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Plan
municipal sobre
discapacidad
Seguridad
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Las administraciones locales, y más concretamente
los los ayuntamientos, son las que, de foma más
habitual, estám más cerca de los ciudadanos, lo
que les permite conocer de primera mano sus
necesidades e inquietudes vecinales, también,
como no dodía ser otra manera, la de los
vecinos que tinen alguna discapacidad.
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Parte de los servicios que requieren las
personas con discapacidad son de competencia
directa de los ayuntamientos, aunque algunos
otros, sin ser competencia de estos, al ser la
administración más cercana, ayudan al ciudadano
con discapacidad a encauzar sus pretensiones
en la dirección más adecuada hacia la
administración competente en cada caso.
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Para lograr que la atención a las personas
con discapacidad sea efectiva y eficiente,
los ayuntamientos y demás administraciones
locales deben conocer el mandato legal de
acometer ciertas actuaciones en materia
de discapacidad para estar en condiciones
de proponer medidas y políticas de
intervención que les permita vivir de la
forma más independiente y con los recursos
que en cada caso se precisen para tener las
mismas oportunidades que los demás vecinos
en el entorno en que viven y se desenvuelven.
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El artículo 9.2. de la Constitución Española establece que “corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”.
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El Real Patronato sobre Discapacidad ha presentado
el ‘Estudio para la elaboración de un modelo de
Plan Municipal sobre Discapacidad’, una guía
que tiene como objetivo instar a los ayuntamientos
españoles a que planifiquen y ejecuten políticas
orientadas a garantizar los derechos de las personas
con discapacidad en el ámbito local durante esta
legislatura (2019-2023).
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Una iniciativa que ha surgido por la necesidad de que las administraciones
municipales que juegan un papel fundamental en el desarrollo de políticas
públicas eficaces que favorezcan y faciliten la plena inclusión de las personas
con discapacidad, tengan en cuenta sus necesidades y garanticen su acceso a
todos los ámbitos de la vida cotidiana, en igualdad de condiciones.
Los ayuntamientos son la puerta de entrada administrativa más cercana al
ciudadano y son quienes mejor conocen las demandas de sus colectivos
vecinales, además parte de los servicios que requieren las personas
con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos.
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Una guía necesaria y muy oportuna que ha sido elaborada por BF Consultores
y editada por el Real Patronato sobre Discapacidad a través del Centro
Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), en la que figuran
como autores Juan González-Badía Fraga y Elisa Jabato Martín.
Este trabajo presenta una realidad sociodemográfica de la población con
discapacidad en los municipios, realizandoun análisis de la legislación general
y sectorial sobre la materia, tanto a nivel estatal como autonómico, haciendo
referencia también a la legislación sobre régimen local.
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El objetivo es crear un marco de actuación sobre el que
los ayuntamientos puedan definir estrategias, políticas
y acciones concretas que ayuden a mejorar el bienestar
y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
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Además, se realiza una propuesta orientativa para el diseño de un plan de
discapacidad de carácter local, en el que se establecen diferentes fases
y líneas de actuación:
- información, sensibilización y toma de conciencia;
- participación; urbanismo y vivienda;
- movilidad urbana; formación y empleo;
- protección social y servicios sociales; hacienda local;
- personal; contratación pública; seguridad; cultura,
- deporte, turismo y comercio;
así como las acciones específicas y los indicadores necesarios para la evaluación
de su cumplimiento.
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El trabajo está a disposición de los usuarios de forma gratuita y online en el
catálogo del CEDD y en la página web del Real Patronato sobre Discapacidad.
https://www.rpdiscapacidad.gob.es/
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“Este documento pretende ser un instrumento que
permita a las entidades locales coordinar los
esfuerzos y ajustar sus distintas actuaciones
en el ámbito de la discapacidad. Con este
objetivo, comienza presentando una aproximación
a la realidad sociodemográfica de la población
con discapacidad en los municipios para, a
continuación, realizar un análisis de la legislación
general y sectorial sobre discapacidad tanto a nivel
estatal como autonómico, haciendo referencia
también a la legislación sobre régimen local”.
Jesús Celada Pérez
Director General de Políticas de Discapacidad
Director del Real Patronato sobre Discapacidad
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“Estoy seguro de que este documento será una
herramienta de gran utilidad y valor para los
nuevos gobiernos locales, que les ayudará tanto
a conocer cuál es su responsabilidad y qué exige
nuestro marco jurídico en este sentido, como a
enfrentarse a la tarea de elaborar y desarrollar
un plan de discapacidad en su municipio
en la próxima legislatura”.
