Este documento resume el derecho deportivo como una rama del derecho. Explica que el deporte implica actividad física sujeta a normas y competición. Define elementos estructurales del deporte como actividad física, institucionalización y competición. Distingue entre derecho del deporte (normas públicas) y derecho deportivo (normas privadas). Resume leyes y organismos clave como la Ley 181 de 1995 en Colombia, la FIFA y la Federación Colombiana de Fútbol, incluyendo algunas de sus obligaciones y estatutos.
2. el derecho del deporte como una
rama del derecho?
• Deporte: - actividad sujeta a normas -
• “Actividad física, ejercida como juego o competición,
cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a
normas”. RAE.
• Artículo 15. El deporte en general es la específica
conducta humana caracterizada por una actitud
lúdica y de afán competitivo de comprobación o
desafío expresada mediante el ejercicio corporal y
mental, dentro de disciplinas y normas
preestablecidas orientadas a generar valores
morales, cívicos y sociales. LEY 181 DE 1995.
3. ELEMENTOS ESTRUCTURALES
DEL DEPORTE
• ACTIVIDAD FÍSICA: quema de
calorías por encima del nivel
basal – organismo utiliza calorías
por encima del nivel requerido
para mantenerse erguido.
• INSTITUCIONALIZACIÓN:
instituciones deportivas
reconocidas – aprobación de
reglamentos – resolución de
controversias.
•
• COMPETICIÓN –
CONFRONTACIÓN: en equipo o a
nivel individual
• SUPERFLUA: (doctrina) –
diversión y recreación como
objetivo inicial del deporte hasta
cuando se presenta una
competición en el sentido
complejo.
4. DERECHO DEL DEPORTE
DERECHO DEPORTIVO
• DERECHO DEL DEPORTE:
normas de carácter público que reglamentan actividades deportivas.
• Constitución Política: ARTICULO 52.
• Ley 181 de 1995. “por el cual se dictan disposiciones para el fomento del
deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la
Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.”
• Ley 1270 de 2009: “Por la cual se crea la Comisión Nacional para la
Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras
disposiciones".
• Ley 845 de 2003: “por la cual se dictan normas de prevención y lucha
contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras
disposiciones.”
5. DERECHO DEL DEPORTE
DERECHO DEPORTIVO
• Derecho deportivo: normas de carácter privado – estatutos de las entidades
sin ánimo de lucro –reglamentos disciplinarios – reglamentos electorales. (
reglas de juego)
Tomada de apuntes para el
Máster en Derecho
Deportivo del profesor
Gabriel Real Ferrer
INEFC-LLEIDA – ACODEPOR –
RAFAEL ARIAS
6. AUTONOMÍA DERECHO DEL
DEPORTE
• “El Derecho del Deporte es la disciplina que se
encarga de abordar al fenómeno deportivo desde
las distintas vertientes del derecho, y a la vez
posibilita generar intercambios interdisciplinarios
que permitan analizar con mayor amplitud y
riqueza científica todas las manifestaciones del
objeto de estudio: el deporte.” Andrés Gil
Domínguez
7. AUTONOMÍA DERECHO DEL
DEPORTE
• Materia propia objeto de estudio – El deporte
• Principios propios - pro competicione (disciplinaria)
primará la integridad de la competencia sobre algunos
principios de derecho disciplinario a la hora de resolver un
conflicto. (integridad de la competencia) – inversión de la
carga de la prueba (investigado tiene la carga de la
prueba) – estabilidad contractual (nivel óptimo de
equilibrio en los competidores) – especificidad
• http://ligadirectv.com.co/noticia.php?id=497
• Normas propias
• Sujetos especiales
• Jurisdicción
8. LEY DEL DEPORTE.
LEY 181 DE 1995
• Por el cual se dictan disposiciones para el
fomento del deporte, la recreación, el
aprovechamiento del tiempo libre y la Educación
Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.
9. LEY DEL DEPORTE
• Art. 4º principios fundamentales…
• Ética deportiva. La práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,
preservará la sana competición, pundonor y
respecto a las normas y reglamentos de tales
actividades. Los organismos deportivos y los
participantes en las distintas prácticas deportivas
deben acoger los regímenes disciplinarios que le
sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades
legales pertinentes.
