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EL JUICIO AMPARO
TEMA: AMPARO INDIRECTO
INDICE
Pág
.
Introducción ……………………………………………………………………….. 3
UNIDAD 2. DEL AMPARO INDIRECTO O BISTANCIAL
……………………
32 . 1 D e l a s a u t o r i d a d e s q u e p u e d e n c o n o c e r d e l a d e m a n d a d e
a m p a r o indirecto……………………………………………………………………. 42.2
De los requisitos que debe contener la demanda……………………. 6
2.3De la admisión, prevención o desecamiento de la
demanda
…… 9
2.3.1 De la suspensión del acto reclamado………………………………… .
16
2.3.2 De la concesión o negativa de la suspensión provisional del actoreclamado
………………………………………………………………… 22
2.3.3 Del informe previo………………………………………………………..
23
2.3.4De la audiencia incidental y ofrecimiento, admisión de pruebas y
alegatos en incidentes de suspensión………………………….…..…
24
2.3.5 De la concesión o negativa de la suspensión definitiva del
actoreclamado………………………………………………………………..
272.4 Del emplazamiento y requerimiento del informe justificado………. 102.5 De
la audiencia constitucional y del ofrecimiento y admisión dePruebas y
alegatos……………………………………………………. 13
2.6 Etapa probatoria
……………………………………………………… 13
2.6.1 De la confesión……
…………………………………………………… 14
2.6.2 De los testimonios……
………………………………………………..
14
2.6.3 De la pericial
…………………………………………………………… 14
2.6.4 De la inspección
……………………………………………………….. 14
2.6.5 De los documentos…………………………………………………….
142.7 De la sentencia…………………………………………………………… 322.8
De la ejecución de la sentencia………………………………………… 332.9 De la
repetición del acto reclamado……………………………………. 33
Conclusiones
………………………………………………………………… 34
Bibliografía
…………………………………………………………………… 35
2
INTRODUCCIÓN
EL JUICIO DE AMPARO
Es el medio protector de las garantías individuales
e s t a b l e c i d a s e n l a Constitución Federal. Tiene por objeto resolver
conflictos que se susciten por l e y e s o a c t o s d e l a a u t o r i d a d q u e
violen garantías individuales; por leyes oactos de la autoridad
f e d e r a l q u e d a ñ e n l a s o b e r a n í a d e l o s E s t a d o s o d e l Distrito
Federal; o por las leyes o actos de estos últimos que invadan la esferade
competencia federal.
PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO
a)El quejoso o agraviado. Es aquella persona que inicia
el juicio parareclamar un acto o ley de una autoridad
por presunta violación degarantías individuales o de
d i s t r i b u c i ó n d e c o m p e t e n c i a s e n t r e l a Federación y los Estados
de la República.b ) L a a u t o r i d a d r e s p o n s a b l e . E s t o d o a q u e l ó r g a n o
o f u n c i o n a r i o a l q u e l a ley otorga facultades de naturaleza pública, y
que realizan actos quea f e c t a n l a s g a r a n t í a s i n d i v i d u a l e s d e
l a s p e r s o n a s . E s i m p o r t a n t e destacar que, para emitir esos actos, la
autoridad actúa unilateralmenteporque no necesita recurrir a los tribunales ni
obtener el consentimientodel afectado.c)El tercero perjudicado. Es la
persona que tiene interés en que subsista el a c t o q u e s e r e c l a m a .
Pueden serlo por ejemplo, la contraparte delquejoso cuando el
acto motivo del amparo provenga de un juicio delorden civil, o
l a p e r s o n a q u e t e n g a d e r e c h o a l a r e p a r a c i ó n d e l d a ñ o sufrido
por la comisión de un delito. Cabe señalar que no en todos loscasos
existe tercero perjudicado, por ejemplo, cuando se pr omueve unamparo
en contra de una multa en materia fiscal.
d)
El Ministerio Público. Es el representante social que vigila el
correctod e s a r r o l l o d e l j u i c i o , y q u e p u e d e i n t e r v e n i r s i e s t i m a
q u e e l a s u n t o reviste interés público.[
1
]
TIPOS DE JUICIOS DE AMPARO
Existen dos tipos: el indirecto y el directo.El amparo indirecto la resuelven los
Juzgados de Distrito y, en ciertos casos, los Tribunales Unitarios de
Circuito.Procede, entre otros casos, contra:1.motivo del primer acto de
aplicación, causen perjuicios al quejoso.2 . l e y e s , t r a t a d o s
i n t e r n a c i o n a l e s o r e g l a m e n t o s q u e , p o r s u s o l a e n t r a d a en vigor o
con actos de tribunales, ejecutados fuera de juicio o despuésde concluido.3.actos
emitidos en un juicio que, de ejecutarse, no pueden ser reparados.
1
BURGOA
Orihuela, Ignacio. El juicio de amparo, 38ª ed., México, Porrúa, 2001,pag 426.
3
4.leyes o actos de la autoridad federal que
v u l n e r e n o r e s t r i n j a n l a soberanía de los Estados, o de
é s t o s , c u a n d o i n v a d a n l a e s f e r a d e competencia de la autoridad federal,
y
5.
resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no
e j e r c i c i o o e l desistimiento de la acción penal.[
2
]
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO
a)
Principio de instancia de parte
. El juicio sólo puede iniciarse una vez quela parte agraviada lo solicite, es decir,
no procede de oficio.
b)
Principio de existencia de un agravio personal y directo
. D e b e e x i s t i r necesariamente un menoscabo u ofensa que afecte
específicamente ala g r a v i a d o . E s t a a f e c t a c i ó n d e b e h a b e r s e y a
p r o d u c i d o , o e s t a r e n ejecución, o bien, debe ser de realización inminente.
c)
Principio de definitividad
. Antes de acudir al amparo es necesario agotar t o d o s l o s m e d i o s d e
d e f e n s a q u e p a r a e l c a s o c o n c r e t o p r e v e a n l a s leyes, tales como
la apelación – en materia civil o penal - , el juicio denulidad – en
materia fiscal -, sin embargo hay algunas excepciones aeste principio,
entre las cuales sobresalen cuando el acto reclamado i m p o r t e p e l i g r o
d e p r i v a c i ó n d e l a v i d a o s e r e s t r i n j a l a l i b e r t a d d e l quejoso.
d)
Principio de prosecución judicial del amparo
. Significa que es necesarios u j e t a r s e a l o s p r o c e d i m i e n t o s y f o r m a s
e s t a b l e c i d o s p o r l a L e y d e Amparo.
e)
Principio de relatividad de las sentencias de amparo
. Se refiere a que las e n t e n c i a q u e c o n c e d e e l a m p a r o s ó l o b e n e f i c i a
a l a p e r s o n a q u e l o promovió, pero no a la generalidad de la población.
f)
Principio de estricto derecho.
El juzgador debe limitarse a resolver sobrel a c o n s t i t u c i o n a l i d a d d e
l o s a c t o s r e c l a m a d o s , h e c h o s v a l e r e n l a demanda.
Existen algunas excepciones e este principio, entre
e l l a s , cuando se trate de las materias penal, laboral o agraria, casos
en losque puede operar la suplencia de algunas diferencias de la demanda.
3
2.1 REGLAS COMPETENCIALES EN EL JUICIO DE AMPARO
EL AMPARO INDIRECTO PRIMERA INSTANCIADe la primera instancia conocen
los Juzgados de Distrito, los Tribunales deCircuito y o superiores de la
autoridad responsable, en tanto en la segunda instancia corresponde
conocer de él a la Suprema Corte de Justicia en pleno oen salas o al Tribunal
Colegiado de Circuito
2
Ibidem
3
GONZÁLEZ Cosío, Arturo. El juicio de amparo, 6ª ed., México, Porrúa, 2001
pag.231.
4
La división competencial entre los jueces de Distrito atendiendo al Territorio:
1.Es juez competente el del lugar donde se ejecutó, se esta ejecutando
odonde debe ejecutarse el acto reclamado, así mismo la
competenciaatiende ala ejecución del acto del acto de autoridad que se impugna
enel amparo.2 . S i e l a c t o r e c l a m a d o e s s u s c e p t i b l e d e e j e c u t a r s e
en diversos DistritosJudiciales es competente cualquiera de
l o s j u e c e s d e d i s t r i t o c o n facultades en esos distritos, surtiéndose la
competencia a favor del quehaya conocido en primer termino ese asunto.3 . S i
el acto reclamado no necesita una ejecución material ,
s e r á j u e z competente el del Distrito donde resida la autoridad responsable
Los Tribunales Unitarios de Circuito conocen del amparo en las
siguientessituaciones:
1 . s e t r a t a d e u n a m p a r o i n d i r e c t o 2.la autoridad responsable es
otro tribunal unitario de circuito mas próximo a la residencia de la autoridad
responsable3 . e l t r á m i t e y s u b s t a n c i a c i ó n d e l a m p a r o a t i e n d e l a s
r e g l a s del amparo indirecto4 . c o n t r a l a s r e s o l u c i o n e s d e l t r i b u n a l
u n i t a r i o p r o c e d e n l o s recursos que establece la ley de amparo.Los
Tribunales Unitarios de circuito son superiores jerárquicos de los jueces dedistrito
en asuntos del orden federal distintos al amparo.Tienen competencia en el
juicio de amparo los superiores de las autoridadesresponsables,
cuando se trate de amparo penal indirecto contra los a ctos
deautoridades judiciales dando lugar a la llamada competencia concurrente.La
Suprema corte de justicia también puede conocer del amparo:
En pleno :
1.se promueva recurso de revisión contra al sentencia dictada por el
TCCe n q u e h a y a d e c i d i d o s o b r e l a a u d i e n c i a c o n s t i t u c i o n a l d e
u n a l e y o tratado la sentencia se omisa al respecto.2 . c u a n d o l a
sentencia definitiva se haga la interpretación directa de
u n precepto de la constitución omisa ala respecto.
A través de sus salas:
1.cuando se promueva recurso de re visión contra la
sentenciad i s t a d a
p o r
e l
T C C
e n
q u e
h a y a
d e c i d i d o
s o b r e
l a inconstitucionalidad de un
reglamento administrativo federal.2.cuando la sentencia definitiva , rehaga
la interpretación directa
3.
por el interés y trascendencia del juicio de ampar o directo emiteq u e
la suprema corte de justicia conozca de ese juicio
d e granitas.[
4
]
4
ARELLANO García, Carlos. El juicio de amparo, 6ª ed., México, Porrúa, 2000 Pág.
45
5
2.2 DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
La demanda debe constar por escrito, (art 3 y 116L.A) .Sin embargo
cuandotraten de actos que pongan en peligro la vida, ataques a la
libertad personalfuera de procedimiento judicial , deportación, destierro
o la aplicación de unapena prohibida por el artic ulo 22 constitucional (
tortura) la demanda podráf o r m u l a r s e p o r
c o m p a r e c e n c i a , l e v a n t á n d o s e a l e f e c t o
u n a a c t a circunstanciada o permenorizada ante el juez y el
s e c r e t a r i o d e l j u z g a d o , constituyendo ese documento el escrito de demanda
de amparo( art 120y 121L.A)La demanda de amparo puede contener
diversos requisitos dependiendo elfundamento legal para promover el juicio o
acto que reclame el quejoso.[
5
]Existen 3 tipos de demanda:

LA DEMANDA GENÉRICA :
Cuando la demanda se formula en base alartículo 103 frac. I .Donde
debe contener: nombre y domicilio del quejoso,nombre y domicilio del
tercero perjudicado, autoridad responsable, acto reclamado. Preceptos
constitucionales violados, protesta legal, concepto deviolación. La cual debe
contener los siguientes requisitos.
1.
EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVAEN SU
NOMBRE
.Este requisito es lógico, además de ser necesario, ya que es menester saber
quién es quién promoviendo y conque calidad jurídica, y por lo que
hace aldomicilio, la cual es la designación de la casa para oír y recibir
notificacionesdel quejoso, también tiene importancia extrema, porque de ésta
forma podránpracticarse diversas diligencias de notificación personal,
tales como algunaa c l a r a c i ó n q u e d e s p e j e a l g u n a d u d a d e l J u e z ,
o b i e n l a n o t i f i c a c i ó n d e l a resolución.
2.
NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO
.C o n l a m a n i f e s t a c i ó n d e e s t e d a t o e l J u e z d e D i s t r i t o ,
p o d r á o r d e n a r e l emplazamiento del sujeto que fue beneficiado por la
autoridad Responsable, alm o m e n t o d e e m i t i r o e j e c u t a r e l a c t o
que sea reclamado en el amparo ycuando el quejoso no
i n d i q u e t a l e s a s p e c t o s e n l a d e m a n d a e l J u e z l o requerirá
para que exprese dichos datos, c on ello no se deja en estado
dei n d e f e n s i ó n a l t e r c e r o p e r j u d i c a d o , q u e e s l a
contraparte verdadera delq u e j o s o , p u e s d e f i e n d e u n
i n t e r é s p e r s o n a l m a y ú s c u l o , a l s u j e t o q u e comparezca al
amparo en calidad de autoridad Responsable.
3.
LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES
.Esta autoridad, es la parte demandada en el juicio de amparo, por lo
que esi m p o r t a n t e s e ñ a l a r l a p a r a d e d u c i r s u s d e r e c h o s y
defender el acto que se
5
ESQUINCA Muñoa, César. El juicio de amparo indirecto, 4ª ed., México, Porrúa,
2000 Pág.78.
6
ataca de inconstitucional, en la demanda el quejoso deberá designar
todas ycada una de las autoridades que tengan relación con el acto impugnado
en elproceso de protección, sin que sea necesario entablar tantas demandas
comoa u t o r i d a d e s r e s p o n s a b l e s e x i s t a n , d i s t i n g u i é n d o s e
e n t r e a u t o r i d a d e s ordenadoras y ejecutoras.
4.ACTO RECLAMADO.
Es la atribución a cada autoridad del Acto que de cada de ellas se reclame, y
elquejoso debe de manifestarse bajo protesta legal, para evitar su abstenga
deincurrir en la narración de mentiras.
5.PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.
Es la expresión de los preceptos constitucionales que contengan las
garantíasconculcadas por la responsable, tal mención se necesita para que el
Juez deD i s t r i t o s e e n c u e n t r e e n l a p o s i b i l i d a d d e d e t e r m i n a r s i
e f e c t i v a m e n t e s e cometió la violación constitucional esgrimida por el
quejoso en su demanda.Ahora bien no obstante, de ser un requisito
legal que debe constar desde lademanda, la propia legislación de la
posibilidad de que el Juez Federal Suplala Deficiencia del Error. Con relación a
este punto, la mayoría de las demandasde amparo se fundamentan en la violación
de garantías de legalidad previstaspor el artículo 16 constitucional, en virtud de
que con esa garantía se protegena todo el orden jurídico mexicano.
6.PROTESTA LEGAL
La protesta legal que hace el quejoso
c o m p r o m e t i é n d o s e a n a r r a r l o s antecedentes del acto
reclamado y de los conceptos de violación, en formaverídica , sin
alterar la verdad y para el caso de incumplir con esta obligación será
sancionado por incurrir en un delito especial (art.211 frac I LA)
7.CONCEPTOS DE VIOLACION
Los conceptos de violación son la parte medular de la demanda de
amparo,constituidos por un razonamiento lógico jurídico que vierte el quejoso a
fin demotivar en el ánimo del juez la certeza de que al acto reclamado
contravienesus garantías individuales. Se conforma con una premisa mayor (la
garantía deque es titular el gobernado), una premis a menor (el acto de
autoridad) y unaconclusión (que ese acto de autoridad contraviene a
una garantía individualpor lo que debe otorgarse el amparo impetrado).Es de
suma importancia que en esta parte de la demanda que con base
ene l l o s e s o s t e n g a e s q u e e l j u e z s u p l e l a s d e f i c i e n c i a s d e l a
m i s m a t e n g a a menos de que se trate de amparo en materia penal o
agraria (articulo 76BISfrac. III, 225,226y 227 L.A).
AMPARO POR INVASIÓN DE COMPETENCIA:
se soportan las fracciones IIy II del
7
Artículo 103 constitucional donde contiene los mismos requisitos anteriores conla
excepción preceptos constitucionales violados, conceptos de violación y ensu
lugar mencionara la facultad invalida por la autoridad.
AMPARO EN MATERIA PENAL:
se promueve contra actos privativos de la vida, peligro de libertad personal ,
deportación la cual deberá contener:Acto reclamado, autoridad ordenadora, lugar
donde se encuentra el quejosos,autoridad ejecutora.Este tipo de demanda da
pauta para que la misma se presente por escrito o encomparecencia (art 117
L.A) pudiendo formularla el agraviado o alguna otra persona quien puede
ser o no ser su familiar o representante, así como de unmayor o menor de edad
(art 17 y 117L.A)
Documentos que se acompañan a la demanda
1.documentos que acredite la personalidad jurídica del quejoso
e n s u caso de ser apoderado del quejoso2 . t o d o d o c u m e n t o q u e s i r v a
d e p r u e b a . 3.tantas copias de la demanda como parte sean en el
jurídico.4.documentos que acredite el interés jurídico .
Formas en que se puede presentarla demanda
1.En la oficialía de partes juzgado de distrito, 2 . F u e r a d e l a s
horas de trabajo de los juzgados, en la casa del
secretario del Juzgado que esta autorizado por e l juez para recibir esa
demanda, quien a primera hora del s iguiente día depositara la demanda
en la oficialía de partes común para que la turne3 . p o r m e d i o d e l c o r r e o
c e r t i f i c a d o , s i e m p r e y c u a n d o l a d e m a n d a s e deposite en la oficia
de correos donde habita el quejoso y la misma sea diversa de donde tiene
sea asiento el juzgado de distrito( art 23y 25L.A)4 . p o r c o m p e t e n c i a
auxiliar, presentando la demanda ante el juez de p r i m e r a
instancia que ejerza jurisdicción en el lugar donde se
pretende ejecutara el acto reclamado, siempre y cuando en ese lugar no exista
juzgado de distrito (art 38 L.A).5 . c u a n d o e l a m p a r o s e p r o m u e v a
c o n t r a a c t o s d e u n j u e z d e p r i m e r a instancia en una población
donde no existe juez de distrito ni otro j u e z d e p r i m e r a
instancia la demanda podrá presentarse
v í a competencia auxiliar ante cualquier autoridad que ejerza jurisdicciónen ese
lugar, siempre que le amparo se promueva contra actos quei m p o r t e n p e l i g r o
d e l a p r i v a c i ó n d e l a v i d a , a t a q u e s a l a l i b e r t a d personal, fuera
de procedimiento judicial, deportación, destierro, o tortura (art.22 const.
Art. 40 L. A)6 . p o d r á p r o m o v e r s e p o r v í a c o m p e t e n c i a a u x i l i a r
c u a n d o s e t r a t e d e materia agraria.
8
7.
por telégrafo. Cuando el quejoso encuentre algún inconveniente por presentar la
demanda por vía auxiliar, requiriéndose que el quejosoviva en una población
diversa la del juzgado del distrito, en este casoel quejoso deberá de
comparecer ante en juzgado distrito a ratificar su escrito de demanda
en un termino de tres días, sigu ientes a su presentación (art 118 L.A.)
[
6
]
Ampliación de la Demanda
Una vez que el agraviado por una acto de autoridad ha demandado el amparoy
protección de la justicia federal podrá nuevamente impugnando el acto
deautoridad a través de una ampliación de demanda si se encuentra en alguno
delos siguientes supuestos:

Que al momento de presentar la ampliación de la demanda, no
hayat r a n s c u r r i d o e l t e r m i n o j u d i c i a l p a r a
d e m a n d a r e l a m p a r o , computándose en relación del acto que ha
sido reclamado, si aunadoa e l l o l a a u t o r i d a d r e s p o n s a b l e n o h a
r e c i b i d o s u i n f o r m e c o n justificación.

