3. Esta Norma Internacional de Auditoría
(NIA) trata de la responsabilidad que
tiene el auditor, en una auditoría de
estados financieros, de diseñar e
implementar respuestas a los riesgos de
incorrección material identificados y
valorados por el auditor de conformidad
con la NIA 315
4. Esta NIA es aplicable a las auditorias de
estados financieros correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de
Diciembre de 2009
5. El objetivo del auditor es obtener evidencia
de auditoría suficiente y adecuada con
respecto a los riesgos valorados de
incorrección material mediante el diseño e
implementación de respuestas adecuadas a
dichos riesgos.
6. Procedimientos de auditoría que responden a los riesgos
valorados de incorrección material en las Afirmaciones
El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría
posteriores cuya naturaleza, momento de realización y
extensión estén basados en los riesgos valorados de
incorrección material en las afirmaciones y respondan a
dichos riesgos.
Para el diseño de los procedimientos de auditoría
posteriores que han de ser aplicados, el auditor:
a) considerará los motivos de la valoración otorgada al riesgo
de incorrección material en las afirmaciones para cada tipo
de transacción, saldo contable e información a revelar
(b) obtendrá evidencia de auditoría más convincente cuanto
mayor sea la valoración del riesgo
7. Pruebas de controles
El auditor diseñará y realizará pruebas de controles con el fin de obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la eficacia operativa de los
controles relevantes si:
(a) la valoración de los riesgos de incorrección material en las afirmaciones
realizada por el auditor comporta la expectativa de que los controles estén
operando eficazmente (es decir, para la determinación de la naturaleza,
momento de realización y extensión de los procedimientos sustantivos, el
auditor tiene previsto confiar en la eficacia operativa de los controles); o
b)los procedimientos sustantivos por sí mismos no pueden proporcionar
evidencia de auditoría suficiente y adecuada en las afirmaciones.
En el diseño y aplicación de pruebas de controles, el auditor obtendrá
evidencia de auditoría más convincente cuanto más confíe en la eficacia de
un control.
8. Naturaleza y extensión de las pruebas de controles
Otros procedimientos de auditoría combinados con la indagación:
La indagación, por sí sola, no es suficiente para probar la eficacia
operativa de los controles. Por consiguiente, se aplican otros
procedimientos de auditoría junto con la indagación. A este
respecto, es posible que la indagación combinada con la inspección
o con la reejecución pueda proporcionar un grado de seguridad
mayor que la combinación de la indagación y la observación, puesto
que una observación es pertinente sólo en el momento en que se
realiza.
9. Extensión de las pruebas de controles
Cuando sea necesaria evidencia de auditoría más convincente con
respecto a la eficacia de un control, puede resultar adecuado ampliar
la extensión de las pruebas de control. Además del grado de
confianza en los controles, entre los aspectos que el auditor puede
considerar para determinar la extensión de las pruebas de controles
se incluyen las siguientes:
La frecuencia con la que la entidad ha llevado a cabo el control
durante el periodo.
El tiempo durante el periodo de auditoría en el que el auditor
confía en la eficacia operativa del control.
El porcentaje esperado de desviación de un control.
La relevancia y fiabilidad de la evidencia de auditoría a obtener
con respecto a la eficacia operativa del control relacionado con las
afirmaciones.
La medida en que la evidencia de auditoría se obtiene a partir de
pruebas de otros controles relacionados con la afirmación.
10. Procedimientos sustantivos
Se requiere que el auditor diseñe y aplique procedimientos sustantivos
para cada tipo de transacción, saldo contable e información a revelar que
resulten materiales, con independencia de los riesgos valorados de
incorrección material. Este requerimiento refleja los siguientes hechos:
(a) la valoración del riesgo por el auditor supone el ejercicio de un juicio,
por lo que es posible que no identifique todos los riesgos de incorrección
material; y
(b) existen limitaciones inherentes al control interno, incluida su posible
elusión por la dirección
11. Naturaleza y extensión de los procedimientos sustantivos
Dependiendo de las circunstancias, el auditor puede determinar que:
• Para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo es
suficiente aplicar sólo procedimientos analíticos sustantivos. Por ejemplo,
cuando la valoración del riesgo por el auditor se sustente en evidencia de
auditoría procedente de pruebas de controles.