10. LEY DEL DEPORTE.
• Art. 5º definición de deporte
El deporte en general, es la específica conducta
humana caracterizada por una actitud lúdica y de
afán competitivo de comprobación o desafío
expresada mediante el ejercicio corporal y mental,
dentro de disciplinas y normas preestablecidas
orientadas a generar valores morales, cívicos y
sociales.
11. LEY DEL DEPORTE.
Art. 16. Formas de desarrollar el deporte
• Deporte asociado. Es el desarrollo por un conjunto de
entidades de carácter privado organizadas
jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y
programas de deporte competitivo de orden municipal,
departamental, nacional e internacional que tengan
como objeto el alto rendimiento de los deportistas
afiliados a ellas.
• Deporte competitivo. Es el conjunto de certámenes,
eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr
un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a
los organismos que conforman la estructura del
deporte asociado.
• Deporte de alto rendimiento. Es la práctica deportiva
de organización y nivel superiores. Comprende
procesos integrales orientados hacia el
perfeccionamiento de las cualidades y condiciones
físico-técnicas de deportistas, mediante el
aprovechamiento de adelantos tecnológicos y
científicos.
• Deporte aficionado. Es aquel que no admite pago o
indemnización alguna a favor de los jugadores o
competidores distinto del monto de los gastos
efectivos ocasionados durante el ejercicio de la
actividad deportiva correspondiente.
• Deporte profesional. Es el
que admite como
competidores a personas
naturales bajo remuneración,
de conformidad con las
normas de la respectiva
federación internacional.
12. ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS
SUPRANACIONALES Y NACIONALES
.
Es una asociación de derecho suizo
fundada en 1904 con sede en Zúrich.
Está compuesta por 209 asociaciones
nacionales. Su objetivo es mejorar
constantemente el fútbol. La FIFA
cuenta con unos 310 empleados
procedentes de más de 35 países y está
organizada como sigue: el Congreso
(órgano legislativo), el Comité Ejecutivo
(órgano ejecutivo), la Secretaría
General (órgano administrativo), y las
Comisiones (que asisten al Comité
Ejecutivo).
13. ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS
SUPRANACIONALES Y NACIONALES
.
• ESTATUTOS DE LA
Los Estatutos de la FIFA y su reglamento de aplicación equivalen a la
Constitución del órgano rector del fútbol mundial. De ellos se derivan las
leyes básicas del fútbol mundial, como las reglas sobre las competiciones,
las transferencias, los asuntos de dopaje y otros asuntos varios.
Para realizar cualquier cambio en los Estatutos de la FIFA es necesaria la
aprobación del Congreso de la FIFA mediante la votación de tres cuartos de
los miembros presentes y elegibles.
En el transcurso de la historia de la FIFA, los Estatutos han pasado por
varias revisiones completas, lo cual ha dado a la FIFA un completo marco
legal para su importante labor.
14. ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS
SUPRANACIONALES Y NACIONALES
.
• OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
• 68 Obligaciones
1. Las confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen a
reconocer al TAD como instancia jurisdiccional independiente, y se obligan
a adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadores
y oficiales acaten el arbitraje del TAD. Esta obligación se aplica igualmente
a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadores
licenciados.
Se prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios, a menos que se
especifique en la reglamentación FIFA. Queda excluido igualmente el
recurso por la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda
índole.
15. ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS
SUPRANACIONALES Y NACIONALES
.
• OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
• 68 Obligaciones
3. Las asociaciones tienen la obligación de incorporar a sus estatutos o
reglamentación una disposición que, en el caso de litigios internos de la
asociación, o de litigios que atañan a una liga, un miembro de una liga, un club, un
miembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la
asociación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la
reglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean o
prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los
tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción arbitral. Los litigios
mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente,
debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la asociación o de
la confederación, o al TAD.
16. ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS
SUPRANACIONALES Y NACIONALES
.
• OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
• 68 Obligaciones
Asimismo, las asociaciones se comprometen a garantizar que esta disposición se
cumpla cabalmente en el seno de la asociación, siempre que sea necesario
imponiendo una obligación vinculante a sus miembros. En el caso de
incumplimiento de esta obligación, las asociaciones impondrán a quien ataña las
sanciones pertinentes, precaviendo que cualquier recurso de apelación contra
dichas sanciones se someta estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral
y no a los tribunales ordinarios.
http://elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1052321.fifa-da-ultimatum-a-nigeria-o-
habra-una-larga-suspension.html
17. ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS
SUPRANACIONALES Y NACIONALES
.
• FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL
La federación colombiana de fútbol, COLFÚTBOL, es un
organismo de derecho privado, sin ánimo de lucro, afiliado a
la Fédération Internationale de Football Association, FIFA, y a
la Confederación Sudamericana de Fútbol, CONMEBOL, que
cumple funciones de interés público y social, con personería
jurídica reconocida por resolución No. 111 de octubre 30 de
1939, emanada del Ministerio de Gobierno, sometida a las
normas del libro primero (1o.) Título XXXVI del Código Civil
Colombiano, a las leyes y decretos que reglamentan el
funcionamiento de las entidades deportivas en Colombia y al
presente estatuto.
Como miembro de la FIFA y de la CONMEBOL, tiene la
obligación de cumplir y hacer que sus afiliados cumplan los
estatutos, directrices y reglamentos de las mismas.
18. ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS
SUPRANACIONALES Y NACIONALES
.
• FEDERACIÓN COLOMBIANA
DE FUTBOL
• OBJETO Y FINALIDADES
Artículo 7. La federación
tendrá por objeto:
Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones emanadas de las
autoridades colombianas, de
la FIFA, las que ordene la
asamblea de la federación y
las que se desprendan de sus
propios estatutos y
reglamentos;
19. ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS
SUPRANACIONALES Y NACIONALES
.
• FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL
ARTÍCULO 11.- Para que una liga o un club profesional puedan obtener
afiliación a la federación o mantenerla si goza de ella deberá cumplir los
siguientes requisitos:
Constancia de que conoce el estatuto, sus reformas y reglamentos de la
federación y el propósito de acatarlos y hacerlos cumplir.
Obligaciones de los afiliados:
1. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias, así como las disposiciones del Instituto Colombiano del
Deporte COLDEPORTES y del Comité Olímpico Colombiano.
20. ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS
SUPRANACIONALES Y NACIONALES
.
• FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL
2. Someterse a los estatutos, reglamentos, directivas y
decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL y de la
federación colombiana de fútbol.
3. Respetar y hacer respetar las disposiciones de los
literales anteriores por parte de sus propios miembros
y de toda otra persona con la que mantenga relaciones
de carácter contractual.
21. ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS
SUPRANACIONALES Y NACIONALES
.
• FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL
19. Adoptar una cláusula estatutaria en que prevea que todos los
litigios en que resulte implicado el afiliado o uno de sus
miembros, en relación con los estatutos, reglamentos, directivas y
decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL, de la federación
colombiana de fútbol y de las divisiones que la componen, se
someterán una vez agotadas todas las instancias contempladas
en el código disciplinario de la federación y de la FIFA a la
competencia del tribunal de arbitraje deportivo TAS, respetando
la legislación deportiva vigente.
22. ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS
SUPRANACIONALES Y NACIONALES
.
• DIMAYOR
La División Mayor del Fútbol
Colombiano (DIMAYOR) fue
fundada el 26 de junio de
1948 y, de conformidad con su
objeto estatutario, es la
entidad que se encarga de
organizar, administrar y
reglamentar los campeonatos
del Fútbol Profesional
Colombiano.
23. OBLIGATORIEDAD JURÍDICA DE ACATAR
SUS DECISIONES
.
Normas de carácter privado
Regulación normativa respecto de la práctica del deporte
Normas básicas sobre hechos deportivos
Imposibilidad de regular y desconocer derechos fundamentales y laborales de los
jugadores.
Imposibilidad de limitar el derecho al acceso a la administración de justicia.
http://ligadirectv.com.co/noticia.php?id=497
http://www.larepublica.pe/05-11-2014/mas-de-60-dirigentes-de-la-federacion-de-
futbol-desfilaran-ante-fiscalia-por-lavado-de-activos
24. DERECHO LABORAL – SOCIAL –
HUMANO – FUNDAMENTAL
.• LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES
“son todos aquellos derechos en materia laboral
consagrados en instrumentos internacionales de
derechos humanos que reconocen universalmente
como titular a la persona”
LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES. DR.
