2. NOTA DEL ARMONIZADOR
Los españoles en América aspiraban, entre otras cuestiones, a sacar
rendimiento de la conquista y esto no se podía hacer sin el trabajo de los
indígenas. Sin embargo, una buena parte de éstos, no habituados al
trabajo regular, no estaban dispuestos a trabajar voluntariamente, por lo
que fue necesario obligarles. La encomienda suponía la entrega, por parte
de la Corona, de un número de indios a un español en calidad de fuerza de
trabajo. Así ocurrió en las Antillas, mientras en el continente,
fundamentalmente, en lugar de repartir indios, se adjudicaron a los
encomenderos los tributos de un cierto número de indígenas.
Los encomenderos tenían la obligación de instruir y evangelizar a los indios,
pero reunir en un mismo instrumento la cristianización de los indígenas y la
explotación de su fuerza de trabajo resultó un fracaso. Los misioneros
(Montesinos, Las Casas…) denunciaron la explotación del indio y fueron
escuchados en España, contribuyeron así a la mejora paulatina de la
situación del indígena americano
3. La llegada del español a América significó una conquista
no sólo territorial y política, sino también una
dominación cultural para las diversas poblaciones
aborígenes.
La conquista española impuso una manera de ver el
mundo: la cristiana y occidental. Ello significó que todas
las culturas indígenas americanas se vieran afectadas
por lo que se ha denominado el “choque cultural”, es
decir, el mutuo cuestionamiento de sus
correspondientes maneras de ver el mundo: sus valores,
creencias, costumbres y tradiciones.
7. La conquista de América
La conquista de las Indias occidentales (nombre que en España se
dio a lo que hoy llamamos América) fue siempre llevada a cabo
mediante capitulaciones entre quienes deseaban apoderase de
nuevos territorios y la Corona.
Los conquistadores debían aportar hombres y dinero: la Corona
daba legitimidad a sus aspiraciones a cambio de reservarse una
parte de las posibles ganancias.
Una vez alcanzados los objetivos propuestos, rara vez se le
concedió el poder político a los conquistadores porque las
experiencias del gobierno de Cristóbal Colón y de su hijo Diego
fueron tan nefastas que los reyes procuraron que no volvieran a
repetirse.
A cambio de la negativa del poder político se les concedió un gran
poder económico que, a través de sus sucesores, se mantuvo
durante siglos.
8. Allí donde el poder estaba centralizado, como en los
imperios azteca e inca, la conquista fue relativamente
fácil: bastó la sustitución de las autoridades indígenas
por las españolas o el sometimiento de la
correspondiente autoridad nativa (cacique); pero donde
el poder estaba disperso la conquista tuvo grandes
dificultades.
Las tensiones entre los conquistadores y el centralismo
de la Corona fueron constantes.
La conquista española de las Indias occidentales, tuvo
dos fases bien diferenciadas: conquista de las Antillas y
conquista del continente.
9. • Cambios en la sociedad india:
– Aculturación
– Evangelización
– Trabajo forzado
– Mestizaje Mestizo: mezcla de indígena y europeo.
Cholo: hizo de mestizo e indígena.
Mulato: mezcla de africano y europeo.
Zambo: mezcla de africano con indígena.
Castizo: mezcla de mestizo con europeo.
Criollo: españoles nacidos en América.
11. La organización de la
sociedad
• los Reyes Católicos habían reconocido
a los indios, desde la misma llegada de
Colón, la condición de hombres libres
y súbditos de la Corona; en
consecuencia, prohibieron que ningún
particular pudiera reducirlos a esclavitud
12. Las encomiendas
• Tras la conquista del territorio americano a finales del siglo XV y principios del XVI,
los españoles comenzaron el proceso de explotación de sus recursos. Fueron
muchos los productos agrícolas que conocieron pero también fueron muchos los
recursos minerales que extrajeron de la tierra, fundamentalmente oro y plata, y que
serían llevados a la península.
• la principal fuente de riqueza de América la constituyeron los propios nativos, la
población indígena. Inicialmente, los conquistadores españoles se repartieron la
mano de obra de manera espontánea. Fueron los llamados repartimientos.
