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CUESTINARIO DE TODO EL CODIGO CIVIL: 
ACADEMIA JURISTA 
CODIGO CIVIL: Consta de 2180 artículos. 
ESTÁ INTEGRADO POR 5 LIBROS, siendo los siguientes: 
LIBRO I. De las Personas y de la Familia (Del art. 1 al, 441) 
LIBRO II. De los Bienes de la Propiedad y demás Derechos Reales (Del art. 442 al, 916) 
LIBRO III. De la Sucesión Hereditaria (Del art. 917 al, 1123) 
LIBRO IV. Del Registro de la Propiedad (Del art. 1124 al, 1250) 
LIBRO V. Del Derecho de Obligaciones (Del art. 1251 al, 2180) 
PRIMERA PARTE: De las Obligaciones en General (Del art. 1251 al, 1673) 
SEGUNDA PARTE: De los Contratos en Particular (Del art. 1674 al, 2180) 
LIBRO I: 
1. Qué es Derecho Civil: 
1 
- Conjunto de normas jurídicas y doctrinas que regulan las relaciones de autoridad y obediencia 
entre los miembros de una familia y las relaciones de éstos con el resto de la sociedad. 
- Conjunto de normas jurídicas que establecen los derechos generales de que los hombres gozan 
en sus relaciones privadas, las obligaciones que les incumben y la trascendencia de los actos y 
contratos (Osorio). 
2. Qué es Persona: 
- Es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. 
- Es el ente humano, distinto de los demás seres vivos, por sus atributos intelectuales y morales 
3. Qué es Persona Jurídica: (Art. 15) 
Es un ente incorpóreo formado por ocho o más personas individuales que tienen por objeto 
adquirir derechos y contraer obligaciones. 
4. Qué es Personalidad Jurídica: 
Es la investidura jurídica que se le hace a una persona apta para que pueda adquirir derechos y 
contraer obligaciones. 
5. Enumere y explique las teorías de la personalidad. 
- Teoría de la Concepción: 
La personalidad comienza desde la concepción (Constitución Política). 
- Teoría del Nacimiento: 
La personalidad comienza desde que la persona nace, es decir, desde que se desprende del 
claustro materno. 
- Teoría de la Viabilidad: 
La personalidad comienza en el momento de que nazca viable, es decir, lo que significa que 
pueda vivir 24 horas fuera del claustro materno. 
- Teoría Ecléctica o Mixta: 
Es la que acepta nuestro Código Civil. La personalidad civil comienza con el nacimiento y 
termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo 
lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad. 
Etimología de persona (Del Latín PER SONARE = SONAR FUERTE). 
6. Qué es Domicilio: 
Es la circunscripción departamental en que reside una persona. 
7. Cómo se constituye el domicilio: (Art. 32 y 33 CC) 
Voluntariamente, con la residencia en un lugar con el ánimo de permanecer en el. 
1
8. Cuales son los elementos del domicilio: 
- Espacial: Residencia 
- Temporal: Residir durante cierto tiempo 
- Subjetivo: Intención de vivir allí. 
9. Cuales son las clases de domicilio: 
- Voluntario: Por la residencia con el ánimo de permanecer en el (Art. 32) 
- Múltiple: Se tiene ocupaciones habituales en ambos lugares (Art. 34) 
- Circunstancial: No tiene residencia habitual (Art. 35) 
- Legal: La ley le fija su residencia 
- De persona Jurídica: Es el de una persona jurídica, lo designa por documento (Art. 38) 
- Especial: La persona designa el domicilio especial en un contrato (Art. 40) 
10. Quien es ausente: (Art. 42). 
- Ausencia Calificada: La persona que se halla fuera de la república y tiene o ha tenido su 
domicilio en ella. 
- Ausencia Simple: Persona que ha desaparecido de su domicilio cuyo paradero se ignora. 
11. Qué es el matrimonio: . (Art. 78) 
Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de 
permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar, educar a sus hijos y auxiliarse entre sí 
12. Teorías de matrimonio: 
- Un contrato 
- Un acto jurídico mixto 
- Un sacramento 
- Una institución (es la que acepta nuestro Código). 
13. Quienes pueden celebrar matrimonios: 
- Los Alcaldes Municipales o el Concejal que haga sus veces 
- Los Notarios hábiles 
- Los Ministros de cultos religiosos 
14. Qué es la dispensa judicial: 
Esta se da cuando los padres o tutores de un menor no dan su consentimiento para que contraiga 
matrimonio; este consentimiento se suple por medio de juez competente (Art. 425 CPCyM). La 
solicitud se tramitará en incidente con intervención de la PGN y el opositor. 
15. Qué debe de hacerse cuando un contrayente es extranjero o guatemalteco naturalizado: (Art. 96). 
- Presentar su libertad de estado (certificación de nacimiento o informe del Consulado de su país 
que no es casado). 
- Previamente a la celebración del matrimonio deben de mandarse a publicar un edicto en el 
Diario Oficial y otro de mayor circulación, por el plazo de 15 días (validez del edicto 6 meses). 
16. En qué consiste la Unión de Hecho: (Art.173). 
Es la declaración de voluntad que hace un hombre y una mujer con capacidad para contraer 
matrimonio ante el Alcalde se su vecindad o ante un notario, cuando han hecho vida en común por 
más de tres años. También puede solicitar la unión de hecho una sola de las partes, ya sea por 
existir oposición o por haber fallecido la otra. 
17. Cuales son las condiciones para solicitar la unión de hecho. 
- De publicidad: Que la unión sea notoria 
- De fidelidad: Que tenga contenido ético 
- De singularidad: Un hombre y una concubina 
2 
2
18. Aviso de haber celebrado la unión de hecho. 
3 
El funcionario que celebró la unión debe dar aviso al los Registro Civiles y Cedulas respectivos, 
dentro de los 15 días siguientes a la celebración. 
19. Efectos de la inscripción de la unión de hecho. (Art. 182) 
- Los hijos nacidos después de 180 días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho y 
los nacidos dentro de los 300 días siguientes al día en que la unión cesó, se reputan hijos del 
varón con quien la madre estuvo unida. Se admite prueba en contrario. 
- Si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se 
reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario. 
- Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y, una vez 
declarada, pedir la cesación de la unión con el ausente, liquidación del haber común y 
adjudicación de bienes. 
- En caso de fallecimiento de uno de ellos, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber 
común y adjudicación de bienes. 
- Sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el 
matrimonio. 
20. De qué manera cesa la unión de hecho. (Art. 155) 
- Por mutuo acuerdo 
- Por Infidelidad de cualquiera de los dos 
- Por atentado de uno contra la vida del otro o de los hijos 
- Por la separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más 
de un año. 
- Por el hecho de que la mujer de a luz durante la convivencia, a un hijo concebido antes de la 
celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes de declarar 
la unión de hecho. 
- Por incitación del marido para prostituir a la mujer. 
- Negativa de uno de los dos a cumplir con las obligaciones legales 
- Por disipación de los bienes 
- Por malos hábitos de uno de los dos 
- Por la acusación calumniosa de uno de los dos 
- Por la condena de uno de los dos 
- Por enfermedad incurable y contagiosa de uno de los dos 
- Por impotencia absoluta de uno de los dos 
- Por enfermedad mental incurable de uno de los dos 
- Por la separación de personas, declarada en sentencia firme. 
21. Qué es el parentesco: 
- Es la relación recíproca entre las personas provenientes de la consanguinidad, afinidad y 
adopción 
- Vínculo jurídico que une a dos o mas personas en virtud de lazos de consanguinidad, 
matrimonio y adopción. 
22. Clases de parentesco. 
- Por consanguinidad 
- Por afinidad dentro del segundo grado 
- Civil; que nace de la adopción 
Los Cónyuges son parientes pero no forman grado. 
23. Qué es grado: (Art. 193) 
Es la forma de graduar el parentesco; cada generación forma un grado. 
24. Qué es línea. (Art. 194) 
Serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común. 
3
25. Qué es línea recta. (Art. 195) 
Es cuando las personas descienden unas de otras. 
26. Que es línea colateral. (Art. 195) 
Es cuando las personas provienen de un ascendiente común, pero no descienden unas de otras. 
27. Que es la paternidad. 
Es el vínculo natural, legal y moral que une al padre con el hijo. 
28. Paternidad del marido: (Art. 199) 
El marido es padre del hijo concebido durante el matrimonio (si nación dentro de 180 días de 
celebrado el matrimonio y si nación dentro de los 300 días siguientes a la disolución del mismo), 
auque éste sea declarado insubsistente, nulo o anulable. 
29. No tiene lugar la impugnación del nacimiento de un hijo. (Art. 201) 
- Si el cónyuge tuvo conocimiento de la preñez 
- Si firmó la inscripción del nacimiento en el Registro civil 
- Si fue reconocido el hijo mediante documento público o privado. 
30. Paternidad y filiación extramatrimonial. (Art. 209) 
Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de 
matrimonio; sin embargo para que vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso 
del otro cónyuge. 
31. Se puede revocar el reconocimiento de un hijo. (Art. 212) 
El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo. Si se ha hecho en testamento y éste se revoca, 
no se tiene por revocado el reconocimiento. Tampoco puede sujetarse e ninguna modalidad. 
32. En que casos se puede declarar judicialmente la paternidad. (Art. 221) 
- Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca. 
- Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado (ver art. 223) de hijo del presunto 
padre. 
- En los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la 
concepción. 
- Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la 
concepción. 
33. Qué es la adopción. (Art. 228) 
Es el acto jurídico de asistencia social por la que el adoptante toma como hijo propio a un menor que 
es hijo de otra persona. No obstante puede legalizarse la adopción de un mayor de edad. 
34. De que formas termina la adopción. (Art. 246) 
- Por mutuo consentimiento del adoptante y adoptado, cuando éste haya cumplido la mayoría de 
edad. 
- Por revocación. 
35. Cómo puede revocarse la adopción. (Art. 247) 
- Por atentar el adoptado contra la vida del adoptante, su cónyuge, ascendientes o descendientes. 
- Por causar maliciosamente al adoptante una perdida estimable de sus bienes. 
- Por acusar o denunciar al adoptante imputándole algún delito, excepto en causa propia o de sus 
ascendientes o descendientes o cónyuges 
- Por abandonar al adoptante que se halle física o mentalmente enfermo o necesitado de 
asistencia. 
36. Qué es la patria potestad. (Art. 252) 
Es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre y a la madre, en cuanto a la 
persona y bienes de sus hijos menores de edad. 
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37. Qué comprende la patria potestad. (Art. 254) 
5 
Comprende el derecho de representar legalmente al menor de edad o incapacitado en todos los 
actos de la vida civil. 
38. Cuándo se suspende la patria potestad. (Art. 273) 
- Por ausencia del que la ejerce, declarada judicialmente 
- Por interdicción declarada 
- Por ebriedad consuetudinaria 
- Por tener el hábito del juego y por el uso indebido y constante de drogas y estupefacientes. 
39. Cuándo se pierde la patria potestad. (Art. 274) 
- Por la costumbre depravada o escandalosa de los padres 
- Por dedicar a los hijos a la mendicidad o por darle órdenes, consejos y ejemplos corruptores. 
- Por delitos cometidos de los padres de uno contra el otro o contra alguno de sus hijos 
- Por la exposición o abandono por parte de los padres 
- Cuando el hijo es adoptado por otra persona 
40. Causas de restablecimiento de la patria potestad. (Art. 277) 
- Cuando la causa de suspensión o pérdida hubiere desaparecido 
- Cuando en caso de delito no hubiere habido reincidencia 
- Cuando la rehabilitación hubiere sido pedida por los hijos mayores de 14 años o su tutor. 
41. Qué se entiende por alimentos. (Art. 278) 
Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestuario, asistencia médica y también la 
educación o instrucción del alimentista cuando es menor de edad. 
42. Características del derecho de alimentos: (Art. 282) 
- Son irrenunciable 
- Son intransmisibles 
- Inembargables. 
43. Requisitos para exigir alimentos. (Art. 
- Necesidad del alimentista (Art. 287) 
- Posibilidad del alimentante 
- Tener titulo 
44. Cuando dos o más personas tuvieren derecho a ser alimentados por una misma persona, y ésta 
no tuviere fortuna para atender a todos, los prestarán en el orden siguiente: 
- A su cónyuge 
- A los descendientes del grado más próximo 
- A los ascendientes del grado más próximo 
- A los hermanos. 
45. En que momento cesa la obligación de prestar alimentos. (Art. 289) 
- Por muerte del alimentista 
- Cuando el que los dá ya no puede seguir prestándolos 
- Cuando termina la necesidad del que los recibía. 
46. En qué consiste la tutela: 
Es la institución por la que el menor que no se encuentra bajo la patria potestad, queda sujeto a un 
tutor para el cuidado de su persona y de sus bienes. 
47. Características de la tutela: 
- Protectora del menor 
- Cargo público de naturaleza especial y personal 
- Sustituye a la patria potestad. 
5
48. Cuales son las clases de tutela: (Art. 296) 
- Testamentaria: Se instituye por testamento 
- Legítima: Abuelo paterno, abuelo materno, abuela paterna, abuela materna, hermanos 
- Judicial: Procede por nombramiento de juez cuando no hay tutor testamentario. 
49. Qué otras clases de tutela conoce: 
- Tutela del declarado en estado de interdicción: (Art. 301) corresponde a familiares 
- Tutores legales: (Art. 308) Directores de establecimientos de asistencia social 
- Tutores específicos: (Art. 306) Cuando hay conflicto entre pupilos de una misma tutela 
- Tutor especial: (Art. 268) Cuando hay conflicto entre padres e hijos. 
50. La tutela legitima de los menores corresponde en el orden siguiente: (Art. 299). 
- Al abuelo paterno - Al abuelo materno - A la abuela paterna 
- A la abuela materna - A los hermanos sin distinción de sexo y preferible el de mayor 
edad. 
51. La tutela de los declarados en estado de interdicción a quien corresponde: 
- Al cónyuge - Al padre o a la madre - A los hijos mayores de edad 
- A los abuelos en el orden correspondiente. 
52. Quien no puede ser tutor ni protutor: (Art. 314) 
- El menor de edad y el incapacitado diego - El penado por hurto, estafa, falsedad, etc. 
- El que hubiere sido removido de otra tutela - El ebrio consuetudinario, el vago, 
- El fallido o concursado - El que tenga pendiente litigios. 
53. Quienes pueden ser removidos de la tutela o pro tutela: (Art. 316). 
- Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo. 
- Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito. 
- Los que emplearen mal trato al menor 
- Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario 
- Los que se ausenten por más de seis meses del lugar en que desempeñen la tutela o protutela. 
54. Causas de excusa de la tutela: (Art. 317) 
- Los que tengan a su cargo otra tutela - Los mayores de sesenta años 
- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más hijos - Las mujeres 
- Los de limitados recursos económicos. - Los que tengan que ausentarse por 
– Los que padezcan de enfermedad habitual más de un año. 
55. Cuando necesita el tutor autorización judicial: (Art. 332) 
- Para enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del menor 
- Para tomar dinero a mutuo 
- Para repudiar herencias, legados y donaciones 
- Para transigir o comprometer en árbitros 
- Para hacerse de pago de los créditos que tenga contra el menor o incapacitado 
- Para resolver la forma, condiciones y garantías en que debe colocar el dinero del pupilo. 
56. Cual es el porcentaje de retribución por la tutela: (Art. 340) 
Si no ha sido fijada por el juez, en un 5 y 15 por ciento del valor total de los bienes. 
57. Qué es el patrimonio familiar: (Art. 352) 
Es la institución jurídico social por medio de la cual se destina uno o más bienes a la protección del 
hogar y sostenimiento de la familia. 
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58. Sobre qué bienes se puede constituir patrimonio familiar: (Art. 353) 
- Sobre casas de habitación 
- Predios o parcelas cultivables 
- Establecimientos Industriales y comerciales que sean de explotación familiar. 
59. Cual es el valor máximo del patrimonio: (Art. 335). 
No debe de exceder de Q.100.000.00 al momento de su constitución. 
60. Cuales son las características del patrimonio familia: (Art. 356) 
- Indivisible - Inalienable - Inembargable - Expuestos a expropiación 
- No puede hacerse en fraude de acreedores (Art. 357) 
61. Cuándo termina el patrimonio familiar: (Art. 363) 
7 
- Cuando todos lo beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos 
- Cuando no se habite la casa o predio cultivado 
- Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia, de que el patrimonio quede 
extinguido. 
- Cuando se expropien los bienes que lo forman 
- Por vencerse el término por el cual fue constituido. 
62. Qué es el Registro Civil: (Art. 369). 
Es la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de 
las personas. 
63. Como se prueba el estado civil de las personas: (Art. 371) 
Por medio de las certificaciones de las actas extendidas por el Registro Civil. 
64. Calidades que deben tener los Registradores Civiles: (Art. 373). 
En la capital y cuando fuere posible, en las cabeceras departamentales el Registrador Civil deberá 
ser abogado y notario, colegiado hábil, guatemalteco y persona idónea y de reconocida honestidad. 
65. Como se prueba el estado civil de las personas antes que se creara el Registro Civil: (Art. 389) 
Con los registros parroquiales. 
66. Cual es el plazo para dar aviso del nacimiento de una persona: (Art. 391) 
30 días hábiles. 
67. Cual es el plazo para dar aviso de la muerte de una persona: (Art. 406) 
24 horas. 
LIBRO II: 
68. Que son bienes: (Art. 442) 
- Son las cosas que pueden ser objeto de apropiación y se clasifican en muebles e inmuebles. 
69. Que es cosa: 
Es todo ente corpóreo o incorpóreo sobre el cual puede constituirse una relación jurídica. 
70. Que son cosas apropiables: (Art. 443) 
Son todas aquellas que no están excluidas del comercio, por su naturaleza o por disposición de la 
ley. 
71. Que son cosas fuera del comercio: (Art. 444) 
Las que por su naturaleza no pueden ser poseídas exclusivamente por ninguna persona. 
72. Para los efectos legales a que se le considera inmuebles: (Art. 446) 
A los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran. 
7
73. Qué son bienes inmuebles: 
Son todos aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro sin ser destruidos. 
74. Qué son bienes muebles: (Art. 451) 
Son los que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de ellos mismos 
ni del inmueble donde estén colocados. 
75. Que es parte integrante de un bien: (Art. 447) 
Lo que no puede ser separado sin destruir, deterioras o alterar el mismo. 
76. Que es parte accesoria de un bien: (Art. 448) 
Todo lo que está aplicado permanentemente a su fin económico y se halla en una relación que 
responde a ese fin. 
77. A que se le conoce como menaje de casa: (Art. 452) 
Son todos los bienes que sirven exclusiva y propiamente para el uso ordinario de una familia. No 
comprende en ellos: los libros, el dinero, joyas, documentos, papeles de crédito, medallas, armas, 
instrumentos de arte y oficio, ropa, granos y animales. 
78. Que son bienes fungibles: (Art. 454) 
Son bienes fungibles los que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y 
cantidad. 
79. Que son bienes no fungibles: (Art. 454) 
Son los que no pueden ser reemplazados por otros de la misma calidad. 
80. Como se clasifican los bienes en relación a las personas que pertenecen: (Art. 456) 
- De dominio de poder público - De propiedad de los particulares. 
81. Como se clasifican los bienes de dominio de poder público: (Art. 457) 
- Bienes de uso público común - Bienes de propiedad de los particulares. 
82. Cuales son los bienes de uso público común: (Art. 458) 
- Las calles - Los parques - Las plazas - Los caminos y puentes 
- Los puertos - Los muelles - Los embarcaderos - La plataforma continental 
- Las aguas de la zona marítima territorial y terrestre- 
83. Cuales son los bienes nacionales de uso no común: (Art. 459) 
Los que están destinados al servicio del Estado, de los municipios, los ingresos fiscales y 
municipales, los monumentos y las reliquias arqueológicas. 
84. Cuales son los bienes de propiedad privada: (Art. 460) 
Son bienes de propiedad privada los de las personas individuales o jurídicas que tienen titulo legal. 
85. En qué consiste la propiedad: (Art. 464) 
Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las 
obligaciones que establecen las leyes. 
86. En qué consiste la nuda propiedad: 
Es aquella en que el propietario tiene el dominio y otra persona la posesión en virtud o a titulo de 
usufructo, uso o habitación y mientras éstas duren, al finalizar esos derechos el nudo propietario 
recobra la plenitud del dominio. 
87. En qué consiste el derecho de goce: 
Es el derecho de obtener todos los frutos, beneficios y satisfacciones que la cosa pueda producir. 
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88. Por qué causas puede ser expropiada la propiedad: (Art. 467) 
- Por razón de utilidad colectiva - Por beneficio social - Por interés público 
Previa indemnización determinada de conformidad con la ley de la materia (Dto. 529, Ley de 
Expropiación. 
89. En qué consiste la defensa de la propiedad: (Art. 468) 
En que el propietario tiene derecho a defender sui propiedad por todos los medios legales y de no 
ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oido y vencido en juicio. (Art. 12 CPR). 
90. Enumere las limitaciones de la propiedad: 
9 
- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario. 
- Prohibición de hacer excavaciones que dañen la propiedad del vecino 
- Todo propietario tiene derecho de obligar a los vecinos propietarios al deslinde y al 
amojonamiento 
- Todo propietario debe de cerrar el fundo 
- Nadie puede plantar ni edificar cerca de las plazas, fuentes, fortalezas y edificios públicos sino 
sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos respectivos. 
- Las servidumbres de utilidad pública o comunal se regirán por leyes especiales. 
- Construcciones no permitidas: 
- Nadie puede construir a menos de dos metros de distancia de una pared ajena o medianera: 
Aljibes, pozos, cloacas, letrinas, acueductos, hornos, etc. Sin construir obras de resguardo. 
- No se puede poner contra una pared medianera: basura, tierra, estiércol, etc. 
- No se puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a distancia no menor de tres 
metros si son árboles grandes y de un metro si son árboles pequeños. 
- Si se plantan árboles con otras distancias el propietario puede pedir que los arranquen. 
- Si las ramas de los árboles caen sobre la heredad del vecino, éste puede reclamar que se 
corten, si hay frutos pertenecen al vecino. 
- Si hay cerca una obra o edificio que amenace peligro, podrá el propietario ser obligado a su 
demolición. 
91. Cuando existe copropiedad: (Art. 485) 
Cuando un bien o un derecho real pertenece pro indiviso a varias personas. 
92. Que se necesita para la administración de una copropiedad: (Art. 490) 
Serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes, que representen por lo menos las 
dos terceras partes del valor total de la cosa. 
93. Cual es el derecho de cada condueño en la copropiedad: 
- Tienen la plena propiedad de la parte alícuota que les corresponde, de sus frutos y utilidades 
- Pueden enajenarla y gravarla 
- Gozan del derecho de tanteo, que podrán ejercitar dentro de los 15 días de haber sido 
notificados. 
94. Podrán los copropietarios pedir la división: (Art. 492) 
Ningún copropietario está obligado a permanecer en comunidad, salvo los casos en que la indivisión 
está establecida por la ley. 
