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Agenda
2030
Consejo de
desarrollo
sostenible
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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
Orden PCI/169/2019, de 22 de febrero, por la
que se crea el Consejo de Desarrollo Sostenible.
La Agenda 2030 supone una nueva visión del desarrollo que integra lo económico,
lo social y lo ambiental a través de 17 objetivos y 169 metas.
España ha adquirido un compromiso político para el cumplimiento de la Agenda 2030,
materializado en la aprobación por el Consejo de Ministros el 22 de junio de 2018
del «Plan para la implementación de la Agenda 2030» en la que se recoge una nueva
visión del desarrollo sostenible con voluntad de transformación y en el informe sobre
los mecanismos e instrumentos de coordinación para la implementación de la Agenda
2030 en España, de 15 de febrero de 2019.
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El Gobierno entiende la Agenda 2030 como un compromiso que requiere de
trabajar de manera coordinada entre todas las administraciones y los actores
sociales, económicos y medio ambientales.
La ciudadanía organizada, a través de sus diferentes formas, ha expresado su
voluntad de participar activamente en la implementación de la Agenda 2030
y por ello es necesario generar alianzas que permitan cooperar para el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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Como queda reflejado en el Plan de Acción para la implementación de la Agenda
2030 y en el Informe sobre los mecanismos e instrumentos de coordinación para la
implementación de la Agenda 2030, con esta orden se crea el Consejo de Desarrollo
Sostenible, un espacio ciudadano de carácter consultivo y de seguimiento del plan
desde una participación abierta, incluyente, participativa y transparente.
El Consejo de Desarrollo Sostenible forma parte y complementa la estructura de
gobernanza para la implementación de la Agenda 2030 en España. Es un órgano
colegiado que articula la participación de la sociedad civil para la consecución
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Un espacio constituido desde la
pluralidad de organizaciones representativas de intereses sociales que forman
la sociedad española y con el fin de ser cauce para su participación el proceso
de implementación de la Agenda 2030.
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El Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 recoge, además,
la rendición de cuentas sobre las actuaciones realizadas para el cumplimiento
de la Agenda 2030 en España, un compromiso de conjunto, una demostración
de que entendemos que es necesario trabajar de manera coordinada entre
todas las administraciones y los actores sociales, económicos y medio ambientales.
Mediante la presente orden, se procede a la creación de Consejo de Desarrollo
Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Apartado 1. Creación y adscripción.
El Consejo de Desarrollo Sostenible se constituye como órgano colegiado
de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de ser un órgano
asesor, de colaboración y cauce de la participación de la sociedad civil para
el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.
El Consejo está adscrito a la Oficina del Alto Comisionado para la Agenda 2030.
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Apartado 2. Funciones.
El Consejo de Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Alta Comisionada para la Agenda 2030 en la elaboración e
implementación de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento
de la Agenda 2030.
b) Generar documentos y análisis sobre aspectos de la implementación para la
consecución de la Agenda 2030.
c) Contribuir a la divulgación y comunicación de la Agenda 2030 al conjunto
de la ciudadanía española.
d) Impulsar el diálogo entre todos los agentes sociales, económicos y culturales
para contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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Apartado 3. Estructura y composición.
1. Son órganos del Consejo de Desarrollo Sostenible el Pleno y la Comisión Permanente.
El Consejo de Desarrollo Sostenible estará integrado por la persona que ostente la
Presidencia, cuarenta y ocho personas representantes de la sociedad civil y dos
representantes del órgano de cooperación interterritorial, que en su caso se
constituya, para la implementación de la Agenda 2030.
2. La Presidencia corresponderá a la Alta Comisionada para la Agenda 2030.
3. La Vicepresidencia corresponderá a un vocal representante del grupo de
plataformas y redes ciudadanas del tercer sector elegido por el Pleno de entre
sus miembros.
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4. Formarán parte del Consejo de Desarrollo Sostenible en representación de
la sociedad civil, cuarenta y ocho personas designadas por la Alta Comisionada
para la Agenda 2030, a propuesta de las organizaciones o instituciones
correspondientes, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Once vocales del sector empresarial y sindicatos:
1) La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Confederación Española
de Organizaciones Empresariales.
2) La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Confederación Española
de la Mediana y Pequeña Empresa.
3) La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Unión de Profesionales
y Trabajadores Autónomos.