MIGUEL CANESSA MONTEJO
25. LISTADO DE DERECHOS
HUMANOS LABORALES
.• Libertad de trabajo
• prohibición de la esclavitud y de
la servidumbre
• Prohibición del trabajo forzoso
• Derecho al trabajo
• Prohibición de discriminación en
materia de empleo y ocupación
• Igualdad de remuneración por
un trabajo de igual valor
• Seguridad e higiene en el trabajo
• Condiciones justas, equitativas y
satisfactorias de trabajo
• Derecho a una remuneración
satisfactoria y equitativa
• Derecho a la formación
profesional
• Libertad sindical
• Derecho a la seguridad social
• Protección especial a
determinados grupos
• Protección a las mujeres
26. DERECHO LABORAL – SOCIAL –
HUMANO – FUNDAMENTAL
.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 93. Los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su
limitación en los estados de excepción, prevalecen en
el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se
interpretarán de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados
por Colombia.
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:
0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102595
27. RELACIONES LABORALES – CLUB
EMPLEADOR Y JUGADOR TRABAJADOR
• PARTES
Los jugadores de fútbol son
verdaderos trabajadores en
punto, que si bien ejercitan un
deporte también lo hacen como
medio de realización individual
siendo una verdadera ocupación
laboral, lo que conlleva a que las
vicisitudes que surjan en el
desarrollo de su función sean
conocidas por el derecho del
trabajo como también de la
especial protección al mismo
prevista por la Constitución (CP
art. 25 y 53)
TRABAJADORES
28. RELACIONES LABORALES – CLUB
EMPLEADOR Y JUGADOR TRABAJADOR
• PARTES
Los planteles deportivos al
ejercer una actividad
económica al contratar
jugadores, recibir ingresos
por ventas de entradas a
espectáculos y derechos
de transmisión entre otros,
son verdaderas empresas y
por ende empleadores de
sus jugadores.
EMPLEADOR
29. CONTRATO DE TRABAJO
• Según su forma:
verbales – escritos
• Según su duración:
indefinido
Fijo
Fijo inferior a un
año
Por obra o labor
contratada
Clasificación de
los contratos de
trabajo
30. PRINCIPIOS APLICABLES
• BUENA FE
Esta Corporación en múltiples decisiones ha hecho referencia al concepto
de la buena fe, entre una de ellas, en sentencia CSJ SL, 30 abr. 2013, rad.
42466, expuso:
• «La <buena fe> equivale a obrar con lealtad, con rectitud y de manera
honesta, es decir, se traduce en la conciencia sincera, con sentimiento
suficiente de lealtad y honradez del empleador frente a su trabajador,
que en ningún momento ha querido atropellar sus derechos; lo cual está
en contraposición con el obrar de mala fe, de quien pretende obtener
ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud.»
(SL 5981 – 2014 Rad. 46847 14-05-14 M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)
31. PRINCIPIOS APLICABLES
• IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
El principio de igualdad y no discriminación se halla consagrado en el
artículo 13 de la Constitución. Conforme a tal principio, todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato por
parte de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, “sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
El principio de igualdad, tuvo sus orígenes en los estados liberales y
preconiza que todos son iguales ante la ley, es decir, que ésta deberá ser
administrada para todos, pero con un amplio poder de configuración para
el legislador, quien incluso podrá imponer tratos diferentes, que de suyo
serán válidos precisamente por estar contenidos en la ley. (Rad. 55.501 04-
12-12 M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)
32. PRINCIPIOS APLICABLES
• PRINCIPIO DE MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS – IRRENUNCIABILIDAD
“…el orden público laboral está conformado por normas (reglas y principios) constitucionales y
legales imperativas y coercitivas, que rigen necesariamente en el ámbito de las relaciones de
trabajo. Este concepto constituye, entonces, una limitante al principio de la libertad contractual,
pues se configura por preceptos que el Estado ha erigido como guardianes de principios vitales
