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Manual de tarifas ISS 2000
Manual De Tarifas ISS
1.Pago de los servicios de salud de tipo extrainstitucional.
2.Pago de los servicios de salud de tipo intrainstitucional.
3.El cobro de los servicios de salud que las propias IPS y CAAS vendan.
4.El reembolso de los servicios de salud.(ARP)
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Capítulo I
•Listado de intervenciones y procedimientos medico-quirúrgicos, nomenclatura,
clasificación y calificación en unidades de valor relativo.
•(UVR)(Artículo 97 Literal h)
•Artículo 1 al 18.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Glandula Tiroides y Parati- roides, resecciones en TiroidesCx.CuelloArt.4
Oido externo, medio, timpano nariz, cornetes,laringe,faringe,
amigdalas,etc.
OtorrinolaringologíaArt.3
Aparato-lagrimal-parpado-conjuntiva-orbita-cornea-irisy cuerpo
ciliar,retina,etc.
Oftalmología.Art.2
Craneo-Lesiones x trauma vasculares,tumores,Cx.Epi
lepsia,implantes,Dx,etc.
Neurocirugía.Art.1
Capítulo 1 RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Corección Hernias en pared ab-domen, incisiones pared
abdomen, hígado, vias biliares, trasplante hígado, resecciones
pancreas, bazo operaciones estómago, intestino, apendice,
M.ósea.
Cx.AbdominalArt.7
Pared de Torax, pleura, y mediastino, bronquios, pulmón
trasplante pulmón, esofago,etc.
Cx.ToraxArt.6
Vasos sanguíneos perif, revas-cularización de extremidades-
sist.linfatico, TtoQx.Aneurismas, Trasplante cardiaco, etc.
Cx. CardiovascularArt.5
Capítulo 1 RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Incisiones ovario, resecc.trompas falopio, utero, vagina, vulva y
perine, glándula Bartholino,etc.
GinecologíaArt.11
Drenaje mama, resecciones mama.Cx de MamaArt.10
Riñón, pelvis renal, operaciones para diálisis renal, trasplante renal,
ureter vejiga, uretra, resec.prostata escroto testículos, epididimo,
pene,etc.
Urología NefrologíaArt.9
Incisiones recto, resecciones recto, operac. plásticas recto, ano, Tto.
Hemorroides, quiste pilonidal.
ProctologíaArt.8
Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Resecciones, suturas, injertos, Tto. quemaduras, corrección qx
cicatriz, colgajos, mamoplastia,etc.
Cx PlasticaArt.15
Incisión en hueso, osteotomia, injertos óseos, Tenolisis,Tenorrafias,
artroplastias, decompresión sutura en nervios, reimplantes,etc.
Cx ManoArt.14
Hombro y brazo debridamiento e incisiones en hueso, extracción de
material osteosintesis, reducciones cerradas y abiertas, reimplantes,
amputaciones, oniceptomias operaciones plásticas(Hallux Valsus)
OrtopediaArt.13
Utero, asistencia parto y cesáreas legrados, histerectomia,etc.ObstetriciaArt.12
Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Ap. Respiratorio, Artroscopia, esófago, estómago,
duodeno, páncreas y vías biliares, Endoscopia terapéutica
Laparoscopia, Dx, Cistoscopias, Colposcopias.
Endoscopia Dx y TerapéuticaArt.18
Tej.Nervioso, biopsia en ojo, oido,
nariz,tiroides,intraabdominal,via biliar, urinaria, aparato
locomotor, piel, mama y ano.
Procedimientos no endoscopicos
toma de biopsia
Art.17
Glándula y conductos salivales incisiones cav. oral,
operaciones lengua y uvula, maxilares y arti- culaciones,
reducciones cerradas, fractura huesos.etc.
Cx.Oral Maxilo facial y dentalArt.16
Unidad de Valor Relativo (UVR) Art. 44
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Es la medida de una intervención quirúrgica o procedimiento, en términos de la
tecnología y tiempo empleado para su realización, complejidad del mismo y
riesgo para el paciente.
Valor de la UVR
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Cirujano. $1270 (incluye honorarios y consulta pre-qx.)
Anestesiologo. $960
Ayudantia. $360(mínimo MD. Gral.)
MD Gral. u Odontólogo $810
Artículo 59
Conceptos que intervienen en un acto
quirúrgico
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
1.Cirujano: Según las UVR.
2.Anestesiólogo: Según las UVR.
3.Ayudantia Qx.: Según las UVR.
4.Derechos de sala: Según la tabla.
5.Material Médico-Qx.: Según la tabla.
ART.48. Derechos de sala (>450 UVR. X $1.410)
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
153.075DE 111 HASTA-130 UVRS23304PB39219
148.545DE 101 HASTA-110 UVRS23303PB39218
144.645DE 91 HASTA-100 UVRS23302PB39217
129.655DE 81 HASTA-90 UVRS23301PB39216
114.830DE 71 HASTA-80 UVRS23205PB39215
96.520DE 61 HASTA-70 UVRS23204PB39214
81.175DE 51 HASTA-60 UVRS23203PB39213
55.605DE 41 HASTA-50 UVRS23202PB39212
44.270DE 31 HASTA-40 UVRS23201PB39211
26.790DE 21 HASTA -30 UVRS23102PB39210
12.890HASTA- 20 UVRS23101PB39209
VALOR.DESCRIPCION.COD.NIVELREF.
ART.48. Derechos de sala (>450 UVR. X $1.410)
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
548.020DE 411 HASTA-450 UVRS23315PB39230
503.460DE 381 HASTA-410 UVRS23314PB39229
471.015DE 351 HASTA-380 UVRS23313PB39228
445.560DE 321 HASTA-350 UVRS23312PB39227
401.015DE 291 HASTA-320 UVRS23311PB39226
356.455DE 261 HASTA-290 UVRS23310PB39225
318.255DE 231 HASTA-260 UVRS23309PB39224
279.405DE 201 HASTA-230 UVRS23308PB39223
246.970DE 171 HASTA-200 UVRS23307PB39222
204.700DE 151 HASTA-170 UVRS23306PB39221
186.410DE 131 HASTA-150 UVRS23305PB39220
VALOR.DESCRIPCION.COD.NIVELREF.
ART.55.MATERIAL MED-Qx PARA Cx.(>170 UVR el valor del oxígeno, agentes y gases anestésicos están incluídos en los
derechos de sala)(m.m.qx. Se pagan según consumo)
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
152.910DE151HASTA170UVRS55113PB39314
140.120DE131HASTA150UVRS55112PB39313
131.115DE111HASTA130UVRS55111PB39312
123.310DE101HASTA110UVRS55110PB39311
109.205DE 91 HASTA100UVRS55109PB39310
95.015DE 81 HASTA 90 UVRS55108PB39308
88.610DE 71 HASTA 80 UVRS55107PB39307
82.315DE 61 HASTA 70 UVRS55106PB39306
57.410DE 51 HASTA 60 UVRS55105PB39305
45.305DE 41 HASTA 50 UVRS55104PB39304
33.110DE 31 HASTA 40 UVRS55103PB39303
32.005DE 21 HASTA 30 UVRS55102PB39302
31.000DE HASTA 20 UVRS55101PB39301
VALORDESCRIPCIONCODIGONIVELREF.