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4) Una persona en representación de los colegios profesionales a propuesta de la
Unión Profesional.
5) Una persona en representación de la Red Española del Pacto Mundial.
6) Dos personas en representación de los diferentes sectores económicos a propuesta
de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.
7) La persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de la Unión General
de Trabajadores.
8) La persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de Comisiones Obreras.
9) Dos personas en representación del ámbito sindical a propuesta de los sindicatos más
representativos a nivel estatal.
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b) Tres vocales del sistema universitario y centros de investigación:
1) La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Conferencia de
Rectores de las Universidades Españolas.
2) Dos personas en representación del ámbito universitario y de la investigación a
propuesta del Consejo de Universidades.
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c) Catorce vocales de las principales plataformas y redes ciudadanas del tercer sector:
1) La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Plataforma del
Tercer Sector.
2) Una persona en representación de la Plataforma de ONG de Acción Social.
3) Una persona en representación de la Plataforma de Organizaciones de Infancia.
4) Una persona en representación de la Plataforma del Voluntariado de España.
5) Una persona en representación de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza
y la Exclusión Social en el Estado Español.
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6) Una persona en representación del Comité Español de Representantes de
Personas con Discapacidad.
7) Una persona en representación de la Coordinadora de ONG para el DesarrolloEspaña.
8) Una persona en representación de ONGs cuyo objeto es la defensa del medio ambiente
y el desarrollo sostenible, enumeradas en el anexo I.
9) Una persona en representación de la Federación de Planificación Familiar Estatal.
10) Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos-España.
11) Una persona en representación de la Confederación Estatal de Asociaciones de
Vecinos.
12) Tres personas en representación de las organizaciones de la sociedad civil que
integran el espacio de encuentro Futuro en Común, enumeradas en el anexo II.
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d) Diez vocales de organizaciones representativas de intereses sociales elegidos
a través de los consejos consultivos estatales:
1) Una persona en representación de las entidades sociales del ámbito de consumidores
y usuarios, a nivel estatal, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
2) Una persona en representación de las entidades de estudiantes, a nivel estatal, a
propuesta del Consejo Escolar del Estado.
3) Una persona en representación de las entidades sociales del ámbito de la juventud,
a nivel estatal, a propuesta del Consejo de la Juventud de España.
4) Una persona en representación de las entidades que trabajan en el ámbito de la igualdad
de trato por origen racial o étnico, a propuesta del Consejo para la Promoción de la Igualdad
de Trato y la no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
5) Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de los
mayores, a nivel estatal, a propuesta del Consejo Estatal de las Personas Mayores.
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6) Una persona en representación de las entidades que trabajan el ámbito de la
infancia, a nivel estatal, a propuesta del Observatorio de la Infancia.
7) Una persona en representación de las entidades sociales del Consejo de
Cooperación Bibliotecaria.
8) Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la
igualdad de género, a nivel estatal, a propuesta del Consejo de Participación de la Mujer.
9) Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la
inmigración, a nivel estatal, a propuesta del Foro para la integración social de los inmigrantes.
10) Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la
violencia de género, a nivel estatal, a propuesta del Observatorio Estatal de la Violencia
sobre la Mujer.
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e) Tres vocales del sector de la Economía Social y las Fundaciones:
1) Una persona en representación de la Confederación Empresarial Española
de la Economía Social.
2) Una persona en representación de las organizaciones de la innovación social
a propuesta Confederación Empresarial Española de la Economía Social.
3) Una persona en representación de la Asociación Española de Fundaciones.
f) Dos vocales en representación de las redes de expertos vinculados con la Agenda 2030:
1) Una persona en representación de la Red Española para el Desarrollo Sostenible.
2) Una persona en representación de la Fundación COTEC para la innovación.
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g) Cinco expertos independientes en el ámbito del Desarrollo Sostenible y la
Agenda 2030 a propuesta del Alto Comisionado para la Agenda 2030 previa
consulta con el pleno del Consejo.
Así como por dos vocales pertenecientes al órgano de cooperación interterritorial,
que en su caso se constituya, para la implementación de la Agenda 2030:
1) Una persona en representación de las diecisiete Comunidades Autónomas y de
las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2) Una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.
