El documento resume los principales puntos de la Ley de Emprendedores y su Internacionalización, incluyendo: la creación de Puntos de Atención al Emprendedor para facilitar trámites; un nuevo régimen para Emprendedores de Responsabilidad Limitada con limitación de responsabilidad; y apoyos fiscales para emprendedores como deducciones por inversión de beneficios e I+D+i. También introduce un Acuerdo Extrajudicial de Pagos para personas en situación de insolvencia.
2. Jornada sobre la Ley de Emprendedores
Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización
1. Antecedentes legales.
2. El Apoyo a la Iniciativa Emprendedora
3. El Emprendedor de Responsabilidad
Limitada
4. La Sociedad Limitada de Formación
Sucesiva
5. El Inicio de la Actividad Emprendedora
6. El Acuerdo Extrajudicial de Pagos
7. Apoyos Fiscales y en materia de
Seguridad Social a los Emprendedores
8. Apoyo a la Financiación de los
Emprendedores
9. Apoyo al crecimiento y desarrollo de los
Proyectos Empresariales
10.Internacionalización de la Economía
española
11.Qué 24 normas relevantes de nuestro
ordenamiento jurídico modifica la Ley.
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3. Antecedentes Legales
• Antecedentes legales:
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero,
de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo. http://ow.ly/sWItc
Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo.
http://ow.ly/sWIGe
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4. Apoyo a la Iniciativa Emprendedora
• El Emprendimiento en la Enseñanza Primaria/Secundaria.
Se incorporarán objetivos, competencias, contenidos y
criterios de evaluación de la formación orientados al
desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor.
• El Emprendimiento en las Enseñanzas Universitarias.
Iniciativas de emprendimiento universitario para
acercar a los jóvenes universitarios al mundo
empresarial. Las universidades fomentarán la
iniciación de proyectos empresariales, promoviendo
encuentros con emprendedores.
• Formación Profesorado en materia de Emprendimiento.
El personal docente deberá adquirir las competencias y
habilidades relativas al emprendimiento, la iniciativa
empresarial, la igualdad de oportunidades en el
entorno empresarial, y la creación y desarrollo de
empresas.
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5. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada
• Se limita su responsabilidad por las deudas que traigan
causa del ejercicio de la actividad económica.
• Se exceptúan las deudas con Hacienda y Segur. Social.
• Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la
vivienda habitual cuyo valor < 300.000,00 €
• En la inscripción del emprendedor en el RM se indicará el
bien inmueble que se pretende no haya de quedar
obligado.
• No podrá beneficiarse si actúa con fraude o negligencia
grave (sentencia firme o concurso declarado culpable).
• Cumplir con Requisitos de Publicidad Mercantil del ERL.
• Publicidad de la no sujeción de la vivienda en el RP.
• Formulación y Depósito Cuentas Anuales en R. Mercantil.
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6. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
• Podrán constituirse SRL de Capital Social < 3.000,00 €.
• Hasta no alcanzar el Capital mínimo quedan sujetas al
Régimen de Formación Sucesiva.
Destinar a Reserva Legal = ó > al 20% de los Beneficios.
No reparto Dividendos si PN < al 60% Capital Legal
Mínimo.
Total Retribuciones a Socios por cargos no > al 20% PN.
• Caso de liquidación, si patrimonio insuficiente, socios
responden solidariamente desembolso Capital mínimo.
• En tanto Capital sea < a mínimo legal, los Estatutos
contendrán declaración expresa de la sujeción al
Régimen de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Se
dará publicidad de tal circunstancia en Registro
Mercantil.
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7. Inicio de la Actividad Emprendedora (I)
• Puntos de Atención al Emprendedor (PAU).
Oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados,
incluidas Notarías, así como Puntos Virtuales de
Información y Tramitación Telemática de Solicitudes.
Facilitarán la creación de nuevas empresas, el inicio
efectivo de su actividad y su desarrollo, prestando
servicios de información, tramitación de documentación,
asesoramiento, formación y apoyo a la financiación.
Utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro
de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE),
cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de
Industria.
En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento
Único Electrónico (DUE)
Todos los trámites podrán realizarse a través del Punto de
Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
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8. Inicio de la Actividad Emprendedora (II)
El PAE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
incluirá, en todo caso:
Toda la información y formularios necesarios para el acceso
a la actividad y su ejercicio.
La posibilidad de presentar documentación y solicitudes.
La posibilidad de conocer el estado de tramitación de los
procedimientos como interesados y recibir la notificaciones
de actos y resoluciones.
Toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros
tipos de apoyo financiero disponibles
El resto de funcionalidades que se le atribuya por Ley.
Los PAE, presenciales o electrónicos, podrán prestar todos o
alguno de los servicios anteriores, de acuerdo con lo
establecido en la
disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 d
.
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9. Inicio de la Actividad Emprendedora (III)
Inscripción de los ERL. Se podrá realizar por tramitación
telemática del CIRCE y el DUE. Si se opta por ello:
En el PAE se cumplimentará el DUE y se aportará la
documentación para la inscripción en el RM y en el RP.
El PAE enviará el DUE junto con la documentación
correspondiente al RM, solicitando la inscripción del ERL.
El RM tendrá 6 horas para inscribir y remitir
telemáticamente al CIRCE certificación , que este reenviará
a la autoridad tributaria.
El RM solicitará, respecto de los bienes inembargables, la
inscripción de esta circunstancia en el RP.
El RP practicará la inscripción en el plazo de 6 horas e
informará de la inscripción practicada al CIRCE
El ERL conoce, en tiempo real, el estado de su tramitación.
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10. Inicio de la Actividad Emprendedora (IV)
• Constitución de Sociedades de Responsabilidad
Limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.
Se utilizará el DUE, el CIRCE y los Modelos Simplificados
de Estatutos tipo.
En PAE se cumplimenta DUE e inicia tramitación
telemática, solicitándose reserva de Denominación al RM y
concertándose fecha y hora otorgamiento Escritura .
Notaría autoriza Escritura Constitución, solicita NIF
provisional y remite copia a RM a través de CIRCE.
RM califica e inscribe, remite certificación de la inscripción
y solicita NIF definitivo a través de CIRCE.
Desde PAE, a través del DUE, se tramita inicio actividad en
Agencia Tributaria, Seguridad Social y demás
Administraciones para Licencias y Autorizaciones.
• Se contempla la Constitución de SRL sin estatutos tipo.
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11. Inicio de la Actividad Emprendedora (y V)
• Realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio
de la actividad de empresarios individuales y sociedades.
Se podrán realizar mediante el DUE siguiendo las reglas:
1.Desde el PAE se recogerán datos para Alta en SS, Censal y
Apertura Centro Trabajo. Se remiten por CIRCE.
2.Simultáneamente CIRCE remite documentación CA.
3.CIRCE remite al Ayuntamiento comunicación inicio de
actividad, declaración responsable o solicitud de licencia.
4.El PAE comunica al Empresario finalización de trámites.
5.El Empresario abonará las tasas que se puedan exigir.
Durante ejercicio actividad el emprendedor podrá realizar
trámites a través de los PAE, excepto Obligaciones
Fiscales y de Seguridad Social, procedimientos de
Contratación Pública y Solicitudes de Ayudas y
Subvenciones.
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12. Acuerdo Extrajudicial de Pagos (I)
Coloquialmente “Ley de Segunda Oportunidad “ o “fresh start”.
• Se añade un Título X a la Ley Concursal. El AEP.
• Presupuestos.
El empresario persona natural en situación de insolvencia
podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un AEP con
sus acreedores si su Pasivo no > 5MM €.
También podrán instar el AEP las personas jurídicas en
insolvencia, con < 50 Acreedores y tanto su Pasivo como
la valoración de sus bienes y derechos sea < a 50MM €.
Que dispongan de liquidez para afrontar gastos del AEP y
que su Patrimonio e Ingresos creen expectativa éxito.
En determinados supuestos no se podrá formular solicitud
para alcanzar un AEP.
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13. Acuerdo Extrajudicial de Pagos (II)
• Solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El Deudor solicitará nombramiento de Mediador Concursal
que negocie el AEP con los Acreedores.
La designación del mediador concursal se solicita al
Registrador Mercantil o a un Notario.
Impide iniciar o continuar ejecuciones (salvo créditos con
garantía real), así como solicitar el concurso del Deudor.
El Deudor no puede solicitar la concesión de préstamos o
créditos, debe devolver las tarjetas de crédito y no puede
utilizar medios de pago electrónicos.
El Mediador elaborará un Plan de Pagos (y un Plan de
Viabilidad) y lo propondrá a los Acreedores.
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14. Acuerdo Extrajudicial de Pagos (y III)
El Plan de Pagos no puede prever una espera superior a 3
años ni una quita superior al 25%.
