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10 de diciembre de 1945.
Declaración Universal de
Los Derechos Humanos.
Arbitrariedad.
Acto o proceder contrario
a la justicia, la razón o las
leyes, dictado solo por la
voluntad o el capricho.
Ninguna persona puede
encarcelar, mantener en
la cárcel, ni ser expulsado
de su país a otra
persona si no
existen probabilidades y
pruebas de que haya
cometido el delito por el
cual se le incrimina o si no
se le ha seguido un
proceso judicial conforme
a las normas establecidas.
Artículo 44.
1. Ninguna persona puede ser arrestada o
detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea
sorprendida infraganti. En este caso, será
llevada ante una autoridad judicial en un
tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas
a partir del momento de la detención. Será
juzgada en libertad, excepto por las
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La constitución de caución exigida por la
ley para conceder la libertad de la persona
detenida no causará impuesto alguno.
2.Toda persona detenida tiene derecho a
comunicarse con sus familiares, abogados,
o persona de confianza; y éstos tienen el
derecho a ser informados sobre el lugar
donde se encuentra la persona detenida;
ser notificados de los motivos de la
detención y a que dejen constancia escrita
sobre el estado físico y psíquico de la
persona detenida. Respecto a la detención
de extranjeros o extranjeras se observará,
además, la notificación consular prevista
en los tratados internacionales sobre la
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3. La pena no puede trascender de la persona
condenada. No habrá condenas a penas
perpetuas o infamantes. Las penas privativas
de la libertad no excederán de treinta años.
4.Toda autoridad que ejecute medidas
privativas de la libertad estará obligada a
identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención
después de dictada orden
de encarcelación por la autoridad
competente, o una vez cumplida la pena
impuesta.
Artículo 49.
1. La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le
investiga, de acceder a las pruebas y de
disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán
nulas las pruebas obtenidas mediante
violación del debido proceso.Toda persona
declarada culpable tiene derecho a recurrir
del fallo, con las excepciones establecidas
en esta Constitución y la ley.
2.Toda persona se presume inocente
mientras no se pruebe lo contrario.
3.Toda persona tiene derecho a ser oída en
cualquier clase de proceso, con las debidas
garantías y dentro del plazo razonable
determinado legalmente, por un tribunal
competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no
hable castellano o no pueda comunicarse de
manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.
4.Toda persona tiene derecho a ser juzgada
por sus jueces naturales en las jurisdicciones
ordinarias, o especiales, con las garantías
establecidas en esta Constitución y en la ley.
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio
sin conocer la identidad de quien la juzga, ni
podrá ser procesada por tribunales de
excepción o por comisiones creadas para tal
efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a
confesarse culpable o declarar contra sí
misma, su cónyuge, concubino o concubina,
o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere
hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por
actos u omisiones que no fueren previstos
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preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a
juicio por los mismos hechos en virtud de los
cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8.Toda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error
judicial, retardo u omisión injustificados.
Queda a salvo el derecho del o de la
particular de exigir la responsabilidad
personal del magistrado o de la magistrada,
del juez o de la jueza; y el derecho del
Estado de actuar contra éstos o éstas.
10 de diciembre de 2009: La juez María Lourdes Afiuni es
detenida por haber otorgado la libertad condicional al
empresario EligioCedeño por presunta corrupción en el
manejo de dólares regulados.
12 de diciembre de 2009: La juez María Lourdes Afiuni es
acusada por cargos de corrupción, cómplice de fuga, abuso
de poder y conspiración criminal.
18 de diciembre de 2009: La juez María Lourdes Afiuni es
trasladada de los calabozos del Sebin a una cárcel de
mujeres (Instituto Nacional de Orientación Femenina
INOF). Se le niega el derecho a un defensor público.
8 de marzo de 2010: El caso de la juez es presentado en el
informe anual del Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas por el Grupo deTrabajo sobre la Detención
Arbitraria y lo califican de "particularmente grave", de
"detención arbitraria" y un "acto de represalias“.
El 16 de julio de 2010: La juez María Lourdes Afiuni es
trasladada del INOF a la Medicatura Forense de Bello Monte,
para realizarle estudios radiológicos y una mamografía por
unas protuberancias que presentaba en la axila y el seno
derecho. Las pruebas arrojaron la presencia de quistes
benignos en el seno, por los cuales no se le aplicó
tratamiento alguno.
