2. Introducción y Objetivos
En él se estudiará la clasificación de signos distintivos,
profundizando en las marcas comerciales, así como en su relación
con la libre competencia y el régimen sancionatorio de la
competencia desleal.
Los objetivos que se pretenden alcanzar son:
- Identificar las clases de signos distintivos regulados en
Colombia.
- Comprender la importancia de los signos distintivos con relación
a la promoción de la libre competencia y del régimen
sancionatorio de la competencia desleal.
- Aplicar los conceptos aprendidos a ejercicios y problemas
prácticos.
6. Regulación de la Propiedad Industrial
6
Norma CONTENIDO
Decisión 486 de 2000
Régimen de Propiedad Industrial
Decisión 291 de 1991 Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre
Marcas, Patentes, Licencias y Regalías
Clasificación de Niza Décimo Primera Edición
Arreglo de Viena Clasificación internacional de elementos figurativos de las marcas
contenida en el Arreglo de Viena
ADPIC Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el comercio.
7. Nombre Comercial
El nombre comercial se
encuentra vinculado con la
distintividad del establecimiento
de comercio, empresa, o
actividad económica del
empresario, siendo adquirido por
su uso en el mercado y liberado
por el cese del mismo, de forma
tal que su depósito ante la
Superintendencia de Industria y
Comercio es meramente
declarativo y no constitutivo de
derechos.
7
8. Enseña Comercial
8
Las enseñas comerciales siguen el mismo principio rector de los
nombres comerciales, solo que en este caso además del elemento
denominativo cuenta con un elemento figurativo, es decir una
imagen que le agrega distintividad al establecimiento de comercio,
empresa o actividad mercantil emprendida por el empresario.
11. Marca
11
Tipo de marca
Explicación
Denominativa
Compuesta por palabras o combinación de palabras
Figurativa Compuesta por imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas,
retratos, etiquetas, emblemas y escudos
Mixta Combinación de palabras e imágenes figuras, símbolos, gráficos, logotipos,
monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos
Tridimensional Forma en tres dimensiones (Alto, Ancho y Profundidad) de los productos, sus envases o
envolturas
Sonora Compuesta por una configuración especial de sonidos capaces de generar distintividad
de un producto o servicio.
Olfativa Compuesta por una configuración especial de olores capaces de generar distintividad
de un producto o servicio.
Notorias En palabras del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, son marcas que gozan de
gran difusión entre el público consumidor de la clase de producto o servicio de que se
trate, por lo cual se ubican en un nivel superior al que logran llegar pocas marcas por
sus cualidades especiales, y que les permite obtener un alto grado de aceptación por
parte del público consumidor (proceso 12- IP- 2005).
14. Beneficios de una Marca de Certificación
14
❖ Uso de un certificado por parte de varias personas naturales o jurídicas, quienes no
necesariamente requieren un vínculo societario ni asociativo con el titular de la marca.
❖ Valor agregado ante el mercado y stakeholders como una asociación imparcial y objetiva.
❖ Autodeterminación e innovación de las condiciones necesarias para expedir certificados de
cumplimiento de estándares de un producto o servicio, cobijado por la buena reputación de la
asociación.
❖ Independencia con las marcas comerciales y dado que ambas pueden coexistir.
❖ Posibilidad de nuevos ingresos provenientes de:
□ La capacidad de evaluar el cumplimiento de las condiciones necesarias para otorgar un
certificado.
□ La capacidad de evaluar el mantenimiento periódico de las condiciones para prorrogar la
vigencia del certificado.
□ El certificado se diferencia de la membresía de asociación, por lo cual el tercero solicitante
no requiere vinculación jurídica y en caso de existir, serían diferentes cobros:
✔ la cuota de mantenimiento y
✔ (ii) aquellos relacionados con los procesos de certificación.
17. Derechos concedidos por las marcas
17
NORMA CONTENIDO
Artículo 155
Decisión 486 de
2000.
El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su
consentimiento, los siguientes actos:
a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha
registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los
envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los
productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales
ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca,
así como comercializar o detentar tales materiales;
d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios,
cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso
de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;
e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera
productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto
por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un
aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;
f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no
comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de
la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.
19. Riesgos Marcarios
19
Riesgo Explicación Ejemplo
Confusión
Directa
Cuando el consumidor promedio no logra
diferenciar entre uno u otro producto o
servicio.