Que los informes justificados se desprenda de la
e x i s t e n c i a d e nuevos actos de autoridad que tiene la condición de
responsables
2.3 AUTOS QUE PUEDEN RECAER DE LA DEMANDA
Auto de desechamiento.la demanda se desecha cuando es notoriamentei m p r o c e d e n t e . S o n
causales de improcedencia notoria del amparo que m o t i v a n a l
desechamiento todos los supuestos de
i m p r o c e d e n c i a constitucional del amparo (Art. 41, 60 99, 100, 104 frac.II
inciso f 110 y 111constitucional) así como los señalados en el art 73 const:
•
contra actos de la SCJN
•
contra las resoluciones de amparo o ejecución de las misma
•
actos que sena materia de otro amparo
•
contra actos que no afecten el interés jurídico del quejoso
•
contra resoluciones en materia fiscal
•
contra resoluciones del congreso. C o n t r a e l a u t o d e d e s e c h a m i e n t o
p r o c e d e e l r e c u r s o d e r e v i s i ó n d e l c u a l conoce un tribunal
colegiado de circuito, sin que la suprema corte de justiciat e n g a
competencia en esa materia ni siquiera a través de la
f a c u l t a d d e atracción.
6
SÁNCHEZ Martínez, Francisco. Formulario del juicio de amparo, 8ª ed., México,
Cárdenas Editor,2000 pag.78- 90
9
El término para promover el recurso de revisión es de 10 días a partir
del días i g u i e n t e a l q u e s u r t a e f e c t o s l a
n o t i f i c a c i ó n p e r s o n a l d e l a u t o d e desechamiento.
De prevención o aclaración.cuando la demanda no se ajusta a los requisitosque exige la ley de amparo el
tribunal prevendrá al quejoso para que aclare elescrito. Ante un auto de
prevención el quejosos debe comparecer por escrito enun termino de tres días
siguientes al que surta efectos la notificación del auto mismo para aclara
la demandaPara el caso de que el quejoso no aclare la demanda en el término
establecidose le aplicara la sanción mencionada en el propio proveído:1.- tener
por no interpuesta la demanda de amparo (materia civil administrativaagraria y
laboral) y en contra de este auto procede el recurso de revisión delque
conoce el T.C.C art 81frac I y 85 frac I L.A)2. se desecha la demanda de amparo (materia
penal) previa vista que se da alministerio público por 24 horas y dentro de otras 24
horas al juez que resuelvesobre tal aspecto. Ante este auto procede el mismo
recurso de revisión con lamisma fundamentación
De incompetencia
cuando el TCC considera que carece de competencia paraconocer del amparo
ya sea por razón de materia o territorio este remite la demanda al juez que
considere competente.
Auto admisorio.e s l a r e s o l u c i ó n j u d i c i a l q u e s e e m i t e c u a n d o e l j u i c i o d e amparo
es procedente y se le da tramite al juicio de granitas. A través de estese da
entrada a la demanda a fin de que el juez federal determine si el acto
dea u t o r i d a d c u y a i n c o n s t i t u c i o n a l i d a d s e a l e g a p o r e l q u e j o s o
v i o l a o n o l a constitución.[
7
]
2.4 CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO
1 . E l j u e z o r d e n a f o r m a r e x p e d i e n t e 2.Así mismo ordena que se
registre en el libro de gobierno3.Tiene por presentada a la apersona
que promueve4.En su caso, se le reconoce la personalidad con que
comparece al juicio5.decreta la admisión de la demanda de
amparo6.Requiere de las responsables la rendición de sus respectivos
informes justificados.7 . M a n d a a e m p l a z a r a l t e r c e r o
p e r j u d i c a d o 8 . D a v i s t a a l M P f e d e r a l . 9.Señala fecha de la
audiencia constitucional dentro de los 30 siguientes a la admisión de la
demanda10.dictar las demás providencias con forme a cada caso concreto
7
ESPINOZA Barragán, Manuel B. Juicio de amparo, 1ª ed., México, Oxford
University Press, 2000 pag 231
10
Contra el auto admisorio de una demanda de amparo puede
promoverse elrecurso de queja (art 95 frac I L.A) cuando la autoridad
responsable, el tercerop e r j u d i c a d o o e n m i n i s t e r i o p u b l i c o f e d e r a l
c o n s i d e r e q u e l a d e m a n d a e s notoriamente improcedente y conoce del
mismo el TCC quien decide si hay on o i m p r o c e d e n c i a , s i d e b e
r e v o c a r s e l a r e s o l u c i ó n r e s p e c t i v a , s i n q u e l a suprema corte de
justicia pueda ejercita la facultad de atracción.
Admisión de la demanda (art. 148 L.A.)
Requisitos que puede contener elprimer auto que es el de admisión de la
demanda
.ESENCIALES (siempre estarán en el auto que admite la demanda).1.- Señala
que se admite la demanda.2.- Registro del libro de gobierno.3 . - P i d e
informe justificado; c
o n a p e r c i b i m i e n t o d e m u l t a 1 0 - 1 5 d í a s d e salario mínimo (art. 149
L.A.), que deben rendir en 3, 5, o 10 días según sea elcaso (art. 149 primer
párrafo, 156, 222 L.A.)
INFORME JUSTIFICADO
:Es el acto procesal a través del cual la autoridad responsable acude a juicio
adefender el acto que emitió.Puede decirse que es la contestación de la demanda
de amparo por parte de laautoridad.[
8
]
Se debe de rendir en los siguientes términos:

3 días cuando se trate de una ley declarada
i n c o n s t i t u c i o n a l p o r l a jurisprudencia de La Suprema Corte de
Justicia de la Nación o en los supuestos del artículo 37 L.A.
Art. 37.La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19y 2 0
fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la
C o n s t i t u c i ó n Federal, podrá reclamarse ante el juez de Distrito que
corresponda o ante elsuperior del tribunal que haya cometido la violación.

5 días regla general si es prorrogables por otros 5 días.

10 días materia agraria prorrogable por otros 10 días. [
9
]
Contenido del informe justificado:
1.Autoridad a que se dirige2 . P r o e m i o
8
Ídem.
9
Ley de amparo
11
3.Razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener
laconstitucionalidad4 . C a u s a s d e i m p r o c e d e n c i a 5 . A c o m p a ñ a e n s u
c a s o c o p i a s c e r t i f i c a d a s d e l a s c o n s t a n c i a s p a r a apoyar su
informe.6 . P e t i t o r i o s 7 . E s l o g a n , f e c h a 8 . N o m b r e y
firma
¿Consecuencias de no rendir informe?
1.- Se presumirá cierto el acto reclamado, pero no su constitucionalidad.2.- El juez
de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de dieza ciento
cincuenta días de salario.
¿Consecuencias de no rendirlo en tiempo?
1. El juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de dieza
ciento cincuenta días de salario.2. Será tomado en cuenta por el juez de Distrito
siempre que las partes hayantenido oportunidad de conocerlo y de preparar las
pruebas que lo desvirtúen.
El término se cuenta a partir del día siguiente de que te lo piden.Artículo 34.Las notificaciones surtirán sus efectos:I.- Las que se hagan a las
autoridades responsables, desde la hora en que hayan quedado legalmente
hechas.
¿Consecuencias de no rendirlo con justificación?
El juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de diez
aciento cincuenta días de salario.
¿Consecuencias de rendirlo antes de 8 días a la
c e l e b r a c i ó n d e l a audiencia?
1. Se celebra la audiencia.2. El juez de Distrito le impondrá, en la sentencia
respectiva, una multa de dieza ciento cincuenta días de salario.
¿Consecuencias de rendirlo después de los 8 días, pero
a n t e s d e l a celebración de la audiencia?
El juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicituddel
quejoso o del tercero perjudicado, solicitud que podrá hacerse verbalmenteal
momento de la audiencia.
•
Se suspende de oficio conforme a una Contradicción de tesis.
12
2.5 AUDIENCIA CONSTITUCIONAL4.- Señala fecha y hora para
audiencia constitucional dentro del término de 30 días (art. 147 L.A.),
10 días (156 L.A.)
Regla general (art. 147). Se debe fijar dentro de los 30 días
s i g u i e n t e s d e admitida la demanda.S e t i e n e q u e d a r m a r g e n p a r a
e m p l a z a r a l a s a u t o r i d a d e s y p a r a r e n d i r e l informe
justificado.Excepción (art. 156). Se fija dentro de los 10 días siguientes
de admitida lademanda en los siguientes casos:1.- Cuando se trate de una ley
declarada inconstitucional por la jurisprudenciade la Suprema Corte de Justicia de
la Nación2.- En los supuestos del artículo 37 L.A.
La audiencia constitucional es una etapa procesal del juicio de
amparoque se caracteriza porque se desahoga toda en un solo momento,
tiene 3etapas:
1.- Periodo probatorio2.- Alegatos

Sentencia (Se puede dictar en la misma audiencia o en otro
m o m e n t o . Cuando en la misma audiencia se dicta es normalmente
cuando se va asobreseer y cuando no se pued e dictar se deja abierta
la audiencia parad i c t a r l a s e n t e n c i a e n o t r o m o m e n t o y c o n
e s t a s e c i e r r a l a a u d i e n c i a constitucional.La audiencia es continua
e incluso recluye, es decir se pierde el derecho que se tiene en cada
etapa.[
10
]
2.6ETAPAPROBATORIA
En el juicio de amparo se admiten todas las pruebas excepto la confesional por
posiciones, ni tampoco las que vayan contra la moral y el derecho.[
11
]
Art. 150.En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, exceptola de
posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho. Por lo tantoen este
juicio pueden ofrecerse las siguientes pruebas:
1.La confesional
10
FIX Zamudio, Héctor. Ensayos sobre el derecho de amparo, 2ª ed., México,
Porrúa, 1999 pag 346
11
Idem
13
2 . L o s d o c u m e n t o s p ú b l i c o s 3.Los documentos
p r i v a d o s 4 . L o s d i c t á m e n e s p e r i c i a l e s 5.El reconocimiento o
inspección judicial6 . L o s t e s t i g o s 7 . L a s
f o t o g r a f í a s 8 . L o s e s c r i t o s 9.Las notas
t a q u i g r á f i c a s 10.Los elementos aportados por los descubrimientos de la
ciencia11.Las presuncionalesTestimonial
Se prepara de muy diversas maneras:

Se anuncia con 5 días hábiles de anticipación sin contar
e l d í a d e ofrecimiento y el de desahogo de la audiencia constitucional.

Se debe acompañar interrogatorio y copia para cada una de las partes.

Máximo 3 testigos por cada hecho.

Es nominada, es decir se debe de dar los nombres de los testigos
quese van a presentar según jurisprudencia.

