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Patentes
y Marcas
Introducción y Objetivos
En él se estudiará la clasificación de signos distintivos,
profundizando en las marcas comerciales, así como en su relación
con la libre competencia y el régimen sancionatorio de la
competencia desleal.
Los objetivos que se pretenden alcanzar son:
- Identificar las clases de signos distintivos regulados en
Colombia.
- Comprender la importancia de los signos distintivos con relación
a la promoción de la libre competencia y del régimen
sancionatorio de la competencia desleal.
- Aplicar los conceptos aprendidos a ejercicios y problemas
prácticos.
Signos
Distintivos
Aspectos Generales
4
5
Regulación de la Propiedad Industrial
6
Norma CONTENIDO
Decisión 486 de 2000
Régimen de Propiedad Industrial
Decisión 291 de 1991 Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre
Marcas, Patentes, Licencias y Regalías
Clasificación de Niza Décimo Primera Edición
Arreglo de Viena Clasificación internacional de elementos figurativos de las marcas
contenida en el Arreglo de Viena
ADPIC Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el comercio.
Nombre Comercial
El nombre comercial se
encuentra vinculado con la
distintividad del establecimiento
de comercio, empresa, o
actividad económica del
empresario, siendo adquirido por
su uso en el mercado y liberado
por el cese del mismo, de forma
tal que su depósito ante la
Superintendencia de Industria y
Comercio es meramente
declarativo y no constitutivo de
derechos.
7
Enseña Comercial
8
Las enseñas comerciales siguen el mismo principio rector de los
nombres comerciales, solo que en este caso además del elemento
denominativo cuenta con un elemento figurativo, es decir una
imagen que le agrega distintividad al establecimiento de comercio,
empresa o actividad mercantil emprendida por el empresario.
Denominación de Origen
9
Marca
10
Marca
11
Tipo de marca
Explicación
Denominativa
Compuesta por palabras o combinación de palabras
Figurativa Compuesta por imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas,
retratos, etiquetas, emblemas y escudos
Mixta Combinación de palabras e imágenes figuras, símbolos, gráficos, logotipos,
monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos
Tridimensional Forma en tres dimensiones (Alto, Ancho y Profundidad) de los productos, sus envases o
envolturas
Sonora Compuesta por una configuración especial de sonidos capaces de generar distintividad
de un producto o servicio.
Olfativa Compuesta por una configuración especial de olores capaces de generar distintividad
de un producto o servicio.
Notorias En palabras del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, son marcas que gozan de
gran difusión entre el público consumidor de la clase de producto o servicio de que se
trate, por lo cual se ubican en un nivel superior al que logran llegar pocas marcas por
sus cualidades especiales, y que les permite obtener un alto grado de aceptación por
parte del público consumidor (proceso 12- IP- 2005).
Marcas de Certificación
12
Marcas de Certificación
13
Beneficios de una Marca de Certificación
14
❖ Uso de un certificado por parte de varias personas naturales o jurídicas, quienes no
necesariamente requieren un vínculo societario ni asociativo con el titular de la marca.
❖ Valor agregado ante el mercado y stakeholders como una asociación imparcial y objetiva.
❖ Autodeterminación e innovación de las condiciones necesarias para expedir certificados de
cumplimiento de estándares de un producto o servicio, cobijado por la buena reputación de la
asociación.
❖ Independencia con las marcas comerciales y dado que ambas pueden coexistir.
❖ Posibilidad de nuevos ingresos provenientes de:
□ La capacidad de evaluar el cumplimiento de las condiciones necesarias para otorgar un
certificado.
□ La capacidad de evaluar el mantenimiento periódico de las condiciones para prorrogar la
vigencia del certificado.
□ El certificado se diferencia de la membresía de asociación, por lo cual el tercero solicitante
no requiere vinculación jurídica y en caso de existir, serían diferentes cobros:
✔ la cuota de mantenimiento y
✔ (ii) aquellos relacionados con los procesos de certificación.
Marca de Certificación vs Marca Comercial
15
Concepto del Árbol Genealógico
16
Derechos concedidos por las marcas
17
NORMA CONTENIDO
Artículo 155
Decisión 486 de
2000.
El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su
consentimiento, los siguientes actos:
a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha
registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los
envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los
productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales
ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca,
así como comercializar o detentar tales materiales;
d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios,
cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso
de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;
e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera
productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto
por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un
aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;
f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no
comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de
la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.
Derechos concedidos por las marcas
18
Riesgos Marcarios
19
Riesgo Explicación Ejemplo
Confusión
Directa
Cuando el consumidor promedio no logra
diferenciar entre uno u otro producto o
servicio.
Un consumidor quiere comprar una lata de
atún Van Camps y ve una lata con los
mismos colores y tipografía Van Tamps, por
lo cual la lleva sin evidenciar el error en la
cosa.