95. Cuanto tiempo puede durar el pacto de indivisión: (Art. 493) 
Es válido el pacto de conservación de la cosa indivisa, por un tiempo que no exceda de tres años, 
pudiendo prorrogarse por nueve convención. 
96. Cuándo es improcedente la indivisión de la cosa: (Art. 494) 
Cuando de hacerla resulte inservible para el uso que se destina. 
9
97. De que manera cesa la copropiedad: (Art. 503) 
- Por la división de la cosa común - Por pérdida de la cosa - Por destrucción o enajenación. 
- Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo propietario. 
98. De qué manera se presume la copropiedad: (Art. 505). 
- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación 
- En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblados o en el campo 
- En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos. 
99. Cuales son los signos contrarios a la medianería: (Art. 506) 
- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en las paredes divisorias de los edificios 
- Cuando conocidamente toda la pared, vallado o seto está construido sobre el terreno de una de 
las fincas y no por mitad entre una y otra. 
- Cuando la pared soporta la carga de carreras, pisos y armaduras de una de las posesiones y de 
la contigua. 
- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, están construidas de modo 
que la albardilla cae hacia una sola de las propiedades. 
100. Cual es la limitación a la medianería: (Art. 517) (SERVIDUMBRE DE LUZ). 
Mientras el dueño de una pared divisoria tenga a su favor una servidumbre de luz o de vista, el 
dueño del predio vecino sólo podrá adquirir la medianería hasta la altura de la parte inferior de las 
ventanas o huecos que constituyen el signo exterior de la servidumbre. 
101. En qué consiste la propiedad horizontal: (Art. 528) 
- Es la forma de propiedad en la cada condómino es dueño exclusivo de su piso y copropietario 
de los elementos y patios comunes del edificio. 
- La propiedad horizontal es el derecho común en parte y privativo en otra, resultante de 
corresponder una misma cosa a distintos propietarios, dueño exclusivo cada uno de un piso, 
departamento o habitación. 
102. Cómo se origina la propiedad horizontal: (Art. 529) 
- Cuando el propietario o propietarios comunes de un edificio decidan someterlo a este régimen 
para efectuar cualquier negocio jurídico. 
- Cuando una o varias personas construyen un edificio con el mismo propósito. 
- Por disposición de última voluntad. 
103. Como se constituye el régimen de propiedad horizontal: (Art. 531) 
Mediante escritura pública que debe de inscribirse en el Registro General de la Propiedad. 
104. Que se entiende por piso, departamento, habitación: (Art. 532) 
- Piso: Es el conjunto de habitaciones construidas en un mismo plano horizontal y en un edificio 
de varias plantas. 
- Departamento: Es la construcción que ocupa parte de un piso 
- Habitación: Es el espacio construido por un solo aposento. 
105. Cuales son las prohibiciones en la propiedad horizontal. (Art. 536) 
- Destinar la su propiedad a usos contrarios a la moral y las buenas costumbres 
- La perturbación a los demás propietarios. 
106. Cuales son las prohibiciones a los propietarios del último y primer piso. (Art. 539) 
- El propietario del último piso, no podrá elevar el nivel de dicha planta sin el consentimiento de 
los demás. 
- El del primer piso no podrá hacer sótano ni excavaciones. 
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107. Qué son gastos comunes de una propiedad horizontal: (Art. 545) 
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En que cada propietario debe contribuir a los gastos comunes de administración, mantenimiento, 
reparación y pago de servicios generales. 
108. Quien administra el edificio: (Art. 547) 
La persona que haya sido designada por la mayoría de los propietarios. 
109. Qué facultades tiene el administrador de un edificio de propiedad horizontal: (Art. 548). 
Es el representante legal de los propietarios en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales. 
110. En que consiste el informe y rendición de cuentas del administrador del edificio: (Art. 551) 
- El Administrador del edificio debe rendir informe anual a la Asamblea de propietarios 
- Se aprobará el presupuesto de gastos para el siguiente año. 
111. En que consiste el seguro del edificio: (Art. 552). 
El edificio debe ser asegurado contra los riegos que pueda sufrir. 
112. Cómo se extingue el régimen de propiedad horizontal: (Art. 555). 
- Por resolución expresa de los dueños tomada con el voto de las 2/3 partes 
- Que se encuentre libre de gravámenes todas las propiedades singulares (Art. 556) 
- Debe hacerse constar por escrito en escritura público e inscribirse en el Registro General de la 
Propiedad. (Art. 558). 
113. Reglamento de copropiedad y administración del edificio: (Art. 559). 
Los otorgantes del régimen de propiedad horizontal deberán aprobar e incluir en la escritura 
constitutiva el Reglamento de copropiedad y administración y determinar en él la forma la forma de 
mayoría para los casos de aprobación de los actos y negocios que requiera el voto de los 
propietarios. 
114. Cuales son los elementos comunes de la propiedad horizontal: (Art. 533) 
- El terreno donde está construido el edificio 
- Las cosas necesarias para la seguridad y conservación 
- Los servicios generales para el uso y goce de todo el inmueble y de cada planta. 
115. Cuales son las aguas de dominio privado: (Art. 579). 
- Las aguas pluviales que caigan en predio de propiedad privada 
- Las aguas continuas y discontinuas que nazcan en dichos predios 
- Las lagunas y sus alvéolos formados por la naturaleza en los expresados terrenos 
- Las aguas subterráneas obtenidas por medios artificiales en propiedades particulares. 
116. A qué distancia se deben de perforar los pozos: (Art. 582). 
- No menos de 40 metros de distancia de los edificios ajenos, ferrocarriles o carreteras 
- No menos de 100 metros de otro alumbramiento o fuente, río, canal, acequia o abrevadero 
público. 
117. A qué distancia debe de existir entre un pozo y otro. (Art. 583). 
- Debe de haber una distancia de no menos de 2 metros entre uno y otro en las poblaciones. 
- En el campo debe existir una distancia entre uno y otro de 15 metros. 
118. Qué cosas pueden ser objeto de ocupación: (Art. 589). 
Los muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno, de conformidad con las leyes especiales. 
119. Concepto de propiedad por ocupación: 
Ocupación es el modo de adquirir la propiedad, mediante la aprehensión o apoderamiento de una 
cosa que carece de dueño por no haberlo tenido o por haberla abandonado. 
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120. Qué muebles pueden ser objeto de apropiación: (Art. 591). 
Pueden ser objeto de apropiación las piedras, las conchas y las cosas cuya propiedad abandona 
voluntariamente el dueño. 
121. Que son bienes mostrencos: (Art. 596). 
Son los muebles o semovientes al parecer extraviado y cuyo dueño se ignora. 
122. Son susceptibles de ocupación por la caza y la pesca: (Art. 600). 
Los animales bravíos y salvajes. 
123. Que es la posesión: (Art. 612). 
Es la situación jurídica por la que una persona en virtud de un título o derecho se convierte en 
propietario de una cosa. 
124. Por qué se dice que la posesión se presume: (Art. 617). 
La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario mientras no se pruebe lo contrario. 
125. Qué bienes pueden ser objeto de posesión: (Art. 616). 
Los bienes corporales y los que sean susceptibles de apropiación. 
126. Cuales son las condiciones para que se de la USUCAPION: (Art. 620). 
- Que esté fundada en justo título 
- Que se haya adquirido de buena fe, de manera continua, pacifica y por más de 10 años. 
127. Que es JUSTO TITULO: (Art. 621). 
El que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por 
sí sólo la enajenación. 
128. Qué es DOMINIO: 
Es la plenitud de facultades legalmente reconocidas sobre una cosa. 
129. Doctrinariamente que otro nombre tiene la prescripción por usucapión. 
- Positiva - Adquisitiva - Titulación Supletoria 
130. Qué clases de posesión contempla el Código Civil: ( Del Art. 613, al 641). 
- Temporal 
- De buena fe 
- De mala fe 
- Continua 
- Violenta 
- Publica y clandestina 
- De bienes muebles - Indivisa - De la herencia. 
131. Quienes pueden adquirir la propiedad por usucapión: (Art. 642), 
Todas las personas capaces para adquirir por cualquier título. 
132. Que son cosas prescribibles: (Art. 643) 
Son todas las cosas que están en el comercio de los hombres. 
133. Cual es el efecto de prescripción: (Art. 650). 
Que una vez perfeccionada produce el dominio de la cosa adquirida. 
134. Cómo se da la prescripción de inmuebles y muebles en la Usucapión: (Art. 651). 
- Los inmuebles y demás derechos reales, prescribe a los 10 años. 
- Los bienes muebles y semovientes, prescribe a los 2 años. 
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135. En qué casos no corre la prescripción de bienes muebles e inmuebles: (Art. 652). 
- Contra los menores de edad o incapacitados, mientras no tengan representante legal. 
- Entre padres e hijos, durante la patria potestad. 
- Entre los menores de edad o incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela. 
- Entre consortes. 
- Entre copropietarios mientras dure la indivisión. 
136. Cuándo se interrumpe la prescripción: (Art. 653). 
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- Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa, o del goce del derecho, durante un año. 
- Por notificación de la demanda o por cualquier providencia precautoria ejecutada. 
- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce expresamente, de palabra, o por 
escrito, o tácitamente el derecho de la persona contra quien prescribe. 
137. Cuales son los efectos de la interrupción de la prescripción: (Art. 654). 
- Inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella. 
138. Que es la Accesión: (Art. 655). 
Es el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella, sobre todo lo 
que produce o sobre todo lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por la mano 
del hombre. 
139. Que son los frutos naturales: (Art. 656). 
Son las producciones espontáneas de la tierra, las crías de los animales y demás productos que se 
obtengan con o sin la industria del hombre. 
140. Cuales son las clases de accesión que contempla el Código Civil: 
- Accesión por incorporación a bienes inmuebles. (Art. 658). - Aluvión. (Art. 679) 
- Accesión de mala fe con materiales ajenos. (Art. 660) - Avulsion. (Art. 676). 
- Accesión ocasionada por las aguas. (Art. 669) - Accesión de buena. (Art. 661) 
- Accesión por incorporación a bienes muebles. (Art. 686). 
141. Qué es Aluvión: 
Desprendimiento por la fuerza de parte de un terreno superior e incorporación a predio inferior por 
las aguas de arroyos torrentes o ríos. 
142. Qué es Aluvión: 
Aumento de la tierra que un río incorpora paulatinamente a las fincas ribereñas. 
143. Que es el Usufructo: (Art. 703). 
Es el derecho real de goce, de carácter temporal, que autoriza a su titular a disfrutar del normal 
aprovechamiento de una cosa ajena y se impone la obligación de restituirla en el momento señalado, 
sin alterar su forma o sustancia. 
144. Cómo se constituye el usufructo: (Art. 704). 
- Por contrato. - por acto de última voluntad. 
145. Cual es la duración con que se constituye el usufructo: (Art. 705). 
- Por plazo fijo - Vitalicio - No ha perpetuirdad 
146. Cual son los plazos del usufructo: (Art. 706). 
- Cuando no se fija tiempo de duración, se entiende que es en forma vitalicia. 
- El usufructo que no se vitalicio y el constituido a favor de personas jurídicas no podrá exceder de 
30 años. 
- Si se trata de bienes nacionales podrá ser hasta 50 años. 
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147. Que derechos tienen los acreedores sobre el usufructo: (Art. 708). 
Los acreedores del usufructuario pueden embargar los productos del usufructo y oponerse a toda 
renuncia de éste que se haga en fraude de aquellos.. 
148. Cuales son los derechos del usufructuario: (Art. 709). 
Los frutos pendientes antes de comenzar el usufructo pertenecen al usufructuario, salvo las 
obligaciones a que tales frutos estén afectos con anterioridad. 
149. Cuales son las obligaciones del usufructuario: (Art. 720). 
Tomar las cosas en el estado en que se encuentren, pero no podrá entrar en posesión de ellas, sin 
hacer antes inventario. 
150. Sobre qué se puede constituir usufructo: 
- Sobre capitales: (Art. 714). - Sobre patrimonio (Art. 733). - Sobre animales (Art. 737). 
- Sobre cosas muebles (Art. 711). - Sobre heredades (Art. 712). 
- Sobre toda especie de bienes muebles e inmuebles (Art. 705). 
151. De que manera se extingue el usufructo: (Art. 738). 
- por muerte del usufructuario 
- Por vencimiento del plazo 
- Por prescripción 
- Por renuncia del usufructuario 
- Por reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona 
- Por la anulación o cesación del derecho que constituyó el usufructo. 
152. De qué otra forma puede cesar el usufructo: (Art. 739) 
Por el abuso que el usufructuario haga de su derecho, deteriorando los bienes o dejándolos perecer 
por falta de las reparaciones ordinarias. 
153. En qué consiste el derecho de uso: (Art. 745). 
Es la acción o el efecto de servirse de una cosa ajena o de aprovecharse de los frutos de ella, en 
cuanto basten para las necesidades del usuario y su familia, 
154. En que consiste la habitación: 
Es un derecho real en virtud del cual se da facultad a una persona para usar una morada o 
habitación. 
155. A qué se limita la habitación. (Art. 746). 
La habitación se limita a lo que sea necesario para quien tiene el derecho y para su familia, aún 
cuando no la haya tenido en el momento de constituirse tal derecho. 
156. Cuales son las características de los derechos de uso y habitación: (Art. 748). 
- Ambos son inalienables (no se pueden enajenar) 
- No se pueden gravar 
- No se pueden arrendar. 
157. Que debe de hacer el usufructuario y habitacionista para tener derechos: (Art. 749). 
- Deben prestar garantías 
- Deben hacer inventario. 
158. Que es servidumbre: (Art. 752). 
Es el gravamen impuesto sobre un predio para el uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad 
pública o comunal. Sin embargo, el propietario de dos fincas puede gravar una de ellas con 
servidumbre de la otra. 
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159. Qué es gravamen: 
Limitante que recae sobre un bien inmueble o mueble, en caso de prenda. 
160. En qué consiste la servidumbre: (Art. 753). 
En no hacer o en tolerar. 
161. Como se denominan los predios objeto de la servidumbre: (Art. 752 2º. Párrafo). 
- El inmueble a cuyo favor se constituye la servidumbre se llama predio dominante. 
- El inmueble que sufre la servidumbre se llama predio sirviente. 
162. Cómo se clasifican las servidumbres: (Art. 754). 
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- Continuas: Son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin intervención de ningún hecho 
actual del hombre. 
- Discontinuas: Son aquellas cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre. 
- Aparentes: Son las que se anuncian por obras o signos exteriores dispuestas para su uso y 
aprovechamiento. 
- No aparentes: Son las que no presentan signos exteriores de su existencia 
- Voluntarias y legales: Estas se derivan de la situación natural de los predios, se las 
obligaciones impuestas por la ley o de la voluntad de los propietarios. (Art. 758). 
- De acueducto: (puede ser forzosa) Destinada a la conducción de aguas destinadas a algún 
servicio de utilidad pública, previa indemnización. (Art. 760). 
- Temporal: Es cuando se contrata el derecho de paso de acequia, siendo el propietario del 
predio dominante el responsable de los daños y perjuicios que se causen al resto de la finca. 
(Art. 765). 
- De estribo: Es cuando el que intenta construir una presa no sea dueño de las riberas o terrenos 
donde haya de apoyarlas. Esta puede ser forzosa. (Art. 778). 
- De abrevadero y saca de aguas: Estos solo pueden imponerse por causas de utilidad pública y 
pueden ser forzosas. (Art. 781). 
- Legal de paso: Esta se da cuando un predio enclavado entre otros ajenos que no tenga salida 
a la vía pública. 
- Urbana de acueducto: Son los canales, puentes, cloacas para servicio público o privado. 
- Legal de desagüe: Es cuando un predio se encuentra enclavado en otro u otros y no tiene 
comunicación directa con algún camino, los dueños deben de permitir la salida al desagüe 
central. (Art. 798). 
- Voluntarias: Son las que se rigen por su titulo. (Art. 799) 
- De luz y vista: Si el dueño de la pared divisoria tenga a su favor una servidumbre de luz o de 
vista, el dueño del otro predio solo puede construir hasta la altura de la parte inferios de las 
ventanas. 
163. Cual es el criterio expansivo de las servidumbres. (amplitud de las servidumbres (Art. 759). 
Se entiende concedidos todos los medios necesarios para su uso; 
164. DIVISIÓN DE LAS SERVIDUMBRES: 
- Por su naturaleza: Reales y personales 
- Por el título: Voluntarias y legales 
- Por la frecuencia: Continuas y discontinuas 
- Por los signos: Aparentes y no aparentes 
- Por la modalidad: Positivas y negativas 
- Por los predios: Rústicas y urbanas 
- Por la duración: Perpetuas y temporales 
- Por el ejercicio: Condicionales y puras 
165. CARACTERÍSTICAS DE LAS SERVIDUMBRES. 
- Es un derecho real - Son bienes inmuebles - Recaen sobre cosas ajenas 
- Son irredimibles - Son expansivas - Están exentas de gravamen 
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166. Por qué causas las servidumbres voluntarias se extinguen: (Art. 817). 
- Por el no uso de 3 años: Las continuas y aparentes 
- Por el no usos de 5 años: Las discontinuas y no aparentes 
- Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del sirviente a tal estado que no pueda 
usarse la servidumbre. 
- Por la remisión gratuita u onerosa, hecha por el predio dominante. 
- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable se venza el plazo, se cumple la 
condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término. 
= Las legales por el no uso de 5 años. 
167. Que son derechos reales: 
- Es el poder jurídico directo que se ejerce sobre un objeto que es susceptible de ejercerse no 
solo 
- contra una persona, sino (erga omnes). 
- Es aquel que constituye una relación jurídica de una persona y una cosa, la primera como sujeto 
y la segunda como objeto. 
168. Qué es derecho real de garantía: 
Es aquel que tiende a asegurar el cumplimiento de una obligación, evitando que se pueda enajenar 
la cosa que ha de responder ante el titular del crédito o del derecho. 
169. Cuales son los derechos reales de garantía: 
- La hipoteca (Art. 822) 
- La prenda (Art. 880). 
170. Que es hipoteca: (Art. 822). 
Es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. 
171. En que consiste la indivisibilidad de la hipoteca. (Art. 825). 
En que la hipoteca es indivisible, y como tal subsiste íntegra sobre la totalidad de la finca hipotecada 
aunque se reduzca la obligación. 
172. A qué se extiende la hipoteca: (Art. 830). 
- Al las accesiones naturales y las mejoras 
- A los nuevos edificios que el propietario construya 
- A los derechos del deudor en los excesos de la superficie del inmueble 
- A las indemnizaciones 
- A las servidumbres y demás derechos reales. 
173. Quienes pueden hipotecar. (Art. 835). 
Solo puede hipotecar el que puede enajenar, y únicamente pueden ser hipotecados los bienes 
inmuebles que pueden ser enajenados 
174. Qué bienes no se pueden hipotecar: (Art. 838). 
- El inmueble destinado a patrimonio familiar. 
- Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el causante haya puesto dicha 
condición, pero ésta no podrá exceder de 5 años. Para los menores de edad, dicho término 
cuenta a partir desde que cumpla la mayoría de edad. 
175. De qué forma debe ser la constitución y aceptación de la hipoteca: (Art. 841). 
Debe ser de manera expresa y en escritura pública. 
176. En que consiste la sub-hipoteca: ((Art. 852) 
Constituye un crédito garantizado con hipoteca (sub-hipoteca) total o parcialmente y con las 
formalidades exigidas para la hipoteca, debe de ratificarse al deudor para que pueda ser inscrita en 
el Registro. 
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177. En qué casos la sub-hipoteca pasa a ocupa el lugar de la hipoteca. (Art. 855). 
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Si la finca pasa a propiedad del acreedor hipotecario, la hipoteca se extingue, pero la sub-hipoteca 
ocupará su lugar como hipoteca, a favor del acreedor respectivo. 
178. En cuanto tiempo prescribe la hipoteca. (Art. 856). 
Prescribo a los diez años, contados desde el vencimiento de la obligación. 
179. Existe saldo insoluto en la hipoteca: (Art. 823) 
No, porque la hipoteca afecta únicamente los bienes sobre que se impone, sin que el deudor quede 
obligado personalmente ni aún por pacto expreso; salvo que al rematarse el inmueble, quedare un 
saldo insoluto, entonces el Registrador responderá con sus demás bienes por dicho saldo. 
180. Se podrán enajenar los bienes hipotecados: (Art. 836). 
Sí, el propietario de bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos no 
obstante cualquier estipulación en contrario; salvo lo que se establezca en contrato bancarios. 
181. En que consiste la venta judicial: (Art. 824) 
Consiste en que el acreedor hipotecario podrá promover la venta judicial del bien gravado, cuando la 
obligación sea exigible y no se cumpla. 
182. En qué consiste la cedula hipotecaria: (Art. 860). 
Es un título de crédito, extendido por un Banco para la financiación de sus operaciones de préstamo. 
Tales títulos se entregan al prestatario en vez de moneda y devenga el interés legalmente 
establecido, 
183. Cuales son los requisitos de una hipoteca cedularia: (Art. 865). 
- Monto del crédito - Valor y número de la cedula - Tipo de interés y lugar de pago. 
- Plazo para el pago - Identificación de la finca hipotecada - Designación de personas o 
institución en cargada del servicio de la deuda, pago de interese, comisiones y amortizaciones. 
- Nombre de persona o institución a nombre de quien se hace la emisión. 
- Si la emisión se dividiere en series, el orden de preferencia para su pago, si se hubiere 
establecido. 
El valor de cada cedula es de Q.100.00 o de cualquier múltiplo de cien. (Art. 866). 
184. Cual es el contenido de la cedula hipotecaria: (Art. 868). 
- Número de orden y serie - Resumen de la escritura constitutiva - Número de cupones vencidos 
- Lugar y fecha de emisión - Firma del agente financiero - Firma del otorgante de la hipoteca 
- Firma y sellos del Registrador General de la Propiedad. 
185. Cuales son las características de las cedulas y sus cupones: (Art. 871). 
- Se redactarán en español. 
- Irán impresos, gravados o litografiados. 
- No causarán impuestos de timbres 
- Podrán contener traducciones a uno o varios idiomas extranjeros 
186. Por qué medios se cancelará la hipoteca. (Art. 878). 
- Mediante escritura pública 
- Por escrito dirigido al Registrador acompañando la cedula o constancia de depósito en su caso. 
- Por sentencia firme. 
187. Que es la prenda: (Art. 880) 
Es un derecho real de garantía que grava bienes muebles, para garantizar el cumplimiento de una 
obligación. Afecta únicamente los bienes sobre que se impone, el deudor no queda obligado 
personalmente, salvo pacto en contrario. 
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188. Cuales son las características de la prenda: 
- Es un derecho real - oneroso - bilateral - conmutativo - incide en el contrato - indivisible. 
189. En que consiste la prenda sin desplazamiento: (Art. 904) 
Consiste en prenda agraria, prenda ganadera y prenda industrial, ésta puede constituirse con 
independencia de los inmuebles a que pertenezcan y quedan en posesión del deudor, los inmuebles 
siguientes: 
- Frutos pendientes, futuros o cosechados. 
