2. Manual De Tarifas ISS
1.Pago de los servicios de salud de tipo extrainstitucional.
2.Pago de los servicios de salud de tipo intrainstitucional.
3.El cobro de los servicios de salud que las propias IPS y CAAS vendan.
4.El reembolso de los servicios de salud.(ARP)
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
3. Capítulo I
•Listado de intervenciones y procedimientos medico-quirúrgicos, nomenclatura,
clasificación y calificación en unidades de valor relativo.
•(UVR)(Artículo 97 Literal h)
•Artículo 1 al 18.
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
4. Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Glandula Tiroides y Parati- roides, resecciones en TiroidesCx.CuelloArt.4
Oido externo, medio, timpano nariz, cornetes,laringe,faringe,
amigdalas,etc.
OtorrinolaringologíaArt.3
Aparato-lagrimal-parpado-conjuntiva-orbita-cornea-irisy cuerpo
ciliar,retina,etc.
Oftalmología.Art.2
Craneo-Lesiones x trauma vasculares,tumores,Cx.Epi
lepsia,implantes,Dx,etc.
Neurocirugía.Art.1
5. Capítulo 1 RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Corección Hernias en pared ab-domen, incisiones pared
abdomen, hígado, vias biliares, trasplante hígado, resecciones
pancreas, bazo operaciones estómago, intestino, apendice,
M.ósea.
Cx.AbdominalArt.7
Pared de Torax, pleura, y mediastino, bronquios, pulmón
trasplante pulmón, esofago,etc.
Cx.ToraxArt.6
Vasos sanguíneos perif, revas-cularización de extremidades-
sist.linfatico, TtoQx.Aneurismas, Trasplante cardiaco, etc.
Cx. CardiovascularArt.5
7. Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Resecciones, suturas, injertos, Tto. quemaduras, corrección qx
cicatriz, colgajos, mamoplastia,etc.
Cx PlasticaArt.15
Incisión en hueso, osteotomia, injertos óseos, Tenolisis,Tenorrafias,
artroplastias, decompresión sutura en nervios, reimplantes,etc.
Cx ManoArt.14
Hombro y brazo debridamiento e incisiones en hueso, extracción de
material osteosintesis, reducciones cerradas y abiertas, reimplantes,
amputaciones, oniceptomias operaciones plásticas(Hallux Valsus)
OrtopediaArt.13
Utero, asistencia parto y cesáreas legrados, histerectomia,etc.ObstetriciaArt.12
8. Capítulo I RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Ap. Respiratorio, Artroscopia, esófago, estómago,
duodeno, páncreas y vías biliares, Endoscopia terapéutica
Laparoscopia, Dx, Cistoscopias, Colposcopias.
Endoscopia Dx y TerapéuticaArt.18
Tej.Nervioso, biopsia en ojo, oido,
nariz,tiroides,intraabdominal,via biliar, urinaria, aparato
locomotor, piel, mama y ano.
Procedimientos no endoscopicos
toma de biopsia
Art.17
Glándula y conductos salivales incisiones cav. oral,
operaciones lengua y uvula, maxilares y arti- culaciones,
reducciones cerradas, fractura huesos.etc.
Cx.Oral Maxilo facial y dentalArt.16
9. Unidad de Valor Relativo (UVR) Art. 44
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Es la medida de una intervención quirúrgica o procedimiento, en términos de la
tecnología y tiempo empleado para su realización, complejidad del mismo y
riesgo para el paciente.
10. Valor de la UVR
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Cirujano. $1270 (incluye honorarios y consulta pre-qx.)
Anestesiologo. $960
Ayudantia. $360(mínimo MD. Gral.)
MD Gral. u Odontólogo $810
Artículo 59
11. Conceptos que intervienen en un acto
quirúrgico
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
1.Cirujano: Según las UVR.
2.Anestesiólogo: Según las UVR.
3.Ayudantia Qx.: Según las UVR.
4.Derechos de sala: Según la tabla.
5.Material Médico-Qx.: Según la tabla.