Confusión
Indirecta o
Asociación
Cuando el consumidor promedio considera
que un producto o servicio forma parte del
grupo económico de otros productos o
servicios cuyas marcas son similares.
Un consumidor quiere comprar una lata de
atún Van Camps y ve una lata con diferentes
colores y tipografía Van Tomps, por lo cual
considera que si bien no es la lata que
acostumbra a llevar, debe ser otro producto
de la marca Van Camps y se anima a
probarlo, sin caer en cuenta del error.
Pérdida de
Distintividad
Cuando una marca distintiva ya concedida
pierde distintividad por parte del consumidor
promedio, al tornarse genérica respecto a
otras marcas de similares características.
Un consumidor acude a una droguería a
comprar un pañuelo Kleenex, y le entregan
un paquete de pañuelos marca Familia, y se
va satisfecho.
Uso indebido marcario
20
Protecciones
21
Bienes Jurídicos Tutelados
22
Conductas que Vulneran los Bienes Jurídicos Tutelados
23
Conductas que Vulneran los Bienes Jurídicos Tutelados
24
Conductas que Vulneran los Bienes Jurídicos Tutelados
25
Comparación de Signos Distintivos
26
Reglas Cotejo
marcario
Explicación
Visión Conjunta Las marcas han de analizarse partiendo de una visión en conjunto, es decir tomando en
cuenta la totalidad de los elementos que integran las confrontadas, sin descomponer y
mucho menos alterar su unidad fonética, ni gráfica.
Prevalencia
elemento
dominante
Como regla general en las marcas compuestas prevalece el elemento dominante, regla que
se encuentra en su máxima importancia en la comparación de marcas mixtas, que habrá que
determinarse cuál de los que conforman es el elemento característico. Una vez identificado
por parte del examinador el elemento predominante, es decir el utilizado por el consumidor
para solicitar el producto identificado con la marca.
Examen Sucesivo Las marcas deben ser examinadas en forma sucesiva y no simultánea, de tal manera que en
la comparación debe predominar el método de cotejo sucesivo, excluyendo la necesidad de
un análisis simultáneo, ya que el consumidor no identifica las marcas individualmente y en
forma simultánea.
Semejanzas
Existentes
Deben tenerse en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existan entre las marcas.
Comparación de Signos Distintivos
27
Reglas Cotejo
marcario
Explicación
Visión del
Comprador
Quien aprecie la marca deberá colocarse en el lugar del presunto comprador, tomando en
cuenta la naturaleza de los elementos con las marcas confrontadas.
Comparación
Visual y Auditiva
La comparación de las marcas en el plano fonético en donde el criterio generalmente
aceptado por la doctrina y la jurisprudencia es el de que en la comparación el examinador
debe inspirarse en una sencilla visión o audición de las denominaciones o bien del impacto
visual inmediato de las mismas.
Marca Fonética Si las marcas comparadas contienen vocales idénticas ubicadas en el mismo orden, puede
asumirse que los signos distintivos son semejantes porque tal orden de distribución produce
que la impresión de dicha denominación impacte en el consumidor.
Si la sílaba tónica de las denominaciones cotejadas es coincidente, tanto por ser idénticas o
muy similares y ocupar la misma posición, cabe también advertir que las denominaciones
son semejantes (tonalidad de la marca).
Si la sílaba tónica y la sílaba ubicada en primer lugar son iguales, la semejanza es más
relevante.
Comparación
Ideológica
Entender en qué actividad económica se encuentran los productos y/o servicios distinguidos
por la marca comparada.
Coexistencia entre marcas
La coexistencia marcaria
permite la convivencia pacífica
promoviendo y garantizando de
tal forma el Derecho
Constitucional Fundamental de
la Libre Competencia, sin
permitir que un solo
comerciante se adjudique para
sí una expresión que bien
puede tener diversas
connotaciones.
28
Nuevas
Creaciones
29
Aspectos Generales
□ Las nuevas
definidas
Mundial
creaciones,
por la Organización
de la Propiedad
Intelectual (2000), son nuevos
objetos o soluciones que
pretenden mejorar productos,
procesos o servicios.
□ Estas invenciones pueden ser
protegidas a través de la
Propiedad Industrial regulada en
diversas normativas e
instrumentos internacionales.
30
Aspectos Generales
Las patentes y modelos de utilidad protegen una
solución técnica que no se había encontrado en el
mundo hasta el momento (Patente), o una solución
nueva a un problema técnico ya solucionado, bien sea
porque se agrega una reivindicación diferente a su
resolución (modelo de utilidad de resultado), o dado
que se llega al mismo resultado mediante un
procedimiento diferente (modelo de utilidad de
procedimiento).
