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La seguridad industrial			
Evolución y situación actual
Antonio Muñoz Muñoz
Principios de la seguridad
industrial
El ser humano, por acumulación de expe-
riencias propias y ajenas, tiene conciencia
de los riesgos o peligros a los que permanen-
temente se ve sometido en su actividad nor-
mal y como consecuencia de esta certeza, se
siente inseguro surgiendo en él la necesidad
de seguridades que tranquilicen sus miedos e
inquietudes al objeto de poder llevar una vida
normal.
Esta necesidad humana de seguridades, que
surge espontáneamente en el hombre, y que
procede de lo más íntimo de su ser, le lleva a la
búsqueda y demanda de la seguridad, en la que
a lo largo de los tiempos podemos distinguir
dos procesos diferenciados, siempre existentes
y concurrentes, a través de los cuales se desa-
rrolla la búsqueda de la seguridad.
Un proceso mágico que busca la seguridad ba-
sándose en conceptos analógicos y mágicos,
que intenta evitar los daños conjurando los
riesgos o peligros con los que el hombre con-
vive mediante actuaciones de tipo esotérico,
mágico o religioso y que admite como origen
del daño posible, la fatalidad, el azar, la mala
suerte, o fenómenos sobrenaturales, a los que
hace frente como métodos de protección, a
través de ritos, votos, uso de amuletos, feti-
ches, talismanes, etc….
El otro proceso en la búsqueda de la seguri-
dad es el que tiene su fundamento en el pen-
samiento lógico, en la investigación y dominio
de la evidencia y de la verdad científica experi-
mental y que conduce a la seguridad científica.
Los conceptos en los que se fundamenta la
Seguridad Científica, parte de la base de que
los accidentes y sus indeseables consecuencias
(daños y pérdidas), son fenómenos reales, que
se explican por causas naturales, sobre las que
es posible incidir, pudiendo actuar sobre ellas,
a través de acciones de prevención y de mini-
mización de efectos.
Por tanto el principio que fundamenta la Se-
guridad Científica podría sintetizarse en la si-
guiente secuencia.
22 http://www.fraternidad.com
La consideración y análisis de esta ecuación
nos debe inducir a establecer la vía en la bús-
queda de la seguridad científica.
En efecto, la ruptura por anulación o minora-
ción suficiente de alguno de los términos de
dicha ecuación, a través de un proceso de pro-
tección, conducirá a la seguridad.
La protección en consecuencia, debe enten-
derse, como el conjunto de actitudes y activi-
dades ordenadas sistemáticamente, que consti-
tuyen el proceso que permite evitar o reducir
la presencia de las causas capaces de generar
daño y de las causas concurrentes desencade-
nantes de aquellas, así como hacer anular o ha-
cer mínimos los daños en caso de producirse
un accidente.
En este proceso de la protección podemos
distinguir dos tipos de actuaciones, que consti-
tuyen dos etapas de dicho proceso y que com-
prenden.
●Actuaciones que se refieren a la primera parte
de la ecuación, encaminadas a eliminar o redu-
cir la presencia del riesgo o de las circunstan-
cias desencadenantes del mismo y que consti-
tuyen la Prevención del accidente.
●Actuaciones, que se refieren a la segunda par-
te de la ecuación y que tienen por objeto, en
el caso de que finalmente el accidente se pro-
duzca, a minimizar los daños y pérdidas y que
constituyen la Respuesta al accidente.
Por otra parte existen diversos tipos de riesgos
que atendiendo al fenómeno que constituye su
origen podemos clasificar en:
●Riesgos Naturales, tales como Seísmos, Inun-
daciones, Huracanes, Rayos, Nevadas, Sequías,
Desprendimientos, etc.
●Riesgos Biológicos, tales como Virus, Bacte-
rias, Residuos, Drogas, Tóxicos, etc.
●Riesgos Tecnológicos que pueden ser
►Físicos (Mecánicos, Termodinámicos,
Eléctricos, Acústicos, Ópticos, Explosiones
físicas, Radiaciones ionizantes).
►Químicos (Combustión, Corrosividad,
Toxicidad, Explosiones químicas)
►Nucleares (Mecánicas, Térmicas, Radia-
ciones ionizantes, Explosiones nucleares).
Dentro de estos riesgos, los tecnológicos son
aquellos sobre los que en el ámbito industrial
son susceptibles de actuación, pudiendo inci-
dir con acciones preventivas y de minimiza-
ción de daños, y son por tanto a los que se le
aplica la seguridad científica dando lugar a la
Seguridad Industrial.
Evolución de la seguridad
industrial
Derivado de esa necesidad de seguridad del
ser humano, este siempre ha demandado a
las Autoridades, el establecimiento de Leyes o
Códigos, que le asegure el realizar su actividad
normal confiadamente.
Ya el Código de Hammurabi (2100 a. C), que
puede considerarse como el primer Reglamen-
to de Seguridad Industrial de la historia, entre
otras prescripciones exige que las edificaciones
sean realizadas con seguridad, previendo fuer-
tes sanciones, típicas de la Ley del Talión, con-
tra los constructores cuyas edificaciones no se
mantuvieran en pie y provocaran accidentes o
muertes.
Posteriormente en la época de los romanos
que fueron los grandes ingenieros de la anti-
güedad, se desarrollan diversas especificacio-
nes para la construcción de carreteras, puentes,
acueductos, canalizaciones, templos, coliseos y
teatros y se promulgan leyes para impedir la
adulteración de los alimentos, como es el caso
del vino, lo que podía constituir el precedente
de nuestros Reglamentos Técnicos Sanitarios.
Pero es durante la Revolución Industrial, con
la aparición de nuevos riesgos como conse-
cuencia del desarrollo tecnológico y sus múl-
tiples aplicaciones industriales, cuando el gran
número de lesiones y de accidentes que se
producen, obligó a especificar las diferentes
33http://www.fraternidad.com
condiciones que a juicio de los legisladores de-
bían cumplir las instalaciones industriales para
evitar tan frecuentes catástrofes. Este conjun-
to de normativas que aparecen inicialmente
implantadas en los países más desarrollados,
Alemania, Reino Unido y los Estados Unidos
de América, son los que posteriormente han
sido implantadas en otros países, siendo perió-
dicamente ampliadas y revisadas hasta nues-
tros días, y que han dado lugar a los actuales
Reglamentos de Seguridad Industrial.
En esta evolución histórica del desarrollo in-
dustrial suelen distinguirse tres fases que pue-
den caracterizarse por los conceptos primor-
diales o más significativos de cada una de ellas.
La primera fase, propia de los albores de la re-
volución industrial, estuvo fuertemente marca-
da por el concepto de productividad, al cual se
relegaban otros objetivos, pues resultaba pri-
mordial asegurar que los nuevos procesos de
producción tuvieran capacidad suficiente para
rentabilizar las inversiones requeridas. Es una
fase que se dio sobretodo en los países de más
temprana industrialización, pero que también
se aprecia en los países de incorporación más
tardía a la revolución industrial, en los cuales
se hubo de hacer un primer esfuerzo para asi-
milar tecnología y hacerla productiva, por en-
cima de otras consideraciones.