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5. La Secretaría del Consejo de Desarrollo Sostenible corresponderá al Director
General de la Oficina del Alto Comisionado para la Agenda 2030. En caso de
vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal podrá ser sustituido por
una persona al servicio de la Oficina del Alto Comisionado para la Agenda 2030.
6. El Consejo de Desarrollo Sostenible podrá invitar a asistir a sus reuniones, con
voz pero sin voto, a toda persona a título personal o en representación de alguna
institución que se considere oportuno y en función de los asuntos que se traten.
7. La composición del Consejo de Desarrollo Sostenible será paritaria en toda su
estructura garantizando una composición equilibrada de mujeres y hombres.
8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad los vocales podrán ser sustituidos
por otra persona de la misma entidad, organización o institución.
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Apartado 4. Organización y funcionamiento.
1. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno estará constituido por la Presidenta, la persona que ostente la
Vicepresidencia y el resto de vocales designados en representación de
los diferentes grupos de la sociedad civil y del órgano de cooperación
interterritorial, que en su caso se constituya, para la implementación
de la Agenda 2030.
Se reunirá dos veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria,
a petición de la mitad de sus miembros o a petición de la propia Presidencia
de manera justificada por la urgencia o importancia de los temas a tratar.
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3. La Comisión Permanente estará compuesta por una persona en representación
del Alto Comisionado para la Agenda 2030, que la presidirá, y 15 vocales elegidos,
de manera proporcional, entre los diferentes grupos de interés del Consejo, de
acuerdo con la siguiente distribución:
a) Cuatro vocales representando al Sector Empresarial y Sindicatos. Dos por Sector
Empresarial y dos por Sindicatos.
b) Un vocal representando al sistema universitario y centros de investigación.
c) Cuatro vocales representando a las principales plataformas y redes ciudadanas
del Tercer Sector.
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d) Tres vocales representando a las organizaciones representativas de intereses
sociales elegidas a través de los consejos consultivos estatales.
e) Un vocal representando a redes de expertos vinculados con la Agenda 2030.
f) Un vocal representando al sector de la Economía Social y las Fundaciones.
g) Un vocal representando a los expertos/as independientes.
La Comisión Permanente se reunirá al menos dos veces al año y ejercerá las
funciones de preparación y coordinación de los trabajos para el desarrollo
de las sesiones plenarias y aquellas otras que le delegue el Pleno.
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4. Además de la Comisión Permanente, el Consejo podrá constituir para
cuestiones específicas ponencias de estudio. En su composición deberá
respetarse la proporcionalidad de los diferentes grupos de interés representados
en el Consejo, procurando que exista una representación de cada uno de ellos.
5. En lo no previsto por la presente Orden, el Consejo de Desarrollo Sostenible
ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos
colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II, del título Preliminar,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
La constitución y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible no
supondrán incremento alguno del gasto público y serán atendidos con las
dotaciones presupuestarias ordinarias. En ningún caso podrán suponer
aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración
General del Estado.
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Disposición adicional segunda. Extinción
El Consejo de Desarrollo Sostenible dejará de desempeñar sus funciones
y se considerará extinguido una vez cumplidos los objetivos y funciones
que determinan su creación.
Disposición final única. Eficacia.
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
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ANEXO I
Amigos de la Tierra.
Ecologistas en Acción.
Greenpeace España.
Sociedad española de Ornitología SEO/Birdlife.
WWF/Asociación de Defensa de la Naturaleza (ADENA).
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ANEXO II
Alianza por la Solidaridad-ApS.
Amycos.
Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas
Latinoamericanos-AIETI.
Asociación Amigos de la Tierra.
Cáritas Española.
Carta Abierta contra el Hambre.
Comisión Española de Ayuda al Refugiado-CEAR.
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ANEXO II
Consejo General del Trabajo Social.
Cruz Roja Española.
ECODES.
Economistas sin Fronteras.
EDUCO.
Entreculturas.
Fundación Abogacía Española.
Fundación Anesvad.
Fundación Ayuda en Acción.
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ANEXO II (cont.)
Fundación CEPAIM.
Fundación ISCOD-UGT Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo.
Fundación ONCE América Latina.
Fundación Secretariado Gitano.
Fundación World Vision.
InspirAction.
Instituto de Cooperación Internacional y Desarrollo Municipal-INCIDEM.
Manos Unidas.
Médicos del Mundo.
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ANEXO II (cont.)
Medicusmundi.