El Plan de Pagos no afecta a los créditos con garantía real
(excepto conformidad ) ni a Deudas con Administraciones
Públicas (Hacienda y Seguridad Social)
La aceptación del Plan de Pagos ha de contar con la
conformidad de acreedores titulares de al menos el 60 %
del Pasivo (75 % si hay cesión de bienes)
Plazo para alcanzar un acuerdo: 3 meses + 1 mes.
•
•
•
•
•
Impugnación del acuerdo.
Efectos del acuerdo sobre los acreedores.
Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo.
Especialidades del concurso consecutivo.
Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con
ocasión del cese de la actividad.
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15. Apoyos Fiscales a los Emprendedores
IVA. Régimen Especial de Criterio de Caja(I)
• Agencia Tributaria - Preguntas frecuentes sobre el RECC
http://ow.ly/tbXxc
• Quiénes pueden acogerse al RECC.
Sujetos pasivos volumen operaciones año anterior sean =
o < 2 MM. €.
En períodos inferiores , la cuantía se prorrateará al año.
Pueden acogerse en el primer año de actividad.
Excluidos si los cobros en efectivo a un mismo
destinatario > 100M €.
Opción se entenderá prorrogada. Renuncia mínimo 3 años.
El RECC se referirá a todas las operaciones realizadas por
el sujeto pasivo con exclusiones obvias y razonables.
Plazo para acogerse. Extendido hasta el 31/03/2014.
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16. Apoyos Fiscales a los Emprendedores
IVA. Régimen Especial de Criterio de Caja(y II)
• Contenido del RECC
El IVA se devengará en el momento del cobro del precio.
Si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31
de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que
se haya realizado la operación.
Repercusión efectuada al tiempo de expedir y entregar
factura, pero producida en el devengo según lo anterior.
El derecho a deducción nace en el momento del pago, que
deberá acreditarse, y si este no se ha producido, el 31/12
del año posterior.
Igual ocurre en operaciones soportadas por sujetos no
acogidos al RECC pero que sean destinatarios de
operaciones incluidas en el RECC.
Efectos del auto de declaración del concurso. Art. 163
sexiesdecies de la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del IVA.
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17. Apoyos Fiscales a los Emprendedores
Impuesto sobre Sociedades (I)
• Deducción por inversión de beneficios.
Desde 01.01.2013 las ERD (INCN < 10 MM € y tipo
impositivo del 25-30%) tendrán deducción en la cuota del
10% del BAT que se inviertan en elementos nuevos del IM
o inversiones inmobiliarias afectos a Activid. Econom.
5% en tipo gravamen reducido mant./creac. Empleo.
Dotar reserva por inversiones = a la base de deducción.
Deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio
cuyo importe es objeto de inversión.
La inversión permanecerá en funcionamiento 5 años, o su
vida útil si resulta inferior.
La deducción es incompatible con la aplicación de la
libertad de amortización.
La información sobre la deducción se hará constar en la
Memoria de las Cuentas Anuales.
Deducción con límite del 25% cuota del IS.
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18. Apoyos Fiscales a los Emprendedores
Impuesto sobre Sociedades (y II)
• Incentivos fiscales a actividades de I+D+i
Posible deducción sin límite s/ CI y descuento 20%.
Exceso sobre cuota puede solicitarse abono.
No podrá exceder de 1MM €/año en Innovación.
No podrá exceder de 3MM €/año en I+D+i
• Reducción de las rentas procedentes de determinados
activos intangibles.
Se integrarán en la BI en 40% de importe. Requisitos.
• Deducción por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad.
9M € por persona con discapacidad entre 33% y 65%.
12M € por persona con discapacidad superior al 65 %.
Que supongan incremento de plantilla media.
No necesario indefinido ni jornada completa.
No computan para libertad amortización creación empleo.
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19. Apoyos Fiscales a los Emprendedores
•
IRPF (I)
• Incentivos fiscales para inversiones en empresas de
nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.
Deducción en CI estatal del 20% inversión en acciones/
participaciones de empresas de nueva o reciente creación.
Base máxima de deducción = 50M €
La empresa deberá ser SA, SRL, SAL o SRLL y no estar
admitida a negociación en ningún mercado organizado.
Ejercer actividad económica. No gestión patrimonial.
Fondos Propios no > 400M € a inicio ejercicio.
Inversión permanecer > 3 y < de 12 años.
Ganancia Patrimonial desinversión exenta si reinvierte.
Participación junto a parientes no > a 40% Capital.
No ejerza misma actividad que antes bajo otro nombre.
Para práctica de deducción necesaria Certificación de la
Entidad.