En una segunda etapa, el concepto de seguri-
dad adquiere la mayor relevancia, en su doble
vertiente de seguridad interna en la fabricación
o en los procesos industriales, y seguridad ex-
terna en el uso de los productos o los servi-
cios industriales. Tan pronto se dominaron las
técnicas fundamentales de la industrialización
en los diversos países, y según su historia parti-
cular de desarrollo, se produjo cierto realinea-
miento de objetivos, en los cuales la seguridad
aparece como característica a cumplir nece-
sariamente, aunque no de manera maximalis-
ta. Bien es cierto que en esta segunda fase el
concepto de productividad siguió siendo im-
prescindible, y de hecho las fases de la indus-
trialización se suceden precisamente porque se
van asumiendo y madurando los objetivos de
las etapas previas. El concepto de seguridad
aparece ligado a lo que podríamos denominar
requisitos imprescindibles, que dependen del
estado del arte.
Aunque la industria haya de seguir satisfacien-
do los criterios de rentabilidad económica para
los cuales es necesaria la productividad, su op-
timización no puede en ningún caso contrariar
los requisitos esenciales de seguridad.
En la tercera fase, que podríamos considerar se
inicia en el mundo industrializado después de
la Segunda Guerra Mundial, cobra importan-
cia decisiva el concepto de calidad, puesto que
no basta con asegurar una mínimos requisitos
de seguridad, ni tampoco es suficiente maxi-
mizar la productividad a corto plazo o táctica-
mente, sino que hay que considerar la calidad
como valor intrínseco y de carácter estratégico,
tanto en relación con los procesos como por la
calidad de los productos.
Técnicas tales como la Garantía de Calidad, el
Total Quality Management o el Aseguramiento
de la Calidad, no son sino subfases evolutivas
en el tratamiento de la calidad en el entorno
industrial. La calidad va también asociada a la
complejidad de ciertas industrias emergentes,
que a partir de la Segunda Guerra Mundial co-
bran aún mayor importancia, como es el caso
de la Aeronáutica, o bien aparecen a partir de
ese momento, como es el caso de la Industria
Nuclear.
Percepción social			
de la seguridad industrial
Los productos y servicios industriales son tan
comunes en nuestra sociedad actual que se
puede caer en la falsa percepción de que esos
productos y servicios están garantizados de
una manera natural, y no es necesaria mayor
preocupación para que sigan aportando un be-
neficio fiable y cotidiano a la sociedad. Cierto
es que la madurez tecnológica de nuestro desa-
rrollo es una garantía magnífica de que domi-
namos los medios y métodos para aportar esos
44 http://www.fraternidad.com
productos y servicios, pero cierto es también
que, para hacerlos posible, es necesario mante-
ner y acrecentar nuestra capacidad tecnológica
y sus características más sobresalientes: seguri-
dad, rentabilidad y calidad.
Opuesta a la percepción que minusvalora la
importancia de la tecnología y con ello de la
Seguridad asociada a ella, por creer que es un
arte dominado y superado, está la percepción,
así mismo exagerada, de que la sociedad de-
pende tan críticamente de la tecnología que
podría hablarse de un chantaje tecnológico.
Cierto es que si en un país desarrollado falla-
ra drásticamente – por poner un ejemplo – el
suministro eléctrico o de gasolina, el país se
sumiría en un caos socioeconómico de no pe-
queñas consecuencias. Pero más cierto es aún
que con las capacidades tecnológicas disponi-
bles, ese fallo podría restituirse en breve plazo,
y la sociedad recobraría su pulso habitual.
Entre ambas precepciones extremas, encon-
tramos una realidad habitual en la que se usan
continua y extensamente todo tipo de produc-
tos y servicios industriales, con resultados muy
satisfactorios en cuanto a seguridad y fiabili-
dad. Es obvio que la seguridad absoluta no
existe, y que los riesgos naturales y biológicos
confieren a nuestra vida un marco de desarro-
llo no exento de sobresaltos. Tampoco en la
Seguridad Industrial puede existir la seguridad
absoluta, pero el nivel al que se ha llegado es
muy elevado, y se debe seguir trabajando para
que la aparición de nuevas tecnologías y nue-
vos medios de producción y comercialización
no comporten niveles de inseguridad inacep-
tables para la población ni para las personas
profesionalmente expuestas a los riesgos in-
dustriales.
Una de las cuestiones más singulares y llama-
tivas de la seguridad industrial es la aparente
desproporción entre causas y efectos, sobre
todo en lo referente a lo que suele llamarse ac-
cidentes mayores, a menudo iniciados por un
incidente menor. Por ejemplo, son numerosos
los casos en que accidentes industriales o pa-
raindustriales de importancia han comenzado
simplemente con la utilización de un soplete de
soldadura, herramienta ampliamente empleada
en la industria y en las construcciones indus-
triales, y cuyos efectos deberían limitarse a la
zona tratada, es decir la soldadura. Sin embar-
go, en muchos accidentes se aprecia esta des-
proporción entre causas y efectos, y ello tiene
su explicación en la concentración de energía
y de sustancias inflamables o explosivas que
pueda haber en las instalaciones industriales.
Precisamente se reserva el nombre de acciden-
tes graves (anteriormente conocidos como ac-
cidentes mayores) para aquellas circunstancias
en las que hay emisión de energía o de sus-
tancias tóxicas fuera de su recinto nominal de
confinamiento, y particularmente fuera de las
propias instalaciones, y por tanto en cercanía al
medio ambiente humano.
En la práctica totalidad de las aplicaciones in-
dustriales, el hombre se encuentra rodeado de
fenómenos físicos que no están en su estado
habitual o más estable: cargas eléctricas sepa-
radas, aparatos a alta presión, vehículos impul-
sados a alta velocidad, hornos a muy elevada
temperatura, etc. Gracias a esas alteraciones
de la fenomenología natural, el hombre pue-
de disponer de luz y motores eléctricos, puede
trasladarse a grandes distancias en breves pla-
zos de tiempo o puede fabricar mejores y más
baratos materiales para su vivienda y confort.
El objetivo de la Seguridad Industrial es velar
porque esas actividades se realicen sin secue-
las de daño inaceptables para los profesionales
que las ejecutan, las personas en general, los
bienes y el medio ambiente (que en definitiva
es un bien público imprescindible para la vida).
Como consecuencia de la preocupación por
el riesgo, la Seguridad Industrial ha ido cris-
talizando en una serie de leyes, decretos y re-
glamentos que articulan de manera eficaz las
exigencias planteadas en dicho terreno. Puede
decirse que la práctica totalidad de los países
disponen de legislación de seguridad indus-
trial, aunque esta es realmente completa solo
en los países más avanzados y con mayor tra-
dición tecnológica.
55http://www.fraternidad.com
Situación actual de		
la seguridad industrial
En la Seguridad Industrial suelen distinguirse
tres niveles de actuaciones:
1. La Seguridad Laboral u ocupacional
Destinada a proteger a los individuos profe-
sionalmente expuestos, y que por tanto están
identificados y pueden ser entrenados para
afrontar riesgos específicos gracias a un cono-
cimiento de especialista.
2. La Seguridad contra Accidentes Graves.
Destinada a proteger a la población en gene-
ral, contra riesgos provenientes de situaciones
accidentales que impliquen emisiones de altas
cantidades de productos tóxicos de diversa
naturaleza, o de energía o de ambas cosas a
la vez. Esto está ligado a la temática de Acci-
dentes Graves (también llamados Accidentes
Mayores) y es particularmente importante en
las Industrias Química y Nuclear.
