1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Infografía
(Temas 8, 9 y 10)
ELABORADO POR:
ALEXANDRA V ADJUNTA T
C.I: 24.557.747
SECCION: SAIAA
PROF: CRISTINA VIRGUEZ
MATERIA: DERECHO INTERACIONAL PRIVADO
BARQUISIMETO, ENERO 2018
2. La Persona Física En El
Derecho Internacional Privado
La personalidad jurídica comienza desde el
nacimiento, siempre y cuando el niño nazca vivo
aunque no sea viable, entendiéndose como tal al
fenómeno en el que ocurre la separación del feto
respecto del cuerpo de la madre
Nacimiento de la persona
NASCITURUS
Cuando ya esta concebido
CONCEPTUS
Cuando están aun por concebir
CONCEPTURUS
La Situación del Concebido
Con la evolución del Derecho Romano surgieron
manifestaciones de la protección del Conceptus:
a) La suspensión de la ejecución de la mujer encinta hasta
después del parto.
b) La institución de la curatela, mediante la cual se
encomendaba a un persona (“curador ventris” ), es
decir la protección del feto en caso de un aborto
voluntario.
c) El reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser
instituido como heredero en testamento.
d) La aparición de las formulas doctrinarias que
acordaban una amplia protección al feto.
La Situación de por Concebir
El Derecho positivo considera a la persona antes
de ser concebida con efectos limitados:
a) Los hijos por nacer de una persona determinada pueden
recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido”
(Artículo 1443. CC, Encabezado). Para aceptar la donación
"los hijos no concebidos serán representados por el padre o
por la madre indicados por el donante, según el caso"
(Artículo 1443. CC, Aparte Uno)
b) B) Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de
una persona, determinada que viva en el momento de la
muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía
(Artículo 840. CC, Aparte Uno).
Extinción de la Personalidad del Ser Humano
MUERTE PROPIAMENTE
DICHA: El medio para probar la
muerte es el Acta de Defunción, y a
falta de esta una Sentencia Judicial
SISTEMA DE PREMORIENCIA: El
orden de las muertes se determina
mediante la presunción del que
sobrevive mas fuerte, esto se hace
basándose en los criterios de sexo y
edad
SISTEMA DE
CONMORIENCIA: Consiste en
la falta de pruebas que considera
que todas las personas murieron
al mismo tiempo.
MUERTE DECLARADA: Se
presume la muerte, y un Juez
lo declara muerto al hombre
o a la mujer ausente que ha
cumplido cien años de vida
AUSENCIA PRESUNTA: La Ley
presume ausente a la persona
cuando concurren las dos
circunstancias contempladas en el
Artículo 418. CC: a) Que la persona
haya desaparecido de su último
domicilio o residencia; y b) Que no
se tenga noticias de la persona, ni
emanadas de ella ni de otro.
AUSENCIA DECLARADA:
Presupone que hayan
transcurrido dos años de
ausencia presunta, si el
causante no dejó
mandatario para la
administración de sus
bienes, o tres, caso
contrario.
MUERTE PRESUNTA:
Si la ausencia continua
por 10 años desde que fue
declarada, o si han pasado
100 años desde su
nacimiento del ausente, el
Juez a petición de
cualquier interesado
declarara la presunción de
la muerte y junto con ella
acordara la posesión
definitiva del ausente.
3. El Derecho de
Familia Internacional
MATRIMONIO
Es una institución que por su contexto
jurídico tiene las exigencias de fondo y
forma del contrato y por lo tanto,
genera obligaciones y derechos. Es
considerado como la institución social
más importante en la que a través de
esta se establece la integración de una
familia, derivada de la ley biológica
ESTATUTO
PERSONAL.
