El documento presenta diferentes tipos de contratos laborales como el contrato de aprendizaje, contrato con salario integral, contrato a término indefinido para vigilantes, contrato temporal, contrato a labor contratada, contrato de administración delegada, contrato a todo costo y contratos de corretaje. Cada tipo de contrato describe brevemente sus características y cuando se aplican legalmente.
2. Contrato de aprendizaje
• El contrato de aprendizaje es una forma especial de
vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y
por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona
natural recibe formación teórica en una entidad de
formación autorizada con el auspicio de una empresa
patrocinadora que suministra los medios para que adquiera
formación profesional metódica y completa requerida en el
oficio, actividad u ocupación dentro del manejo
administrativo, operativo, comercial o financiero propios
del giro ordinario de las actividades del patrocinador con
exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el
reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que
garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún
caso, constituye salario.
3. Contrato con salario integral
• El Salario integral es aquel salario en el que se
considera que ya esta incluido dentro del valor
total del salario, además del trabajo ordinario,
las prestaciones, recargos y beneficios tales
como el correspondiente al trabajo nocturno,
extraordinario, dominical y festivo, el de primas
legales, extralegales, las cesantías y sus
intereses, subsidios y suministros en especie; y
en general, las que se incluyan en dicha
estipulación.
4. Contrato a termino indefinido para los
vigilantes
• ¿Qué es?
Es el formato de un contrato de trabajo a término
definido para vigilantes, que cuenta con las
obligaciones y prohibiciones de las partes y
características legales propias de este oficio.
• Adicionalmente, describe detalladamente todos y
cada uno de los artículos y parágrafos que se
deben incluir en este tipo de contrato.
5. • ¿Cuándo sirve?
Cuando se desea contratar, legalmente,
vigilantes a un término indefinido.
¿Porqué tenerla?
Porque describe las cláusulas adicionales de
este tipo de oficio y la reglamentación legal
existente en este sentido.
6. Contrato Temporal
• Es un acuerdo entre el trabajador y el empresario por el cual
el primero está obligado a ofrecer determinados servicios y el
empresario, a su vez, está obligado a retribuirlos.
• Pueden contratar la prestación de sus servicios:
• Mayores de 18 años.
• Extranjeros, de acuerdo con lo que dispone la legislación.
• Mayores de 16 años y menores de 18 que vivan de forma
independiente, con el consentimiento de sus padres o de
quien los tenga a su cargo.
• En ningún caso, los trabajadores menores de 18 años podrán
realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni
actividades en lugares de trabajo insalubres o peligrosos para
la salud o para su formación personal y humana.
7. Contrato a labor contratada
• La empresa en la que laboro termina su
contratación con una firma, tengo
contratos de trabajo a termino fijo, si les
realizo contratos a un año pasaría de la
fecha estipulada por la empresa con la
firma, cual es la mejor opción de
contratación para este personal, contrato
a termino indefinido o por obra o labor, o
hay otra opción.
8. Contrato administración delegada
• El Consejo de estado en una sentencia de
la sección cuarta, realiza una excelente
exposición sobre el contrato de
administración delegada, esbozando
claramente su naturaleza y principales
características.
9. • En sentencia del 16 de septiembre de 2010,
expediente 16605, ha dicho el Consejo de estado:
• “Ahora bien, legalmente, la referencia conceptual
más descriptiva de los contratos de
administración delegada es la que contenían los
Estatutos de Contratación Pública - Decretos 1518
de 1965 (art. 5), 150 de 1976 y 222 de 1983, este
último derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de
1993, que presentan dicha forma contractual como
modalidad del contrato de obra pública asociada a la
forma como se remunera al contratista, en la que la
obra es ejecutada por cuenta y riesgo de la entidad
contratante, pero a través de un contratista que sólo
es delegado o representante de aquélla, a cambio de
unos honorarios previamente pactados.
10. Contrato a todo costo
• Este tipo de contrato a todo costo para
mantenimiento preventivo y puede incluir
algunas actividades menores de
mantenimiento correctivo.
• Con la base a los requerimientos planteados
por el cliente para su para su programa de
mantenimiento preventivo.
11. Contratos de corretaje
• Actuar como comisionistas o corredores
en la venta de un bien ajeno es algo que
puede hacer cualquiera, pero es mejor
establecer las condiciones en un buen
contrato, pues no hacerlo, puede conllevar
a malentendidos al momento de cobrar la
comisión.