de la sociedad, no renunciables ni susceptibles de ser modificados o derogados por las partes,
salvo –como lo afirma la norma últimamente citada- “los casos expresamente exceptuados por la
ley”, so pena de ineficacia. En lo atinente al derecho laboral, las normas de orden público
establecen aquellos derechos mínimos que limitan la autonomía de la voluntad de empleadores y
trabajadores, pues, dentro del espíritu eminentemente tuitivo del derecho laboral, protegen
prevalentemente a éstos. Vulneraría el orden público laboral, por ejemplo, la estipulación de
jornadas superiores a la legal, o la renuncia a devengar recargos nocturnos o por trabajo en días
de descanso obligatorio, salvo las excepciones legalmente consagradas…” (Rad. 39.601 21-02-12
M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve – Francisco Javier Ricaurte Gómez)
http://as.com/videos/2014/11/03/portada/1415043880_344568.html
33. PRINCIPIOS APLICABLES
• PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS
“…la relación de trabajo no depende necesariamente de lo que las partes
hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se
encuentra colocado. Es por ello que la jurisprudencia y la doctrina a la luz
del artículo 53 de la Carta Política, se orientan a que la aplicación del
derecho del trabajo dependa cada vez menos de una relación jurídica
subjetiva, cuando de una situación objetiva, cuya existencia es
independiente del acto que condiciona su nacimiento aparecen
circunstancias claras y reales, suficientes para contrarrestar las
estipulaciones pactadas por las partes, por no corresponder a la realidad
presentada durante el desarrollo del acto jurídico laboral…(Rad. 22.259 y
39.600)” (Rad. 40011 14-08-12 M.P. Jorge Mauricio Burgos Ortiz)
35. DERECHOS DEPORTIVOS
LEY 181 DE 1995
• Artículo 34º.- Entiéndase por derechos deportivos
de los jugadores o deportistas, la facultad exclusiva
que tienen los Clubes Deportivos de registrar,
inscribir o autorizar la actuación de un jugador cuya
carta de transferencia le corresponde, conforme a
las disposiciones de la federación respectiva. Ningún
club profesional podrá transferir más de dos (2)
jugadores o deportistas en préstamo a un mismo
club, dentro de un mismo torneo.
36. DERECHOS DEPORTIVOS
LÍNEA JURISPRUDENCIAL
RESPUESTA X GRAFICACION RESPUESTA Y
Se viola la libertad del
jugador al convertirse en un
activo del club y por ende
cosificarlo vulnerando su
dignidad como persona.
Problema jurídico: ¿se viola el derecho a la libertad para
contratar o para el acceso al trabajo del jugador deportista
cuando se limita su traspaso a otro club, al pago de los
derechos deportivos?
No se viola, por cuanto debe pagarse lo
correspondiente a los derechos
deportivos pues deben ser reconocidos
al club por la formación del jugador.
T-498/94 X FUNDADORA
C-320/97 X DOMINANTE
T-123/98 X
T-029/99 X
T-1136/00 X
T-840/02 X
T-459/05 X CONSOLIDACION
T-1024/05 X CONSOLIDACION
T-740/10 X
37. DERECHOS DEPORTIVOS
CORTE CONSTITUCIONAL C-320/97
“…se entiende que los pagos por las transferencias no
constituyen una venta del jugador, quien es persona y puede
libremente contratar, sino que son compensaciones
económicas que se pagan al club de origen…”
“…estos pagos pretenden resarcir al club de origen los costos
en que incurrió por la formación y promoción del jugador.
Son pues una compensación que, además, estimula la
búsqueda de nuevas figuras, pues permite a los clubes
obtener una recompensa económica por el descubrimiento
de buenos jugadores...”
38. DERECHOS DEPORTIVOS
CORTE CONSTITUCIONAL C-320/97
• “…la Corte considera que la figura de los
derechos deportivos, como sistema de
compensación entre los clubes, es legítima,
siempre y cuando ella no constituya o permita
un abuso de parte de los clubes, que tienda a
desconocer los derechos constitucionales del
jugador, a cosificarlo y a convertirlo en un simple
activo de tales asociaciones…”
39. DERECHOS DEPORTIVOS
ley 181 de 1995
Artículo 32º.- Únicamente los clubes con deportistas
profesionales o aficionados, podrán ser poseedores de
los derechos deportivos de los jugadores o deportistas.
