Éste es mi aporte educativo para el aprendizaje ambiental, dirigiéndonos a el marco legislativo que comprende el cuido y mantenimiento del mundo que nos rodea. Mi nombre es Jhoster, y ésta es mi diapositiva. Agradeciendo previamente su tiempo y atención.
2. En la actualidad, el Ordenamiento Jurídico ambiental
venezolano encuentra su base en el Artículo 127 de
nuestra Carta Magna que textualmente expresa:
- “Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda
persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un
ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.
El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica. Es una
obligación del estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el
aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono,
las especies vivas, sean
especialmente protegidos, de conformidad con la ley”-.
3. IMPORTANCIA Y OBJETO
El derecho o legislación ambiental juega un papel importante en el
mantenimiento de un ambiente sano y seguro; ya que la misma
busca estipular las reglas, normas y legislar por medio de tratados,
convenios, estatutos, resoluciones y leyes que regulen el
comportamiento y conducta negativa en relación al entorno
ambiental. Por lo tanto, los objetivos principales de la legislación
ambiental es establecer las medidas de seguridad y las sanciones
para garantizar el cumplimiento de la normativa estipulada para
ordenar, dirigir, conducir y regular los impactos ambientales de la
humanidad sobre el planeta.
4. En otro orden de ideas, ante la devastación del
hombre sobre su entorno es necesario regular la
responsabilidad por daños ecológicos y
establecer las sanciones correspondientes ante el
incumplimiento de la ley ambiental, para mantener
el ambiente para las futuras generaciones. En
consonancia con lo expuesto, el estado y la
sociedad deben garantizar hoy más que nunca,
que las presentes y futuras generaciones se
desenvuelvan en un ambiente libre de
contaminación, como también proteger y
mantener los ecosistemas de conformidad con la
ley, regulando los ilícitos ambientales.
6. A. Ley Forestal de Suelos y de Aguas
Su objeto, como lo establece su Artículo 1 es regir
“la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en
ella se determinan y los productos que de ellos se derivan”. En tal sentido,
declara de utilidad pública:
1) La protección de las cuencas hidrográficas.
2) Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica y
los Parques Nacionales, monumentos naturales, las zonas protectoras, las
reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales.
7. B. LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE.
Ésta Ley tiene por objeto, conforme a la previsto en su Artículo
1 regir “la protección y aprovechamiento racional de la fauna
silvestre y sus productos, y el ejercicio de la caza”.
8. C. Ley Orgánica del Ambiente.
Considerada como ley marco o cuadro en materia
ambiental a la par de declarar (Artículo 2) como de utilidad pública la
conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente; somete al
control del Ejecutivo Nacional, la ejecución de actividades
susceptibles de degradar el ambiente (Artículo 19), señalando entre
éstas, las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire,
el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan
desfavorablemente sobre la fauna o la flora; las alteraciones nocivas
de la topografía; las que deterioran el paisaje; las que propenden a la
acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios y
cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas
naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del
hombre.
9. D. ley orgánica para la ordenación del territorio.
De igual forma, esta tiene por objeto establecer las disposiciones que
regirán el proceso de ordenación del territorio, entendido éste como la
localización de los asentamientos humanos, de las actividades
económicas y sociales de la población, con el fin de lograr la armonía
entre el mayor bienestar de la población, la organización de la
explotación y uso de los recursos naturales y la protección y
valorización del medioambiente, como objetivos fundamentales de
desarrollo integral (art.2), todo ello en concordancia con la estrategia de
desarrollo económico de la nación.
10. NO DEJES DE CUIDAR NI CONOCER
LO QUE TE RODEA
Partiendo de lo aprendido, ¿Qué artículos agregarías tú?
¿Consideras que éstas leyes le ayudan al mundo que te rodea?
No le restes importancia a tu ambiente, y cuídalo tú también.
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!