3. La Seguridad Industrial de Productos e
Instalaciones Industriales.
Destinada a proteger al usuario de un produc-
to o de una instalación industrial, al que lógica-
mente se le ha de suponer lego en la materia,
pero que adquiere o usa ese producto porque
así lo desea, para su conveniencia, o puede ser
afectado por un accidente ocurrido en una ins-
talación industrial situada cerca de su residencia.
La seguridad laboral
El ámbito correspondiente a los profesio-
nales suele denominarse seguridad laboral u
ocupacional, y está afecta en varios casos a
las organizaciones que entienden del Trabajo.
Lógicamente en este campo se trata de prote-
ger al profesional, y de ahí la importancia que
adquieren las organizaciones, entidades o insti-
tutos dedicados a velar por la seguridad de los
trabajadores.
Ello sin embargo no debe hacer olvidar que es
el origen del riesgo, lo que provoca la necesidad
de articular una seguridad ocupacional; pues de
lo contrario las disposiciones legales al efecto
se limitarían a declaraciones de objetivos y de
buena voluntad, pero no podrían descender a
cuestiones prácticas que realmente sirvieran
para proteger a los profesionales.
En España el Ministerio Competente en Se-
guridad Laboral es el Ministerio de Trabajo e
Inmigración junto con las Comunidades Autó-
nomas que tienen las competencias ejecutivas
y se fundamentan principalmente en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamen-
to de los Servicios de Prevención y demás nor-
mativa que los desarrollan, y a los que no me
voy a referir, al no entrar en el ámbito de las
funciones del Ministerio de Industria Turismo
y Comercio (MITYC).
La seguridad contra 	
accidentes graves
Un segundo ámbito de la Seguridad Industrial lo
conforma todo lo relativo a los accidentes mayo-
res o graves, entendiendo por estos los que reper-
cutenenelpúblicoengeneraloalmedioambiente
humano, con emisión de sustancias tóxicas fuera
de las instalaciones industriales, o con emisión de
energía en cantidades anormales. La emisión de
energía suele ir acompañada en estos casos de
fenómenos peligrosos tales como detonaciones,
deflagraciones e incendios. En numerosas ocasio-
nes, la existencia de estas emisiones energéticas
estimula la dispersión de los agentes tóxicos y por
tanto contribuye a dar una mayor proporción ca-
tastrófica a un determinado accidente.
En España el Ministerio competente en Acci-
dentes Graves es el Ministerio del Interior a tra-
vés de la Dirección General de Protección Civil
y se fundamenta principalmente en las Direc-
tivas Comunitarias sobre Accidentes Mayores,
denominadas comúnmente Directivas Seveso,
que tampoco desarrollaré al no estar en el ámbi-
to de las competencias del MITYC.
66 http://www.fraternidad.com
Seguridad industrial
La Seguridad Industrial competencia del MI-
TYC, que se refiere a legislación sobre Instala-
ciones y Productos Industriales tiene por obje-
to según se establece en el Artículo 9 de la Ley
21/92 de Industria lo siguiente.
Ley 21/92 de Industria.- Articulo 9. 	
Objeto de la Seguridad
1. La seguridad industrial tiene por objeto la
prevención y limitación de riesgos, así como la
protección contra accidentes y siniestros capa-
ces de producir daños o perjuicios a las perso-
nas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente,
derivados de la actividad industrial o de la uti-
lización, funcionamiento y mantenimiento de
las instalaciones o equipos y de la producción,
uso o consumo, almacenamiento o desecho de
los productos industriales.
2. Las actividades de prevención y protección
tendrán como finalidad limitar las causas que
originen los riesgos, así como establecer los
controles que permitan detectar o contribuir
a evitar aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a la aparición de riesgos y mitigar las
consecuencias de posibles accidentes.
3. Tendrán la consideración de riesgos rela-
cionados con la seguridad industrial, los que
puedan producir lesiones o daños a personas,
flora, fauna, bienes o al medio ambiente, y en
particular los incendios, explosiones y otros
hechos susceptibles de producir quemaduras,
intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, elec-
trocución, riesgos de contaminación produci-
da por instalaciones industriales, perturbacio-
nes electromagnéticas o acústicas y radiación,
así como cualquier otro que pudiera preverse
en la normativa internacional aplicable sobre
seguridad.
4. Las actividades relacionadas con la seguri-
dad e higiene en el trabajo se regirán por lo
dispuesto en su normativa específica.
En base a esta Ley 21/92 de Industria, el MI-
TYC, viene promulgando los Reglamentos de
Seguridad Industrial de Productos e Instala-
ciones donde se establecen.
a) Las instalaciones, actividades, equipos o
productos sujetos a los mismos.
b) Las condiciones técnicas o requisitos de
seguridad que según su objeto deben reunir
las instalaciones, los equipos, los procesos,
los productos industriales y su utilización, así
como los procedimientos técnicos de evalua-
ción de su conformidad con las referidas con-
diciones o requisitos.
c) Las medidas que los titulares deben adoptar,
para la prevención, limitación y cobertura de
los riesgos derivados de la actividad de las ins-
talaciones o de la utilización de los productos;
incluyendo, en su caso, estudios de impacto
ambiental.
d) Las condiciones de equipamiento, los me-
dios, y la capacidad técnica, y en su caso, las
autorizaciones exigidas a las personas y empre-
sas que intervengan en el proyecto, dirección
de obra, ejecución, montaje, conservación y
mantenimiento de instalaciones y productos
industriales.
Me gustaría resaltar que esta Ley, tal como se
contempla en su exposición de motivos cum-
ple con la necesidad de adaptar la regulación
de la actividad industrial en España, a la de-
rivada de nuestra incorporación a la Comuni-
dad Económica Europea y la constitución del
mercado interior, lo que implica, la necesidad
de compatibilizar los instrumentos de la polí-
tica industrial, con los de la libre competencia
y circulación de mercancías y en materia de
seguridad y calidad industrial, se tiene particu-
larmente en cuenta el objetivo de eliminación
de barreras técnicas a través de la normaliza-
ción y la armonización de las reglamentaciones
e instrumentos de control, así como el nuevo
enfoque comunitario basado en la progresiva
sustitución de la tradicional homologación ad-
ministrativa de productos por la certificación
que realizan empresas y otras entidades, con la
correspondiente supervisión de sus actuacio-
nes, por los poderes públicos.
Esta Ley 21/92 de Industria ha supuesto un
cambio sustancial en la concepción de la nueva
legislación sobre instalaciones y productos in-
77http://www.fraternidad.com
dustriales. Con carácter tradicional, al igual que
en el resto de los países europeos, la autoridad
pública adoptaba decisiones precautorias ante
las nuevas tecnologías, basando su actuación
de seguridad en medidas a priori. Es decir para
permitir la comercialización de un producto el
fabricante tenía que demostrar de antemano
la inocuidad o la falta de peligro del produc-
to, especificando los requisitos a cumplir y los
métodos para demostrar su cumplimiento.
Esta metodología que se aplicaba por tipos de
producto y que es conocida con la denomina-
ción de Antiguo Enfoque además de ser proli-
ja y compleja provocaba diferente reglamenta-
ción de unos países a otros, dentro de la Unión
Europea, con las consiguientes dificultades de
integración comercial.