Movimiento por la Paz-MPDL.
ONGAWA Ingeniería para el Desarrollo Humano.
Oxfam Intermón.
Plan Internacional.
PROSALUS.
UNESCO Etxea-Centro UNESCO País Vasco.
UNICEF Comité Español.
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http://www.plataformatercersector.es/sites/default/files/20190223%20Orden%20PCI.169.2019%2C%20de%2022%20de%20febrero%2C%20por%20la%20que%20se%20crea%20el%20Consejo%20de%20Desarrollo%20Sostenible_0.pdf

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Agenda 2030. Consejo de Desarrollo Sostenible.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Agenda 2030 Consejo de desarrollo sostenible
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD Orden PCI/169/2019, de 22 de febrero, por la que se crea el Consejo de Desarrollo Sostenible. La Agenda 2030 supone una nueva visión del desarrollo que integra lo económico, lo social y lo ambiental a través de 17 objetivos y 169 metas. España ha adquirido un compromiso político para el cumplimiento de la Agenda 2030, materializado en la aprobación por el Consejo de Ministros el 22 de junio de 2018 del «Plan para la implementación de la Agenda 2030» en la que se recoge una nueva visión del desarrollo sostenible con voluntad de transformación y en el informe sobre los mecanismos e instrumentos de coordinación para la implementación de la Agenda 2030 en España, de 15 de febrero de 2019.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com El Gobierno entiende la Agenda 2030 como un compromiso que requiere de trabajar de manera coordinada entre todas las administraciones y los actores sociales, económicos y medio ambientales. La ciudadanía organizada, a través de sus diferentes formas, ha expresado su voluntad de participar activamente en la implementación de la Agenda 2030 y por ello es necesario generar alianzas que permitan cooperar para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com Como queda reflejado en el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 y en el Informe sobre los mecanismos e instrumentos de coordinación para la implementación de la Agenda 2030, con esta orden se crea el Consejo de Desarrollo Sostenible, un espacio ciudadano de carácter consultivo y de seguimiento del plan desde una participación abierta, incluyente, participativa y transparente. El Consejo de Desarrollo Sostenible forma parte y complementa la estructura de gobernanza para la implementación de la Agenda 2030 en España. Es un órgano colegiado que articula la participación de la sociedad civil para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Un espacio constituido desde la pluralidad de organizaciones representativas de intereses sociales que forman la sociedad española y con el fin de ser cauce para su participación el proceso de implementación de la Agenda 2030.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com El Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 recoge, además, la rendición de cuentas sobre las actuaciones realizadas para el cumplimiento de la Agenda 2030 en España, un compromiso de conjunto, una demostración de que entendemos que es necesario trabajar de manera coordinada entre todas las administraciones y los actores sociales, económicos y medio ambientales. Mediante la presente orden, se procede a la creación de Consejo de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Apartado 1. Creación y adscripción. El Consejo de Desarrollo Sostenible se constituye como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de ser un órgano asesor, de colaboración y cauce de la participación de la sociedad civil para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030. El Consejo está adscrito a la Oficina del Alto Comisionado para la Agenda 2030.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Apartado 2. Funciones. El Consejo de Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar a la Alta Comisionada para la Agenda 2030 en la elaboración e implementación de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento de la Agenda 2030. b) Generar documentos y análisis sobre aspectos de la implementación para la consecución de la Agenda 2030. c) Contribuir a la divulgación y comunicación de la Agenda 2030 al conjunto de la ciudadanía española. d) Impulsar el diálogo entre todos los agentes sociales, económicos y culturales para contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Apartado 3. Estructura y composición. 1. Son órganos del Consejo de Desarrollo Sostenible el Pleno y la Comisión Permanente. El Consejo de Desarrollo Sostenible estará integrado por la persona que ostente la Presidencia, cuarenta y ocho personas representantes de la sociedad civil y dos representantes del órgano de cooperación interterritorial, que en su caso se constituya, para la implementación de la Agenda 2030. 2. La Presidencia corresponderá a la Alta Comisionada para la Agenda 2030. 3. La Vicepresidencia corresponderá a un vocal representante del grupo de plataformas y redes ciudadanas del tercer sector elegido por el Pleno de entre sus miembros.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com 4. Formarán parte del Consejo de Desarrollo Sostenible en representación de la sociedad civil, cuarenta y ocho personas designadas por la Alta Comisionada para la Agenda 2030, a propuesta de las organizaciones o instituciones correspondientes, de acuerdo con la siguiente distribución: a) Once vocales del sector empresarial y sindicatos: 1) La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales. 2) La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Confederación Española de la Mediana y Pequeña Empresa. 