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Derecho y moral
1. DERECHO Y MORAL
Dentro de la sociedad, el hombre ajusta su conducta a las normas obligatorias
establecidas por el Estado (normas jurídicas) y a las normas impuestas por la moral
(normas morales). Las primeras, deben ser obligatoriamente acatadas por el hombre;
en cambio las segundas, no son obligatorias: el hombre puede acatarlas o no,
voluntariamente.
Si bien gran parte del Derecho y de las normas jurídicas están impregnadas de ideas y
normas morales, debemos aclarar que no todas las normas jurídicas caen bajo el
dominio de la moral. Conforme con esto, se hace necesario distinguir entre el
DERECHO y sus normas jurídicas, y la MORAL y sus normas morales.
DIFERENCIAS Y AFINIDADES ENTRE DERECHO Y MORAL
En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la
Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de
ideas religiosas. Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el
Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".
Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma;
prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est"
(no todo lo que es lícito es honesto).
El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el
principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".
Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas
de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las
normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende
enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.
No es difícil advertir que ambos se expresan en normas. Las normas son reglas de
conducta. De manera que lo moral y lo jurídico, por lo pronto, tienen en común su
índole prescriptiva del comportamiento humano. Las normas morales y las normas
jurídicas no sólo se refieren a una conducta, sino que además prescriben un
comportamiento que un sujeto debe obrar3. Por consiguiente, tanto en el caso de lo
moral como en el caso de lo jurídico se trata de deberes. Ambos son ordenaciones
2. imperativas del comportamiento humano. En lo que concierne al contenido, es decir a
las acciones mandadas o prohibidas, hallamos también mucha coincidencia. Claro
está que no decimos que el contenido del conjunto de normas morales sea idéntico al
contenido del conjunto de normas jurídicas, pues muchas de estas últimas prescriben
conductas que de suyo son indiferentes para la rectitud u honestidad del obrar, y que
el legislador determina de manera más o menos arbitraria, mientras que las reglas
morales mandan aquellos comportamientos que necesariamente deben realizarse
para la rectitud u honestidad de las acciones