31
Aspectos Generales
32
Regulación
33
NORMA
CONTENIDO
Decisión 486 de 2000
Régimen de Propiedad Industrial
Decisión 391 de 1996 Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos
Decisión 291 de 1991 Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y
sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías
Clasificación Internacional
de Patentes
Arreglo de Estrasburgo establece la Clasificación Internacional
de Patentes
Arreglo de Locarno Clasificación internacional para los dibujos y modelos
industriales,
PCT Tratado de Cooperación en materia de Patentes
Patente
► Las
sido
patentes,
definidas
como han
por la
Decisión 486 del 2000 son
la garantía otorgada por el
Estado a un creador o
titular, respecto de su
invención
exclusiva
de manera
por un tiempo
determinado.
34
Patentes de Invención
► Las invenciones patentables
son todo producto o
procedimiento, todos los
sean nuevas,
campos
siempre
tengan
en
de la tecnología,
que
nivel inventivo y sean
susceptibles de aplicación
industrial. (Artículo 14 Decisión
486 de la Comisión de la
Comunidad Andina).
35
Patentes de Invención – Requisitos de Protección
36
Patentes
37
Modelos de Utilidad
38
Norma Concepto
Modelos de Se entenderá como modelos de utilidad toda nueva forma,
Utilidad configuración o disposición de elementos, de algún artefacto,
Artículo 81 herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de
Decisión 486 alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente
de la Comisión funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le
de la incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o
Comunidad efecto técnico que antes no tenía.
Andina
Modelos de Utilidad
39
Derechos que otorga una patente
40
► Vale indicar que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 51 de la
Decisión 486 del 2000, “El alcance
de la protección
patente estará determinado
tenor de las reivindicaciones.
conferida por la
por el
La
descripción y los dibujos, o en su
caso, el material
servirán
biológico
para
depositado,
interpretarlas”.
► Por lo cual para que ocurra una
infracción, se requiere que exista
coincidencia absoluta entre el objeto
estructurales
infractor y todos
que
una reivindicación
presuntamente
elementos
conforman
principal.
Derechos que otorga una patente
41
Vicisitudes presentes en las Patentes
42
Variedades Vegetales
► Las variedades vegetales son entendidas como un grupo de plantas
que pueden ser identificadas con exactitud por las particularidades
específicas que se encuentran en común, dentro de aquel conjunto de
especies botánicas.
43
Variedades Vegetales - Requisitos
44
Requisito Explicación
Novedad
La novedad será determinada por el uso dado al material de reproducción, es decir,
que este material no haya sido vendido o entregado a terceros con fines
comerciales. El carácter novedoso puede perderse dependiendo del momento en el
que inició la cosecha y explotación de esta variedad vegetal (Comunidad Andina de
Naciones, Decisión 345).
Distintividad La variedad será considerada distinta si puede ser diferenciada de otras especies ya
conocidas a la fecha de la presentación de la solicitud (Comunidad Andina de
Naciones, Decisión 345).
Homogeneidad La homogeneidad de la variedad vegetal dependerá de su uniformidad frente a sus
características esenciales, teniendo en mente las variaciones que pueden
presentarse al momento de su reproducción (Comunidad Andina de Naciones,
Decisión 345).
Estabilidad La estabilidad de la variedad vegetal se entiende como la manutención de sus
características esenciales de generación en generación, es decir que las nuevas
plantas conservan las características principales de la variedad vegetal una vez
creada (Comunidad Andina de Naciones, Decisión 345).
Denominación
Genérica
La denominación genérica debe permitir la identificación de la variedad vegetal.
Esta no puede estar compuesta solamente por números y no podrá incluir errores
que lleven a la confusión de las características de la variedad (Decreto 533 de
1994).
Variedades Vegetales - Obtentor
45
Variedades Vegetales – Niveles de Protección
46
Nivel Explicación
Nivel I
Este nivel pretende proteger el material de producción, lo que hace
referencia a los elementos que están destinados al cultivo y
reproducción de la variedad vegetal. Un ejemplo serían las semillas.
Nivel II Cuando se habla del Nivel II, se alude a los frutos de cultivo que son los
productos obtenidos de la cosecha realizada a partir de las materias de
producción.
Nivel III En este nivel se tratan los productos hechos con los frutos del cultivo, es
decir, los productos derivados del procesamiento y/o industrialización
de los frutos.
► El tiempo de amparo de la variedad
vegetal depende de la especie que
se pretenda proteger. El Decreto
2687 de 2002 determinó que los
plazos de protección para vides,
árboles forestales y árboles frutales
será de veinticinco (25) años y para
demás especies será de veinte (20)
años. Este tiempo empezará a correr
a partir del otorgamiento de la
protección al obtentor de la variedad
vegetal.
Variedades Vegetales – Niveles de Protección
47
Circuitos Integrados y Esquemas de Trazado
48
► Es importante resaltar que, el
requisito para que a los
esquemas de trazado sean
protegidos es que estos sean
originales. Esto quiere decir
que, el diseño y la forma de
construcción del circuito no
sea el que se suele utilizar en
la industria.