Se puede solicitar se cite a un testigo cuando estoy en imposibilidad depresentarlo
(art. 167 CFPC)E n c a s o c o n t r a r i o p u e d o c o m p r o m e t e r m e a
p r e s e n t a r l o s d e b i d a m e n t e identificados en el día y hora que se fije para
el desahogo.No existe tacha de testigos (al respecto solo existen tesis aisladas).
Corre traslado al M.P. Federal adscrito a la sección
d e a m p a r o d e l juzgado.Nota. La demanda de amparo se tiene que
admitir dentro de las 24 horas oe n s u c a s o s e e m i t e u n a u t o e n
e l s e n t i d o y a e x p l i c a d o a r t . 1 4 8 L . A . (impedimento,
incompetencia, desechamiento, aclaración o
prevención,admisión).Art. 148.Los jueces de Distrito o las autoridades judiciales que conozcan delos juicios de
amparo, con arreglo a esta ley, deberán resolver si admiten odesechan
las demandas de amparo dentro del término de veinticuatro
horas,contadas desde la en que fueron presentadas.
EXCEPCIONALES1.-Si es penal se ordena notificar al M.P. adscrito al
juzgado responsableque actúa en el proceso (art. 155 último párrafo L.A.).
Los juzgados penales tienen un M.P. adscrito (fiscal), éste puede ser federal od e l
fuero común, según el tipo de juzgado y del delito si
s o n f e d e r a l e s o estatales.
14
Art. 155 último Párrafo.
El Ministerio Público que actúe en el proceso penal, p o d r á f o r m u l a r
alegatos por escrito en los juicios de amparo en los que
s e impugnen resoluciones jurisdiccionales. Para tal efecto, deberá notificársele
lapresentación de la demanda.
2.- Si hay tercero perjudicado ordena su emplazamiento por
actuario osecretario si es en el lugar del juicio o por conducto de
la responsable(fuera del lugar 147 tercer párrafo); exhorto o requisitoria.
Hay amparos en los no hay tercero perjudicado por la misma
naturaleza delacto, y otros en los que sí.
Art. 147
tercer párrafo.
A l t e r c e r o p e r j u d i c a d o s e l e e n t r e g a r á c o p i a d e l a demanda por
conducto del actuario o del secretario del juzgado de Distrito o dela autoridad que
conozca del juicio, en el lugar en que éste se siga; y, fuera deé l , p o r
conducto de la autoridad responsable, la que
d e b e r á r e m i t i r l a constancia de entrega respectiva, dentro del término de
cuarenta y ocho horas.
3.- Se decreta suspensión de plano en expediente principal si son
actosdel art. 123 de la L.A.
La suspensión de plano se decreta en el mismo auto (que admite la demanda)s i
es penal y cae en los supuestos del art. 123, ya que en los
d e l i t o s q u e afectan a la persona (graves) y la suspensión será de oficio.
Art. 123.Procede la suspensión de oficio:I . - C u a n d o s e t r a t e d e a c t o s q u e
importen peligro de privación de la vida,deportación o
destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de
l a Constitución Federal;I I . - C u a n d o s e t r a t e d e a l g ú n o t r o a c t o , q u e ,
s i l l e g a r e a c o n s u m a r s e , h a r í a físicamente imposible restituir al
quejoso en el goce de la garantía individ ualreclamada.
4.- Si se solicita suspensión tramita incidente por duplicado (art. 130 L.A.)
Los asuntos no son penales pero procede la suspensión. Presento la demanday
solicito suspensión, en este caso se ordena que se abra un incidente
por duplicado en donde se maneja lo relativo a la suspensión.
5.- Tiene por designados autorizados con facultades
l i m i t a d a s s e g ú n materia y si son abogados titulados (art. 27 L.A.)
Se puede o no designar autorizados, entonces por esto
e s u n r e q u i s i t o excepcional.
6.- Si no señaló el quejoso domicilio en la ciudad se requiere al
efecto,mientras notificación por lista (art. 305 y 306 CFPC) supletorio.
15
Si no se señala domicilio se requiere para que lo señale y si no se notificará por
lista.
7.- Tiene por señalado representante común o requiere al efecto por tresdías
sino el juez lo designa (art. 20 L.A.)
El amparo se puede promover por varias personas y el Juez requiere para
quenombre representante común y si no se hace él lo hará en 3 días.
8.- Acuerda pruebas anunciadas.
Se tiene anunciando pruebas porque se admiten
h a s t a l a a u d i e n c i a constitucional. [
12
]
REGLAS GENERALES DEL AMPARO
1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación actuando en pleno o sala son
losúnicos facultados por regla general para interpretar la constitución.2. Por
regla general el Tribunal Colegiado de Circuito conoce del recurso
derevisión que se interpone contra las sentencias de amparo indirecto.3. En
contra de las sentencias pronunciadas de amparo directo no
proceder e c u r s o d e r e v i s i ó n p o r r e g l a g e n e r a l s a l v o e x c e p c i o n e s
q u e v i e n e n e n e l artículo 107 fracción IX Constitucional.4 . L a S u p r e m a
Corte de Justicia de la Nación nunca conoce de un
a m p a r o indirecto, conoce de un amparo en revisión, es decir de un recurso de
revisiónde un amparo indirecto.5. Por regla general el pleno nunca conoce
de amparo ni directo ni indirecto, excepcionalmente conoce de amparo directo
cuando su interés y trascendenciaasí lo amerite en uso de su facultad de
atracción, sabemos que conocerá l asala de acuerdo a la materia de que se
trate. [
13
]
2.3.1 SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO
Tiene como efecto mantener las cosas (acto reclamado) en el estado
en quese encuentran, no tiene efectos restitutorios, por tal razón no procede en
todoslos casos.Finalidad: mantener o guardar la materia del juicio de amparo.
Explicación: no tiene efectos restitutorios porque no me devuelven las cosas.Ej.
Me detienen mi coche, y se negaron a devolvérmelo, promuevo el amparo yl a
suspensión, en consecuencia no me van a restituir
e l c o c h e c o n l a suspensión sino hasta la sentencia del juicio de amparo.
En la sentencia si me
12
NORIEGA Cantú, Alfonso. Lecciones de amparo, 6ª ed., México, Porrúa, 2000
pag. 167.- 183
13
Ibidem .
16
conceden el amparo me regresaran mi coche y si me lo niegan si me
van adetener.Ej. Orden de aprehensión si no la han librado no me
detienen pero si ya medetuvieron no me van a dejar libre sino a disposición del
juez penal.Ej. Orden de demolición no me tumbarían el bien, etc.
Existe la suspensión de oficio y a petición de parte.
Las disposiciones generales aplican a todas las materias y tiene
diferentesregulaciones según la materia penal, civil, fiscal, etc.
Art. 122.En los casos de la competencia de los jueces de
D i s t r i t o , l a suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a
petición de la parteagraviada, con arreglo a las disposiciones relativas de este
Capítulo.Ej. De un caso en que no procede la suspensión son los actos
declarativos,pero si traen aparejada ejecución si procede la suspensión.
OFICIO
Es aquella en la que no media petición (no la requiere),
p o r q u e e x i s t e l a obligación del juez de decretarla y si no lo hace lo pueden
sancionar.Requisitos: tiene que otorgarse cuando se actualicen los supuestos del
artículo123 L.A.Si se actualizan el juez tiene que decretarla de oficio.
Art. 123.Procede la suspensión de oficio:
I.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la
vida,deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de
laConstitución Federal;
Si se actualizan el juez tiene que decretarla de oficio.
II.- Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse,
haríaf í s i c a m e n t e i m p o s i b l e r e s t i t u i r a l q u e j o s o e n e l
g o c e d e l a g a r a n t í a individual reclamada
.
Ej. Demolición de una casa.C o n t i n u a c i ó n d e l a r t . 1 2 3 . L a s u s p e n s i ó n
a que se refiere este artículo se d e c r e t a r á d e p l a n o e n e l
mismo auto en que el juez admita la
d e m a n d a , comunicándose sin demora a la au toridad
r e s p o n s a b l e , p a r a s u i n m e d i a t o cumplimiento, haciendo uso de la
vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 22 de esta ley.
17
Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar
quec e s e n l o s a c t o s q u e d i r e c t a m e n t e p o n g a n e n p e l i g r o
l a v i d a , p e r m i t a n l a deportación o el destierro del quejoso o la
ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y
tratándose de los previstos en lafracción II de este artículo, ser án los de
ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el
juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.
Se decretará de plano se refiere a que no hay substanciación es decir, que
nomedia procedimiento ni tramite alguno, no media nada en el auto que admite
lademanda.En este caso es trascendente la suspensión que inmediatamente lo
comunicaa la autoridad responsable, si es en el lugar del juicio por medio del
actuario y si es fuera por vía telegráfica
[
14
].
PETICIÓN DE PARTE
Debe mediar una solicitud y se puede hacer desde la
p r e s e n t a c i ó n d e l a demanda hasta antes de que cause ejecutoria la
sentencia.No es un requisito esencial de la demanda ni del auto que admite la
demanda.Si solicito la suspensión la demanda contendrá un capitulo de
Suspensión.
La concesión o negativa de la suspensión es susceptible de revocarse o
bienmodificarse por hechos supervenientes.
Art. 140.Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio
deamparo, el juez de Distrito puede modificar o revocar el auto
e n q u e h a y a concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho
superveniente quele sirva de fundamento.
Requisitos que se deben cumplir al solicitar la suspensión:
Supuestos del artículo 124 de los cuales la fracción II y III son indispensables.
Art. 124.Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensiónse decretará
cuando concurran los requisitos siguientes:
I.- Que la solicite el agraviado;
Debe ser por escrito.
II.- Que no se siga perjuicio al interés social,
n i s e c o n t r a v e n g a n disposiciones de orden público.
14
BAZDRECH, Luis. El juicio de amparo: curso de amparo, México, Trillas, 1990
pag.334 - 351
18
El interés social y el orden público queda a criterio del juzgador.Continuación del
art. 124. Se considerará, entre otros casos, que si se siguenesos perjuicios o se
realizan esas contravenciones, cuando, de concederse lasuspensión se continúe
el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, laproducción y el
comercio de drogas enervantes; se permita la consumación
ocontinuación de delitos o de sus efectos, o el alza de precios con
relación aa r t í c u l o s d e p r i m e r a n e c e s i d a d o b i e n d e c o n s u m o
n e c e s a r i o ; s e i m p i d a l a ejecución de medidas para combatir epidemias de
carácter grave, el peligro dei n v a s i ó n d e e n f e r m e d a d e s e x ó t i c a s
e n e l p a í s , o l a c a m p a ñ a c o n t r a e l alcoholismo y la venta de
substancias que envenenen al individuo o degenerenla raza; o se permita el
incumplimiento de las órdenes militares;Otros casos: se refiere a los que
queden a criterio del juzgador. Ej. Amparo contra el pago de un impuesto
establecido por una ley, algunos jueces nieganla suspensión por contravenir
con el interés social ya que consideran que el pago de impuestos es un
beneficio para la sociedad, y en cambio otros juecesla otorgan.En estos supuestos
se debe negar la suspensión,
III.- Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al
agraviado con la ejecución del acto.
El juez de Distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en
quehabrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar
lamateria del amparo hasta la terminación del juicio.
GARANTÍA EN LA SUSPENSIÓN
Cuando con la suspensión pueda haber una probable afectación a un tercerose
debe otorgar una garantía. Cuando se presenta daño a un tercero pero si nohay
tercero no hay garantía
15
Base para cuantificarla:
•
Si el asunto es cuantificable en dinero;
•
Si no es cuantificable la fija el juez a su criterio.
Art. 125.En los casos en que es procedente la suspensión pero
p u e d a ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga
garantíabastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que
con aquélla secausaron si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.
15
CASTRO y Castro Juventino V. Garantías y amparo, 11ª ed., México, Porrúa,
2000 pag. 62- 77
19
Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero
perjudicandoque no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del
amparo fijarádiscrecionalmente el importe de la garantía.
CONTRAGARANTÍA
La contragarantía se otorga para que ejecute el acto, no todos
los asuntosadmiten contragarantía, hay casos que no se puede
f i j a r p o r e j e m p l o s i s e acaba la materia del acto.
Art. 127.No se admitirá la contrafianza cuando de ejecutarse el
a c t o reclamado quede sin materia el amparo, ni en el caso del párrafo segundo
delartículo 125 de esta ley.El que quiera que le autoricen una contragarantía tiene que
pagar lo que pagoel quejoso y además todos los gastos art. 126 fracciones I a la
IV.Ej. Hay un juicio y el demandado promueve un amparo por un
determinadoacto para que no se ejecute el acto y solici ta suspensión
este le traerá comoconsecuencia un daño o perjuicio al actor, éste
podrá promover o solicitar la contragarantía para que si se ejecute el acto.
Art. 126.-
La suspensión otorgada conforme al artículo anterior, quedará
sinefecto si el tercero da , a su vez, caución bastante para restituir las
cosas alestado que guardaban antes de la violación de garantías y
pagar los daños yp e r j u i c i o s q u e s o b r e v e n g a n a l q u e j o s o , e n e l
c a s o d e q u e s e l e c o n c e d a e l amparo.Para que surta efectos la
caución que ofrezca el tercero, conforme al párrafo a n t e r i o r , d e b e r á
cubrir previamente el costo de la que hubiese otorgado
a l quejoso. Este costo comprenderá:I.- Los gastos o primas pagados,
conforme a la ley, a la empresa afianzadora legalmente autorizada que haya
otorgado la garantía;I I . - E l i m p o r t e d e l a s e s t a m p i l l a s c a u s a d a s e n
c e r t i f i c a d o s d e l i b e r t a d d e gravámenes y de valor fiscal de la propiedad
cuando hayan sido expresamenterecabados para el caso, con los que un
fiador particular haya justificado su solvencia, más la retribución dada al
mismo, que no excederá, en ningún caso,del cincuenta por ciento de lo que
cobraría una empresa de fianzas legalmenteautorizada;III.- Los gastos legales de
la escritura respectiva y su registro, así como los del a c a n c e l a c i ó n y s u
registro, cuando el quejoso hubiere otorgado
g a r a n t í a hipotecaria;IV.- Los gastos legales que acredite el quejoso
haber hecho para constituir eldepósito.
20
La contragarantía se otorga par que ejecute el acto, no todos
los asuntosadmiten contragarantía, hay casos que no se puede
f i j a r p o r e j e m p l o s i s e acaba la materia del acto [
16
].
GARANTÍA QUE SE FIJA EN MATERIA PENAL
Siempre que en materia penal una persona solicite amparo porque ya esta enla
cárcel o porque ya esta la orden de apreh ensión, se pide la suspensión
ysiempre el juez te fija garantía.
Art. 124 bis.Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados deun
procedimiento penal que afecten la libertad personal, el juez de
amparodeberá exigir al quejoso que exhiba gara ntía, sin perjuicio de
las medidas deaseguramiento que estime convenientes.
Puntos que se deben considerar en la solicitud de garantía.
El juez de amparo fijará el monto de la garantía,
t o m a n d o e n c u e n t a l o s elementos siguientes:
I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se impute
alquejoso;II. La situación económica del quejoso, yIII. La posibilidad de que
el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia.
Nota. En materia penal no se toma en cuenta para fijar la garantía la existenciadel
tercero perjudicado porque no hay, pero si se fija garantía en razón de queobliga o
exige la ley.E l j u e z t e n d r á q u e f i j a r l a f i a n z a y e n e s t o s
c a s o s l o s a s u n t o s n o s o n cuantificables, ni puede ser a su prudente
albedrío sino que tendrá que atender a lo señalado en el artículo 124 Bis.
Fracciones I, II, III.[
17
].
Como se hace efectiva la garantía.
•
La suspensión ya esta otorgada, ya la concedió el
j u e z p e r o l a condiciona a que se fije garantía para que surta efectos.
•
Si no se deposita la garantía la consecuencia es que se ejecuta el acto yla
consecuencia será que se sobresea el amparo.
•
Si no se deposita la garantía deja de surtir efectos la misma porque
sec o n s u m a e l a c t o ( s e e j e c u t a ) y t r a e c o m o
c o n s e c u e n c i a e l sobreseimiento del amparo.
16
Ley de amparo
17
Ídem
21
•
La fija la autoridad ante la que se promueve el amparo ej.
J u e z d e distrito, magistrado de Tribunal Unitario de Circuito, superior
jerárquicod e l a a u t o r i d a d r e s p o n s a b l e , a u t o r i d a d a u x i l i a r
( j u e z d e p r i m e r a instancia).
Art. 128.El juez de Distrito fijará el monto de la garantía y contragarantía a que
se refieren los artículos anteriores.Ej. El demandado promueve el amparo solicita
suspensión y le fijan la garantía,pero pierde el amparo, se va a revisión y
queda firme la resolución, el actor puede solicitar el pago de daños y
perjuicios por la Vía incidental dentro de los6 meses siguientes, si no se promueve
la parte que la fija podrá solicitar que sele devuelva.
Art. 129.Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente delas garantías y
contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión,se tramitará ante la
autoridad que conozca de ella un incidente, en los términosprevenidos por el
Código Federal de Procedimientos Civiles. Este incidente d e b e r á
promoverse dentro de los seis meses siguientes al día
e n q u e s e notifique a las partes la ejecutoria de amparo; en la
inteligencia de que, de nopresentarse la reclamación dentro de ese término,
se procederá a la devolucióno cancelación, en su caso, de la garantía o
contragarantía, sin perjuicio de quepueda exigirse dicha responsabilidad ante las
autoridades del orden común.
2.3.2 AUTO QUE SE DICTA A LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN
Requisitos de contenido:1.- Orden de que se habrá cuadernillo incidental por
duplicado.2.- Se solicitará informe previo.3.- Se fija fecha y hora para la audiencia
incidental.4.- Se ejecuta la suspensión provisional en su caso.
1. Orden de que se habrá cuadernillo incidental por duplicado
Cuando es suspensión de oficio se lleva en el incidente principal.C u a n d o e s
a petición de parte se ordena abrir incidente por
d u p l i c a d o “cuadernillo” este se lleva a parte.V a a l l e v a r e l m i s m o
n ú m e r o , p e r o s e l l e v a n e n f o r m a i n d e p e n d i e n t e . E j . “cuadernillo
incidental número 404/06” y tengo que manifestar lo anterior par que
me lo manden al cuadernillo y no al expediente principal porque tienen
elmismo número, debe hacerse la diferencia.Las pruebas que expongo en el
expediente principal no sirven en el cuadernillo,tengo que acompañar pruebas
también en el cuadernillo.
22
Se lleva por duplicado porque si hay un recurso en contra de este se
llevaránu n o d e e l l o s , y p o r e s t o s e a c o m p a ñ a n 2 c o p i a s
d e l a d e m a n d a p a r a e l incidente de suspensión.[
18
]
2. Se solicitará informe previo
El informe previo se va a solicitar para que se rinda dentro de las 24 horas y
eltérmino correrá desde el momento en que se emplaza.Es previo porque es para
la suspensión y en todas las materias (supuestos) sedebe de rendir en 24
horas.E n l a s u s p e n s i ó n l o s t é r m i n o s s e c u e n t a n d e m o m e n t o a
m o m e n t o , e n e l informe justificado se cuentan por días.
Art. 131.Promovida la suspensión conforme al artículo 124 de esta ley, el juezd e D i s t r i t o
pedirá informe previo a la autoridad responsable, quien
d e b e r á rendirlo dentro de veinticuatro horas. Transcurrido dicho término, con
informe osin él, se celebrará la audiencia dentro de setenta y dos horas, excepto el
casoprevisto en el artículo 133, en la fecha y hora que se hayan señalado en el
autoinicial, en la que el juez podrá recibir únicamente las pruebas documental o
deinspección ocular que ofrezcan la partes, las que se recibirán desde
luego; yoyendo los alegatos del quejoso, del tercero perjudicado, si lo
hubiera, y delM i n i s t e r i o P ú b l i c o , e l j u e z r e s o l v e r á e n l a m i s m a
a u d i e n c i a , c o n c e d i e n d o o negando la suspensión o lo que fuere procedente
con arreglo al artículo 134 deesta ley. Cuando se trate de alguno de los actos a
que se refiere el artículo 17d e e s t a l e y , p o d r á t a m b i é n e l q u e j o s o
o f r e c e r p r u e b a t e s t i m o n i a l . N o s o n aplicables al incidente de suspensión
las disposiciones relativas a la admisiónd e p r u e b a s e n l a a u d i e n c i a
c o n s t i t u c i o n a l ; n o p o d r á e x i g i r s e a l q u e j o s o l a proposición de la
prueba testimonial, en el caso, a que se refiere el párrafo anterior.
2.3.3 Contenido del informe previo
•
Si es cierto o no el acto reclamado.
•
En su caso la cuantía (del asunto que lo haya motivado, asuntos
quesean cuantificables, y doy a conocer la cuantía del acto reclamado).
•
Y en el caso que se quiera la improcedencia de la suspensión.En casos urgentes
se puede solicitar que se rinda por vía telegráfica.Casos urgentes: son los
supuestos del art. 17 L.A. y 22 ConstitucionalEl quejoso debe asegurar los gastos
de la comunicación telegráfica.
18
BURGOA Orihuela, Ignacio. Diccionario de derecho constitucional, garantía y
amparo, 6ª ed., México,Porrúa, 2000 pag. 228- 232
23
Consecuencias de la falta de informe previo.
1.- Se presume cierto el acto reclamado para efectos de la suspensión.2.Corrección disciplinaria.
Art. 132.El informe previo se concretará a expresar si son o no ciertos
losh e c h o s q u e s e a t r i b u y e n a l a a u t o r i d a d q u e l o r i n d e , y q u e
d e t e r m i n e n l a existencia del acto que de ella se reclama, y, en su caso, la
cuantía del asuntoq u e l o h a y a m o t i v a d o ; p u d i e n d o a g r e g a r s e
l a s r a z o n e s q u e s e e s t i m e n pertinentes sobre la procedencia o
improcedencia de la suspensión.En casos urgentes el juez de Distrito podrá
ordenar a la autoridad responsableque rinda el informe de que se trata, por la vía
telegráfica. En todo caso lo hará,s i e l q u e j o s o a s e g u r a l o s
g a s t o s d e l a c o m u n i c a c i ó n
t e l e g r á f i c a correspondiente.La falta de informes establece la presunción
de ser cierto el acto que se estimav i o l a t o r i o d e g a r a n t í a s , p a r a e l s o l o
e f e c t o d e l a s u s p e n s i ó n ; h a c e a d e m á s incurrir a la autoridad
responsable en una corrección disciplinaria, que le seráimpuesta por el mismo
juez de Distrito en la forma que prevengan las leyes para la imposición de
esta clase de correcciones.que corresponda a las autoridades foráneas; pudiendo
modificarse o revocarsela resolución dictada en la primera audiencia en vista de
los nuevos informes.
2.3.4 Se fija fecha y hora para la audiencia incidental.
La audiencia incidental tiene que ser dentro de las 72 horas siguientes
a lapresentación de la demanda.Ej. La presento el día 4 la fecha se debe señalar
dentro del 5, 6, 7.
Se compone de las siguientes etapas:
1.- Probatoria2.- Alegatos3.- Resolución
Probatoria
Se compone de tres etapas: ofrecimiento, admisión y desahogo.Ofrecimiento.- Se
pueden ofrecer tres pruebas en el incidente:
24
•
Documental
•
La inspección ocular
•
La testimonial solamente en supuestos del art. 17 de la L.A.Nota. No aplican las
reglas que se dijeron para el ofrecimiento de pruebas en laaudiencia
constitucional. La prueba idónea es la documental.
Alegatos
No rigen las reglas de la audiencia constitucional. No existen reglas
pero siexiste la posibilidad de rendirlos. No hay obligación de pronunciarse
(rendirlos )de los alegatos.
Resolución
•
Conceder la suspensión definitiva
•
Que se niegue la suspensión definitiva
•
Que se decrete sin materia (art. 134 L.A.) y en consecuencia el amparose va a
sobreseer.
Art. 134.Cuando al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículos 131y 133 de esta
ley, apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre lasuspensión
definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejosoo por otra
persona, en su nombre o representación, ante otro juez de
Distrito,contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se
declararásin materia el incidente de suspensión, y se impondrá a dicho
quejoso, a surepresentante o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta
días de salario.
Art. 131.Promovida la suspensión conforme al artículo 124 de esta ley, el juezd e D i s t r i t o
pedirá informe previo a la autoridad responsable, quien
d e b e r á rendirlo dentro de veinticuatro horas. Transcurrido dicho término, con
informe osin él, se celebrará la audiencia dentro de setenta y dos horas, excepto el
casoprevisto en el artículo 133, en la fecha y hora que se hayan señalado en el
autoinicial, en la que el juez podrá recibir únicamente las pruebas documental o
deinspección ocular que ofrezcan la partes, las que se recibirán desde
luego; yoyendo los alegatos del quejoso, del tercero perjudicado, si lo
hubiera, y delM i n i s t e r i o P ú b l i c o , e l j u e z r e s o l v e r á e n l a m i s m a
a u d i e n c i a , c o n c e d i e n d o o negando la suspensión o lo que fuere procedente
con arreglo al artículo 134 deesta ley. Cuando se trate de alguno de los actos a
que se refiere el artículo 17de esta ley, podrá también el quejoso ofrecer prueba
testimonial.No son aplicables al incidente de suspensión las
disposiciones relativas a la a d m i s i ó n d e p r u e b a s e n l a a u d i e n c i a
c o n s t i t u c i o n a l ; n o p o d r á e x i g i r s e a l quejoso la proposición de la prueba
testimonial, en el caso, a que se refiere elpárrafo anterior.
Art. 133.Cuando alguna o algunas de las autoridades responsables funcionenfuera del
lugar de la residencia del juez de Distrito, y no sea posible que rindan
25
su informe previo con la debida oportunidad, por no haberse hecho uso
de lavía telegráfica, se celebrará la audiencia respecto del acto
reclamado de lasautoridades residentes en el lugar, a reserva de celebrar la que
corresponda al a s a u t o r i d a d e s f o r á n e a s ; p u d i e n d o m o d i f i c a r s e o
r e v o c a r s e l a r e s o l u c i ó n dictada en la primera audiencia en vista de los
nuevos informes.
4. Se ejecuta la suspensión provisional en su caso.
Existen dos tipos de suspensión la provisional y la definitiva.
Provisional:
surge en el auto que se pronuncia respecto de la solicitud de
lasuspensión siempre y cuando presumas el interés jurídico y dura hasta que
seresuelve el incidente.L a c o n d i c i o n a n t e p a r a l a c o n c e s i ó n d e
l a s u s p e n s i ó n p r o v i s i o n a l e s l a presunción del interés jurídico
del solicitante como mínimo y si no se cumple me la van a negar.
Definitiva:
surge cuando te la conceden en la resolución del incidente
d e suspensión y tiene vigencia hasta que la sentencia de amparo cause
ejecutoria.S i s e t i e n e q u e a c r e d i t a r e l i n t e r é s j u r í d i c o , s e p u e d e
a c r e d i t a r d e s d e l a provisional pero basta con que lo presumas para que
autoricen la suspensiónprovisional.Nota. Aunque se la suspensión definitiva
es susceptible de ser modificada o revocada por hechos supervenientes, es
decir me la pueden quitar, en atenciónal art. 140 L.A.Se presenta la demanda y
tienen 24 horas para dictar auto que la admite y hayme entero si dan la
suspensión.[
19
]
2 . 3 . 5 E F E C T O S D E L A S U P E N S I Ó N 2.3.6ASPECTOS PARTICULARES EN
MATERIA PENALArtículo 124 Bis, (procedencia) 130, 136, 137 y 138.
19
GÓNGORA Pimentel, Genaro David. Introducción al estudio del juicio de amparo,
8ª ed., México,Porrúa, 2001 pag, 193- 202
26
Art. 130.En los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 124de esta ley,
si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado c o n
notorios perjuicios para el quejoso, el juez de Distrito,
c o n l a s o l a presentación de la demanda de amparo, podrá
ordenar que las cosas semantengan en el estado que guarden
h a s t a q u e s e n o t i f i q u e a l a a u t o r i d a d responsable la resolución que se
dicte sobre la suspensión definitiva, tomandolas medidas que estime
convenientes para que no se defrauden derech os detercero y se eviten
perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, o bienlas que fueren
procedentes para el aseguramiento del quejoso, si se tratare del a g a r a n t í a
de la libertad personal. En este último caso la
s u s p e n s i ó n provisional surtirá los efectos de que el quejoso
quede a disposición de laautoridad que la haya concedido,
bajo la responsabilidad de la autoridadejecutora y sin perjuicio
de que pueda ser puesto en libertad caucional, siprocediere,
bajo la más estricta responsabilidad del juez de Distrito,
quientomará, además, en todo caso, las medidas de
a s e g u r a m i e n t o q u e e s t i m e pertinentes. El juez de Distrito siempre
concederá la suspensión provisional cuando se trate de la restricción de la
libertad personal fuera de procedimiento judicial, tomando las medidas a que alude
el párrafo anterior.
Art. 136. Efectos de la suspensión en materia penal.
En materia penal la suspensión no tiene efectos restitutorios,
t i e n e o t r o s efectos.Cuando ya me aprehendieron:1.-La persona queda sujeto al
juez penal, es decir a su disposición.
La suspensión no trae consigo que dejen a la persona libre y menos si el delitono
trae libertad bajo caución.
En este caso la suspensión ocasiona que el juezp e n a l n o p u e d a
cambiar a la persona del cerezo, ya que queda bajo
s u autoridad.La caución se deposita ante el juez de la causa.*¿quién fija la fianza
el juez de distrito o el juez de la causa?Cuando no me han aprendido el efecto es
que no me detengan.La suspensión en materia penal esta condicionada:

A que se fije la caución

Que presente al quejoso dentro de los 3 días siguientes.*El quejoso comparece, le
toman su declaración preparatoria, empieza a correr el término constitucional,
se resuelve la situación jurídica ya que se dicte el auto de soltura o el auto
de sujeción a proceso.*Auto de soltura se sobresee el amparo.
27
*Auto de sujeción a proceso también se sobresee por el cambio de
situación jurídica.*Si no presento al quejoso no surte efectos la suspensión pero
el amparo sí, enel caso de que se vaya a ganar el amparo; para que no se
sobresea el amparopudo no presentar al quejoso que se sustraiga.
Art. 136.Si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión
sóloproducirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez
de Distritoúnicamente en cuanto a ella se refiera, quedando a disposición de la
autoridadque deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden
penalpor lo que hace a la continuación de éste. Cuando el acto reclamado
consistaen la detención del quejoso efectuada por autoridades administrativas
distintasd e l M i n i s t e r i o P ú b l i c o c o m o p r o b a b l e
r e s p o n s a b l e d e a l g ú n d e l i t o , l a suspensión se concederá,
si procediere, sin perjuicio de que sin dilación sea puesto a disposición del
Ministerio Público, para que éste determine su libertado su retención dentro
del plazo y en los términos que el párrafo séptimo delartículo 16
constitucional lo permite, o su consignación. De consistir el
actor e c l a m a d o e n d e t e n c i ó n d e l q u e j o s o e f e c t u a d a p o r e l
M i n i s t e r i o P ú b l i c o , l a suspensión se concederá y desde luego se pondrá en
inmediata libertad, si deli n f o r m e p r e v i o q u e r i n d a l a a u t o r i d a d
r e s p o n s a b l e n o s e a c r e d i t a n c o n l a s constancias de la averiguación
previa la flagrancia o la urgencia, o bien si dichoinforme no se rinde en el
término de veinticuatro horas. De existir flagrancia o urgencia se
prevendrá al Ministerio Público para que el quejoso, sea puesto enl i b e r t a d o
se le consigne dentro del término de cuarenta y ocho horas o
den o v e n t a y s e i s h o r a s s e g ú n s e a e l c a s o , a p a r t i r d e s u
d e t e n c i ó n . S i s e concediere la suspensión en los casos de órdenes de
aprehensión, detención oretención, el juez de Distrito dictará las medidas que
estime necesarias para elaseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser
devuelto a la autoridadr e s p o n s a b l e e n c a s o d e n o c o n c e d é r s e l e e l
a m p a r o . C u a n d o l a o r d e n d e aprehensión, detención o retención, se refiera
a delito que conforme a la ley nopermita la libertad provisional bajo caución,
la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición
del juez de Distrito en el lugar enq u e é s t e s e ñ a l e , ú n i c a m e n t e e n l o
q u e s e r e f i e r a a s u l i b e r t a d p e r s o n a l , quedando a
disposición de la autoridad a la que corresponda conocer
delprocedimiento penal para los efectos de su conti nuación.
Cuando el actoreclamado consista en la detención del quejoso
p o r o r d e n d e a u t o r i d a d e s administrativas distintas del Ministerio
Público, podrá ser puesto en libertadprovisional mediante las medidas
de aseguramiento y para los efectos que expresa el párrafo anterior.En los
casos en que la afectación de la libertad personal del quejoso provengade
mandamiento de autoridad judicial del orden penal o del Ministerio Público,o de
auto de prisión preventiva, el juez dictará las medidas adecuadas
paragarantizar la seguridad del quejoso y éste podrá ser puesto en
libertad bajoc a u c i ó n c o n f o r m e a l a f r a c c i ó n I d e l a r t í c u l o 2 0
c o n s t i t u c i o n a l y a l a s l e y e s federales o locales aplicables al caso, siempre
y cuando el juez o tribunal quec o n o z c a d e l a c a u s a r e s p e c t i v a n o s e
h a y a p r o n u n c i a d o e n é s t a s o b r e l a libertad provisional de esa persona,
por no habérsele solicitado. La libertad bajocaución podrá ser revocada cuando
incumpla en forma grave con cualquiera de
28
las obligaciones que en términos de ley se deriven a s u cargo en razón
del j u i c i o d e a m p a r o o d e l p r o c e d i m i e n t o p e n a l r e s p e c t i v o . L a s
partes podránobjetar en cualquier tiempo el contenido del
i n f o r m e p r e v i o . E n l o s c a s o s previstos en el artículo 204 de esta ley, se
considerará hecho superveniente lademostración de la falsedad u omisión de
datos en el contenido del informe y el juez podrá modificar o revocar la
interlocutoria en que hubiese concedido o negado la suspensión; además,
dará vista al Ministerio Público Federal para losefectos del precepto legal citado.
Art. 137.Cuando haya temor fundado de que la autoridad responsable tratede
burlar las órdenes de libertad del quejoso, o de ocultarlo, trasladándolo
aotro lugar, el juez de Distrito podrá hacerlo comparecer a su
presencia parahacer cumplir dichas órdenes.
Art. 138.En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá enforma tal
que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya
motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él; a no ser que la
continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumadoel daño o
perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.[
20
]
MATERIA FISCAL (ADMINISTRATIVA)Ej. Se promueve el amparo contra el
cobro de contribuciones (materia fiscal).P o d r á c o n c e d e r s e
discrecionalmente: quiere decir que puede o
n o concederse la suspensión.Requisito para que surta efectos:
previo depósito de la cantidad que se c o b r a a n t e l a
Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa
o municipio que corresponda.
Se exceptúa del requisito cuando:
1.- Cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la
p o s i b i l i d a d d e l quejoso, según apreciación del juez; (Sumas excesivas)2.- O
cuando previamente se haya constituido la garantía del interés fiscal antela
autoridad exactora; (Ya fije la garantía aunque no la haya pagado se tienen 5días
para pagar o depositar la fianza).3.- O cuando se trate de persona distinta del
causante obligado directamente alpago; (Cuando se trata de un 3º extraño
).
20
CARRANCÁ Bourget, Víctor A. Teoría del amparo y su aplicación en materia
penal, 2ª ed., México,Porrúa, 2000 pag. 114- 123
29
Artículo 135.Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones, podrá
concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la quesurtirá
efectos previo depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería dela
Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda.El depósito
no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan dela posibilidad del
quejoso, según apreciación del juez, o cuando previamente seh a y a
constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad
exactora, ocuando se trate de persona distinta del causante
o b l i g a d o d i r e c t a m e n t e a l pago; en este último caso, se asegurará el interés
fiscal por cualquiera de losmedios de garantía permitidos por las leyes fiscales
aplicables.
OTRAS MATERIAS
Artículos 130, 134, 139.En las demás materias son 5 días formales para
que se otorgue la garantía yse otorgue la suspensión, en caso de que se
ocasione daño a tercero.S i n o v o y y o t o r g o l a g a r a n t í a n o m e l a
m o d i f i c a n , n i r e v o c a n s o l o m e l a condicionan para que surta
efectos. Puedo ir a otorgarla hasta o mientras la autoridad no ejecute el
acto.Consecuencia de no otorgarla: queda supeditada a que la autoridad ejecute
elacto pero yo todavía puedo cumplir y darla en cualquier tiempo siempre que
nose haya ejecutado el acto.
Art. 130.En los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 124de esta ley,
si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado c o n
notorios perjuicios para el quejoso, el juez de Distrito,
c o n l a s o l a presentación de la demanda de amparo, podrá
ordenar que las cosas semantengan en el estado que guarden
h a s t a q u e s e n o t i f i q u e a l a a u t o r i d a d responsable la resolución que se
dicte sobre la suspensión definitiva, tomandolas medidas que estime
convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten
perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, o bienlas que fueren
procedentes para el aseguramiento del quejoso, si se tratare del a g a r a n t í a
de la libertad personal. En este último caso la
s u s p e n s i ó n provisional surtirá los efectos de que el quejoso
quede a disposición de laautoridad que la haya concedido,
bajo la responsabilidad de la autoridadejecutora y sin perjuicio
de que pueda ser puesto en libertad caucional, siprocediere,
bajo la más estricta responsabilidad del juez de Distrito,
quientomará, además, en todo caso, las medidas de
a s e g u r a m i e n t o q u e e s t i m e pertinentes. El juez de Distrito siempre
concederá la suspensión pro visionalcuando se trate de la restricción de la
libertad personal fuera de procedimiento judicial, tomando las medidas a que alude
el párrafo anterior.
Art. 134.Cuando al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículos 131y 133 de esta
ley, apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre lasuspensión
definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejosoo por otra
persona, en su nombre o representación, ante otro juez de Distrito,
30
contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declararásin
materia el incidente de suspensión, y se impondrá a dicho quejoso, a
surepresentante o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario.
Artículo 139.El auto en que un juez de Distrito conceda la suspensión surtirásus efectos
desde luego, aunque se interponga el recurso de revisión; pero dejará de
surtirlos si el agraviado no llena, dentro de los cinco días siguientes alde la
notificación, los requisitos que se le hayan exigido para suspender el
actoreclamado. El auto en que se niegue la suspensión definitiva deja
expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto
reclamado,aun cuando se interponga el recurso de revisión; pero si el Tribunal
Colegiadode Circuito que conozca del recurso revocare la resolución y
concediere lasuspensión, los efectos de ésta se retrotraerán a la fecha en que
fue notificadala suspensión provisional, o lo resuelto respecto a la definitiva,
siempre que lanaturaleza del acto lo permita.
21
Artículos 76 al 81 de la ley de amparo.
Es el acto jurisdiccional por medio del cual el Juez resuelve las
cuestionesprincipales materia del juicio o las incidentales que haya
surgido durante elproceso.El artículo 76 de la ley de amp aro contiene la
formula otero del principio derelatividad de las sentencias de amparo,
que solo aprovechan a quienes interpusieron la demanda y no a personas
ajenas al juicio.De igual forma en el artículo 76 bis se refiere a la
suplencia de la queja en la sentencias de amparo, debiéndose respetar el
principio de la congruencia quedeben respetar las sentencias de amparo respecto
a lo planteado en la litis.El artículo 77 de la ley de amparo, establece los requisitos
de las sentencias deamparo, señalando: la fijación clara y precisa del acto
o actos reclamados yapreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o
no por demostrados;los fundamentos legales para sobreseer, para declarar la
constitucionalidad oinconstitucionalidad del acto reclamado; los puntos resolutivos
con que debaterminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto por
los quesobresea, conceda o niegue el amparo.En la sentencias de amparo el acto
reclamado se apreciará tal como y comoaparezca probado por la autoridad
responsable, porque sería ilógico que unasentencia declarara que un acto de
autoridad es inconstitucional porque no tomo en cuenta una probanza que
jamás apreció.L a s e n t e n c i a s d e a m p a r o s o l o p u e d e n r e s o l v e r
c o n t r o v e r s i a s s o b r e l a constitucionalidad o inconstitucionalidad
del acto que se reclama, y nunca sobre cuestiones cuya decisión compete a
los tribunales del fuero común. [
22
]
21
Ley de amparo
22
El juicio de amparo directo, 2ª ed., México, Porrúa, 2000 pag. 98- 139
31
2.7 ELEMENTOS A CONSIDE R AR EN L A SENTENCIA
D E F I N I T I V A D E AMPARO (sobreseimiento).
IMPROCEDENCIA.- carece de existencia lógico -jurídico; y de
p r o c e d e n t e cuando legalmente se manifieste que existe, por reunir y conjugar
en si loselementos esenciales previstos por la constitución.I N O P E R A N C I A . El quejoso no combate la parte sustancial de la
t e s i s sustentada en la sentencia ocurrida.INATENDIBILIDAD.- Aunque en el
cuaderno de amparo existía un escrito en elque el quejoso se desistía de su
demanda de garantías, si el a quo no lo tomoen cuenta al dictar la sentencia en
que le concedió la protección de la JusticiaFederal, el agravio que al
respecto se formule ante el tribunal revisor resulta anatendible, por no
haber sido ratificado el desistimiento, atento a lo dispuestopor el articulo 30,
fracción III, de la Ley de la Materia.INEFICACIA.- Es ineficaz un agravio cuando
las consideraciones expresadasen el no hacen depender la inaplicabilidad de una
ejecutoria en que se baso lasentencia recurrida del hecho de que las
circunstancias hubiesen variado conla vigencia de la nueva Ley, sino
exclusivamente, de el criterio sustentado en dicha ejecutoria es erróneo y
contrario a las disposiciones contenidas en la Leyderogada, cuestiones estas
que no viene al caso plantear ahora por no estar s u j e t a a a n á l i s i s
la validez y corrección de lo establecido en la
r e f e r i d a ejecutoria.INSUFICIENCIA.- Si un agravio es justificado en
cuanto asevera que resultaindebida la aplicación que el inferior hizo de
un articulo de la Ley porque tal a r t i c u l o f u e d e r o g a d o p o r o t r o
de una nueva Ley, dicho agravio es, sinembargo,
INSUFICIENTE para conducir a la revocación de la
s e n t e n c i a recurrida, cuando el sentido de dicha sentencia no
descansa en la indicadaaplicación, y esta es realizada solo como una razón
adicional para justificar laconcesión del amparo. Es decir, aun invalidando
la consideración relativa alm e n c i o n a d o a r t i c u l o q u e h i z o e l
J u e z a q u o q u e d a n e n p i e l a s d e m á s consideraciones por el
expresadas, que bastan para sustentar la sentencia. [
23
]
2.8 DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En los términos de la fracción XVI del articulo 107 constitucional, si concedidoel
amparo, la autoridad responsable insistiera en la repetición del acto, o tratarede
eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada desu
cargo y consignada ante el juez de Distrito que corresponda.
2.9
Por su parte el articulo 113 de la Ley de Amparo, ordena que no se archiveningún
juicio de amparo, sin que quede enteramente cumplida la sentencia en
23
GUDIÑO Pelayo, José de Jesús. Introducción al amparo mexicano, 3ª ed., México,
Noriega-ITESO,2000 pag. 74- 90
32
que se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o aparecieraque
ya no hay materia para las ejecución; y la propia disposición encomienda
alM i n i s t e r i o P u b l i c o c u i d a r d e l e x a c t o c u m p l i m i e n t o d e l o
a n t e r i o r m e n t e dispuesto.Los artículos del 104 al 113 de la Ley de Amparo,
se refieren precisamente alprocedimiento que debe seguirse para la eficaz
ejecución de las sentenciasestimatorias, dictadas dentro de un juicio de
amparo.
Tesis 240. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE
A M P A R O . E X C E S O O DEFECTO
.- La forma correcta de ejecutar un fallo constitucional que protege,e s d i c t a r
nueva sentencia que se ajuste a los términos de
e j e c u t o r í a d e amparo, ciñéndose al tenor exacto de ese fallo.
H a y e x c e s o d e e j e c u c i ó n cuando la autoridad responsable va mas
allá del alcance de la ejecutoria que concede la protección federal y afecta
actos jurídicos de las no se ocupo el falloconstitucional, ni están vinculados al
efecto restitutorio del amparo concedido.Hay defecto de ejecución cuando la
autoridad responsable omite el estudio y resolución de alguna de las
cuestiones que le ordeno resolver la ejecutoria quec o n c e d i ó e l a m p a r o ,
c o n f o r m e a l o s t é r m i n o s y f u n d a m e n t o s l e g a l e s d e l a propia
ejecutoria con la que esta vinculada, y tanto cuando hay exceso
comodefecto, procede la queja y no un nuevo amparo [
24
].
CONCLUSIONES
El juicio de amparo es un medio protector de las
g a r a n t í a s i n d i v i d u a l e s establecidas en la Constitución Federal de nuestro
país, en los artículos 103 y107 y que contamos con los mejores juristas en la
materia, este tiene por objetoresolver conflictos que se susciten por leyes o actos
de la autoridad que violengarantías individuales; por leyes o actos de la
autoridad federal que dañen la
24
SÁNCHEZ Martínez, Francisco. Formulario del juicio de amparo y jurisprudencia,
8ª ed., México,Cárdenas Editor, 2000
33

soberanía de los Estados o del Distrito Federal; o por las leyes o actos de
estosúltimos que invadan la esfera de competencia federal.Existiendo principios
que rigen el amparo tales como:Principio de instancia de parte. El juicio
sólo puede iniciarse una vez que la parte agraviada lo solicite, es decir, no
procede de oficio.P r i n c i p i o d e e x i s t e n c i a d e u n a g r a v i o
p e r s o n a l y d i r e c t o . D e b e e x i s t i r necesariamente un
menoscabo u ofensa que afecte específicamente
a l agraviado. Esta afectación debe haberse ya producido, o estar en ejecución,
obien, debe ser de realización inminente.Principio de definitividad. Antes de acudir
al amparo es necesario agotar todoslos medios de defensa que para el caso
concreto prevean las leyes, tales comola apelación en materia civil o penal ,
el juicio de nulidad en materia fiscal sin embargo hay algunas excepciones a
este principio, entre las cuales sobresalencuando el acto reclamado importe
peligro de privación de la vida o se restrinjala libertad del quejoso.P r i n c i p i o d e
prosecución judicial del amparo. Significa que es
n e c e s a r i o sujetarse a los procedimientos y formas establecidos por la Ley de
Amparo.P r i n c i p i o d e r e l a t i v i d a d d e l a s s e n t e n c i a s d e
a m p a r o . S e r e f i e r e a q u e l a sentencia que concede el amparo sólo
beneficia a la persona que lo promovió,pero no a la generalidad de la
población.Principio de estricto derecho. El juzgador debe limitarse a
resolver sobre laconstitucionalidad de los actos reclamados, hechos valer en la
demanda.Existen algunas excepciones e este principio, entre ellas,
cuando se trate del a s m a t e r i a s p e n a l , l a b o r a l o a g r a r i a ,
c a s o s e n l o s q u e p u e d e o p e r a r l a suplencia de algunas diferencias
de la demanda.
BIBLIOGRAFIA
BURGOA Orihuela, Ignacio. El juicio de amparo, 38ª ed., México, Porrúa,
2001.GÓNGORA Pimentel, Genaro David. Introducción al estudio del juicio de
amparo,8ª ed., México, Porrúa, 2001.GONZÁLEZ Cosío, Arturo. El juicio de
amparo, 6ª ed., México, Porrúa, 2001.GUDIÑO Pelayo, José de Jesús.
Introducción al amparo mexicano, 3ª ed., México,Noriega-ITESO, 2000..
34