14. ART.55.MATERIAL MED-Qx PARA Cx.(>170 UVR el valor del oxígeno, agentes y gases anestésicos están incluídos en los
derechos de sala)(m.m.qx. Se pagan según consumo)
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
152.910DE151HASTA170UVRS55113PB39314
140.120DE131HASTA150UVRS55112PB39313
131.115DE111HASTA130UVRS55111PB39312
123.310DE101HASTA110UVRS55110PB39311
109.205DE 91 HASTA100UVRS55109PB39310
95.015DE 81 HASTA 90 UVRS55108PB39308
88.610DE 71 HASTA 80 UVRS55107PB39307
82.315DE 61 HASTA 70 UVRS55106PB39306
57.410DE 51 HASTA 60 UVRS55105PB39305
45.305DE 41 HASTA 50 UVRS55104PB39304
33.110DE 31 HASTA 40 UVRS55103PB39303
32.005DE 21 HASTA 30 UVRS55102PB39302
31.000DE HASTA 20 UVRS55101PB39301
VALORDESCRIPCIONCODIGONIVELREF.
15. Cirugías múltiples por actividad
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
• NOTA:La 1ra Cx se paga 100%,parte de la 2da.
• La intervención quirúgica realizada con el > # de UVR se paga 100%.
• En politraumatizados se paga 100% Cx>, las adicionales 60% independiente de la via y el especialista. En m.m.qx. Se paga
hasta la 3ra:100%la>,50% 2 subsiguientes.
50% adicio-nal por si-
guiente en cada espec.
50% adicio-nal por si-
guiente en cada espec.
50% De la de > # de UVR
entre las adic.
75% De la > entre las adicionales60% De la >entre
las adic. Xespec.
1o+ cirujano de dif.espec
=odif.via =acto(art 92
)
50% De cada uno de los
adi- cionales
50% De cada uno de los
adi- cionales
75% De cada uno de los
adic
75% De cada uno de los
adicionales
75% De cada uno
de los adic.
=cirujano diferente via
=acto (art.91)
50% De la mayor entre las
adicio-nales
50% De la mayor entre las
adicio- nales
60% De la mayor entre los
adicio- nales
60% De la mayor entre los
adicionales
60% De la >entre
los adi-cionales
=cirujano =via =acto
(art.90)
75%75%75%75%75%BILATERAL(art.89)
MAT.MD-Qx.DER.SALAAYUDANTEANESTESIOLOGOCIRUJANOVIA Cx
16. Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
OFTALMOLOGIA.
1.Extraocular o sobre los anexos (ap. lagrimal, parpados, conjuntiva, musc.ocu-lares,y
palpebrales) 2.Intraocular, que comprende: retina y cámaras
anterior,posterior y vitrea.
3.Orbita.
17. Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
OIDO
1.Oido externo: Procedimientos efectuados por el conducto auditivo externo y pabellón
auricular.
2.Via transmastoidea.
3.Via transoral.
4.Via transnasal.
18. Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
PROCEDIM. DE Cx LAPAROSCÓPICA, ARTROSCÓPICA(4 grados complejidad) O
TORACOSCÓPICA.
1.Una sola via, cualquiera sea el número de incisiones que se practiquen.
19. Art. Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Cx. ABDOMINAL.
1.Órganos de la cavidad preperitoneal.
2.Órganos de la cavidad retroperitoneal por lumbotomia.
3.Cavidad abdominal inferior con abordaje mixto por laparotomia. perineal y/o a través de
orificio natural.
20. Vías de acceso
RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
ORGANOS INTRATORACICOS.
1.Una sola via por cada hemitorax.
COLUMNA VERTEBRAL.
1.Columna cervical.
2.Columna dorsal.
3.Columna lumbo-sacra.
Cx EN PIEL Y ANEXOS.
Por campo operatorio preparado.
23. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Nombre
Cirugía: Mastoidectomia radical modificada.
Codigo:3231 200 UVR
103420190 Tubo endotraqueal. 1 4.037 4.037
103417290 Hojas de bisturi #15. 1 328 328
103414257 Guantes de examen. 4 116 464
103414260 Guantes esteriles 5 890 4.450
103421030 Jeringa de 10cc. 1 207 207
103421018 Jeringa de 2cc. 3 128 384
24. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
Nombre
Cirugía: Mastoidectomia radical modificada.
