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SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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SESION III
Ley 29783
RECOMENDACIONES
LEY 29783
CONTENIDO
LECCIÓN 3
LEY 29783
CASOS PRACTICOS
LECCION III | LEY 29783
Ley 29783
La Ley 29783, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos
laborales, sobre la base de observación del deber de prevención de los trabajadores, el rol
y la participación de los empleados y su empresas sindicales, mediante las que a través del
diálogo velan por la seguridad y el cumplimiento de la normativa en dicha materia.
Lo particular de la Ley 29783 es que se puede aplicar a todos los sectores económicos y de
servicios en lo que entran trabajadores de empresas privadas y públicas por igual, además
de los trabajadores por cuenta ajena, en todo el territorio, ya que esta situación
anteriormente no se daba, quedando desprotegida un aparte muy importante de la
población que trabaja en el país.
La ley 29783 reglamentada por el decreto nº 005-2012-TR, ha sido modificada por la ley
30222, ley que tiene como objetivo facilitar la implantación, el mantenimiento del nivel
efectivo de la protección de la salud y la seguridad reduciendo los costos de las unidades
productivas y los incentivos a la informalidad.
Mediante Ley 29783, se estableció la obligación empresarial de contar con un Sistema de
Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras obligaciones. Gracias a esta ley se
pueden realizar matrices IPER, durante algunos artículos iremos viendo cómo se realizan
dicha matrices IPER, ofreceremos información sobre la gestión de la seguridad, etc.
La ley 29783 se rige por una serie de principios muy importantes que podemos ver a
continuación:
Principio de prevención
El jefe debe garantizar, en el lugar de trabajo, que se establezcan los medios y las
condiciones necesarias para proteger la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores,
además de los que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro
del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos,
diferenciados según el sexo, se incorpora una dimensión de género en la evaluación y
prevención de los riesgos en la salud en el trabajo.
LECCION III | LEY 29783
Principio de responsabilidad
El jefe debe asumir las implicaciones económicas, legales y de cualquier otra índole a
consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de
sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.
Principio de cooperación
El estado, los jefes y los trabajadores, además de las organizaciones deben establecer
mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
LECCION III | LEY 29783
Principio de información y capacitación
Las empresas sindicales y los trabajadores reciben al jefe con una adecuada información y
capacitación preventiva en la tarea de desarrollar, con énfasis en lo que
sea potencialmente peligroso para la vida y la salud de los trabajadores y su familia.
Principio de gestión integral
Todo jefe debe promover e integrar la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo y en
la gestión general de la organización
Principio de atención integral de la salud
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen
derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y
rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
LECCION III | LEY 29783
Principio de consulta y participación
El estado promueve mecanismos de consulta y participación de las empresas de los
trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de las mejoras
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Principio de primacía de la realidad
Los trabajadores, los jefes y los representantes sindicales, además de las entidades
públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud
en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia.
LECCION III | LEY 29783
Artículo 21. Las medidas de prevención y
protección del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:
Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen,
en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al
individual. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando
medidas técnicas o administrativas. Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas
de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. Programar la
sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios,
sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo
para el trabajador. En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados,
asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.
LECCION III | LEY 29783 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 35. Responsabilidades del empleador
dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador
debe:
Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el
trabajo. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y
salud en el trabajo. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones
de seguridad y salud en el trabajo.
Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los
trabajadores en cursos de formación en la materia.
Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical,
representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el
trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
LECCION III | LEY 29783 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos
los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del
mismo.
Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de
protección existentes.
Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y
disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos
laborales.
Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los
trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a
cargo del empleador.
LECCION III | LEY 29783 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen
a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones
democráticas de los trabajadores.
Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el
trabajo, asignando los recursos necesarios.
Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en
seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se
señala a continuación:
Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
Durante el desempeño de la labor.
Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la
tecnología.
LECCION III | LEY 29783 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 50. Medidas de prevención facultadas
al empleador
El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales:
Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de
control a aquellos que no se puedan eliminar.
El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y
métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben
estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del
mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos
conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y
evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.
Mantener políticas de protección colectiva e individual.
Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
LECCION III | LEY 29783 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 54. Sobre el deber de prevención
El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la
ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Artículo 103. Responsabilidad por
incumplimiento a la obligación de garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores
En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde
directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la
obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan
servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los
trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen
actividades en sus instalaciones.
Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios
responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de
garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.
LECCION III | LEY 29783 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 26° El empleador está obligado a:
Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y
aceptada en todos los niveles de la organización.
Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que
identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en
el trabajo.
Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores.
Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores,
sus representantes y las organizaciones sindicales, a fi n de aplicar los elementos del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización en forma
eficiente.
Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
señalados en el artículo 18° de la Ley y en los programas voluntarios sobre seguridad y
salud en el trabajo que adopte el empleador.
LECCION III | DS 005-2012-TR DEBERES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 26° El empleador está obligado a:
Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud
en el trabajo con objetivos medibles y trazables.
Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos
relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.
Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de
monitoreo de su cumplimiento.
Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los
trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en
el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la
seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas
preventivos establecidos.
LECCION III | DS 005-2012-TR DEBERES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 27º
El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27º de la Ley,
garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.
Artículo 83º El empleador debe adoptar las siguientes
disposiciones necesarias en materia de prevención,
preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y
accidentes de trabajo:
Garantizar información, medios de comunicación interna y coordinación necesarios a
todas las personas en situaciones de emergencia en el lugar de trabajo.
Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes, a la vecindad y a
los servicios de intervención en situaciones de emergencia.
Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de
evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo.
Ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la organización, en
todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de prevención de situaciones de
emergencia, preparación y métodos de respuesta.
