1. Gastos No Deducibles
Edición # 13 - Año 2013
Los imaginarios gastos no deducibles
Cuando un contribuyente se enfrenta a un proceso de “acompañamiento voluntario” antes de elaborar la declaración
de renta del año 2012 en este caso, de parte de la DIAN, o cuando se atiende un requerimiento ordinario o un
requerimiento especial, hay un entrenamiento previo que tienen los funcionarios de la autoridad tributaria y es el de
proponer rechazos de costos y gastos, los cuales automáticamente lo convierten en regla general,
independientemente que digan las normas establecidas y cual sea su correcta interpretación.
Pues bien algunos ejemplos observados, de costos y gastos que de entrada los funcionarios públicos inmediato
proponen su rechazo: Ramos fúnebres, atención a clientes, gastos de representación, gastos de hospedaje de
funcionarios, gastos de fiestas de navidad, gastos de regalos de navidad, gastos de asistencia por enfermedad de
familiares, dotación de gala, dotación especial de seguridad para procedimientos de alto riesgo, combustible para
vehículos de oficina, cuotas de administración de edificios, entre otros.
Otros conceptos no deducibles son expresamente prohibidos por las normas, tales como los impuestos pagados
diferentes a los de industria y comercio y predial, los aportes a seguridad social causados y no pagados, lo cual
implica un ejercicio de conciliación, que a su vez genera asimetrías con otros reportes a la misma autoridad tributaria.
La controversia comienza por la subjetividad de la norma general sobre deducciones: “Son deducibles las expensas
realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que
tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de
acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio
comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en
los artículos siguientes”.
Los elementos de relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad, por lo subjetivos, han sido muy discutidos,
donde sin certeza absoluta de nuestra parte, en la mayoría de los casos el Consejo de Estado le ha dado la razón al
contribuyente.
Discutir con un funcionario de la DIAN que los gastos de una celebración de cumpleaños no son deducibles, resulta
incómoda y fastidiosa, porque el empresario lo que entiende es que ya no podrá hacer ninguna atención ni a sus
empleados ni a sus clientes, o tendrá que de manera absurda comenzar a mimetizar conceptos y gastos para no
reflejar la realidad, para evitar controversias de impuestos. Estas prácticas no favorecen a nadie y menos a la DIAN.
¿Qué pasará el año entrante para los grupos 1 y 3 cuando la contabilidad financiera no sea soporte para la
contabilidad fiscal?
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Socio Impuestos
Baker Tilly Colombia
Columnista Vanguardia Liberal
gvasquez@bakertillycolombia.com
Abril 9 de 2013
Bucaramanga - Colombia
www.bakertillycolombia.com