• Sólo son adecuadas las pruebas de detalle.
• Una combinación de procedimientos analíticos sustantivos y de pruebas
de detalle es la mejor respuesta a los riesgos valorados.
12. Documentación
El auditor debe asegurarse de contar, como mínimo, con la siguiente
documentación:
• Respuestas globales para manejar los riesgos identificados de errores
de importancia relativa al nivel de estado financiero y la naturaleza,
oportunidad y alcance de los procedimientos adicionales de auditoría.
• La vinculación de los procedimientos aplicados con los riesgos
evaluados a nivel de aseveración.
• El resultado de los procedimientos de auditoría aplicados e incluir las
conclusiones cuando éstos no sean claros.
•
Si el auditor planea usar la evidencia de auditoría sobre la eficacia
operativa de los controles obtenida en auditorías anteriores, deberá
documentar las conclusiones sobre la confiabilidad en los mismos, los
cuales fueron probados en una auditoría anterior.
13. NIA 402
CONSIDERACIONES DE AUDITORIA RELATIVAS
A UNA ENTIDAD QUE UTILIZA UNA
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS.
14. Desarrolla el modo en que el auditor de la
entidad usuaria aplica la NIA 315 y la NIA 330
para la obtención de conocimiento sobre dicha
entidad, incluido el control interno relevante para
la auditoria.
Atender a las necesidades del usuario según su
política.
Utilizar los controles necesarios o mas relevantes
para la auditoria.
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos iniciados
a partir del 15 de diciembre de 2009.
15. A los servicios prestados por entidades
financieras que se limiten al procesamiento,
en relación con la cuenta que mantiene una
entidad en la entidad financiera, de
transacciones que estén expresamente
autorizadas por la entidad, por ejemplo, el
procesamiento de transacciones de cuenta
corriente realizado por un banco.
A la auditoría de transacciones derivadas de
la tenencia de intereses financieros en otras
entidades.
16. Obtener conocimiento suficiente de la
naturaleza y significatividad de los servicios
prestados por la organización de servicios y
de su efecto en los controles internos de la
entidad usuaria relevantes para la auditoría,
para identificar y valorar los riesgos de
incorrección material.
Diseñar y aplicar procedimientos de auditoría
para responder a dichos riesgos.
17. Obtención de conocimiento de los servicios
prestados por la organización de servicios,
incluido el control interno.
El auditor debe evaluar el diseño y la
implementación de los controles relevantes
de la entidad usuaria relacionados con los
servicios prestados por la organización de
servicios.
El auditor determinara si ha obtenido
conocimiento suficiente sobre los servicios
que presta la entidad de servicios y sobre el
efecto que ha tenido sobre la entidad
usuaria, con el fin de disponer de una base
para la identificación y valoración de riesgos.
18. Si el auditor de la entidad usuaria no puede obtener
conocimiento suficiente a través de la propia entidad
usuaria, obtendrá dicho conocimiento mediante uno o
más de los siguientes procedimientos:
Obteniendo un informe tipo 1 o tipo 2, si lo hubiera.
Contactando con la organización de servicios, a
través de la entidad usuaria, para obtener
información específica.
Visitando la organización de servicios y aplicando
procedimientos que proporcionen la información
necesaria sobre los controles relevantes de la
organización de servicios.
Recurriendo a otro auditor con el fin de que aplique
procedimientos que proporcionen la información
necesaria sobre los controles relevantes de la
organización de servicios.
19. Cuando la valoración del riesgo por el auditor
de la entidad usuaria comporte la expectativa
de que los controles de la organización de
servicios operen eficazmente, el auditor de la
entidad usuaria obtendrá evidencia de
auditoría sobre la eficacia operativa de dichos
controles mediante uno o más de los
procedimientos siguientes:
Obteniendo un informe tipo 2, si lo hubiera.
Aplicando pruebas de controles adecuadas
en la organización de servicios.
Recurriendo a otro auditor con el fin de que
realice pruebas de controles en la
organización de servicios por cuenta del
auditor de la entidad usuaria.
20. El auditor de la entidad usuaria indagará ante la
dirección de esa entidad sobre si la organización
de servicios le ha informado, o si la entidad
usuaria tiene conocimiento por alguna otra vía,
de cualquier fraude, incumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, o
incorrecciones no corregidas que afecten a sus
estados financieros.