S U P R E M A C O R T E D E J U S T I C I A D E L A
N A C I Ó N , I N S T I T U T O D E ESPECIALIZACIÓN
J U D I C I A L . M a n u a l d e J u i c i o d e A m p a r o , 2 ª e d . , M é x i c o , Themis,
2000
.
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
ARELLANO García, Carlos. El juicio de amparo, 6ª ed., México, Porrúa,
2000.Práctica forense del juicio de amparo, 14ª ed., México, Porrúa,
2001.BAZDRECH, Luis. El juicio de amparo: curso de amparo, México, Trillas,
1990.B U R G O A O r i h u e l a , I g n a c i o . D i c c i o n a r i o d e d e r e c h o
c o n s t i t u c i o n a l , g a r a n t í a y amparo, 6ª ed., México, Porrúa, 2000.CASTRO y
Castro Juventino V. Garantías y amparo, 11ª ed., México, Porrúa,
2000.CARRANCÁ Bourget, Víctor A. Teoría del amparo y su aplicación en materia
penal,2ª ed., México, Porrúa, 2000.E S P I N O Z A B a r r a g á n , M a n u e l B .
J u i c i o d e a m p a r o , 1 ª e d . , M é x i c o , O x f o r d University Press,
2000ESQUINCA Muñoa, César. El juicio de amparo indirecto en materia de
trabajo, 4ªed., México, Porrúa, 2000.El juicio de amparo directo en materia de
trabajo, 2ª ed., México, Porrúa, 2000.F I X Z a m u d i o , H é c t o r . E n s a y o s
s o b r e e l d e r e c h o d e a m p a r o , 2 ª e d . , M é x i c o , Porrúa, 1999.NORIEGA
Cantú, Alfonso. Lecciones de amparo, 6ª ed., México, Porrúa, 2000.SÁNCHEZ
Martínez, Francisco. Formulario del juicio de amparo y jurisprudencia,8ª ed.,
México, Cárdenas Editor, 2000.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN. Manual para lograr el eficazcumplimiento de las sentencias de
amparo, México, SCJN, 1999.
35