Un consumidor quiere comprar una lata de
atún Van Camps y ve una lata con los
mismos colores y tipografía Van Tamps, por
lo cual la lleva sin evidenciar el error en la
cosa.
Confusión
Indirecta o
Asociación
Cuando el consumidor promedio considera
que un producto o servicio forma parte del
grupo económico de otros productos o
servicios cuyas marcas son similares.
Un consumidor quiere comprar una lata de
atún Van Camps y ve una lata con diferentes
colores y tipografía Van Tomps, por lo cual
considera que si bien no es la lata que
acostumbra a llevar, debe ser otro producto
de la marca Van Camps y se anima a
probarlo, sin caer en cuenta del error.
Pérdida de
Distintividad
Cuando una marca distintiva ya concedida
pierde distintividad por parte del consumidor
promedio, al tornarse genérica respecto a
otras marcas de similares características.
Un consumidor acude a una droguería a
comprar un pañuelo Kleenex, y le entregan
un paquete de pañuelos marca Familia, y se
va satisfecho.
26. Comparación de Signos Distintivos
26
Reglas Cotejo
marcario
Explicación
Visión Conjunta Las marcas han de analizarse partiendo de una visión en conjunto, es decir tomando en
cuenta la totalidad de los elementos que integran las confrontadas, sin descomponer y
mucho menos alterar su unidad fonética, ni gráfica.
Prevalencia
elemento
dominante
Como regla general en las marcas compuestas prevalece el elemento dominante, regla que
se encuentra en su máxima importancia en la comparación de marcas mixtas, que habrá que
determinarse cuál de los que conforman es el elemento característico. Una vez identificado
por parte del examinador el elemento predominante, es decir el utilizado por el consumidor
para solicitar el producto identificado con la marca.
Examen Sucesivo Las marcas deben ser examinadas en forma sucesiva y no simultánea, de tal manera que en
la comparación debe predominar el método de cotejo sucesivo, excluyendo la necesidad de
un análisis simultáneo, ya que el consumidor no identifica las marcas individualmente y en
forma simultánea.
Semejanzas
Existentes
Deben tenerse en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existan entre las marcas.
27. Comparación de Signos Distintivos
27
Reglas Cotejo
marcario
Explicación
Visión del
Comprador
Quien aprecie la marca deberá colocarse en el lugar del presunto comprador, tomando en
cuenta la naturaleza de los elementos con las marcas confrontadas.
Comparación
Visual y Auditiva
La comparación de las marcas en el plano fonético en donde el criterio generalmente
aceptado por la doctrina y la jurisprudencia es el de que en la comparación el examinador
debe inspirarse en una sencilla visión o audición de las denominaciones o bien del impacto
visual inmediato de las mismas.
Marca Fonética Si las marcas comparadas contienen vocales idénticas ubicadas en el mismo orden, puede
asumirse que los signos distintivos son semejantes porque tal orden de distribución produce
que la impresión de dicha denominación impacte en el consumidor.
Si la sílaba tónica de las denominaciones cotejadas es coincidente, tanto por ser idénticas o
muy similares y ocupar la misma posición, cabe también advertir que las denominaciones
son semejantes (tonalidad de la marca).
Si la sílaba tónica y la sílaba ubicada en primer lugar son iguales, la semejanza es más
relevante.
Comparación
Ideológica
Entender en qué actividad económica se encuentran los productos y/o servicios distinguidos
por la marca comparada.
28. Coexistencia entre marcas
La coexistencia marcaria
permite la convivencia pacífica
promoviendo y garantizando de
tal forma el Derecho
Constitucional Fundamental de
la Libre Competencia, sin
permitir que un solo
comerciante se adjudique para
sí una expresión que bien
puede tener diversas
connotaciones.
28
30. Aspectos Generales
□ Las nuevas
definidas
Mundial
creaciones,
por la Organización
de la Propiedad
Intelectual (2000), son nuevos
objetos o soluciones que
pretenden mejorar productos,
procesos o servicios.
□ Estas invenciones pueden ser
protegidas a través de la
Propiedad Industrial regulada en
diversas normativas e
instrumentos internacionales.
30
31. Aspectos Generales
Las patentes y modelos de utilidad protegen una
solución técnica que no se había encontrado en el
mundo hasta el momento (Patente), o una solución
nueva a un problema técnico ya solucionado, bien sea
porque se agrega una reivindicación diferente a su
resolución (modelo de utilidad de resultado), o dado
que se llega al mismo resultado mediante un
procedimiento diferente (modelo de utilidad de
procedimiento).