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20. Apoyos Fiscales a los Emprendedores
IRPF (II)
• Deducciones en actividades económicas.
A contribuyentes que ejerzan AE les serán de aplicación
los incentivos y estímulos a la inversión empresarial
establecidos o que se establezcan en la normativa del
Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y
límites de deducción, pero con algunas limitaciones y
especialidades.
Porcentaje de deducción será del 5 % en algunos casos.
Aplicación de deducciones en Régimen Estimación
Objetiva cuando se determine reglamentariamente.
Importe de la deducción: no podrá exceder de la suma de
la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo
impositivo en que se obtuvieron los rendimientos .
No se dota Reserva ni se informa en Memoria Cuentas
Anuales.
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21. Apoyos en materia de
Seguridad Social (I)
• La Pluriactividad.
Trabajadores que causen alta por 1ª vez en RETA podrán
elegir entre : 50% de la Base Mínima durante los 1ºs 18
meses y el 75% de la BM durante los 18 siguientes y hasta
las bases máximas del RETA.
Ídem pero Trabajadores con contrato tiempo parcial >
50% podrán elegir entre : 75% de la Base Mínima durante
los 1ºs 18 meses y el 85% de la BM durante los 18
siguientes y hasta las bases máximas del RETA.
Medida incompatible con cualquier otra bonificación o
reducción y con la devolución prevista en los PGE.
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22. Apoyos en materia de
Seguridad Social (II)
• Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los
nuevos trabajadores por cuenta propia.
Trabajadores por cuenta propia de 30 años o +. Alta
inicial o no hayan estado de alta en los 5 años anteriores
Reducciones s/cuotas conting. comunes, max. 18 meses
80% 6 1ºs meses, 50% meses 7 a 12, 30% resto meses
Reducción sobre Base Mínima, independiente de elegida
No aplicación a Autónomos con trabajadores cta. ajena
Aplicable a Socios Trabajadores de Cooperativas T.A.
Incompatible con otras deducciones y reducciones (35)
A criterio de la TGSS se imponen 2 requisitos adicionales:
1.No ser Administrador de una Sociedad Mercantil
2.No ser Autónomo Colaborador (familiares de autónomos)
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23. Apoyos en materia de
Seguridad Social (y III)
• Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad
Social para las personas con discapacidad que se
establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Personas con grado discapacidad =ó> 35% que causen
alta inicial.
Reducciones y Bonificaciones s/cuotas , max. 5 años
Reducción 80% s/cuota 6 1ºs meses. No si empleados
Bonificación 50% s/cuota durante 54 meses restantes
Si discapacitado que causa alta inicial o tiene < 35 años:
Reducción 80% s/cuota 12 primeros meses.
Bonificación 50% s/cuota durante 4 años restantes
No es de aplicación si los autónomos tienen empleados
Aplicable a Socios Trabajadores de Cooperativas de T.A.
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24. Apoyo a la financiación (I)
• Acuerdos de refinanciación.
El Deudor puede alcanzar un acuerdo de refinanciación,
siempre que el mismo sea informado favorable por un
Experto Independiente.
Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de
refinanciación que habiendo sido suscrito por acreedores
que representen al menos el 55 por ciento del pasivo
titularidad de entidades financieras.
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25. Apoyo a la financiación (y II)
• Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores.
• Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre,
de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
• Cédulas y bonos de internacionalización.
• Capital Social mínimo de las SGR.
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26. Apoyo al crecimiento y desarrollo de
proyectos empresariales (I)
• Simplificación de las cargas administrativas.
Mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de
mejores prácticas favorecedoras de un entorno propicio.
Reducción de las cargas estadísticas
Prevención de riesgos laborales en las PYMES. El
Empresario podrá asumir directamente el deber de
prevención en determinadas circunstancias.
Libro de Visitas Electrónico de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. Se pondrá a disposición de las
empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un
LVE por cada uno de sus centros de trabajo.
Apoderamientos electrónicos. Documentos suscritos con
firma electrónica del poderdante. Remisión telemática a
los Registros correspondientes.
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27. Apoyo al crecimiento y desarrollo de
proyectos empresariales (II)
• Impulso de la Contratación Pública con Emprendedores.
Uniones de empresarios. Se facilitará la tramitación y
constitución. Inscripción en ROLECE de tal circunstancia.
Elevación de umbrales para la exigencia de Clasificación.
Garantías para la contratación pública. Posibilidad de
practicar retenciones en el precio.
Prohibición de discriminación a favor de contratistas
previos .
Reducción del plazo para la devolución o cancelación de
las garantías para las PYMES.