• Real provisión de 20 de diciembre 1503
• Leyes de Burgos 1512
• Consistía en la entrega, por parte de la Corona, a un español, de un número
determinado de indios en calidad de fuerza de trabajo. Esos indios, además,
pagarían al encomendero unos tributos. A cambio, el encomendero debía de
garantizar la evangelización y cristianización de esos indios y sacarlos de la “pobreza
moral”. Esto ocurrió en las Antillas, mientras que en el continente, en vez de repartir
indios, lo más habitual fue que se adjudicaran a los encomenderos los tributos de un
cierto número de indígenas.
13. Texto: Real provisión 20 diciembre 1503
• Doña Isabel, por la gracia de Dios, reina de castilla ( ..) mando a vos, el
dicho gobernador, que desde el día que esta mi carta viereis en adelante,
compeléis y apremiéis a los dichos indios que traten y conversen con los
cristianos de la dicha isla y trabajen en sus edificios, en coger y sacar oro y
otros metales, y en hacer granjerías y mantenimientos para los cristianos,
vecinos y moradores de la dicha isla; y hagáis pagar a cada uno el día que
trabajare el jornal y mantenimiento que según la calidad de la tierra y de la
persona y del oficio os pareciere que debiere haber, mandando a cada
cacique que tenga cargo d cierto número de los dichos indios para que los
haga ir a trabajar donde fuese menester y para que las fiestas y días que
pareciere se junten a oír y ser adoctrinados en las cosas de la fe en los
lugares establecidos (..) lo cual hagan y cumplan como personas libres,
como lo son, y no como siervos; y haced que sean bien tratados los dichos
indios, y los que de ellos fueren cristianos mejor que los otros; y no
consintáis, ni deis lugar que ninguna persona les haga mal ni daño, ni otro
desaguisado.
14. Texto: leyes de Burgos 1512
Art. 4. Provee que cada quincena el encomendero realice un examen a los
indios para comprobar lo que han aprendido; que más adelante les enseñe
los Diez Mandamientos, los siete pecados capitales y los artículos de la
Fe...
Art. 13. Provee que los indios están obligados a extraer oro de las minas
cinco meses al año; que al final de cada periodo descansen cuarenta días...
Art.24. Prohíbe pegar o insultar al indio.
Art. 35. Limita el número de indios que puede tener una persona: no más
de ciento cincuenta ni menos de cuarenta.
Leyes de Burgos, 1512.
15. Tributo Indígena
Encomiendas de Servicio Personal = Trabajo
Pagar
Impuestos
Indígena Rey Premiar por
Español
Conquista
Evangelizar y
Proteger
Evangelizar y Proteger
Las disposiciones no se cumplieron allí donde los indígenas no
podían hacer entrega de oro y plata. Los indígenas, entonces,
fueron obligados a trabajar para sus encomenderos. Esta
situación se impuso y ya al iniciarse el siglo XVII la mayoría de
los indígenas habían sido sacados de sus pueblos y llevados a los
lavaderos y luego a las haciendas, donde pagaban directamente
su tributo en trabajo.
16. Trabajo indígena
Teóricamente la encomienda
• Tareas domésticas se basaba en principios
humanos: el encomendero
• Tareas agrícolas debía evangelizar al indio, no
podía considerarlo vasallo,
• Auxiliares en las tenía que respetar sus bienes
propios y jamás podía tratarlo
minas como una cosa, ni inferirle
malos tratos.
• Construcción Pero la realidad fue distinta, la
codicia de los colonos hacía
• Transporte de que el sistema fuera una
mercancías simple explotación de los
indígenas, lo que derivó en
• Sostenimiento de la críticas por parte de muchos
clérigos como el padre Antonio
religión católica Montesinos o el padre
Bartolomé de las Casas.
19. Un ejemplo de
Protección de la
población Indígena:
El sacerdote Dominico
Bartolomé de las
Casas, obispo de
Chiapas, se opone al
maltrato de los
indígenas en el sistema
de encomienda de
servicio personal.
20. Muy poderosos y soberanos señores:
El obispo que fue de Chiapas besa a V.A. las manos y suplica tenga a bien oír lo que dijere:
A V.A. ya consta , y a toda España y por todas las Indias es notorio, como los muchos años que yo ando por
esta Corte o ante el Real Consejo de Indias, negociando y procurando remedio de las gentes naturales de las
que llamamos Indias y que cesen las matanzas y los estragos que contra ellas se hacen contra toda razón y
justicia.
