1. UNIVERSIDAD
TEC N OLÓGIC A D E
LOS AN D ES
FAC U LTAD D E
C IEN C IAS D E LA
SALU D ESC U ELA
PROFESIONAL DE
ESTOMATOLOGÍA
ESTOMATOLOGÍA FORENSE
DOCENTE: MG. CD ELIZABETH
CHAVEZ SANCHEZ
JOSEPH VELASQUE CARBAJAL
2. D E B E R E S D E L
O D O N T Ó L O G O ,
R E S P O N S A B I L I D A D
P R O F E S I O N A L , S E C R E T O
P R O F E S I O N A L , H O N O R A R I
O S
P R O F E S I O N A L E S , L E G I S L A
C I Ó N E N E L E J E R C I C I O
P R O F E S I O N A L : E J E R C I C I O
I L E G A L D E L A P R O F E S I Ó N ,
F A LTA S .
3. EJERCICIO
PROFESIÓNAL
DE LA
ODONTOLOGÍA
• REGLAMENTACIÓN EN
ODONTOLOGÍA
El presente Reglamento regula el trabajo y
la competencia profesional del Cirujano
Dentista en el sector público, en el sector
privado y en el ejercicio libre de la
profesión, en lo que le fuere aplicable
4. CÓDIGO DE
ÉTICA Y
DEONTOLOGÍA • El código de ética y deontología
constituye el conjunto de preceptos de
carácter moral que aseguran una práctica
honesta y una conducta honorable a
todos y cada uno de los miembros de la
profesión.
5. PRINCIPIOS DEL
EJERCICIO
ODONTOLÓGICO
ARTÍCULO 2º.- El ejercicio profesional
del Cirujano Dentista se fundamenta en
principios básicos que son inherentes a
la persona humana, respetando:
• La vida
• La salud
• La libertad
• La justicia
• La igualdad
• El bienestar
• La integridad moral, física y psíquica
• La no discriminación.
6. DEBERES DEL
ODONTÓLOGO
ARTÍCULO 5º.-
DEBERES DEL ODONTÓLOGO
Desempeñar la profesión en
forma individual o colectiva con
dedicación, esmero, calidad y
competencia para el bienestar de
la persona humana,
comportándose con integridad en
cualquier acto de su vida, incluso
en acciones fuera del ejercicio de
su profesión
7. ARTÍCULO 5º
• Actualizar sus conocimientos
profesionales y cultura general
• Conocer las leyes y
reglamentos que norman el
ejercicio de la profesión y
aplicarlos en su actividad
profesional de rutina.
8. ARTÍCULO 5º
• Abstenerse de realizar cualquier
conducta que perjudique la vida
o la salud de los pacientes.
• Cumplir con sus labores
profesionales, institucionales,
administrativas y horario de
trabajo con responsabilidad y
puntualidad, considerando las
necesidades especiales del
paciente.
9. ARTÍCULO 5º
• Atender con la misma probidad
y diligencia a todos los
pacientes, sin ningún tipo de
discriminación: lugar de
nacimiento, raza, sexo, nivel
socioeconómico, ideológico,
edad, credo o naturaleza del
problema de su enfermedad
• Reconocer la responsabilidad
que resulte por accidente,
negligencia, error u omisión.
Estando obligado a reparar los
daños que él o su personal
ocasionen
10. ARTÍCULO 5º
• En situaciones de emergencia o
urgencia, prestar ayuda al
enfermo o accidentado en
general, así como colaborar con
el Estado en las tareas de
auxilio y de identificación de
personas de caso catástrofe.
• Cumplir con las obligaciones
que asume en el ejercicio de la
profesión
11. ARTÍCULO 5º
• Ejercer la profesión en
instalaciones apropiadas y
seguras y proveer los recursos
que garanticen el desarrollo del
trabajo profesional
independiente, y en caso
mantenga una relación de
dependencia, deberá
solicitarlos
• Oponerse a la emisión de
normas que en alguna forma
sean contrarias a los intereses
de la salud y a los derechos
legítimos de la profesión
12. ARTÍCULO 5º
• Conducirse con respeto frente a
la sociedad en su conjunto.
• No encubrir, alentar, permitir,
facilitar o proteger en cualquier
forma, el ejercicio deshonesto
de la profesión.
13. DERECHOS DEL
ODONTÓLOGO
LEYES DE LOS DERECHOS DEL
ODONTÓLOGO
• LEY N° 15251 Ley de Creación del
Colegio Odontológico del Perú
• LEY N° 29016 Ley que modifico la ley
N° 15251
• LEY N° 16447 Ley de reconocimientos
a las profesiones Odonto-
Estomatología y Químico -
Farmacéutica como profesiones
médicas.