LECCION III | DS 005-2012-TR DEBERES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 92°
La asignación de puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 51º de la Ley,
debe considerar los factores que pueden afectar a los trabajadores con relación a la
función reproductiva. Asimismo, cuando la trabajadora se encuentre en periodo de
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El desplazamiento a que hace referencia el artículo 54º de la Ley comprende todo
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LECCION III | DS 005-2012-TR DEBERES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 93º
No se incluye el desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y
viceversa, salvo que ello esté contemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la
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LECCION III | DS 005-2012-TR DEBERES DE LOS EMPLEADORES
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  • 7. LECCION III | LEY 29783 Ley 29783 La Ley 29783, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales, sobre la base de observación del deber de prevención de los trabajadores, el rol y la participación de los empleados y su empresas sindicales, mediante las que a través del diálogo velan por la seguridad y el cumplimiento de la normativa en dicha materia. Lo particular de la Ley 29783 es que se puede aplicar a todos los sectores económicos y de servicios en lo que entran trabajadores de empresas privadas y públicas por igual, además de los trabajadores por cuenta ajena, en todo el territorio, ya que esta situación anteriormente no se daba, quedando desprotegida un aparte muy importante de la población que trabaja en el país. La ley 29783 reglamentada por el decreto nº 005-2012-TR, ha sido modificada por la ley 30222, ley que tiene como objetivo facilitar la implantación, el mantenimiento del nivel efectivo de la protección de la salud y la seguridad reduciendo los costos de las unidades productivas y los incentivos a la informalidad.
  • 8. Mediante Ley 29783, se estableció la obligación empresarial de contar con un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras obligaciones. Gracias a esta ley se pueden realizar matrices IPER, durante algunos artículos iremos viendo cómo se realizan dicha matrices IPER, ofreceremos información sobre la gestión de la seguridad, etc. La ley 29783 se rige por una serie de principios muy importantes que podemos ver a continuación: Principio de prevención El jefe debe garantizar, en el lugar de trabajo, que se establezcan los medios y las condiciones necesarias para proteger la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores, además de los que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados según el sexo, se incorpora una dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud en el trabajo. LECCION III | LEY 29783
  • 9. Principio de responsabilidad El jefe debe asumir las implicaciones económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. Principio de cooperación El estado, los jefes y los trabajadores, además de las organizaciones deben establecer mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. LECCION III | LEY 29783
  • 10. Principio de información y capacitación Las empresas sindicales y los trabajadores reciben al jefe con una adecuada información y capacitación preventiva en la tarea de desarrollar, con énfasis en lo que sea potencialmente peligroso para la vida y la salud de los trabajadores y su familia. Principio de gestión integral Todo jefe debe promover e integrar la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo y en la gestión general de la organización Principio de atención integral de la salud Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. LECCION III | LEY 29783
  • 11. Principio de consulta y participación El estado promueve mecanismos de consulta y participación de las empresas de los trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de las mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. Principio de primacía de la realidad Los trabajadores, los jefes y los representantes sindicales, además de las entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. LECCION III | LEY 29783
  • 12. Artículo 21. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad: Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador. En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta. LECCION III | LEY 29783 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
  • 13. Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe: Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible. LECCION III | LEY 29783 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
  • 14. Artículo 49. Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador. LECCION III | LEY 29783 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
  • 15. Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios. Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación: Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. Durante el desempeño de la labor. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología. LECCION III | LEY 29783 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
  • 16. Artículo 50. Medidas de prevención facultadas al empleador El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador. Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. Mantener políticas de protección colectiva e individual. Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. LECCION III | LEY 29783 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
  • 17. Artículo 54. Sobre el deber de prevención El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Artículo 103. Responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones. LECCION III | LEY 29783 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
  • 18. Artículo 26° El empleador está obligado a: Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización. Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fi n de aplicar los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización en forma eficiente. Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo señalados en el artículo 18° de la Ley y en los programas voluntarios sobre seguridad y salud en el trabajo que adopte el empleador. LECCION III | DS 005-2012-TR DEBERES DE LOS EMPLEADORES
  • 19. Artículo 26° El empleador está obligado a: Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables. Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo. Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento. Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos. LECCION III | DS 005-2012-TR DEBERES DE LOS EMPLEADORES
  • 20. Artículo 27º El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27º de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. Artículo 83º El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo: Garantizar información, medios de comunicación interna y coordinación necesarios a todas las personas en situaciones de emergencia en el lugar de trabajo. Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes, a la vecindad y a los servicios de intervención en situaciones de emergencia. Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo. Ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de respuesta. LECCION III | DS 005-2012-TR DEBERES DE LOS EMPLEADORES
  • 21. Artículo 92° La asignación de puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 51º de la Ley, debe considerar los factores que pueden afectar a los trabajadores con relación a la función reproductiva. Asimismo, cuando la trabajadora se encuentre en periodo de gestación o lactancia se deberá cumplir con lo estipulado en las normas respectivas. Artículo 93º El desplazamiento a que hace referencia el artículo 54º de la Ley comprende todo desplazamiento que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del empleador o la ejecución de una labor por encargo de éste, como parte de las funciones asignadas, incluso si ésta se desarrolla fuera del lugar y las horas de trabajo. No se incluye el desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, salvo que ello esté contemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la LECCION III | DS 005-2012-TR DEBERES DE LOS EMPLEADORES
  • 22. Artículo 93º No se incluye el desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, salvo que ello esté contemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la actividad, sea una condición de trabajo o el desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por el empleador, de forma directa o a través de terceros. Artículo 94º Para efecto de lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley, la imputación de la responsabilidad al requiere que se acredite que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo. LECCION III | DS 005-2012-TR DEBERES DE LOS EMPLEADORES
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