2. ¿Qué es un Patrimonio
Cultural?
El Ministerio de Cultura tiene por misión la
protección, conservación y difusión del
Patrimonio Cultural de la nación. Se define
patrimonio como la herencia de cualquier bien,
ya sea material o inmaterial, que nuestros
antepasados han dejado a lo largo de la
historia y que se transmite de generación en
generación.
3. “Se entiende por bien integrante
del Patrimonio Cultural de la Nación a toda
manifestación del quehacer humano –material
o inmaterial- que por su importancia, valor y
significado paleontológico, arqueológico,
arquitectónico, histórico, artístico, militar,
social, antropológico o intelectual, sea
expresamente declarado como tal o sobre el
que exista la presunción legal de serlo […]”
7. Requisitos para importación
De Restos humanos:
Declaración Única de Importación.
Conocimiento de Embarque, según el medio de
transporte arribado al país.
Factura Comercial.
Certificado de Inspección o Supervisión
(original y 2 copias).
Certificado de Origen.
8. Póliza de Seguro.
Certificado o autorización según corresponda.
Papeleta de Inventarios (por avería de bultos).
Autorizaciones especiales para casos de
mercancías restringidas.
Guía de entrega de documentos, para casos de
las Aduanas que no cuenten con sistema
automatizado.
9. Exportación de bienes
culturales
En principio, de acuerdo al articulo 33° de la norma
arriba indicada, no pueden salir del Perú, salvo las
excepciones establecidas por ley, como se indica en el
articuló 34°, las mismas que son:
• Por motivos de exhibición con fines científicos,
artísticos y culturales.
• Estudios especializados que no pueden se realizados
en el país.
• Restauración que no pueda realizarse en el país.
• Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o
Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su
permanencia en el exterior.
10. La exportación de bienes considerados Patrimonio
Cultural de la Nación requiere de autorizaciones
expedidas, según la naturaleza del bien, del INC, la
Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación o
el Ministerio de Educación.
Se requiere la contratación de una póliza de seguro
“clavo a clavo” contra todo riesgo a favor del
propietario.
La autorización de salida se da mediante Resolución
Suprema la misma que es firmada por el Presidente
de la Republica por un periodo máximo de año,
prorrogable por igual período por una sola vez.
11. Las solicitudes de salida de bienes culturales
con fines de exhibición ú otros, a que se
refiere el artículo 34º de la Ley Nº 28296,
deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional
de Cultura, cumpliéndose con los requisitos
establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de esta
Entidad (Decreto Supremo Nº 022-2002-ED
del 26 de agosto de 2002).
12. Para la exportación de objetos réplicas de
bienes culturales que no pertenecen al
patrimonio cultural de la nación, se exige la
presentación de la autorización de exportación
expedida por la Dirección del Centro Nacional
de Registro de Patrimonio Cultural Mueble
(DCNRPCM) o de la Dirección de Registro
Nacional de Patrimonio Mueble (DRNPM) del
Instituto Nacional de Cultura.
13. Mercancía restringida de
exportación
De NUEVO TEXTO ÚNICO DE PRODUCTOS DE
EXPORTACIÓN PROHIBIDA – DECRETO SUPREMO No.
070-93-EF, Ley No. 26496 y su Reglamento DS 007-96-
AG, DS 008-96-AG, DS 013-96-AG, DS 001-97-AG y RM
No. 373-97-AG
Objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos históricos y
artísticos, sean de propiedad del Estado o de propiedad
privada, aún con carácter provisional.
EXCEPCIÓN: Cuando sean destinados a exhibiciones en
el extranjero que se realicen directamente con la
intervención del Gobierno Peruano y cuya salida
provisional será autorizada mediante Resolución
14. Sanciones y multas
Administrativas
La salida ilícita de bienes culturales tiene como sanción
administrativa la pérdida de propiedad a favor del Estado
Peruano, excepto los bienes culturales robados o hurtados a
propietarios que acrediten fehacientemente su titularidad.
El intento de salida ilícita de bienes culturales, tiene como
sanciones, el decomiso o multa.
Para proceder con las sanciones anteriormente señaladas se
ha de cumplir con los principios del procedimiento
administrativo sancionador contemplados en la ley N° 27444
(Ley del Procedimiento Administrativo General)
15. Penales
En el código penal peruano se tipifica la salida ilegal de
bienes culturales, teniendo en cuenta un criterio
cronológico:
Bienes culturales prehispánicos
Tanto la salida de bienes culturales prehispánicos, así
como el no retorno de los mismos de acuerdo a la
autorización concedida, son pasibles de pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y
con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días
multa.
Es necesario precisar que este tipo penal se aplica a los
bienes culturales arqueológicos declarados, como a
aquellos, respecto a los cuales opera la presunción legal
de serlo.
16. Bienes culturales distintos a los de la época
prehispánica
La salida de bienes culturales, previamente declarados
distintos a los de la época prehispánica, así como el no
retorno de los mismos de acuerdo a la autorización
concedida, son pasibles de pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a
ciento ochenta días multa.
Debemos considerar que este tipo penal solo es aplicable
a los bienes culturales distintos a los de la época
prehispánica, que se encuentren declarados
expresamente como tales.
Es necesario precisar que el intento de salida ilegal de
bienes culturales del Perú, esta regulado por la figura
jurídica de la tentativa, regulada por el código penal.
17. Criterios para la imposición de la
multa
Art. 50.1 Los criterios y procedimientos para la
imposición de la multa a que se refiere el
artículo precedente, son normados por el
organismo competente, teniendo en
consideración el valor del bien y la evaluación
del daño causado, previa tasación y peritaje,
según corresponda.
50.2 La multa a imponerse no podrá ser
menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000
UIT.