En consecuencia, queda prohibido a aquéllos disponer
por decisión de sus autoridades que el valor que
reciban por tales derechos pertenezca o sea entregado
a persona natural o jurídica distinta del mismo club
poseedor.
40. DERECHOS DEPORTIVOS
“…la Corte encuentra que la prohibición de que los jugadores
puedan ser titulares de sus propios derechos deportivos no sirve
ningún propósito constitucionalmente relevante…
…La medida no es entonces útil a los propósitos de la ley.
Además, ella vulnera la protección de la dignidad, la autonomía y
la libertad de los jugadores (CP arts 1º, 16 y 25), ya que impide,
sin ninguna razón aparente, que un deportista, al adquirir su
“pase”, pueda entonces orientar en forma libre y autónoma su
futuro profesional, por lo cual se trata de una restricción que
tiende a cosificar al jugador al convertirlo en un simple activo
empresarial…”
41. DERECHOS DEPORTIVOS
¿LIBERTAD CONDICIONADA?
“…Es importante recalcar que el artículo 25 de la
Constitución reconoce el derecho que toda persona tiene a
un trabajo "en condiciones dignas y justas". No es justo ni
digno con el futbolista que el organismo deportivo
empleador condicione, por razones exclusivamente
económicas, su desarrollo profesional o su permanencia en
la organización del fútbol asociado. El ejercicio del trabajo de
quien ha escogido el oficio de futbolista no puede
válidamente hacerse depender del reconocimiento y pago de
deudas dinerarias, para cuyo cobro existen mecanismos
legales alternativos…” Sentencia T-498/94. Fundamento 7.1
42. DERECHOS DEPORTIVOS
¿LIBERTAD CONDICIONADA?
“…la Corte considera que esa posibilidad que tienen
los clubes de mantener los derechos deportivos de
un jugador y controlar su futuro profesional,
cuando ni siquiera son patronos de los mismos,
pues no existe relación laboral, afecta la libertad de
trabajo y cosifica al jugador…”
43. DERECHOS DEPORTIVOS
¿LIBERTAD CONDICIONADA?
“…Con todo, podría objetarse que mediante esa facultad de retención de los
derechos deportivos, la ley y las reglamentaciones deportivas pretenden
simplemente proteger los intereses patrimoniales de las asociaciones
deportivas, cuando se realizan transferencias de derechos deportivos. Según
este criterio, la prohibición de que el deportista pueda jugar o contratar con el
nuevo club antes de que sean resueltas las eventuales diferencias entre las
asociaciones deportivas, es una simple garantía contractual a fin de que
el nuevo club cumpla con sus obligaciones. Sin embargo, para la Corte este
criterio es constitucionalmente inadmisible pues existen otros mecanismos
menos lesivos de la libertad laboral para zanjar esas desaveniencias económicas
entre los clubes. Así, el ordenamiento legal prevé múltiples instrumentos para
controvertir las deudas entre personas jurídicas. Por ello, la Corte concluye que no
es constitucionalmente admisible que se pueda limitar la libertad de trabajo del
deportista, que se encuentra constitucionalmente protegida (CP arts 25 y 53),
debido a conflictos entre los clubes derivados de la transferencia de los derechos
deportivos…”
44. DERECHOS DEPORTIVOS
TITULARIDAD
“…Se entiende entonces que si cesa la relación laboral
entre el club y el deportista, el jugador adquiere sus
derechos deportivos, siempre y cuando la conducta de
este último se haya ceñido al principio constitucional
de la buena fe, al deber constitucional de no abusar de
sus derechos y al principio general del derecho nemo
auditur propiam turpitudinem allegans, con estricta
sujeción a las causales de terminación del contrato
previstas en la ley…”
45. DERECHOS DEPORTIVOS
EJEMPLO DE VULNERACIÓN
“…En ese orden de ideas, si los reglamentos de las
federaciones respectivas prevén que un club pueda
mantener la carta de transferencia de un jugador, a
pesar de que haya cesado el contrato laboral con el
mismo, y que el nuevo club con el cual este jugador
haya suscrito un nuevo contrato puede ser sancionado
si alinea a este jugador antes de pagar los derechos de
transferencia, aparece claramente una vulneración de
la libertad laboral de los deportistas…”
47. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO POR PARTE DEL JUGADOR
ARTICULO 61. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. <Artículo
subrogado por el artículo 5o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo
texto es el siguiente:>
1. El contrato de trabajo termina:
h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o.,
del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;
http://www.telegrafo.com.ec/futbol-
internacional/item/fifpro-propone-nuevas-normas-a-la-fifa-
para-que-los-clubes-cumplan-con-sueldos.html
48. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO POR PARTE DEL JUGADOR
“…en diversos pronunciamientos esta Sala ha
expresado que una de las formas de dar fin al contrato
de trabajo es por mutuo acuerdo, consistente en la
aceptación por parte del empleador de la renuncia
presentada por el trabajador, también lo es que, de
tiempo atrás, ha distinguido la Corporación entre la
renuncia, como acto jurídico unilateral a través de la
cual el empleado rompe el contrato de trabajo, de
aquella utilizada como medio o forma de plasmar la
aceptación recíproca de poner término a la relación
laboral…” (Rad. 27.417 19-10-06 M.P. Francisco Javier
Ricaurte Gómez)
50. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO POR PARTE DEL JUGADOR
RENUNCIA CONDICIONADA
- principio constitucional de
la buena fe.