Es una figura
reconocida en el
derecho internacional
y se refiere a aplicar a
una persona el sistema
jurídico
correspondiente al
país del cual es
originario.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
La Ley de Derecho
Internacional Privado, otorga
competencia al derecho
personal común de los
cónyuges, tomando en cuenta
las diferencias de conexión; y,
en defecto de ley personal
común, se someten estas
relaciones al derecho del
Estado del último domicilio
común (Articulo 22. LDIP)
Como resultado de la
unificación de la solución
tanto para los efectos
personales como para los
patrimoniales se eliminan los
problemas de calificación de
aquellos derechos y deberes
que a pesar de tener un
innegable contenido
patrimonial son consecuencia
de las relaciones personales
entre ambos cónyuges
EFECTOS PERSONALES
En nuestro código civil
venezolano en su art 137
establece que con el
matrimonio el marido y la
mujer adquieren los mismos
deberes y derechos En el art
139el marido y la mujer están
obligados a contribuir en la
medida de los recurso de cada
uno al cuidado y
mantenimiento del hogar
común En el art 140 los
cónyuges de mutuo acuerdo
tomaran las decisiones
relativas a la vida familiar y
fijaran el domicilio conyugal
EFECTOS
PATRIMONIALES
Efectos patrimoniales En el
código civil venezolano están
establecidos en la sección II de
la comunidad de los bienes en
los art 148, 149, 150 De los
bienes propios del cónyuge
desde el art 151 hasta el art
155 De los bienes comunes de
los cónyuges desde el art 156
al 164
CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO
La capacidad para contraer
matrimonio de los contrayentes se
regirán por el derecho de su propio
domicilio( art 21 LDIP).
La constitución , el contenido y los
bienes de los derechos reales de los
bienes se regirán por el derecho del
lugar de la situación (Art.27 LDIP)
En Venezuela el matrimonio celebrado
se acoge al principio de ley personal,
lo cual establece que las leyes
concernientes al estado y capacidad
obligan a los venezolanos así residan o
tengan su domicilio en país extranjero.
Por lo cual no es competente la ley de
domicilio
Cuando un Matrimonio de Extranjeros se residencia en
Venezuela dentro del mes siguiente a la fijación de su nuevo
domicilio debe Inscribir su Acta de Matrimonio Extranjera
en el Registro Civil Venezolano, esto a los efectos de que
todos los problemas Jurídicos que se deriven de su relación
matrimonial puedan ser conocidas por un Juez Venezolano.
Los requisitos de fondo para contraer matrimonio se rigen
por el derecho personal de cada contrayente en forma
distributiva, teniéndose en cuenta como factor de conexión
el domicilio (Artículos 21 y 27. LDIP). Se puede decir
entonces, que la Ley al consagrar la fórmula distributiva de
aplicación del nuevo factor de conexión, resuelve los
problemas que acarreaba la aplicación de la ley nacional de
los contrayentes, así como también responde a las exigencias
prácticas, ya que en la mayoría de los casos las personas
contraen matrimonio en el lugar de su residencia habitual
que, de acuerdo con la Ley, se identifica con el domicilio a
los fines de facilitar el cumplimiento de los requisitos de
fondo del matrimonio y con ello la celebración del mismo a
diferencia de las complicadas normas de los Articulos 36 al
40. C Bust.
4. PROTECCION DE NIÑO,
NIÑA Y ADOLESCENTE
El Derecho de Familia Internacional
LA FILIACION EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Están protegidos por la legislación y los
órganos del Sistema de Justicia, los
cuales respetan, desarrollan y garantizan
los contenidos de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y
los de la convención sobre los derechos
de los infantes y jóvenes y demás
tratados internacionales que en esta
materia haya suscrito y ratificado el
Estado.
El rol que ejercido por la comunidad
internacional en la protección de los
niños, niñas y adolescentes mediante
tratados y la cooperación judicial
internacional han permitido
salvaguardar sus derechos,
especialmente, frente a situaciones como
el traslado, retención y sustracción
internacional de los infantes y jóvenes.
El establecimiento de la filiación,
conforme al Articulo 24. LDIP, está
sometido al derecho personal del hijo
determinado en forma autónoma: por el
Domicilio del hijo, en cuyo caso también
se someten a ese mismo derecho las
demás relaciones entre padres e hijos.
LAADOPCION EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
El Artículo 25. LDIP, cuando se refiere a los
requisitos de fondo para la adopción, los somete
al derecho del domicilio del adoptante y del
adoptado aplicado en forma distributiva. La
aplicación distributiva del derecho competente
responde a la tendencia observada en la
Convención Interamericana sobre Conflicto de
Leyes en Materia de Adopción de Menores
(1984), no ratificada por Venezuela,
persiguiendo esta solución persigue el interés
superior del niño, desarrollando la línea
directriz de la Convención de Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño, es menester
destacar, que en el ya mencionado carácter
distributivo de la aplicación del derecho del
respectivo domicilio, no se establece la necesidad
de cumplir con normas imperativas de ambos
ordenamientos, relativas, sobre todo, al
consentimiento, dejando así al juez la libertad de
la adaptación.