Circuitos Integrados y Esquemas de Trazado
49
Diseños Industriales
50
Diseños Industriales
51
Diseños Industriales
► La finalidad del diseño industrial
radica frente al hecho que, ante
diversos productos de diversa
naturaleza, que proveen la misma
utilidad, el consumidor se
identifique con alguno de ellos en
particular, debido a su apariencia
estética como factor determinante
para su elección (TJCA,
150-IP-2011).
52
Diseños Industriales - Criterios
53
Referencias Bibliográficas
54
► Normatividad:
Colombia Constitución Política. Asamblea Constituyente, 6 de julio de 1991.
Colombia Ley 256 de 1996, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Competencia Desleal. Diario No. 42.692, del
18 de enero de 1996.
Colombia Ley 1564 de 2012, por la cual se dictan se expide el Código General del Proceso. Diario No. 48.489 de 12 de
julio de 2012
► Jurisprudencia:
Ecuador, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 1-IP-87 3-12-1987
Ecuador, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 4 – IP-94 (7-8-1995)
Ecuador, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 4-IP-98; 15-IP-2001
Ecuador, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 12- IP- 2005
Colombia, Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Concepto No. 177913 de 2014.
Colombia, Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Resolución No. 40952 del 24 de junio de 2016
► Doctrina:
Antequera Parilli, R. (2009) Estudios de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Universidad Javeriana. Bogotá.
Castro Garcia, J. (2009) Propiedad Industrial. Universidad Externado de Colombia. 2009. Bogotá
De la Cruz, M. (2014). La Competencia Desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley. Universidad Externado de
Colombia. Bogotá
Jiménez, F. (2019) Derecho de la Competencia. Editorial Legis. Bogotá
Medina Vergara, J. (2006). Derecho Comercial Parte General. Tercera Edición. Grupo Editorial Ibáñez. Bogotá.
Ternera Barrios F. (2006) Derechos Reales y Personales. Universidad Sergio Arboleda. (Bogotá)
Velandia, M. (2011). Derecho de la Competencia y del Consumo. Segunda Edición. Editorial Universidad Externado de
Colombia. Bogotá. Valencia, A. y Ortiz, M. (2007). Derecho Civil. De las Obligaciones. Tomo III. Temis Bogotá.
Referencias Bibliográficas
55
► Normatividad:
Comunidad Andina. Decisión 486, por la cual se establece el Régimen Común de Propiedad Industrial. 14 de septiembre
del 2000.
Comunidad Andina. Decisión 345, por la cual se establece el Régimen Común de Protección a los Derechos de los
Obtentores de Variedades Vegetales. 21 de octubre de 1993.
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales. 2 de diciembre de 1961. Revisado en Ginebra el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de
1991.
Colombia. Decreto 2687 de 2002, por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto 533 de 1994. Diario No. 45.004 del 20
de noviembre de 2002.
Colombia Ley 1564 de 2012, por la cual se dictan se expide el Código General del Proceso. Diario No. 48.489 del 12 de
julio de 2012.
Colombia. Decreto 533 de 1994, por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtentores
de variedad vegetal. Diario No. 41.273 del 17 de marzo de 1994.
► Jurisprudencia:
Ecuador. Comunidad Andina de Naciones, Tribunal de Justicia (TJCA) Proceso 150-IP- 2011.
Ecuador. Comunidad Andina de Naciones, Tribunal de Justicia (TJCA) Proceso No. 117 IP 2012.
República de Colombia. Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC), Concepto No. 105551- 2015.
República de Colombia. Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC), Concepto No. 12-167061.
República de Colombia. Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC), Concepto No. 19-189108.
Referencias Bibliográficas
56
► Doctrina:
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (s.f.). ¿Qué es la Propiedad Intelectual? Recuperado de:
https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2000). Foro sobre Creatividad e Invenciones: Un Mejor Futuro para la
Humanidad en el Siglo XXI. Recuperado de:
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/innovation/en/wipo_ip_hel_00/wipo_ip_hel_00_1.doc
Castro, J. (2016). Derecho de Patentes. Primera Edición. Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogotá.
Charria, F. (2016). Propiedad Industrial. Editorial vLex. Bogotá.
Guerrero, M. (2015). ¿Patentar o no patentar? Esa es la cuestión. Departamento de Propiedad Intelectual de la
Universidad Externado de Colombia. Recuperado de:
https://propintel.uexternado.edu.co/en/patentar-o-no-patentar-esa-es-la-cuestion/
Molina, R. & Gómez, J. (2017). Modelos de Utilidad como Mecanismo para Fomentar la Innovación en los Países en Vías
de Desarrollo. Revista CIMEXUS. Vol. XII (No.2), pp. 239-252.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (OMPI), (1995). Publicación No. 476 (E) ISBN 92-805-0629-3.
