Derechos y obligaciones en la estipulación a favor de tercero
1.
2.
3.
4. -Es parte del contrato.
-No es el titular de la obligación.
- Puede exigir al promitente que
cumpla con la obligación para el
tercero o constituirlo en mora.
-Puede modificar o revocar mientras
no haiga una aceptación.
- Como es parte contratante, aún
después que el tercero declara hacer
uso del derecho, puede resolver el
contrato por incumplimiento y así
recobrar la contraprestación que
generalmente paga el promitente .
Puede exigir para el tercero o para él
o para ambos, que el promitente
incumpliente indemnice por daños
causados.
-Para revocar o modificar es
personalísima
-No es parte del
contrato .
-Es el titular.
-Se crea un beneficio a
favor de él
-Puede aceptar el
derecho de exigir el
cumplimiento al
promitente.
-Al tercero no se le
exige que sea sujeto
capaz.
- Es un concebido o una
persona jurídica por
constituirse, el derecho
queda en suspenso hasta
que nazca el concebido
o se constituya el
persona jurídica.
Es parte del contrato.
El promitente tiene un
derecho de crédito
contra el estipulante
para obtener el pago de
la contraprestación.
También tiene un crédito
contra el tercero cuando
se ha impuesto en su
favor una carga al
derecho del tercero.
5. Acciones contractuales
Nulidad, anulabilidad,
cumplimiento, resolución, etc.,
Estipulante
Promitente
Las de cumplimiento y pago de
daños contractuales.Estipulante
Tercero
La falta de validez del interés del estipulante repercute en la validez de la
estipulación a favor del tercero.
Si la estipulación su objeto imposible, es nula. Pero subsiste la relación de
cobertura como un contrato ordinario, salvo por acuerdo de las partes. Lo
mismo si la voluntad del estipulante de atribuir un beneficio al tercero está
viciada por error, dolo, violencia o intimidación
6. En el Código establece que ¨Será necesario que el tercero haga conocer al
estipulante y al promitente su voluntad de hacer uso de ese derecho, para que
sea exigible, operando esta declaración retroactivamente».
Expresa o Tácita
Debiendo estar dirigida al
estipulante y al promitente,
para que ambos conozcan
que el tercero tiene un
derecho firme. Se celebra el
contrato sin pasar por el
patrimonio del estipulante.
La Aceptación
La aceptación no significa que el tercero venga a constituirse en parte del
contrato, sino que adquiere un derecho autónomo respecto de la relación
contractual entre estipulante y promitente, por consiguiente tal tercero
puede ejercitar directamente su derecho frente al promitente sin
intervención del estipulante y, en caso de incumplimiento , exigirle, judicial
o extrajudicialmente, el cumplimiento, además de la indemnización de
daños, pero no puede valerse de la resolución por no ser parte
7. El derecho del tercero nace desde el momento en que se celebra el
contrato, Si el tercero fallece antes de hacer la declaración de voluntad
de usar ese derecho, tal declaración puede ser efectuada por sus
herederos , salvo pacto en contrario, en el que se diga que se diga la
facultad del tercero de declarar su voluntad de hacer uso de ese derecho
se extingue su fallecimiento.
8. Con la falta de aceptación el tercero impide que el derecho
ingrese definitivamente en su patrimonio, La diferencia de la
renuncia que es un acto abdicativo de un derecho que ya
ingreso definitivamente en su patrimonio por haberlo
aceptado.