Cirugías múltiples por actividad
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
• NOTA:La 1ra Cx se paga 100%,parte de la 2da.
• La intervención quirúgica realizada con el > # de UVR se paga 100%.
• En politraumatizados se paga 100% Cx>, las adicionales 60% independiente de la via y el especialista. En m.m.qx. Se paga
hasta la 3ra:100%la>,50% 2 subsiguientes.
50% adicio-nal por si-
guiente en cada espec.
50% adicio-nal por si-
guiente en cada espec.
50% De la de > # de UVR
entre las adic.
75% De la > entre las adicionales60% De la >entre
las adic. Xespec.
1o+ cirujano de dif.espec
=odif.via =acto(art 92
)
50% De cada uno de los
adi- cionales
50% De cada uno de los
adi- cionales
75% De cada uno de los
adic
75% De cada uno de los
adicionales
75% De cada uno
de los adic.
=cirujano diferente via
=acto (art.91)
50% De la mayor entre las
adicio-nales
50% De la mayor entre las
adicio- nales
60% De la mayor entre los
adicio- nales
60% De la mayor entre los
adicionales
60% De la >entre
los adi-cionales
=cirujano =via =acto
(art.90)
75%75%75%75%75%BILATERAL(art.89)
MAT.MD-Qx.DER.SALAAYUDANTEANESTESIOLOGOCIRUJANOVIA Cx
Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
OFTALMOLOGIA.
1.Extraocular o sobre los anexos (ap. lagrimal, parpados, conjuntiva, musc.ocu-lares,y
palpebrales) 2.Intraocular, que comprende: retina y cámaras
anterior,posterior y vitrea.
3.Orbita.
Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
OIDO
1.Oido externo: Procedimientos efectuados por el conducto auditivo externo y pabellón
auricular.
2.Via transmastoidea.
3.Via transoral.
4.Via transnasal.
Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
PROCEDIM. DE Cx LAPAROSCÓPICA, ARTROSCÓPICA(4 grados complejidad) O
TORACOSCÓPICA.
1.Una sola via, cualquiera sea el número de incisiones que se practiquen.
Art. Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Cx. ABDOMINAL.
1.Órganos de la cavidad preperitoneal.
2.Órganos de la cavidad retroperitoneal por lumbotomia.
3.Cavidad abdominal inferior con abordaje mixto por laparotomia. perineal y/o a través de
orificio natural.
Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
ORGANOS INTRATORACICOS.
1.Una sola via por cada hemitorax.
COLUMNA VERTEBRAL.
1.Columna cervical.
2.Columna dorsal.
3.Columna lumbo-sacra.
Cx EN PIEL Y ANEXOS.
Por campo operatorio preparado.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
ISS.
Nombre:
Cirugia:Mastoidectomia radical modificada.
Codigo: 3231 200UVR.
CODIGO CONCEPTO VALOR % V/TOTAL
890202 Consulta Pre-Qx. 12.510 100 12.510
890811 Evaluacion Pre-anestesica. 12.510 100 12.510
39101 Cirujano. 254.000 100 254.000
39102 Anestesiologo. 192.000 100 192.000
39103 Ayudante. 72.000 100 72.000
39222 Derechos de Sala. 246.970 100 246.970
Materiales. 49.000 100 49.000
SUBTOTAL 838.990
Cirugia:Timpanoplastia.
Codigo: 3210 108UVR
39101 Cirujano. 137.160 60 82.296
39102 Anestesiologo. 103.680 60 62.208
39103 Ayudante. 38.880 60 23.328
39218 Derechos de Sala. 148.545 50 74.273
SUBTOTAL 242.105
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Nombre
Cirugía: Mastoidectomía radical modificada.
Codigo:3231 200 UVR
cant. V/unit. V/tot.
103109145 Dexametasona soluc.inj.4mg 1 3.017 3.017
103118114 Dipirona amp. 1 2.500 2.500
103110120 Ringer lactato. 3 2.723 8.169
103112822 Sodio cloruro sol.inj.0.9% 2 2.723 5.446
103410085 Cateter No 22. 1 1.262 1.262
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Nombre
Cirugía: Mastoidectomia radical modificada.
Codigo:3231 200 UVR
103420190 Tubo endotraqueal. 1 4.037 4.037
103417290 Hojas de bisturi #15. 1 328 328
103414257 Guantes de examen. 4 116 464
103414260 Guantes esteriles 5 890 4.450
103421030 Jeringa de 10cc. 1 207 207
103421018 Jeringa de 2cc. 3 128 384
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Nombre
Cirugía: Mastoidectomia radical modificada.
Codigo:3231 200 UVR
103421040 Jeringa de 5cc. 3 170 510
103421050 Macrogotero. 2 744 1.488
103426844 Vycril 4.0 RB1. 1 10.612 10.612
403423420 Sonda Nelaton#12. 1 520 520
103426363 Ethilon 4.0 con SC20. 1 4.548 4.548
103401018 Aguja Hipodermica 1 58 58
Aposito ojo 1 1.000 1.000
TOTAL 49.000
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
SUTURA POR MÉDICO GENERAL
Código 275101
Sutura o reparación de laceración (herida) hasta 5cm en labio. 50UVR.
Honorarios MD.Gral. $810 x 50=$40.500
Materiales $10.350
Derechos de Sala Básica $13.900
Consulta Ux.MD.Gral. $12.425
Medicamentos ????
TOTAL $77.175
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
SeptorinoplastiaFuncional Primaria.
Codigo 218801.UVR95
Honorarios.
Cirujano. $120.650
Anestesia. $ 91.200
Ayudante. $ 34.200 100%
Derecho Sala. $144.645
Materiales. $109.205
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
•EXAMENES, ESTUDIOS Y PROCEDIMIENTOS CLINICOS DE DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO.
•NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y TARIFAS.
•ARTICULOS 19 AL 33.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 19. Exámenes y procedimientos de laboratorio clínico.
ARTÍCULO 20. Estudios de anatomía patológica.
ARTÍCULO 21. Exámenes y procedimientos de Imagenología.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
ARTICULO 22. Exámenes y procedimientos de Nefrología y Urología.
ARTICULO 23. Exámenes y procedimientos de Neumología.
ARTICULO 24. Exámenes y procedimientos de Cardiología, Hemodinamia y
Electrofisiología.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
ARTICULO 25. Exámenes y procedimientos de Neurología.
ARTICULO 26. Exámenes y procedimientos de otorrinolaringología.
ARTICULO 27. Exámenes y procedimientos de Oftalmología.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
ARTICULO 33
Otros Servicios diagnósticos y terapéuticos:
-Gineco-obstetricia.
-Ortopedia y traumatología.
-Cirugía general.
-Dietética.
-Trabajo social.
-Gastroenterología.
-Otros.