Robledo, P. (2006). El Alcance del Derecho del Obtentor. Revista La Propiedad Inmaterial. (No.9). pp, 149-164.
Sandoval, J. (s.f.). ¿Cómo protejo judicialmente mis derechos de Propiedad Intelectual? La acción por infracción de
derechos de propiedad industrial. Recuperado de:
https://www.sic.gov.co/ruta-pi/mayo31/la-accion-por-infraccion-de-derechos-de-propiedad-industrial
Tobón, N. (2012). Moda y propiedad intelectual. Recuperado el 23 de agosto de 2018 de:
https://www.nataliatobon.com/uploads/2/6/1/8/26189901/moda.pdf
Andrade, F. (2011). La Acción por Infracción de Derechos para la Protección de la Propiedad Industrial. Recuperado de:
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/3001/2645

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Patentes y Marcas.......................................

  • 2. Introducción y Objetivos En él se estudiará la clasificación de signos distintivos, profundizando en las marcas comerciales, así como en su relación con la libre competencia y el régimen sancionatorio de la competencia desleal. Los objetivos que se pretenden alcanzar son: - Identificar las clases de signos distintivos regulados en Colombia. - Comprender la importancia de los signos distintivos con relación a la promoción de la libre competencia y del régimen sancionatorio de la competencia desleal. - Aplicar los conceptos aprendidos a ejercicios y problemas prácticos.
  • 5. 5
  • 6. Regulación de la Propiedad Industrial 6 Norma CONTENIDO Decisión 486 de 2000 Régimen de Propiedad Industrial Decisión 291 de 1991 Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías Clasificación de Niza Décimo Primera Edición Arreglo de Viena Clasificación internacional de elementos figurativos de las marcas contenida en el Arreglo de Viena ADPIC Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio.
  • 7. Nombre Comercial El nombre comercial se encuentra vinculado con la distintividad del establecimiento de comercio, empresa, o actividad económica del empresario, siendo adquirido por su uso en el mercado y liberado por el cese del mismo, de forma tal que su depósito ante la Superintendencia de Industria y Comercio es meramente declarativo y no constitutivo de derechos. 7
  • 8. Enseña Comercial 8 Las enseñas comerciales siguen el mismo principio rector de los nombres comerciales, solo que en este caso además del elemento denominativo cuenta con un elemento figurativo, es decir una imagen que le agrega distintividad al establecimiento de comercio, empresa o actividad mercantil emprendida por el empresario.
  • 11. Marca 11 Tipo de marca Explicación Denominativa Compuesta por palabras o combinación de palabras Figurativa Compuesta por imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos Mixta Combinación de palabras e imágenes figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos Tridimensional Forma en tres dimensiones (Alto, Ancho y Profundidad) de los productos, sus envases o envolturas Sonora Compuesta por una configuración especial de sonidos capaces de generar distintividad de un producto o servicio. Olfativa Compuesta por una configuración especial de olores capaces de generar distintividad de un producto o servicio. Notorias En palabras del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, son marcas que gozan de gran difusión entre el público consumidor de la clase de producto o servicio de que se trate, por lo cual se ubican en un nivel superior al que logran llegar pocas marcas por sus cualidades especiales, y que les permite obtener un alto grado de aceptación por parte del público consumidor (proceso 12- IP- 2005).
  • 14. Beneficios de una Marca de Certificación 14 ❖ Uso de un certificado por parte de varias personas naturales o jurídicas, quienes no necesariamente requieren un vínculo societario ni asociativo con el titular de la marca. ❖ Valor agregado ante el mercado y stakeholders como una asociación imparcial y objetiva. ❖ Autodeterminación e innovación de las condiciones necesarias para expedir certificados de cumplimiento de estándares de un producto o servicio, cobijado por la buena reputación de la asociación. ❖ Independencia con las marcas comerciales y dado que ambas pueden coexistir. ❖ Posibilidad de nuevos ingresos provenientes de: □ La capacidad de evaluar el cumplimiento de las condiciones necesarias para otorgar un certificado. □ La capacidad de evaluar el mantenimiento periódico de las condiciones para prorrogar la vigencia del certificado. □ El certificado se diferencia de la membresía de asociación, por lo cual el tercero solicitante no requiere vinculación jurídica y en caso de existir, serían diferentes cobros: ✔ la cuota de mantenimiento y ✔ (ii) aquellos relacionados con los procesos de certificación.
  • 15. Marca de Certificación vs Marca Comercial 15
  • 16. Concepto del Árbol Genealógico 16
  • 17. Derechos concedidos por las marcas 17 NORMA CONTENIDO Artículo 155 Decisión 486 de 2000. El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.