3) La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com 4) Una persona en representación de los colegios profesionales a propuesta de la Unión Profesional. 5) Una persona en representación de la Red Española del Pacto Mundial. 6) Dos personas en representación de los diferentes sectores económicos a propuesta de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales. 7) La persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de la Unión General de Trabajadores. 8) La persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de Comisiones Obreras. 9) Dos personas en representación del ámbito sindical a propuesta de los sindicatos más representativos a nivel estatal.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com b) Tres vocales del sistema universitario y centros de investigación: 1) La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas. 2) Dos personas en representación del ámbito universitario y de la investigación a propuesta del Consejo de Universidades.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com c) Catorce vocales de las principales plataformas y redes ciudadanas del tercer sector: 1) La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Plataforma del Tercer Sector. 2) Una persona en representación de la Plataforma de ONG de Acción Social. 3) Una persona en representación de la Plataforma de Organizaciones de Infancia. 4) Una persona en representación de la Plataforma del Voluntariado de España. 5) Una persona en representación de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com 6) Una persona en representación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad. 7) Una persona en representación de la Coordinadora de ONG para el DesarrolloEspaña. 8) Una persona en representación de ONGs cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, enumeradas en el anexo I. 9) Una persona en representación de la Federación de Planificación Familiar Estatal. 10) Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos-España. 11) Una persona en representación de la Confederación Estatal de Asociaciones de Vecinos. 12) Tres personas en representación de las organizaciones de la sociedad civil que integran el espacio de encuentro Futuro en Común, enumeradas en el anexo II.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com d) Diez vocales de organizaciones representativas de intereses sociales elegidos a través de los consejos consultivos estatales: 1) Una persona en representación de las entidades sociales del ámbito de consumidores y usuarios, a nivel estatal, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios. 2) Una persona en representación de las entidades de estudiantes, a nivel estatal, a propuesta del Consejo Escolar del Estado. 3) Una persona en representación de las entidades sociales del ámbito de la juventud, a nivel estatal, a propuesta del Consejo de la Juventud de España. 4) Una persona en representación de las entidades que trabajan en el ámbito de la igualdad de trato por origen racial o étnico, a propuesta del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y la no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. 5) Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de los mayores, a nivel estatal, a propuesta del Consejo Estatal de las Personas Mayores.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com 6) Una persona en representación de las entidades que trabajan el ámbito de la infancia, a nivel estatal, a propuesta del Observatorio de la Infancia. 7) Una persona en representación de las entidades sociales del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. 8) Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la igualdad de género, a nivel estatal, a propuesta del Consejo de Participación de la Mujer. 9) Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la inmigración, a nivel estatal, a propuesta del Foro para la integración social de los inmigrantes. 10) Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la violencia de género, a nivel estatal, a propuesta del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com e) Tres vocales del sector de la Economía Social y las Fundaciones: 1) Una persona en representación de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social. 2) Una persona en representación de las organizaciones de la innovación social a propuesta Confederación Empresarial Española de la Economía Social. 3) Una persona en representación de la Asociación Española de Fundaciones. f) Dos vocales en representación de las redes de expertos vinculados con la Agenda 2030: 1) Una persona en representación de la Red Española para el Desarrollo Sostenible. 2) Una persona en representación de la Fundación COTEC para la innovación.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com g) Cinco expertos independientes en el ámbito del Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 a propuesta del Alto Comisionado para la Agenda 2030 previa consulta con el pleno del Consejo. Así como por dos vocales pertenecientes al órgano de cooperación interterritorial, que en su caso se constituya, para la implementación de la Agenda 2030: 1) Una persona en representación de las diecisiete Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. 2) Una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com 5. La Secretaría del Consejo de Desarrollo Sostenible corresponderá al Director General de la Oficina del Alto Comisionado para la Agenda 2030. