El documento discute las fuentes del derecho ecológico. Señala que el derecho ecológico se fundamenta en la ecología para asegurar el desarrollo sostenible y la preservación de los ecosistemas. También se origina del derecho natural y la constitución venezolana para proteger el derecho a la vida a través de la preservación ambiental. Las principales fuentes del derecho ecológico son los impactos ambientales negativos y los daños ambientales causados por actividades humanas.
2. LA ECOLOGIA COMO FUENTE DEL DERECHO ECOLOGICO
El derecho fundamentándose en la ecología, debe velar porque el
hombre sea racional en la explotación de los recursos, y que el
necesitar modificar el ecosistema natural, simultáneamente cumpla con
las normas que lo obliguen a preservarlo, conservarlo y más aún
mejorarlo para evitar así la producción de daños irreversibles a los
ecosistemas.
El Derecho Ecológico nace principalmente del derecho natural, para
asegurar la subsistencia de la humanidad en el planeta, o el derecho a
la vida y tiene su fuente directa en la CRBV, en el primer aparte del art.
11 y en los art. 12 y 156 ordinales 16,23 y 25.
3. Las fuentes reales de Derecho ecológico son todos
aquellos fenómenos y actividades humanas que
contribuyeron a la degradación ambiental (pérdida
de la productividad biológica o económica de los
elementos del medio ambiente).
Esos fenómenos y actividades son: los impactos
ambientales negativos y los daños ambientales.
Ambos, con la condición que sean antrópicos y
que el primero sea negativo.
Impacto Ambiental Negativo antrópico. Es la alteración del
medio ambiente provocada directa o indirectamente por
un proyecto o actividad humana en un área determinada
que no es viable bajo los principios del desarrollo
sostenible y con certeza destruirá las interrelaciones de un
ecosistema.
FUENTES DEL DERECHO ECOLOGICO
4. FUENTES DEL DERECHO ECOLOGICO
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de
la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo
exitoso en materia ambiental, tales como la creación en
1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables (MARNR), como un organismo
público con políticas y acciones definidas en materia
ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello
considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo
afirma Francés (1999 p.273) "Venezuela ha protegido sus
bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países
tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de
los ríos y la creación de un organismo público de protección
del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".
5. FUENTES DEL DERECHO ECOLOGICO
Capitulo IX.
De los derechos ambientales
"Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma
y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los
procesos ecológicos, los parque nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
6. EL DERECHO ECOLOGICO COMO INSTRUMENTO
1.- CONSERVACIONISTA tiene como objeto fundamental el resguardo y conservación del
ambiente y de los recursos naturales, la defensa y conservación del ambiente.
2.- PREVENTIVO aunque su contenido es de normas de carácter punitivas y sancionadoras en
el fondo se caracteriza por ser preventivo, evitando que el hombre cause daños a la
naturaleza.