- no abusar de sus derechos
- Nadie puede alegar a su
favor su propia culpa (T-
213/08), con estricta
sujeción a las causales de
terminación del contrato
previstas en la ley.
FINALIDAD
- Protección económica del
club empleador
- Control y manejo del
mercado de jugadores
51. CONCLUSIONES
1. Los derechos deportivos son un sistema de
compensación entre clubes, según criterio de la H. Corte
Constitucional
2. Los D.D. pertenecen al club cuando exista vínculo con el
jugador.
3. Los D.D. pertenecen al jugador cuando no exista vínculo
con el club.
http://www.youtube.com/watch?v=d3Avup8Ifws
http://www.futbolred.com/liga-
postobon/noticias/fecha4apertura2014/anthony-silva-hablo-
de-su-dificil-situacion-en-deportes-tolima-/13485237
52. ERRORES DE LA LEY 181 DE 1995 Y CORTE
DERECHOS DEPORTIVOS
LEY 181 DE 1995
CORTE CONSTITUCIONAL
La facultad exclusiva que tienen
los Clubes Deportivos de
registrar, inscribir o autorizar la
actuación de un jugador cuya
carta de transferencia le
corresponde, conforme a las
disposiciones de la federación
respectiva.
DOCTRINA INTERNACIONAL
DERECHOS FEDERATIVOS: Derecho
que surge de la existencia del
contrato de trabajo, el cual se
registra en la federación y así poder
hacer uso del jugador en las
competiciones.
DERECHOS ECONÓMICOS: Crédito a
favor de quien lo adquiere
totalmente o en parte, mediante
una transferencia de los derechos
federativos del jugador a otro club.
(Martín Auletta)
53. ERRORES DE LA LEY 181 DE 1995 Y CORTE
DERECHOS DEPORTIVOS
CORTE CONSTITUCIONAL
Los Derechos deportivos pueden
ser de propiedad del jugador
Deber ser: declarar que el
trabajador es un jugador “libre”
DOCTRINA INTERNACIONAL
Los derechos deportivos, confluyen
en dos tipos de derechos. Los
federativos y los económicos.
Por ende, los derechos económicos
son los que pueden estar en cabeza
del jugador mas no los federativos.
* Los derechos económicos no son
mas que el valor de los derechos
federativos. (Dr. Horacio González
Mullin )
54. ESTATUTO DEL JUGADOR FCF
EL CONTRATO DE TRABAJO
B.- DISPOSICIONES SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 22º.- Contrato de Trabajo. El contrato de
trabajo es un convenio escrito por medio del cual un
club profesional contrata los servicios personales de
un jugador de fútbol y éste a su vez se compromete
con el club a prestarle en forma exclusiva sus servicios
como jugador profesional tanto en el territorio
nacional como fuera de él de conformidad con las
órdenes que se le impartan y en todas las labores
anexas complementarias que le indique su empleador.
55. ESTATUTO DEL JUGADOR FCF
EL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 23º.- Requisitos básicos del Contrato de Trabajo.
