1. Introducción
Ley 29783 trabaja sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Su objetivo es promover la
prevención de los riesgos que puedan ocurrir en las organizaciones. Esta ley tiene la
obligación de proponer medidas preventivas, principalmente para los trabajadores.
Aunque también puede incluir el control estatal, la supervisión y la participación de los
trabajadores a través de las organizaciones sindicales, estas últimas utilizan el diálogo
social, verifican el cumplimiento de las normas de derecho y la información. La Ley 29783
incluye distintas formalidades y obligaciones que deben cumplir los trabajadores para
prevenir daños a la salud, accidentes e incapacidades.
2. Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador implementa los
registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a
través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los
trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. En el reglamento se establecen
los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan
por un periodo de veinte años.
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30222, publicada el 11 julio 2014, cuyo texto es el
siguiente: “Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (...) En el reglamento
se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro
o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no
realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades
ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años”
Aquí especifica los tipos de registros obligatorios mínimos que debe cumplir el empleador de acuerde al tamaño de la
empresa ,el primer grupo (micro empresas, pequeña empresa, mediana empresa) , y en un segundo grupo (grades
empresas). Donde se redujo algunas obligaciones de exámenes a las micro y pequeñas empresas con la RS 085 -2013
y el segundo grupo con las RS 050 -2013
3. “Artículo 49. Obligaciones del empleador – ley 29783
d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están
expuestos en sus labores, a cargo del empleador.
“Artículo 49. Obligaciones del empleador – ley 30222
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son
facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los
asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar
los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades
competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”
“Artículo 49. Obligaciones del empleador - ley 31246
d) Practicar …….
En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus
trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias
al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un
costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo”
En este caso primero tiene una modificatoria donde especifica la periodicidad de los exámenes médicos ocupacionales, y al final atribuye al
empleador la Vigilancia epidemiológico e inteligencia sanitaria con la finalidad de controlar las enfermedades transmisibles.
4. “Artículo 60. Equipos para la protección ley 29783
El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de
trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en
su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los
mismos.”
“Artículo 60. Equipos para la protección - ley 31246
El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de
trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en
su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los
mismos. Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las
normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo
o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y
condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado,
indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro
laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota.
En este articulo se aumenta la entrega de equipos de protección personal para emergencia sanitaria (
mascarillas, otros), la cantidad y la periodicidad de la entrega de estos esta en la opinión del medico
ocupacional y en la aprobación del comité de seguridad y salud en el trabajo