-Resección x cauterización, fulguracion o crio de lesiones en piel.
-Terapias.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
Neurocirugía.
ARTICULO28. Procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación.
ARTICULO 29. Procedimientos de Medicina Transfusional y Banco de Sangre.
ARTICULO 30. Procedimientos de Radioterapia y Quimioterapia.
ARTICULO31. Exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología.
ARTICULO 32. Servicios ambulatorios de Salud Oral.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, internación, servicios profesionales, derechos de
sala, materiales, suministros y equipos.
Artículos 34 al 68
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.35. La Estancia comprende:
a. Médico hospitalario de piso( No incluye Médico tratante)
b. Enfermera.
c. Auxiliar de Enfermería'.
d. Uso de infraestructura física y dotación.
e. Dotación Básica.
f. Material de curación y soluc. Desinfectantes.
g. Registro de oximetría cutánea (cualquier número)
h. Detreminación de Regimen Nutricional, excluye nutrición enteral.
i. Alimentacion adecuada al estado del paciente.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
j. Suministro de ropa de cama.
k. Aseo.
l. Servicios Públicos.
m. Ascensores, calderas, servicios propios de la entidad hospitalaria.
39300 Complicaciones Intrahospitalarias $ 13.290
Manejo diario nutricion enteral o parenteral paciente
Hospitalizado $ 4.070
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.36. Servicio de internación para el paciente siquiátrico en crisis, no debe sobrepasar en
promedio 15 días.
Art.37. Cuidados Intensivos: Además de los ser vicios básicos del art.35 los siguientes:
Servicios permanentes 24 horas por el especialista y la realización de EKG, EEG,
Gasimetrias arteriales, interconsultas médicas de cualquier especialidad, oximetrías, etc.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.41.
Internación en la unidad de Quemados: servicio destinado específicamente para la atención
de casos críticos, con personal capacitado en esta disciplina.
Los materiales de curación utilizados en la unidad de quemados están excluidos de la tarifa
de la estancia.
Art.53. Servicios de complejidad baja, media, alta.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.44. UVR.
Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas 1270 UVR.
Especialistas anestesiología960 UVR.
Médico ayudante quirúrgico 360 UVR.
Médico u Odontólogo general 810 UVR.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.45.Estudios y procedimientos clínicos de Dx. y Tto. del capitulo II que requieren
anestesia general, se reconoce el 50% adicional al valor. Se exceptúan:
Procedimientos de Salud Oral.541236
Examen Medico.541234
Examen de Resonancia Magnetica.541233
Estudio TAC.541232
Procedimiento Quimioterapia en niños.541231
Sesion Terapia Electroconvulsiva.541230
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
La ayudantía quirúrgica únicamente se reconoce cuando efectivamente se cause el servicio y
corresponda a una cirugía realizada en quirófano, con 50 UVR o mas, su valor es igual
trátese de médico general o especialista.
Si la intervención tiene más de 450 UVR y la ayudantía es un especialista, se factura la
ayudantía con base a $960 por UVR; Igual para el reemplazo protésico de cadera.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Servicios profesionales intrahospitalarios o ambulatorios
$ 7.795Valoración pre-parto MD General541603
$ 23.620Valoración MD Especialista del recién nacido en sala de parto541602
$ 15.975Valoración MD General del recién nacido en sala de parto541601
$ 16.700Interconsulta Medicina Especializada.890402
$ 15.095Cuidado (manejo)intrahosp. por Medicina Especializada(clínicas médicas, qx.,
ginecoobstétricas, pediátricas)
890602
$ 11.245Cuidado(manejo)intrahosp.por Medicina General (cualquiera # visitas dia)890601
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Servicios profesionales intrahospitalarios o ambulatorios
$
8.755
Consulta primera vez Medicina General890201
$
12.280
Consulta de ingreso MD Especializada de clínicas médicas890810
$ 7.795Consulta de ingreso MD General890801
$ 11.650Valoración pre-parto MD Especialista541604
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Sala de procedimiento especial. Art. 49
En las intervenciones y procedimientos terapéuticos y diagnósticos relacionados en el Capítulo I de este Acuerdo, con excepción de los de endoscopia, que para su práctica desde el punto de vista técnico-
científicoexija el uso de una sala especial, trátese de uni, bilateral o múltiple,por el uso se reconocen derechos de sala, los cuales comprenden: utilizaciónde la dotación básica, los equipos con sus accesorios e
implementos,el instrumentaly uso de la ropa reutilizableo desechable; los servicios de enfermería, esterilización,instrumentación, circulantes y de la sala de recuperación hasta por seis (6) horas; el valor de
estos derechos es el cincuenta por ciento (50%) sobre los determinados en el Artículo 48 de este Manual, según el número de UVR de la intervención o procedimiento efectuado.
PARAGRAFO1. En caso que se realice un procedimiento múltiple,el porcentaje señalado en este Artículo se aplicará sobre aquel efectuado que tenga asignado el mayor número de UVR.
PARAGRAFO2. Por el uso de la sala de hemodinamia en la práctica de los procedimientos relacionados bajo los Códigos 25130a 25148y de ésta o de la sala especial, en cualquiera de los definidos con los
Códigos 25160a 25163,25165,25166,25168a 25174y 25177a 25182,el Institutopagará por derecho a su utilización, incluidos la totalidad de los componentes determinados en este Artículo,un valor igual
al sesenta por ciento (60%)sobre la tarifa establecida para el procedimiento efectuado. En el caso de un procedimiento bilateralo múltiple, el porcentaje se aplicará una sola vez y con respecto al último caso,
sobre aquel realizado de tarifasuperior.
El porcentaje anterior se aplica también en relación con los procedimientos de Terapia Endovascular.
PARAGRAFO3. El Instituto no reconoce valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos que se utilicen en la práctica de cualquier procedimiento a nivel de sala especial, así éstos no sean
reutilizables.
PARAGRAFO4. Los derechos de sala especial procede facturarlos únicamente cuando el pocedimiento desde el punto de vista técnico- científico no sea posible efectuarlo en consultorio, sala de yesos o de
pequeña cirugía.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Sala de procedimiento Endoscopia. Art. 51
En la práctica de los procedimientos de endoscopia relacionados en el artículo 18, de este Acuerdo, con excepción de aquellos
que para la práctica requieran de anestesia general o regional, el Instituto reconoce el derecho a la utilización del área locativa
en donde se realicen, que comprende: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el
instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación y de la sala de
recuperación hasta por 6 horas. El valor de estos derechos por procedimientouni, bilateral o múltiple, es igual al cuarenta por
ciento (40%) sobre el determinado en el Artículo 48 de este Manual según el número de UVR del procedimiento mayor
realizado.