• LEY N° 235336 Ley de trabajo y
Carrera de los Profesionales de la
Salud
14. DERECHOS DEL
ODONTÓLOGO
• Ejercer la profesión en forma
libre, sin presiones de ninguna
índole, por lo tanto, tiene
derecho a que se respete su
criterio clínico, libertad de
prescripción médica y libre
decisión de declinar la atención
de algún paciente, basado en
evidencias científicas, bioética y
normativa. Mientas no se trate
de una situación de emergencia
15. DERECHOS DEL
ODONTÓLOGO
• Recibir trato digno y respetuoso
de parte de toda persona
relacionada con su labor
profesional.
• Recibir trato digno y respetuoso
de parte de toda persona
relacionada con su labor
profesional.
16. DERECHOS DEL
ODONTÓLOGO
• Ejercer la profesión en
instalaciones apropiadas y
seguras; asimismo recibir y/o
disponer de los recursos que
garanticen el desarrollo de su
labor profesional, en caso
mantenga una relación de
dependencia.
• Mantener y transmitir una
buena imagen y prestigio
profesional. En caso de ser
sujeto de proceso disciplinario,
ser tratado en privacidad.
17. DERECHOS DEL
ODONTÓLOGO
• Recibir en forma oportuna e
íntegra los honorarios o salarios
por los servicios profesionales
prestados.
• Renunciar previa
fundamentación escrita, a la
atención del paciente, cuando
éste no cumpla con las
indicaciones prescritas o
existan discrepancias en los
criterios de atención.
18. SECRETO
PROFESIONAL EN
ODONTOLOGÍA
• obligación ética que consiste en
no divulgar y mantener oculta la
información privada que, directa
o indirectamente, se obtenga
durante la consulta médica u
odontológica
19. HONORARIOS
PROFESIONALES EN
ODONTOLOGÍA
• Siendo la retribución económica de los
servicios profesionales un derecho, el
odontólogo fijará sus honorarios de
conformidad con la importancia y
circunstancias del tratamiento que
debe efectuar, teniendo en cuenta la
situación económica del paciente, y
previo acuerdo con éste o sus
responsables.
20. EJERCICIO ILEGAL DE
LA PROFESIÓN Y
FALTAS
• EJERCICIO ILEGAL DE LA
ODONTOLOGÍA
Prestación de atención
bucodental por parte de personas
u organizaciones que no cuentan
específicamente con la
formación, licencia, condición de
colegiado o los requisitos legales
para ejercer como tal en virtud de
la legislación local o nacional
adecuada.
21. • ARTÍCULO 13º Constituye ejercicio ilegal
de la profesión, la práctica de la misma
sin reunir los requisitos legales señalados
en el Título II del D.S. 014-2008-SA.
22. DELITO DEL EJERCIÓ
ILEGAL DE LA PROFESIÓN
• Primer supuesto.- ejercer la
profesión sin reunir los
requisitos legales requeridos.
• Segundo supuesto.- ejercer la
profesión con título falso
• Tercer supuesto.- ejercer la
profesión en el ámbito de la
función publica
23. PARTICIPACIÓNN
EN EL
EJERCICIO
ILEGAL DE LA
ODONTOLOGÍA
• ARTÍCULO 21º Comete falta grave contra la
ética, el Cirujano Dentista que proteja o apoye
con su firma o título el ejercicio de aquel que
no cuenta con los requisitos para ejercer la
profesión .
24. DENUNCIA DEL
EJERCICIO
ILEGAL DE LA
ODONTOLOGÍA
• ARTÍCULO 22ºEl Cirujano Dentista, que
tenga conocimiento del ejercicio ilegal de
la profesión tiene la obligación de
denunciar al infractor, u otro que permita el
ejercicio ilegal.
25. FALTAS O INFRACCIONES EN
ODONTOLOGÍA
• ARTÍCULO 9º.- Son infracciones, las acciones u omisiones de los
Cirujanos Dentistas que incurran en las siguientes denuncias.
• Infracción a las normas contenidas en el Código de Ética
Profesional.
• Incumplimiento del juramento de colegiatura.
• Conducta dolosa o culposa en el cumplimiento del ejercicio
profesional.
• Incumplimiento del juramento de colegiatura. Infracciones a la Ley
y su Reglamento, a los Reglamentos Internos y a los acuerdos del
COP.
• Incumplimiento del pago de la cuota societaria
26. SANCIONES EN
ODONTOLOGÍA
• Las faltas o infracciones que se
especifican en el CÓDIGO DE
ÉTICA merecen de acuerdo con
su gravedad, las siguientes
sanciones disciplinarias:
• Amonestación, privada o pública.
• Multa,( cuyo monto se fijará en
cada región)
• Suspensión del ejercicio
profesional en todas sus áreas,
hasta por un máximo de dos (2)
años.
• Expulsión de la orden.