- Los productos de las plantas y las plantas que sólo pueden utilizar mediante el corte. 
- Las máquinas, aperos o instrumentos usados en la agricultura 
- Loa animales y sus crías 
- Las máquinas e instrumentos usados en la industria 
- Las materias primas de toda clase y los productos en cualquier estado de las fabricas e 
industrias. 
- Los productos de las minas y canteras. 
190. Qué es prenda abierta: (Art. 913). 
Es la que se constituye para garantizar la obligación con bienes futuros a favor de Bancos. 
REQUISITOS: 
- Designar al acreedor - Designar el monto máximo de las obligaciones que se garantizan 
- Fijar el término de vigencia de la garantía 
191. Se podrán vender los bienes dados en prenda?. (Art. 914) 
Sí, pero que la venta sea al contado, que el precio cubra el total de la deuda y que antes se de aviso 
al acreedor. 
LIBRO III. 
192. De qué manera se dispone de la sucesión hereditaria?. (Art. 917). 
- Por la voluntad de las personas manifestada en testamento (Testamentaria) 
- Por disposición de la ley (Intestado), puede ser mixto. 
193. En qué consiste la sucesión?. 
Es el acto por medio del cual se transmiten los derechos y obligaciones de una persona, entre vivos 
o por 
causa de muerte. 
194. Cuales son los elementos de la sucesión?. 
- Personales: Autor o causante. Adquiriente, sucesor o heredero. 
- Reales: Los derechos y obligaciones, bienes y acciones. 
- Formales: Medio o vínculo de transmisión (Testamento o la Ley). 
195. DE qué manera se puede suceder?. (Art. 918, 919). 
- A título universal: Se llama herencia y comprende todos los bienes y obligaciones transmisibles. 
- A particular: Se llama legado y comprende uno o más bienes determinados. 
196. Enumere algunas de las incapacidades para suceder por indignidad. 
- Por manda o intentar dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate. 
- El mayor de edad que no denuncie la muerte violenta del autor de la sucesión. 
- El que acuse voluntariamente al autor de la sucesión. 
- Al condenado por adulterio con la mujer del autor de la sucesión. 
- Al pariente del autor de la sucesión, si habiendo estado demente o abandonado no cuidó de él. 
- El que con dolo o coacción obligue al autor de la herencia a hacer testamente. 
197. Cuales son algunas de las incapacidades para suceder por testamento?. (Art. 926). 
- Los ministros de cultos, salvo si son parientes. 
- Los médicos y cirujanos que hubieren asistido al testador, salvo que sean parientes. 
- El Notario que autoriza el testamento y sus parientes y los testigos. 
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198. En qué consiste el derecho de representación hereditaria?. (Art. 929). 
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Es el derecho que tienen los descendientes de una persona, para heredar en lugar de ella, si hubiere 
murto antes que su causante. 
199. En qué consiste la herencia por representación?. (Art. 932). 
Consiste que quien hereda por representación, no recibe más que lo que le recibiría el representado, 
si viviere. 
200. A qué se refiere la libertad de testar?. (Art. 934). 
A que toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor 
de cualquier persona que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar. 
201. Qué es testamento? (Art. 935). 
Es un acto puramente personal, de carácter revocable, por medio del cual una persona dispone del 
todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte. 
202. Cuales son los límites de la libertad de testar? (Art. 936). 
Sólo tiene por límite el derecho que alguna persona tiene de ser alimentada. 
203. Características del testamento. 
- Acto jurídico unilateral. - Personalísimo - Revocable - Mortis causa. 
- Otorgado por persona capaz - Disponibilidad patrimonial 
204. Cual es la interpretación testamentaria?. (Art. 940). 
Que el testamento debe de entenderse en el sentido literal de las palabras a no ser, que claramente 
que fue otra la voluntad del testador. 
205. Quienes tienen incapacidad para testar? (Art. 945). 
- El que se halle bajo estado de interdicción 
- El sordo-mudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra, cuando no pueda darse a entender 
por escrito. 
- El que sin estar en estado de interdicción, no gozare de sus facultades intelectuales y volitivas al 
momento de testar. 
206. En cuanto a su forma, cómo pueden ser los testamento? (Art. 954). 
- Comunes: El abierto y el cerrado 
- Especiales:Del ciego, del sordo, del militar, el marítimo, en lugar incomunicado, del preso, del 
mudo, en el extranjero. (Arts. 957, 958, 965, 967, 971, 972, 974, 961). 
207. Cuándo es nulo el testamento? (Art. 978). 
- Cuando se otorga sin la observancia de las solemnidades especiales 
- Si es testamento cerrado, cuando apareciere rota la plica que le contiene. 
208. Cuándo es anulable es testamento? (Art. 978). 
Cuando es otorgado con violencia, dolo o fraude. 
209. De que maneras se puede revocar el testamento? (Art. 982, 983, 985). 
- Se revoca con las mismas solemnidades con que se otorgó el testamento; 
- Por el otorgamiento de otro posterior 
- Por la enajenación que haga el testador de todo o parte de una cosa dejada en testamento, 
(revocación relativa). 
210. Cuándo caduca la disposición testamentaria?. (Art. 988). 
Cuando se ha dejado algo bajo condición y el heredero o legatario a que se refiere muere antes que 
se verifique. 
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211. Cuál es la herencia condicionada?. (Art. 993). 
Es la que depende de la eficacia de la realización de un acontecimiento futuro o incierto. 
212. Cuál es la herencia a término (Art. 998). 
Será valida la designación de día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la 
institución de heredero legatario. En ambos casas hasta que llegue el término señalado o cuando 
éste concluya, se entenderá llamado al sucesor legítimo. 
213. Cuales son las clases de condiciones para heredar?. 
- Suspensivas: Las que dependen de la adquisición de un título sucesivo, como heredero o 
legatario. 
- Resolutorias: Son las que al cumplirse hacen perder la calidad del sucesor 
- Impropias: Son las contrarias al sentido común. 
214. Qué es un legado? (Art. 1002). 
Es el que el testador determina a título particular la disposición de una cosa, de una cantidad, o de 
todo o de una parte de sus bienes, a título de legado, a favor de una o más personas individuales o 
jurídicas. 
215. Cómo puede ser la aceptación de la herencia? (Art. 1026, 1027, 1028) 
- Expresa: Cuando se manifiesta ante el Juez o se pide la posesión de los bienes. 
- Tácita: Cuando el heredero entra en posesión de la herencia. 
216. Cuál es el plazo para aceptar la herencia? (Art. 1031) 
- 6 meses, a partir de la muerte del testador, si el heredero se encuentra en el territorio nacional 
- 1 año, si el heredero se encuentra en el extranjero 
217. Quien es el albacea o ejecutor testamentario? (Art. 1041) 
Es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad 
218. Cuales son las clases de albaceas? (Art. 1058). 
- Albaceas testamentario: Designado por el testador (Art. 1041) 
- Albaceas judicial: Designado por juez competente (Art. 1042) 
219. Cuales son los requisitos para poder ser albaceas? (Art. 1048) 
- Haber cumplido 18 años de edad 
- Poder legalmente administrar bienes 
- No se incapaz de adquirir bienes a título de herencia 
- No estar en funciones judiciales o del Ministerio Público, salvo de que se trate de sucesiones de 
parientes. 
220. Cuál es el plazo para el albaceazgo? (Art. 1058) 
Si el testador no lo fijó, deberá cumplir su encargo dentro de UN AÑO contado desde su aceptación, 
o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento, dicho 
plazo podrá prorrogarse por UN AÑO más según el artículo 1059. 
221. Cuales son las causas de remoción del albaceas? (Art. 1066). 
- Negligencia - abuso - Malversación 
222. Cuando termina el albaceazgo? (Art. 1068). 
- Por muerte 
- Por Imposibilidad 
- Renuncia o remoción del albaceas 
- Vencimiento del término 
- Por la ley 
- Por los interesados. 
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223. En qué consiste la sucesión intestada?. 
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Es la transmisión según normas legales de los derechos y obligaciones del causante, por muerte del 
mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento o este resulta nulo o ineficaz. Se 
le denomina también sucesión ab-intestato (sin testamento). 
224. Cuándo tiene lugar la sucesión intestada? (Art. 1068). 
- Cuando no hay testamento 
- Cuando en el testamento no hay heredero instituido o el instituido muere antes que el testador, o 
es incapaz de heredar, o repudió la herencia. 
- Cuando no se dispuso en testamento de todos los bienes. 
225. Cuales son las formas de suceder intestadamente? (Art. 1071). 
- Por derecho propio: Cuando se hereda por cabeza (Art. 1072) 
- Por derecho de representación: Cuando se hereda por extirpe (Art. 1073) 
226. Cual es el orden para suceder intestadamente? (Art. 1079). 
- En primer lugar: Los hijos, incluyendo los adoptivo y el cónyuge sobreviviente 
- Segundo lugar: Los descendientes, a falta de éstos los ascendientes más próximo y el Cónyuge. 
- Tercer lugar: En ausencia de descendientes o ascendientes, los parientes colaterales, hasta el 
cuarto grado (Art. 1080). 
- Cuarto lugar: El Estado y las Universidades del País (Art. 1074). 
227. Cuándo procede hacer la partición de la herencia (Art. 1085). 
Cuando esté plenamente probado el inventario y las cuentas de administración del albacea. 
228. En que caso puede suspenderse la partición de la herencia? (Art. 1086) 
En virtud e convenio expreso de los interesados, por un término que no exceda de 3 años. 
229. Quienes pueden pedir la partición de la herencia? (Art. 1088) 
Todo coheredero que tenga la libre disposición de sus bienes. 
230. Podrá el testador, hacer la partición de la herencia? (Art. 1098). 
El dueño de los bienes puede hacer la partición de ellos por acto entre vivos, siempre que se 
respeten y aseguren los derechos de las personas que deben ser alimentados. 
231. Podrá haber partición extrajudicial? (Art. 1102). 
Cuando los herederos son mayores de edad y no hay ausentes o incapaces, podrá el dueño partir 
los bienes como mejor le parezca, sin intervención judicial. 
232. Cuales son los efectos de la partición? (Art. 1108). 
La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que 
les hayan sido adjudicados. 
233. En caso puede ser rescindida la partición extrajudicial? (Art. 1118). 
Sólo puede ser rescindida en los casos en que lo pueden ser los contratos en general. 
234. Podrá haber rescisión de partición judicial? (Art. 1119) 
Las particiones hechas judicialmente no pueden ser rescindidas, sino por las causas de saneamiento 
u otra causa legal. 
235. Por qué causa podrá anularse la partición hereditaria? (Art. 1120). 
La partición será anulable si se hubiere hecho con preterición (olvido) de alguna persona que haya 
tenido título para heredar en el momento de abrir la sucesión, pero sólo en el caso que hubiere 
mediado dolo o mala fe por parte de sus coherederos. 
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236. Por qué puede ser nula la partición hereditaria? (Art. 1123). 
Cuando la partición se haya hecho con un heredero falso y ésta tenga relación con él y en cuanto su 
personalidad perjudique a otros interesados- 
237. En qué consiste la partición suplementaria de la herencia? (Art. 1124). 
Consiste en que habiéndose hecho ya la partición aparecen algunos bienes omitidos (preteridos) en 
ella, procede hacer una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones anteriores. 
LIBRO IV. 
238. Qué es el Registro de la Propiedad?. (Art. 1124). 
Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y 
contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles 
identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones. 
239. Cuales son los principios que imperan en el Registro General de la Propiedad?. 
- De especialidad: Todo derecho, gravamen, desmembración, etc, debe inscribirse en el folio de 
cada finca. 
- De Determinación: Se determina el estado del pasivo de la finca 
- De Legalidad: Debe contener requisitos de fondo y de forma (Art. 1128) 
- De Prioridad: El primero en tiempo, primero en derecho (Art. 1142) 
- De Publicidad: Los libros de los Registro son públicos (Art.1222) 
240. Cuáles son los sistemas regístrales?. 
- Por el medio: Registro en alguna cabeceras departamentales 
- Difusivos: Cada Departamento tiene sus libros de registro 
- Concentrativos: Se concentra en sólo 3 lugares. 
241. Cuál es nuestro sistema registral: 
Es el sistema de OFLIO REAL que consiste en abrir una cuenta corriente a cada finca, 
perfectamente individualizada. 
242. Que bienes se inscriben en el Registro General de la Propiedad?. (Art. 1125). 
- Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y derechos reales impuestos sobre los 
mismos. 
- Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, 
modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, 
servidumbres y cualquier otro derecho real sobre inmueble. 
- La posesión que conste en títulos supletorios 
- Los actos y contratos que transmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales 
sobre los mismos. 
- Las capitulaciones matrimoniales si afectan bienes inmuebles o derechos reales. 
- La propiedad horizontal, el arrendamiento o subarrendamiento 
- Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas 
- Títulos en que se constituyan derechos para explotación de minas e hidrocarburos, 
- Las concesiones, las prendas, la posesión provisional o definitiva, la declaración de interdicción, 
los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario, los 
vehículos. 
243. Cuando fue creado el Registro General de la Propiedad? 
El 15 de septiembre de 1,877. 
244. Cual debe ser la primera inscripción? (Art. 1130). 
La primera inscripción debe ser la del título de propiedad o de posesión y sin ese requisito no podrá 
inscribirse otro título o derecho real relativo al mismo bien. 
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245. Qué debe de expresar toda inscripción? (Art. 1131) 
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- Expresar si la finca es rústica o urbana y sus demás datos 
- Naturales, extensión, condiciones y cargas de derechos sobre los bienes que sean objeto de 
inscripción. 
- La naturaleza del acto o contrato y la fecha y lugar de éste. 
- Los nombres y apellidos paterno y materno si los tuvieren los otorgantes del acto o contrato. 
- El nombre del Juez, funcionario o Notario que autorice el título. 
- La fecha de la recepción del título en el Registro, con expresión de la hora. 
246. Cómo se hacen constar las servidumbres? (Art. 1137). 
En la inscripción de la propiedad tanto del predio dominante como del predio sirviente, pero si fuera 
para uso público y a favor del pueblo o ciudad solo se hará constar en el predio sirviente cuando no 
hubiere predio dominante determinado. 
247. Cuando será nula la inscripción?. (Art. 1145). 
La inscripción será nula cuando se omita alguna de las circunstancias que deba de contener, o por 
estar extendida con inexactitud, hubiere inducido a error a un tercero y éste, o alguna de las partes 
contratantes, aparezcan perjudicadas en el Registro. 
248. Qué puede hacer el interesado que no estuviere conforme con la denegatoria, suspensión de 
la anotación, cancelación o inscripción de los documentos presentados al Registro? (Art. 
1164). 
Presentar OCURSO en la vía incidental al Registrador ante Juez de Primera Instancia Civil. 
Podrá iniciar diligencias de OCURSO en la vía incidental en contra del Registrador ante Juez de 
Primera Instancia del Ramo Civil de la circunscripción departamental donde tenga su cede el 
Registro. 
249. De qué manera se cancelan las inscripciones? (Art. 1167). 
En virtud del documento en que conste haberse extinguido legalmente los derechos u obligaciones 
inscritos. 
250. Cómo se acredita la liberación o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sobre 
los mismos?. (Art. 1179). 
Por medio de certificación emitida por el Registro donde se haga constar el estado de dichos bienes. 
251. Que registros se llevan por separado en el Registro General de la Propiedad?. (Art. 1185). 
De prenda agraria, ganadera, testamentos, donaciones por causa de muerte, propiedad horizontal, 
fabricas, buques, aeronaves, canales, muelles, ferrocarriles, otras obras públicas de índole 
semejante, minas, hidrocarburos, inmuebles identificables. 
252. Qué autoridad tiene a su cargo la inspección de cada Registro? (Art. 1217). 
El Juez de Primera Instancia del Rao Civil , designado anualmente por la Corte Suprema de Justicia. 
253. Qué libros deben de llevarse en el Registro? (Art. 1220). 
- De entrega de documentos - De inscripciones - De cuadros estadísticos 
- De indice por orden alfabético por apellido de los propietarios y poseedores de inmuebles. 
254. Qué hace el Registrador cuando una finca tiene 15 o más anotaciones? (Art. 1178). 
El Registrador las cancelará y abrirá nueva inscripción con los datos de las inscripciones, 
transcribiendo en ellas toda inscripción o anotación que estuviere vigente. 
255. Quien es la autoridad máxima de los Registros de la Propiedad? (Art. 1225). 
Cada Registro estará a cargo de un Registrador propietario, nombrado por el Presidente de la 
República. 
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256. Qué calidades deben reunir los Registradores? (Art. 1226). 
Ser guatemalteco de origen, Abogado y Notario colegiado activo. 
257. De qué manera deben garantizar los Registradores el cargo, antes de ejercerlo? (Art. 1228). 
Con hipoteca o fianza, el Ministerio de Gobernación fija cual será el monto, 
258. Qué se entiende por error de concepto? (Art. 1245) 
Es cuando alguna de las palabras expresadas en la inscripción alteran o varían su verdadero sentid. 
LIBRO V. 
259. Que es derecho de obligaciones?. 
- Es el conjunto de relaciones, por lo común patrimoniales, que establecen vínculos entre dos o 
más personas, por el deber jurídico de dar, hacer o no hacer alguna cosa. 
- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones llamadas obligaciones o derechos de 
crédito. 
260. Qué es obligación? 
Es la relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos entre dos o más personas, por lo cual 
una llamada acreedor, puede exigir de otra llamada deudor, una determinada prestación de hacer o 
no hacer. 
261. Qué es negocio jurídico?. 
Es el contrato mismo, a través del cual se da la declaración de voluntad que va a producir el efecto 
deseado y el cumplimiento de la obligación. 
262. Cuales son las fuentes de la obligación?. 
- Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio (Art. 1605). 
- Declaración unilateral del voluntad (Art. 1629) 
- Obligaciones que proceden de actos y hechos ilícitos (Art. 1645). 
- Los contratos en particular (Art. 1674). 
263. Qué requiere el negocio jurídico para su validez? (Art. 1251). 
- Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad 
- Consentimiento que no adolezca de vicio 
- Objeto lícito. 
264. Cuáles son los vicios de la declaración de voluntad? (Art. 1257). 
- Error - Dolo - Simulación (Absoluta y relativa) - 
Violencia. 
265. Qué es dolo? (Art. 261). 
Es toda sugestión o artificio, que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las 
partes. 
266. Para calificar la violencia o intimidación, debe de entenderse a: (Art. 1266). 
- La edad 
- El sexo 
- La condición de la persona 
267. Qué son los negocios jurídicos condicionados? (Art. 1269). 
Son aquellos en los cuales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya 
adquiridos, dependen del consentimiento que constituye la condición. 
268. Qué es condición?. 
Es un acontecimiento futuro e incierto de cuyo acaecimiento depende el nacimiento de un derecho o 
de una obligación. 
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269. A qué se refiere el plazo en un negocio jurídico? (Art. 1279). 
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Qué en un negocio jurídico solamente fija el día o fecha de la ejecución o extinción del acto o 
negocio jurídico. 
270. Qué es plazo?. 
Es un acontecimiento futuro pero cierto, de cuyo transcurso depende el nacimiento de una obligación 
o de un derecho. 
271. Cuándo tiene lugar la simulación? (Art. 1284). 
- Cuando se encubra el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de 
otro de distinta naturaleza. 
- Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado se ha 
convenido entre ellas. 
- Cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpósitas para mantener 
desconocidas a las verdaderamente interesadas, 
272. Cuándo hay simulación absoluta?. (Art. 1285). 
Cuando la declaración de voluntad nada tiene de real (no produce ningún efecto jurídico), 
273. Cuándo hay simulación relativa?. (Art. 1285). 
Cuando a un negocio jurídico se le da una falsa apariencia, que oculta su verdadero carácter. 
274. En qué consiste la revocación? (Art. 1290). 
En que todo acreedor puede pedir la revocación de los negocios celebrados por el deudor en 
perjuicio o fraude de sus derechos. 
275. Qué efectos produce la revocación? (Art. 1296). 
Los bienes deberán ser devuelto por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos, o 
indemnización de daños y perjuicios cuando a restitución de dichos bienes no fuere posible. 
276. Cuándo prescribe la acción revocatoria? (Art. 1300). 
En un año. 
277. Cuándo hay nulidad absoluta en un negocio jurídico? (Art. 1301). 
Cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a las leyes prohibitivas expresas y por la 
ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. 
278. Cuándo es anulable el negocio jurídico? (Art. 1303). 
- Por incapacidad relativa de las partes o de una de ellas. 
- Por vicios del consentimiento (dolo, error, simulación, violencia). 
279. En que plazo se debe de pedir la nulidad relativa? (Art. 1312). 
En dos años. 
280. En qué plazo se debe de pedir la nulidad si ésta se funda en violencia o temor grave? (Art. 
1313). 
Un año, contado a partir de la fecha en que la violencia cesó o el temor grave ha debido 
razonablemente desaparecer. 
281. En qué consiste la obligación resultante de un acto de declaración de voluntad?. (Art. 1319). 
Consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. 
282. Cuales son las clases de obligaciones?. 
- Obligaciones alternativas - Obligaciones divisibles e indivisibles (Art. 1373) 
- Obligaciones facultativas 
- Obligaciones mancomunadas, simple y solidaria 
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283. En qué consisten las obligaciones alternativas? (Art. 1334) 
El obligado alternativamente a diversas prestaciones, cumple ejecutando íntegramente una de ellas. 
El acreedor no pu4ede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra. 
284. Qué es obligación facultativa?. (Art. 1341) 
Es la que, no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor el derecho de sustituir esa 
prestación por otra. 
285. En caso de duda si la obligación es alternativa o facultativa, como debe tenerse? (Art. 1346) 
Se tiene por facultativa. 
286. Qué es obligación mancomunada?. (Art. 1347). 
Hay mancomunidad cuando en la misma obligación son varios los acreedores y varios los deudores. 
287. Qué es mancomunidad simple? (Art. 1348). 
Por la simple mancomunidad no queda obligado cada uno de los deudores a cumplir íntegramente la 
obligación, ni tiene derecho cada uno de los acreedores para exigir el total cumplimiento de la 
misma. 
288. Qué es mancomunidad solidaria? (Art. 1352). 
Es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de manera que todos o 
cualquiera de ellos pueden ser constreñidos al cumplimiento total de la obligación, y el pago hecho 
por uno solo libera a los demás; y es solidaria con respecto a los acreedores cuando cualquiera de 
ellos tiene el derecho de exigir la totalidad del crédito. La solidaridad no se presume, debe ser 
expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley. 
289. Cuales son las obligaciones divisibles e indivisibles? (Art. 1373). 
- Son divisibles cuando su objeto es susceptible de cumplirse parcialmente; 
- Son in divisibles cuando las prestaciones deben ser cumplidas totalmente. 