.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Sala de procedimientos básica. Art. 50
ARTICULO 50. En aquellos procedimientos de ortopedia y traumatología, de toma de biopsia y
cualquier otro terapéutico o diagnóstico relacionado en el Capítulo I de este Acuerdo, cuando desde el punto de
vista científico se pueden realizar en consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía, en el servicio de
hospitalización o cualquier otra área locativa distinta a quirófano, sala de partos o sala especial, se reconocen
derechos de sala, los cuales comprenden: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e
implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, la atención de enfermería. El valor de estos derechos, es
el veinticinco por ciento 25% sobre los determinados en el Artículo 48 de este Manual, según el número de UVR
del procedimiento realizado.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 85 Material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, en sala de procedimiento especial.
PARAGRAFO 2. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se
efectúen en sala de procedimientos especial o sala de endoscopia, por concepto
de material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados en la
sala y en recuperación, cualquiera sea el consumo y el número de UVR
asignadas, la EPS-ISS pagará el siguiente valor:
REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR
39315 P
B
S55114 MATERIAL DE SUTURA Y CURACIÓN, AGENTES Y
GASES ANESTÉSICOS, EN SALA DE PROCEDIMIENTOS
ESPECIAL
24.270
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 85 Material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, en sala de procedimiento especial.
PARAGRAFO 2. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se efectúen en sala
de procedimientos especial o sala de endoscopia, por concepto de material de sutura y curación,
agentes y gases anestésicos, utilizados en la sala y en recuperación, cualquiera sea el consumo
y el número de UVR asignadas, la EPS-ISS pagará el siguiente valor:
REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR
39315 P
B
S55115 MATERIAL DE SUTURA Y CURACIÓN,
AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS, EN SALA
DE PROCEDIMIENTOS BASICA.
10.350
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 58
Los suministros de prótesis y órtesis no reutilizables; injertos, homoinjertos, válvulas, catéteres y sondas; tubos no reutilizables
de cualquier clase que su función sea la conexión del paciente al equipo; máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables;
algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas y medias ortopédicas; equipos de presión venosa central,
marcapasos; elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma,
bolsas colectoras de fluidos, sustancias de nutrición enteral y
parenteral, gases de uso intraocular, líquidos perfluorocarbonados para oftalmología, material viscoelástico, STENTS, cemento
óseo, agujas y otros elementos de uso médico, que desde el punto de vista técnico sean necesarios para el manejo ambulatorio y
durante la atención de urgencias o internación del paciente, se pagarán de acuerdo con su consumo,
hasta por el precio de adquisición más el doce por ciento (12%).
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 93 Traslado básico de pacientes
CODIGO DESCRIPCION VALOR
S31301 TRASLADO SIMPLE 50.855
S31302 TRASLADO REDONDO 76.295
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín
S31303 TRASLADO SIMPLE 38.140
S31304 TRASLADO REDONDO 57.225
Otros municipios
S31305 TRASLADO SIMPLE 25.430
S31306 TRASLADO REDONDO 38.140
Servicio Intermunicipal
S31307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS, (CADA
KILÒMETRO)
880
S31308 MAYOR DE 300 KMS (CADA KILÒMETRO) 1.585
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 93 Traslado intermedio de pacientes
S32303 TRASLADO SIMPLE 47.685
S32304 TRASLADO REDONDO 71.525
Otros municipios
S32305 TRASLADO SIMPLE 31.785
S32306 TRASLADO REDONDO 47.685
Servicio Intermunicipal
S32307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300KMS ( CADA
KILÒMETRO)
1.100
S32308 MAYOR DE 300 KMS. (CADA KILOMÈTRO) 1.975
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 93 Traslado medicalizado de pacientes
S33303 TRASLADO SIMPLE 146.715
S33304 TRASLADO REDONDO 220.070
Otros municipios
CODIGO DESCRIPCION VALOR
S33305 TRASLADO SIMPLE 97.810
S33306 TRASLADO REDONDO 146.720
Servicio Intermunicipal
S33307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS.(CADA
KILÒMETRO)
2.190
S33308 MAYOR DE 300 KMS, (CADA KILÒMETRO) 3.950
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 93 Traslado medicalizado del paciente neonatal.
S33503 TRASLADO SIMPLE 159.550
S33504 TRASLADO REDONDO 242.080
Otros municipios
S33505 TRASLADO SIMPLE 106.370
S33506 TRASLADO REDONDO 161.385
Servicio Intermunicipal
S33507 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS, (CADA
KILÒMETRO)
2.235
S33508 MAYOR DE 300 KMS (CADA KILÒMETRO) 4.020
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Conjuntos de atención en salud por tarifa integral. Art. 69
Cirugia programada.
Cirugia de Ux.
Cirugia Programada y de Ux.
Artículos 94 al 96.
Se podrán facturar en forma adicional:
-Lo que en forma expresa se estipula en el anexo del respectivo conjunto.
-Las consultas pre-qx,pre-anestésicas,y Ex.Dx. que de ésta se originen y practiquen.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Conjuntos de atención en salud por tarifa integral. Art. 69
Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral es la consolidación en términos
cualitativos y cuantitativos de todos las actividades, intervenciones, procedimientos e
insumos, necesarios para la solución integral y en las mejores condiciones de calidad de un
problema específico de salud en el paciente , que valorizados con base en las tarifas de este
Manual, constituyen otra alternativa de facturación del servicio prestado.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Cirugías por conjunto – Cx Múltiple por igual vía
$ 1’688.722TOTAL
$
223.232
Colporrafia anterior y posterior.25% $ 892.930C40536
$ 1’465.490Histerectomia Vaginal.100%C40531
VALORCIRUGIACODIGO
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Cirugías por conjunto – Cx Múltiple por diferente vía
$ 1’090.451TOTAL
$
423.346
Herniorrafia Umbilical. 70% $ 604.780C40406
$ 667.105Herniorrafia Inguinal.100%C40404
VALORCIRUGIACODIGO
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Cirugías por conjunto – Cx bilateral
$ 1’200.119TOTAL
$ 425.84955%
$ 774.270
Extraccion extracapsular de Cristalino con implante intra-ocular
suturado.(Catarata)100%
C40484
VALORCIRUGIACODIGO
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO V
Actividades, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y atenciones contenido
y definiciones.
Artículos 70 al 152.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO V- Art. 117
Las tarifas fijadas en el Manual son. las máximas que la EPS-ISS puede pagar por una
actividad, intervención, procedimiento o Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral,
que se brinde a sus afiliados a través de los prestadores internos (IPS y CAAs del ISS) y
externos; en consecuencia, en los contratos, aceptaciones de oferta y acuerdos de gestión, no
se podrá pactar la prestación de servicios de salud a valores superiores a los determinados
en este Acuerdo. Cuando se ofrezcan servicios a tarifas inferiores, en las condiciones de
calidad y oportunidad requeridas por el Instituto, dicha oferta tendrá prioridad sobre las
demás ofertas presentadas por IPS externas.