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Libro el juicio amparo

  • 1. EL JUICIO AMPARO TEMA: AMPARO INDIRECTO INDICE Pág . Introducción ……………………………………………………………………….. 3 UNIDAD 2. DEL AMPARO INDIRECTO O BISTANCIAL …………………… 32 . 1 D e l a s a u t o r i d a d e s q u e p u e d e n c o n o c e r d e l a d e m a n d a d e a m p a r o indirecto……………………………………………………………………. 42.2 De los requisitos que debe contener la demanda……………………. 6 2.3De la admisión, prevención o desecamiento de la demanda …… 9 2.3.1 De la suspensión del acto reclamado………………………………… . 16 2.3.2 De la concesión o negativa de la suspensión provisional del actoreclamado ………………………………………………………………… 22 2.3.3 Del informe previo……………………………………………………….. 23 2.3.4De la audiencia incidental y ofrecimiento, admisión de pruebas y alegatos en incidentes de suspensión………………………….…..… 24 2.3.5 De la concesión o negativa de la suspensión definitiva del actoreclamado……………………………………………………………….. 272.4 Del emplazamiento y requerimiento del informe justificado………. 102.5 De la audiencia constitucional y del ofrecimiento y admisión dePruebas y alegatos……………………………………………………. 13 2.6 Etapa probatoria ……………………………………………………… 13 2.6.1 De la confesión…… …………………………………………………… 14 2.6.2 De los testimonios…… ……………………………………………….. 14 2.6.3 De la pericial …………………………………………………………… 14 2.6.4 De la inspección ……………………………………………………….. 14 2.6.5 De los documentos……………………………………………………. 142.7 De la sentencia…………………………………………………………… 322.8 De la ejecución de la sentencia………………………………………… 332.9 De la repetición del acto reclamado……………………………………. 33 Conclusiones
  • 2. ………………………………………………………………… 34 Bibliografía …………………………………………………………………… 35 2 INTRODUCCIÓN EL JUICIO DE AMPARO Es el medio protector de las garantías individuales e s t a b l e c i d a s e n l a Constitución Federal. Tiene por objeto resolver conflictos que se susciten por l e y e s o a c t o s d e l a a u t o r i d a d q u e violen garantías individuales; por leyes oactos de la autoridad f e d e r a l q u e d a ñ e n l a s o b e r a n í a d e l o s E s t a d o s o d e l Distrito Federal; o por las leyes o actos de estos últimos que invadan la esferade competencia federal. PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO a)El quejoso o agraviado. Es aquella persona que inicia el juicio parareclamar un acto o ley de una autoridad por presunta violación degarantías individuales o de d i s t r i b u c i ó n d e c o m p e t e n c i a s e n t r e l a Federación y los Estados de la República.b ) L a a u t o r i d a d r e s p o n s a b l e . E s t o d o a q u e l ó r g a n o o f u n c i o n a r i o a l q u e l a ley otorga facultades de naturaleza pública, y que realizan actos quea f e c t a n l a s g a r a n t í a s i n d i v i d u a l e s d e l a s p e r s o n a s . E s i m p o r t a n t e destacar que, para emitir esos actos, la autoridad actúa unilateralmenteporque no necesita recurrir a los tribunales ni obtener el consentimientodel afectado.c)El tercero perjudicado. Es la persona que tiene interés en que subsista el a c t o q u e s e r e c l a m a . Pueden serlo por ejemplo, la contraparte delquejoso cuando el acto motivo del amparo provenga de un juicio delorden civil, o l a p e r s o n a q u e t e n g a d e r e c h o a l a r e p a r a c i ó n d e l d a ñ o sufrido por la comisión de un delito. Cabe señalar que no en todos loscasos existe tercero perjudicado, por ejemplo, cuando se pr omueve unamparo en contra de una multa en materia fiscal. d) El Ministerio Público. Es el representante social que vigila el correctod e s a r r o l l o d e l j u i c i o , y q u e p u e d e i n t e r v e n i r s i e s t i m a q u e e l a s u n t o reviste interés público.[ 1 ] TIPOS DE JUICIOS DE AMPARO Existen dos tipos: el indirecto y el directo.El amparo indirecto la resuelven los Juzgados de Distrito y, en ciertos casos, los Tribunales Unitarios de Circuito.Procede, entre otros casos, contra:1.motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso.2 . l e y e s , t r a t a d o s i n t e r n a c i o n a l e s o r e g l a m e n t o s q u e , p o r s u s o l a e n t r a d a en vigor o con actos de tribunales, ejecutados fuera de juicio o despuésde concluido.3.actos emitidos en un juicio que, de ejecutarse, no pueden ser reparados. 1 BURGOA
  • 3. Orihuela, Ignacio. El juicio de amparo, 38ª ed., México, Porrúa, 2001,pag 426. 3 4.leyes o actos de la autoridad federal que v u l n e r e n o r e s t r i n j a n l a soberanía de los Estados, o de é s t o s , c u a n d o i n v a d a n l a e s f e r a d e competencia de la autoridad federal, y 5. resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no e j e r c i c i o o e l desistimiento de la acción penal.[ 2 ] PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO a) Principio de instancia de parte . El juicio sólo puede iniciarse una vez quela parte agraviada lo solicite, es decir, no procede de oficio. b) Principio de existencia de un agravio personal y directo . D e b e e x i s t i r necesariamente un menoscabo u ofensa que afecte específicamente ala g r a v i a d o . E s t a a f e c t a c i ó n d e b e h a b e r s e y a p r o d u c i d o , o e s t a r e n ejecución, o bien, debe ser de realización inminente. c) Principio de definitividad . Antes de acudir al amparo es necesario agotar t o d o s l o s m e d i o s d e d e f e n s a q u e p a r a e l c a s o c o n c r e t o p r e v e a n l a s leyes, tales como la apelación – en materia civil o penal - , el juicio denulidad – en materia fiscal -, sin embargo hay algunas excepciones aeste principio, entre las cuales sobresalen cuando el acto reclamado i m p o r t e p e l i g r o d e p r i v a c i ó n d e l a v i d a o s e r e s t r i n j a l a l i b e r t a d d e l quejoso. d) Principio de prosecución judicial del amparo . Significa que es necesarios u j e t a r s e a l o s p r o c e d i m i e n t o s y f o r m a s e s t a b l e c i d o s p o r l a L e y d e Amparo. e) Principio de relatividad de las sentencias de amparo . Se refiere a que las e n t e n c i a q u e c o n c e d e e l a m p a r o s ó l o b e n e f i c i a a l a p e r s o n a q u e l o promovió, pero no a la generalidad de la población. f) Principio de estricto derecho. El juzgador debe limitarse a resolver sobrel a c o n s t i t u c i o n a l i d a d d e l o s a c t o s r e c l a m a d o s , h e c h o s v a l e r e n l a demanda. Existen algunas excepciones e este principio, entre e l l a s , cuando se trate de las materias penal, laboral o agraria, casos en losque puede operar la suplencia de algunas diferencias de la demanda. 3 2.1 REGLAS COMPETENCIALES EN EL JUICIO DE AMPARO
  • 4. EL AMPARO INDIRECTO PRIMERA INSTANCIADe la primera instancia conocen los Juzgados de Distrito, los Tribunales deCircuito y o superiores de la autoridad responsable, en tanto en la segunda instancia corresponde conocer de él a la Suprema Corte de Justicia en pleno oen salas o al Tribunal Colegiado de Circuito 2 Ibidem 3 GONZÁLEZ Cosío, Arturo. El juicio de amparo, 6ª ed., México, Porrúa, 2001 pag.231. 4 La división competencial entre los jueces de Distrito atendiendo al Territorio: 1.Es juez competente el del lugar donde se ejecutó, se esta ejecutando odonde debe ejecutarse el acto reclamado, así mismo la competenciaatiende ala ejecución del acto del acto de autoridad que se impugna enel amparo.2 . S i e l a c t o r e c l a m a d o e s s u s c e p t i b l e d e e j e c u t a r s e en diversos DistritosJudiciales es competente cualquiera de l o s j u e c e s d e d i s t r i t o c o n facultades en esos distritos, surtiéndose la competencia a favor del quehaya conocido en primer termino ese asunto.3 . S i el acto reclamado no necesita una ejecución material , s e r á j u e z competente el del Distrito donde resida la autoridad responsable Los Tribunales Unitarios de Circuito conocen del amparo en las siguientessituaciones: 1 . s e t r a t a d e u n a m p a r o i n d i r e c t o 2.la autoridad responsable es otro tribunal unitario de circuito mas próximo a la residencia de la autoridad responsable3 . e l t r á m i t e y s u b s t a n c i a c i ó n d e l a m p a r o a t i e n d e l a s r e g l a s del amparo indirecto4 . c o n t r a l a s r e s o l u c i o n e s d e l t r i b u n a l u n i t a r i o p r o c e d e n l o s recursos que establece la ley de amparo.Los Tribunales Unitarios de circuito son superiores jerárquicos de los jueces dedistrito en asuntos del orden federal distintos al amparo.Tienen competencia en el juicio de amparo los superiores de las autoridadesresponsables, cuando se trate de amparo penal indirecto contra los a ctos deautoridades judiciales dando lugar a la llamada competencia concurrente.La Suprema corte de justicia también puede conocer del amparo: En pleno : 1.se promueva recurso de revisión contra al sentencia dictada por el TCCe n q u e h a y a d e c i d i d o s o b r e l a a u d i e n c i a c o n s t i t u c i o n a l d e u n a l e y o tratado la sentencia se omisa al respecto.2 . c u a n d o l a sentencia definitiva se haga la interpretación directa de u n precepto de la constitución omisa ala respecto. A través de sus salas: 1.cuando se promueva recurso de re visión contra la sentenciad i s t a d a p o r e l T C C e n q u e h a y a d e c i d i d o s o b r e l a inconstitucionalidad de un reglamento administrativo federal.2.cuando la sentencia definitiva , rehaga la interpretación directa 3.
  • 5. por el interés y trascendencia del juicio de ampar o directo emiteq u e la suprema corte de justicia conozca de ese juicio d e granitas.[ 4 ] 4 ARELLANO García, Carlos. El juicio de amparo, 6ª ed., México, Porrúa, 2000 Pág. 45 5 2.2 DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO La demanda debe constar por escrito, (art 3 y 116L.A) .Sin embargo cuandotraten de actos que pongan en peligro la vida, ataques a la libertad personalfuera de procedimiento judicial , deportación, destierro o la aplicación de unapena prohibida por el artic ulo 22 constitucional ( tortura) la demanda podráf o r m u l a r s e p o r c o m p a r e c e n c i a , l e v a n t á n d o s e a l e f e c t o u n a a c t a circunstanciada o permenorizada ante el juez y el s e c r e t a r i o d e l j u z g a d o , constituyendo ese documento el escrito de demanda de amparo( art 120y 121L.A)La demanda de amparo puede contener diversos requisitos dependiendo elfundamento legal para promover el juicio o acto que reclame el quejoso.[ 5 ]Existen 3 tipos de demanda:  LA DEMANDA GENÉRICA : Cuando la demanda se formula en base alartículo 103 frac. I .Donde debe contener: nombre y domicilio del quejoso,nombre y domicilio del tercero perjudicado, autoridad responsable, acto reclamado. Preceptos constitucionales violados, protesta legal, concepto deviolación. La cual debe contener los siguientes requisitos. 1. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVAEN SU NOMBRE .Este requisito es lógico, además de ser necesario, ya que es menester saber quién es quién promoviendo y conque calidad jurídica, y por lo que hace aldomicilio, la cual es la designación de la casa para oír y recibir notificacionesdel quejoso, también tiene importancia extrema, porque de ésta forma podránpracticarse diversas diligencias de notificación personal, tales como algunaa c l a r a c i ó n q u e d e s p e j e a l g u n a d u d a d e l J u e z , o b i e n l a n o t i f i c a c i ó n d e l a resolución. 2. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO .C o n l a m a n i f e s t a c i ó n d e e s t e d a t o e l J u e z d e D i s t r i t o , p o d r á o r d e n a r e l emplazamiento del sujeto que fue beneficiado por la autoridad Responsable, alm o m e n t o d e e m i t i r o e j e c u t a r e l a c t o que sea reclamado en el amparo ycuando el quejoso no i n d i q u e t a l e s a s p e c t o s e n l a d e m a n d a e l J u e z l o requerirá
  • 6. para que exprese dichos datos, c on ello no se deja en estado dei n d e f e n s i ó n a l t e r c e r o p e r j u d i c a d o , q u e e s l a contraparte verdadera delq u e j o s o , p u e s d e f i e n d e u n i n t e r é s p e r s o n a l m a y ú s c u l o , a l s u j e t o q u e comparezca al amparo en calidad de autoridad Responsable. 3. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES .Esta autoridad, es la parte demandada en el juicio de amparo, por lo que esi m p o r t a n t e s e ñ a l a r l a p a r a d e d u c i r s u s d e r e c h o s y defender el acto que se 5 ESQUINCA Muñoa, César. El juicio de amparo indirecto, 4ª ed., México, Porrúa, 2000 Pág.78. 6 ataca de inconstitucional, en la demanda el quejoso deberá designar todas ycada una de las autoridades que tengan relación con el acto impugnado en elproceso de protección, sin que sea necesario entablar tantas demandas comoa u t o r i d a d e s r e s p o n s a b l e s e x i s t a n , d i s t i n g u i é n d o s e e n t r e a u t o r i d a d e s ordenadoras y ejecutoras. 4.ACTO RECLAMADO. Es la atribución a cada autoridad del Acto que de cada de ellas se reclame, y elquejoso debe de manifestarse bajo protesta legal, para evitar su abstenga deincurrir en la narración de mentiras. 5.PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Es la expresión de los preceptos constitucionales que contengan las garantíasconculcadas por la responsable, tal mención se necesita para que el Juez deD i s t r i t o s e e n c u e n t r e e n l a p o s i b i l i d a d d e d e t e r m i n a r s i e f e c t i v a m e n t e s e cometió la violación constitucional esgrimida por el quejoso en su demanda.Ahora bien no obstante, de ser un requisito legal que debe constar desde lademanda, la propia legislación de la posibilidad de que el Juez Federal Suplala Deficiencia del Error. Con relación a este punto, la mayoría de las demandasde amparo se fundamentan en la violación de garantías de legalidad previstaspor el artículo 16 constitucional, en virtud de que con esa garantía se protegena todo el orden jurídico mexicano. 6.PROTESTA LEGAL La protesta legal que hace el quejoso c o m p r o m e t i é n d o s e a n a r r a r l o s antecedentes del acto reclamado y de los conceptos de violación, en formaverídica , sin alterar la verdad y para el caso de incumplir con esta obligación será sancionado por incurrir en un delito especial (art.211 frac I LA) 7.CONCEPTOS DE VIOLACION Los conceptos de violación son la parte medular de la demanda de amparo,constituidos por un razonamiento lógico jurídico que vierte el quejoso a fin demotivar en el ánimo del juez la certeza de que al acto reclamado contravienesus garantías individuales. Se conforma con una premisa mayor (la garantía deque es titular el gobernado), una premis a menor (el acto de autoridad) y unaconclusión (que ese acto de autoridad contraviene a
  • 7. una garantía individualpor lo que debe otorgarse el amparo impetrado).Es de suma importancia que en esta parte de la demanda que con base ene l l o s e s o s t e n g a e s q u e e l j u e z s u p l e l a s d e f i c i e n c i a s d e l a m i s m a t e n g a a menos de que se trate de amparo en materia penal o agraria (articulo 76BISfrac. III, 225,226y 227 L.A). AMPARO POR INVASIÓN DE COMPETENCIA: se soportan las fracciones IIy II del 7 Artículo 103 constitucional donde contiene los mismos requisitos anteriores conla excepción preceptos constitucionales violados, conceptos de violación y ensu lugar mencionara la facultad invalida por la autoridad. AMPARO EN MATERIA PENAL: se promueve contra actos privativos de la vida, peligro de libertad personal , deportación la cual deberá contener:Acto reclamado, autoridad ordenadora, lugar donde se encuentra el quejosos,autoridad ejecutora.Este tipo de demanda da pauta para que la misma se presente por escrito o encomparecencia (art 117 L.A) pudiendo formularla el agraviado o alguna otra persona quien puede ser o no ser su familiar o representante, así como de unmayor o menor de edad (art 17 y 117L.A) Documentos que se acompañan a la demanda 1.documentos que acredite la personalidad jurídica del quejoso e n s u caso de ser apoderado del quejoso2 . t o d o d o c u m e n t o q u e s i r v a d e p r u e b a . 3.tantas copias de la demanda como parte sean en el jurídico.4.documentos que acredite el interés jurídico . Formas en que se puede presentarla demanda 1.En la oficialía de partes juzgado de distrito, 2 . F u e r a d e l a s horas de trabajo de los juzgados, en la casa del secretario del Juzgado que esta autorizado por e l juez para recibir esa demanda, quien a primera hora del s iguiente día depositara la demanda en la oficialía de partes común para que la turne3 . p o r m e d i o d e l c o r r e o c e r t i f i c a d o , s i e m p r e y c u a n d o l a d e m a n d a s e deposite en la oficia de correos donde habita el quejoso y la misma sea diversa de donde tiene sea asiento el juzgado de distrito( art 23y 25L.A)4 . p o r c o m p e t e n c i a auxiliar, presentando la demanda ante el juez de p r i m e r a instancia que ejerza jurisdicción en el lugar donde se pretende ejecutara el acto reclamado, siempre y cuando en ese lugar no exista juzgado de distrito (art 38 L.A).5 . c u a n d o e l a m p a r o s e p r o m u e v a c o n t r a a c t o s d e u n j u e z d e p r i m e r a instancia en una población donde no existe juez de distrito ni otro j u e z d e p r i m e r a instancia la demanda podrá presentarse v í a competencia auxiliar ante cualquier autoridad que ejerza jurisdicciónen ese lugar, siempre que le amparo se promueva contra actos quei m p o r t e n p e l i g r o d e l a p r i v a c i ó n d e l a v i d a , a t a q u e s a l a l i b e r t a d personal, fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro, o tortura (art.22 const. Art. 40 L. A)6 . p o d r á p r o m o v e r s e p o r v í a c o m p e t e n c i a a u x i l i a r c u a n d o s e t r a t e d e materia agraria. 8
  • 8. 7. por telégrafo. Cuando el quejoso encuentre algún inconveniente por presentar la demanda por vía auxiliar, requiriéndose que el quejosoviva en una población diversa la del juzgado del distrito, en este casoel quejoso deberá de comparecer ante en juzgado distrito a ratificar su escrito de demanda en un termino de tres días, sigu ientes a su presentación (art 118 L.A.) [ 6 ] Ampliación de la Demanda Una vez que el agraviado por una acto de autoridad ha demandado el amparoy protección de la justicia federal podrá nuevamente impugnando el acto deautoridad a través de una ampliación de demanda si se encuentra en alguno delos siguientes supuestos:  Que al momento de presentar la ampliación de la demanda, no hayat r a n s c u r r i d o e l t e r m i n o j u d i c i a l p a r a d e m a n d a r e l a m p a r o , computándose en relación del acto que ha sido reclamado, si aunadoa e l l o l a a u t o r i d a d r e s p o n s a b l e n o h a r e c i b i d o s u i n f o r m e c o n justificación.  Que los informes justificados se desprenda de la e x i s t e n c i a d e nuevos actos de autoridad que tiene la condición de responsables 2.3 AUTOS QUE PUEDEN RECAER DE LA DEMANDA Auto de desechamiento.la demanda se desecha cuando es notoriamentei m p r o c e d e n t e . S o n causales de improcedencia notoria del amparo que m o t i v a n a l desechamiento todos los supuestos de i m p r o c e d e n c i a constitucional del amparo (Art. 41, 60 99, 100, 104 frac.II inciso f 110 y 111constitucional) así como los señalados en el art 73 const: • contra actos de la SCJN • contra las resoluciones de amparo o ejecución de las misma • actos que sena materia de otro amparo • contra actos que no afecten el interés jurídico del quejoso • contra resoluciones en materia fiscal • contra resoluciones del congreso. C o n t r a e l a u t o d e d e s e c h a m i e n t o p r o c e d e e l r e c u r s o d e r e v i s i ó n d e l c u a l conoce un tribunal colegiado de circuito, sin que la suprema corte de justiciat e n g a competencia en esa materia ni siquiera a través de la f a c u l t a d d e atracción.
  • 9. 6 SÁNCHEZ Martínez, Francisco. Formulario del juicio de amparo, 8ª ed., México, Cárdenas Editor,2000 pag.78- 90 9 El término para promover el recurso de revisión es de 10 días a partir del días i g u i e n t e a l q u e s u r t a e f e c t o s l a n o t i f i c a c i ó n p e r s o n a l d e l a u t o d e desechamiento. De prevención o aclaración.cuando la demanda no se ajusta a los requisitosque exige la ley de amparo el tribunal prevendrá al quejoso para que aclare elescrito. Ante un auto de prevención el quejosos debe comparecer por escrito enun termino de tres días siguientes al que surta efectos la notificación del auto mismo para aclara la demandaPara el caso de que el quejoso no aclare la demanda en el término establecidose le aplicara la sanción mencionada en el propio proveído:1.- tener por no interpuesta la demanda de amparo (materia civil administrativaagraria y laboral) y en contra de este auto procede el recurso de revisión delque conoce el T.C.C art 81frac I y 85 frac I L.A)2. se desecha la demanda de amparo (materia penal) previa vista que se da alministerio público por 24 horas y dentro de otras 24 horas al juez que resuelvesobre tal aspecto. Ante este auto procede el mismo recurso de revisión con lamisma fundamentación De incompetencia cuando el TCC considera que carece de competencia paraconocer del amparo ya sea por razón de materia o territorio este remite la demanda al juez que considere competente. Auto admisorio.e s l a r e s o l u c i ó n j u d i c i a l q u e s e e m i t e c u a n d o e l j u i c i o d e amparo es procedente y se le da tramite al juicio de granitas. A través de estese da entrada a la demanda a fin de que el juez federal determine si el acto dea u t o r i d a d c u y a i n c o n s t i t u c i o n a l i d a d s e a l e g a p o r e l q u e j o s o v i o l a o n o l a constitución.[ 7 ] 2.4 CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO 1 . E l j u e z o r d e n a f o r m a r e x p e d i e n t e 2.Así mismo ordena que se registre en el libro de gobierno3.Tiene por presentada a la apersona que promueve4.En su caso, se le reconoce la personalidad con que comparece al juicio5.decreta la admisión de la demanda de amparo6.Requiere de las responsables la rendición de sus respectivos informes justificados.7 . M a n d a a e m p l a z a r a l t e r c e r o p e r j u d i c a d o 8 . D a v i s t a a l M P f e d e r a l . 9.Señala fecha de la audiencia constitucional dentro de los 30 siguientes a la admisión de la demanda10.dictar las demás providencias con forme a cada caso concreto 7 ESPINOZA Barragán, Manuel B. Juicio de amparo, 1ª ed., México, Oxford University Press, 2000 pag 231 10
  • 10. Contra el auto admisorio de una demanda de amparo puede promoverse elrecurso de queja (art 95 frac I L.A) cuando la autoridad responsable, el tercerop e r j u d i c a d o o e n m i n i s t e r i o p u b l i c o f e d e r a l c o n s i d e r e q u e l a d e m a n d a e s notoriamente improcedente y conoce del mismo el TCC quien decide si hay on o i m p r o c e d e n c i a , s i d e b e r e v o c a r s e l a r e s o l u c i ó n r e s p e c t i v a , s i n q u e l a suprema corte de justicia pueda ejercita la facultad de atracción. Admisión de la demanda (art. 148 L.A.) Requisitos que puede contener elprimer auto que es el de admisión de la demanda .ESENCIALES (siempre estarán en el auto que admite la demanda).1.- Señala que se admite la demanda.2.- Registro del libro de gobierno.3 . - P i d e informe justificado; c o n a p e r c i b i m i e n t o d e m u l t a 1 0 - 1 5 d í a s d e salario mínimo (art. 149 L.A.), que deben rendir en 3, 5, o 10 días según sea elcaso (art. 149 primer párrafo, 156, 222 L.A.) INFORME JUSTIFICADO :Es el acto procesal a través del cual la autoridad responsable acude a juicio adefender el acto que emitió.Puede decirse que es la contestación de la demanda de amparo por parte de laautoridad.[ 8 ] Se debe de rendir en los siguientes términos:  3 días cuando se trate de una ley declarada i n c o n s t i t u c i o n a l p o r l a jurisprudencia de La Suprema Corte de Justicia de la Nación o en los supuestos del artículo 37 L.A. Art. 37.La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19y 2 0 fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la C o n s t i t u c i ó n Federal, podrá reclamarse ante el juez de Distrito que corresponda o ante elsuperior del tribunal que haya cometido la violación.  5 días regla general si es prorrogables por otros 5 días.  10 días materia agraria prorrogable por otros 10 días. [ 9 ] Contenido del informe justificado: 1.Autoridad a que se dirige2 . P r o e m i o 8 Ídem. 9 Ley de amparo 11 3.Razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener laconstitucionalidad4 . C a u s a s d e i m p r o c e d e n c i a 5 . A c o m p a ñ a e n s u
  • 11. c a s o c o p i a s c e r t i f i c a d a s d e l a s c o n s t a n c i a s p a r a apoyar su informe.6 . P e t i t o r i o s 7 . E s l o g a n , f e c h a 8 . N o m b r e y firma ¿Consecuencias de no rendir informe? 1.- Se presumirá cierto el acto reclamado, pero no su constitucionalidad.2.- El juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de dieza ciento cincuenta días de salario. ¿Consecuencias de no rendirlo en tiempo? 1. El juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de dieza ciento cincuenta días de salario.2. Será tomado en cuenta por el juez de Distrito siempre que las partes hayantenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen. El término se cuenta a partir del día siguiente de que te lo piden.Artículo 34.Las notificaciones surtirán sus efectos:I.- Las que se hagan a las autoridades responsables, desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas. ¿Consecuencias de no rendirlo con justificación? El juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de diez aciento cincuenta días de salario. ¿Consecuencias de rendirlo antes de 8 días a la c e l e b r a c i ó n d e l a audiencia? 1. Se celebra la audiencia.2. El juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de dieza ciento cincuenta días de salario. ¿Consecuencias de rendirlo después de los 8 días, pero a n t e s d e l a celebración de la audiencia? El juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicituddel quejoso o del tercero perjudicado, solicitud que podrá hacerse verbalmenteal momento de la audiencia. • Se suspende de oficio conforme a una Contradicción de tesis. 12 2.5 AUDIENCIA CONSTITUCIONAL4.- Señala fecha y hora para audiencia constitucional dentro del término de 30 días (art. 147 L.A.), 10 días (156 L.A.) Regla general (art. 147). Se debe fijar dentro de los 30 días s i g u i e n t e s d e admitida la demanda.S e t i e n e q u e d a r m a r g e n p a r a e m p l a z a r a l a s a u t o r i d a d e s y p a r a r e n d i r e l informe justificado.Excepción (art. 156). Se fija dentro de los 10 días siguientes de admitida lademanda en los siguientes casos:1.- Cuando se trate de una ley declarada inconstitucional por la jurisprudenciade la Suprema Corte de Justicia de la Nación2.- En los supuestos del artículo 37 L.A. La audiencia constitucional es una etapa procesal del juicio de amparoque se caracteriza porque se desahoga toda en un solo momento, tiene 3etapas: 1.- Periodo probatorio2.- Alegatos 