Reducción del plazo de demora en el pago para que el
contratista pueda optar a la resolución contractual.
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o
suministradores
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28. Apoyo al crecimiento y desarrollo de
proyectos empresariales (y III)
• Simplificación de los requisitos de información
económico-financiera.
Contabilidad de determinadas empresas. Se permitirá, con
condiciones, la anotación conjunta de los totales de las
operaciones por períodos no superiores al trimestre.
Se modifican las circunstancias para poder formular
Cuentas Anuales Abreviadas.
Se modifican las circunstancias que exceptúan de la
obligación de auditar las Cuentas Anuales y, en su caso, el
Informe de Gestión.
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29. Internacionalización de la economía española (I)
• Fomento y Plan Estratégico de Internacionalización de la
Economía Española.
Objetivo: mejora de la competitividad y maximización de
la contribución del sector exterior al crecimiento y la
creación de empleo. Elaborado, con carácter bienal, por el
Ministerio de Economía y Competitividad.
• Instrumentos y organismos comerciales y de apoyo.
Red Exterior (Embajadas y Legaciones) y Red Territorial.
Entidad pública ICEX España, Exportación e Inversiones.
Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero.
El Servicio Exterior del Estado
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30. Internacionalización de la economía española (II)
• Instrumentos y organismos de apoyo financiero.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO)
La Compañía Española de Financiación del Desarrollo
COFIDES, S.A.
El Agente Gestor designado por el Estado para la gestión
de la cobertura de riesgos de la internacionalización.
El Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y el Fondo
para Operaciones de Inversión en el exterior de la
Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME)
El Fondo para la Internacionalización de la Empresa
(FIEM)
El Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI)
• Otros instrumentos y organismos de apoyo.
Participación en Instituciones Financieras Internacionales
Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión
Europea
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31. Internacionalización de la economía española (III).
Movilidad Internacional.
• Entrada y permanencia en España por interés económico.
• Requisitos generales para la estancia o residencia.
• Visado de residencia para inversores.
Inversión = o > 2 MM €. Deuda Pública, =ó> 1MM € en
Acciones, Participaciones o Depósitos bancarios.
Inversión en Bienes Inmuebles = o > 500M €.
Proyecto empresarial considerado de interés general.
• Forma de acreditación de la inversión.
• Efectos del visado de residencia para inversores.
• Autorización de residencia para inversores. Duración.
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32. Internacionalización de la economía española (y IV).
Movilidad Internacional.
• Emprendedores y actividad empresarial.
Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial
Residencia para emprendedores
Definición de actividad emprendedora y empresarial
• Profesionales altamente cualificados.
Supuestos de aplicación
Formación, Investigación, desarrollo e innovación
• Traslado intraempresarial.
Autorización de residencia
Grupos de profesionales
• Normas generales del procedimiento de concesión de
autorizaciones.
Visados de estancia y residencia .
Procedimientos de autorización.
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33. DISPOSICIONES ADICIONALES (I)
Deudas de derecho público del emprendedor de
responsabilidad limitada.
Integración de ventanillas únicas en los Puntos de
Atención al Emprendedor.
Colaboración con otros sistemas electrónicos para la
constitución de sociedades.
Permiso único.
Sectores estratégicos.
Residencia en España con periodos de ausencia del
territorio español.
Mantenimiento de los requisitos
Coste Económico.
Miniempresa o empresa de estudiantes.
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34. DISPOSICIONES ADICIONALES (y II)
Aranceles registrales y notariales.
Aportaciones con cargo al FONPRODE y otras en
ejecución de programas de cooperación internacional al
desarrollo.
Adaptación en los Estatutos Sociales de COFIDES.
Llevanza electrónica de los Registros de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles.
Requisitos de capital aplicables a pequeñas y medianas
empresas.
Régimen de transición para la desaparición de índices o
tipos de interés de referencia.
Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas
sin ánimo de lucro.
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35. Qué 24 Normas relevantes modifica la
Ley de Emprendedores (I)
Texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legisla
julio
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del
Régimen Económico Fiscal de Canarias
Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real D
Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físic
Patrimonio
Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real D
junio
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del siste
ocupabilidad
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero
Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Gar
Recíproca
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
35
36. Qué 24 Normas relevantes modifica la
Ley de Emprendedores (y II)
Ley
42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Segurid
Social
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Público
Código de Comercio de 1885
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Ord
Social
Ley
11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la inter
española
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativ
Tributaria
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por
noviembre
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto
304/2004, de 20 de febrero
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios
Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
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