Codigo:3231 200 UVR
103421040 Jeringa de 5cc. 3 170 510
103421050 Macrogotero. 2 744 1.488
103426844 Vycril 4.0 RB1. 1 10.612 10.612
403423420 Sonda Nelaton#12. 1 520 520
103426363 Ethilon 4.0 con SC20. 1 4.548 4.548
103401018 Aguja Hipodermica 1 58 58
Aposito ojo 1 1.000 1.000
TOTAL 49.000
25. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
SUTURA POR MÉDICO GENERAL
Código 275101
Sutura o reparación de laceración (herida) hasta 5cm en labio. 50UVR.
Honorarios MD.Gral. $810 x 50=$40.500
Materiales $10.350
Derechos de Sala Básica $13.900
Consulta Ux.MD.Gral. $12.425
Medicamentos ????
TOTAL $77.175
27. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
•EXAMENES, ESTUDIOS Y PROCEDIMIENTOS CLINICOS DE DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO.
•NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y TARIFAS.
•ARTICULOS 19 AL 33.
28. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 19. Exámenes y procedimientos de laboratorio clínico.
ARTÍCULO 20. Estudios de anatomía patológica.
ARTÍCULO 21. Exámenes y procedimientos de Imagenología.
29. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
ARTICULO 22. Exámenes y procedimientos de Nefrología y Urología.
ARTICULO 23. Exámenes y procedimientos de Neumología.
ARTICULO 24. Exámenes y procedimientos de Cardiología, Hemodinamia y
Electrofisiología.
30. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
ARTICULO 25. Exámenes y procedimientos de Neurología.
ARTICULO 26. Exámenes y procedimientos de otorrinolaringología.
ARTICULO 27. Exámenes y procedimientos de Oftalmología.
31. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
ARTICULO 33
Otros Servicios diagnósticos y terapéuticos:
-Gineco-obstetricia.
-Ortopedia y traumatología.
-Cirugía general.
-Dietética.
-Trabajo social.
-Gastroenterología.
-Otros.
-Resección x cauterización, fulguracion o crio de lesiones en piel.
-Terapias.
32. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO II
Neurocirugía.
ARTICULO28. Procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación.
ARTICULO 29. Procedimientos de Medicina Transfusional y Banco de Sangre.
ARTICULO 30. Procedimientos de Radioterapia y Quimioterapia.
ARTICULO31. Exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología.
ARTICULO 32. Servicios ambulatorios de Salud Oral.
33. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, internación, servicios profesionales, derechos de
sala, materiales, suministros y equipos.
Artículos 34 al 68
34. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.35. La Estancia comprende:
a. Médico hospitalario de piso( No incluye Médico tratante)
b. Enfermera.
c. Auxiliar de Enfermería'.
d. Uso de infraestructura física y dotación.
e. Dotación Básica.
f. Material de curación y soluc. Desinfectantes.
g. Registro de oximetría cutánea (cualquier número)
h. Detreminación de Regimen Nutricional, excluye nutrición enteral.
i. Alimentacion adecuada al estado del paciente.
35. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
j. Suministro de ropa de cama.
k. Aseo.
l. Servicios Públicos.
m. Ascensores, calderas, servicios propios de la entidad hospitalaria.
39300 Complicaciones Intrahospitalarias $ 13.290
Manejo diario nutricion enteral o parenteral paciente
Hospitalizado $ 4.070
36. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.36. Servicio de internación para el paciente siquiátrico en crisis, no debe sobrepasar en
promedio 15 días.
Art.37. Cuidados Intensivos: Además de los ser vicios básicos del art.35 los siguientes:
Servicios permanentes 24 horas por el especialista y la realización de EKG, EEG,
Gasimetrias arteriales, interconsultas médicas de cualquier especialidad, oximetrías, etc.
37. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.41.
Internación en la unidad de Quemados: servicio destinado específicamente para la atención
de casos críticos, con personal capacitado en esta disciplina.