En consecuencia la reglamentación técnica de
Seguridad Industrial, que el MITYC en el ám-
bito de sus competencias viene desarrollando,
se encuadra en el marco estricto de las esti-
pulaciones del Tratado Europeo, y tiene como
finalidad compatibilizar la competitividad de
nuestras empresas, con la seguridad de las per-
sonas, animales y cosas y la mejora de de nues-
tro entorno medioambiental, estableciendo en
nuestra legislación, las disposiciones necesarias
para que nuestros productos e instalaciones
cumplan con los requisitos más exigentes en
cuanto a seguridad, a través de la adopción,
en plazo, al derecho interno, de todas las Di-
rectivas Comunitarias en materia de Seguridad
Industrial, al mismo tiempo que se adapta la le-
gislación nacional a las innovaciones derivadas
del progreso técnico.
La normativa europea en el ámbito de la Segu-
ridad Industrial distingue perfectamente entre
dos ámbitos.
El ámbito armonizado que se refiere a los pro-
ductos industriales, y que se establece por me-
dio:
•	 Reglamentos CE que tienen efecto directo,
tal como se publica en el DOUE sin nece-
sidad de adopción en el derecho nacional.
•	 Directivas Comunitarias, que es la manera
más habitual de legislar productos indus-
triales, que no son aplicables directamen-
te (aunque en determinados casos se les
atribuye efecto directo), para lo cual los
Estados Miembros deben realizar una
transposición a su derecho interno a tra-
vés de Reales Decretos y que es la forma
europea más habitual de legislar productos
industriales.				
						
En el caso de España la transposición se
ciñe literalmente al texto comunitario, en
cuanto a prescripciones y requisitos técni-
cos, incluyendo casi exclusivamente cuales
son las Autoridades Competentes para el
seguimiento de la Directiva.
En ambos casos, la normativa española debe
respetar íntegramente las normas dadas en
los textos comunitarios, retirando y derogan-
do cualquier disposición anterior que pudiera
contradecirlos.
Las Directivas Comunitarias actuales de Pro-
ductos Industriales, denominadas del Nuevo
Enfoque y del Enfoque Global, se basan en la
Resolución del Consejo relativa a un nuevo
enfoque en materia de armonización téc-
nica y normalización (1985) que es quizás
el más significativo de los planteamientos en
los que se apoya el Mercado Interior en lo que
se refiere a la eliminación de las barreras téc-
nicas y en la Resolución del Consejo de 21
de diciembre de 1989 relativa a un plantea-
miento global en materia de evaluación de
la conformidad, que destaca la importancia
de crear las condiciones necesarias para el fun-
cionamiento del principio de reconocimiento
recíproco, tanto en el ámbito reglamentario
como en el no reglamentario.
Estas Resoluciones cuya principal innovación,
consiste en la utilización de los instrumentos
de demostración de la calidad en el ámbito
reglamentario de la Seguridad, promoviendo
la utilización de la normalización europea y
el establecimiento de nuevos procedimientos
homogéneos y transparentes de evaluación de
la conformidad (Acreditación, Certificación,
88 http://www.fraternidad.com
Ensayos y Calibración), en todos los Estados
Miembros, ha quedado recogido fielmente
en nuestro RD 2200/1995 de 28 de diciem-
bre por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial y cuyos aspectos más relevantes son
los siguientes:
Resolución del nuevo enfoque
•	 La responsabilidad de los daños produci-
dos por los productos que se ponen en el
mercado corresponden al fabricante o im-
portador.
•	 La armonización legislativa se limita a la
adopción de las exigencias básicas que de-
berán cumplir los productos para poder
circular libremente.
•	 Los organismos de normalización com-
petentes son los encargados de hacer las
normas (especificaciones técnicas) que los
agentes económicos necesitan para produ-
cir y comercializar los productos. Cuando
los productos estén amparados en Directi-
vas, sus normas habrán de adecuarse a las
exigencias básicas de las Directivas.
•	 Las administraciones nacionales deberán
presumir la conformidad con las exigencias
básicas, de aquellos productos fabricados
conforme a normas armonizadas (o provi-
sionalmente a normas nacionales).
•	 La responsabilidad del Control del funciona-
miento del conjunto corresponde a las Ad-
ministraciones de los Estados Miembros.
Resolución del enfoque global
•	 La legislación comunitaria deberá ser cohe-
rente entre sí en cuanto a los procedimientos
de evaluación de la conformidad, mediante
una tipificación modular de las mismas. Asi-
mismo deberá contemplar los aspectos rela-
cionados con la autorización y notificación de
los Organismos de Control y los referidos a la
utilización del marcado CE.
•	 Se fomentará en todos los Estados Miem-
bros de la Comunidad, y en la propia Co-
munidad, la utilización de las normas euro-
peas EN 29000 y EN 45000, actualmente
Normas UNE-EN-ISO 17000, relativas
a técnicas de la calidad en el ámbito de la
empresa y en el de los organismos dedica-
dos a actividades de ensayo y certificación.
•	 Se fomentará igualmente la creación de sis-
temas de acreditación.
Este Marco General Comunitario, en materia
de Seguridad Industrial en productos, se con-
creta en una serie de Directivas horizontales o
verticales en las que se incluyen gran variedad
de productos, que sustituyen a las anteriores
Directivas del Antiguo Enfoque que legislaba
producto a producto.
En el ámbito no armonizado, que se refiere a
la legislación sobre instalaciones industriales,
donde la Unión Europea aplicando el principio
de subsidiariedad, deja en manos de los Esta-
dos Miembros la regulación de las instalaciones
(si bien en este caso, no pueden introducirse
prescripciones que de alguna manera puedan
significar condiciones de diseño de los produc-
tos, materiales, aparatos o equipos que estén
recogidos en las Directivas de Productos).
En este ámbito, la referencia la constituyen el
antiguo artículo 30 del Tratado (hoy artículo
28), que prohíbe las restricciones cuantitativas
a la importación, así como todas las medidas de
efecto equivalente, matizado por el artículo 36
(hoy artículo 30), que las permite, entre otras,
por razones justificadas de protección de la sa-
lud y de los bienes, en tanto en cuanto no su-
pongan un medio de discriminación arbitraria.
Por tanto, los reglamentos técnicos nacionales,
tanto sobre instalaciones industriales como re-
lativos a productos, en el marco del Tratado
CE, deben respetar los principios de:
a) Justificación por razones de seguridad de
personas y bienes;
b) Respeto al principio de proporcionalidad.
c) No pueden establecer directa o indirec-
99http://www.fraternidad.com
tamente condiciones de diseño de los pro-
ductos.
Para procurar hacer efectivo lo anterior, la Di-
rectiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de
marzo de 1983, por la que se establece un pro-
cedimiento de información en materia de las
normas y reglamentaciones técnicas (hoy Di-
rectiva 98/34/CE) estableció un procedimiento
mediante el cual los Estados miembros tienen la
obligación de comunicar a la Comisión y a los
demás Estados miembros, en la fase de proyec-
to, las reglamentaciones técnicas que pretendan
adoptar. Todos ellos pueden oponerse, median-
te dictamen motivado, al proyecto en cuestión.
Incluso, si un proyecto llegara a publicarse en el
diario oficial correspondiente, sin haber tenido
en cuenta tal dictamen, la Comisión puede lle-
var al asunto al Tribunal de Justicia.