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Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
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Mi trabajo de iss

  • 1. Manual de tarifas ISS 2000
  • 2. Manual De Tarifas ISS 1.Pago de los servicios de salud de tipo extrainstitucional. 2.Pago de los servicios de salud de tipo intrainstitucional. 3.El cobro de los servicios de salud que las propias IPS y CAAS vendan. 4.El reembolso de los servicios de salud.(ARP) RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
  • 3. Capítulo I •Listado de intervenciones y procedimientos medico-quirúrgicos, nomenclatura, clasificación y calificación en unidades de valor relativo. •(UVR)(Artículo 97 Literal h) •Artículo 1 al 18. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
  • 4. Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001. Glandula Tiroides y Parati- roides, resecciones en TiroidesCx.CuelloArt.4 Oido externo, medio, timpano nariz, cornetes,laringe,faringe, amigdalas,etc. OtorrinolaringologíaArt.3 Aparato-lagrimal-parpado-conjuntiva-orbita-cornea-irisy cuerpo ciliar,retina,etc. Oftalmología.Art.2 Craneo-Lesiones x trauma vasculares,tumores,Cx.Epi lepsia,implantes,Dx,etc. Neurocirugía.Art.1
  • 5. Capítulo 1 RHOP. Acuerdo 256 de 2001. Corección Hernias en pared ab-domen, incisiones pared abdomen, hígado, vias biliares, trasplante hígado, resecciones pancreas, bazo operaciones estómago, intestino, apendice, M.ósea. Cx.AbdominalArt.7 Pared de Torax, pleura, y mediastino, bronquios, pulmón trasplante pulmón, esofago,etc. Cx.ToraxArt.6 Vasos sanguíneos perif, revas-cularización de extremidades- sist.linfatico, TtoQx.Aneurismas, Trasplante cardiaco, etc. Cx. CardiovascularArt.5
  • 6. Capítulo 1 RHOP. Acuerdo 256 de 2001. Incisiones ovario, resecc.trompas falopio, utero, vagina, vulva y perine, glándula Bartholino,etc. GinecologíaArt.11 Drenaje mama, resecciones mama.Cx de MamaArt.10 Riñón, pelvis renal, operaciones para diálisis renal, trasplante renal, ureter vejiga, uretra, resec.prostata escroto testículos, epididimo, pene,etc. Urología NefrologíaArt.9 Incisiones recto, resecciones recto, operac. plásticas recto, ano, Tto. Hemorroides, quiste pilonidal. ProctologíaArt.8
  • 7. Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001. Resecciones, suturas, injertos, Tto. quemaduras, corrección qx cicatriz, colgajos, mamoplastia,etc. Cx PlasticaArt.15 Incisión en hueso, osteotomia, injertos óseos, Tenolisis,Tenorrafias, artroplastias, decompresión sutura en nervios, reimplantes,etc. Cx ManoArt.14 Hombro y brazo debridamiento e incisiones en hueso, extracción de material osteosintesis, reducciones cerradas y abiertas, reimplantes, amputaciones, oniceptomias operaciones plásticas(Hallux Valsus) OrtopediaArt.13 Utero, asistencia parto y cesáreas legrados, histerectomia,etc.ObstetriciaArt.12
  • 8. Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001. Ap. Respiratorio, Artroscopia, esófago, estómago, duodeno, páncreas y vías biliares, Endoscopia terapéutica Laparoscopia, Dx, Cistoscopias, Colposcopias. Endoscopia Dx y TerapéuticaArt.18 Tej.Nervioso, biopsia en ojo, oido, nariz,tiroides,intraabdominal,via biliar, urinaria, aparato locomotor, piel, mama y ano. Procedimientos no endoscopicos toma de biopsia Art.17 Glándula y conductos salivales incisiones cav. oral, operaciones lengua y uvula, maxilares y arti- culaciones, reducciones cerradas, fractura huesos.etc. Cx.Oral Maxilo facial y dentalArt.16
  • 9. Unidad de Valor Relativo (UVR) Art. 44 RHOP. Acuerdo 256 de 2001. Es la medida de una intervención quirúrgica o procedimiento, en términos de la tecnología y tiempo empleado para su realización, complejidad del mismo y riesgo para el paciente.
  • 10. Valor de la UVR RHOP. Acuerdo 256 de 2001. Cirujano. $1270 (incluye honorarios y consulta pre-qx.) Anestesiologo. $960 Ayudantia. $360(mínimo MD. Gral.) MD Gral. u Odontólogo $810 Artículo 59
  • 11. Conceptos que intervienen en un acto quirúrgico RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 1.Cirujano: Según las UVR. 2.Anestesiólogo: Según las UVR. 3.Ayudantia Qx.: Según las UVR. 4.Derechos de sala: Según la tabla. 5.Material Médico-Qx.: Según la tabla.
  • 12. ART.48. Derechos de sala (>450 UVR. X $1.410) RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 153.075DE 111 HASTA-130 UVRS23304PB39219 148.545DE 101 HASTA-110 UVRS23303PB39218 144.645DE 91 HASTA-100 UVRS23302PB39217 129.655DE 81 HASTA-90 UVRS23301PB39216 114.830DE 71 HASTA-80 UVRS23205PB39215 96.520DE 61 HASTA-70 UVRS23204PB39214 81.175DE 51 HASTA-60 UVRS23203PB39213 55.605DE 41 HASTA-50 UVRS23202PB39212 44.270DE 31 HASTA-40 UVRS23201PB39211 26.790DE 21 HASTA -30 UVRS23102PB39210 12.890HASTA- 20 UVRS23101PB39209 VALOR.DESCRIPCION.COD.NIVELREF.
  • 13. ART.48. Derechos de sala (>450 UVR. X $1.410) RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 548.020DE 411 HASTA-450 UVRS23315PB39230 503.460DE 381 HASTA-410 UVRS23314PB39229 471.015DE 351 HASTA-380 UVRS23313PB39228 445.560DE 321 HASTA-350 UVRS23312PB39227 401.015DE 291 HASTA-320 UVRS23311PB39226 356.455DE 261 HASTA-290 UVRS23310PB39225 318.255DE 231 HASTA-260 UVRS23309PB39224 279.405DE 201 HASTA-230 UVRS23308PB39223 246.970DE 171 HASTA-200 UVRS23307PB39222 204.700DE 151 HASTA-170 UVRS23306PB39221 186.410DE 131 HASTA-150 UVRS23305PB39220 VALOR.DESCRIPCION.COD.NIVELREF.
  • 14. ART.55.MATERIAL MED-Qx PARA Cx.(>170 UVR el valor del oxígeno, agentes y gases anestésicos están incluídos en los derechos de sala)(m.m.qx. Se pagan según consumo) RHOP. Acuerdo 256 de 2001. 152.910DE151HASTA170UVRS55113PB39314 140.120DE131HASTA150UVRS55112PB39313 131.115DE111HASTA130UVRS55111PB39312 123.310DE101HASTA110UVRS55110PB39311 109.205DE 91 HASTA100UVRS55109PB39310 95.015DE 81 HASTA 90 UVRS55108PB39308 88.610DE 71 HASTA 80 UVRS55107PB39307 82.315DE 61 HASTA 70 UVRS55106PB39306 57.410DE 51 HASTA 60 UVRS55105PB39305 45.305DE 41 HASTA 50 UVRS55104PB39304 33.110DE 31 HASTA 40 UVRS55103PB39303 32.005DE 21 HASTA 30 UVRS55102PB39302 31.000DE HASTA 20 UVRS55101PB39301 VALORDESCRIPCIONCODIGONIVELREF.