3 de septiembre de 2010: La juez María Lourdes Afiuni,
bajo fuertes medidas de seguridad (entre 30 y 40 efectivos
militares para custodia), se presenta alTribunal para la
audiencia oral y pública que daría inicio a su
enjuiciamiento, nueve meses después de su detención.
El 16 de septiembre de 2010, María Lourdes Afiuni envió
una carta dirigida al Presidente Hugo Chávez expresando
las razones por las cuales decidió declararse en
desobediencia civil y exigiendo respeto a los derechos
humanos.
El 16 de septiembre de 2010, María Lourdes Afiuni envió una carta dirigida al Presidente Hugo Chávez expresando las razones por las cuales decidió declararse eEl 16 de septiembre de 2010, María Lourdes Afiuni envió una carta dirigida al Presidente Hugo Chávez expresando las razones por las cuales decidió declararse eEl 16 de septiembre de 2010, María Lourdes Afiuni envió una carta dirigida al Presidente Hugo Chávez expresando las razones por las cuales decidió declararse eEl 16 de septiembre de 2010, María Lourdes Afiuni envió una carta dirigida al Presidente Hugo Chávez expresando las razones por las cuales decidió declararse e
1 de octubre de 2010: El Grupo deTrabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo
de derechos Humanos de las Naciones Unidas, solicitó al Estado venezolano la
liberación inmediata de la doctora María Lourdes Afiuni, así como la reposición de
su cargo como jueza 31 de Control de Caracas. El juez de la causa, Alí Fabricio
Paredes, hizo caso omiso de la resolución de la ONU.
24 de enero de 2011: Se pronuncia sobre las condiciones
"inhumanas" en las que está recluida la jueza, el director de
Human RightsWatch (HRW), José MiguelVivanco.
2 de febrero 2011: ElTribunal 26 de Juicio a cargo del juez,
Alí Fabricio Paredes, otorgara la medida de arresto
domiciliario que solicitó el Ministerio Público y el equipo de
la Defensa de la magistrada.
Julio 2011: Nelson Afiuni,
hermano de la jueza,
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de "tortura y ensañamiento"
por parte del juez Alí
Paredes.
24 de enero 2012: El magistrado RobinsonVásquez,
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Afiuni para participar en las elecciones primarias de
la Mesa de la Unidad que se celebraron el 12 de
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4 de marzo 2012: La organización Human Rights
Foundation (HRF), solicitó al Gobierno deVenezuela
la inmediata liberación de la jueza María Lourdes
Afiuni por considerarla "una prisionera de conciencia
del presidente Hugo Chávez" y por las
arbitrariedades.
7 de junio de 2012: La relatora de la ONU sobre la
independencia de jueces y abogados, Gabriela Knaul
Albuquerque e Silva, reiteró su pedido al gobierno de
Venezuela de que libere a la jueza.
21 de septiembre 2012: La titular delTribunal 17 de Juicio,
María Eugenia Núñez, niega el derecho al voto de la juez
Afiuni para las elecciones presidenciales realizadas el 7 de
octubre.
23 de noviembre: Es revelado a los medios de
comunicación, tras la presentación del Libro "Afiuni la
presa del Comandante", que la juez fue objeto de abuso
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7 de junio de 2013: La fiscal Luisa Ortega Díaz solicita al
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derecho a no ser arbitrariamente detenido

  • 1.
  • 2. 10 de diciembre de 1945. Declaración Universal de Los Derechos Humanos.
  • 3. Arbitrariedad. Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho. Ninguna persona puede encarcelar, mantener en la cárcel, ni ser expulsado de su país a otra persona si no existen probabilidades y pruebas de que haya cometido el delito por el cual se le incrimina o si no se le ha seguido un proceso judicial conforme a las normas establecidas.
  • 4. Artículo 44. 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno. 2.Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse con sus familiares, abogados, o persona de confianza; y éstos tienen el derecho a ser informados sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; ser notificados de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4.Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de encarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.