Todos los reglamentos técnicos españoles de
alcance estatal sobre seguridad industrial han
sido sometidos al mencionado procedimien-
to, desde la fecha de aplicación de la directiva.
Por lo tanto, siendo que actualmente no existe
ningún procedimiento de infracción abierto en
el Tribunal de Justicia sobre los mismos, éstos
deben entenderse conformes con las reglas es-
tablecidas en el Tratado.
Y para finalizar me gustaría resaltar la aproba-
ción en julio del 2008 de Varios Disposicio-
nes Normativas Comunitarias, con fecha de
entrada en vigor el 1 de enero de 2010, que
vienen a ratificar la estructura nacional reco-
gida en el RD 2200/95, por lo que España no
tendrá ningún problema en su aplicación y que
en concreto son:
El Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parla-
mento Europeo y del Consejo de 9 de julio de
2008, por el que se establecen los requisitos
de acreditación y vigilancia del mercado rela-
tivos a la comercialización de los productos y
por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº
339/93.
La Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008,
sobre un marco común para la comercializa-
ción de los productos.
En resumen podemos concluir que la legisla-
ción nacional de Seguridad Industrial, recogi-
da en los reglamentos técnicos de productos e
instalaciones industriales, es de las modernas e
innovadoras de nuestro entorno y totalmente
adaptada al Marco Comunitario.
La seguridad industrial evolucion y situacion actual

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La seguridad industrial evolucion y situacion actual

  • 1. 11http://www.fraternidad.com La seguridad industrial Evolución y situación actual Antonio Muñoz Muñoz Principios de la seguridad industrial El ser humano, por acumulación de expe- riencias propias y ajenas, tiene conciencia de los riesgos o peligros a los que permanen- temente se ve sometido en su actividad nor- mal y como consecuencia de esta certeza, se siente inseguro surgiendo en él la necesidad de seguridades que tranquilicen sus miedos e inquietudes al objeto de poder llevar una vida normal. Esta necesidad humana de seguridades, que surge espontáneamente en el hombre, y que procede de lo más íntimo de su ser, le lleva a la búsqueda y demanda de la seguridad, en la que a lo largo de los tiempos podemos distinguir dos procesos diferenciados, siempre existentes y concurrentes, a través de los cuales se desa- rrolla la búsqueda de la seguridad. Un proceso mágico que busca la seguridad ba- sándose en conceptos analógicos y mágicos, que intenta evitar los daños conjurando los riesgos o peligros con los que el hombre con- vive mediante actuaciones de tipo esotérico, mágico o religioso y que admite como origen del daño posible, la fatalidad, el azar, la mala suerte, o fenómenos sobrenaturales, a los que hace frente como métodos de protección, a través de ritos, votos, uso de amuletos, feti- ches, talismanes, etc…. El otro proceso en la búsqueda de la seguri- dad es el que tiene su fundamento en el pen- samiento lógico, en la investigación y dominio de la evidencia y de la verdad científica experi- mental y que conduce a la seguridad científica. Los conceptos en los que se fundamenta la Seguridad Científica, parte de la base de que los accidentes y sus indeseables consecuencias (daños y pérdidas), son fenómenos reales, que se explican por causas naturales, sobre las que es posible incidir, pudiendo actuar sobre ellas, a través de acciones de prevención y de mini- mización de efectos. Por tanto el principio que fundamenta la Se- guridad Científica podría sintetizarse en la si- guiente secuencia.
  • 2. 22 http://www.fraternidad.com La consideración y análisis de esta ecuación nos debe inducir a establecer la vía en la bús- queda de la seguridad científica. En efecto, la ruptura por anulación o minora- ción suficiente de alguno de los términos de dicha ecuación, a través de un proceso de pro- tección, conducirá a la seguridad. La protección en consecuencia, debe enten- derse, como el conjunto de actitudes y activi- dades ordenadas sistemáticamente, que consti- tuyen el proceso que permite evitar o reducir la presencia de las causas capaces de generar daño y de las causas concurrentes desencade- nantes de aquellas, así como hacer anular o ha- cer mínimos los daños en caso de producirse un accidente. En este proceso de la protección podemos distinguir dos tipos de actuaciones, que consti- tuyen dos etapas de dicho proceso y que com- prenden. ●Actuaciones que se refieren a la primera parte de la ecuación, encaminadas a eliminar o redu- cir la presencia del riesgo o de las circunstan- cias desencadenantes del mismo y que consti- tuyen la Prevención del accidente. ●Actuaciones, que se refieren a la segunda par- te de la ecuación y que tienen por objeto, en el caso de que finalmente el accidente se pro- duzca, a minimizar los daños y pérdidas y que constituyen la Respuesta al accidente. Por otra parte existen diversos tipos de riesgos que atendiendo al fenómeno que constituye su origen podemos clasificar en: ●Riesgos Naturales, tales como Seísmos, Inun- daciones, Huracanes, Rayos, Nevadas, Sequías, Desprendimientos, etc. ●Riesgos Biológicos, tales como Virus, Bacte- rias, Residuos, Drogas, Tóxicos, etc. ●Riesgos Tecnológicos que pueden ser ►Físicos (Mecánicos, Termodinámicos, Eléctricos, Acústicos, Ópticos, Explosiones físicas, Radiaciones ionizantes). ►Químicos (Combustión, Corrosividad, Toxicidad, Explosiones químicas) ►Nucleares (Mecánicas, Térmicas, Radia- ciones ionizantes, Explosiones nucleares). Dentro de estos riesgos, los tecnológicos son aquellos sobre los que en el ámbito industrial son susceptibles de actuación, pudiendo inci- dir con acciones preventivas y de minimiza- ción de daños, y son por tanto a los que se le aplica la seguridad científica dando lugar a la Seguridad Industrial. Evolución de la seguridad industrial Derivado de esa necesidad de seguridad del ser humano, este siempre ha demandado a las Autoridades, el establecimiento de Leyes o Códigos, que le asegure el realizar su actividad normal confiadamente. Ya el Código de Hammurabi (2100 a. C), que puede considerarse como el primer Reglamen- to de Seguridad Industrial de la historia, entre otras prescripciones exige que las edificaciones sean realizadas con seguridad, previendo fuer- tes sanciones, típicas de la Ley del Talión, con- tra los constructores cuyas edificaciones no se mantuvieran en pie y provocaran accidentes o muertes. Posteriormente en la época de los romanos que fueron los grandes ingenieros de la anti- güedad, se desarrollan diversas especificacio- nes para la construcción de carreteras, puentes, acueductos, canalizaciones, templos, coliseos y teatros y se promulgan leyes para impedir la adulteración de los alimentos, como es el caso del vino, lo que podía constituir el precedente de nuestros Reglamentos Técnicos Sanitarios. Pero es durante la Revolución Industrial, con la aparición de nuevos riesgos como conse- cuencia del desarrollo tecnológico y sus múl- tiples aplicaciones industriales, cuando el gran número de lesiones y de accidentes que se producen, obligó a especificar las diferentes