PROBLEMÁTICA PARA LA ADOPCION EN EL DERECHO
INTERNACIONAL
Las leyes sobre adopción de los diversos países se han modificado adaptándose a los
cambios sociales y a las nuevas orientaciones en la materia. No sucede lo mismo en el
ámbito internacional, pues la adopción entre países constituye una nueva
fenomenología que prácticamente ha desbordado el marco legal existente, siendo
cada día mayor las lagunas y colisiones, por cuanto en el campo del Derecho, cuando
la adopción se cumple a nivel internacional, da origen a una relación jurídica extra
nacional. Se considera que la adopción internacional responde a su interés superior.
El procedimiento considera los rasgos del procedimiento regulado por la ley de
adopción; sin embargo, incorpora algunas previsiones dirigidas a responder a la
adopción internacional y a las nuevas disposiciones consagradas para la adopción en
general.
REGIMEN DE PROTECCION
INTERNACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES VIGENTES EN MATERIA
DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
OBLIGACION ALIMENTARIA EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Convención interamericana sobre obligaciones
alimentarias. tiene como objeto la determinación
del derecho aplicable a las obligaciones
alimentarias, así como a la competencia y a la
cooperación procesal internacional, cuando el
acreedor de alimentos tenga su domicilio o
residencia habitual en un Estado Parte y el
deudor de alimentos tenga su domicilio o
residencia habitual, bienes o ingresos en otro
Estado Parte. La presente Convención se aplicará
a las obligaciones alimentarias respecto de
menores por su calidad de tales y a las que se
deriven de las relaciones matrimoniales entre
cónyuges o quienes hayan sido tales Protocolo de
23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a
las Obligaciones Alimenticias Articulo 4.
La adopción, como se ha venido desarrollando a lo
largo de este trabajo, es una institución de
protección para proveer a los niños o adolescentes de
una familia sustituta permanente adecuada, por
cuanto es la fórmula, el sitio ideal, es decir, indicado
para su desarrollo integral. La adopción ha sido
pautada desde el punto de vista nacional, pero
también desde el punto de vista internacional, la
cual se da cuando se han agotado todas las gestiones
para la adopción nacional, tomando en cuenta que se
preserva la cercanía al sitio de origen del niño o
adolescente.
5. El Régimen Jurídico de los Bienes
Aplicación de la Ley Local
Si la soberanía del Estado abarca todo el espacio
geográfico que le está sometido, es evidente que el
mantenimiento de la integridad territorial exige la
retención en la potestad estatal del régimen jurídico
sobre los bienes y los derechos reales que de ellos se
derivan
LEX RIE SITAE
Propone un mismo régimen
legal tanto para los bienes
inmuebles como para los
bienes muebles.
Bienes Muebles Bienes Inmuebles
Articulo 10. CC.- Los bienes
muebles o inmuebles situados en
Venezuela se regirán por las
Leyes venezolanas, aunque sobre
ellos tengan o pretendan
derechos personas extranjeras.
DESPLAZAMINETO DE BIENES
MUEBLES
SISTEMA DE REGULACION (BIENES MUEBLES)
Con respecto al criterio internacional
aplicable a los Bienes In Transitu, se
distinguen tres posiciones, a saber:
La aplicación de la Ley de la
9 última situación fija de los
bienes antes de ser
transportados
El sometimiento al
Derecho del lugar de
destino
Articulo 28. LDIP.- El
desplazamiento de bienes muebles no
influye sobre los derechos que
hubiesen sido válidamente
constituidos bajo el imperio del
derecho anterior. No obstante, tales
derechos sólo pueden ser opuestos a
terceros después de cumplidos los
requisitos que establezca al respecto
el derecho de la nueva situación.
UTI SINGULIS
Afecta una situación
especifica o
individualizada
Depende de la diferente consideración de los mismos, según sean
tratados como singulares o como integrantes de una
universalidad sin referencia a especies determinadas.
UTI UNIVERSIS
Esta determinado por un
principio de unidad jurídica
que comprende a toda una
universalidad de bienes.
La norma general es la aplicación de la Ley
del lugar de situación (lex rei sitae), a los
bienes inmuebles; igualmente se admite su
competencia a los muebles corporales y a
los titulas al portador.
La exclusión de toda norma de
tipo general y recurrir a las
circunstancias de cada caso para
construir una regulación
particular
Por su misma naturaleza los bienes
muebles pueden cambiar de situación, y al
ocurrir las hipótesis de cambio pueden
generarse problemas de sucesiva aplicación
de diferentes Leyes por el hecho mismo del
desplazamiento en diversos territorios
Con respecto a los Bienes Muebles
Corporales cuya finalidad misma es el
Desplazamiento, se plantea una
problemática con dos vertientes de
regulación.