  • 18. Derechos concedidos por las marcas 18
  • 19. Riesgos Marcarios 19 Riesgo Explicación Ejemplo Confusión Directa Cuando el consumidor promedio no logra diferenciar entre uno u otro producto o servicio. Un consumidor quiere comprar una lata de atún Van Camps y ve una lata con los mismos colores y tipografía Van Tamps, por lo cual la lleva sin evidenciar el error en la cosa. Confusión Indirecta o Asociación Cuando el consumidor promedio considera que un producto o servicio forma parte del grupo económico de otros productos o servicios cuyas marcas son similares. Un consumidor quiere comprar una lata de atún Van Camps y ve una lata con diferentes colores y tipografía Van Tomps, por lo cual considera que si bien no es la lata que acostumbra a llevar, debe ser otro producto de la marca Van Camps y se anima a probarlo, sin caer en cuenta del error. Pérdida de Distintividad Cuando una marca distintiva ya concedida pierde distintividad por parte del consumidor promedio, al tornarse genérica respecto a otras marcas de similares características. Un consumidor acude a una droguería a comprar un pañuelo Kleenex, y le entregan un paquete de pañuelos marca Familia, y se va satisfecho.
  • 23. Conductas que Vulneran los Bienes Jurídicos Tutelados 23
  • 24. Conductas que Vulneran los Bienes Jurídicos Tutelados 24
  • 25. Conductas que Vulneran los Bienes Jurídicos Tutelados 25
  • 26. Comparación de Signos Distintivos 26 Reglas Cotejo marcario Explicación Visión Conjunta Las marcas han de analizarse partiendo de una visión en conjunto, es decir tomando en cuenta la totalidad de los elementos que integran las confrontadas, sin descomponer y mucho menos alterar su unidad fonética, ni gráfica. Prevalencia elemento dominante Como regla general en las marcas compuestas prevalece el elemento dominante, regla que se encuentra en su máxima importancia en la comparación de marcas mixtas, que habrá que determinarse cuál de los que conforman es el elemento característico. Una vez identificado por parte del examinador el elemento predominante, es decir el utilizado por el consumidor para solicitar el producto identificado con la marca. Examen Sucesivo Las marcas deben ser examinadas en forma sucesiva y no simultánea, de tal manera que en la comparación debe predominar el método de cotejo sucesivo, excluyendo la necesidad de un análisis simultáneo, ya que el consumidor no identifica las marcas individualmente y en forma simultánea. Semejanzas Existentes Deben tenerse en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existan entre las marcas.
  • 27. Comparación de Signos Distintivos 27 Reglas Cotejo marcario Explicación Visión del Comprador Quien aprecie la marca deberá colocarse en el lugar del presunto comprador, tomando en cuenta la naturaleza de los elementos con las marcas confrontadas. Comparación Visual y Auditiva La comparación de las marcas en el plano fonético en donde el criterio generalmente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia es el de que en la comparación el examinador debe inspirarse en una sencilla visión o audición de las denominaciones o bien del impacto visual inmediato de las mismas. Marca Fonética Si las marcas comparadas contienen vocales idénticas ubicadas en el mismo orden, puede asumirse que los signos distintivos son semejantes porque tal orden de distribución produce que la impresión de dicha denominación impacte en el consumidor. Si la sílaba tónica de las denominaciones cotejadas es coincidente, tanto por ser idénticas o muy similares y ocupar la misma posición, cabe también advertir que las denominaciones son semejantes (tonalidad de la marca). Si la sílaba tónica y la sílaba ubicada en primer lugar son iguales, la semejanza es más relevante. Comparación Ideológica Entender en qué actividad económica se encuentran los productos y/o servicios distinguidos por la marca comparada.