290. Qué pagos deben hacerse en cumplimiento de obligaciones. 
- Pago (Art. 1380) 
- Pago por consignación (Art. 1408) 
- Pago por cesión de bienes (Art. 1416) 
291. Puede un tercero ejecutar el cumplimiento de una prestación? (Art. 1380) 
Sí, puede ejecutar el cumplimiento ya sea consintiéndolo o ignorándolo el deudor. 
292. A quién debe hacerse el pago de una obligación? (Art. 1384) 
Debe hacer al acreedor o a quien tenga su mandato o representación legal. 
293. En qué consiste el pago por consignación? (Art. 1408) 
Consiste en el pago de cosa que se debe, consignándolo ante un juez competente. 
294. En qué casos procede la consignación? (Art. 1409). 
- Cuando el acreedor se negare a recibir el pago 
- Cuando el acreedor fuere incapaz de recibir el pago y careciere de representación 
- Cuando el acreedor no se encuentre en el lugar en que debe de hacerse el pago 
- Cuando fuere dudoso el derecho del acreedor y concurrieren otras personas a exigir el pago o 
cuando el acreedor fuere desconocido. 
- Cuando la deuda fuere embargada o retenida en poder del deudor y éste quisiere exonerarse 
del depósito. 
- Cuando se hubiere perdido el título de la deuda 
- Cuando el rematario o adjudicatario de bienes gravados quiera redimirlos de las cargas que 
pesan sobre ellos. 
- En cualquier otro caso en que el deudor no puede hacer directamente un pago válido. 
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295. En que casos puede hacer el deudor la cesión de bienes. (Art. 1416) 
Cuando se encuentre en la imposibilidad de continuar sus negocios o de pagar sus deudas. 
296. Cuales son las figuras del incumplimiento de las obligaciones? 
- La culpa - La mora 
- Los daños y perjuicios 
297. En que consiste la culpa? (Art. 1424) 
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Es una acción u omisión perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia, 
pero sin propósito de dañar. 
298. Cómo se transmiten las obligaciones?. 
- Por cesión de derechos 
- Por subrogación 
- Por Transmisión de deudas 
299. En qué consiste la cesión de derechos? (Art. 1443). 
En que el acreedor puede ceder sus derechos sin el consentimiento del deudor, salvo que haya 
convenio en contrario o que no lo permita la ley o la naturaleza del derecho. 
300. En qué consiste la subrogación?. (Art. 1453). 
La subrogación tiene lugar cuando el acreedor sustituye en el tercero que paga, todos los derechos, 
acciones y garantías de la obligación. 
301. En qué consiste la transmisión de deuda? (Art. 1459). 
En que la sustitución del deudor en una obligación personal y su liberación se verifican por convenio 
entre el acreedor y tercero que se sustituye. 
302. De que manera se puede convenir la sustitución de la obligación?. (Art. 1460). 
Entre el deudor y el tercero, siempre que el acreedor consienta tácita y llanamente. 
303. Cómo se extinguen las obligaciones?. 
- Por compensación - La novación - Remisión 
- Confusión - Prescripción extintiva. 
304. En que consiste la extinción por compensación? (Art. 1469). 
En que ésta tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y codeudores 
recíprocamente y por su propio derecho. 
305. En qué caso no tiene lugar la compensación? (Art. 1470). 
Cuando es en perjuicio de tercero y solamente procede cuando las deudas consisten en dinero o en 
cosas fungibles de la misma especie y calidad y son igualmente líquidas y exigibles. 
306. Cuándo hay novación? (Art. 1478). 
Cuando deudor y codeudor alteran sustancialmente la obligación, sustituyéndola por otra. 
307. Qué efecto tiene la remisión? (Art. 1489). 
(Animus donandi o condonación). La remisión de la deuda hecho por el acreedor y aceptada por el 
deudor, extinguen la obligación. 
308. Qué efecto produce la confusión (Art. 1495). 
La reunión en una misma persona de la calidad de acreedor y deudor, extingue la obligación. 
309. Qué efecto produce la prescripción extintiva, negativa o liberatoria (Art. 1501). 
Que ejercitándola como acción o como excepción por el deudor extingue la obligación. La 
prescripción de la obligación principal, produce la extinción de la obligación accesoria. 
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310. Contra quienes no corre el término para la prescripción?. (Art. 1505). 
- Contra los menores y los incapacitados, mientras no tengan representante legal . 
- Entre padres e hijos durante el ejercicio de la patria potestad. 
- Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela. 
- Entre los copropietarios, mientras dure la indivisión. 
- Entre los cónyuges, mientras dure el matrimonio y entre hombre y mujer durante la unión de 
hecho. 
311. Cuáles son los elementos de la obligación?. 
- Elemento subjetivo:Son las persona que puedan ser sujetos activos y pasivos con capacidad 
para obligarse. 
- Elemento objetito: La prestación que puede ser activa o pasiva 
- Elemento formal: La relación jurídica. 
312. Qué es la prestación como elemento objetivo de la relación jurídica. 
- Es la manera de comportamientos que el acreedor puede exigir del deudor quien se encuentra 
constreñido legalmente a su cumplimiento. El contenido de la prestación pude ser todo lo amplio 
todo lo amplio que se quiera, siempre que sea lícito y posible, pero el interés de las personas 
debe ser de carácter patrimonial o económico. 
313. Cuándo se verifica la pr4escripción extintiva? (Art. 1508). 
Se verifica en todos los casos no comprendidos en disposiciones especiales por el transcurso de 5 
AÑOS, contados desde que la obligación pudo exigirse; y si ésta consiste en no hacer, desde el acto 
contrario a la obligación. 
314. Cuándo se interrumpe la prescripción? (Art. 1506). 
- Por demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia cautelar precautoria 
debidamente ejecutada. 
- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce expresamente o por escrto, o 
tácitamente por hechos indubitables, el derecho de la persona contra quien prescribe. 
- Por el pago de intereses por el deudor, así como por el cumplimiento parcial de la obligación. 
315. Cuál es el efecto de la interrupción de la prescripción? (Art. 1507). 
Utilizar todo el tiempo corrido antes de ella. 
316. En cuanto tiempo prescribe la responsabilidad civil proveniente del delito o falta y la que nace 
de daños y 
perjuicios? (Art. 1513). 
Prescribe en UN AÑO. 
317. En cuanto tiempo prescriben los asuntos: laborales, ventas, hospedajes, alquileres y otras 
prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento? (Art. 1514). 
Prescriben en DOS AÑOS. 
318. En que plazo prescribe la obligación de RENDIR CUENTAS por parte de los administradores 
de bienes ajenos y la acción para cobrar el saldo de ellos?. 
Prescribe en TRES AÑOS. Los tutores a los CINCO AÑOS. 
319. En qué consiste el contrato? (Art. 1517). 
Cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. 
320. De qué manera se perfeccionan los contratos (Art. 1518). 
Por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad 
como requisito esencial para su validez. 
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321. En qué consiste las teorías de la oferta entre ausentes?. (Art. 1523). 
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- Teorías de la recepción: Es cuando la oferta se haga a persona ausente, el contrato se 
perfecciona al momento que el oferente recibe la respuesta, siempre que esté dentro del plazo. 
- Teoría del consentimiento: Consiste que en la oferta sin plazo el oferente quedará obligado 
hasta el tiempo prudencial, para que la respuesta llegue a su conocimiento. 
322. Cual es el contrato a favor y a cargo del tercero (Art. 1530). 
Se puede prometer por el hecho de un tercero con cargo de indemnización si éste no cumple. La 
responsabilidad del promitente cesará desde el momento en que el tercero acepte la obligación-ç 
323. Cuales son los efectos del contrato? (Art. 1534). 
La obligación de cumplirlo y a resarcir los daños y perjuicios resultantes de inejecución o 
contravención por culpa o dolo. 
324. Que puede ser objeto de los contratos? (Art. 1538). 
No solo las cosas que existen pueden ser objeto de contratos, sino también las que se espera que 
existan; pero es necesario que las unas y las otras estén determinadas, al menos en cuanto a su 
genero. La cantidad puede ser incierta con tal que el contrato fije reglas o contenga datos que sirvan 
para determinarla. Los hechos han de ser posibles, determinados y en su cumplimiento han de tener 
interés los contratantes. 
325. Que es el Saneamiento?. 
Es la obligación del vendedor de indemnizar al comprador por el perjuicio ocasionado por vicios de la 
cosa o por haber sido perturbado en posesión. 
326. En qué consiste el saneamiento por evicción? (Art. 1548). 
Anulación del negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer o 
disponer de ésta por haber sido privado indebidamente de uno u otra. 
327. A qué tiene derecho el adquiriente al realizar el saneamiento por evicción? (Art. 1544). 
- Los frutos que haya sido obligado al restituir 
- Pago de las mejoras necesarias y útiles 
- Los gastos del juicio que haya motivado la evicción 
- Los gastos e impuestos del contrato que haya satisfecho. 
328. En que casos el adquiriente pierde el saneamiento por evicción? (Art. 1558). 
- Si omite hacer citar la evicción al enajenante. 
- Cuando sin consentimiento del enajenante transige, desiste del juicio o lo somete a arbitros. 
- Si no hace uso de los recursos legales 
- Si no opone la excepción de prescripción 
- Si no emplea en la defensa los documentos que le haya suministrado el enajenante. 
- Si comete dolo en el juicio o hay colusión. 
- A sabiendas adquirió cosa ajena o litigiosa. 
329. En qué consiste el saneamiento por vicios ocultos? (Art. 1559). 
Es aquel en que el enajenante está obligado al saneamiento de los vicios o defectos ocultos de la 
cosa enajenada que la hagan impropia o inútil para el uso o que se le destine o disminuya este uso o 
de tal modo que de haberlos conocido el adquiriente no hubiera aceptado la cosa o el precio 
convenido. 
330. Qué es la acción redhibitoria? (Art. 1561). 
Es el acto de rescindir el contrato. 
331. Que es la acción estimatoria? (Art. 1561). 
Para que se le devuelva del precio o que la cosa vale menos. 
29
332. Cuál es el plazo para poder ejercer el derechos de reclamar las acciones redhibitoria y 
estimatoria?. 
- La acción redhibitoria y estimatoria dentro de los SEIS MESES siguientes a la entrega de la 
cosa. (Art. 1572). 
- La acción estimatoria si hubiere servidumbre dentro de los TRES MESES (Art. 1571). 
- Si la cosa tiene defecto, dentro de los QUINCE DIAS del descubrimiento del defecto. 
- Si son vicios ocultos de animales la acción se ejercita en QUINCE DIAS a partir de la fecha de 
entrega al adquiriente. 
333. Cuales son las formas de contratar y obligarse de toda persona? (Art. 1574). 
- Por escritura pública. 
- Por documento privado o por acta levantada ante el Alcalde del lugar 
- Por correspondencia. 
- Verbalmente. 
- Por teléfono 
334. En qué casos el contrato debe de constar por escrito? (Art. 1575). 
- Cuando su valor excede de trescientos quetzales. 
- Si es mercantil cuando su valor exceda de mil quetzales. 
335. De qué forma pueden rescindirse los contratos validamente celebrados? (Art. 1579). 
- Por mutuo consentimiento. 
- Por declaración judicial. 
336. Cómo se dividen los contratos: 
- Unilaterales y bilaterales: - Sinalagmáticos- (Art. 1587). 
- Consensuales y reales: (Art. 1588) 
- Principales y accesorios (Art. 1589). 
- Onerosos y gratuitos (Art. 1590). 
- Oneroso conmutativo y aleatorio (Art. 1591). 
- Condicionales y absolutos (Art. 1592). 
337. Cómo se interpretan los contratos? (Art. 1593). 
- Al sentido literal de sus cláusulas: Cuando los término o conceptos son claros y no dejan lugar a 
dudas sobre la intención de los contratantes. 
- Si las palabras fueren diferentes o contrarias a la intención evidente de los contratantes, 
prevalecerá ésta sobre aquellas. 
338. Qué figura encontramos dentro de las obligaciones provenientes de hechos lícitos sin 
convenio. 
- La gestión de negocios (Art. 1605). 
- El enriquecimiento sin causa (Art. 1616). 
- De la declaración unilateral de voluntad (Art. 1629). 
339. En qué consiste la gestión de negocios? (Art. 1605). 
El que sin convenio se encarga voluntariamente de los negocios de otro, está obligado a dirigirlos y 
manejarlos útilmente y en provecho del dueño. Cesará la gestión desde el momento en que el 
interesado o quien le represente, se apersona en el negocio. 
340. Qué efectos produce la ratificación de la gestión de negocios? (Art. 1611). 
Produce los efectos del mandato expresa y opera retroactivamente. 
341. En qué consiste el enriquecimiento sin causa? (Art. 1616). 
En que la persona sin causa legítima se enriquece con perjuicio de otra, está obligada a 
indemnizarla en la medida de su enriquecimiento indebido. 
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342. En qué casos no hay enriquecimiento sin causa? (Art. 1617). 
31 
En los contratos celebrados lícitamente, cualquiera que sea la utilidad que obtenga una de las partes 
contratantes, salvo lo contemplado en le artículo 1542 del Código Civil (contrato usurario). 
343. Qué contempla la declaración unilateral de voluntad? (Art. 1645). 
- La oferta al público (Art. 1629) 
- Promesa de recompensa (Art. 1630) 
- Títulos al portador (Art. 1638). Estos se transmiten por la simple tradición. 
344. Qué contemplan las obligaciones que provienen de hechos y actos ilícitos? (Art. 1617). 
- Daños y perjuicios 
- Indemnización 
Toda persona que cause daños y perjuicios a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o 
imprudencia 
345. Si la culpa se presume, a qué está obligado el culpable? (Art. 1648). 
El culpable está obligado a demostrar lo contrario. 
346. Quienes son responsables de los accidentes de trabajo? (Art. 1649). 
Son responsables los patronos, aunque medie culpa del trabajador; salvo que el trabajador lo haya 
producido voluntariamente. 
347. Cómo responden las empresas o los dueños de transportes en cuanto a los daños y 
perjuicios ocasionados por los cómplices o autores de los mismos. 
Son solidariamente responsables. 
348. Habrá responsabilidad de daños y perjuicios por parte de menores e incapaces? (Art. 1660). 
Los menores a los 15 años y los incapaces en los momentos de lucidez. 
349. En qué casos es responsable de daños y perjuicios el profesional? (Art. 1668). 
Cuando los cause por ignorancia o impericia inexcusable o por divulgación de los secretos que 
conoce en el desempeño de su profesión. 
350. Cuando es responsable del daños o perjuicios el propietario de un edificio? (Art. 1671). 
Cuando el daño es causado por ruina total o parcial del mismo. Si la ruina se debió a defectos de 
construcción, la responsabilidad será solidaria con el constructor, pudiendo el propietario repetir 
contra aquél para el reembolso de lo pagado. 
351. En qué tiempo prescribe la acción para pedir la reparación de los daños o perjuicios? (Art. 
1673). 
Prescribe en UN AÑO, contado a partir del día en que el daño se causó o en la fecha en que el 
ofendido tuvo cocimiento del daño. 
DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR: 
352. Qué es contrato de promesa: 
Es un convenio por medio del cual dos o más personas se comprometen a celebrar en un plazo 
corto y determinado un contrato que de momento no quieren o no pueden celebrar. 
353. Cómo puede ser la promesa? (Art. 1675). 
Unilateral, o Bilateral. 
354. Características de la promesa: 
- Es preparativo 
- Convencional 
- Es bilateral 
- Las partes proyectan su voluntad a futuro. 
31
355. Cual es el plazo que no debe de exceder el contrato de promesa? (Art. 1681). 
No debe de exceder de DOS AÑOS si son bienes inmueble, y de UN AÑO si son otros bienes y 
prestaciones. 
356. En qué plazo caduca la acción para poder exigir el cumplimiento de la promesa? (Art. 1684). 
Caduca en TRES MESES. 
357. En qué consiste el Contrato de Opción: 
Es el convenio por medio del cual el propietario de un bien, concede a otro la facultad de adquirir una 
cosa en un tiempo determinado y en determinadas condiciones o bien transmitirlo a un tercero. 
358. Cómo puede ser el contrato de opción? (Art. 1676). 
- Puede ser contrato independiente o celebrarse como pacto accesorio de otro. 
359. Características del contrato de opción: 
- Es preparatorio 
- Es bilateral 
- Es consensual 
- El contrato definitivo su celebración queda a voluntad del optante. 
360. Cómo debe ser la aceptación del optante en el contrato de opción? (Art. 1678). 
Debe ser expresa y no puede ceder a otro su derecho de opción, sino estuviere expresamente 
facultado por el promitente. 
361. En qué consiste el mandato? (Art. 1686). 
Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más negocios. 
362. Como se puede otorgar el mandato? ( Art. 1687). 
- Con representación 
- Sin representación 
Y pueden ser especial y general 
El Mandato Judicial lo determina la Ley del Organismo Judicial. 
363. El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial, pero en qué casos no 
es necesaria la escritura pública. (Art. 1687). 
- Cuando se trate de asuntos cuyo valor no exceda de Q.1,000.00, en cuyo caso puede otorgarse 
en documento privado, legalizado ante notario o en acta levantada ante el Alcalde Municipal o 
juez local. Sin embargo sin el mandato se refiere a la enajenación o gravamen de bienes 
inmuebles o derechos reales es obligatorio otorgarlo en escritura pública. 
- Cuando la representación se confiere por carta poderes para la asistencia a juntas y demás actos 
en que la ley lo permita (asuntos laborales). 
364. Para qué actos no se puede otorgar poder o mandato? (Art. 1688). 
No se puede dar poder para: - Testar o donar por causa de muerte, ni para modificar o revocar 
dichas disposiciones. 
365. Que clase de poderes no pueden dar los representantes de menores, incapaces o ausente? 
(Art.1691). 
No pueden dar poderes generales, sino únicamente especiales para asuntos determinados que no 
puedan ser atendidos directamente por ellos. 
366. En qué casos se necesita poder especial? (Art. 1692). 
- Para donar entre vivos - Constituir patrimonio familiar - Negar la paternidad. 
- Contraer matrimonio - Reconocer hijos 
- Otorgar capitulaciones matrimoniales 
- Pactar las bases referente a la separación o divorcio. 
- Demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio 
32 
32
367. Cuando necesita cláusula especial el poder general? (Art. 1693). 
33 
Para enajenar, Hipotecar, Afianzar, Transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo de la 
propiedad del mandante y en los demás casos que la ley lo requiera. 
368. Quines no pueden ejercer mandato? (Art. 1698). 
- El fallido mientras no se le rehabilite. 
- El sentenciado por cualquier delito mientras no haya purgado la condena o sido rehabilitado 
- En casos especiales, las personas a quienes la ley lo prohíbe o tiene incompatibilidad o 
impedimento. 
369. Cuales son las clases de mandatos: 
- Gratuitos, - Onerosos, - Con representación, - Sin representación 
- Judicial - General - Especial 
370. Características del mandato: 
- Consensual - Oneroso o gatuito - Unilateral o bilateral - Preparatorio 
- Esencialmente revocable - Formal - Solemne 
371. Cuales son las principales obligaciones del mandatario. 
- Desempeñar con diligencia el mandato y responder por los daños y perjuicios por su no 
ejecución. (Art. 1705) 
- Debe sujetarse a las instrucciones del mandante (Art. 1706). 
- Debe desempeñar personalmente el mandato, y solo podrá sustituirlo si estuviere facultado 
expresamente para hacerlo. (Art. 1707). 
- No puede renunciar sin justa causa (Art. 1708). 
- Si queda inhabilitado el mandatario o le sobrevinieren causas de incompatibilidad y el mandante 
no ha designado sustituto, podrá nombrarlo el juez (Art. 1709). 
- Sin la autorización previa y por escrito del mandante, el mandatario no puede usar ni adquirir 
para sí ni para sus parientes legales las sumas o bienes que haya recibido (Art. 1710). 
- Por causa imprevista y fundada el mandatario puede suspender las instrucciones recibidas por 
el mandante. 
372. Cuáles son las obligaciones del mandante? (Art. 1712). 
- Debe cumplir con todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites 
del mandato. 
- Debe anticipar a su mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del 
mandato. 
- Debe indemnizar al mandatario de todos los daños o perjuicios que le haya causado el 
cumplimiento del mandato, sin culpa ni dolo del mismo mandatario (Art. 1715). 
- El mandatario podrá retener las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante 
realice la indemnización y reembolso de que tratan los artículos anteriores (Art. 1715). 
373. En qué casos termina el mandato? (Art. 1717). 
- Por el vencimiento del plazo para el que fue conferido 
- Por concluirse el asunto para el que se otorgó 
- Por revocación por parte del mandante 
- Por renuncia del mandatario 
- Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario 
- Por quiebra del mandante o por que sobrevenga al mandatario causa que conforme a la ley lo 
inhabilite para ejercer mandatos 
- Por disolución de la persona jurídica que lo hubiere otorgado. 
374. El mandato que no exprese duración por cuanto tiempo se considera conferido? (Art. 1726). 
Por DIEZ AÑOS, contados desde la fecha del otorgamiento, salvo prórroga otorgada con las mismas 
formalidades. 
33
375. Las acciones del mandato que no tengan plazo, en cuanto tiempo prescriben? (Art. 1727). 
Prescriben en UN AÑO a partir de la fecha en que terminó el mandato. 
376. En qué consiste la Sociedad. (Art. 1728). 
Es el contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común, biene o servicios para 
ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. 
377. Como se debe de celebrar el contrato de sociedad? (Art. 1729). 
En escritura pública y debe de inscribirse en el Registro Mercantil General de la República . 
378. Que debe de expresar la escritura de constitución de sociedad? (Art. 1730). 
- Objeto de la sociedad - Razón social - Domicilio - Duración 
- Capital Utilidades o pérdidas que se asignen a cada socio 
- Cosos en que proceda la disolución y las bases en su caso. 
- Cantidad que puede tomar periódicamente cada socio para gastos personales 
- Forma de administración. 
379. A qué se le llama pacto leonino? (Art. 1732) y 34 del C de C. 
A que son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas del contrato de sociedad en que se estipule 
que alguno de los socios no participará en as ganancias o que la parte de capital o bienes que 
aporte estarán libres de responsabilidades o riesgo. 
380. Cuáles son los caracteres del contrato de sociedad?. 
- Preparatorio - Consensual - Solemne - Bilateral o pluritotal 
- Oneroso - Tracto sucesivo - Conmutativo - Intuito personae. 
381. Podrán los cónyuges celebrar contrato de sociedad? (Art. 1736) y 19 C de C. 
Los cónyuges no pueden celebrar entre sí contrato de sociedad que implique la formación de una 
persona jurídica, salvo que figuren como consocios terceras personas. Se exceptúa tambén el caso 
de sustitución legal. 
382. Podrán el tutor y el guardador celebrar contrato de sociedad con sus representados? (Art. 
1738) y 21 C de C. 
No, mientras no haya terminado al minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas las cuentas 
de tutela y canceladas las garantías. 
383. Podrán celebrar contrato de sociedad los declarados en quiebra? (Art. 1739) y 21 del C de C. 
No, mientras no haya sido rehabilitado. 