Los materiales de curación utilizados en la unidad de quemados están excluidos de la tarifa
de la estancia.
Art.53. Servicios de complejidad baja, media, alta.
38. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.44. UVR.
Especialistas de clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas 1270 UVR.
Especialistas anestesiología960 UVR.
Médico ayudante quirúrgico 360 UVR.
Médico u Odontólogo general 810 UVR.
39. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art.45.Estudios y procedimientos clínicos de Dx. y Tto. del capitulo II que requieren
anestesia general, se reconoce el 50% adicional al valor. Se exceptúan:
Procedimientos de Salud Oral.541236
Examen Medico.541234
Examen de Resonancia Magnetica.541233
Estudio TAC.541232
Procedimiento Quimioterapia en niños.541231
Sesion Terapia Electroconvulsiva.541230
40. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
La ayudantía quirúrgica únicamente se reconoce cuando efectivamente se cause el servicio y
corresponda a una cirugía realizada en quirófano, con 50 UVR o mas, su valor es igual
trátese de médico general o especialista.
Si la intervención tiene más de 450 UVR y la ayudantía es un especialista, se factura la
ayudantía con base a $960 por UVR; Igual para el reemplazo protésico de cadera.
41. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Servicios profesionales intrahospitalarios o ambulatorios
$ 7.795Valoración pre-parto MD General541603
$ 23.620Valoración MD Especialista del recién nacido en sala de parto541602
$ 15.975Valoración MD General del recién nacido en sala de parto541601
$ 16.700Interconsulta Medicina Especializada.890402
$ 15.095Cuidado (manejo)intrahosp. por Medicina Especializada(clínicas médicas, qx.,
ginecoobstétricas, pediátricas)
890602
$ 11.245Cuidado(manejo)intrahosp.por Medicina General (cualquiera # visitas dia)890601
42. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Servicios profesionales intrahospitalarios o ambulatorios
$
8.755
Consulta primera vez Medicina General890201
$
12.280
Consulta de ingreso MD Especializada de clínicas médicas890810
$ 7.795Consulta de ingreso MD General890801
$ 11.650Valoración pre-parto MD Especialista541604
43. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Sala de procedimiento especial. Art. 49
En las intervenciones y procedimientos terapéuticos y diagnósticos relacionados en el Capítulo I de este Acuerdo, con excepción de los de endoscopia, que para su práctica desde el punto de vista técnico-
científicoexija el uso de una sala especial, trátese de uni, bilateral o múltiple,por el uso se reconocen derechos de sala, los cuales comprenden: utilizaciónde la dotación básica, los equipos con sus accesorios e
implementos,el instrumentaly uso de la ropa reutilizableo desechable; los servicios de enfermería, esterilización,instrumentación, circulantes y de la sala de recuperación hasta por seis (6) horas; el valor de
estos derechos es el cincuenta por ciento (50%) sobre los determinados en el Artículo 48 de este Manual, según el número de UVR de la intervención o procedimiento efectuado.
PARAGRAFO1. En caso que se realice un procedimiento múltiple,el porcentaje señalado en este Artículo se aplicará sobre aquel efectuado que tenga asignado el mayor número de UVR.
PARAGRAFO2. Por el uso de la sala de hemodinamia en la práctica de los procedimientos relacionados bajo los Códigos 25130a 25148y de ésta o de la sala especial, en cualquiera de los definidos con los
Códigos 25160a 25163,25165,25166,25168a 25174y 25177a 25182,el Institutopagará por derecho a su utilización, incluidos la totalidad de los componentes determinados en este Artículo,un valor igual
al sesenta por ciento (60%)sobre la tarifa establecida para el procedimiento efectuado. En el caso de un procedimiento bilateralo múltiple, el porcentaje se aplicará una sola vez y con respecto al último caso,
sobre aquel realizado de tarifasuperior.
El porcentaje anterior se aplica también en relación con los procedimientos de Terapia Endovascular.
PARAGRAFO3. El Instituto no reconoce valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos que se utilicen en la práctica de cualquier procedimiento a nivel de sala especial, así éstos no sean
reutilizables.
