2. LEY Nº 060, LEY DE JUEGOS
DE LOTERÍA Y DE AZAR.
De fecha 25 de noviembre de
2010. Establece la legislación
básica de los juegos de lotería
y azar, crea la Autoridad de
Fiscalización y Control Social
del Juego, además crea el
Impuesto al Juego (IJ) y el
Impuesto a la Participación en
Juegos (IPJ).
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ley se aplica a los juegos de lotería y de azar,
entendiéndose por tales a los de azar, sorteos n, loterías y
promociones empresariales conforme las definiciones
establecidas por la presente Ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los
juegos o competiciones de pasatiempo o recreo, emergentes
de usos sociales de carácter tradicional o familiar, siempre
que no sean objeto de explotación lucrativa, ya sea por los
propios participantes o por personas ajenas a ellos.
También quedan excluidos los sorteos, rifas u otros juegos
realizados en ferias o actividades públicas eventuales.
4. ESTABLECIMIENTOS
AUTORIZADOS.
Son lugares autorizados que cuentan con infraestructura
especial para la práctica de juegos de lotería y de azar:
Salón de juego o casino, consistente en un recinto
cerrado, en cuyo interior se desarrollan los juegos de
azar autorizados, se reciben las apuestas, se pagan los
premios correspondientes y funcionan otros servicios
conexos.
Otros establecimientos abiertos o cerrados donde, previa
autorización, se realicen juegos de lotería y de azar.
Queda prohibida la instalación o habilitación de máquinas
tragamonedas fuera de los establecimientos autorizados.
5. ORGANIZACIÓN DE JUEGOS DE
LOTERÍA.
Los juegos de lotería podrán ser organizados únicamente
por las entidades públicas del nivel central, departamental
o municipal, dentro su jurisdicción.
DESTINO DE LOS RECURSOS POR JUEGOS DE
LOTERÍA
Los recursos generados por la actividad de lotería a través
de entidades públicas, deducidos los gastos de
funcionamiento, serán destinados a fines de beneficencia
y salubridad.
6. MARCO LEGAL EN
BOLIVIA.
Ley 717 Modificaciones e Incorporaciones a la Ley 60 de Juegos de Lotería y de Azar
13/07/2015
Ley 492 Ley de Acuerdos y Convenios Intergubernativos
25/01/2014
Ley 465 Ley de Servicios de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia
19/12/2013
Ley 453 Ley General de los Derechos de las Usuarias y Usuarios y de las consumidoras y
consumidores 04/12/2013
Ley 439 Código Procesal Civil
19/11/2013
Ley 393 Ley de Servicios Financieros
21/08/2013
Ley 317 Ley de Presupuesto General del Estado (Modifica el Art. 7 de la Ley 60)
11/12/2012
Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público
11/07/2012
Ley 211 Ley de Presupuesto General del Estado (Modificaciones a la Ley 60)
23/12/2011
Ley 164 Ley de Telecomunicaciones 08/08/2011
Ley 065 Ley de Pensiones 10/12/2010
Ley 060 Ley de Juegos de Lotería y de Azar 25/11/2010
7. DECRETOS.
DS 2600 Modificaciones los reglamentos de Desarrollo Parcial de
la Ley 60 y relacionados
18/11/2015
DS 2174 Reglamento Proceso Sancionador de la AJ
05/11/2014
DS 2130 Reglamento a la Ley General de los Derechos de las
Usuarias y Usuarios de las Consumidoras y Consumidores
24/09/2014
DS 1497 Convenio Marco y el Registro Único de Proveedores del
Estado - RUPE y Modificaciones al DS-0181
20/02/2013
DS 1233 Reglamento Declaración Jurada de Bienes y Rentas
16/05/2012
DS 0781 Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 60 de Juegos
de Lotería y de Azar Relativo al Título III
02/02/2011
DS 0782 Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 60 de Juegos
de Lotería y Azar
02/02/2011
8. JUEGOS AUTORIZADOS.
Juegos de Cartas
Juegos de Dados
Juegos de Ruleta
Máquinas de Azar
Sorteos
Juegos de Lotería
9. DERECHOS DE LOS JUGADORES.
Artículo 17. Los jugadores o participantes en los juegos
de lotería y de azar tienen los siguientes derechos:
Al tiempo efectivo del juego.
A obtener información sobre el producto y las
condiciones de los juegos de lotería y de azar.
Al cobro de los premios que les corresponda.
A formular sus reclamos ante las instancias
correspondientes.
A la devolución de los pagos, cuando exista fraude.
A la transparencia en el desarrollo de los juegos de
lotería y de azar.
10. OBLIGACIONES DE LOS
JUGADORES.
Artículo 18.
Los jugadores o participantes en los juegos de
lotería y de azar tienen las siguientes
obligaciones:
Realizar el pago para acceder al juego de manera
previa a su inicio.
Cumplir las normas del establecimiento o salones
de juego.
Una vez concluido el servicio, canjear o devolver
las fichas restantes al operador.
11. LICENCIAS.
Las actividades de juegos de lotería
y de azar reguladas por esta Ley,
serán objeto de licencia o
autorización por la Autoridad de
Fiscalización y Control Social del
Juego, previa autorización de la
ubicación del establecimiento que
otorgue el gobierno municipal
autónomo y del cumplimiento de
requisitos establecidos por la citada
autoridad.
Se otorgará licencia a los
operadores de juegos de lotería y de
azar.