  • 15. Cirugías múltiples por actividad RHOP. Acuerdo 256 de 2001. • NOTA:La 1ra Cx se paga 100%,parte de la 2da. • La intervención quirúgica realizada con el > # de UVR se paga 100%. • En politraumatizados se paga 100% Cx>, las adicionales 60% independiente de la via y el especialista. En m.m.qx. Se paga hasta la 3ra:100%la>,50% 2 subsiguientes. 50% adicio-nal por si- guiente en cada espec. 50% adicio-nal por si- guiente en cada espec. 50% De la de > # de UVR entre las adic. 75% De la > entre las adicionales60% De la >entre las adic. Xespec. 1o+ cirujano de dif.espec =odif.via =acto(art 92 ) 50% De cada uno de los adi- cionales 50% De cada uno de los adi- cionales 75% De cada uno de los adic 75% De cada uno de los adicionales 75% De cada uno de los adic. =cirujano diferente via =acto (art.91) 50% De la mayor entre las adicio-nales 50% De la mayor entre las adicio- nales 60% De la mayor entre los adicio- nales 60% De la mayor entre los adicionales 60% De la >entre los adi-cionales =cirujano =via =acto (art.90) 75%75%75%75%75%BILATERAL(art.89) MAT.MD-Qx.DER.SALAAYUDANTEANESTESIOLOGOCIRUJANOVIA Cx
  • 16. Vías de acceso RHOP. Acuerdo 256 de 2001. OFTALMOLOGIA. 1.Extraocular o sobre los anexos (ap. lagrimal, parpados, conjuntiva, musc.ocu-lares,y palpebrales) 2.Intraocular, que comprende: retina y cámaras anterior,posterior y vitrea. 3.Orbita.
  • 17. Vías de acceso RHOP. Acuerdo 256 de 2001. OIDO 1.Oido externo: Procedimientos efectuados por el conducto auditivo externo y pabellón auricular. 2.Via transmastoidea. 3.Via transoral. 4.Via transnasal.
  • 18. Vías de acceso RHOP. Acuerdo 256 de 2001. PROCEDIM. DE Cx LAPAROSCÓPICA, ARTROSCÓPICA(4 grados complejidad) O TORACOSCÓPICA. 1.Una sola via, cualquiera sea el número de incisiones que se practiquen.
  • 19. Art. Vías de acceso RHOP. Acuerdo 256 de 2001. Cx. ABDOMINAL. 1.Órganos de la cavidad preperitoneal. 2.Órganos de la cavidad retroperitoneal por lumbotomia. 3.Cavidad abdominal inferior con abordaje mixto por laparotomia. perineal y/o a través de orificio natural.
  • 20. Vías de acceso RHOP. Acuerdo 256 de 2001. ORGANOS INTRATORACICOS. 1.Una sola via por cada hemitorax. COLUMNA VERTEBRAL. 1.Columna cervical. 2.Columna dorsal. 3.Columna lumbo-sacra. Cx EN PIEL Y ANEXOS. Por campo operatorio preparado.
  • 21. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. ISS. Nombre: Cirugia:Mastoidectomia radical modificada. Codigo: 3231 200UVR. CODIGO CONCEPTO VALOR % V/TOTAL 890202 Consulta Pre-Qx. 12.510 100 12.510 890811 Evaluacion Pre-anestesica. 12.510 100 12.510 39101 Cirujano. 254.000 100 254.000 39102 Anestesiologo. 192.000 100 192.000 39103 Ayudante. 72.000 100 72.000 39222 Derechos de Sala. 246.970 100 246.970 Materiales. 49.000 100 49.000 SUBTOTAL 838.990 Cirugia:Timpanoplastia. Codigo: 3210 108UVR 39101 Cirujano. 137.160 60 82.296 39102 Anestesiologo. 103.680 60 62.208 39103 Ayudante. 38.880 60 23.328 39218 Derechos de Sala. 148.545 50 74.273 SUBTOTAL 242.105
  • 22. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. Nombre Cirugía: Mastoidectomía radical modificada. Codigo:3231 200 UVR cant. V/unit. V/tot. 103109145 Dexametasona soluc.inj.4mg 1 3.017 3.017 103118114 Dipirona amp. 1 2.500 2.500 103110120 Ringer lactato. 3 2.723 8.169 103112822 Sodio cloruro sol.inj.0.9% 2 2.723 5.446 103410085 Cateter No 22. 1 1.262 1.262
  • 23. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. Nombre Cirugía: Mastoidectomia radical modificada. Codigo:3231 200 UVR 103420190 Tubo endotraqueal. 1 4.037 4.037 103417290 Hojas de bisturi #15. 1 328 328 103414257 Guantes de examen. 4 116 464 103414260 Guantes esteriles 5 890 4.450 103421030 Jeringa de 10cc. 1 207 207 103421018 Jeringa de 2cc. 3 128 384
  • 24. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. Nombre Cirugía: Mastoidectomia radical modificada. Codigo:3231 200 UVR 103421040 Jeringa de 5cc. 3 170 510 103421050 Macrogotero. 2 744 1.488 103426844 Vycril 4.0 RB1. 1 10.612 10.612 403423420 Sonda Nelaton#12. 1 520 520 103426363 Ethilon 4.0 con SC20. 1 4.548 4.548 103401018 Aguja Hipodermica 1 58 58 Aposito ojo 1 1.000 1.000 TOTAL 49.000
  • 25. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. SUTURA POR MÉDICO GENERAL Código 275101 Sutura o reparación de laceración (herida) hasta 5cm en labio. 50UVR. Honorarios MD.Gral. $810 x 50=$40.500 Materiales $10.350 Derechos de Sala Básica $13.900 Consulta Ux.MD.Gral. $12.425 Medicamentos ???? TOTAL $77.175
  • 26. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. SeptorinoplastiaFuncional Primaria. Codigo 218801.UVR95 Honorarios. Cirujano. $120.650 Anestesia. $ 91.200 Ayudante. $ 34.200 100% Derecho Sala. $144.645 Materiales. $109.205
  • 27. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO II •EXAMENES, ESTUDIOS Y PROCEDIMIENTOS CLINICOS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO. •NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y TARIFAS. •ARTICULOS 19 AL 33.
  • 28. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO II ARTÍCULO 19. Exámenes y procedimientos de laboratorio clínico. ARTÍCULO 20. Estudios de anatomía patológica. ARTÍCULO 21. Exámenes y procedimientos de Imagenología.
  • 29. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO II ARTICULO 22. Exámenes y procedimientos de Nefrología y Urología. ARTICULO 23. Exámenes y procedimientos de Neumología. ARTICULO 24. Exámenes y procedimientos de Cardiología, Hemodinamia y Electrofisiología.