  • 5. Artículo 49. 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2.Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3.Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4.Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8.Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
  • 6. 10 de diciembre de 2009: La juez María Lourdes Afiuni es detenida por haber otorgado la libertad condicional al empresario EligioCedeño por presunta corrupción en el manejo de dólares regulados. 12 de diciembre de 2009: La juez María Lourdes Afiuni es acusada por cargos de corrupción, cómplice de fuga, abuso de poder y conspiración criminal. 18 de diciembre de 2009: La juez María Lourdes Afiuni es trasladada de los calabozos del Sebin a una cárcel de mujeres (Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF). Se le niega el derecho a un defensor público. 8 de marzo de 2010: El caso de la juez es presentado en el informe anual del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por el Grupo deTrabajo sobre la Detención Arbitraria y lo califican de "particularmente grave", de "detención arbitraria" y un "acto de represalias“. El 16 de julio de 2010: La juez María Lourdes Afiuni es trasladada del INOF a la Medicatura Forense de Bello Monte, para realizarle estudios radiológicos y una mamografía por unas protuberancias que presentaba en la axila y el seno derecho. Las pruebas arrojaron la presencia de quistes benignos en el seno, por los cuales no se le aplicó tratamiento alguno. 3 de septiembre de 2010: La juez María Lourdes Afiuni, bajo fuertes medidas de seguridad (entre 30 y 40 efectivos militares para custodia), se presenta alTribunal para la audiencia oral y pública que daría inicio a su enjuiciamiento, nueve meses después de su detención. El 16 de septiembre de 2010, María Lourdes Afiuni envió una carta dirigida al Presidente Hugo Chávez expresando las razones por las cuales decidió declararse en desobediencia civil y exigiendo respeto a los derechos humanos. El 16 de septiembre de 2010, María Lourdes Afiuni envió una carta dirigida al Presidente Hugo Chávez expresando las razones por las cuales decidió declararse eEl 16 de septiembre de 2010, María Lourdes Afiuni envió una carta dirigida al Presidente Hugo Chávez expresando las razones por las cuales decidió declararse eEl 16 de septiembre de 2010, María Lourdes Afiuni envió una carta dirigida al Presidente Hugo Chávez expresando las razones por las cuales decidió declararse eEl 16 de septiembre de 2010, María Lourdes Afiuni envió una carta dirigida al Presidente Hugo Chávez expresando las razones por las cuales decidió declararse e 1 de octubre de 2010: El Grupo deTrabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de derechos Humanos de las Naciones Unidas, solicitó al Estado venezolano la liberación inmediata de la doctora María Lourdes Afiuni, así como la reposición de su cargo como jueza 31 de Control de Caracas. El juez de la causa, Alí Fabricio Paredes, hizo caso omiso de la resolución de la ONU. 24 de enero de 2011: Se pronuncia sobre las condiciones "inhumanas" en las que está recluida la jueza, el director de Human RightsWatch (HRW), José MiguelVivanco. 2 de febrero 2011: ElTribunal 26 de Juicio a cargo del juez, Alí Fabricio Paredes, otorgara la medida de arresto domiciliario que solicitó el Ministerio Público y el equipo de la Defensa de la magistrada. Julio 2011: Nelson Afiuni, hermano de la jueza, denunció ante los medios de comunicación que María Lourdes Afiuni era víctima de "tortura y ensañamiento" por parte del juez Alí Paredes. 24 de enero 2012: El magistrado RobinsonVásquez, negó el derecho al voto a la jueza María Lourdes Afiuni para participar en las elecciones primarias de la Mesa de la Unidad que se celebraron el 12 de febrero. 4 de marzo 2012: La organización Human Rights Foundation (HRF), solicitó al Gobierno deVenezuela la inmediata liberación de la jueza María Lourdes Afiuni por considerarla "una prisionera de conciencia del presidente Hugo Chávez" y por las arbitrariedades. 7 de junio de 2012: La relatora de la ONU sobre la independencia de jueces y abogados, Gabriela Knaul Albuquerque e Silva, reiteró su pedido al gobierno de Venezuela de que libere a la jueza. 21 de septiembre 2012: La titular delTribunal 17 de Juicio, María Eugenia Núñez, niega el derecho al voto de la juez Afiuni para las elecciones presidenciales realizadas el 7 de octubre. 23 de noviembre: Es revelado a los medios de comunicación, tras la presentación del Libro "Afiuni la presa del Comandante", que la juez fue objeto de abuso sexual. 7 de junio de 2013: La fiscal Luisa Ortega Díaz solicita al Tribunal 17 de Juicio conceder la libertad condicional a María Lourdes Afiuni para que pueda atender su salud.