  • 3. 33http://www.fraternidad.com condiciones que a juicio de los legisladores de- bían cumplir las instalaciones industriales para evitar tan frecuentes catástrofes. Este conjun- to de normativas que aparecen inicialmente implantadas en los países más desarrollados, Alemania, Reino Unido y los Estados Unidos de América, son los que posteriormente han sido implantadas en otros países, siendo perió- dicamente ampliadas y revisadas hasta nues- tros días, y que han dado lugar a los actuales Reglamentos de Seguridad Industrial. En esta evolución histórica del desarrollo in- dustrial suelen distinguirse tres fases que pue- den caracterizarse por los conceptos primor- diales o más significativos de cada una de ellas. La primera fase, propia de los albores de la re- volución industrial, estuvo fuertemente marca- da por el concepto de productividad, al cual se relegaban otros objetivos, pues resultaba pri- mordial asegurar que los nuevos procesos de producción tuvieran capacidad suficiente para rentabilizar las inversiones requeridas. Es una fase que se dio sobretodo en los países de más temprana industrialización, pero que también se aprecia en los países de incorporación más tardía a la revolución industrial, en los cuales se hubo de hacer un primer esfuerzo para asi- milar tecnología y hacerla productiva, por en- cima de otras consideraciones. En una segunda etapa, el concepto de seguri- dad adquiere la mayor relevancia, en su doble vertiente de seguridad interna en la fabricación o en los procesos industriales, y seguridad ex- terna en el uso de los productos o los servi- cios industriales. Tan pronto se dominaron las técnicas fundamentales de la industrialización en los diversos países, y según su historia parti- cular de desarrollo, se produjo cierto realinea- miento de objetivos, en los cuales la seguridad aparece como característica a cumplir nece- sariamente, aunque no de manera maximalis- ta. Bien es cierto que en esta segunda fase el concepto de productividad siguió siendo im- prescindible, y de hecho las fases de la indus- trialización se suceden precisamente porque se van asumiendo y madurando los objetivos de las etapas previas. El concepto de seguridad aparece ligado a lo que podríamos denominar requisitos imprescindibles, que dependen del estado del arte. Aunque la industria haya de seguir satisfacien- do los criterios de rentabilidad económica para los cuales es necesaria la productividad, su op- timización no puede en ningún caso contrariar los requisitos esenciales de seguridad. En la tercera fase, que podríamos considerar se inicia en el mundo industrializado después de la Segunda Guerra Mundial, cobra importan- cia decisiva el concepto de calidad, puesto que no basta con asegurar una mínimos requisitos de seguridad, ni tampoco es suficiente maxi- mizar la productividad a corto plazo o táctica- mente, sino que hay que considerar la calidad como valor intrínseco y de carácter estratégico, tanto en relación con los procesos como por la calidad de los productos. Técnicas tales como la Garantía de Calidad, el Total Quality Management o el Aseguramiento de la Calidad, no son sino subfases evolutivas en el tratamiento de la calidad en el entorno industrial. La calidad va también asociada a la complejidad de ciertas industrias emergentes, que a partir de la Segunda Guerra Mundial co- bran aún mayor importancia, como es el caso de la Aeronáutica, o bien aparecen a partir de ese momento, como es el caso de la Industria Nuclear. Percepción social de la seguridad industrial Los productos y servicios industriales son tan comunes en nuestra sociedad actual que se puede caer en la falsa percepción de que esos productos y servicios están garantizados de una manera natural, y no es necesaria mayor preocupación para que sigan aportando un be- neficio fiable y cotidiano a la sociedad. Cierto es que la madurez tecnológica de nuestro desa- rrollo es una garantía magnífica de que domi- namos los medios y métodos para aportar esos
  • 4. 44 http://www.fraternidad.com productos y servicios, pero cierto es también que, para hacerlos posible, es necesario mante- ner y acrecentar nuestra capacidad tecnológica y sus características más sobresalientes: seguri- dad, rentabilidad y calidad. Opuesta a la percepción que minusvalora la importancia de la tecnología y con ello de la Seguridad asociada a ella, por creer que es un arte dominado y superado, está la percepción, así mismo exagerada, de que la sociedad de- pende tan críticamente de la tecnología que podría hablarse de un chantaje tecnológico. Cierto es que si en un país desarrollado falla- ra drásticamente – por poner un ejemplo – el suministro eléctrico o de gasolina, el país se sumiría en un caos socioeconómico de no pe- queñas consecuencias. Pero más cierto es aún que con las capacidades tecnológicas disponi- bles, ese fallo podría restituirse en breve plazo, y la sociedad recobraría su pulso habitual. Entre ambas precepciones extremas, encon- tramos una realidad habitual en la que se usan continua y extensamente todo tipo de produc- tos y servicios industriales, con resultados muy satisfactorios en cuanto a seguridad y fiabili- dad. Es obvio que la seguridad absoluta no existe, y que los riesgos naturales y biológicos confieren a nuestra vida un marco de desarro- llo no exento de sobresaltos. Tampoco en la Seguridad Industrial puede existir la seguridad absoluta, pero el nivel al que se ha llegado es muy elevado, y se debe seguir trabajando para que la aparición de nuevas tecnologías y nue- vos medios de producción y comercialización no comporten niveles de inseguridad inacep- tables para la población ni para las personas profesionalmente expuestas a los riesgos in- dustriales. Una de las cuestiones más singulares y llama- tivas de la seguridad industrial es la aparente desproporción entre causas y efectos, sobre todo en lo referente a lo que suele llamarse ac- cidentes mayores, a menudo iniciados por un incidente menor. Por ejemplo, son numerosos los casos en que accidentes industriales o pa- raindustriales de importancia han comenzado simplemente con la utilización de un soplete de soldadura, herramienta ampliamente empleada en la industria y en las construcciones indus- triales, y cuyos efectos deberían limitarse a la zona tratada, es decir la soldadura. Sin embar- go, en muchos accidentes se aprecia esta des- proporción entre causas y efectos, y ello tiene su explicación en la concentración de energía y de sustancias inflamables o explosivas que pueda haber en las instalaciones industriales. Precisamente se reserva el nombre de acciden- tes graves (anteriormente conocidos como ac- cidentes mayores) para aquellas circunstancias en las que hay emisión de energía o de sus- tancias tóxicas fuera de su recinto nominal de confinamiento, y particularmente fuera de las propias instalaciones, y por tanto en cercanía al medio ambiente humano. En la práctica totalidad de las aplicaciones in- dustriales, el hombre se encuentra rodeado de fenómenos físicos que no están en su estado habitual o más estable: cargas eléctricas sepa- radas, aparatos a alta presión, vehículos impul- sados a alta velocidad, hornos a muy elevada temperatura, etc. Gracias a esas alteraciones de la fenomenología natural, el hombre pue- de disponer de luz y motores eléctricos, puede trasladarse a grandes distancias en breves pla- zos de tiempo o puede fabricar mejores y más baratos materiales para su vivienda y confort. El objetivo de la Seguridad Industrial es velar porque esas actividades se realicen sin secue- las de daño inaceptables para los profesionales que las ejecutan, las personas en general, los bienes y el medio ambiente (que en definitiva es un bien público imprescindible para la vida). Como consecuencia de la preocupación por el riesgo, la Seguridad Industrial ha ido cris- talizando en una serie de leyes, decretos y re- glamentos que articulan de manera eficaz las exigencias planteadas en dicho terreno. Puede decirse que la práctica totalidad de los países disponen de legislación de seguridad indus- trial, aunque esta es realmente completa solo en los países más avanzados y con mayor tra- dición tecnológica.