También evaluara la extensión de los
procedimientos de auditoria posteriores que
deba aplicar incluyendo las conclusiones y su
informe.
21. El auditor de la entidad usuaria expresará una
opinión modificada en su informe de auditoría,
de conformidad con la NIA 705, si no puede
obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada con respecto a los servicios prestados
por una organización de servicios que sean
relevantes para la auditoría de estados
financieros de la entidad usuaria.
22. Los servicios prestados por una
organización de servicios que son
relevantes para la auditoría incluyen:
La llevanza de los registros contables de
la entidad usuaria.
La gestión de activos.
El inicio, registro o procesamiento de
transacciones en calidad de agente de la
entidad usuaria.
23. El contrato o el acuerdo de prestación de
servicios entre la entidad usuaria y la
organización de servicios puede cubrir
cuestiones tales como:
la información que ha de proporcionarse a la
entidad usuaria y las responsabilidades
relativas al inicio de las transacciones
relacionadas con las actividades de la
organización de servicios.
la aplicación de requerimientos de las
autoridades reguladoras con respecto a la
forma en que se mantendrán los registros o
el acceso a éstos.
24. la indemnización, en su caso, que recibirá la
entidad usuaria en caso de incumplimiento
de funciones.
si la organización de servicios proporcionará
un informe sobre sus controles y, en ese
caso, si será un informe tipo 1 o tipo 2.
si el auditor de la entidad usuaria tendrá
derecho de acceso a los registros contables
de la entidad usuaria que mantiene la
organización de servicios y a otra
información necesaria para realizar la
auditoría.
si el acuerdo permite la comunicación directa
entre el auditor de la entidad usuaria y el
auditor de la entidad prestadora del servicio.
25. Si la organización de servicios
subcontrata a otra organización de
servicios, el informe del auditor de la
entidad prestadora del servicio puede
incluir o excluir los pertinentes objetivos
de control de la subcontratada, y otros
controles relacionados, en la descripción
del sistema de la organización de
servicios y en el alcance del encargo del
auditor de la entidad prestadora del
servicio.
26. EVALUACIÓN DE LAS INCORRECCIONES
IDENTIFICADAS DURANTE LA REALIZACION
DE LA AUDITORÍA
27. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la
responsabilidad que tiene el auditor de evaluar el efecto de las
incorrecciones identificadas en la auditoría y, en su caso, de la
incorrecciones no corregidas en los estados financieros. La NIA
700 trata de la responsabilidad que tiene el auditor, al formarse
una opinión sobre los estados financieros, de concluir sobre si ha
alcanzado una seguridad razonable de que los estados financieros
en su conjunto están libres de incorrección material. La conclusión
del auditor requerida por la NIA 700 tiene en cuenta la evaluación
que el auditor realiza del efecto, en su caso, de las incorrecciones
no corregidas sobre los estados financieros, de conformidad con la
presente NIA. La NIA 320 trata de la responsabilidad que tiene el
auditor de aplicar el concepto de importancia relativa
adecuadamente en la planificación y ejecución de la auditoría de
estados financieros.
28. Esta NIA es aplicable a las auditorias de
estados financieros correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de
Diciembre de 2009
29. El objetivo del auditor es evaluar:
(a) el efecto en la auditoría de las
incorrecciones identificadas; y
(b) en su caso, el efecto de las incorrecciones
no corregidas en los estados financieros
30. A los efectos de las NIA, los siguientes términos tienen el
significado que se les atribuye a continuación:
a) Incorrección: diferencia entre la cantidad, clasificación,
presentación o información revelada respecto de una partida
incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación,
presentación o revelación de información requeridas respecto de
dicha partida de conformidad con el marco de información
financiera aplicable.
(b) Incorrecciones no corregidas: incorrecciones que el auditor ha
acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido
corregidas.