Y aunque la voluntad de los Reyes de estos tiempos ha sido proveer de muchas leyes para protegerlos, la
realidad es que:
La primera.../... todas las guerras que llamaron de conquista fueron y son injustísimas y de tiranos.
La segunda, que todos los reinos y señoríos de Indias los tenemos usurpados.
La tercera, que los repartimientos o encomiendas son iniquísimos y de per se, malos y así tiránicos y de mal
gobernación.
La cuarta, que todos los que las dan, pecan mortalmente, así como los que las tienen.
La quinta, que el Rey no puede justificar las guerras y robos hechos a estas gentes con los repartimientos y
encomiendas más que lo que puede justificar los robos y guerras de los turcos contra los cristianos.
La sexta, que todo cuanto oro y plata han venido a España../... es robado.
La séptima, que si no se restituye lo que han robado y hoy roban por conquistas, repartimientos y encomiendas,
no podrán salvarse los que en ello participan.
La octava, que las gentes naturales de todas las partes donde habremos entrado en las Indias tienen derecho
adquirido de hacernos guerra justísima y raernos de la faz de la tierra y este derecho les durará hasta el día del
Juicio.
Fray Bartolomé de las Casas, Memorial al Consejo de Indias, 1565
21. Fray Antonio de
Montesinos
Todos estáis en pecado
mortal (...) por la crueldad y
tiranía que usáis (...). Decid,
¿con qué derecho y con qué
justicia tenéis en tan cruel y
horrible servidumbre a estos
indios? ¿Con qué autoridad
habéis hecho tan detestables
guerras a estas gentes...?
¿Cómo los tenéis tan
oprimidos y fatigados, sin
darles de comer ni curar sus
enfermedades, que de los
excesivos trabajos que les
dais (...) se os mueren...
22. Dichas críticas fueron escuchadas en la península y
tuvieron como respuesta las denominadas Leyes de
Indias que ponían el acento en el respeto a los
aborígenes, aunque con escasos resultados.
No obstante, en 1542 se publican las famosas Leyes
Nuevas, que prohibían los servicios personales de los
indígenas encomendados y preparaban la abolición del
régimen, determinando que ninguna encomienda podía
ser vendida o heredada. Esta ley provocó violentas
sublevaciones en Nueva España (Méjico) y en El Perú.
La Corona tuvo que ceder, excepto en la abolición de los
servicios personales, sustituyéndolos por un tributo. Esta
situación se mantuvo hasta el siglo XVIII.
23. Texto: Leyes Nuevas 1542
Art. 10. Los indios son personas libres y vasallos de la Corona, y ha
sido siempre propósito real tratarlos como a tales.
Art. 24. Es uno de los deberes de la Audiencia averiguar y castigar los
excesos cometidos contra los indios.
Art. 33. Aquellos encomenderos que han maltratado a sus indios
perderán sus encomiendas, que pasarán a la Corona.
Leyes Nuevas de Indias, 1542
Francisco de Montejo, adelantado y gobernador y capitán general de las
gobernaciones de Yucatán y Cozumel y las Higueras y de sus tierras y provincias por
voluntad de su Majestad, en su nombre encomiendo y doy en repartimiento a vos,
Antonio de Vergara, el pueblo de Taxica, con todos sus indios y caciques, sus barrios
y casas, para que os sirváis y aprovechéis de sus haciendas y granjas y para que les
enseñéis la religión católica.../... y esto os doy, en nombre de su Majestad, para
pagaros vuestros servicios en la pacificación de estas tierras.
Título de una encomienda otorgada por el gobernador de Yucatán a Antonio
de Vergara, 7 de mayo de 1544
24. Consecuencia
Provocó una sociedad
dual: los castellanos como
dominantes, asentados
en las ciudades y unidos
política y religiosamente y
los indios, conjunto
pluriétnico, formado por
unidades políticas
independientes.
25. ¿Genocidio?
Tres causas fundamentales para
explicar la caída
demográfica:
a) La presencia de enfermedades
desconocidas en
América.
b) Las guerras o los episodios
militares propiamente dichos
de la conquista y sus inevitables
secuelas de muerte.
c) Los trabajos forzados a que
fueron obligados los nativos.