  • 5. 55http://www.fraternidad.com Situación actual de la seguridad industrial En la Seguridad Industrial suelen distinguirse tres niveles de actuaciones: 1. La Seguridad Laboral u ocupacional Destinada a proteger a los individuos profe- sionalmente expuestos, y que por tanto están identificados y pueden ser entrenados para afrontar riesgos específicos gracias a un cono- cimiento de especialista. 2. La Seguridad contra Accidentes Graves. Destinada a proteger a la población en gene- ral, contra riesgos provenientes de situaciones accidentales que impliquen emisiones de altas cantidades de productos tóxicos de diversa naturaleza, o de energía o de ambas cosas a la vez. Esto está ligado a la temática de Acci- dentes Graves (también llamados Accidentes Mayores) y es particularmente importante en las Industrias Química y Nuclear. 3. La Seguridad Industrial de Productos e Instalaciones Industriales. Destinada a proteger al usuario de un produc- to o de una instalación industrial, al que lógica- mente se le ha de suponer lego en la materia, pero que adquiere o usa ese producto porque así lo desea, para su conveniencia, o puede ser afectado por un accidente ocurrido en una ins- talación industrial situada cerca de su residencia. La seguridad laboral El ámbito correspondiente a los profesio- nales suele denominarse seguridad laboral u ocupacional, y está afecta en varios casos a las organizaciones que entienden del Trabajo. Lógicamente en este campo se trata de prote- ger al profesional, y de ahí la importancia que adquieren las organizaciones, entidades o insti- tutos dedicados a velar por la seguridad de los trabajadores. Ello sin embargo no debe hacer olvidar que es el origen del riesgo, lo que provoca la necesidad de articular una seguridad ocupacional; pues de lo contrario las disposiciones legales al efecto se limitarían a declaraciones de objetivos y de buena voluntad, pero no podrían descender a cuestiones prácticas que realmente sirvieran para proteger a los profesionales. En España el Ministerio Competente en Se- guridad Laboral es el Ministerio de Trabajo e Inmigración junto con las Comunidades Autó- nomas que tienen las competencias ejecutivas y se fundamentan principalmente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamen- to de los Servicios de Prevención y demás nor- mativa que los desarrollan, y a los que no me voy a referir, al no entrar en el ámbito de las funciones del Ministerio de Industria Turismo y Comercio (MITYC). La seguridad contra accidentes graves Un segundo ámbito de la Seguridad Industrial lo conforma todo lo relativo a los accidentes mayo- res o graves, entendiendo por estos los que reper- cutenenelpúblicoengeneraloalmedioambiente humano, con emisión de sustancias tóxicas fuera de las instalaciones industriales, o con emisión de energía en cantidades anormales. La emisión de energía suele ir acompañada en estos casos de fenómenos peligrosos tales como detonaciones, deflagraciones e incendios. En numerosas ocasio- nes, la existencia de estas emisiones energéticas estimula la dispersión de los agentes tóxicos y por tanto contribuye a dar una mayor proporción ca- tastrófica a un determinado accidente. En España el Ministerio competente en Acci- dentes Graves es el Ministerio del Interior a tra- vés de la Dirección General de Protección Civil y se fundamenta principalmente en las Direc- tivas Comunitarias sobre Accidentes Mayores, denominadas comúnmente Directivas Seveso, que tampoco desarrollaré al no estar en el ámbi- to de las competencias del MITYC.
  • 6. 66 http://www.fraternidad.com Seguridad industrial La Seguridad Industrial competencia del MI- TYC, que se refiere a legislación sobre Instala- ciones y Productos Industriales tiene por obje- to según se establece en el Artículo 9 de la Ley 21/92 de Industria lo siguiente. Ley 21/92 de Industria.- Articulo 9. Objeto de la Seguridad 1. La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capa- ces de producir daños o perjuicios a las perso- nas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la uti- lización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales. 2. Las actividades de prevención y protección tendrán como finalidad limitar las causas que originen los riesgos, así como establecer los controles que permitan detectar o contribuir a evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de riesgos y mitigar las consecuencias de posibles accidentes. 3. Tendrán la consideración de riesgos rela- cionados con la seguridad industrial, los que puedan producir lesiones o daños a personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, y en particular los incendios, explosiones y otros hechos susceptibles de producir quemaduras, intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, elec- trocución, riesgos de contaminación produci- da por instalaciones industriales, perturbacio- nes electromagnéticas o acústicas y radiación, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa internacional aplicable sobre seguridad. 4. Las actividades relacionadas con la seguri- dad e higiene en el trabajo se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. En base a esta Ley 21/92 de Industria, el MI- TYC, viene promulgando los Reglamentos de Seguridad Industrial de Productos e Instala- ciones donde se establecen. a) Las instalaciones, actividades, equipos o productos sujetos a los mismos. b) Las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que según su objeto deben reunir las instalaciones, los equipos, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evalua- ción de su conformidad con las referidas con- diciones o requisitos. c) Las medidas que los titulares deben adoptar, para la prevención, limitación y cobertura de los riesgos derivados de la actividad de las ins- talaciones o de la utilización de los productos; incluyendo, en su caso, estudios de impacto ambiental. d) Las condiciones de equipamiento, los me- dios, y la capacidad técnica, y en su caso, las autorizaciones exigidas a las personas y empre- sas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales. Me gustaría resaltar que esta Ley, tal como se contempla en su exposición de motivos cum- ple con la necesidad de adaptar la regulación de la actividad industrial en España, a la de- rivada de nuestra incorporación a la Comuni- dad Económica Europea y la constitución del mercado interior, lo que implica, la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la polí- tica industrial, con los de la libre competencia y circulación de mercancías y en materia de seguridad y calidad industrial, se tiene particu- larmente en cuenta el objetivo de eliminación de barreras técnicas a través de la normaliza- ción y la armonización de las reglamentaciones e instrumentos de control, así como el nuevo enfoque comunitario basado en la progresiva sustitución de la tradicional homologación ad- ministrativa de productos por la certificación que realizan empresas y otras entidades, con la correspondiente supervisión de sus actuacio- nes, por los poderes públicos. Esta Ley 21/92 de Industria ha supuesto un cambio sustancial en la concepción de la nueva legislación sobre instalaciones y productos in-