  • 28. Coexistencia entre marcas La coexistencia marcaria permite la convivencia pacífica promoviendo y garantizando de tal forma el Derecho Constitucional Fundamental de la Libre Competencia, sin permitir que un solo comerciante se adjudique para sí una expresión que bien puede tener diversas connotaciones. 28
  • 30. Aspectos Generales □ Las nuevas definidas Mundial creaciones, por la Organización de la Propiedad Intelectual (2000), son nuevos objetos o soluciones que pretenden mejorar productos, procesos o servicios. □ Estas invenciones pueden ser protegidas a través de la Propiedad Industrial regulada en diversas normativas e instrumentos internacionales. 30
  • 31. Aspectos Generales Las patentes y modelos de utilidad protegen una solución técnica que no se había encontrado en el mundo hasta el momento (Patente), o una solución nueva a un problema técnico ya solucionado, bien sea porque se agrega una reivindicación diferente a su resolución (modelo de utilidad de resultado), o dado que se llega al mismo resultado mediante un procedimiento diferente (modelo de utilidad de procedimiento). 31
  • 33. Regulación 33 NORMA CONTENIDO Decisión 486 de 2000 Régimen de Propiedad Industrial Decisión 391 de 1996 Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Decisión 291 de 1991 Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías Clasificación Internacional de Patentes Arreglo de Estrasburgo establece la Clasificación Internacional de Patentes Arreglo de Locarno Clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales, PCT Tratado de Cooperación en materia de Patentes
  • 34. Patente ► Las sido patentes, definidas como han por la Decisión 486 del 2000 son la garantía otorgada por el Estado a un creador o titular, respecto de su invención exclusiva de manera por un tiempo determinado. 34
  • 35. Patentes de Invención ► Las invenciones patentables son todo producto o procedimiento, todos los sean nuevas, campos siempre tengan en de la tecnología, que nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. (Artículo 14 Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina). 35
  • 36. Patentes de Invención – Requisitos de Protección 36
  • 38. Modelos de Utilidad 38 Norma Concepto Modelos de Se entenderá como modelos de utilidad toda nueva forma, Utilidad configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, Artículo 81 herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de Decisión 486 alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente de la Comisión funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le de la incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o Comunidad efecto técnico que antes no tenía. Andina
  • 40. Derechos que otorga una patente 40
  • 41. ► Vale indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Decisión 486 del 2000, “El alcance de la protección patente estará determinado tenor de las reivindicaciones. conferida por la por el La descripción y los dibujos, o en su caso, el material servirán biológico para depositado, interpretarlas”. ► Por lo cual para que ocurra una infracción, se requiere que exista coincidencia absoluta entre el objeto estructurales infractor y todos que una reivindicación presuntamente elementos conforman principal. Derechos que otorga una patente 41
  • 42. Vicisitudes presentes en las Patentes 42
  • 43. Variedades Vegetales ► Las variedades vegetales son entendidas como un grupo de plantas que pueden ser identificadas con exactitud por las particularidades específicas que se encuentran en común, dentro de aquel conjunto de especies botánicas. 43
  • 44. Variedades Vegetales - Requisitos 44 Requisito Explicación Novedad La novedad será determinada por el uso dado al material de reproducción, es decir, que este material no haya sido vendido o entregado a terceros con fines comerciales. El carácter novedoso puede perderse dependiendo del momento en el que inició la cosecha y explotación de esta variedad vegetal (Comunidad Andina de Naciones, Decisión 345). Distintividad La variedad será considerada distinta si puede ser diferenciada de otras especies ya conocidas a la fecha de la presentación de la solicitud (Comunidad Andina de Naciones, Decisión 345). Homogeneidad La homogeneidad de la variedad vegetal dependerá de su uniformidad frente a sus características esenciales, teniendo en mente las variaciones que pueden presentarse al momento de su reproducción (Comunidad Andina de Naciones, Decisión 345). Estabilidad La estabilidad de la variedad vegetal se entiende como la manutención de sus características esenciales de generación en generación, es decir que las nuevas plantas conservan las características principales de la variedad vegetal una vez creada (Comunidad Andina de Naciones, Decisión 345). Denominación Genérica La denominación genérica debe permitir la identificación de la variedad vegetal. Esta no puede estar compuesta solamente por números y no podrá incluir errores que lleven a la confusión de las características de la variedad (Decreto 533 de 1994).
  • 45. Variedades Vegetales - Obtentor 45
  • 46. Variedades Vegetales – Niveles de Protección 46 Nivel Explicación Nivel I Este nivel pretende proteger el material de producción, lo que hace referencia a los elementos que están destinados al cultivo y reproducción de la variedad vegetal. Un ejemplo serían las semillas. Nivel II Cuando se habla del Nivel II, se alude a los frutos de cultivo que son los productos obtenidos de la cosecha realizada a partir de las materias de producción. Nivel III En este nivel se tratan los productos hechos con los frutos del cultivo, es decir, los productos derivados del procesamiento y/o industrialización de los frutos.
