1. Obligaciones con el Ministerio del Trabajo
• El Ministerio del Trabajo es quien fija las
diferentes condiciones que deben cumplir
en las relaciones laborales. El
emprendedor debe dar cumplimiento de
acuerdo al Código Orgánico del Trabajo,
norma que regula las relaciones laborales,
las cuales se formalizan con el contrato de
trabajo, que debe estar legalizado en el
ministerio.
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2. • Los principales aspectos que debe
incluir el contrato de trabajo se
relacionan con su tiempo de
duración, el nombre del cargo, las
actividades a ejecutar, el horario y el
sueldo del trabajador. Al igual que
con el IESS y el SRI, el empleador
debe obtener una clave en el
Ministerio del Trabajo para poder
realizar los trámites en línea.
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3. • En cuanto a la remuneración, su valor se
establece de mutuo acuerdo entre el
trabajador y el empleador, y dependerá
de su grado de experiencia,
conocimiento y especialización. Sin
embargo, debe considerarse en relación
con el Salario Básico Unificado (SBU) que
es la retribución económica mínima
mensual que un empleador debe
cancelar a sus trabajadores. El SBU se
modifica anualmente; en la actualidad el
salario básico es de $ 425,00. En
consecuencia, ningún empleador puede
pagar un valor inferior al señalado
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4. • En cuanto a horarios de trabajo, la
norma laboral indica que la jornada
de trabajo obligatorio será de 8
horas diarias y no puede exceder de
5 días a la semana, por lo que no
podrá superar las 40 horas a la
semana. En caso que un trabajador
supere las 8 horas diarias o tenga
que trabajar en fin de semana, el
empleador reconocerá un valor
adicional a su sueldo, lo que se
conoce como “horas extras”.
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5. • Pagos de horas extras: Se cancela
mensualmente sobre las horas adicionales a
las 8 horas diarias ordinarias. En el caso que
se trabaje luego de la jornada ordinaria y
hasta las 12 de la noche se cancelará el
equivalente a una hora de trabajo con un
incremento del 50% por todas las horas
adicionales. Esto se conoce como “hora
ordinaria”. Si la jornada extraordinaria va
desde las 12 de la noche hasta las 6 de la
mañana, los días sábado, domingo o
feriados, se cancelará el equivalente a una
hora de trabajo con un incremento del 100%
por todas las horas adicionales. Esto se
conoce como “hora extraordinaria”
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6. •Décimo tercer sueldo: Todos
los trabajadores tienen
derecho a recibir hasta el 24
de diciembre de cada año, una
remuneración equivalente a la
doceava parte de las
remuneraciones que hubieren
percibido durante el año
calendario.
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7. • Décimo cuarto sueldo: todos los
trabajadores tienen derecho a una
bonificación adicional anual, equivalente a
un Salario Básico Unificado, vigente a la
fecha de pago, que sus empleadores les
deben pagar hasta el 15 de marzo en las
regiones Costa e Insular, y hasta el 15 de
agosto en las regiones Sierra y Amazónica. Si
un trabajador deja de prestar sus servicios
antes de las fechas señaladas, tanto en el
décimo tercer sueldo como en el décimo
cuarto sueldo, recibirá la parte proporcional
de estos beneficios, al momento de su retiro
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8. • Participación de los trabajadores en utilidades
de la empresa: El empleador o empresa
reconocerá en beneficio de sus trabajadores el
15% de las utilidades líquidas. El 10% se
repartirá entre todos los trabajadores por
igual. El 5% se repartirá entre los trabajadores
que tengan cargas familiares: cónyuge,
conviviente, hijos menores de edad e hijos con
discapacidad de cualquier edad. Quienes no
hubieren trabajado durante el año completo
(ingresaron o salieron del trabajo antes del
cierre del año) recibirán esta participación de
forma proporcional al tiempo de servicios, en
el mes de abril.
• Bibliografia: Libro de E Y G Ministerio de Educación.
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