  • 30. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO II ARTICULO 25. Exámenes y procedimientos de Neurología. ARTICULO 26. Exámenes y procedimientos de otorrinolaringología. ARTICULO 27. Exámenes y procedimientos de Oftalmología.
  • 31. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO II ARTICULO 33 Otros Servicios diagnósticos y terapéuticos: -Gineco-obstetricia. -Ortopedia y traumatología. -Cirugía general. -Dietética. -Trabajo social. -Gastroenterología. -Otros. -Resección x cauterización, fulguracion o crio de lesiones en piel. -Terapias.
  • 32. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO II Neurocirugía. ARTICULO28. Procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación. ARTICULO 29. Procedimientos de Medicina Transfusional y Banco de Sangre. ARTICULO 30. Procedimientos de Radioterapia y Quimioterapia. ARTICULO31. Exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología. ARTICULO 32. Servicios ambulatorios de Salud Oral.
  • 33. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, internación, servicios profesionales, derechos de sala, materiales, suministros y equipos. Artículos 34 al 68
  • 34. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Art.35. La Estancia comprende: a. Médico hospitalario de piso( No incluye Médico tratante) b. Enfermera. c. Auxiliar de Enfermería'. d. Uso de infraestructura física y dotación. e. Dotación Básica. f. Material de curación y soluc. Desinfectantes. g. Registro de oximetría cutánea (cualquier número) h. Detreminación de Regimen Nutricional, excluye nutrición enteral. i. Alimentacion adecuada al estado del paciente.
  • 35. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III j. Suministro de ropa de cama. k. Aseo. l. Servicios Públicos. m. Ascensores, calderas, servicios propios de la entidad hospitalaria. 39300 Complicaciones Intrahospitalarias $ 13.290 Manejo diario nutricion enteral o parenteral paciente Hospitalizado $ 4.070
  • 36. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Art.36. Servicio de internación para el paciente siquiátrico en crisis, no debe sobrepasar en promedio 15 días. Art.37. Cuidados Intensivos: Además de los ser vicios básicos del art.35 los siguientes: Servicios permanentes 24 horas por el especialista y la realización de EKG, EEG, Gasimetrias arteriales, interconsultas médicas de cualquier especialidad, oximetrías, etc.
  • 37. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Art.41. Internación en la unidad de Quemados: servicio destinado específicamente para la atención de casos críticos, con personal capacitado en esta disciplina. Los materiales de curación utilizados en la unidad de quemados están excluidos de la tarifa de la estancia. Art.53. Servicios de complejidad baja, media, alta.
  • 38. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Art.44. UVR. Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas 1270 UVR. Especialistas anestesiología960 UVR. Médico ayudante quirúrgico 360 UVR. Médico u Odontólogo general 810 UVR.
  • 39. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Art.45.Estudios y procedimientos clínicos de Dx. y Tto. del capitulo II que requieren anestesia general, se reconoce el 50% adicional al valor. Se exceptúan: Procedimientos de Salud Oral.541236 Examen Medico.541234 Examen de Resonancia Magnetica.541233 Estudio TAC.541232 Procedimiento Quimioterapia en niños.541231 Sesion Terapia Electroconvulsiva.541230
  • 40. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III La ayudantía quirúrgica únicamente se reconoce cuando efectivamente se cause el servicio y corresponda a una cirugía realizada en quirófano, con 50 UVR o mas, su valor es igual trátese de médico general o especialista. Si la intervención tiene más de 450 UVR y la ayudantía es un especialista, se factura la ayudantía con base a $960 por UVR; Igual para el reemplazo protésico de cadera.
  • 41. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Servicios profesionales intrahospitalarios o ambulatorios $ 7.795Valoración pre-parto MD General541603 $ 23.620Valoración MD Especialista del recién nacido en sala de parto541602 $ 15.975Valoración MD General del recién nacido en sala de parto541601 $ 16.700Interconsulta Medicina Especializada.890402 $ 15.095Cuidado (manejo)intrahosp. por Medicina Especializada(clínicas médicas, qx., ginecoobstétricas, pediátricas) 890602 $ 11.245Cuidado(manejo)intrahosp.por Medicina General (cualquiera # visitas dia)890601
  • 42. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Servicios profesionales intrahospitalarios o ambulatorios $ 8.755 Consulta primera vez Medicina General890201 $ 12.280 Consulta de ingreso MD Especializada de clínicas médicas890810 $ 7.795Consulta de ingreso MD General890801 $ 11.650Valoración pre-parto MD Especialista541604
  • 43. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Sala de procedimiento especial. Art. 49 En las intervenciones y procedimientos terapéuticos y diagnósticos relacionados en el Capítulo I de este Acuerdo, con excepción de los de endoscopia, que para su práctica desde el punto de vista técnico- científicoexija el uso de una sala especial, trátese de uni, bilateral o múltiple,por el uso se reconocen derechos de sala, los cuales comprenden: utilizaciónde la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos,el instrumentaly uso de la ropa reutilizableo desechable; los servicios de enfermería, esterilización,instrumentación, circulantes y de la sala de recuperación hasta por seis (6) horas; el valor de estos derechos es el cincuenta por ciento (50%) sobre los determinados en el Artículo 48 de este Manual, según el número de UVR de la intervención o procedimiento efectuado. PARAGRAFO1. En caso que se realice un procedimiento múltiple,el porcentaje señalado en este Artículo se aplicará sobre aquel efectuado que tenga asignado el mayor número de UVR. PARAGRAFO2. Por el uso de la sala de hemodinamia en la práctica de los procedimientos relacionados bajo los Códigos 25130a 25148y de ésta o de la sala especial, en cualquiera de los definidos con los Códigos 25160a 25163,25165,25166,25168a 25174y 25177a 25182,el Institutopagará por derecho a su utilización, incluidos la totalidad de los componentes determinados en este Artículo,un valor igual al sesenta por ciento (60%)sobre la tarifa establecida para el procedimiento efectuado. En el caso de un procedimiento bilateralo múltiple, el porcentaje se aplicará una sola vez y con respecto al último caso, sobre aquel realizado de tarifasuperior. El porcentaje anterior se aplica también en relación con los procedimientos de Terapia Endovascular. PARAGRAFO3. El Instituto no reconoce valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos que se utilicen en la práctica de cualquier procedimiento a nivel de sala especial, así éstos no sean reutilizables. PARAGRAFO4. Los derechos de sala especial procede facturarlos únicamente cuando el pocedimiento desde el punto de vista técnico- científico no sea posible efectuarlo en consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía.
  • 44. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Sala de procedimiento Endoscopia. Art. 51 En la práctica de los procedimientos de endoscopia relacionados en el artículo 18, de este Acuerdo, con excepción de aquellos que para la práctica requieran de anestesia general o regional, el Instituto reconoce el derecho a la utilización del área locativa en donde se realicen, que comprende: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación y de la sala de recuperación hasta por 6 horas. El valor de estos derechos por procedimientouni, bilateral o múltiple, es igual al cuarenta por ciento (40%) sobre el determinado en el Artículo 48 de este Manual según el número de UVR del procedimiento mayor realizado. .