Jesús Celada Pérez
Director General de Políticas de Discapacidad
Director del Real Patronato sobre Discapacidad
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Análisis de la legislación estatal sobre discapacidad.
Seguridad.
Otra de las áreas de un ayuntamiento es la seguridad, aunque tradicionalmente
esta ha sido encomendada a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tanto
Guardia Civil como Policía Nacional, y en el caso de País Vasco y Cataluña, a sus
respectivas policías autonómicas, Ertzaintza y Mossos de Esquadra; las policías
locales, aparte de la ordenación del tráfico, cada vez han ido asumiendo más
funciones de seguridad.
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En este capítulo se abordan tres apartados:
- la intervención de la policía local en casos
de violencia de género y discapacidad,
- la vigilancia del cumplimiento de la reserva de
aparcamiento para personas con movilidad reducida,
- la función de protección civil.
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El artículo 11 de la CDPD establece que los estados Partes adoptarán,
en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al
derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario
y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas
necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas
con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de
conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
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A su vez, el artículo 16, establece que los Estados Partes adoptarán
todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social,
educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las
personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera
de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso,
incluidos los aspectos relacionados con el género.
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La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 3 establece que
las campañas de información y sensibilización contra esta forma de
violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las
mismas de las personas con discapacidad.
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Por su parte, el artículo 18 dice que se garantizará, a través de los medios
necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de
género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y
sobre los recursos existentes.
Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible
a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras
modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas
alternativos y aumentativos.
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Para finalizar, el artículo 27 establece que cuando las víctimas de violencia
de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por
100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de
dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que
se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada
y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener
un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo
establecidos para su inserción profesional. El importe de esta ayuda será
equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima
de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente
una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe
será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
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Continúa diciendo que estas ayudas, financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las
Administraciones competentes en materia de servicios sociales.
En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su
importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses
de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que
conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en
grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan
las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
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El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su artículo 7 las
competencias municipales entre las que debemos destacar:
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos
de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico
rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de
medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación
de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan
vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
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c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan
de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o
excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación
de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su
posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro
para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las
zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para
la inmovilización en este mismo artículo.
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El artículo 40 indica que queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones.
No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular
la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras
y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los
peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan
llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas
que tengan alguna discapacidad.
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Entre las infracciones graves del artículo 76 podemos encontrar la de
parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas
de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad,
túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar
peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o
constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
Por último, el artículo 105 establece la retirada y depósito del vehículo
cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la
autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso
de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
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En la disposición adicional sexta se expresa que el Gobierno velará por
el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a personas con
discapacidad y su inclusión social respecto a todos aquellos centros que,
en materia de seguridad vial, necesiten de autorización previa para
desarrollar su actividad, o cuya gestión sea competencia de la
Administración General del Estado.
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La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil,
señala en su artículo 5, apartado 4, que los poderes públicos velarán
para que se adopten medidas específicas que garanticen que las
personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de
autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en
casos de emergencia y participen en los planes de protección civil.
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La disposición adicional octava establece que las disposiciones de la
presente ley tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 26/2011, de
1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En el Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020,
se contemplan las medidas:
• Promover medidas dirigidas a la prevención de la violencia contra las mujeres
con discapacidad, que garanticen su pleno y libre ejercicio de derechos.
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en la prevención y atención de situaciones de violencia contra las mujeres.
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Plan municipal sobre discapacidad. seguridad.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Plan municipal sobre discapacidad Seguridad
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com Las administraciones locales, y más concretamente los los ayuntamientos, son las que, de foma más habitual, estám más cerca de los ciudadanos, lo que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes vecinales, también, como no dodía ser otra manera, la de los vecinos que tinen alguna discapacidad.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos, aunque algunos otros, sin ser competencia de estos, al ser la administración más cercana, ayudan al ciudadano con discapacidad a encauzar sus pretensiones en la dirección más adecuada hacia la administración competente en cada caso.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 9.2. de la Constitución Española establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com El Real Patronato sobre Discapacidad ha presentado el ‘Estudio para la elaboración de un modelo de Plan Municipal sobre Discapacidad’, una guía que tiene como objetivo instar a los ayuntamientos españoles a que planifiquen y ejecuten políticas orientadas a garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito local durante esta legislatura (2019-2023).