384. Como se forma la razón o firma social de una sociedad? (Art. 1741). 
Con el nombre y apellidos de uno de los socios, o los apellidos de dos o más, con la agregación de 
la palabra sociedad civil 
385. En caso de no haberse determinado en le contrato como se distribuirán las perdidas y 
ganancias, qué se hace? (Art. 1752) 36 inc. 1) C de C. 
Se dividirán unas y otras a prorrata del capital que cada uno aportó a la sociedad. 
386. A falta de convenios especial sobre la administración, qué reglas deben observarse? (Art. 
1758). 
- Cada socio es administrador y puede obrar a nombre de l sociedad 
- Puede asimismo cada socio servirse de los bienes puestos en común 
- Cada socio tiene derecho de obligar a los demás para que den los gastos para la conservación 
de las cosas de la sociedad. 
- Ninguno de los socios puede hacer invocaciones en los bienes de la sociedad, sin la aprobación 
de los demás. 
34 
34
387. En qué casos puede rescindirse parcialmente el contrato de sociedad? (Art. 1766). 
35 
- Si un socio para su negocio propio usa el nombre, garantías y patrimonio de la sociedad. 
- Si ejerce funciones administrativas el socio que no le corresponde. 
- Si el administrador comete fraude en la administración o cuentas de la sociedad. 
- Si cualquiera de los socios se ocupa de sus negocios privados, cuando está obligado a 
prestarlos para la sociedad. 
- Si alguno de los socios no ha aportado capital o ha causado daños y perjuicios personales. 
388. En qué casos se disuelve totalmente el contrato de sociedad? (1767). 
- Por concluirse el tiempo convenido para su duración o por terminarse la empresa o el negocio 
que fue objeto de la sociedad. 
- Por la pérdida de más del cincuenta por ciento del capital, a menos que el contrato social señale 
un porcentaje menor. 
- Por muerte de uno de los socios a no ser que la escritura indique que pueden continuar los 
herederos. 
- Por quiebra de la sociedad 
- Por quiebra de cualquiera de los socios 
- Por voluntad de uno de ellos. 
389. En qué consiste la cláusula, en qué muerto uno de los socios continuarán en su lugar los 
herederos? (Art. 1772) y 43 2º. párrafo C de C. 
No obliga a los herederos a entrar en la sociedad, pero sí obliga a los demás socios a recibirlos. 
390. Cuales son los efectos posteriores a la liquidación de una sociedad? (Art. 1777) y 241 del C C. 
- Subsistirá la persona jurídica pero solamente para los efectos de la liquidación, 
correspondiéndole a los liquidadores representarla en juicio, activa y pasivamente. 
- Al entrar en liquidación se agregarán a la razón social las palabras “en liquidación”. 
391. Cuál es el plazo para pedir la liquidación? (Art. 1781). 
No deberá excederé de SEIS MESES y cuando transcurra éste sin que se hubiere concluido , 
cualquiera de los socios o los acreedores podrá pedir al Juez competente, que fije un término 
prudencial para concluirla. 
392. En qué orden deberán realizarse los pagos después de efectuada la liquidación de la 
sociedad? (Art. 1782) y 248 C de C. 
- Gastos de liquidación - Deudas de la sociedad - Aportes de los 
socios 
- Reparto de utilidades. 
393. Además de los deberes que le impone su titulo al liquidador a que más está obligado? (Art. 
1786). 
- A formar inventario al tomas posesión de su cargo. 
- A continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución 
- A exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado intereses de la 
sociedad. 
- A liquidar y cancelar las deudas de la sociedad 
- A cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y 
otorgar los correspondientes finiquitos. 
- A vender los bienes sociales 
- A presentar estado de liquidación, cuando cualquiera de los socios lo pida 
- A rendir al final de la liquidación una cuenta general y comprobada de su administración. 
394. Que es el contrato de compraventa? (Art. 1790). 
Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a 
entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. 
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Cuestinario de todo el codigo civil

  • 1. CUESTINARIO DE TODO EL CODIGO CIVIL: ACADEMIA JURISTA CODIGO CIVIL: Consta de 2180 artículos. ESTÁ INTEGRADO POR 5 LIBROS, siendo los siguientes: LIBRO I. De las Personas y de la Familia (Del art. 1 al, 441) LIBRO II. De los Bienes de la Propiedad y demás Derechos Reales (Del art. 442 al, 916) LIBRO III. De la Sucesión Hereditaria (Del art. 917 al, 1123) LIBRO IV. Del Registro de la Propiedad (Del art. 1124 al, 1250) LIBRO V. Del Derecho de Obligaciones (Del art. 1251 al, 2180) PRIMERA PARTE: De las Obligaciones en General (Del art. 1251 al, 1673) SEGUNDA PARTE: De los Contratos en Particular (Del art. 1674 al, 2180) LIBRO I: 1. Qué es Derecho Civil: 1 - Conjunto de normas jurídicas y doctrinas que regulan las relaciones de autoridad y obediencia entre los miembros de una familia y las relaciones de éstos con el resto de la sociedad. - Conjunto de normas jurídicas que establecen los derechos generales de que los hombres gozan en sus relaciones privadas, las obligaciones que les incumben y la trascendencia de los actos y contratos (Osorio). 2. Qué es Persona: - Es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. - Es el ente humano, distinto de los demás seres vivos, por sus atributos intelectuales y morales 3. Qué es Persona Jurídica: (Art. 15) Es un ente incorpóreo formado por ocho o más personas individuales que tienen por objeto adquirir derechos y contraer obligaciones. 4. Qué es Personalidad Jurídica: Es la investidura jurídica que se le hace a una persona apta para que pueda adquirir derechos y contraer obligaciones. 5. Enumere y explique las teorías de la personalidad. - Teoría de la Concepción: La personalidad comienza desde la concepción (Constitución Política). - Teoría del Nacimiento: La personalidad comienza desde que la persona nace, es decir, desde que se desprende del claustro materno. - Teoría de la Viabilidad: La personalidad comienza en el momento de que nazca viable, es decir, lo que significa que pueda vivir 24 horas fuera del claustro materno. - Teoría Ecléctica o Mixta: Es la que acepta nuestro Código Civil. La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad. Etimología de persona (Del Latín PER SONARE = SONAR FUERTE). 6. Qué es Domicilio: Es la circunscripción departamental en que reside una persona. 7. Cómo se constituye el domicilio: (Art. 32 y 33 CC) Voluntariamente, con la residencia en un lugar con el ánimo de permanecer en el. 1
  • 2. 8. Cuales son los elementos del domicilio: - Espacial: Residencia - Temporal: Residir durante cierto tiempo - Subjetivo: Intención de vivir allí. 9. Cuales son las clases de domicilio: - Voluntario: Por la residencia con el ánimo de permanecer en el (Art. 32) - Múltiple: Se tiene ocupaciones habituales en ambos lugares (Art. 34) - Circunstancial: No tiene residencia habitual (Art. 35) - Legal: La ley le fija su residencia - De persona Jurídica: Es el de una persona jurídica, lo designa por documento (Art. 38) - Especial: La persona designa el domicilio especial en un contrato (Art. 40) 10. Quien es ausente: (Art. 42). - Ausencia Calificada: La persona que se halla fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella. - Ausencia Simple: Persona que ha desaparecido de su domicilio cuyo paradero se ignora. 11. Qué es el matrimonio: . (Art. 78) Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar, educar a sus hijos y auxiliarse entre sí 12. Teorías de matrimonio: - Un contrato - Un acto jurídico mixto - Un sacramento - Una institución (es la que acepta nuestro Código). 13. Quienes pueden celebrar matrimonios: - Los Alcaldes Municipales o el Concejal que haga sus veces - Los Notarios hábiles - Los Ministros de cultos religiosos 14. Qué es la dispensa judicial: Esta se da cuando los padres o tutores de un menor no dan su consentimiento para que contraiga matrimonio; este consentimiento se suple por medio de juez competente (Art. 425 CPCyM). La solicitud se tramitará en incidente con intervención de la PGN y el opositor. 15. Qué debe de hacerse cuando un contrayente es extranjero o guatemalteco naturalizado: (Art. 96). - Presentar su libertad de estado (certificación de nacimiento o informe del Consulado de su país que no es casado). - Previamente a la celebración del matrimonio deben de mandarse a publicar un edicto en el Diario Oficial y otro de mayor circulación, por el plazo de 15 días (validez del edicto 6 meses). 16. En qué consiste la Unión de Hecho: (Art.173). Es la declaración de voluntad que hace un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio ante el Alcalde se su vecindad o ante un notario, cuando han hecho vida en común por más de tres años. También puede solicitar la unión de hecho una sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber fallecido la otra. 17. Cuales son las condiciones para solicitar la unión de hecho. - De publicidad: Que la unión sea notoria - De fidelidad: Que tenga contenido ético - De singularidad: Un hombre y una concubina 2 2
  • 3. 18. Aviso de haber celebrado la unión de hecho. 3 El funcionario que celebró la unión debe dar aviso al los Registro Civiles y Cedulas respectivos, dentro de los 15 días siguientes a la celebración. 19. Efectos de la inscripción de la unión de hecho. (Art. 182) - Los hijos nacidos después de 180 días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho y los nacidos dentro de los 300 días siguientes al día en que la unión cesó, se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida. Se admite prueba en contrario. - Si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario. - Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y, una vez declarada, pedir la cesación de la unión con el ausente, liquidación del haber común y adjudicación de bienes. - En caso de fallecimiento de uno de ellos, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común y adjudicación de bienes. - Sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio. 20. De qué manera cesa la unión de hecho. (Art. 155) - Por mutuo acuerdo - Por Infidelidad de cualquiera de los dos - Por atentado de uno contra la vida del otro o de los hijos - Por la separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de un año. - Por el hecho de que la mujer de a luz durante la convivencia, a un hijo concebido antes de la celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes de declarar la unión de hecho. - Por incitación del marido para prostituir a la mujer. - Negativa de uno de los dos a cumplir con las obligaciones legales - Por disipación de los bienes - Por malos hábitos de uno de los dos - Por la acusación calumniosa de uno de los dos - Por la condena de uno de los dos - Por enfermedad incurable y contagiosa de uno de los dos - Por impotencia absoluta de uno de los dos - Por enfermedad mental incurable de uno de los dos - Por la separación de personas, declarada en sentencia firme. 21. Qué es el parentesco: - Es la relación recíproca entre las personas provenientes de la consanguinidad, afinidad y adopción - Vínculo jurídico que une a dos o mas personas en virtud de lazos de consanguinidad, matrimonio y adopción. 22. Clases de parentesco. - Por consanguinidad - Por afinidad dentro del segundo grado - Civil; que nace de la adopción Los Cónyuges son parientes pero no forman grado. 23. Qué es grado: (Art. 193) Es la forma de graduar el parentesco; cada generación forma un grado. 24. Qué es línea. (Art. 194) Serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común. 3
  • 4. 25. Qué es línea recta. (Art. 195) Es cuando las personas descienden unas de otras. 26. Que es línea colateral. (Art. 195) Es cuando las personas provienen de un ascendiente común, pero no descienden unas de otras. 27. Que es la paternidad. Es el vínculo natural, legal y moral que une al padre con el hijo. 28. Paternidad del marido: (Art. 199) El marido es padre del hijo concebido durante el matrimonio (si nación dentro de 180 días de celebrado el matrimonio y si nación dentro de los 300 días siguientes a la disolución del mismo), auque éste sea declarado insubsistente, nulo o anulable. 29. No tiene lugar la impugnación del nacimiento de un hijo. (Art. 201) - Si el cónyuge tuvo conocimiento de la preñez - Si firmó la inscripción del nacimiento en el Registro civil - Si fue reconocido el hijo mediante documento público o privado. 30. Paternidad y filiación extramatrimonial. (Art. 209) Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; sin embargo para que vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso del otro cónyuge. 31. Se puede revocar el reconocimiento de un hijo. (Art. 212) El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo. Si se ha hecho en testamento y éste se revoca, no se tiene por revocado el reconocimiento. Tampoco puede sujetarse e ninguna modalidad. 32. En que casos se puede declarar judicialmente la paternidad. (Art. 221) - Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca. - Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado (ver art. 223) de hijo del presunto padre. - En los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción. - Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción. 33. Qué es la adopción. (Art. 228) Es el acto jurídico de asistencia social por la que el adoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona. No obstante puede legalizarse la adopción de un mayor de edad. 34. De que formas termina la adopción. (Art. 246) - Por mutuo consentimiento del adoptante y adoptado, cuando éste haya cumplido la mayoría de edad. - Por revocación. 35. Cómo puede revocarse la adopción. (Art. 247) - Por atentar el adoptado contra la vida del adoptante, su cónyuge, ascendientes o descendientes. - Por causar maliciosamente al adoptante una perdida estimable de sus bienes. - Por acusar o denunciar al adoptante imputándole algún delito, excepto en causa propia o de sus ascendientes o descendientes o cónyuges - Por abandonar al adoptante que se halle física o mentalmente enfermo o necesitado de asistencia. 36. Qué es la patria potestad. (Art. 252) Es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre y a la madre, en cuanto a la persona y bienes de sus hijos menores de edad. 4 4
  • 5. 37. Qué comprende la patria potestad. (Art. 254) 5 Comprende el derecho de representar legalmente al menor de edad o incapacitado en todos los actos de la vida civil. 38. Cuándo se suspende la patria potestad. (Art. 273) - Por ausencia del que la ejerce, declarada judicialmente - Por interdicción declarada - Por ebriedad consuetudinaria - Por tener el hábito del juego y por el uso indebido y constante de drogas y estupefacientes. 39. Cuándo se pierde la patria potestad. (Art. 274) - Por la costumbre depravada o escandalosa de los padres - Por dedicar a los hijos a la mendicidad o por darle órdenes, consejos y ejemplos corruptores. - Por delitos cometidos de los padres de uno contra el otro o contra alguno de sus hijos - Por la exposición o abandono por parte de los padres - Cuando el hijo es adoptado por otra persona 40. Causas de restablecimiento de la patria potestad. (Art. 277) - Cuando la causa de suspensión o pérdida hubiere desaparecido - Cuando en caso de delito no hubiere habido reincidencia - Cuando la rehabilitación hubiere sido pedida por los hijos mayores de 14 años o su tutor. 41. Qué se entiende por alimentos. (Art. 278) Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestuario, asistencia médica y también la educación o instrucción del alimentista cuando es menor de edad. 42. Características del derecho de alimentos: (Art. 282) - Son irrenunciable - Son intransmisibles - Inembargables. 43. Requisitos para exigir alimentos. (Art. - Necesidad del alimentista (Art. 287) - Posibilidad del alimentante - Tener titulo 44. Cuando dos o más personas tuvieren derecho a ser alimentados por una misma persona, y ésta no tuviere fortuna para atender a todos, los prestarán en el orden siguiente: - A su cónyuge - A los descendientes del grado más próximo - A los ascendientes del grado más próximo - A los hermanos. 45. En que momento cesa la obligación de prestar alimentos. (Art. 289) - Por muerte del alimentista - Cuando el que los dá ya no puede seguir prestándolos - Cuando termina la necesidad del que los recibía. 46. En qué consiste la tutela: Es la institución por la que el menor que no se encuentra bajo la patria potestad, queda sujeto a un tutor para el cuidado de su persona y de sus bienes. 47. Características de la tutela: - Protectora del menor - Cargo público de naturaleza especial y personal - Sustituye a la patria potestad. 5
  • 6. 48. Cuales son las clases de tutela: (Art. 296) - Testamentaria: Se instituye por testamento - Legítima: Abuelo paterno, abuelo materno, abuela paterna, abuela materna, hermanos - Judicial: Procede por nombramiento de juez cuando no hay tutor testamentario. 49. Qué otras clases de tutela conoce: - Tutela del declarado en estado de interdicción: (Art. 301) corresponde a familiares - Tutores legales: (Art. 308) Directores de establecimientos de asistencia social - Tutores específicos: (Art. 306) Cuando hay conflicto entre pupilos de una misma tutela - Tutor especial: (Art. 268) Cuando hay conflicto entre padres e hijos. 50. La tutela legitima de los menores corresponde en el orden siguiente: (Art. 299). - Al abuelo paterno - Al abuelo materno - A la abuela paterna - A la abuela materna - A los hermanos sin distinción de sexo y preferible el de mayor edad. 51. La tutela de los declarados en estado de interdicción a quien corresponde: - Al cónyuge - Al padre o a la madre - A los hijos mayores de edad - A los abuelos en el orden correspondiente. 52. Quien no puede ser tutor ni protutor: (Art. 314) - El menor de edad y el incapacitado diego - El penado por hurto, estafa, falsedad, etc. - El que hubiere sido removido de otra tutela - El ebrio consuetudinario, el vago, - El fallido o concursado - El que tenga pendiente litigios. 53. Quienes pueden ser removidos de la tutela o pro tutela: (Art. 316). - Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo. - Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito. - Los que emplearen mal trato al menor - Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario - Los que se ausenten por más de seis meses del lugar en que desempeñen la tutela o protutela. 54. Causas de excusa de la tutela: (Art. 317) - Los que tengan a su cargo otra tutela - Los mayores de sesenta años - Los que tengan bajo su patria potestad tres o más hijos - Las mujeres - Los de limitados recursos económicos. - Los que tengan que ausentarse por – Los que padezcan de enfermedad habitual más de un año. 55. Cuando necesita el tutor autorización judicial: (Art. 332) - Para enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del menor - Para tomar dinero a mutuo - Para repudiar herencias, legados y donaciones - Para transigir o comprometer en árbitros - Para hacerse de pago de los créditos que tenga contra el menor o incapacitado - Para resolver la forma, condiciones y garantías en que debe colocar el dinero del pupilo. 56. Cual es el porcentaje de retribución por la tutela: (Art. 340) Si no ha sido fijada por el juez, en un 5 y 15 por ciento del valor total de los bienes. 57. Qué es el patrimonio familiar: (Art. 352) Es la institución jurídico social por medio de la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia. 6 6
  • 7. 58. Sobre qué bienes se puede constituir patrimonio familiar: (Art. 353) - Sobre casas de habitación - Predios o parcelas cultivables - Establecimientos Industriales y comerciales que sean de explotación familiar. 59. Cual es el valor máximo del patrimonio: (Art. 335). No debe de exceder de Q.100.000.00 al momento de su constitución. 60. Cuales son las características del patrimonio familia: (Art. 356) - Indivisible - Inalienable - Inembargable - Expuestos a expropiación - No puede hacerse en fraude de acreedores (Art. 357) 61. Cuándo termina el patrimonio familiar: (Art. 363) 7 - Cuando todos lo beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos - Cuando no se habite la casa o predio cultivado - Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido. - Cuando se expropien los bienes que lo forman - Por vencerse el término por el cual fue constituido. 62. Qué es el Registro Civil: (Art. 369). Es la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas. 63. Como se prueba el estado civil de las personas: (Art. 371) Por medio de las certificaciones de las actas extendidas por el Registro Civil. 64. Calidades que deben tener los Registradores Civiles: (Art. 373). En la capital y cuando fuere posible, en las cabeceras departamentales el Registrador Civil deberá ser abogado y notario, colegiado hábil, guatemalteco y persona idónea y de reconocida honestidad. 65. Como se prueba el estado civil de las personas antes que se creara el Registro Civil: (Art. 389) Con los registros parroquiales. 66. Cual es el plazo para dar aviso del nacimiento de una persona: (Art. 391) 30 días hábiles. 67. Cual es el plazo para dar aviso de la muerte de una persona: (Art. 406) 24 horas. LIBRO II: 68. Que son bienes: (Art. 442) - Son las cosas que pueden ser objeto de apropiación y se clasifican en muebles e inmuebles. 69. Que es cosa: Es todo ente corpóreo o incorpóreo sobre el cual puede constituirse una relación jurídica. 70. Que son cosas apropiables: (Art. 443) Son todas aquellas que no están excluidas del comercio, por su naturaleza o por disposición de la ley. 71. Que son cosas fuera del comercio: (Art. 444) Las que por su naturaleza no pueden ser poseídas exclusivamente por ninguna persona. 72. Para los efectos legales a que se le considera inmuebles: (Art. 446) A los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran. 7
  • 8. 73. Qué son bienes inmuebles: Son todos aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro sin ser destruidos. 74. Qué son bienes muebles: (Art. 451) Son los que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados. 75. Que es parte integrante de un bien: (Art. 447) Lo que no puede ser separado sin destruir, deterioras o alterar el mismo. 76. Que es parte accesoria de un bien: (Art. 448) Todo lo que está aplicado permanentemente a su fin económico y se halla en una relación que responde a ese fin. 77. A que se le conoce como menaje de casa: (Art. 452) Son todos los bienes que sirven exclusiva y propiamente para el uso ordinario de una familia. No comprende en ellos: los libros, el dinero, joyas, documentos, papeles de crédito, medallas, armas, instrumentos de arte y oficio, ropa, granos y animales. 78. Que son bienes fungibles: (Art. 454) Son bienes fungibles los que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. 79. Que son bienes no fungibles: (Art. 454) Son los que no pueden ser reemplazados por otros de la misma calidad. 80. Como se clasifican los bienes en relación a las personas que pertenecen: (Art. 456) - De dominio de poder público - De propiedad de los particulares. 81. Como se clasifican los bienes de dominio de poder público: (Art. 457) - Bienes de uso público común - Bienes de propiedad de los particulares. 82. Cuales son los bienes de uso público común: (Art. 458) - Las calles - Los parques - Las plazas - Los caminos y puentes - Los puertos - Los muelles - Los embarcaderos - La plataforma continental - Las aguas de la zona marítima territorial y terrestre- 83. Cuales son los bienes nacionales de uso no común: (Art. 459) Los que están destinados al servicio del Estado, de los municipios, los ingresos fiscales y municipales, los monumentos y las reliquias arqueológicas. 84. Cuales son los bienes de propiedad privada: (Art. 460) Son bienes de propiedad privada los de las personas individuales o jurídicas que tienen titulo legal. 85. En qué consiste la propiedad: (Art. 464) Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. 86. En qué consiste la nuda propiedad: Es aquella en que el propietario tiene el dominio y otra persona la posesión en virtud o a titulo de usufructo, uso o habitación y mientras éstas duren, al finalizar esos derechos el nudo propietario recobra la plenitud del dominio. 87. En qué consiste el derecho de goce: Es el derecho de obtener todos los frutos, beneficios y satisfacciones que la cosa pueda producir. 8 8