  • 7. 77http://www.fraternidad.com dustriales. Con carácter tradicional, al igual que en el resto de los países europeos, la autoridad pública adoptaba decisiones precautorias ante las nuevas tecnologías, basando su actuación de seguridad en medidas a priori. Es decir para permitir la comercialización de un producto el fabricante tenía que demostrar de antemano la inocuidad o la falta de peligro del produc- to, especificando los requisitos a cumplir y los métodos para demostrar su cumplimiento. Esta metodología que se aplicaba por tipos de producto y que es conocida con la denomina- ción de Antiguo Enfoque además de ser proli- ja y compleja provocaba diferente reglamenta- ción de unos países a otros, dentro de la Unión Europea, con las consiguientes dificultades de integración comercial. En consecuencia la reglamentación técnica de Seguridad Industrial, que el MITYC en el ám- bito de sus competencias viene desarrollando, se encuadra en el marco estricto de las esti- pulaciones del Tratado Europeo, y tiene como finalidad compatibilizar la competitividad de nuestras empresas, con la seguridad de las per- sonas, animales y cosas y la mejora de de nues- tro entorno medioambiental, estableciendo en nuestra legislación, las disposiciones necesarias para que nuestros productos e instalaciones cumplan con los requisitos más exigentes en cuanto a seguridad, a través de la adopción, en plazo, al derecho interno, de todas las Di- rectivas Comunitarias en materia de Seguridad Industrial, al mismo tiempo que se adapta la le- gislación nacional a las innovaciones derivadas del progreso técnico. La normativa europea en el ámbito de la Segu- ridad Industrial distingue perfectamente entre dos ámbitos. El ámbito armonizado que se refiere a los pro- ductos industriales, y que se establece por me- dio: • Reglamentos CE que tienen efecto directo, tal como se publica en el DOUE sin nece- sidad de adopción en el derecho nacional. • Directivas Comunitarias, que es la manera más habitual de legislar productos indus- triales, que no son aplicables directamen- te (aunque en determinados casos se les atribuye efecto directo), para lo cual los Estados Miembros deben realizar una transposición a su derecho interno a tra- vés de Reales Decretos y que es la forma europea más habitual de legislar productos industriales. En el caso de España la transposición se ciñe literalmente al texto comunitario, en cuanto a prescripciones y requisitos técni- cos, incluyendo casi exclusivamente cuales son las Autoridades Competentes para el seguimiento de la Directiva. En ambos casos, la normativa española debe respetar íntegramente las normas dadas en los textos comunitarios, retirando y derogan- do cualquier disposición anterior que pudiera contradecirlos. Las Directivas Comunitarias actuales de Pro- ductos Industriales, denominadas del Nuevo Enfoque y del Enfoque Global, se basan en la Resolución del Consejo relativa a un nuevo enfoque en materia de armonización téc- nica y normalización (1985) que es quizás el más significativo de los planteamientos en los que se apoya el Mercado Interior en lo que se refiere a la eliminación de las barreras téc- nicas y en la Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1989 relativa a un plantea- miento global en materia de evaluación de la conformidad, que destaca la importancia de crear las condiciones necesarias para el fun- cionamiento del principio de reconocimiento recíproco, tanto en el ámbito reglamentario como en el no reglamentario. Estas Resoluciones cuya principal innovación, consiste en la utilización de los instrumentos de demostración de la calidad en el ámbito reglamentario de la Seguridad, promoviendo la utilización de la normalización europea y el establecimiento de nuevos procedimientos homogéneos y transparentes de evaluación de la conformidad (Acreditación, Certificación,
  • 8. 88 http://www.fraternidad.com Ensayos y Calibración), en todos los Estados Miembros, ha quedado recogido fielmente en nuestro RD 2200/1995 de 28 de diciem- bre por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y cuyos aspectos más relevantes son los siguientes: Resolución del nuevo enfoque • La responsabilidad de los daños produci- dos por los productos que se ponen en el mercado corresponden al fabricante o im- portador. • La armonización legislativa se limita a la adopción de las exigencias básicas que de- berán cumplir los productos para poder circular libremente. • Los organismos de normalización com- petentes son los encargados de hacer las normas (especificaciones técnicas) que los agentes económicos necesitan para produ- cir y comercializar los productos. Cuando los productos estén amparados en Directi- vas, sus normas habrán de adecuarse a las exigencias básicas de las Directivas. • Las administraciones nacionales deberán presumir la conformidad con las exigencias básicas, de aquellos productos fabricados conforme a normas armonizadas (o provi- sionalmente a normas nacionales). • La responsabilidad del Control del funciona- miento del conjunto corresponde a las Ad- ministraciones de los Estados Miembros. Resolución del enfoque global • La legislación comunitaria deberá ser cohe- rente entre sí en cuanto a los procedimientos de evaluación de la conformidad, mediante una tipificación modular de las mismas. Asi- mismo deberá contemplar los aspectos rela- cionados con la autorización y notificación de los Organismos de Control y los referidos a la utilización del marcado CE. • Se fomentará en todos los Estados Miem- bros de la Comunidad, y en la propia Co- munidad, la utilización de las normas euro- peas EN 29000 y EN 45000, actualmente Normas UNE-EN-ISO 17000, relativas a técnicas de la calidad en el ámbito de la empresa y en el de los organismos dedica- dos a actividades de ensayo y certificación. • Se fomentará igualmente la creación de sis- temas de acreditación. Este Marco General Comunitario, en materia de Seguridad Industrial en productos, se con- creta en una serie de Directivas horizontales o verticales en las que se incluyen gran variedad de productos, que sustituyen a las anteriores Directivas del Antiguo Enfoque que legislaba producto a producto. En el ámbito no armonizado, que se refiere a la legislación sobre instalaciones industriales, donde la Unión Europea aplicando el principio de subsidiariedad, deja en manos de los Esta- dos Miembros la regulación de las instalaciones (si bien en este caso, no pueden introducirse prescripciones que de alguna manera puedan significar condiciones de diseño de los produc- tos, materiales, aparatos o equipos que estén recogidos en las Directivas de Productos). En este ámbito, la referencia la constituyen el antiguo artículo 30 del Tratado (hoy artículo 28), que prohíbe las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente, matizado por el artículo 36 (hoy artículo 30), que las permite, entre otras, por razones justificadas de protección de la sa- lud y de los bienes, en tanto en cuanto no su- pongan un medio de discriminación arbitraria. Por tanto, los reglamentos técnicos nacionales, tanto sobre instalaciones industriales como re- lativos a productos, en el marco del Tratado CE, deben respetar los principios de: a) Justificación por razones de seguridad de personas y bienes; b) Respeto al principio de proporcionalidad. c) No pueden establecer directa o indirec-
  • 9. 99http://www.fraternidad.com tamente condiciones de diseño de los pro- ductos. Para procurar hacer efectivo lo anterior, la Di- rectiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un pro- cedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (hoy Di- rectiva 98/34/CE) estableció un procedimiento mediante el cual los Estados miembros tienen la obligación de comunicar a la Comisión y a los demás Estados miembros, en la fase de proyec- to, las reglamentaciones técnicas que pretendan adoptar. Todos ellos pueden oponerse, median- te dictamen motivado, al proyecto en cuestión. Incluso, si un proyecto llegara a publicarse en el diario oficial correspondiente, sin haber tenido en cuenta tal dictamen, la Comisión puede lle- var al asunto al Tribunal de Justicia. Todos los reglamentos técnicos españoles de alcance estatal sobre seguridad industrial han sido sometidos al mencionado procedimien- to, desde la fecha de aplicación de la directiva. Por lo tanto, siendo que actualmente no existe ningún procedimiento de infracción abierto en el Tribunal de Justicia sobre los mismos, éstos deben entenderse conformes con las reglas es- tablecidas en el Tratado. Y para finalizar me gustaría resaltar la aproba- ción en julio del 2008 de Varios Disposicio- nes Normativas Comunitarias, con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2010, que vienen a ratificar la estructura nacional reco- gida en el RD 2200/95, por lo que España no tendrá ningún problema en su aplicación y que en concreto son: El Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parla- mento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado rela- tivos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93. La Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercializa- ción de los productos. En resumen podemos concluir que la legisla- ción nacional de Seguridad Industrial, recogi- da en los reglamentos técnicos de productos e instalaciones industriales, es de las modernas e innovadoras de nuestro entorno y totalmente adaptada al Marco Comunitario.