  • 45. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Sala de procedimientos básica. Art. 50 ARTICULO 50. En aquellos procedimientos de ortopedia y traumatología, de toma de biopsia y cualquier otro terapéutico o diagnóstico relacionado en el Capítulo I de este Acuerdo, cuando desde el punto de vista científico se pueden realizar en consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía, en el servicio de hospitalización o cualquier otra área locativa distinta a quirófano, sala de partos o sala especial, se reconocen derechos de sala, los cuales comprenden: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, la atención de enfermería. El valor de estos derechos, es el veinticinco por ciento 25% sobre los determinados en el Artículo 48 de este Manual, según el número de UVR del procedimiento realizado.
  • 46. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Art. 85 Material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, en sala de procedimiento especial. PARAGRAFO 2. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se efectúen en sala de procedimientos especial o sala de endoscopia, por concepto de material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados en la sala y en recuperación, cualquiera sea el consumo y el número de UVR asignadas, la EPS-ISS pagará el siguiente valor: REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR 39315 P B S55114 MATERIAL DE SUTURA Y CURACIÓN, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS, EN SALA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIAL 24.270
  • 47. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Art. 85 Material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, en sala de procedimiento especial. PARAGRAFO 2. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se efectúen en sala de procedimientos especial o sala de endoscopia, por concepto de material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados en la sala y en recuperación, cualquiera sea el consumo y el número de UVR asignadas, la EPS-ISS pagará el siguiente valor: REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR 39315 P B S55115 MATERIAL DE SUTURA Y CURACIÓN, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS, EN SALA DE PROCEDIMIENTOS BASICA. 10.350
  • 48. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Art. 58 Los suministros de prótesis y órtesis no reutilizables; injertos, homoinjertos, válvulas, catéteres y sondas; tubos no reutilizables de cualquier clase que su función sea la conexión del paciente al equipo; máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas y medias ortopédicas; equipos de presión venosa central, marcapasos; elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos, sustancias de nutrición enteral y parenteral, gases de uso intraocular, líquidos perfluorocarbonados para oftalmología, material viscoelástico, STENTS, cemento óseo, agujas y otros elementos de uso médico, que desde el punto de vista técnico sean necesarios para el manejo ambulatorio y durante la atención de urgencias o internación del paciente, se pagarán de acuerdo con su consumo, hasta por el precio de adquisición más el doce por ciento (12%).
  • 49. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Art. 93 Traslado básico de pacientes CODIGO DESCRIPCION VALOR S31301 TRASLADO SIMPLE 50.855 S31302 TRASLADO REDONDO 76.295 Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín S31303 TRASLADO SIMPLE 38.140 S31304 TRASLADO REDONDO 57.225 Otros municipios S31305 TRASLADO SIMPLE 25.430 S31306 TRASLADO REDONDO 38.140 Servicio Intermunicipal S31307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS, (CADA KILÒMETRO) 880 S31308 MAYOR DE 300 KMS (CADA KILÒMETRO) 1.585
  • 50. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Art. 93 Traslado intermedio de pacientes S32303 TRASLADO SIMPLE 47.685 S32304 TRASLADO REDONDO 71.525 Otros municipios S32305 TRASLADO SIMPLE 31.785 S32306 TRASLADO REDONDO 47.685 Servicio Intermunicipal S32307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300KMS ( CADA KILÒMETRO) 1.100 S32308 MAYOR DE 300 KMS. (CADA KILOMÈTRO) 1.975
  • 51. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Art. 93 Traslado medicalizado de pacientes S33303 TRASLADO SIMPLE 146.715 S33304 TRASLADO REDONDO 220.070 Otros municipios CODIGO DESCRIPCION VALOR S33305 TRASLADO SIMPLE 97.810 S33306 TRASLADO REDONDO 146.720 Servicio Intermunicipal S33307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS.(CADA KILÒMETRO) 2.190 S33308 MAYOR DE 300 KMS, (CADA KILÒMETRO) 3.950
  • 52. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO III Art. 93 Traslado medicalizado del paciente neonatal. S33503 TRASLADO SIMPLE 159.550 S33504 TRASLADO REDONDO 242.080 Otros municipios S33505 TRASLADO SIMPLE 106.370 S33506 TRASLADO REDONDO 161.385 Servicio Intermunicipal S33507 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS, (CADA KILÒMETRO) 2.235 S33508 MAYOR DE 300 KMS (CADA KILÒMETRO) 4.020
  • 53. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO IV Conjuntos de atención en salud por tarifa integral. Art. 69 Cirugia programada. Cirugia de Ux. Cirugia Programada y de Ux. Artículos 94 al 96. Se podrán facturar en forma adicional: -Lo que en forma expresa se estipula en el anexo del respectivo conjunto. -Las consultas pre-qx,pre-anestésicas,y Ex.Dx. que de ésta se originen y practiquen.
  • 54. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO IV Conjuntos de atención en salud por tarifa integral. Art. 69 Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral es la consolidación en términos cualitativos y cuantitativos de todos las actividades, intervenciones, procedimientos e insumos, necesarios para la solución integral y en las mejores condiciones de calidad de un problema específico de salud en el paciente , que valorizados con base en las tarifas de este Manual, constituyen otra alternativa de facturación del servicio prestado.
  • 55. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO IV Cirugías por conjunto – Cx Múltiple por igual vía $ 1’688.722TOTAL $ 223.232 Colporrafia anterior y posterior.25% $ 892.930C40536 $ 1’465.490Histerectomia Vaginal.100%C40531 VALORCIRUGIACODIGO
  • 56. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO IV Cirugías por conjunto – Cx Múltiple por diferente vía $ 1’090.451TOTAL $ 423.346 Herniorrafia Umbilical. 70% $ 604.780C40406 $ 667.105Herniorrafia Inguinal.100%C40404 VALORCIRUGIACODIGO
  • 57. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO IV Cirugías por conjunto – Cx bilateral $ 1’200.119TOTAL $ 425.84955% $ 774.270 Extraccion extracapsular de Cristalino con implante intra-ocular suturado.(Catarata)100% C40484 VALORCIRUGIACODIGO
  • 58. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO V Actividades, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y atenciones contenido y definiciones. Artículos 70 al 152.
  • 59. RHOP. Acuerdo 256 de 2001. CAPÍTULO V- Art. 117 Las tarifas fijadas en el Manual son. las máximas que la EPS-ISS puede pagar por una actividad, intervención, procedimiento o Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral, que se brinde a sus afiliados a través de los prestadores internos (IPS y CAAs del ISS) y externos; en consecuencia, en los contratos, aceptaciones de oferta y acuerdos de gestión, no se podrá pactar la prestación de servicios de salud a valores superiores a los determinados en este Acuerdo. Cuando se ofrezcan servicios a tarifas inferiores, en las condiciones de calidad y oportunidad requeridas por el Instituto, dicha oferta tendrá prioridad sobre las demás ofertas presentadas por IPS externas.