  • 12. Sentencia (Se puede dictar en la misma audiencia o en otro m o m e n t o . Cuando en la misma audiencia se dicta es normalmente cuando se va asobreseer y cuando no se pued e dictar se deja abierta la audiencia parad i c t a r l a s e n t e n c i a e n o t r o m o m e n t o y c o n e s t a s e c i e r r a l a a u d i e n c i a constitucional.La audiencia es continua e incluso recluye, es decir se pierde el derecho que se tiene en cada etapa.[ 10 ] 2.6ETAPAPROBATORIA En el juicio de amparo se admiten todas las pruebas excepto la confesional por posiciones, ni tampoco las que vayan contra la moral y el derecho.[ 11 ] Art. 150.En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, exceptola de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho. Por lo tantoen este juicio pueden ofrecerse las siguientes pruebas: 1.La confesional 10 FIX Zamudio, Héctor. Ensayos sobre el derecho de amparo, 2ª ed., México, Porrúa, 1999 pag 346 11 Idem 13 2 . L o s d o c u m e n t o s p ú b l i c o s 3.Los documentos p r i v a d o s 4 . L o s d i c t á m e n e s p e r i c i a l e s 5.El reconocimiento o inspección judicial6 . L o s t e s t i g o s 7 . L a s f o t o g r a f í a s 8 . L o s e s c r i t o s 9.Las notas t a q u i g r á f i c a s 10.Los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia11.Las presuncionalesTestimonial Se prepara de muy diversas maneras:  Se anuncia con 5 días hábiles de anticipación sin contar e l d í a d e ofrecimiento y el de desahogo de la audiencia constitucional.  Se debe acompañar interrogatorio y copia para cada una de las partes.  Máximo 3 testigos por cada hecho.  Es nominada, es decir se debe de dar los nombres de los testigos quese van a presentar según jurisprudencia.  Se puede solicitar se cite a un testigo cuando estoy en imposibilidad depresentarlo (art. 167 CFPC)E n c a s o c o n t r a r i o p u e d o c o m p r o m e t e r m e a p r e s e n t a r l o s d e b i d a m e n t e identificados en el día y hora que se fije para el desahogo.No existe tacha de testigos (al respecto solo existen tesis aisladas).
  • 13. Corre traslado al M.P. Federal adscrito a la sección d e a m p a r o d e l juzgado.Nota. La demanda de amparo se tiene que admitir dentro de las 24 horas oe n s u c a s o s e e m i t e u n a u t o e n e l s e n t i d o y a e x p l i c a d o a r t . 1 4 8 L . A . (impedimento, incompetencia, desechamiento, aclaración o prevención,admisión).Art. 148.Los jueces de Distrito o las autoridades judiciales que conozcan delos juicios de amparo, con arreglo a esta ley, deberán resolver si admiten odesechan las demandas de amparo dentro del término de veinticuatro horas,contadas desde la en que fueron presentadas. EXCEPCIONALES1.-Si es penal se ordena notificar al M.P. adscrito al juzgado responsableque actúa en el proceso (art. 155 último párrafo L.A.). Los juzgados penales tienen un M.P. adscrito (fiscal), éste puede ser federal od e l fuero común, según el tipo de juzgado y del delito si s o n f e d e r a l e s o estatales. 14 Art. 155 último Párrafo. El Ministerio Público que actúe en el proceso penal, p o d r á f o r m u l a r alegatos por escrito en los juicios de amparo en los que s e impugnen resoluciones jurisdiccionales. Para tal efecto, deberá notificársele lapresentación de la demanda. 2.- Si hay tercero perjudicado ordena su emplazamiento por actuario osecretario si es en el lugar del juicio o por conducto de la responsable(fuera del lugar 147 tercer párrafo); exhorto o requisitoria. Hay amparos en los no hay tercero perjudicado por la misma naturaleza delacto, y otros en los que sí. Art. 147 tercer párrafo. A l t e r c e r o p e r j u d i c a d o s e l e e n t r e g a r á c o p i a d e l a demanda por conducto del actuario o del secretario del juzgado de Distrito o dela autoridad que conozca del juicio, en el lugar en que éste se siga; y, fuera deé l , p o r conducto de la autoridad responsable, la que d e b e r á r e m i t i r l a constancia de entrega respectiva, dentro del término de cuarenta y ocho horas. 3.- Se decreta suspensión de plano en expediente principal si son actosdel art. 123 de la L.A. La suspensión de plano se decreta en el mismo auto (que admite la demanda)s i es penal y cae en los supuestos del art. 123, ya que en los d e l i t o s q u e afectan a la persona (graves) y la suspensión será de oficio. Art. 123.Procede la suspensión de oficio:I . - C u a n d o s e t r a t e d e a c t o s q u e importen peligro de privación de la vida,deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de l a Constitución Federal;I I . - C u a n d o s e t r a t e d e a l g ú n o t r o a c t o , q u e , s i l l e g a r e a c o n s u m a r s e , h a r í a físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individ ualreclamada. 4.- Si se solicita suspensión tramita incidente por duplicado (art. 130 L.A.)
  • 14. Los asuntos no son penales pero procede la suspensión. Presento la demanday solicito suspensión, en este caso se ordena que se abra un incidente por duplicado en donde se maneja lo relativo a la suspensión. 5.- Tiene por designados autorizados con facultades l i m i t a d a s s e g ú n materia y si son abogados titulados (art. 27 L.A.) Se puede o no designar autorizados, entonces por esto e s u n r e q u i s i t o excepcional. 6.- Si no señaló el quejoso domicilio en la ciudad se requiere al efecto,mientras notificación por lista (art. 305 y 306 CFPC) supletorio. 15 Si no se señala domicilio se requiere para que lo señale y si no se notificará por lista. 7.- Tiene por señalado representante común o requiere al efecto por tresdías sino el juez lo designa (art. 20 L.A.) El amparo se puede promover por varias personas y el Juez requiere para quenombre representante común y si no se hace él lo hará en 3 días. 8.- Acuerda pruebas anunciadas. Se tiene anunciando pruebas porque se admiten h a s t a l a a u d i e n c i a constitucional. [ 12 ] REGLAS GENERALES DEL AMPARO 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación actuando en pleno o sala son losúnicos facultados por regla general para interpretar la constitución.2. Por regla general el Tribunal Colegiado de Circuito conoce del recurso derevisión que se interpone contra las sentencias de amparo indirecto.3. En contra de las sentencias pronunciadas de amparo directo no proceder e c u r s o d e r e v i s i ó n p o r r e g l a g e n e r a l s a l v o e x c e p c i o n e s q u e v i e n e n e n e l artículo 107 fracción IX Constitucional.4 . L a S u p r e m a Corte de Justicia de la Nación nunca conoce de un a m p a r o indirecto, conoce de un amparo en revisión, es decir de un recurso de revisiónde un amparo indirecto.5. Por regla general el pleno nunca conoce de amparo ni directo ni indirecto, excepcionalmente conoce de amparo directo cuando su interés y trascendenciaasí lo amerite en uso de su facultad de atracción, sabemos que conocerá l asala de acuerdo a la materia de que se trate. [ 13 ] 2.3.1 SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO Tiene como efecto mantener las cosas (acto reclamado) en el estado en quese encuentran, no tiene efectos restitutorios, por tal razón no procede en todoslos casos.Finalidad: mantener o guardar la materia del juicio de amparo. Explicación: no tiene efectos restitutorios porque no me devuelven las cosas.Ej. Me detienen mi coche, y se negaron a devolvérmelo, promuevo el amparo yl a suspensión, en consecuencia no me van a restituir e l c o c h e c o n l a suspensión sino hasta la sentencia del juicio de amparo. En la sentencia si me
  • 15. 12 NORIEGA Cantú, Alfonso. Lecciones de amparo, 6ª ed., México, Porrúa, 2000 pag. 167.- 183 13 Ibidem . 16 conceden el amparo me regresaran mi coche y si me lo niegan si me van adetener.Ej. Orden de aprehensión si no la han librado no me detienen pero si ya medetuvieron no me van a dejar libre sino a disposición del juez penal.Ej. Orden de demolición no me tumbarían el bien, etc. Existe la suspensión de oficio y a petición de parte. Las disposiciones generales aplican a todas las materias y tiene diferentesregulaciones según la materia penal, civil, fiscal, etc. Art. 122.En los casos de la competencia de los jueces de D i s t r i t o , l a suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la parteagraviada, con arreglo a las disposiciones relativas de este Capítulo.Ej. De un caso en que no procede la suspensión son los actos declarativos,pero si traen aparejada ejecución si procede la suspensión. OFICIO Es aquella en la que no media petición (no la requiere), p o r q u e e x i s t e l a obligación del juez de decretarla y si no lo hace lo pueden sancionar.Requisitos: tiene que otorgarse cuando se actualicen los supuestos del artículo123 L.A.Si se actualizan el juez tiene que decretarla de oficio. Art. 123.Procede la suspensión de oficio: I.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida,deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de laConstitución Federal; Si se actualizan el juez tiene que decretarla de oficio. II.- Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haríaf í s i c a m e n t e i m p o s i b l e r e s t i t u i r a l q u e j o s o e n e l g o c e d e l a g a r a n t í a individual reclamada . Ej. Demolición de una casa.C o n t i n u a c i ó n d e l a r t . 1 2 3 . L a s u s p e n s i ó n a que se refiere este artículo se d e c r e t a r á d e p l a n o e n e l mismo auto en que el juez admita la d e m a n d a , comunicándose sin demora a la au toridad r e s p o n s a b l e , p a r a s u i n m e d i a t o cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 22 de esta ley. 17 Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar quec e s e n l o s a c t o s q u e d i r e c t a m e n t e p o n g a n e n p e l i g r o l a v i d a , p e r m i t a n l a deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en lafracción II de este artículo, ser án los de
  • 16. ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados. Se decretará de plano se refiere a que no hay substanciación es decir, que nomedia procedimiento ni tramite alguno, no media nada en el auto que admite lademanda.En este caso es trascendente la suspensión que inmediatamente lo comunicaa la autoridad responsable, si es en el lugar del juicio por medio del actuario y si es fuera por vía telegráfica [ 14 ]. PETICIÓN DE PARTE Debe mediar una solicitud y se puede hacer desde la p r e s e n t a c i ó n d e l a demanda hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia.No es un requisito esencial de la demanda ni del auto que admite la demanda.Si solicito la suspensión la demanda contendrá un capitulo de Suspensión. La concesión o negativa de la suspensión es susceptible de revocarse o bienmodificarse por hechos supervenientes. Art. 140.Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio deamparo, el juez de Distrito puede modificar o revocar el auto e n q u e h a y a concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente quele sirva de fundamento. Requisitos que se deben cumplir al solicitar la suspensión: Supuestos del artículo 124 de los cuales la fracción II y III son indispensables. Art. 124.Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensiónse decretará cuando concurran los requisitos siguientes: I.- Que la solicite el agraviado; Debe ser por escrito. II.- Que no se siga perjuicio al interés social, n i s e c o n t r a v e n g a n disposiciones de orden público. 14 BAZDRECH, Luis. El juicio de amparo: curso de amparo, México, Trillas, 1990 pag.334 - 351 18 El interés social y el orden público queda a criterio del juzgador.Continuación del art. 124. Se considerará, entre otros casos, que si se siguenesos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando, de concederse lasuspensión se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, laproducción y el comercio de drogas enervantes; se permita la consumación ocontinuación de delitos o de sus efectos, o el alza de precios con relación aa r t í c u l o s d e p r i m e r a n e c e s i d a d o b i e n d e c o n s u m o n e c e s a r i o ; s e i m p i d a l a ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro dei n v a s i ó n d e e n f e r m e d a d e s e x ó t i c a s e n e l p a í s , o l a c a m p a ñ a c o n t r a e l alcoholismo y la venta de substancias que envenenen al individuo o degenerenla raza; o se permita el
  • 17. incumplimiento de las órdenes militares;Otros casos: se refiere a los que queden a criterio del juzgador. Ej. Amparo contra el pago de un impuesto establecido por una ley, algunos jueces nieganla suspensión por contravenir con el interés social ya que consideran que el pago de impuestos es un beneficio para la sociedad, y en cambio otros juecesla otorgan.En estos supuestos se debe negar la suspensión, III.- Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. El juez de Distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en quehabrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar lamateria del amparo hasta la terminación del juicio. GARANTÍA EN LA SUSPENSIÓN Cuando con la suspensión pueda haber una probable afectación a un tercerose debe otorgar una garantía. Cuando se presenta daño a un tercero pero si nohay tercero no hay garantía 15 Base para cuantificarla: • Si el asunto es cuantificable en dinero; • Si no es cuantificable la fija el juez a su criterio. Art. 125.En los casos en que es procedente la suspensión pero p u e d a ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantíabastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla secausaron si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo. 15 CASTRO y Castro Juventino V. Garantías y amparo, 11ª ed., México, Porrúa, 2000 pag. 62- 77 19 Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicandoque no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo fijarádiscrecionalmente el importe de la garantía. CONTRAGARANTÍA La contragarantía se otorga para que ejecute el acto, no todos los asuntosadmiten contragarantía, hay casos que no se puede f i j a r p o r e j e m p l o s i s e acaba la materia del acto. Art. 127.No se admitirá la contrafianza cuando de ejecutarse el a c t o reclamado quede sin materia el amparo, ni en el caso del párrafo segundo delartículo 125 de esta ley.El que quiera que le autoricen una contragarantía tiene que pagar lo que pagoel quejoso y además todos los gastos art. 126 fracciones I a la IV.Ej. Hay un juicio y el demandado promueve un amparo por un determinadoacto para que no se ejecute el acto y solici ta suspensión este le traerá comoconsecuencia un daño o perjuicio al actor, éste podrá promover o solicitar la contragarantía para que si se ejecute el acto. Art. 126.-
  • 18. La suspensión otorgada conforme al artículo anterior, quedará sinefecto si el tercero da , a su vez, caución bastante para restituir las cosas alestado que guardaban antes de la violación de garantías y pagar los daños yp e r j u i c i o s q u e s o b r e v e n g a n a l q u e j o s o , e n e l c a s o d e q u e s e l e c o n c e d a e l amparo.Para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero, conforme al párrafo a n t e r i o r , d e b e r á cubrir previamente el costo de la que hubiese otorgado a l quejoso. Este costo comprenderá:I.- Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa afianzadora legalmente autorizada que haya otorgado la garantía;I I . - E l i m p o r t e d e l a s e s t a m p i l l a s c a u s a d a s e n c e r t i f i c a d o s d e l i b e r t a d d e gravámenes y de valor fiscal de la propiedad cuando hayan sido expresamenterecabados para el caso, con los que un fiador particular haya justificado su solvencia, más la retribución dada al mismo, que no excederá, en ningún caso,del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmenteautorizada;III.- Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los del a c a n c e l a c i ó n y s u registro, cuando el quejoso hubiere otorgado g a r a n t í a hipotecaria;IV.- Los gastos legales que acredite el quejoso haber hecho para constituir eldepósito. 20 La contragarantía se otorga par que ejecute el acto, no todos los asuntosadmiten contragarantía, hay casos que no se puede f i j a r p o r e j e m p l o s i s e acaba la materia del acto [ 16 ]. GARANTÍA QUE SE FIJA EN MATERIA PENAL Siempre que en materia penal una persona solicite amparo porque ya esta enla cárcel o porque ya esta la orden de apreh ensión, se pide la suspensión ysiempre el juez te fija garantía. Art. 124 bis.Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados deun procedimiento penal que afecten la libertad personal, el juez de amparodeberá exigir al quejoso que exhiba gara ntía, sin perjuicio de las medidas deaseguramiento que estime convenientes. Puntos que se deben considerar en la solicitud de garantía. El juez de amparo fijará el monto de la garantía, t o m a n d o e n c u e n t a l o s elementos siguientes: I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se impute alquejoso;II. La situación económica del quejoso, yIII. La posibilidad de que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia. Nota. En materia penal no se toma en cuenta para fijar la garantía la existenciadel tercero perjudicado porque no hay, pero si se fija garantía en razón de queobliga o exige la ley.E l j u e z t e n d r á q u e f i j a r l a f i a n z a y e n e s t o s c a s o s l o s a s u n t o s n o s o n cuantificables, ni puede ser a su prudente albedrío sino que tendrá que atender a lo señalado en el artículo 124 Bis. Fracciones I, II, III.[ 17
  • 19. ]. Como se hace efectiva la garantía. • La suspensión ya esta otorgada, ya la concedió el j u e z p e r o l a condiciona a que se fije garantía para que surta efectos. • Si no se deposita la garantía la consecuencia es que se ejecuta el acto yla consecuencia será que se sobresea el amparo. • Si no se deposita la garantía deja de surtir efectos la misma porque sec o n s u m a e l a c t o ( s e e j e c u t a ) y t r a e c o m o c o n s e c u e n c i a e l sobreseimiento del amparo. 16 Ley de amparo 17 Ídem 21 • La fija la autoridad ante la que se promueve el amparo ej. J u e z d e distrito, magistrado de Tribunal Unitario de Circuito, superior jerárquicod e l a a u t o r i d a d r e s p o n s a b l e , a u t o r i d a d a u x i l i a r ( j u e z d e p r i m e r a instancia). Art. 128.El juez de Distrito fijará el monto de la garantía y contragarantía a que se refieren los artículos anteriores.Ej. El demandado promueve el amparo solicita suspensión y le fijan la garantía,pero pierde el amparo, se va a revisión y queda firme la resolución, el actor puede solicitar el pago de daños y perjuicios por la Vía incidental dentro de los6 meses siguientes, si no se promueve la parte que la fija podrá solicitar que sele devuelva. Art. 129.Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente delas garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión,se tramitará ante la autoridad que conozca de ella un incidente, en los términosprevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Este incidente d e b e r á promoverse dentro de los seis meses siguientes al día e n q u e s e notifique a las partes la ejecutoria de amparo; en la inteligencia de que, de nopresentarse la reclamación dentro de ese término, se procederá a la devolucióno cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de quepueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común. 2.3.2 AUTO QUE SE DICTA A LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN Requisitos de contenido:1.- Orden de que se habrá cuadernillo incidental por duplicado.2.- Se solicitará informe previo.3.- Se fija fecha y hora para la audiencia incidental.4.- Se ejecuta la suspensión provisional en su caso. 1. Orden de que se habrá cuadernillo incidental por duplicado Cuando es suspensión de oficio se lleva en el incidente principal.C u a n d o e s a petición de parte se ordena abrir incidente por
  • 20. d u p l i c a d o “cuadernillo” este se lleva a parte.V a a l l e v a r e l m i s m o n ú m e r o , p e r o s e l l e v a n e n f o r m a i n d e p e n d i e n t e . E j . “cuadernillo incidental número 404/06” y tengo que manifestar lo anterior par que me lo manden al cuadernillo y no al expediente principal porque tienen elmismo número, debe hacerse la diferencia.Las pruebas que expongo en el expediente principal no sirven en el cuadernillo,tengo que acompañar pruebas también en el cuadernillo. 22 Se lleva por duplicado porque si hay un recurso en contra de este se llevaránu n o d e e l l o s , y p o r e s t o s e a c o m p a ñ a n 2 c o p i a s d e l a d e m a n d a p a r a e l incidente de suspensión.[ 18 ] 2. Se solicitará informe previo El informe previo se va a solicitar para que se rinda dentro de las 24 horas y eltérmino correrá desde el momento en que se emplaza.Es previo porque es para la suspensión y en todas las materias (supuestos) sedebe de rendir en 24 horas.E n l a s u s p e n s i ó n l o s t é r m i n o s s e c u e n t a n d e m o m e n t o a m o m e n t o , e n e l informe justificado se cuentan por días. Art. 131.Promovida la suspensión conforme al artículo 124 de esta ley, el juezd e D i s t r i t o pedirá informe previo a la autoridad responsable, quien d e b e r á rendirlo dentro de veinticuatro horas. Transcurrido dicho término, con informe osin él, se celebrará la audiencia dentro de setenta y dos horas, excepto el casoprevisto en el artículo 133, en la fecha y hora que se hayan señalado en el autoinicial, en la que el juez podrá recibir únicamente las pruebas documental o deinspección ocular que ofrezcan la partes, las que se recibirán desde luego; yoyendo los alegatos del quejoso, del tercero perjudicado, si lo hubiera, y delM i n i s t e r i o P ú b l i c o , e l j u e z r e s o l v e r á e n l a m i s m a a u d i e n c i a , c o n c e d i e n d o o negando la suspensión o lo que fuere procedente con arreglo al artículo 134 deesta ley. Cuando se trate de alguno de los actos a que se refiere el artículo 17d e e s t a l e y , p o d r á t a m b i é n e l q u e j o s o o f r e c e r p r u e b a t e s t i m o n i a l . N o s o n aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la admisiónd e p r u e b a s e n l a a u d i e n c i a c o n s t i t u c i o n a l ; n o p o d r á e x i g i r s e a l q u e j o s o l a proposición de la prueba testimonial, en el caso, a que se refiere el párrafo anterior. 2.3.3 Contenido del informe previo • Si es cierto o no el acto reclamado. • En su caso la cuantía (del asunto que lo haya motivado, asuntos quesean cuantificables, y doy a conocer la cuantía del acto reclamado). • Y en el caso que se quiera la improcedencia de la suspensión.En casos urgentes se puede solicitar que se rinda por vía telegráfica.Casos urgentes: son los supuestos del art. 17 L.A. y 22 ConstitucionalEl quejoso debe asegurar los gastos de la comunicación telegráfica.
  • 21. 18 BURGOA Orihuela, Ignacio. Diccionario de derecho constitucional, garantía y amparo, 6ª ed., México,Porrúa, 2000 pag. 228- 232 23 Consecuencias de la falta de informe previo. 1.- Se presume cierto el acto reclamado para efectos de la suspensión.2.Corrección disciplinaria. Art. 132.El informe previo se concretará a expresar si son o no ciertos losh e c h o s q u e s e a t r i b u y e n a l a a u t o r i d a d q u e l o r i n d e , y q u e d e t e r m i n e n l a existencia del acto que de ella se reclama, y, en su caso, la cuantía del asuntoq u e l o h a y a m o t i v a d o ; p u d i e n d o a g r e g a r s e l a s r a z o n e s q u e s e e s t i m e n pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión.En casos urgentes el juez de Distrito podrá ordenar a la autoridad responsableque rinda el informe de que se trata, por la vía telegráfica. En todo caso lo hará,s i e l q u e j o s o a s e g u r a l o s g a s t o s d e l a c o m u n i c a c i ó n t e l e g r á f i c a correspondiente.La falta de informes establece la presunción de ser cierto el acto que se estimav i o l a t o r i o d e g a r a n t í a s , p a r a e l s o l o e f e c t o d e l a s u s p e n s i ó n ; h a c e a d e m á s incurrir a la autoridad responsable en una corrección disciplinaria, que le seráimpuesta por el mismo juez de Distrito en la forma que prevengan las leyes para la imposición de esta clase de correcciones.que corresponda a las autoridades foráneas; pudiendo modificarse o revocarsela resolución dictada en la primera audiencia en vista de los nuevos informes. 2.3.4 Se fija fecha y hora para la audiencia incidental. La audiencia incidental tiene que ser dentro de las 72 horas siguientes a lapresentación de la demanda.Ej. La presento el día 4 la fecha se debe señalar dentro del 5, 6, 7. Se compone de las siguientes etapas: 1.- Probatoria2.- Alegatos3.- Resolución Probatoria Se compone de tres etapas: ofrecimiento, admisión y desahogo.Ofrecimiento.- Se pueden ofrecer tres pruebas en el incidente: 24 • Documental • La inspección ocular • La testimonial solamente en supuestos del art. 17 de la L.A.Nota. No aplican las reglas que se dijeron para el ofrecimiento de pruebas en laaudiencia constitucional. La prueba idónea es la documental. Alegatos No rigen las reglas de la audiencia constitucional. No existen reglas pero siexiste la posibilidad de rendirlos. No hay obligación de pronunciarse (rendirlos )de los alegatos.