  • 9. 88. Por qué causas puede ser expropiada la propiedad: (Art. 467) - Por razón de utilidad colectiva - Por beneficio social - Por interés público Previa indemnización determinada de conformidad con la ley de la materia (Dto. 529, Ley de Expropiación. 89. En qué consiste la defensa de la propiedad: (Art. 468) En que el propietario tiene derecho a defender sui propiedad por todos los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oido y vencido en juicio. (Art. 12 CPR). 90. Enumere las limitaciones de la propiedad: 9 - La propiedad del predio se extiende al subsuelo y sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario. - Prohibición de hacer excavaciones que dañen la propiedad del vecino - Todo propietario tiene derecho de obligar a los vecinos propietarios al deslinde y al amojonamiento - Todo propietario debe de cerrar el fundo - Nadie puede plantar ni edificar cerca de las plazas, fuentes, fortalezas y edificios públicos sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos respectivos. - Las servidumbres de utilidad pública o comunal se regirán por leyes especiales. - Construcciones no permitidas: - Nadie puede construir a menos de dos metros de distancia de una pared ajena o medianera: Aljibes, pozos, cloacas, letrinas, acueductos, hornos, etc. Sin construir obras de resguardo. - No se puede poner contra una pared medianera: basura, tierra, estiércol, etc. - No se puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a distancia no menor de tres metros si son árboles grandes y de un metro si son árboles pequeños. - Si se plantan árboles con otras distancias el propietario puede pedir que los arranquen. - Si las ramas de los árboles caen sobre la heredad del vecino, éste puede reclamar que se corten, si hay frutos pertenecen al vecino. - Si hay cerca una obra o edificio que amenace peligro, podrá el propietario ser obligado a su demolición. 91. Cuando existe copropiedad: (Art. 485) Cuando un bien o un derecho real pertenece pro indiviso a varias personas. 92. Que se necesita para la administración de una copropiedad: (Art. 490) Serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes, que representen por lo menos las dos terceras partes del valor total de la cosa. 93. Cual es el derecho de cada condueño en la copropiedad: - Tienen la plena propiedad de la parte alícuota que les corresponde, de sus frutos y utilidades - Pueden enajenarla y gravarla - Gozan del derecho de tanteo, que podrán ejercitar dentro de los 15 días de haber sido notificados. 94. Podrán los copropietarios pedir la división: (Art. 492) Ningún copropietario está obligado a permanecer en comunidad, salvo los casos en que la indivisión está establecida por la ley. 95. Cuanto tiempo puede durar el pacto de indivisión: (Art. 493) Es válido el pacto de conservación de la cosa indivisa, por un tiempo que no exceda de tres años, pudiendo prorrogarse por nueve convención. 96. Cuándo es improcedente la indivisión de la cosa: (Art. 494) Cuando de hacerla resulte inservible para el uso que se destina. 9
  • 10. 97. De que manera cesa la copropiedad: (Art. 503) - Por la división de la cosa común - Por pérdida de la cosa - Por destrucción o enajenación. - Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo propietario. 98. De qué manera se presume la copropiedad: (Art. 505). - En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación - En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblados o en el campo - En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos. 99. Cuales son los signos contrarios a la medianería: (Art. 506) - Cuando hay ventanas o huecos abiertos en las paredes divisorias de los edificios - Cuando conocidamente toda la pared, vallado o seto está construido sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra. - Cuando la pared soporta la carga de carreras, pisos y armaduras de una de las posesiones y de la contigua. - Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, están construidas de modo que la albardilla cae hacia una sola de las propiedades. 100. Cual es la limitación a la medianería: (Art. 517) (SERVIDUMBRE DE LUZ). Mientras el dueño de una pared divisoria tenga a su favor una servidumbre de luz o de vista, el dueño del predio vecino sólo podrá adquirir la medianería hasta la altura de la parte inferior de las ventanas o huecos que constituyen el signo exterior de la servidumbre. 101. En qué consiste la propiedad horizontal: (Art. 528) - Es la forma de propiedad en la cada condómino es dueño exclusivo de su piso y copropietario de los elementos y patios comunes del edificio. - La propiedad horizontal es el derecho común en parte y privativo en otra, resultante de corresponder una misma cosa a distintos propietarios, dueño exclusivo cada uno de un piso, departamento o habitación. 102. Cómo se origina la propiedad horizontal: (Art. 529) - Cuando el propietario o propietarios comunes de un edificio decidan someterlo a este régimen para efectuar cualquier negocio jurídico. - Cuando una o varias personas construyen un edificio con el mismo propósito. - Por disposición de última voluntad. 103. Como se constituye el régimen de propiedad horizontal: (Art. 531) Mediante escritura pública que debe de inscribirse en el Registro General de la Propiedad. 104. Que se entiende por piso, departamento, habitación: (Art. 532) - Piso: Es el conjunto de habitaciones construidas en un mismo plano horizontal y en un edificio de varias plantas. - Departamento: Es la construcción que ocupa parte de un piso - Habitación: Es el espacio construido por un solo aposento. 105. Cuales son las prohibiciones en la propiedad horizontal. (Art. 536) - Destinar la su propiedad a usos contrarios a la moral y las buenas costumbres - La perturbación a los demás propietarios. 106. Cuales son las prohibiciones a los propietarios del último y primer piso. (Art. 539) - El propietario del último piso, no podrá elevar el nivel de dicha planta sin el consentimiento de los demás. - El del primer piso no podrá hacer sótano ni excavaciones. 10 10
  • 11. 107. Qué son gastos comunes de una propiedad horizontal: (Art. 545) 11 En que cada propietario debe contribuir a los gastos comunes de administración, mantenimiento, reparación y pago de servicios generales. 108. Quien administra el edificio: (Art. 547) La persona que haya sido designada por la mayoría de los propietarios. 109. Qué facultades tiene el administrador de un edificio de propiedad horizontal: (Art. 548). Es el representante legal de los propietarios en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales. 110. En que consiste el informe y rendición de cuentas del administrador del edificio: (Art. 551) - El Administrador del edificio debe rendir informe anual a la Asamblea de propietarios - Se aprobará el presupuesto de gastos para el siguiente año. 111. En que consiste el seguro del edificio: (Art. 552). El edificio debe ser asegurado contra los riegos que pueda sufrir. 112. Cómo se extingue el régimen de propiedad horizontal: (Art. 555). - Por resolución expresa de los dueños tomada con el voto de las 2/3 partes - Que se encuentre libre de gravámenes todas las propiedades singulares (Art. 556) - Debe hacerse constar por escrito en escritura público e inscribirse en el Registro General de la Propiedad. (Art. 558). 113. Reglamento de copropiedad y administración del edificio: (Art. 559). Los otorgantes del régimen de propiedad horizontal deberán aprobar e incluir en la escritura constitutiva el Reglamento de copropiedad y administración y determinar en él la forma la forma de mayoría para los casos de aprobación de los actos y negocios que requiera el voto de los propietarios. 114. Cuales son los elementos comunes de la propiedad horizontal: (Art. 533) - El terreno donde está construido el edificio - Las cosas necesarias para la seguridad y conservación - Los servicios generales para el uso y goce de todo el inmueble y de cada planta. 115. Cuales son las aguas de dominio privado: (Art. 579). - Las aguas pluviales que caigan en predio de propiedad privada - Las aguas continuas y discontinuas que nazcan en dichos predios - Las lagunas y sus alvéolos formados por la naturaleza en los expresados terrenos - Las aguas subterráneas obtenidas por medios artificiales en propiedades particulares. 116. A qué distancia se deben de perforar los pozos: (Art. 582). - No menos de 40 metros de distancia de los edificios ajenos, ferrocarriles o carreteras - No menos de 100 metros de otro alumbramiento o fuente, río, canal, acequia o abrevadero público. 117. A qué distancia debe de existir entre un pozo y otro. (Art. 583). - Debe de haber una distancia de no menos de 2 metros entre uno y otro en las poblaciones. - En el campo debe existir una distancia entre uno y otro de 15 metros. 118. Qué cosas pueden ser objeto de ocupación: (Art. 589). Los muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno, de conformidad con las leyes especiales. 119. Concepto de propiedad por ocupación: Ocupación es el modo de adquirir la propiedad, mediante la aprehensión o apoderamiento de una cosa que carece de dueño por no haberlo tenido o por haberla abandonado. 11
  • 12. 120. Qué muebles pueden ser objeto de apropiación: (Art. 591). Pueden ser objeto de apropiación las piedras, las conchas y las cosas cuya propiedad abandona voluntariamente el dueño. 121. Que son bienes mostrencos: (Art. 596). Son los muebles o semovientes al parecer extraviado y cuyo dueño se ignora. 122. Son susceptibles de ocupación por la caza y la pesca: (Art. 600). Los animales bravíos y salvajes. 123. Que es la posesión: (Art. 612). Es la situación jurídica por la que una persona en virtud de un título o derecho se convierte en propietario de una cosa. 124. Por qué se dice que la posesión se presume: (Art. 617). La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario mientras no se pruebe lo contrario. 125. Qué bienes pueden ser objeto de posesión: (Art. 616). Los bienes corporales y los que sean susceptibles de apropiación. 126. Cuales son las condiciones para que se de la USUCAPION: (Art. 620). - Que esté fundada en justo título - Que se haya adquirido de buena fe, de manera continua, pacifica y por más de 10 años. 127. Que es JUSTO TITULO: (Art. 621). El que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por sí sólo la enajenación. 128. Qué es DOMINIO: Es la plenitud de facultades legalmente reconocidas sobre una cosa. 129. Doctrinariamente que otro nombre tiene la prescripción por usucapión. - Positiva - Adquisitiva - Titulación Supletoria 130. Qué clases de posesión contempla el Código Civil: ( Del Art. 613, al 641). - Temporal - De buena fe - De mala fe - Continua - Violenta - Publica y clandestina - De bienes muebles - Indivisa - De la herencia. 131. Quienes pueden adquirir la propiedad por usucapión: (Art. 642), Todas las personas capaces para adquirir por cualquier título. 132. Que son cosas prescribibles: (Art. 643) Son todas las cosas que están en el comercio de los hombres. 133. Cual es el efecto de prescripción: (Art. 650). Que una vez perfeccionada produce el dominio de la cosa adquirida. 134. Cómo se da la prescripción de inmuebles y muebles en la Usucapión: (Art. 651). - Los inmuebles y demás derechos reales, prescribe a los 10 años. - Los bienes muebles y semovientes, prescribe a los 2 años. 12 12
  • 13. 135. En qué casos no corre la prescripción de bienes muebles e inmuebles: (Art. 652). - Contra los menores de edad o incapacitados, mientras no tengan representante legal. - Entre padres e hijos, durante la patria potestad. - Entre los menores de edad o incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela. - Entre consortes. - Entre copropietarios mientras dure la indivisión. 136. Cuándo se interrumpe la prescripción: (Art. 653). 13 - Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa, o del goce del derecho, durante un año. - Por notificación de la demanda o por cualquier providencia precautoria ejecutada. - Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce expresamente, de palabra, o por escrito, o tácitamente el derecho de la persona contra quien prescribe. 137. Cuales son los efectos de la interrupción de la prescripción: (Art. 654). - Inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella. 138. Que es la Accesión: (Art. 655). Es el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella, sobre todo lo que produce o sobre todo lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por la mano del hombre. 139. Que son los frutos naturales: (Art. 656). Son las producciones espontáneas de la tierra, las crías de los animales y demás productos que se obtengan con o sin la industria del hombre. 140. Cuales son las clases de accesión que contempla el Código Civil: - Accesión por incorporación a bienes inmuebles. (Art. 658). - Aluvión. (Art. 679) - Accesión de mala fe con materiales ajenos. (Art. 660) - Avulsion. (Art. 676). - Accesión ocasionada por las aguas. (Art. 669) - Accesión de buena. (Art. 661) - Accesión por incorporación a bienes muebles. (Art. 686). 141. Qué es Aluvión: Desprendimiento por la fuerza de parte de un terreno superior e incorporación a predio inferior por las aguas de arroyos torrentes o ríos. 142. Qué es Aluvión: Aumento de la tierra que un río incorpora paulatinamente a las fincas ribereñas. 143. Que es el Usufructo: (Art. 703). Es el derecho real de goce, de carácter temporal, que autoriza a su titular a disfrutar del normal aprovechamiento de una cosa ajena y se impone la obligación de restituirla en el momento señalado, sin alterar su forma o sustancia. 144. Cómo se constituye el usufructo: (Art. 704). - Por contrato. - por acto de última voluntad. 145. Cual es la duración con que se constituye el usufructo: (Art. 705). - Por plazo fijo - Vitalicio - No ha perpetuirdad 146. Cual son los plazos del usufructo: (Art. 706). - Cuando no se fija tiempo de duración, se entiende que es en forma vitalicia. - El usufructo que no se vitalicio y el constituido a favor de personas jurídicas no podrá exceder de 30 años. - Si se trata de bienes nacionales podrá ser hasta 50 años. 13
  • 14. 147. Que derechos tienen los acreedores sobre el usufructo: (Art. 708). Los acreedores del usufructuario pueden embargar los productos del usufructo y oponerse a toda renuncia de éste que se haga en fraude de aquellos.. 148. Cuales son los derechos del usufructuario: (Art. 709). Los frutos pendientes antes de comenzar el usufructo pertenecen al usufructuario, salvo las obligaciones a que tales frutos estén afectos con anterioridad. 149. Cuales son las obligaciones del usufructuario: (Art. 720). Tomar las cosas en el estado en que se encuentren, pero no podrá entrar en posesión de ellas, sin hacer antes inventario. 150. Sobre qué se puede constituir usufructo: - Sobre capitales: (Art. 714). - Sobre patrimonio (Art. 733). - Sobre animales (Art. 737). - Sobre cosas muebles (Art. 711). - Sobre heredades (Art. 712). - Sobre toda especie de bienes muebles e inmuebles (Art. 705). 151. De que manera se extingue el usufructo: (Art. 738). - por muerte del usufructuario - Por vencimiento del plazo - Por prescripción - Por renuncia del usufructuario - Por reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona - Por la anulación o cesación del derecho que constituyó el usufructo. 152. De qué otra forma puede cesar el usufructo: (Art. 739) Por el abuso que el usufructuario haga de su derecho, deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de las reparaciones ordinarias. 153. En qué consiste el derecho de uso: (Art. 745). Es la acción o el efecto de servirse de una cosa ajena o de aprovecharse de los frutos de ella, en cuanto basten para las necesidades del usuario y su familia, 154. En que consiste la habitación: Es un derecho real en virtud del cual se da facultad a una persona para usar una morada o habitación. 155. A qué se limita la habitación. (Art. 746). La habitación se limita a lo que sea necesario para quien tiene el derecho y para su familia, aún cuando no la haya tenido en el momento de constituirse tal derecho. 156. Cuales son las características de los derechos de uso y habitación: (Art. 748). - Ambos son inalienables (no se pueden enajenar) - No se pueden gravar - No se pueden arrendar. 157. Que debe de hacer el usufructuario y habitacionista para tener derechos: (Art. 749). - Deben prestar garantías - Deben hacer inventario. 158. Que es servidumbre: (Art. 752). Es el gravamen impuesto sobre un predio para el uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal. Sin embargo, el propietario de dos fincas puede gravar una de ellas con servidumbre de la otra. 14 14
  • 15. 159. Qué es gravamen: Limitante que recae sobre un bien inmueble o mueble, en caso de prenda. 160. En qué consiste la servidumbre: (Art. 753). En no hacer o en tolerar. 161. Como se denominan los predios objeto de la servidumbre: (Art. 752 2º. Párrafo). - El inmueble a cuyo favor se constituye la servidumbre se llama predio dominante. - El inmueble que sufre la servidumbre se llama predio sirviente. 162. Cómo se clasifican las servidumbres: (Art. 754). 15 - Continuas: Son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin intervención de ningún hecho actual del hombre. - Discontinuas: Son aquellas cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre. - Aparentes: Son las que se anuncian por obras o signos exteriores dispuestas para su uso y aprovechamiento. - No aparentes: Son las que no presentan signos exteriores de su existencia - Voluntarias y legales: Estas se derivan de la situación natural de los predios, se las obligaciones impuestas por la ley o de la voluntad de los propietarios. (Art. 758). - De acueducto: (puede ser forzosa) Destinada a la conducción de aguas destinadas a algún servicio de utilidad pública, previa indemnización. (Art. 760). - Temporal: Es cuando se contrata el derecho de paso de acequia, siendo el propietario del predio dominante el responsable de los daños y perjuicios que se causen al resto de la finca. (Art. 765). - De estribo: Es cuando el que intenta construir una presa no sea dueño de las riberas o terrenos donde haya de apoyarlas. Esta puede ser forzosa. (Art. 778). - De abrevadero y saca de aguas: Estos solo pueden imponerse por causas de utilidad pública y pueden ser forzosas. (Art. 781). - Legal de paso: Esta se da cuando un predio enclavado entre otros ajenos que no tenga salida a la vía pública. - Urbana de acueducto: Son los canales, puentes, cloacas para servicio público o privado. - Legal de desagüe: Es cuando un predio se encuentra enclavado en otro u otros y no tiene comunicación directa con algún camino, los dueños deben de permitir la salida al desagüe central. (Art. 798). - Voluntarias: Son las que se rigen por su titulo. (Art. 799) - De luz y vista: Si el dueño de la pared divisoria tenga a su favor una servidumbre de luz o de vista, el dueño del otro predio solo puede construir hasta la altura de la parte inferios de las ventanas. 163. Cual es el criterio expansivo de las servidumbres. (amplitud de las servidumbres (Art. 759). Se entiende concedidos todos los medios necesarios para su uso; 164. DIVISIÓN DE LAS SERVIDUMBRES: - Por su naturaleza: Reales y personales - Por el título: Voluntarias y legales - Por la frecuencia: Continuas y discontinuas - Por los signos: Aparentes y no aparentes - Por la modalidad: Positivas y negativas - Por los predios: Rústicas y urbanas - Por la duración: Perpetuas y temporales - Por el ejercicio: Condicionales y puras 165. CARACTERÍSTICAS DE LAS SERVIDUMBRES. - Es un derecho real - Son bienes inmuebles - Recaen sobre cosas ajenas - Son irredimibles - Son expansivas - Están exentas de gravamen 15
  • 16. 166. Por qué causas las servidumbres voluntarias se extinguen: (Art. 817). - Por el no uso de 3 años: Las continuas y aparentes - Por el no usos de 5 años: Las discontinuas y no aparentes - Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del sirviente a tal estado que no pueda usarse la servidumbre. - Por la remisión gratuita u onerosa, hecha por el predio dominante. - Cuando constituida en virtud de un derecho revocable se venza el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término. = Las legales por el no uso de 5 años. 167. Que son derechos reales: - Es el poder jurídico directo que se ejerce sobre un objeto que es susceptible de ejercerse no solo - contra una persona, sino (erga omnes). - Es aquel que constituye una relación jurídica de una persona y una cosa, la primera como sujeto y la segunda como objeto. 168. Qué es derecho real de garantía: Es aquel que tiende a asegurar el cumplimiento de una obligación, evitando que se pueda enajenar la cosa que ha de responder ante el titular del crédito o del derecho. 169. Cuales son los derechos reales de garantía: - La hipoteca (Art. 822) - La prenda (Art. 880). 170. Que es hipoteca: (Art. 822). Es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. 171. En que consiste la indivisibilidad de la hipoteca. (Art. 825). En que la hipoteca es indivisible, y como tal subsiste íntegra sobre la totalidad de la finca hipotecada aunque se reduzca la obligación. 172. A qué se extiende la hipoteca: (Art. 830). - Al las accesiones naturales y las mejoras - A los nuevos edificios que el propietario construya - A los derechos del deudor en los excesos de la superficie del inmueble - A las indemnizaciones - A las servidumbres y demás derechos reales. 173. Quienes pueden hipotecar. (Art. 835). Solo puede hipotecar el que puede enajenar, y únicamente pueden ser hipotecados los bienes inmuebles que pueden ser enajenados 174. Qué bienes no se pueden hipotecar: (Art. 838). - El inmueble destinado a patrimonio familiar. - Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el causante haya puesto dicha condición, pero ésta no podrá exceder de 5 años. Para los menores de edad, dicho término cuenta a partir desde que cumpla la mayoría de edad. 175. De qué forma debe ser la constitución y aceptación de la hipoteca: (Art. 841). Debe ser de manera expresa y en escritura pública. 176. En que consiste la sub-hipoteca: ((Art. 852) Constituye un crédito garantizado con hipoteca (sub-hipoteca) total o parcialmente y con las formalidades exigidas para la hipoteca, debe de ratificarse al deudor para que pueda ser inscrita en el Registro. 16 16
  • 17. 177. En qué casos la sub-hipoteca pasa a ocupa el lugar de la hipoteca. (Art. 855). 17 Si la finca pasa a propiedad del acreedor hipotecario, la hipoteca se extingue, pero la sub-hipoteca ocupará su lugar como hipoteca, a favor del acreedor respectivo. 178. En cuanto tiempo prescribe la hipoteca. (Art. 856). Prescribo a los diez años, contados desde el vencimiento de la obligación. 179. Existe saldo insoluto en la hipoteca: (Art. 823) No, porque la hipoteca afecta únicamente los bienes sobre que se impone, sin que el deudor quede obligado personalmente ni aún por pacto expreso; salvo que al rematarse el inmueble, quedare un saldo insoluto, entonces el Registrador responderá con sus demás bienes por dicho saldo. 180. Se podrán enajenar los bienes hipotecados: (Art. 836). Sí, el propietario de bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos no obstante cualquier estipulación en contrario; salvo lo que se establezca en contrato bancarios. 181. En que consiste la venta judicial: (Art. 824) Consiste en que el acreedor hipotecario podrá promover la venta judicial del bien gravado, cuando la obligación sea exigible y no se cumpla. 182. En qué consiste la cedula hipotecaria: (Art. 860). Es un título de crédito, extendido por un Banco para la financiación de sus operaciones de préstamo. Tales títulos se entregan al prestatario en vez de moneda y devenga el interés legalmente establecido, 183. Cuales son los requisitos de una hipoteca cedularia: (Art. 865). - Monto del crédito - Valor y número de la cedula - Tipo de interés y lugar de pago. - Plazo para el pago - Identificación de la finca hipotecada - Designación de personas o institución en cargada del servicio de la deuda, pago de interese, comisiones y amortizaciones. - Nombre de persona o institución a nombre de quien se hace la emisión. - Si la emisión se dividiere en series, el orden de preferencia para su pago, si se hubiere establecido. El valor de cada cedula es de Q.100.00 o de cualquier múltiplo de cien. (Art. 866). 184. Cual es el contenido de la cedula hipotecaria: (Art. 868). - Número de orden y serie - Resumen de la escritura constitutiva - Número de cupones vencidos - Lugar y fecha de emisión - Firma del agente financiero - Firma del otorgante de la hipoteca - Firma y sellos del Registrador General de la Propiedad. 185. Cuales son las características de las cedulas y sus cupones: (Art. 871). - Se redactarán en español. - Irán impresos, gravados o litografiados. - No causarán impuestos de timbres - Podrán contener traducciones a uno o varios idiomas extranjeros 186. Por qué medios se cancelará la hipoteca. (Art. 878). - Mediante escritura pública - Por escrito dirigido al Registrador acompañando la cedula o constancia de depósito en su caso. - Por sentencia firme. 187. Que es la prenda: (Art. 880) Es un derecho real de garantía que grava bienes muebles, para garantizar el cumplimiento de una obligación. Afecta únicamente los bienes sobre que se impone, el deudor no queda obligado personalmente, salvo pacto en contrario. 17