31
33. Regulación
33
NORMA
CONTENIDO
Decisión 486 de 2000
Régimen de Propiedad Industrial
Decisión 391 de 1996 Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos
Decisión 291 de 1991 Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y
sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías
Clasificación Internacional
de Patentes
Arreglo de Estrasburgo establece la Clasificación Internacional
de Patentes
Arreglo de Locarno Clasificación internacional para los dibujos y modelos
industriales,
PCT Tratado de Cooperación en materia de Patentes
34. Patente
► Las
sido
patentes,
definidas
como han
por la
Decisión 486 del 2000 son
la garantía otorgada por el
Estado a un creador o
titular, respecto de su
invención
exclusiva
de manera
por un tiempo
determinado.
34
35. Patentes de Invención
► Las invenciones patentables
son todo producto o
procedimiento, todos los
sean nuevas,
campos
siempre
tengan
en
de la tecnología,
que
nivel inventivo y sean
susceptibles de aplicación
industrial. (Artículo 14 Decisión
486 de la Comisión de la
Comunidad Andina).
35
38. Modelos de Utilidad
38
Norma Concepto
Modelos de Se entenderá como modelos de utilidad toda nueva forma,
Utilidad configuración o disposición de elementos, de algún artefacto,
Artículo 81 herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de
Decisión 486 alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente
de la Comisión funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le
de la incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o
Comunidad efecto técnico que antes no tenía.
Andina
41. ► Vale indicar que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 51 de la
Decisión 486 del 2000, “El alcance
de la protección
patente estará determinado
tenor de las reivindicaciones.
conferida por la
por el
La
descripción y los dibujos, o en su
caso, el material
servirán
biológico
para
depositado,
interpretarlas”.
► Por lo cual para que ocurra una
infracción, se requiere que exista
coincidencia absoluta entre el objeto
estructurales
infractor y todos
que
una reivindicación
presuntamente
elementos
conforman
principal.
Derechos que otorga una patente
41
43. Variedades Vegetales
► Las variedades vegetales son entendidas como un grupo de plantas
que pueden ser identificadas con exactitud por las particularidades
específicas que se encuentran en común, dentro de aquel conjunto de
especies botánicas.
43
44. Variedades Vegetales - Requisitos
44
Requisito Explicación
Novedad
La novedad será determinada por el uso dado al material de reproducción, es decir,
que este material no haya sido vendido o entregado a terceros con fines
comerciales. El carácter novedoso puede perderse dependiendo del momento en el
que inició la cosecha y explotación de esta variedad vegetal (Comunidad Andina de
Naciones, Decisión 345).
Distintividad La variedad será considerada distinta si puede ser diferenciada de otras especies ya
conocidas a la fecha de la presentación de la solicitud (Comunidad Andina de
Naciones, Decisión 345).
Homogeneidad La homogeneidad de la variedad vegetal dependerá de su uniformidad frente a sus
características esenciales, teniendo en mente las variaciones que pueden
presentarse al momento de su reproducción (Comunidad Andina de Naciones,
Decisión 345).
Estabilidad La estabilidad de la variedad vegetal se entiende como la manutención de sus
características esenciales de generación en generación, es decir que las nuevas
plantas conservan las características principales de la variedad vegetal una vez
creada (Comunidad Andina de Naciones, Decisión 345).
Denominación
Genérica
La denominación genérica debe permitir la identificación de la variedad vegetal.
Esta no puede estar compuesta solamente por números y no podrá incluir errores
que lleven a la confusión de las características de la variedad (Decreto 533 de
1994).
46. Variedades Vegetales – Niveles de Protección
46
Nivel Explicación
Nivel I
Este nivel pretende proteger el material de producción, lo que hace
referencia a los elementos que están destinados al cultivo y
reproducción de la variedad vegetal. Un ejemplo serían las semillas.
Nivel II Cuando se habla del Nivel II, se alude a los frutos de cultivo que son los
productos obtenidos de la cosecha realizada a partir de las materias de
producción.
Nivel III En este nivel se tratan los productos hechos con los frutos del cultivo, es
decir, los productos derivados del procesamiento y/o industrialización
de los frutos.