  • 47. ► El tiempo de amparo de la variedad vegetal depende de la especie que se pretenda proteger. El Decreto 2687 de 2002 determinó que los plazos de protección para vides, árboles forestales y árboles frutales será de veinticinco (25) años y para demás especies será de veinte (20) años. Este tiempo empezará a correr a partir del otorgamiento de la protección al obtentor de la variedad vegetal. Variedades Vegetales – Niveles de Protección 47
  • 48. Circuitos Integrados y Esquemas de Trazado 48
  • 49. ► Es importante resaltar que, el requisito para que a los esquemas de trazado sean protegidos es que estos sean originales. Esto quiere decir que, el diseño y la forma de construcción del circuito no sea el que se suele utilizar en la industria. Circuitos Integrados y Esquemas de Trazado 49
  • 52. Diseños Industriales ► La finalidad del diseño industrial radica frente al hecho que, ante diversos productos de diversa naturaleza, que proveen la misma utilidad, el consumidor se identifique con alguno de ellos en particular, debido a su apariencia estética como factor determinante para su elección (TJCA, 150-IP-2011). 52
  • 53. Diseños Industriales - Criterios 53
  • 54. Referencias Bibliográficas 54 ► Normatividad: Colombia Constitución Política. Asamblea Constituyente, 6 de julio de 1991. Colombia Ley 256 de 1996, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Competencia Desleal. Diario No. 42.692, del 18 de enero de 1996. Colombia Ley 1564 de 2012, por la cual se dictan se expide el Código General del Proceso. Diario No. 48.489 de 12 de julio de 2012 ► Jurisprudencia: Ecuador, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 1-IP-87 3-12-1987 Ecuador, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 4 – IP-94 (7-8-1995) Ecuador, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 4-IP-98; 15-IP-2001 Ecuador, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 12- IP- 2005 Colombia, Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Concepto No. 177913 de 2014. Colombia, Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Resolución No. 40952 del 24 de junio de 2016 ► Doctrina: Antequera Parilli, R. (2009) Estudios de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Universidad Javeriana. Bogotá. Castro Garcia, J. (2009) Propiedad Industrial. Universidad Externado de Colombia. 2009. Bogotá De la Cruz, M. (2014). La Competencia Desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley. Universidad Externado de Colombia. Bogotá Jiménez, F. (2019) Derecho de la Competencia. Editorial Legis. Bogotá Medina Vergara, J. (2006). Derecho Comercial Parte General. Tercera Edición. Grupo Editorial Ibáñez. Bogotá. Ternera Barrios F. (2006) Derechos Reales y Personales. Universidad Sergio Arboleda. (Bogotá) Velandia, M. (2011). Derecho de la Competencia y del Consumo. Segunda Edición. Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Valencia, A. y Ortiz, M. (2007). Derecho Civil. De las Obligaciones. Tomo III. Temis Bogotá.
  • 55. Referencias Bibliográficas 55 ► Normatividad: Comunidad Andina. Decisión 486, por la cual se establece el Régimen Común de Propiedad Industrial. 14 de septiembre del 2000. Comunidad Andina. Decisión 345, por la cual se establece el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. 21 de octubre de 1993. Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. 2 de diciembre de 1961. Revisado en Ginebra el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991. Colombia. Decreto 2687 de 2002, por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto 533 de 1994. Diario No. 45.004 del 20 de noviembre de 2002. Colombia Ley 1564 de 2012, por la cual se dictan se expide el Código General del Proceso. Diario No. 48.489 del 12 de julio de 2012. Colombia. Decreto 533 de 1994, por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtentores de variedad vegetal. Diario No. 41.273 del 17 de marzo de 1994. ► Jurisprudencia: Ecuador. Comunidad Andina de Naciones, Tribunal de Justicia (TJCA) Proceso 150-IP- 2011. Ecuador. Comunidad Andina de Naciones, Tribunal de Justicia (TJCA) Proceso No. 117 IP 2012. República de Colombia. Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC), Concepto No. 105551- 2015. República de Colombia. Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC), Concepto No. 12-167061. República de Colombia. Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC), Concepto No. 19-189108.
  • 56. Referencias Bibliográficas 56 ► Doctrina: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (s.f.). ¿Qué es la Propiedad Intelectual? Recuperado de: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2000). Foro sobre Creatividad e Invenciones: Un Mejor Futuro para la Humanidad en el Siglo XXI. Recuperado de: http://www.wipo.int/edocs/mdocs/innovation/en/wipo_ip_hel_00/wipo_ip_hel_00_1.doc Castro, J. (2016). Derecho de Patentes. Primera Edición. Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Charria, F. (2016). Propiedad Industrial. Editorial vLex. Bogotá. Guerrero, M. (2015). ¿Patentar o no patentar? Esa es la cuestión. Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia. Recuperado de: https://propintel.uexternado.edu.co/en/patentar-o-no-patentar-esa-es-la-cuestion/ Molina, R. & Gómez, J. (2017). Modelos de Utilidad como Mecanismo para Fomentar la Innovación en los Países en Vías de Desarrollo. Revista CIMEXUS. Vol. XII (No.2), pp. 239-252. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (OMPI), (1995). Publicación No. 476 (E) ISBN 92-805-0629-3. Robledo, P. (2006). El Alcance del Derecho del Obtentor. Revista La Propiedad Inmaterial. (No.9). pp, 149-164. Sandoval, J. (s.f.). ¿Cómo protejo judicialmente mis derechos de Propiedad Intelectual? La acción por infracción de derechos de propiedad industrial. Recuperado de: https://www.sic.gov.co/ruta-pi/mayo31/la-accion-por-infraccion-de-derechos-de-propiedad-industrial Tobón, N. (2012). Moda y propiedad intelectual. Recuperado el 23 de agosto de 2018 de: https://www.nataliatobon.com/uploads/2/6/1/8/26189901/moda.pdf Andrade, F. (2011). La Acción por Infracción de Derechos para la Protección de la Propiedad Industrial. Recuperado de: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/3001/2645