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal podrá ser sustituido por una persona al servicio de la Oficina del Alto Comisionado para la Agenda 2030. 6. El Consejo de Desarrollo Sostenible podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, a toda persona a título personal o en representación de alguna institución que se considere oportuno y en función de los asuntos que se traten. 7. La composición del Consejo de Desarrollo Sostenible será paritaria en toda su estructura garantizando una composición equilibrada de mujeres y hombres. 8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad los vocales podrán ser sustituidos por otra persona de la misma entidad, organización o institución.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Apartado 4. Organización y funcionamiento. 1. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno estará constituido por la Presidenta, la persona que ostente la Vicepresidencia y el resto de vocales designados en representación de los diferentes grupos de la sociedad civil y del órgano de cooperación interterritorial, que en su caso se constituya, para la implementación de la Agenda 2030. Se reunirá dos veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria, a petición de la mitad de sus miembros o a petición de la propia Presidencia de manera justificada por la urgencia o importancia de los temas a tratar.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com 3. La Comisión Permanente estará compuesta por una persona en representación del Alto Comisionado para la Agenda 2030, que la presidirá, y 15 vocales elegidos, de manera proporcional, entre los diferentes grupos de interés del Consejo, de acuerdo con la siguiente distribución: a) Cuatro vocales representando al Sector Empresarial y Sindicatos. Dos por Sector Empresarial y dos por Sindicatos. b) Un vocal representando al sistema universitario y centros de investigación. c) Cuatro vocales representando a las principales plataformas y redes ciudadanas del Tercer Sector.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com d) Tres vocales representando a las organizaciones representativas de intereses sociales elegidas a través de los consejos consultivos estatales. e) Un vocal representando a redes de expertos vinculados con la Agenda 2030. f) Un vocal representando al sector de la Economía Social y las Fundaciones. g) Un vocal representando a los expertos/as independientes. La Comisión Permanente se reunirá al menos dos veces al año y ejercerá las funciones de preparación y coordinación de los trabajos para el desarrollo de las sesiones plenarias y aquellas otras que le delegue el Pleno.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com 4. Además de la Comisión Permanente, el Consejo podrá constituir para cuestiones específicas ponencias de estudio. En su composición deberá respetarse la proporcionalidad de los diferentes grupos de interés representados en el Consejo, procurando que exista una representación de cada uno de ellos. 5. En lo no previsto por la presente Orden, el Consejo de Desarrollo Sostenible ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II, del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Disposición adicional primera. No incremento del gasto público. La constitución y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible no supondrán incremento alguno del gasto público y serán atendidos con las dotaciones presupuestarias ordinarias. En ningún caso podrán suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Disposición adicional segunda. Extinción El Consejo de Desarrollo Sostenible dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguido una vez cumplidos los objetivos y funciones que determinan su creación. Disposición final única. Eficacia. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 22 de febrero de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com ANEXO I Amigos de la Tierra. Ecologistas en Acción. Greenpeace España. Sociedad española de Ornitología SEO/Birdlife. WWF/Asociación de Defensa de la Naturaleza (ADENA).
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com ANEXO II Alianza por la Solidaridad-ApS. Amycos. Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Latinoamericanos-AIETI. Asociación Amigos de la Tierra. Cáritas Española. Carta Abierta contra el Hambre. Comisión Española de Ayuda al Refugiado-CEAR.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com ANEXO II Consejo General del Trabajo Social. Cruz Roja Española. ECODES. Economistas sin Fronteras. EDUCO. Entreculturas. Fundación Abogacía Española. Fundación Anesvad. Fundación Ayuda en Acción.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com ANEXO II (cont.) Fundación CEPAIM. Fundación ISCOD-UGT Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo. Fundación ONCE América Latina. Fundación Secretariado Gitano. Fundación World Vision. InspirAction. Instituto de Cooperación Internacional y Desarrollo Municipal-INCIDEM. Manos Unidas. Médicos del Mundo.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com ANEXO II (cont.) Medicusmundi. Movimiento por la Paz-MPDL. ONGAWA Ingeniería para el Desarrollo Humano. Oxfam Intermón. Plan Internacional. PROSALUS. UNESCO Etxea-Centro UNESCO País Vasco. UNICEF Comité Español.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com http://www.plataformatercersector.es/sites/default/files/20190223%20Orden%20PCI.169.2019%2C%20de%2022%20de%20febrero%2C%20por%20la%20que%20se%20crea%20el%20Consejo%20de%20Desarrollo%20Sostenible_0.pdf