31. Acumulación de las representaciones
erróneas identificadas:
El auditor debe recopilar todas las representaciones
erróneas que se presenten durante la auditoria. Al
momento de acumular las representaciones erróneas,
el auditor debe descartar aquellas que sean triviales e
inconsecuentes para los estados financieros. Para
hacer esto, deberá determinar un monto por debajo
del monto que estima representaciones erróneas de
importancia relativa. Así mismo el auditor puede
dividir las representaciones erróneas no triviales en
objetivas, por juicio y proyectadas, lo que le permite la
evaluación apropiada de su importancia relativa y
efecto
32. Consideración de las incorrecciones identificadas a
medida que la auditoría avanza
El auditor determinará si es necesario revisar la
estrategia global de auditoría y el plan de auditoría
cuando:
(a) la naturaleza de las incorrecciones identificadas y
las circunstancias en las que se produjeron indican que
pueden existir otras incorrecciones que, sumadas a las
incorrecciones acumuladas durante la realización de la
auditoría, podrían ser materiales; o
(b) la suma de las incorrecciones acumuladas durante la
realización de la auditoría se aproxima a la cifra de
importancia relativa determinada de conformidad con
la NIA 320.
33. Comunicación y corrección de las incorrecciones
El auditor comunicará oportunamente y al nivel
adecuado de la dirección todas las incorrecciones
acumuladas durante la realización de la auditoría salvo
que las disposiciones legales o reglamentarias lo
prohíban. El auditor solicitará a la dirección que corrija
dichas incorrecciones.
Si la dirección rehúsa corregir algunas o todas las
incorrecciones comunicadas por el auditor, éste
obtendrá conocimiento de las razones de la dirección
para no hacer las correcciones y tendrá en cuenta dicha
información al evaluar si los estados financieros en su
conjunto están libres de incorrección material.
34. Evaluación del efecto de las
incorrecciones no corregidas
Antes de evaluar el efecto de las
incorrecciones no corregidas, el auditor
volverá a valorar la importancia relativa
determinada de conformidad con la NIA
320 para confirmar si sigue siendo
adecuada en el contexto de los
resultados financieros definitivos de la
entidad.
35. Manifestaciones escritas
El auditor debe solicitar que le proporcionen manifestaciones
escritas sobre las incorrecciones no corregidas. En algunas
circunstancias, la dirección y, cuando proceda, los
responsables del gobierno de la entidad pueden considerar que
algunas incorrecciones no corregidas no son tales. Por ese
motivo, puede que quieran añadir a sus manifestaciones
escritas expresiones como: “No estamos de acuerdo con el
hecho de que las partidas ....... y ........ constituyan
incorrecciones porque [descripción de los motivos]”. Obtener
estas manifestaciones, sin embargo, no exime al auditor de la
necesidad de llegar a una conclusión sobre el efecto de las
incorrecciones no corregidas.
36. Documentación
La documentación del auditor sobre las incorrecciones no
corregidas puede tener en cuenta:
(a) la consideración del efecto agregado de las incorrecciones
no corregidas;
(b) la evaluación relativa a si el nivel o los niveles de
importancia relativa para determinados tipos de transacciones,
saldos contables o información a revelar, en su caso, han sido
superados; y,
(c) la evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas
sobre ratios clave o tendencias, y el cumplimiento de los
requerimientos normativos y contractuales (por ejemplo,
compromisos de deuda).
37. FORMACION DE LA OPINION Y EMISION
DEL INFORME DE AUDITORIA SOBRE LOS
ESTADOS FINANCIEROS.
38. Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el
auditor de formarse una opinión sobre los estados
financieros, También trata de la estructura y el
contenido del informe de auditoría.
Esta NIA es afectada por las NIAS 705 y 706 (el
informe de auditoria se ve afectado cuando se
expresa una opinión modificada), NIA 800
(consideraciones especiales a tener en cuenta
cuando los estados financieros se preparan de
conformidad con un marco de información con fines
específicos), NIA 805 (consideraciones especiales de
un solo estado financiero o de un elemento).
Esta NIA se aplica a las auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos iniciados a
partir del 15 de diciembre de 2009.
39. La formación de una opinión sobre los
estados financieros basada en una evaluación
de las conclusiones extraídas de la evidencia
de auditoría obtenida.
La expresión de dicha opinión con claridad
mediante un informe escrito en el que
también se describa la base en la que se
sustenta la opinión.
40. Formación de la opinión sobre los estados
financieros.
Tipo de opinión.
Informe de auditoría.
Información adicional presentada junto con
los estados financieros.