  • 18. 188. Cuales son las características de la prenda: - Es un derecho real - oneroso - bilateral - conmutativo - incide en el contrato - indivisible. 189. En que consiste la prenda sin desplazamiento: (Art. 904) Consiste en prenda agraria, prenda ganadera y prenda industrial, ésta puede constituirse con independencia de los inmuebles a que pertenezcan y quedan en posesión del deudor, los inmuebles siguientes: - Frutos pendientes, futuros o cosechados. - Los productos de las plantas y las plantas que sólo pueden utilizar mediante el corte. - Las máquinas, aperos o instrumentos usados en la agricultura - Loa animales y sus crías - Las máquinas e instrumentos usados en la industria - Las materias primas de toda clase y los productos en cualquier estado de las fabricas e industrias. - Los productos de las minas y canteras. 190. Qué es prenda abierta: (Art. 913). Es la que se constituye para garantizar la obligación con bienes futuros a favor de Bancos. REQUISITOS: - Designar al acreedor - Designar el monto máximo de las obligaciones que se garantizan - Fijar el término de vigencia de la garantía 191. Se podrán vender los bienes dados en prenda?. (Art. 914) Sí, pero que la venta sea al contado, que el precio cubra el total de la deuda y que antes se de aviso al acreedor. LIBRO III. 192. De qué manera se dispone de la sucesión hereditaria?. (Art. 917). - Por la voluntad de las personas manifestada en testamento (Testamentaria) - Por disposición de la ley (Intestado), puede ser mixto. 193. En qué consiste la sucesión?. Es el acto por medio del cual se transmiten los derechos y obligaciones de una persona, entre vivos o por causa de muerte. 194. Cuales son los elementos de la sucesión?. - Personales: Autor o causante. Adquiriente, sucesor o heredero. - Reales: Los derechos y obligaciones, bienes y acciones. - Formales: Medio o vínculo de transmisión (Testamento o la Ley). 195. DE qué manera se puede suceder?. (Art. 918, 919). - A título universal: Se llama herencia y comprende todos los bienes y obligaciones transmisibles. - A particular: Se llama legado y comprende uno o más bienes determinados. 196. Enumere algunas de las incapacidades para suceder por indignidad. - Por manda o intentar dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate. - El mayor de edad que no denuncie la muerte violenta del autor de la sucesión. - El que acuse voluntariamente al autor de la sucesión. - Al condenado por adulterio con la mujer del autor de la sucesión. - Al pariente del autor de la sucesión, si habiendo estado demente o abandonado no cuidó de él. - El que con dolo o coacción obligue al autor de la herencia a hacer testamente. 197. Cuales son algunas de las incapacidades para suceder por testamento?. (Art. 926). - Los ministros de cultos, salvo si son parientes. - Los médicos y cirujanos que hubieren asistido al testador, salvo que sean parientes. - El Notario que autoriza el testamento y sus parientes y los testigos. 18 18
  • 19. 198. En qué consiste el derecho de representación hereditaria?. (Art. 929). 19 Es el derecho que tienen los descendientes de una persona, para heredar en lugar de ella, si hubiere murto antes que su causante. 199. En qué consiste la herencia por representación?. (Art. 932). Consiste que quien hereda por representación, no recibe más que lo que le recibiría el representado, si viviere. 200. A qué se refiere la libertad de testar?. (Art. 934). A que toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquier persona que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar. 201. Qué es testamento? (Art. 935). Es un acto puramente personal, de carácter revocable, por medio del cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte. 202. Cuales son los límites de la libertad de testar? (Art. 936). Sólo tiene por límite el derecho que alguna persona tiene de ser alimentada. 203. Características del testamento. - Acto jurídico unilateral. - Personalísimo - Revocable - Mortis causa. - Otorgado por persona capaz - Disponibilidad patrimonial 204. Cual es la interpretación testamentaria?. (Art. 940). Que el testamento debe de entenderse en el sentido literal de las palabras a no ser, que claramente que fue otra la voluntad del testador. 205. Quienes tienen incapacidad para testar? (Art. 945). - El que se halle bajo estado de interdicción - El sordo-mudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra, cuando no pueda darse a entender por escrito. - El que sin estar en estado de interdicción, no gozare de sus facultades intelectuales y volitivas al momento de testar. 206. En cuanto a su forma, cómo pueden ser los testamento? (Art. 954). - Comunes: El abierto y el cerrado - Especiales:Del ciego, del sordo, del militar, el marítimo, en lugar incomunicado, del preso, del mudo, en el extranjero. (Arts. 957, 958, 965, 967, 971, 972, 974, 961). 207. Cuándo es nulo el testamento? (Art. 978). - Cuando se otorga sin la observancia de las solemnidades especiales - Si es testamento cerrado, cuando apareciere rota la plica que le contiene. 208. Cuándo es anulable es testamento? (Art. 978). Cuando es otorgado con violencia, dolo o fraude. 209. De que maneras se puede revocar el testamento? (Art. 982, 983, 985). - Se revoca con las mismas solemnidades con que se otorgó el testamento; - Por el otorgamiento de otro posterior - Por la enajenación que haga el testador de todo o parte de una cosa dejada en testamento, (revocación relativa). 210. Cuándo caduca la disposición testamentaria?. (Art. 988). Cuando se ha dejado algo bajo condición y el heredero o legatario a que se refiere muere antes que se verifique. 19
  • 20. 211. Cuál es la herencia condicionada?. (Art. 993). Es la que depende de la eficacia de la realización de un acontecimiento futuro o incierto. 212. Cuál es la herencia a término (Art. 998). Será valida la designación de día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero legatario. En ambos casas hasta que llegue el término señalado o cuando éste concluya, se entenderá llamado al sucesor legítimo. 213. Cuales son las clases de condiciones para heredar?. - Suspensivas: Las que dependen de la adquisición de un título sucesivo, como heredero o legatario. - Resolutorias: Son las que al cumplirse hacen perder la calidad del sucesor - Impropias: Son las contrarias al sentido común. 214. Qué es un legado? (Art. 1002). Es el que el testador determina a título particular la disposición de una cosa, de una cantidad, o de todo o de una parte de sus bienes, a título de legado, a favor de una o más personas individuales o jurídicas. 215. Cómo puede ser la aceptación de la herencia? (Art. 1026, 1027, 1028) - Expresa: Cuando se manifiesta ante el Juez o se pide la posesión de los bienes. - Tácita: Cuando el heredero entra en posesión de la herencia. 216. Cuál es el plazo para aceptar la herencia? (Art. 1031) - 6 meses, a partir de la muerte del testador, si el heredero se encuentra en el territorio nacional - 1 año, si el heredero se encuentra en el extranjero 217. Quien es el albacea o ejecutor testamentario? (Art. 1041) Es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad 218. Cuales son las clases de albaceas? (Art. 1058). - Albaceas testamentario: Designado por el testador (Art. 1041) - Albaceas judicial: Designado por juez competente (Art. 1042) 219. Cuales son los requisitos para poder ser albaceas? (Art. 1048) - Haber cumplido 18 años de edad - Poder legalmente administrar bienes - No se incapaz de adquirir bienes a título de herencia - No estar en funciones judiciales o del Ministerio Público, salvo de que se trate de sucesiones de parientes. 220. Cuál es el plazo para el albaceazgo? (Art. 1058) Si el testador no lo fijó, deberá cumplir su encargo dentro de UN AÑO contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento, dicho plazo podrá prorrogarse por UN AÑO más según el artículo 1059. 221. Cuales son las causas de remoción del albaceas? (Art. 1066). - Negligencia - abuso - Malversación 222. Cuando termina el albaceazgo? (Art. 1068). - Por muerte - Por Imposibilidad - Renuncia o remoción del albaceas - Vencimiento del término - Por la ley - Por los interesados. 20 20
  • 21. 223. En qué consiste la sucesión intestada?. 21 Es la transmisión según normas legales de los derechos y obligaciones del causante, por muerte del mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento o este resulta nulo o ineficaz. Se le denomina también sucesión ab-intestato (sin testamento). 224. Cuándo tiene lugar la sucesión intestada? (Art. 1068). - Cuando no hay testamento - Cuando en el testamento no hay heredero instituido o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la herencia. - Cuando no se dispuso en testamento de todos los bienes. 225. Cuales son las formas de suceder intestadamente? (Art. 1071). - Por derecho propio: Cuando se hereda por cabeza (Art. 1072) - Por derecho de representación: Cuando se hereda por extirpe (Art. 1073) 226. Cual es el orden para suceder intestadamente? (Art. 1079). - En primer lugar: Los hijos, incluyendo los adoptivo y el cónyuge sobreviviente - Segundo lugar: Los descendientes, a falta de éstos los ascendientes más próximo y el Cónyuge. - Tercer lugar: En ausencia de descendientes o ascendientes, los parientes colaterales, hasta el cuarto grado (Art. 1080). - Cuarto lugar: El Estado y las Universidades del País (Art. 1074). 227. Cuándo procede hacer la partición de la herencia (Art. 1085). Cuando esté plenamente probado el inventario y las cuentas de administración del albacea. 228. En que caso puede suspenderse la partición de la herencia? (Art. 1086) En virtud e convenio expreso de los interesados, por un término que no exceda de 3 años. 229. Quienes pueden pedir la partición de la herencia? (Art. 1088) Todo coheredero que tenga la libre disposición de sus bienes. 230. Podrá el testador, hacer la partición de la herencia? (Art. 1098). El dueño de los bienes puede hacer la partición de ellos por acto entre vivos, siempre que se respeten y aseguren los derechos de las personas que deben ser alimentados. 231. Podrá haber partición extrajudicial? (Art. 1102). Cuando los herederos son mayores de edad y no hay ausentes o incapaces, podrá el dueño partir los bienes como mejor le parezca, sin intervención judicial. 232. Cuales son los efectos de la partición? (Art. 1108). La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido adjudicados. 233. En caso puede ser rescindida la partición extrajudicial? (Art. 1118). Sólo puede ser rescindida en los casos en que lo pueden ser los contratos en general. 234. Podrá haber rescisión de partición judicial? (Art. 1119) Las particiones hechas judicialmente no pueden ser rescindidas, sino por las causas de saneamiento u otra causa legal. 235. Por qué causa podrá anularse la partición hereditaria? (Art. 1120). La partición será anulable si se hubiere hecho con preterición (olvido) de alguna persona que haya tenido título para heredar en el momento de abrir la sucesión, pero sólo en el caso que hubiere mediado dolo o mala fe por parte de sus coherederos. 21
  • 22. 236. Por qué puede ser nula la partición hereditaria? (Art. 1123). Cuando la partición se haya hecho con un heredero falso y ésta tenga relación con él y en cuanto su personalidad perjudique a otros interesados- 237. En qué consiste la partición suplementaria de la herencia? (Art. 1124). Consiste en que habiéndose hecho ya la partición aparecen algunos bienes omitidos (preteridos) en ella, procede hacer una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones anteriores. LIBRO IV. 238. Qué es el Registro de la Propiedad?. (Art. 1124). Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones. 239. Cuales son los principios que imperan en el Registro General de la Propiedad?. - De especialidad: Todo derecho, gravamen, desmembración, etc, debe inscribirse en el folio de cada finca. - De Determinación: Se determina el estado del pasivo de la finca - De Legalidad: Debe contener requisitos de fondo y de forma (Art. 1128) - De Prioridad: El primero en tiempo, primero en derecho (Art. 1142) - De Publicidad: Los libros de los Registro son públicos (Art.1222) 240. Cuáles son los sistemas regístrales?. - Por el medio: Registro en alguna cabeceras departamentales - Difusivos: Cada Departamento tiene sus libros de registro - Concentrativos: Se concentra en sólo 3 lugares. 241. Cuál es nuestro sistema registral: Es el sistema de OFLIO REAL que consiste en abrir una cuenta corriente a cada finca, perfectamente individualizada. 242. Que bienes se inscriben en el Registro General de la Propiedad?. (Art. 1125). - Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y derechos reales impuestos sobre los mismos. - Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbres y cualquier otro derecho real sobre inmueble. - La posesión que conste en títulos supletorios - Los actos y contratos que transmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. - Las capitulaciones matrimoniales si afectan bienes inmuebles o derechos reales. - La propiedad horizontal, el arrendamiento o subarrendamiento - Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas - Títulos en que se constituyan derechos para explotación de minas e hidrocarburos, - Las concesiones, las prendas, la posesión provisional o definitiva, la declaración de interdicción, los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario, los vehículos. 243. Cuando fue creado el Registro General de la Propiedad? El 15 de septiembre de 1,877. 244. Cual debe ser la primera inscripción? (Art. 1130). La primera inscripción debe ser la del título de propiedad o de posesión y sin ese requisito no podrá inscribirse otro título o derecho real relativo al mismo bien. 22 22
  • 23. 245. Qué debe de expresar toda inscripción? (Art. 1131) 23 - Expresar si la finca es rústica o urbana y sus demás datos - Naturales, extensión, condiciones y cargas de derechos sobre los bienes que sean objeto de inscripción. - La naturaleza del acto o contrato y la fecha y lugar de éste. - Los nombres y apellidos paterno y materno si los tuvieren los otorgantes del acto o contrato. - El nombre del Juez, funcionario o Notario que autorice el título. - La fecha de la recepción del título en el Registro, con expresión de la hora. 246. Cómo se hacen constar las servidumbres? (Art. 1137). En la inscripción de la propiedad tanto del predio dominante como del predio sirviente, pero si fuera para uso público y a favor del pueblo o ciudad solo se hará constar en el predio sirviente cuando no hubiere predio dominante determinado. 247. Cuando será nula la inscripción?. (Art. 1145). La inscripción será nula cuando se omita alguna de las circunstancias que deba de contener, o por estar extendida con inexactitud, hubiere inducido a error a un tercero y éste, o alguna de las partes contratantes, aparezcan perjudicadas en el Registro. 248. Qué puede hacer el interesado que no estuviere conforme con la denegatoria, suspensión de la anotación, cancelación o inscripción de los documentos presentados al Registro? (Art. 1164). Presentar OCURSO en la vía incidental al Registrador ante Juez de Primera Instancia Civil. Podrá iniciar diligencias de OCURSO en la vía incidental en contra del Registrador ante Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de la circunscripción departamental donde tenga su cede el Registro. 249. De qué manera se cancelan las inscripciones? (Art. 1167). En virtud del documento en que conste haberse extinguido legalmente los derechos u obligaciones inscritos. 250. Cómo se acredita la liberación o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos?. (Art. 1179). Por medio de certificación emitida por el Registro donde se haga constar el estado de dichos bienes. 251. Que registros se llevan por separado en el Registro General de la Propiedad?. (Art. 1185). De prenda agraria, ganadera, testamentos, donaciones por causa de muerte, propiedad horizontal, fabricas, buques, aeronaves, canales, muelles, ferrocarriles, otras obras públicas de índole semejante, minas, hidrocarburos, inmuebles identificables. 252. Qué autoridad tiene a su cargo la inspección de cada Registro? (Art. 1217). El Juez de Primera Instancia del Rao Civil , designado anualmente por la Corte Suprema de Justicia. 253. Qué libros deben de llevarse en el Registro? (Art. 1220). - De entrega de documentos - De inscripciones - De cuadros estadísticos - De indice por orden alfabético por apellido de los propietarios y poseedores de inmuebles. 254. Qué hace el Registrador cuando una finca tiene 15 o más anotaciones? (Art. 1178). El Registrador las cancelará y abrirá nueva inscripción con los datos de las inscripciones, transcribiendo en ellas toda inscripción o anotación que estuviere vigente. 255. Quien es la autoridad máxima de los Registros de la Propiedad? (Art. 1225). Cada Registro estará a cargo de un Registrador propietario, nombrado por el Presidente de la República. 23
  • 24. 256. Qué calidades deben reunir los Registradores? (Art. 1226). Ser guatemalteco de origen, Abogado y Notario colegiado activo. 257. De qué manera deben garantizar los Registradores el cargo, antes de ejercerlo? (Art. 1228). Con hipoteca o fianza, el Ministerio de Gobernación fija cual será el monto, 258. Qué se entiende por error de concepto? (Art. 1245) Es cuando alguna de las palabras expresadas en la inscripción alteran o varían su verdadero sentid. LIBRO V. 259. Que es derecho de obligaciones?. - Es el conjunto de relaciones, por lo común patrimoniales, que establecen vínculos entre dos o más personas, por el deber jurídico de dar, hacer o no hacer alguna cosa. - Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones llamadas obligaciones o derechos de crédito. 260. Qué es obligación? Es la relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos entre dos o más personas, por lo cual una llamada acreedor, puede exigir de otra llamada deudor, una determinada prestación de hacer o no hacer. 261. Qué es negocio jurídico?. Es el contrato mismo, a través del cual se da la declaración de voluntad que va a producir el efecto deseado y el cumplimiento de la obligación. 262. Cuales son las fuentes de la obligación?. - Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio (Art. 1605). - Declaración unilateral del voluntad (Art. 1629) - Obligaciones que proceden de actos y hechos ilícitos (Art. 1645). - Los contratos en particular (Art. 1674). 263. Qué requiere el negocio jurídico para su validez? (Art. 1251). - Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad - Consentimiento que no adolezca de vicio - Objeto lícito. 264. Cuáles son los vicios de la declaración de voluntad? (Art. 1257). - Error - Dolo - Simulación (Absoluta y relativa) - Violencia. 265. Qué es dolo? (Art. 261). Es toda sugestión o artificio, que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes. 266. Para calificar la violencia o intimidación, debe de entenderse a: (Art. 1266). - La edad - El sexo - La condición de la persona 267. Qué son los negocios jurídicos condicionados? (Art. 1269). Son aquellos en los cuales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependen del consentimiento que constituye la condición. 268. Qué es condición?. Es un acontecimiento futuro e incierto de cuyo acaecimiento depende el nacimiento de un derecho o de una obligación. 24 24
  • 25. 269. A qué se refiere el plazo en un negocio jurídico? (Art. 1279). 25 Qué en un negocio jurídico solamente fija el día o fecha de la ejecución o extinción del acto o negocio jurídico. 270. Qué es plazo?. Es un acontecimiento futuro pero cierto, de cuyo transcurso depende el nacimiento de una obligación o de un derecho. 271. Cuándo tiene lugar la simulación? (Art. 1284). - Cuando se encubra el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza. - Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado se ha convenido entre ellas. - Cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpósitas para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas, 272. Cuándo hay simulación absoluta?. (Art. 1285). Cuando la declaración de voluntad nada tiene de real (no produce ningún efecto jurídico), 273. Cuándo hay simulación relativa?. (Art. 1285). Cuando a un negocio jurídico se le da una falsa apariencia, que oculta su verdadero carácter. 274. En qué consiste la revocación? (Art. 1290). En que todo acreedor puede pedir la revocación de los negocios celebrados por el deudor en perjuicio o fraude de sus derechos. 275. Qué efectos produce la revocación? (Art. 1296). Los bienes deberán ser devuelto por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos, o indemnización de daños y perjuicios cuando a restitución de dichos bienes no fuere posible. 276. Cuándo prescribe la acción revocatoria? (Art. 1300). En un año. 277. Cuándo hay nulidad absoluta en un negocio jurídico? (Art. 1301). Cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a las leyes prohibitivas expresas y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. 278. Cuándo es anulable el negocio jurídico? (Art. 1303). - Por incapacidad relativa de las partes o de una de ellas. - Por vicios del consentimiento (dolo, error, simulación, violencia). 279. En que plazo se debe de pedir la nulidad relativa? (Art. 1312). En dos años. 280. En qué plazo se debe de pedir la nulidad si ésta se funda en violencia o temor grave? (Art. 1313). Un año, contado a partir de la fecha en que la violencia cesó o el temor grave ha debido razonablemente desaparecer. 281. En qué consiste la obligación resultante de un acto de declaración de voluntad?. (Art. 1319). Consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. 282. Cuales son las clases de obligaciones?. - Obligaciones alternativas - Obligaciones divisibles e indivisibles (Art. 1373) - Obligaciones facultativas - Obligaciones mancomunadas, simple y solidaria 25
  • 26. 283. En qué consisten las obligaciones alternativas? (Art. 1334) El obligado alternativamente a diversas prestaciones, cumple ejecutando íntegramente una de ellas. El acreedor no pu4ede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra. 284. Qué es obligación facultativa?. (Art. 1341) Es la que, no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor el derecho de sustituir esa prestación por otra. 285. En caso de duda si la obligación es alternativa o facultativa, como debe tenerse? (Art. 1346) Se tiene por facultativa. 286. Qué es obligación mancomunada?. (Art. 1347). Hay mancomunidad cuando en la misma obligación son varios los acreedores y varios los deudores. 287. Qué es mancomunidad simple? (Art. 1348). Por la simple mancomunidad no queda obligado cada uno de los deudores a cumplir íntegramente la obligación, ni tiene derecho cada uno de los acreedores para exigir el total cumplimiento de la misma. 288. Qué es mancomunidad solidaria? (Art. 1352). Es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos pueden ser constreñidos al cumplimiento total de la obligación, y el pago hecho por uno solo libera a los demás; y es solidaria con respecto a los acreedores cuando cualquiera de ellos tiene el derecho de exigir la totalidad del crédito. La solidaridad no se presume, debe ser expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley. 289. Cuales son las obligaciones divisibles e indivisibles? (Art. 1373). - Son divisibles cuando su objeto es susceptible de cumplirse parcialmente; - Son in divisibles cuando las prestaciones deben ser cumplidas totalmente. 290. Qué pagos deben hacerse en cumplimiento de obligaciones. - Pago (Art. 1380) - Pago por consignación (Art. 1408) - Pago por cesión de bienes (Art. 1416) 291. Puede un tercero ejecutar el cumplimiento de una prestación? (Art. 1380) Sí, puede ejecutar el cumplimiento ya sea consintiéndolo o ignorándolo el deudor. 292. A quién debe hacerse el pago de una obligación? (Art. 1384) Debe hacer al acreedor o a quien tenga su mandato o representación legal. 293. En qué consiste el pago por consignación? (Art. 1408) Consiste en el pago de cosa que se debe, consignándolo ante un juez competente. 294. En qué casos procede la consignación? (Art. 1409). - Cuando el acreedor se negare a recibir el pago - Cuando el acreedor fuere incapaz de recibir el pago y careciere de representación - Cuando el acreedor no se encuentre en el lugar en que debe de hacerse el pago - Cuando fuere dudoso el derecho del acreedor y concurrieren otras personas a exigir el pago o cuando el acreedor fuere desconocido. - Cuando la deuda fuere embargada o retenida en poder del deudor y éste quisiere exonerarse del depósito. - Cuando se hubiere perdido el título de la deuda - Cuando el rematario o adjudicatario de bienes gravados quiera redimirlos de las cargas que pesan sobre ellos. - En cualquier otro caso en que el deudor no puede hacer directamente un pago válido. 26 26
  • 27. 295. En que casos puede hacer el deudor la cesión de bienes. (Art. 1416) Cuando se encuentre en la imposibilidad de continuar sus negocios o de pagar sus deudas. 296. Cuales son las figuras del incumplimiento de las obligaciones? - La culpa - La mora - Los daños y perjuicios 297. En que consiste la culpa? (Art. 1424) 27 Es una acción u omisión perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia, pero sin propósito de dañar. 298. Cómo se transmiten las obligaciones?. - Por cesión de derechos - Por subrogación - Por Transmisión de deudas 299. En qué consiste la cesión de derechos? (Art. 1443). En que el acreedor puede ceder sus derechos sin el consentimiento del deudor, salvo que haya convenio en contrario o que no lo permita la ley o la naturaleza del derecho. 300. En qué consiste la subrogación?. (Art. 1453). La subrogación tiene lugar cuando el acreedor sustituye en el tercero que paga, todos los derechos, acciones y garantías de la obligación. 301. En qué consiste la transmisión de deuda? (Art. 1459). En que la sustitución del deudor en una obligación personal y su liberación se verifican por convenio entre el acreedor y tercero que se sustituye. 302. De que manera se puede convenir la sustitución de la obligación?. (Art. 1460). Entre el deudor y el tercero, siempre que el acreedor consienta tácita y llanamente. 303. Cómo se extinguen las obligaciones?. - Por compensación - La novación - Remisión - Confusión - Prescripción extintiva. 304. En que consiste la extinción por compensación? (Art. 1469). En que ésta tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y codeudores recíprocamente y por su propio derecho. 305. En qué caso no tiene lugar la compensación? (Art. 1470). Cuando es en perjuicio de tercero y solamente procede cuando las deudas consisten en dinero o en cosas fungibles de la misma especie y calidad y son igualmente líquidas y exigibles. 306. Cuándo hay novación? (Art. 1478). Cuando deudor y codeudor alteran sustancialmente la obligación, sustituyéndola por otra. 307. Qué efecto tiene la remisión? (Art. 1489). (Animus donandi o condonación). La remisión de la deuda hecho por el acreedor y aceptada por el deudor, extinguen la obligación. 308. Qué efecto produce la confusión (Art. 1495). La reunión en una misma persona de la calidad de acreedor y deudor, extingue la obligación. 309. Qué efecto produce la prescripción extintiva, negativa o liberatoria (Art. 1501). Que ejercitándola como acción o como excepción por el deudor extingue la obligación. La prescripción de la obligación principal, produce la extinción de la obligación accesoria. 27
  • 28. 310. Contra quienes no corre el término para la prescripción?. (Art. 1505). - Contra los menores y los incapacitados, mientras no tengan representante legal . - Entre padres e hijos durante el ejercicio de la patria potestad. - Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela. - Entre los copropietarios, mientras dure la indivisión. - Entre los cónyuges, mientras dure el matrimonio y entre hombre y mujer durante la unión de hecho. 311. Cuáles son los elementos de la obligación?. - Elemento subjetivo:Son las persona que puedan ser sujetos activos y pasivos con capacidad para obligarse. - Elemento objetito: La prestación que puede ser activa o pasiva - Elemento formal: La relación jurídica. 312. Qué es la prestación como elemento objetivo de la relación jurídica. - Es la manera de comportamientos que el acreedor puede exigir del deudor quien se encuentra constreñido legalmente a su cumplimiento. El contenido de la prestación pude ser todo lo amplio todo lo amplio que se quiera, siempre que sea lícito y posible, pero el interés de las personas debe ser de carácter patrimonial o económico. 313. Cuándo se verifica la pr4escripción extintiva? (Art. 1508). Se verifica en todos los casos no comprendidos en disposiciones especiales por el transcurso de 5 AÑOS, contados desde que la obligación pudo exigirse; y si ésta consiste en no hacer, desde el acto contrario a la obligación. 314. Cuándo se interrumpe la prescripción? (Art. 1506). - Por demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia cautelar precautoria debidamente ejecutada. - Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce expresamente o por escrto, o tácitamente por hechos indubitables, el derecho de la persona contra quien prescribe. - Por el pago de intereses por el deudor, así como por el cumplimiento parcial de la obligación. 315. Cuál es el efecto de la interrupción de la prescripción? (Art. 1507). Utilizar todo el tiempo corrido antes de ella. 316. En cuanto tiempo prescribe la responsabilidad civil proveniente del delito o falta y la que nace de daños y perjuicios? (Art. 1513). Prescribe en UN AÑO. 317. En cuanto tiempo prescriben los asuntos: laborales, ventas, hospedajes, alquileres y otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento? (Art. 1514). Prescriben en DOS AÑOS. 318. En que plazo prescribe la obligación de RENDIR CUENTAS por parte de los administradores de bienes ajenos y la acción para cobrar el saldo de ellos?. Prescribe en TRES AÑOS. Los tutores a los CINCO AÑOS. 319. En qué consiste el contrato? (Art. 1517). Cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. 320. De qué manera se perfeccionan los contratos (Art. 1518). Por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez. 28 28
  • 29. 321. En qué consiste las teorías de la oferta entre ausentes?. (Art. 1523). 29 - Teorías de la recepción: Es cuando la oferta se haga a persona ausente, el contrato se perfecciona al momento que el oferente recibe la respuesta, siempre que esté dentro del plazo. - Teoría del consentimiento: Consiste que en la oferta sin plazo el oferente quedará obligado hasta el tiempo prudencial, para que la respuesta llegue a su conocimiento. 322. Cual es el contrato a favor y a cargo del tercero (Art. 1530). Se puede prometer por el hecho de un tercero con cargo de indemnización si éste no cumple. La responsabilidad del promitente cesará desde el momento en que el tercero acepte la obligación-ç 323. Cuales son los efectos del contrato? (Art. 1534). La obligación de cumplirlo y a resarcir los daños y perjuicios resultantes de inejecución o contravención por culpa o dolo. 324. Que puede ser objeto de los contratos? (Art. 1538). No solo las cosas que existen pueden ser objeto de contratos, sino también las que se espera que existan; pero es necesario que las unas y las otras estén determinadas, al menos en cuanto a su genero. La cantidad puede ser incierta con tal que el contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Los hechos han de ser posibles, determinados y en su cumplimiento han de tener interés los contratantes. 325. Que es el Saneamiento?. Es la obligación del vendedor de indemnizar al comprador por el perjuicio ocasionado por vicios de la cosa o por haber sido perturbado en posesión. 326. En qué consiste el saneamiento por evicción? (Art. 1548). Anulación del negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer o disponer de ésta por haber sido privado indebidamente de uno u otra. 327. A qué tiene derecho el adquiriente al realizar el saneamiento por evicción? (Art. 1544). - Los frutos que haya sido obligado al restituir - Pago de las mejoras necesarias y útiles - Los gastos del juicio que haya motivado la evicción - Los gastos e impuestos del contrato que haya satisfecho. 328. En que casos el adquiriente pierde el saneamiento por evicción? (Art. 1558). - Si omite hacer citar la evicción al enajenante. - Cuando sin consentimiento del enajenante transige, desiste del juicio o lo somete a arbitros. - Si no hace uso de los recursos legales - Si no opone la excepción de prescripción - Si no emplea en la defensa los documentos que le haya suministrado el enajenante. - Si comete dolo en el juicio o hay colusión. - A sabiendas adquirió cosa ajena o litigiosa. 329. En qué consiste el saneamiento por vicios ocultos? (Art. 1559). Es aquel en que el enajenante está obligado al saneamiento de los vicios o defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia o inútil para el uso o que se le destine o disminuya este uso o de tal modo que de haberlos conocido el adquiriente no hubiera aceptado la cosa o el precio convenido. 330. Qué es la acción redhibitoria? (Art. 1561). Es el acto de rescindir el contrato. 331. Que es la acción estimatoria? (Art. 1561). Para que se le devuelva del precio o que la cosa vale menos. 29
  • 30. 332. Cuál es el plazo para poder ejercer el derechos de reclamar las acciones redhibitoria y estimatoria?. - La acción redhibitoria y estimatoria dentro de los SEIS MESES siguientes a la entrega de la cosa. (Art. 1572). - La acción estimatoria si hubiere servidumbre dentro de los TRES MESES (Art. 1571). - Si la cosa tiene defecto, dentro de los QUINCE DIAS del descubrimiento del defecto. - Si son vicios ocultos de animales la acción se ejercita en QUINCE DIAS a partir de la fecha de entrega al adquiriente. 333. Cuales son las formas de contratar y obligarse de toda persona? (Art. 1574). - Por escritura pública. - Por documento privado o por acta levantada ante el Alcalde del lugar - Por correspondencia. - Verbalmente. - Por teléfono 334. En qué casos el contrato debe de constar por escrito? (Art. 1575). - Cuando su valor excede de trescientos quetzales. - Si es mercantil cuando su valor exceda de mil quetzales. 335. De qué forma pueden rescindirse los contratos validamente celebrados? (Art. 1579). - Por mutuo consentimiento. - Por declaración judicial. 336. Cómo se dividen los contratos: - Unilaterales y bilaterales: - Sinalagmáticos- (Art. 1587). - Consensuales y reales: (Art. 1588) - Principales y accesorios (Art. 1589). - Onerosos y gratuitos (Art. 1590). - Oneroso conmutativo y aleatorio (Art. 1591). - Condicionales y absolutos (Art. 1592). 337. Cómo se interpretan los contratos? (Art. 1593). - Al sentido literal de sus cláusulas: Cuando los término o conceptos son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de los contratantes. - Si las palabras fueren diferentes o contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas. 338. Qué figura encontramos dentro de las obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio. - La gestión de negocios (Art. 1605). - El enriquecimiento sin causa (Art. 1616). - De la declaración unilateral de voluntad (Art. 1629). 339. En qué consiste la gestión de negocios? (Art. 1605). El que sin convenio se encarga voluntariamente de los negocios de otro, está obligado a dirigirlos y manejarlos útilmente y en provecho del dueño. Cesará la gestión desde el momento en que el interesado o quien le represente, se apersona en el negocio. 340. Qué efectos produce la ratificación de la gestión de negocios? (Art. 1611). Produce los efectos del mandato expresa y opera retroactivamente. 341. En qué consiste el enriquecimiento sin causa? (Art. 1616). En que la persona sin causa legítima se enriquece con perjuicio de otra, está obligada a indemnizarla en la medida de su enriquecimiento indebido. 30 30
  • 31. 342. En qué casos no hay enriquecimiento sin causa? (Art. 1617). 31 En los contratos celebrados lícitamente, cualquiera que sea la utilidad que obtenga una de las partes contratantes, salvo lo contemplado en le artículo 1542 del Código Civil (contrato usurario). 343. Qué contempla la declaración unilateral de voluntad? (Art. 1645). - La oferta al público (Art. 1629) - Promesa de recompensa (Art. 1630) - Títulos al portador (Art. 1638). Estos se transmiten por la simple tradición. 344. Qué contemplan las obligaciones que provienen de hechos y actos ilícitos? (Art. 1617). - Daños y perjuicios - Indemnización Toda persona que cause daños y perjuicios a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia 345. Si la culpa se presume, a qué está obligado el culpable? (Art. 1648). El culpable está obligado a demostrar lo contrario. 346. Quienes son responsables de los accidentes de trabajo? (Art. 1649). Son responsables los patronos, aunque medie culpa del trabajador; salvo que el trabajador lo haya producido voluntariamente. 347. Cómo responden las empresas o los dueños de transportes en cuanto a los daños y perjuicios ocasionados por los cómplices o autores de los mismos. Son solidariamente responsables. 348. Habrá responsabilidad de daños y perjuicios por parte de menores e incapaces? (Art. 1660). Los menores a los 15 años y los incapaces en los momentos de lucidez. 349. En qué casos es responsable de daños y perjuicios el profesional? (Art. 1668). Cuando los cause por ignorancia o impericia inexcusable o por divulgación de los secretos que conoce en el desempeño de su profesión. 350. Cuando es responsable del daños o perjuicios el propietario de un edificio? (Art. 1671). Cuando el daño es causado por ruina total o parcial del mismo. Si la ruina se debió a defectos de construcción, la responsabilidad será solidaria con el constructor, pudiendo el propietario repetir contra aquél para el reembolso de lo pagado. 351. En qué tiempo prescribe la acción para pedir la reparación de los daños o perjuicios? (Art. 1673). Prescribe en UN AÑO, contado a partir del día en que el daño se causó o en la fecha en que el ofendido tuvo cocimiento del daño. DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR: 352. Qué es contrato de promesa: Es un convenio por medio del cual dos o más personas se comprometen a celebrar en un plazo corto y determinado un contrato que de momento no quieren o no pueden celebrar. 353. Cómo puede ser la promesa? (Art. 1675). Unilateral, o Bilateral. 354. Características de la promesa: - Es preparativo - Convencional - Es bilateral - Las partes proyectan su voluntad a futuro. 31
  • 32. 355. Cual es el plazo que no debe de exceder el contrato de promesa? (Art. 1681). No debe de exceder de DOS AÑOS si son bienes inmueble, y de UN AÑO si son otros bienes y prestaciones. 356. En qué plazo caduca la acción para poder exigir el cumplimiento de la promesa? (Art. 1684). Caduca en TRES MESES. 357. En qué consiste el Contrato de Opción: Es el convenio por medio del cual el propietario de un bien, concede a otro la facultad de adquirir una cosa en un tiempo determinado y en determinadas condiciones o bien transmitirlo a un tercero. 358. Cómo puede ser el contrato de opción? (Art. 1676). - Puede ser contrato independiente o celebrarse como pacto accesorio de otro. 359. Características del contrato de opción: - Es preparatorio - Es bilateral - Es consensual - El contrato definitivo su celebración queda a voluntad del optante. 360. Cómo debe ser la aceptación del optante en el contrato de opción? (Art. 1678). Debe ser expresa y no puede ceder a otro su derecho de opción, sino estuviere expresamente facultado por el promitente. 361. En qué consiste el mandato? (Art. 1686). Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más negocios. 362. Como se puede otorgar el mandato? ( Art. 1687). - Con representación - Sin representación Y pueden ser especial y general El Mandato Judicial lo determina la Ley del Organismo Judicial. 363. El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial, pero en qué casos no es necesaria la escritura pública. (Art. 1687). - Cuando se trate de asuntos cuyo valor no exceda de Q.1,000.00, en cuyo caso puede otorgarse en documento privado, legalizado ante notario o en acta levantada ante el Alcalde Municipal o juez local. Sin embargo sin el mandato se refiere a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles o derechos reales es obligatorio otorgarlo en escritura pública. - Cuando la representación se confiere por carta poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley lo permita (asuntos laborales). 364. Para qué actos no se puede otorgar poder o mandato? (Art. 1688). No se puede dar poder para: - Testar o donar por causa de muerte, ni para modificar o revocar dichas disposiciones. 365. Que clase de poderes no pueden dar los representantes de menores, incapaces o ausente? (Art.1691). No pueden dar poderes generales, sino únicamente especiales para asuntos determinados que no puedan ser atendidos directamente por ellos. 366. En qué casos se necesita poder especial? (Art. 1692). - Para donar entre vivos - Constituir patrimonio familiar - Negar la paternidad. - Contraer matrimonio - Reconocer hijos - Otorgar capitulaciones matrimoniales - Pactar las bases referente a la separación o divorcio. - Demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio 32 32
  • 33. 367. Cuando necesita cláusula especial el poder general? (Art. 1693). 33 Para enajenar, Hipotecar, Afianzar, Transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo de la propiedad del mandante y en los demás casos que la ley lo requiera. 368. Quines no pueden ejercer mandato? (Art. 1698). - El fallido mientras no se le rehabilite. - El sentenciado por cualquier delito mientras no haya purgado la condena o sido rehabilitado - En casos especiales, las personas a quienes la ley lo prohíbe o tiene incompatibilidad o impedimento. 369. Cuales son las clases de mandatos: - Gratuitos, - Onerosos, - Con representación, - Sin representación - Judicial - General - Especial 370. Características del mandato: - Consensual - Oneroso o gatuito - Unilateral o bilateral - Preparatorio - Esencialmente revocable - Formal - Solemne 371. Cuales son las principales obligaciones del mandatario. - Desempeñar con diligencia el mandato y responder por los daños y perjuicios por su no ejecución. (Art. 1705) - Debe sujetarse a las instrucciones del mandante (Art. 1706). - Debe desempeñar personalmente el mandato, y solo podrá sustituirlo si estuviere facultado expresamente para hacerlo. (Art. 1707). - No puede renunciar sin justa causa (Art. 1708). - Si queda inhabilitado el mandatario o le sobrevinieren causas de incompatibilidad y el mandante no ha designado sustituto, podrá nombrarlo el juez (Art. 1709). - Sin la autorización previa y por escrito del mandante, el mandatario no puede usar ni adquirir para sí ni para sus parientes legales las sumas o bienes que haya recibido (Art. 1710). - Por causa imprevista y fundada el mandatario puede suspender las instrucciones recibidas por el mandante. 372. Cuáles son las obligaciones del mandante? (Art. 1712). - Debe cumplir con todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. - Debe anticipar a su mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. - Debe indemnizar al mandatario de todos los daños o perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni dolo del mismo mandatario (Art. 1715). - El mandatario podrá retener las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los artículos anteriores (Art. 1715). 373. En qué casos termina el mandato? (Art. 1717). - Por el vencimiento del plazo para el que fue conferido - Por concluirse el asunto para el que se otorgó - Por revocación por parte del mandante - Por renuncia del mandatario - Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario - Por quiebra del mandante o por que sobrevenga al mandatario causa que conforme a la ley lo inhabilite para ejercer mandatos - Por disolución de la persona jurídica que lo hubiere otorgado. 374. El mandato que no exprese duración por cuanto tiempo se considera conferido? (Art. 1726). Por DIEZ AÑOS, contados desde la fecha del otorgamiento, salvo prórroga otorgada con las mismas formalidades. 33
  • 34. 375. Las acciones del mandato que no tengan plazo, en cuanto tiempo prescriben? (Art. 1727). Prescriben en UN AÑO a partir de la fecha en que terminó el mandato. 376. En qué consiste la Sociedad. (Art. 1728). Es el contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común, biene o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. 377. Como se debe de celebrar el contrato de sociedad? (Art. 1729). En escritura pública y debe de inscribirse en el Registro Mercantil General de la República . 378. Que debe de expresar la escritura de constitución de sociedad? (Art. 1730). - Objeto de la sociedad - Razón social - Domicilio - Duración - Capital Utilidades o pérdidas que se asignen a cada socio - Cosos en que proceda la disolución y las bases en su caso. - Cantidad que puede tomar periódicamente cada socio para gastos personales - Forma de administración. 379. A qué se le llama pacto leonino? (Art. 1732) y 34 del C de C. A que son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas del contrato de sociedad en que se estipule que alguno de los socios no participará en as ganancias o que la parte de capital o bienes que aporte estarán libres de responsabilidades o riesgo. 380. Cuáles son los caracteres del contrato de sociedad?. - Preparatorio - Consensual - Solemne - Bilateral o pluritotal - Oneroso - Tracto sucesivo - Conmutativo - Intuito personae. 381. Podrán los cónyuges celebrar contrato de sociedad? (Art. 1736) y 19 C de C. Los cónyuges no pueden celebrar entre sí contrato de sociedad que implique la formación de una persona jurídica, salvo que figuren como consocios terceras personas. Se exceptúa tambén el caso de sustitución legal. 382. Podrán el tutor y el guardador celebrar contrato de sociedad con sus representados? (Art. 1738) y 21 C de C. No, mientras no haya terminado al minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas las cuentas de tutela y canceladas las garantías. 383. Podrán celebrar contrato de sociedad los declarados en quiebra? (Art. 1739) y 21 del C de C. No, mientras no haya sido rehabilitado. 384. Como se forma la razón o firma social de una sociedad? (Art. 1741). Con el nombre y apellidos de uno de los socios, o los apellidos de dos o más, con la agregación de la palabra sociedad civil 385. En caso de no haberse determinado en le contrato como se distribuirán las perdidas y ganancias, qué se hace? (Art. 1752) 36 inc. 1) C de C. Se dividirán unas y otras a prorrata del capital que cada uno aportó a la sociedad. 386. A falta de convenios especial sobre la administración, qué reglas deben observarse? (Art. 1758). - Cada socio es administrador y puede obrar a nombre de l sociedad - Puede asimismo cada socio servirse de los bienes puestos en común - Cada socio tiene derecho de obligar a los demás para que den los gastos para la conservación de las cosas de la sociedad. - Ninguno de los socios puede hacer invocaciones en los bienes de la sociedad, sin la aprobación de los demás. 34 34
  • 35. 387. En qué casos puede rescindirse parcialmente el contrato de sociedad? (Art. 1766). 35 - Si un socio para su negocio propio usa el nombre, garantías y patrimonio de la sociedad. - Si ejerce funciones administrativas el socio que no le corresponde. - Si el administrador comete fraude en la administración o cuentas de la sociedad. - Si cualquiera de los socios se ocupa de sus negocios privados, cuando está obligado a prestarlos para la sociedad. - Si alguno de los socios no ha aportado capital o ha causado daños y perjuicios personales. 388. En qué casos se disuelve totalmente el contrato de sociedad? (1767). - Por concluirse el tiempo convenido para su duración o por terminarse la empresa o el negocio que fue objeto de la sociedad. - Por la pérdida de más del cincuenta por ciento del capital, a menos que el contrato social señale un porcentaje menor. - Por muerte de uno de los socios a no ser que la escritura indique que pueden continuar los herederos. - Por quiebra de la sociedad - Por quiebra de cualquiera de los socios - Por voluntad de uno de ellos. 389. En qué consiste la cláusula, en qué muerto uno de los socios continuarán en su lugar los herederos? (Art. 1772) y 43 2º. párrafo C de C. No obliga a los herederos a entrar en la sociedad, pero sí obliga a los demás socios a recibirlos. 390. Cuales son los efectos posteriores a la liquidación de una sociedad? (Art. 1777) y 241 del C C. - Subsistirá la persona jurídica pero solamente para los efectos de la liquidación, correspondiéndole a los liquidadores representarla en juicio, activa y pasivamente. - Al entrar en liquidación se agregarán a la razón social las palabras “en liquidación”. 391. Cuál es el plazo para pedir la liquidación? (Art. 1781). No deberá excederé de SEIS MESES y cuando transcurra éste sin que se hubiere concluido , cualquiera de los socios o los acreedores podrá pedir al Juez competente, que fije un término prudencial para concluirla. 392. En qué orden deberán realizarse los pagos después de efectuada la liquidación de la sociedad? (Art. 1782) y 248 C de C. - Gastos de liquidación - Deudas de la sociedad - Aportes de los socios - Reparto de utilidades. 393. Además de los deberes que le impone su titulo al liquidador a que más está obligado? (Art. 1786). - A formar inventario al tomas posesión de su cargo. - A continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución - A exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad. - A liquidar y cancelar las deudas de la sociedad - A cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos. - A vender los bienes sociales - A presentar estado de liquidación, cuando cualquiera de los socios lo pida - A rendir al final de la liquidación una cuenta general y comprobada de su administración. 394. Que es el contrato de compraventa? (Art. 1790). Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. 35