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Una iniciativa que ha surgido por la necesidad de que las administraciones municipales que juegan un papel fundamental en el desarrollo de políticas públicas eficaces que favorezcan y faciliten la plena inclusión de las personas con discapacidad, tengan en cuenta sus necesidades y garanticen su acceso a todos los ámbitos de la vida cotidiana, en igualdad de condiciones. Los ayuntamientos son la puerta de entrada administrativa más cercana al ciudadano y son quienes mejor conocen las demandas de sus colectivos vecinales, además parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Una guía necesaria y muy oportuna que ha sido elaborada por BF Consultores y editada por el Real Patronato sobre Discapacidad a través del Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), en la que figuran como autores Juan González-Badía Fraga y Elisa Jabato Martín. Este trabajo presenta una realidad sociodemográfica de la población con discapacidad en los municipios, realizandoun análisis de la legislación general y sectorial sobre la materia, tanto a nivel estatal como autonómico, haciendo referencia también a la legislación sobre régimen local.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com El objetivo es crear un marco de actuación sobre el que los ayuntamientos puedan definir estrategias, políticas y acciones concretas que ayuden a mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Además, se realiza una propuesta orientativa para el diseño de un plan de discapacidad de carácter local, en el que se establecen diferentes fases y líneas de actuación: - información, sensibilización y toma de conciencia; - participación; urbanismo y vivienda; - movilidad urbana; formación y empleo; - protección social y servicios sociales; hacienda local; - personal; contratación pública; seguridad; cultura, - deporte, turismo y comercio; así como las acciones específicas y los indicadores necesarios para la evaluación de su cumplimiento.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com El trabajo está a disposición de los usuarios de forma gratuita y online en el catálogo del CEDD y en la página web del Real Patronato sobre Discapacidad. https://www.rpdiscapacidad.gob.es/
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com “Este documento pretende ser un instrumento que permita a las entidades locales coordinar los esfuerzos y ajustar sus distintas actuaciones en el ámbito de la discapacidad. Con este objetivo, comienza presentando una aproximación a la realidad sociodemográfica de la población con discapacidad en los municipios para, a continuación, realizar un análisis de la legislación general y sectorial sobre discapacidad tanto a nivel estatal como autonómico, haciendo referencia también a la legislación sobre régimen local”. Jesús Celada Pérez Director General de Políticas de Discapacidad Director del Real Patronato sobre Discapacidad
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com “Estoy seguro de que este documento será una herramienta de gran utilidad y valor para los nuevos gobiernos locales, que les ayudará tanto a conocer cuál es su responsabilidad y qué exige nuestro marco jurídico en este sentido, como a enfrentarse a la tarea de elaborar y desarrollar un plan de discapacidad en su municipio en la próxima legislatura”. Jesús Celada Pérez Director General de Políticas de Discapacidad Director del Real Patronato sobre Discapacidad
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Análisis de la legislación estatal sobre discapacidad. Seguridad. Otra de las áreas de un ayuntamiento es la seguridad, aunque tradicionalmente esta ha sido encomendada a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tanto Guardia Civil como Policía Nacional, y en el caso de País Vasco y Cataluña, a sus respectivas policías autonómicas, Ertzaintza y Mossos de Esquadra; las policías locales, aparte de la ordenación del tráfico, cada vez han ido asumiendo más funciones de seguridad.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com En este capítulo se abordan tres apartados: - la intervención de la policía local en casos de violencia de género y discapacidad, - la vigilancia del cumplimiento de la reserva de aparcamiento para personas con movilidad reducida, - la función de protección civil.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 11 de la CDPD establece que los estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com A su vez, el artículo 16, establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 3 establece que las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Por su parte, el artículo 18 dice que se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Para finalizar, el artículo 27 establece que cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Continúa diciendo que estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su artículo 7 las competencias municipales entre las que debemos destacar: b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 40 indica que queda prohibido estacionar en los siguientes casos: d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad. e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Entre las infracciones graves del artículo 76 podemos encontrar la de parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones. Por último, el artículo 105 establece la retirada y depósito del vehículo cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com En la disposición adicional sexta se expresa que el Gobierno velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a personas con discapacidad y su inclusión social respecto a todos aquellos centros que, en materia de seguridad vial, necesiten de autorización previa para desarrollar su actividad, o cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, señala en su artículo 5, apartado 4, que los poderes públicos velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com La disposición adicional octava establece que las disposiciones de la presente ley tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020, se contemplan las medidas: • Promover medidas dirigidas a la prevención de la violencia contra las mujeres con discapacidad, que garanticen su pleno y libre ejercicio de derechos. • Incorporar la discapacidad en la formación de los profesionales que intervienen en la prevención y atención de situaciones de violencia contra las mujeres.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.siis.net/documentos/ficha/546379.pdf