41. Los estados financieros preparados de conformidad
con un marco de información con fines generales
suelen presentar la situación financiera de la
entidad, sus resultados y los flujos de efectivo. En
dichas circunstancias, el auditor evalúa si los
estados financieros revelan la información
adecuada para permitir que los usuarios a quienes
se destinan comprendan el efecto de las
transacciones y los hechos que resulten materiales
sobre la situación financiera de la entidad, sus
resultados y los flujos de efectivo.
42. En algunas jurisdicciones, el auditor puede
tener responsabilidades adicionales de
información sobre otras cuestiones, que sean
complementarias a la responsabilidad impuesta
por las NIA de informar sobre los estados
financieros. Por ejemplo, se puede requerir al
auditor que informe sobre ciertas cuestiones si
llegan a su conocimiento en el transcurso de la
auditoría de los estados financieros.
43. Además de la firma del auditor, en
determinadas jurisdicciones puede exigirse al
auditor que haga constar en el informe de
auditoría su titulación profesional en el ámbito
de la contabilidad o el hecho de que el auditor
o la firma de auditoría, según corresponda, ha
sido reconocido por la autoridad competente
para la concesión de autorizaciones en dicha
jurisdicción.
44. PARRAFOS DE ENFASIS Y PARRAFOS
SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL
INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR
INDEPENDIENTE
45. Trata de las comunicaciones adicionales en el informe de
auditoría cuando el auditor lo considere necesario para:
Llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión o
cuestiones presentadas o reveladas en los estados
financieros, de tal importancia que sean fundamentales
para que los usuarios comprendan los estados
financieros.
Llamar la atención de los usuarios sobre cualquier
cuestión o cuestiones distintas de las presentadas o
reveladas en los estados financieros que sean
relevantes para que los usuarios comprendan la
auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe
de auditoría.
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos iniciados a
partir del 15 de diciembre de 2009.
46. El objetivo del auditor, una vez formada una
opinión sobre los estados financieros, es
llamar la atención de los usuarios, cuando a
su juicio sea necesario, por medio de una
clara comunicación adicional en el informe de
auditoría.
47. Esta NIA es aplicable a las auditorias de
estados financieros correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de
Diciembre de 2009
48. (a)Párrafo de énfasis: un párrafo incluido en el informe de auditoría que
se refiere a una cuestión presentada o revelada de forma adecuada
en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es de tal
importancia que resulta fundamental para que los usuarios
comprendan los estados financieros.
(b) Párrafo sobre otras cuestiones: un párrafo incluido en el informe de
auditoría que se refiere a una cuestión distinta de las presentadas o
reveladas en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es
relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las
responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
49. REQUERIMIENTOS
Párrafos de énfasis en el informe de auditoría:
Si el auditor considera necesario llamar la atención de
los usuarios sobre una cuestión presentada o revelada
en los estados financieros que, a su juicio, es de tal
importancia que resulta fundamental para que los
usuarios comprendan los estados financieros, incluirá
un párrafo de énfasis en el informe de auditoría,
siempre que haya obtenido evidencia de auditoría
suficiente y adecuada de que la cuestión no se presenta
de forma materialmente incorrecta en los estados
financieros. Este párrafo se referirá solo a la
información que se presenta o se revela en los estados
financieros
50. Párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría
Si el auditor considera necesario comunicar una cuestión distinta
de las presentadas o reveladas en los estados financieros que, a su
juicio, sea relevante para que los usuarios comprendan la auditoría,
las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría, y
disposiciones legales o reglamentarias no lo prohíben, el auditor
así lo hará en un párrafo del informe de auditoría, con el título
"Párrafo sobre otras cuestiones" u otro título apropiado. El auditor
incluirá este párrafo inmediatamente después del párrafo de
opinión y, en su caso, del párrafo de énfasis, o en otra parte del
informe de auditoría si el contenido del párrafo sobre otras
cuestiones se refiere a la sección "Otras responsabilidades de
información".
51. Comunicación con los responsables del gobierno
de la entidad:
Si el auditor prevé incluir un párrafo de énfasis o un
párrafo sobre otras cuestiones en el informe de
auditoría, comunicará a los responsables del gobierno
de la entidad esta previsión y la redacción propuesta
para dicho párrafo