47. ► El tiempo de amparo de la variedad
vegetal depende de la especie que
se pretenda proteger. El Decreto
2687 de 2002 determinó que los
plazos de protección para vides,
árboles forestales y árboles frutales
será de veinticinco (25) años y para
demás especies será de veinte (20)
años. Este tiempo empezará a correr
a partir del otorgamiento de la
protección al obtentor de la variedad
vegetal.
Variedades Vegetales – Niveles de Protección
47
49. ► Es importante resaltar que, el
requisito para que a los
esquemas de trazado sean
protegidos es que estos sean
originales. Esto quiere decir
que, el diseño y la forma de
construcción del circuito no
sea el que se suele utilizar en
la industria.
Circuitos Integrados y Esquemas de Trazado
49
52. Diseños Industriales
► La finalidad del diseño industrial
radica frente al hecho que, ante
diversos productos de diversa
naturaleza, que proveen la misma
utilidad, el consumidor se
identifique con alguno de ellos en
particular, debido a su apariencia
estética como factor determinante
para su elección (TJCA,
150-IP-2011).
52
54. Referencias Bibliográficas
54
► Normatividad:
Colombia Constitución Política. Asamblea Constituyente, 6 de julio de 1991.
Colombia Ley 256 de 1996, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Competencia Desleal. Diario No. 42.692, del
18 de enero de 1996.
Colombia Ley 1564 de 2012, por la cual se dictan se expide el Código General del Proceso. Diario No. 48.489 de 12 de
julio de 2012
► Jurisprudencia:
Ecuador, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 1-IP-87 3-12-1987
Ecuador, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 4 – IP-94 (7-8-1995)
Ecuador, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 4-IP-98; 15-IP-2001
Ecuador, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 12- IP- 2005
Colombia, Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Concepto No. 177913 de 2014.
Colombia, Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Resolución No. 40952 del 24 de junio de 2016
► Doctrina:
Antequera Parilli, R. (2009) Estudios de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Universidad Javeriana. Bogotá.
Castro Garcia, J. (2009) Propiedad Industrial. Universidad Externado de Colombia. 2009. Bogotá
De la Cruz, M. (2014). La Competencia Desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley. Universidad Externado de
Colombia. Bogotá
Jiménez, F. (2019) Derecho de la Competencia. Editorial Legis. Bogotá
Medina Vergara, J. (2006). Derecho Comercial Parte General. Tercera Edición. Grupo Editorial Ibáñez. Bogotá.
Ternera Barrios F. (2006) Derechos Reales y Personales. Universidad Sergio Arboleda. (Bogotá)
Velandia, M. (2011). Derecho de la Competencia y del Consumo. Segunda Edición. Editorial Universidad Externado de
Colombia. Bogotá. Valencia, A. y Ortiz, M. (2007). Derecho Civil. De las Obligaciones. Tomo III. Temis Bogotá.
55. Referencias Bibliográficas
55
► Normatividad:
Comunidad Andina. Decisión 486, por la cual se establece el Régimen Común de Propiedad Industrial. 14 de septiembre
del 2000.
Comunidad Andina. Decisión 345, por la cual se establece el Régimen Común de Protección a los Derechos de los
Obtentores de Variedades Vegetales. 21 de octubre de 1993.
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales. 2 de diciembre de 1961. Revisado en Ginebra el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de
1991.
Colombia. Decreto 2687 de 2002, por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto 533 de 1994. Diario No. 45.004 del 20
de noviembre de 2002.
Colombia Ley 1564 de 2012, por la cual se dictan se expide el Código General del Proceso. Diario No. 48.489 del 12 de
julio de 2012.
Colombia. Decreto 533 de 1994, por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtentores
de variedad vegetal. Diario No. 41.273 del 17 de marzo de 1994.
► Jurisprudencia:
Ecuador. Comunidad Andina de Naciones, Tribunal de Justicia (TJCA) Proceso 150-IP- 2011.
Ecuador. Comunidad Andina de Naciones, Tribunal de Justicia (TJCA) Proceso No. 117 IP 2012.
República de Colombia. Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC), Concepto No. 105551- 2015.
República de Colombia. Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC), Concepto No. 12-167061.
República de Colombia. Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC), Concepto No. 19-189108.
56. Referencias Bibliográficas
56
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https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
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Humanidad en el Siglo XXI. Recuperado de:
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/innovation/en/wipo_ip_hel_00/wipo_ip_hel_00_1.doc
Castro, J. (2016). Derecho de Patentes. Primera Edición. Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogotá.
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