Todo jugador profesional deberá tener contrato de trabajo
con el club que lo emplea. Para la validez de dicho acuerdo
laboral se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Constar por escrito en formato único adoptado por
COLFUTBOL, el cual es de obligatorio cumplimiento. En caso
de que se utilice modelo o documento distinto al anterior o
que no sean registrados todos aquellos que regulen las
condiciones laborales entre el club y jugador, conllevará la
aplicación de las medidas disciplinarias que pudieran
corresponder.
56. ESTATUTO DEL JUGADOR FCF
EL CONTRATO DE TRABAJO
2. Su duración mínima será el tiempo entre la fecha de
inscripción y el final de la temporada respectiva, salvo lo
dispuesto para transferencias a préstamo. El término
máximo será de 3 años y podrá ser renovado.
3. La fecha de terminación del contrato siempre deberá
coincidir con el final de una temporada, salvo lo dispuesto
para transferencias a préstamo.
La validez de un contrato no podrá supeditarse a la
realización y/o resultados de un examen médico ni a la
concesión de un permiso de trabajo.
57. ESTATUTO DEL JUGADOR FCF
EL CONTRATO DE TRABAJO
…Si un jugador profesional suscribe más de un contrato para
el mismo periodo, se entenderá que el contrato posterior
generó la terminación unilateral del anterior, por lo cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 21 del presente
Estatuto…”
http://www.fcf.com.co/images/stories/Reglamentos/Estatut
o_del_Jugador_Modificado_por_la_Resoluci%C3%B3n_No.3
049_del_17_de_abril_de_2013.pdf
58. UN ÚNICO VINCULO LABORAL
“…La jurisprudencia de esta Sala tiene enseñado que, en casos de la firma
de varios contratos de trabajo sucesivos entre las mismas partes, los jueces
deben ser muy cautelosos en el examen de las pruebas para establecer la
unidad de la relación laboral, ya que es bien conocido que, no pocas veces,
las empresas han adoptado estas prácticas llevadas por el ánimo de restar
antigüedad en el servicio del trabajador, bien para favorecerse en la
liquidación de las cesantías o para beneficiarse al momento de ejercer la
potestad de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo.
Ilustra rememorar lo dicho por esta Sala al respecto en la sentencia 37435
del 15 de marzo de 2011…” Rad. 41.829 del 13 de noviembre de 2013 M.P.
Jorge Mauricio Burgos Ruiz.
59. UN ÚNICO VINCULO LABORAL
“…es necesario precisar que en torno a la sucesión de contratos de trabajo, la Sala
en sentencia del 29 de septiembre de 2003, con radicación 20556, dejó sentado
que: “El aludido precepto simplemente determina cuáles son los elementos
esenciales de un contrato de trabajo, de manera que cuando ellos se exhiban en
una relación contractual, habrá un contrato de esa naturaleza,
independientemente de la denominación que a dicha relación le hayan dado los
contratantes. Pero ello no significa que las partes no puedan finalizar uno y
comenzar otro, ya que esta situación es perfectamente lícita, a menos que en
verdad exista la intención del empleador de burlar por ese medio los derechos
emanados de las leyes sociales, caso en el cual los jueces deberán castigar tal
comportamiento de conformidad con los mecanismos de reparación que la
legislación tenga previstos”. RAD. 22460 M.P. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ.
60. SALARIO
“…Ahora, en sentir de la Corte no se exhibe razonable que el ingreso mensual del
demandante estuviese compuesto en un 93.75% por pagos “no constitutivos de salario”, y
el resto 6,25% sí tuviese tal incidencia. Esta proporción, como lo ha dicho la Sala en
recientes ocasiones, no resulta lógica a la luz de las normas que consagran el salario, al
punto que el pacto que pregona la censura no puede desnaturalizar la esencia salarial de
los pagos que mensualmente devengaba el trabajador en forma permanente como
retribución por sus servicios, ya que, como bien lo entendió y sentenció el juez de alzada, la
ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje
de serlo.
También resulta insoslayable, la circunstancia de que la providencia fustigada, tuvo como
báculo varios de los principios superiores consagrados en el artículo 53 de la Constitución
Política, al señalar que esa facultad no es absoluta y halla límites en los principios
constitucionales, referidos a la favorabilidad y primacía de la realidad…”Rad. 42277 del
27 de noviembre de 2012 M.-P. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE.