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UNIVERSIDAD DEL CAUCA
DERECHO PENAL GENERAL II
JORGE HERNAN CAICEDO RAMIREZ
EL INTERVINIENTE
EL INTERVINIENTE
ARTÍCULO 30 - Partícipes. Son partícipes el determinador y el
cómplice.
Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la
pena prevista para la infracción.
Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste
una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma,
incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción
disminuida de una sexta parte a la mitad.
Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas
en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena
en una cuarta parte.
EL INTERVINIENTE
EJEMPLO:
MUAMAR EL GADAFI, reconocido servidor público del
departamento de Córdoba, decide hurtar en la noche del 31 de
Octubre, veinte computadores portátiles de las instalaciones de
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Para ello, le dice
a su amigo del alma HOMERO SIMPSON, desempleado, que le
ayude a sustraer los computadores y los guarde en su casa para
luego venderlos y así repartir el dinero de la venta.
Tres días después, MUAMAR EL GADAFI Y HOMERO
SIMPSON son delatados por la madre de HOMERO y ambos
son capturados.
EL INTERVINIENTE
AUTOR DEL DELITO:
PECULADO POR APROPIACIÓN.
ARTÍCULO 397 C.P.
SUJETO ACTIVO CALIFICADO
SERVIDOR PUBLICO
NO TIENE LA CALIDAD DE SERVIDOR
PUBLICO. NO PUEDE COMETER EL
DELITO DE PECULADO POR
APROPIACION.
AL NO TENER LA CALIDAD ESPECIAL
EXIGIDA EN EL TIPO DE PECULADO
POR APROPIACION, HAY QUE
JUZGARLO COMO INTERVINIENTE EN
CALIDAD DE CÓMPLICE DE ESE
DELITO.
EL INTERVINIENTE
“Cuando dicha norma utiliza el término intervinientes no lo hace como un
símil de partícipes ni como un concepto que congloba a todo aquél que de
una u otra forma concurre en la realización de la conducta punible, valga
decir determinadores, autores, coautores y cómplices, sino lo hace en un
sentido restrictivo de coautor de delito especial sin cualificación, pues el
supuesto necesario es que el punible propio sólo lo puede ejecutar el
sujeto que reúna la condición prevista en el tipo penal, pero como puede
suceder que sujetos que no reúnan dicha condición, también concurran a
la realización del verbo rector, ejecutando la conducta como suya, es decir
como autor, es allí dónde opera la acepción legal de intervinientes para
que así se entiendan realizados los propósitos del legislador en la medida
en que, principalmente, se conserva la unidad de imputación, pero
además se hace práctica la distinción punitiva que frente a ciertos deberes
jurídicos estableció el legislador relacionándolos al interior de una misma
figura y no respecto de otras en que esa condición no comporta
trascendencia de ninguna clase.”
SENTENCIA DEL 8 DE JULIO DE 2003, (RADICACIÓN 20.704, M.P. DR.
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE)
EL INTERVINIENTE
El interviniente no es, entonces, un concepto que corresponde a una
categoría autónoma de co-ejecución del hecho punible sino un concepto
de referencia para aludir a personas que, sin reunir las calidades
especiales previstas en el respectivo tipo especial, toman parte en la
realización de la conducta, compartiendo roles con el sujeto calificado o
accediendo a ellos. La norma, en este sentido zanja de lege data toda
disputa entre las distintas soluciones dogmáticas para disponer, de un
lado, el carácter unitario de la imputación alrededor del tipo especial y, de
otro, la rebaja punitiva que se explica y funda en que el particular no
infringe ningún deber jurídico especial de aquellos que la necesidad de
tutela particular del respectivo bien jurídico, demanda para su
configuración. De ahí que se pueda ser interviniente a título de autor, en
cualquiera de las modalidades de autoría (art. 29), o se pueda ser
interviniente a título de partícipe (determinador o cómplice).
EL INTERVINIENTE
En el ejemplo de MUAMAR EL GADAFI Y HOMERO SIMPSON, al autor,
se le aplicará la pena principal establecida para el delito de PECULADO
POR APROPIACION (MUAMAR GADAFI), mientras que al interviniente
(HOMERO SIMPSON) se le reducirá la pena, puesto que necesariamente
el inciso final del artículo 30 tiene como supuesto el concurso de sujetos,
que realizando como suyo obviamente el verbo rector del tipo penal
especial, no cuenta con la cualidad que para el sujeto activo demanda la
respectiva norma, la pena que le corresponderá será la prevista para la
infracción disminuida en una cuarta parte, de conformidad con el inciso
final del precitado artículo 30. De ésta forma, si con un servidor público,
un particular, concurre a apropiarse en provecho suyo o de un tercero de
bienes del Estado, la pena que le corresponderá será la del peculado, por
conservarse la unidad de imputación, disminuida en una cuarta parte, he
ahí el trato diferencial, por no poseer la cualidad exigida para el sujeto
activo”.
GRACIAS.

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  • 1. UNIVERSIDAD DEL CAUCA DERECHO PENAL GENERAL II JORGE HERNAN CAICEDO RAMIREZ
  • 3. EL INTERVINIENTE ARTÍCULO 30 - Partícipes. Son partícipes el determinador y el cómplice. Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.
  • 4. EL INTERVINIENTE EJEMPLO: MUAMAR EL GADAFI, reconocido servidor público del departamento de Córdoba, decide hurtar en la noche del 31 de Octubre, veinte computadores portátiles de las instalaciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Para ello, le dice a su amigo del alma HOMERO SIMPSON, desempleado, que le ayude a sustraer los computadores y los guarde en su casa para luego venderlos y así repartir el dinero de la venta. Tres días después, MUAMAR EL GADAFI Y HOMERO SIMPSON son delatados por la madre de HOMERO y ambos son capturados.
  • 5. EL INTERVINIENTE AUTOR DEL DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN. ARTÍCULO 397 C.P. SUJETO ACTIVO CALIFICADO SERVIDOR PUBLICO NO TIENE LA CALIDAD DE SERVIDOR PUBLICO. NO PUEDE COMETER EL DELITO DE PECULADO POR APROPIACION. AL NO TENER LA CALIDAD ESPECIAL EXIGIDA EN EL TIPO DE PECULADO POR APROPIACION, HAY QUE JUZGARLO COMO INTERVINIENTE EN CALIDAD DE CÓMPLICE DE ESE DELITO.
  • 6. EL INTERVINIENTE “Cuando dicha norma utiliza el término intervinientes no lo hace como un símil de partícipes ni como un concepto que congloba a todo aquél que de una u otra forma concurre en la realización de la conducta punible, valga decir determinadores, autores, coautores y cómplices, sino lo hace en un sentido restrictivo de coautor de delito especial sin cualificación, pues el supuesto necesario es que el punible propio sólo lo puede ejecutar el sujeto que reúna la condición prevista en el tipo penal, pero como puede suceder que sujetos que no reúnan dicha condición, también concurran a la realización del verbo rector, ejecutando la conducta como suya, es decir como autor, es allí dónde opera la acepción legal de intervinientes para que así se entiendan realizados los propósitos del legislador en la medida en que, principalmente, se conserva la unidad de imputación, pero además se hace práctica la distinción punitiva que frente a ciertos deberes jurídicos estableció el legislador relacionándolos al interior de una misma figura y no respecto de otras en que esa condición no comporta trascendencia de ninguna clase.” SENTENCIA DEL 8 DE JULIO DE 2003, (RADICACIÓN 20.704, M.P. DR. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE)
  • 7. EL INTERVINIENTE El interviniente no es, entonces, un concepto que corresponde a una categoría autónoma de co-ejecución del hecho punible sino un concepto de referencia para aludir a personas que, sin reunir las calidades especiales previstas en el respectivo tipo especial, toman parte en la realización de la conducta, compartiendo roles con el sujeto calificado o accediendo a ellos. La norma, en este sentido zanja de lege data toda disputa entre las distintas soluciones dogmáticas para disponer, de un lado, el carácter unitario de la imputación alrededor del tipo especial y, de otro, la rebaja punitiva que se explica y funda en que el particular no infringe ningún deber jurídico especial de aquellos que la necesidad de tutela particular del respectivo bien jurídico, demanda para su configuración. De ahí que se pueda ser interviniente a título de autor, en cualquiera de las modalidades de autoría (art. 29), o se pueda ser interviniente a título de partícipe (determinador o cómplice).
  • 8. EL INTERVINIENTE En el ejemplo de MUAMAR EL GADAFI Y HOMERO SIMPSON, al autor, se le aplicará la pena principal establecida para el delito de PECULADO POR APROPIACION (MUAMAR GADAFI), mientras que al interviniente (HOMERO SIMPSON) se le reducirá la pena, puesto que necesariamente el inciso final del artículo 30 tiene como supuesto el concurso de sujetos, que realizando como suyo obviamente el verbo rector del tipo penal especial, no cuenta con la cualidad que para el sujeto activo demanda la respectiva norma, la pena que le corresponderá será la prevista para la infracción disminuida en una cuarta parte, de conformidad con el inciso final del precitado artículo 30. De ésta forma, si con un servidor público, un particular, concurre a apropiarse en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado, la pena que le corresponderá será la del peculado, por conservarse la unidad de imputación, disminuida en una cuarta parte, he ahí el trato diferencial, por no poseer la cualidad exigida para el sujeto activo”.