2. Se define como contrato de
aprendizaje a aquel por el
cual una persona natural se
obliga a prestar servicio a
otra persona natural o
jurídica, a cambio de que
se le enseñe, directamente
o por medio de otra
persona, una profesión,
arte u oficio, por un tiempo
determinado y le pague el
salario convenido. Este
salario puede consistir en
dinero o en especie
(alimentación, alojamiento,
vestido), o en ambas cosas
a la vez.
3. El Salario integral es aquel
salario en el que se
considera que ya esta
incluido dentro del valor
total del salario, además
del trabajo ordinario, las
prestaciones, recargos y
beneficios tales como el
correspondiente al trabajo
nocturno, extraordinario,
dominical y festivo, el de
primas legales,
extralegales, las cesantías
y sus intereses, subsidios y
suministros en especie; y
en general, las que se
incluyan en dicha
estipulación.
4. Es el formato de un
contrato de trabajo a
término definido para
vigilantes, que cuenta con
las obligaciones y
prohibiciones de las partes
y características legales
propias de este oficio.
Adicionalmente, describe
detalladamente todos y
cada uno de los artículos y
parágrafos que se deben
incluir en este tipo de
contrato.
5. Es un acuerdo entre el
trabajador y el empresario
por el cual el primero está
obligado a ofrecer
determinados servicios y
el empresario, a su vez,
está obligado a
retribuirlos.
En ningún caso, los
trabajadores menores de
18 años podrán realizar
horas extraordinarias,
trabajos nocturnos ni
actividades en lugares de
trabajo insalubres o
peligrosos para la salud o
para su formación
personal y humana.
6. Es un contrato en donde la
obra se hace en nombre
del propietario del
proyecto, y este último es
quien asume los sobre
costos o se gana los
descuentos. Es decir que
el dueño del proyecto
debe responder a todas las
obligaciones que tengan
lugar en la obra
independientemente de
que allá un tercero
encargado de las labores
de intervención.
7. Un contrato, en términos
generales, es definido
como un acuerdo privado,
oral o escrito, entre
partes que se obligan
sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo
cumplimiento pueden ser
exigidas. Es un acuerdo de
voluntades que genera
derechos y obligaciones
para las partes. Por ello se
señala que habrá contrato
cuando varias partes se
ponen de acuerdo sobre
una manifestación de
voluntad destinada a
reglar sus derechos.