PARAGRAFO4. Los derechos de sala especial procede facturarlos únicamente cuando el pocedimiento desde el punto de vista técnico- científico no sea posible efectuarlo en consultorio, sala de yesos o de
pequeña cirugía.
44. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Sala de procedimiento Endoscopia. Art. 51
En la práctica de los procedimientos de endoscopia relacionados en el artículo 18, de este Acuerdo, con excepción de aquellos
que para la práctica requieran de anestesia general o regional, el Instituto reconoce el derecho a la utilización del área locativa
en donde se realicen, que comprende: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el
instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación y de la sala de
recuperación hasta por 6 horas. El valor de estos derechos por procedimientouni, bilateral o múltiple, es igual al cuarenta por
ciento (40%) sobre el determinado en el Artículo 48 de este Manual según el número de UVR del procedimiento mayor
realizado.
.
45. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Sala de procedimientos básica. Art. 50
ARTICULO 50. En aquellos procedimientos de ortopedia y traumatología, de toma de biopsia y
cualquier otro terapéutico o diagnóstico relacionado en el Capítulo I de este Acuerdo, cuando desde el punto de
vista científico se pueden realizar en consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía, en el servicio de
hospitalización o cualquier otra área locativa distinta a quirófano, sala de partos o sala especial, se reconocen
derechos de sala, los cuales comprenden: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e
implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, la atención de enfermería. El valor de estos derechos, es
el veinticinco por ciento 25% sobre los determinados en el Artículo 48 de este Manual, según el número de UVR
del procedimiento realizado.
46. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 85 Material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, en sala de procedimiento especial.
PARAGRAFO 2. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se
efectúen en sala de procedimientos especial o sala de endoscopia, por concepto
de material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados en la
sala y en recuperación, cualquiera sea el consumo y el número de UVR
asignadas, la EPS-ISS pagará el siguiente valor:
REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR
39315 P
B
S55114 MATERIAL DE SUTURA Y CURACIÓN, AGENTES Y
GASES ANESTÉSICOS, EN SALA DE PROCEDIMIENTOS
ESPECIAL
24.270
47. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 85 Material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, en sala de procedimiento especial.
PARAGRAFO 2. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se efectúen en sala
de procedimientos especial o sala de endoscopia, por concepto de material de sutura y curación,
agentes y gases anestésicos, utilizados en la sala y en recuperación, cualquiera sea el consumo
y el número de UVR asignadas, la EPS-ISS pagará el siguiente valor:
REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR
39315 P
B
S55115 MATERIAL DE SUTURA Y CURACIÓN,
AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS, EN SALA
DE PROCEDIMIENTOS BASICA.
10.350
48. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 58
Los suministros de prótesis y órtesis no reutilizables; injertos, homoinjertos, válvulas, catéteres y sondas; tubos no reutilizables
de cualquier clase que su función sea la conexión del paciente al equipo; máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables;
algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas y medias ortopédicas; equipos de presión venosa central,
marcapasos; elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma,
bolsas colectoras de fluidos, sustancias de nutrición enteral y
parenteral, gases de uso intraocular, líquidos perfluorocarbonados para oftalmología, material viscoelástico, STENTS, cemento
óseo, agujas y otros elementos de uso médico, que desde el punto de vista técnico sean necesarios para el manejo ambulatorio y
durante la atención de urgencias o internación del paciente, se pagarán de acuerdo con su consumo,
hasta por el precio de adquisición más el doce por ciento (12%).
49. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 93 Traslado básico de pacientes
CODIGO DESCRIPCION VALOR
S31301 TRASLADO SIMPLE 50.855
S31302 TRASLADO REDONDO 76.295
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín
S31303 TRASLADO SIMPLE 38.140
S31304 TRASLADO REDONDO 57.225
Otros municipios
S31305 TRASLADO SIMPLE 25.430
S31306 TRASLADO REDONDO 38.140
Servicio Intermunicipal
S31307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS, (CADA
KILÒMETRO)
880
S31308 MAYOR DE 300 KMS (CADA KILÒMETRO) 1.585
50. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 93 Traslado intermedio de pacientes
S32303 TRASLADO SIMPLE 47.685
S32304 TRASLADO REDONDO 71.525
Otros municipios
S32305 TRASLADO SIMPLE 31.785
S32306 TRASLADO REDONDO 47.685
Servicio Intermunicipal
S32307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300KMS ( CADA
KILÒMETRO)
1.100
S32308 MAYOR DE 300 KMS. (CADA KILOMÈTRO) 1.975
51. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 93 Traslado medicalizado de pacientes
S33303 TRASLADO SIMPLE 146.715
S33304 TRASLADO REDONDO 220.070
Otros municipios
CODIGO DESCRIPCION VALOR
S33305 TRASLADO SIMPLE 97.810
S33306 TRASLADO REDONDO 146.720
Servicio Intermunicipal
S33307 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS.(CADA
KILÒMETRO)
2.190
S33308 MAYOR DE 300 KMS, (CADA KILÒMETRO) 3.950
52. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO III
Art. 93 Traslado medicalizado del paciente neonatal.
S33503 TRASLADO SIMPLE 159.550
S33504 TRASLADO REDONDO 242.080
Otros municipios
S33505 TRASLADO SIMPLE 106.370
S33506 TRASLADO REDONDO 161.385
Servicio Intermunicipal
S33507 MAYOR DE 25 KMS HASTA 300 KMS, (CADA
KILÒMETRO)
2.235
S33508 MAYOR DE 300 KMS (CADA KILÒMETRO) 4.020
53. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Conjuntos de atención en salud por tarifa integral. Art. 69
Cirugia programada.
Cirugia de Ux.
Cirugia Programada y de Ux.
Artículos 94 al 96.
Se podrán facturar en forma adicional:
-Lo que en forma expresa se estipula en el anexo del respectivo conjunto.
-Las consultas pre-qx,pre-anestésicas,y Ex.Dx. que de ésta se originen y practiquen.
54. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Conjuntos de atención en salud por tarifa integral. Art. 69
Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral es la consolidación en términos
cualitativos y cuantitativos de todos las actividades, intervenciones, procedimientos e
insumos, necesarios para la solución integral y en las mejores condiciones de calidad de un
problema específico de salud en el paciente , que valorizados con base en las tarifas de este
Manual, constituyen otra alternativa de facturación del servicio prestado.
55. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Cirugías por conjunto – Cx Múltiple por igual vía
$ 1’688.722TOTAL
$
223.232
Colporrafia anterior y posterior.25% $ 892.930C40536
$ 1’465.490Histerectomia Vaginal.100%C40531
VALORCIRUGIACODIGO
56. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Cirugías por conjunto – Cx Múltiple por diferente vía
$ 1’090.451TOTAL
$
423.346
Herniorrafia Umbilical. 70% $ 604.780C40406
$ 667.105Herniorrafia Inguinal.100%C40404
VALORCIRUGIACODIGO
57. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO IV
Cirugías por conjunto – Cx bilateral
$ 1’200.119TOTAL
$ 425.84955%
$ 774.270
Extraccion extracapsular de Cristalino con implante intra-ocular
suturado.(Catarata)100%
C40484
VALORCIRUGIACODIGO
58. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO V
Actividades, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y atenciones contenido
y definiciones.
Artículos 70 al 152.
59. RHOP. Acuerdo 256 de 2001.
CAPÍTULO V- Art. 117
Las tarifas fijadas en el Manual son. las máximas que la EPS-ISS puede pagar por una
actividad, intervención, procedimiento o Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral,
que se brinde a sus afiliados a través de los prestadores internos (IPS y CAAs del ISS) y
externos; en consecuencia, en los contratos, aceptaciones de oferta y acuerdos de gestión, no
se podrá pactar la prestación de servicios de salud a valores superiores a los determinados
en este Acuerdo. Cuando se ofrezcan servicios a tarifas inferiores, en las condiciones de
calidad y oportunidad requeridas por el Instituto, dicha oferta tendrá prioridad sobre las
demás ofertas presentadas por IPS externas.