ACTIVIDADES CAPACES DE DEGRADAR EL AMBIENTE SEGÚN LA LEY
1. Charallave, 24 de Mayo de 2020
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
SAIA LAPSO B
BARQUISIMETO, EDO. LARA
ACTIVIDADES CAPACES DE
DEGRADAR EL AMBIENTE
ZONIA SANCHEZ
ASIGNATURA: Derecho Ambiental
3. Los que contaminan la atmosfera,
agua,, suelo, subsuelo, fondos
marinos, comunidades biológicas,
vegetales y animales de acuerdo
con el articulo 80 de la LOA.
4. de acuerdo con el articulo 112 de la
CRBV establece que toda
persona puede dedicarse libremente
a una actividad económica de su
preferencia,, sin limitaciones mas
que e las previstas en la CRVB y las
leyes por razones de desarrollo
humano, seguridad, seriedad,
protección del ambiente u otras de
interés social.
5. de acuerdo con el articulo con el
articulo 15 de la CRBV se
garantiza el derecho a la propiedad ,
y es por ello que toda persona tiene
el derecho, goce, disfrute y
disposición de sus bienes.
6. PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL
De acuerdo con el articulo 156 numeral
32 de la CRBV. Establece la legislación en
materia de derecho, civil, mercantil, penal y
de derecho internacional privado,
penitenciaria elecciones y exposiciones por
causas de utilidad publica o social,
arqueológica, la agraria, poblamientos,
pueblos indígenas y social, sanidad animal
y vegetal y demás órganos del poder
publico nacional e instituciones del estado
y todas las materias de la competencia
nacional.
7. Actividades que aceleren los
procesos erosivos e incentiven la
generación de movimientos mofo
dinámicos tales como:
Derrumbes, movimientos de tierras,
carcavinas entre otros.
8. Actividades que produzcan alteraciones
nocivas del flujo natural de las aguas ,
además las que generen sedentación en
los cursos y depositos de agua.
Actividades que alteran la s dinámicas
físicas, químicas y biológicas de los
cuerpos de agua.
Actividades que afecten los equilibrios
de las humanidades , las vinculadas con
generaciones, saneamiento , transporte,
disposición temporal, tratamiento,
importación y exportación de sustancias,
materiales y desechos peligrosos,
reactivos y sólidos.
9. Todas las que se encuentran relacionadas con
instrucciones y utilización de productos , sustancias
biodegradables, produzcan ruidos, vibraciones y
olores nocivos o molestos. Así como los que
destruyen la capa de ozono y modifican el clima,
producen radiaciones, ionizantes, energías térmica,
energía lumínica o campos electromagnéticos,
acumulación de residuos y desechos sólidos.
Otras que producen eutrofización de organismos
vivos, modificados genéticamente, derivados y
productos que lo contengan, las que contaminen
lagos, lagunas y embalses, introducciones de
especies extáticas.
las que afecten la sobrevivencia de especies
amenazadas vulnerables en peligro de extinción,
amenacen o produzcan cambios negativos en el
ecosistema, dañen o afecten de forma negativa las
comunidades biológicas, salud humana y bienestar
colectivo.
10. La Ley Orgánica del ambiente del ano
1976, estableció el criterio o principio
anti articulo o concepto de realidad o
prevención. Se trata de la " Teoría del
Daño permisible o tolerante" de acuerdo
con los artículos 21 al 76, hoy articulo
83 de la LOA vigente desde el ano 2006
la cual establece que el estado podrá
permitir la realización de actividades
capaces de permitir la realización de
actividades degradables del ambiente,
conforme a los planos de
ordenamiento del territorio, sus efectos
tolerables, beneficios económicos y se
cumplan las garantías, procedimientos y
normas.
11. De acuerdo con el articulo 27 de la
CRBV 1999, todo ciudadano tiene
derecho y garantía de disfrutar de un
ambiente sano ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación
sin degradar ni dañar sus bienes.
La degradación ambiental tolerada
controlada tópico antes destacado es
consecuencia del principio de realidad
antropológica.
12. de acuerdo con el articulo 47 establece
que los derechos ambientales
prevalecen sobre los derechos
económicos y sociales limitando los
términos establecidos en la CRBV 1999
y las Leyes especiales, por lo que en el
campo ambiental no aplica la teoría de
los derechos adquiridos con la misma
rigidez que en otros ámbitos entre
administración y particulares.
13. Articulo 129 establece que toda
actividad susceptible de generar
danos a los ecosistemas deben ser
previamente acompañados de
estudios de impacto ambiental y socio
cultural.
De acuerdo con los artículos 84 y 85
de la LOA y el decreto 1257 del 13 de
marzo de 1996 establece "Norma
sobre evolución de actividades
susceptibles de degradación
ambiental y socio cultural.