  • 22. Resolución • Conceder la suspensión definitiva • Que se niegue la suspensión definitiva • Que se decrete sin materia (art. 134 L.A.) y en consecuencia el amparose va a sobreseer. Art. 134.Cuando al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículos 131y 133 de esta ley, apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre lasuspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejosoo por otra persona, en su nombre o representación, ante otro juez de Distrito,contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declararásin materia el incidente de suspensión, y se impondrá a dicho quejoso, a surepresentante o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. Art. 131.Promovida la suspensión conforme al artículo 124 de esta ley, el juezd e D i s t r i t o pedirá informe previo a la autoridad responsable, quien d e b e r á rendirlo dentro de veinticuatro horas. Transcurrido dicho término, con informe osin él, se celebrará la audiencia dentro de setenta y dos horas, excepto el casoprevisto en el artículo 133, en la fecha y hora que se hayan señalado en el autoinicial, en la que el juez podrá recibir únicamente las pruebas documental o deinspección ocular que ofrezcan la partes, las que se recibirán desde luego; yoyendo los alegatos del quejoso, del tercero perjudicado, si lo hubiera, y delM i n i s t e r i o P ú b l i c o , e l j u e z r e s o l v e r á e n l a m i s m a a u d i e n c i a , c o n c e d i e n d o o negando la suspensión o lo que fuere procedente con arreglo al artículo 134 deesta ley. Cuando se trate de alguno de los actos a que se refiere el artículo 17de esta ley, podrá también el quejoso ofrecer prueba testimonial.No son aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la a d m i s i ó n d e p r u e b a s e n l a a u d i e n c i a c o n s t i t u c i o n a l ; n o p o d r á e x i g i r s e a l quejoso la proposición de la prueba testimonial, en el caso, a que se refiere elpárrafo anterior. Art. 133.Cuando alguna o algunas de las autoridades responsables funcionenfuera del lugar de la residencia del juez de Distrito, y no sea posible que rindan 25 su informe previo con la debida oportunidad, por no haberse hecho uso de lavía telegráfica, se celebrará la audiencia respecto del acto reclamado de lasautoridades residentes en el lugar, a reserva de celebrar la que corresponda al a s a u t o r i d a d e s f o r á n e a s ; p u d i e n d o m o d i f i c a r s e o r e v o c a r s e l a r e s o l u c i ó n dictada en la primera audiencia en vista de los nuevos informes. 4. Se ejecuta la suspensión provisional en su caso. Existen dos tipos de suspensión la provisional y la definitiva. Provisional:
  • 23. surge en el auto que se pronuncia respecto de la solicitud de lasuspensión siempre y cuando presumas el interés jurídico y dura hasta que seresuelve el incidente.L a c o n d i c i o n a n t e p a r a l a c o n c e s i ó n d e l a s u s p e n s i ó n p r o v i s i o n a l e s l a presunción del interés jurídico del solicitante como mínimo y si no se cumple me la van a negar. Definitiva: surge cuando te la conceden en la resolución del incidente d e suspensión y tiene vigencia hasta que la sentencia de amparo cause ejecutoria.S i s e t i e n e q u e a c r e d i t a r e l i n t e r é s j u r í d i c o , s e p u e d e a c r e d i t a r d e s d e l a provisional pero basta con que lo presumas para que autoricen la suspensiónprovisional.Nota. Aunque se la suspensión definitiva es susceptible de ser modificada o revocada por hechos supervenientes, es decir me la pueden quitar, en atenciónal art. 140 L.A.Se presenta la demanda y tienen 24 horas para dictar auto que la admite y hayme entero si dan la suspensión.[ 19 ] 2 . 3 . 5 E F E C T O S D E L A S U P E N S I Ó N 2.3.6ASPECTOS PARTICULARES EN MATERIA PENALArtículo 124 Bis, (procedencia) 130, 136, 137 y 138. 19 GÓNGORA Pimentel, Genaro David. Introducción al estudio del juicio de amparo, 8ª ed., México,Porrúa, 2001 pag, 193- 202 26 Art. 130.En los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 124de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado c o n notorios perjuicios para el quejoso, el juez de Distrito, c o n l a s o l a presentación de la demanda de amparo, podrá ordenar que las cosas semantengan en el estado que guarden h a s t a q u e s e n o t i f i q u e a l a a u t o r i d a d responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomandolas medidas que estime convenientes para que no se defrauden derech os detercero y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, o bienlas que fueren procedentes para el aseguramiento del quejoso, si se tratare del a g a r a n t í a de la libertad personal. En este último caso la s u s p e n s i ó n provisional surtirá los efectos de que el quejoso quede a disposición de laautoridad que la haya concedido, bajo la responsabilidad de la autoridadejecutora y sin perjuicio de que pueda ser puesto en libertad caucional, siprocediere, bajo la más estricta responsabilidad del juez de Distrito, quientomará, además, en todo caso, las medidas de a s e g u r a m i e n t o q u e e s t i m e pertinentes. El juez de Distrito siempre concederá la suspensión provisional cuando se trate de la restricción de la libertad personal fuera de procedimiento judicial, tomando las medidas a que alude el párrafo anterior. Art. 136. Efectos de la suspensión en materia penal.
  • 24. En materia penal la suspensión no tiene efectos restitutorios, t i e n e o t r o s efectos.Cuando ya me aprehendieron:1.-La persona queda sujeto al juez penal, es decir a su disposición. La suspensión no trae consigo que dejen a la persona libre y menos si el delitono trae libertad bajo caución. En este caso la suspensión ocasiona que el juezp e n a l n o p u e d a cambiar a la persona del cerezo, ya que queda bajo s u autoridad.La caución se deposita ante el juez de la causa.*¿quién fija la fianza el juez de distrito o el juez de la causa?Cuando no me han aprendido el efecto es que no me detengan.La suspensión en materia penal esta condicionada:  A que se fije la caución  Que presente al quejoso dentro de los 3 días siguientes.*El quejoso comparece, le toman su declaración preparatoria, empieza a correr el término constitucional, se resuelve la situación jurídica ya que se dicte el auto de soltura o el auto de sujeción a proceso.*Auto de soltura se sobresee el amparo. 27 *Auto de sujeción a proceso también se sobresee por el cambio de situación jurídica.*Si no presento al quejoso no surte efectos la suspensión pero el amparo sí, enel caso de que se vaya a ganar el amparo; para que no se sobresea el amparopudo no presentar al quejoso que se sustraiga. Art. 136.Si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sóloproducirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de Distritoúnicamente en cuanto a ella se refiera, quedando a disposición de la autoridadque deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penalpor lo que hace a la continuación de éste. Cuando el acto reclamado consistaen la detención del quejoso efectuada por autoridades administrativas distintasd e l M i n i s t e r i o P ú b l i c o c o m o p r o b a b l e r e s p o n s a b l e d e a l g ú n d e l i t o , l a suspensión se concederá, si procediere, sin perjuicio de que sin dilación sea puesto a disposición del Ministerio Público, para que éste determine su libertado su retención dentro del plazo y en los términos que el párrafo séptimo delartículo 16 constitucional lo permite, o su consignación. De consistir el actor e c l a m a d o e n d e t e n c i ó n d e l q u e j o s o e f e c t u a d a p o r e l M i n i s t e r i o P ú b l i c o , l a suspensión se concederá y desde luego se pondrá en inmediata libertad, si deli n f o r m e p r e v i o q u e r i n d a l a a u t o r i d a d r e s p o n s a b l e n o s e a c r e d i t a n c o n l a s constancias de la averiguación previa la flagrancia o la urgencia, o bien si dichoinforme no se rinde en el término de veinticuatro horas. De existir flagrancia o urgencia se prevendrá al Ministerio Público para que el quejoso, sea puesto enl i b e r t a d o se le consigne dentro del término de cuarenta y ocho horas o den o v e n t a y s e i s h o r a s s e g ú n s e a e l c a s o , a p a r t i r d e s u d e t e n c i ó n . S i s e concediere la suspensión en los casos de órdenes de aprehensión, detención oretención, el juez de Distrito dictará las medidas que
  • 25. estime necesarias para elaseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridadr e s p o n s a b l e e n c a s o d e n o c o n c e d é r s e l e e l a m p a r o . C u a n d o l a o r d e n d e aprehensión, detención o retención, se refiera a delito que conforme a la ley nopermita la libertad provisional bajo caución, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito en el lugar enq u e é s t e s e ñ a l e , ú n i c a m e n t e e n l o q u e s e r e f i e r a a s u l i b e r t a d p e r s o n a l , quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer delprocedimiento penal para los efectos de su conti nuación. Cuando el actoreclamado consista en la detención del quejoso p o r o r d e n d e a u t o r i d a d e s administrativas distintas del Ministerio Público, podrá ser puesto en libertadprovisional mediante las medidas de aseguramiento y para los efectos que expresa el párrafo anterior.En los casos en que la afectación de la libertad personal del quejoso provengade mandamiento de autoridad judicial del orden penal o del Ministerio Público,o de auto de prisión preventiva, el juez dictará las medidas adecuadas paragarantizar la seguridad del quejoso y éste podrá ser puesto en libertad bajoc a u c i ó n c o n f o r m e a l a f r a c c i ó n I d e l a r t í c u l o 2 0 c o n s t i t u c i o n a l y a l a s l e y e s federales o locales aplicables al caso, siempre y cuando el juez o tribunal quec o n o z c a d e l a c a u s a r e s p e c t i v a n o s e h a y a p r o n u n c i a d o e n é s t a s o b r e l a libertad provisional de esa persona, por no habérsele solicitado. La libertad bajocaución podrá ser revocada cuando incumpla en forma grave con cualquiera de 28 las obligaciones que en términos de ley se deriven a s u cargo en razón del j u i c i o d e a m p a r o o d e l p r o c e d i m i e n t o p e n a l r e s p e c t i v o . L a s partes podránobjetar en cualquier tiempo el contenido del i n f o r m e p r e v i o . E n l o s c a s o s previstos en el artículo 204 de esta ley, se considerará hecho superveniente lademostración de la falsedad u omisión de datos en el contenido del informe y el juez podrá modificar o revocar la interlocutoria en que hubiese concedido o negado la suspensión; además, dará vista al Ministerio Público Federal para losefectos del precepto legal citado. Art. 137.Cuando haya temor fundado de que la autoridad responsable tratede burlar las órdenes de libertad del quejoso, o de ocultarlo, trasladándolo aotro lugar, el juez de Distrito podrá hacerlo comparecer a su presencia parahacer cumplir dichas órdenes. Art. 138.En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá enforma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él; a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumadoel daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.[ 20 ] MATERIA FISCAL (ADMINISTRATIVA)Ej. Se promueve el amparo contra el cobro de contribuciones (materia fiscal).P o d r á c o n c e d e r s e
  • 26. discrecionalmente: quiere decir que puede o n o concederse la suspensión.Requisito para que surta efectos: previo depósito de la cantidad que se c o b r a a n t e l a Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda. Se exceptúa del requisito cuando: 1.- Cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la p o s i b i l i d a d d e l quejoso, según apreciación del juez; (Sumas excesivas)2.- O cuando previamente se haya constituido la garantía del interés fiscal antela autoridad exactora; (Ya fije la garantía aunque no la haya pagado se tienen 5días para pagar o depositar la fianza).3.- O cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente alpago; (Cuando se trata de un 3º extraño ). 20 CARRANCÁ Bourget, Víctor A. Teoría del amparo y su aplicación en materia penal, 2ª ed., México,Porrúa, 2000 pag. 114- 123 29 Artículo 135.Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la quesurtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería dela Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda.El depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan dela posibilidad del quejoso, según apreciación del juez, o cuando previamente seh a y a constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora, ocuando se trate de persona distinta del causante o b l i g a d o d i r e c t a m e n t e a l pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal por cualquiera de losmedios de garantía permitidos por las leyes fiscales aplicables. OTRAS MATERIAS Artículos 130, 134, 139.En las demás materias son 5 días formales para que se otorgue la garantía yse otorgue la suspensión, en caso de que se ocasione daño a tercero.S i n o v o y y o t o r g o l a g a r a n t í a n o m e l a m o d i f i c a n , n i r e v o c a n s o l o m e l a condicionan para que surta efectos. Puedo ir a otorgarla hasta o mientras la autoridad no ejecute el acto.Consecuencia de no otorgarla: queda supeditada a que la autoridad ejecute elacto pero yo todavía puedo cumplir y darla en cualquier tiempo siempre que nose haya ejecutado el acto. Art. 130.En los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 124de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado c o n notorios perjuicios para el quejoso, el juez de Distrito, c o n l a s o l a presentación de la demanda de amparo, podrá ordenar que las cosas semantengan en el estado que guarden h a s t a q u e s e n o t i f i q u e a l a a u t o r i d a d responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomandolas medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten
  • 27. perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, o bienlas que fueren procedentes para el aseguramiento del quejoso, si se tratare del a g a r a n t í a de la libertad personal. En este último caso la s u s p e n s i ó n provisional surtirá los efectos de que el quejoso quede a disposición de laautoridad que la haya concedido, bajo la responsabilidad de la autoridadejecutora y sin perjuicio de que pueda ser puesto en libertad caucional, siprocediere, bajo la más estricta responsabilidad del juez de Distrito, quientomará, además, en todo caso, las medidas de a s e g u r a m i e n t o q u e e s t i m e pertinentes. El juez de Distrito siempre concederá la suspensión pro visionalcuando se trate de la restricción de la libertad personal fuera de procedimiento judicial, tomando las medidas a que alude el párrafo anterior. Art. 134.Cuando al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículos 131y 133 de esta ley, apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre lasuspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejosoo por otra persona, en su nombre o representación, ante otro juez de Distrito, 30 contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declararásin materia el incidente de suspensión, y se impondrá a dicho quejoso, a surepresentante o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. Artículo 139.El auto en que un juez de Distrito conceda la suspensión surtirásus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso de revisión; pero dejará de surtirlos si el agraviado no llena, dentro de los cinco días siguientes alde la notificación, los requisitos que se le hayan exigido para suspender el actoreclamado. El auto en que se niegue la suspensión definitiva deja expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado,aun cuando se interponga el recurso de revisión; pero si el Tribunal Colegiadode Circuito que conozca del recurso revocare la resolución y concediere lasuspensión, los efectos de ésta se retrotraerán a la fecha en que fue notificadala suspensión provisional, o lo resuelto respecto a la definitiva, siempre que lanaturaleza del acto lo permita. 21 Artículos 76 al 81 de la ley de amparo. Es el acto jurisdiccional por medio del cual el Juez resuelve las cuestionesprincipales materia del juicio o las incidentales que haya surgido durante elproceso.El artículo 76 de la ley de amp aro contiene la formula otero del principio derelatividad de las sentencias de amparo, que solo aprovechan a quienes interpusieron la demanda y no a personas ajenas al juicio.De igual forma en el artículo 76 bis se refiere a la suplencia de la queja en la sentencias de amparo, debiéndose respetar el principio de la congruencia quedeben respetar las sentencias de amparo respecto a lo planteado en la litis.El artículo 77 de la ley de amparo, establece los requisitos de las sentencias deamparo, señalando: la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados yapreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o
  • 28. no por demostrados;los fundamentos legales para sobreseer, para declarar la constitucionalidad oinconstitucionalidad del acto reclamado; los puntos resolutivos con que debaterminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto por los quesobresea, conceda o niegue el amparo.En la sentencias de amparo el acto reclamado se apreciará tal como y comoaparezca probado por la autoridad responsable, porque sería ilógico que unasentencia declarara que un acto de autoridad es inconstitucional porque no tomo en cuenta una probanza que jamás apreció.L a s e n t e n c i a s d e a m p a r o s o l o p u e d e n r e s o l v e r c o n t r o v e r s i a s s o b r e l a constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que se reclama, y nunca sobre cuestiones cuya decisión compete a los tribunales del fuero común. [ 22 ] 21 Ley de amparo 22 El juicio de amparo directo, 2ª ed., México, Porrúa, 2000 pag. 98- 139 31 2.7 ELEMENTOS A CONSIDE R AR EN L A SENTENCIA D E F I N I T I V A D E AMPARO (sobreseimiento). IMPROCEDENCIA.- carece de existencia lógico -jurídico; y de p r o c e d e n t e cuando legalmente se manifieste que existe, por reunir y conjugar en si loselementos esenciales previstos por la constitución.I N O P E R A N C I A . El quejoso no combate la parte sustancial de la t e s i s sustentada en la sentencia ocurrida.INATENDIBILIDAD.- Aunque en el cuaderno de amparo existía un escrito en elque el quejoso se desistía de su demanda de garantías, si el a quo no lo tomoen cuenta al dictar la sentencia en que le concedió la protección de la JusticiaFederal, el agravio que al respecto se formule ante el tribunal revisor resulta anatendible, por no haber sido ratificado el desistimiento, atento a lo dispuestopor el articulo 30, fracción III, de la Ley de la Materia.INEFICACIA.- Es ineficaz un agravio cuando las consideraciones expresadasen el no hacen depender la inaplicabilidad de una ejecutoria en que se baso lasentencia recurrida del hecho de que las circunstancias hubiesen variado conla vigencia de la nueva Ley, sino exclusivamente, de el criterio sustentado en dicha ejecutoria es erróneo y contrario a las disposiciones contenidas en la Leyderogada, cuestiones estas que no viene al caso plantear ahora por no estar s u j e t a a a n á l i s i s la validez y corrección de lo establecido en la r e f e r i d a ejecutoria.INSUFICIENCIA.- Si un agravio es justificado en cuanto asevera que resultaindebida la aplicación que el inferior hizo de un articulo de la Ley porque tal a r t i c u l o f u e d e r o g a d o p o r o t r o de una nueva Ley, dicho agravio es, sinembargo, INSUFICIENTE para conducir a la revocación de la s e n t e n c i a recurrida, cuando el sentido de dicha sentencia no descansa en la indicadaaplicación, y esta es realizada solo como una razón adicional para justificar laconcesión del amparo. Es decir, aun invalidando la consideración relativa alm e n c i o n a d o a r t i c u l o q u e h i z o e l
  • 29. J u e z a q u o q u e d a n e n p i e l a s d e m á s consideraciones por el expresadas, que bastan para sustentar la sentencia. [ 23 ] 2.8 DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA En los términos de la fracción XVI del articulo 107 constitucional, si concedidoel amparo, la autoridad responsable insistiera en la repetición del acto, o tratarede eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada desu cargo y consignada ante el juez de Distrito que corresponda. 2.9 Por su parte el articulo 113 de la Ley de Amparo, ordena que no se archiveningún juicio de amparo, sin que quede enteramente cumplida la sentencia en 23 GUDIÑO Pelayo, José de Jesús. Introducción al amparo mexicano, 3ª ed., México, Noriega-ITESO,2000 pag. 74- 90 32 que se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o aparecieraque ya no hay materia para las ejecución; y la propia disposición encomienda alM i n i s t e r i o P u b l i c o c u i d a r d e l e x a c t o c u m p l i m i e n t o d e l o a n t e r i o r m e n t e dispuesto.Los artículos del 104 al 113 de la Ley de Amparo, se refieren precisamente alprocedimiento que debe seguirse para la eficaz ejecución de las sentenciasestimatorias, dictadas dentro de un juicio de amparo. Tesis 240. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE A M P A R O . E X C E S O O DEFECTO .- La forma correcta de ejecutar un fallo constitucional que protege,e s d i c t a r nueva sentencia que se ajuste a los términos de e j e c u t o r í a d e amparo, ciñéndose al tenor exacto de ese fallo. H a y e x c e s o d e e j e c u c i ó n cuando la autoridad responsable va mas allá del alcance de la ejecutoria que concede la protección federal y afecta actos jurídicos de las no se ocupo el falloconstitucional, ni están vinculados al efecto restitutorio del amparo concedido.Hay defecto de ejecución cuando la autoridad responsable omite el estudio y resolución de alguna de las cuestiones que le ordeno resolver la ejecutoria quec o n c e d i ó e l a m p a r o , c o n f o r m e a l o s t é r m i n o s y f u n d a m e n t o s l e g a l e s d e l a propia ejecutoria con la que esta vinculada, y tanto cuando hay exceso comodefecto, procede la queja y no un nuevo amparo [ 24 ]. CONCLUSIONES El juicio de amparo es un medio protector de las g a r a n t í a s i n d i v i d u a l e s establecidas en la Constitución Federal de nuestro país, en los artículos 103 y107 y que contamos con los mejores juristas en la materia, este tiene por objetoresolver conflictos que se susciten por leyes o actos de la autoridad que violengarantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal que dañen la 24
  • 30. SÁNCHEZ Martínez, Francisco. Formulario del juicio de amparo y jurisprudencia, 8ª ed., México,Cárdenas Editor, 2000 33 soberanía de los Estados o del Distrito Federal; o por las leyes o actos de estosúltimos que invadan la esfera de competencia federal.Existiendo principios que rigen el amparo tales como:Principio de instancia de parte. El juicio sólo puede iniciarse una vez que la parte agraviada lo solicite, es decir, no procede de oficio.P r i n c i p i o d e e x i s t e n c i a d e u n a g r a v i o p e r s o n a l y d i r e c t o . D e b e e x i s t i r necesariamente un menoscabo u ofensa que afecte específicamente a l agraviado. Esta afectación debe haberse ya producido, o estar en ejecución, obien, debe ser de realización inminente.Principio de definitividad. Antes de acudir al amparo es necesario agotar todoslos medios de defensa que para el caso concreto prevean las leyes, tales comola apelación en materia civil o penal , el juicio de nulidad en materia fiscal sin embargo hay algunas excepciones a este principio, entre las cuales sobresalencuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida o se restrinjala libertad del quejoso.P r i n c i p i o d e prosecución judicial del amparo. Significa que es n e c e s a r i o sujetarse a los procedimientos y formas establecidos por la Ley de Amparo.P r i n c i p i o d e r e l a t i v i d a d d e l a s s e n t e n c i a s d e a m p a r o . S e r e f i e r e a q u e l a sentencia que concede el amparo sólo beneficia a la persona que lo promovió,pero no a la generalidad de la población.Principio de estricto derecho. El juzgador debe limitarse a resolver sobre laconstitucionalidad de los actos reclamados, hechos valer en la demanda.Existen algunas excepciones e este principio, entre ellas, cuando se trate del a s m a t e r i a s p e n a l , l a b o r a l o a g r a r i a , c a s o s e n l o s q u e p u e d e o p e r a r l a suplencia de algunas diferencias de la demanda. BIBLIOGRAFIA BURGOA Orihuela, Ignacio. El juicio de amparo, 38ª ed., México, Porrúa, 2001.GÓNGORA Pimentel, Genaro David. Introducción al estudio del juicio de amparo,8ª ed., México, Porrúa, 2001.GONZÁLEZ Cosío, Arturo. El juicio de
  • 31. amparo, 6ª ed., México, Porrúa, 2001.GUDIÑO Pelayo, José de Jesús. Introducción al amparo mexicano, 3ª ed., México,Noriega-ITESO, 2000.. 34 S U P R E M A C O R T E D E J U S T I C I A D E L A N A C I Ó N , I N S T I T U T O D E ESPECIALIZACIÓN J U D I C I A L . M a n u a l d e J u i c i o d e A m p a r o , 2 ª e d . , M é x i c o , Themis, 2000 . BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA ARELLANO García, Carlos. El juicio de amparo, 6ª ed., México, Porrúa, 2000.Práctica forense del juicio de amparo, 14ª ed., México, Porrúa, 2001.BAZDRECH, Luis. El juicio de amparo: curso de amparo, México, Trillas, 1990.B U R G O A O r i h u e l a , I g n a c i o . D i c c i o n a r i o d e d e r e c h o c o n s t i t u c i o n a l , g a r a n t í a y amparo, 6ª ed., México, Porrúa, 2000.CASTRO y Castro Juventino V. Garantías y amparo, 11ª ed., México, Porrúa, 2000.CARRANCÁ Bourget, Víctor A. Teoría del amparo y su aplicación en materia penal,2ª ed., México, Porrúa, 2000.E S P I N O Z A B a r r a g á n , M a n u e l B . J u i c i o d e a m p a r o , 1 ª e d . , M é x i c o , O x f o r d University Press, 2000ESQUINCA Muñoa, César. El juicio de amparo indirecto en materia de trabajo, 4ªed., México, Porrúa, 2000.El juicio de amparo directo en materia de trabajo, 2ª ed., México, Porrúa, 2000.F I X Z a m u d i o , H é c t o r . E n s a y o s s o b r e e l d e r e c h o d e a m p a r o , 2 ª e d . , M é x i c o , Porrúa, 1999.NORIEGA Cantú, Alfonso. Lecciones de amparo, 6ª ed., México, Porrúa, 2000.SÁNCHEZ Martínez, Francisco. Formulario del juicio de amparo y jurisprudencia,8ª ed., México, Cárdenas Editor, 2000.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Manual para lograr el eficazcumplimiento de las sentencias de amparo, México, SCJN, 1999. 35