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Octubre 2023
Reglamento General de Mensuras Catastrales,
Res. 789-2022
Reglamento para la Regularización Parcelaria y
Deslinde, Res. 790-2022
Actualización Marco
Reglamentario Ley 108-05
Objetivo Actualización del Reglamento General de
Mensuras Catastrales
La actualización de los reglamentos que rigen las
actuaciones técnicas de mensura, trae consigo
soluciones integrales que tienen en cuenta el objetivo
principal de los actos de levantamiento parcelario,
sin dejar de lado la coherencia con el marco legal que
rige la materia inmobiliaria en la República
Dominicana.
En sentido general busca fortalecer la cohesión,
eficiencia y eficacia del sistema inmobiliario
registral dominicano, robusteciendo la seguridad
jurídica.
9 DISPOSICIONES
2 REGLAMENTOS
• Resolución 789-2022: Reglamento
General de Mensuras Catastrales.
• Resolución 790-2022: Reglamento
para Regularización Parcelaria y
Deslinde.
• DNMC-DT-2023-001-REQUISITOS PARA ACTUACIONES TÉCNICAS
• DNMC-DT-2023-002-RECEPCIÓN Y ENTREGA
• DNMC-DT-2023-003-DESIGNACIÓN CATASTRAL
• DNMC-DT-2023-004-ASPECTOS DIVISIÓN PARA CONSTITUCIÓN EN
CONDOMINIO
• DNMC-DT-2023-005-PERITAJES CATASTRALES
• DNMC-DT-2023-006-REGISTRO DE LOS PROFESIONALES
HABILITADOS
• DNMC-DT-2023-007-EJECUCIÓN DE LEVANTAMIENTOS
PARCELARIOS
• DNMC-DT-2023-008-FORMATOS Y CONTENIDO DE LOS PLANOS
• DNMC-DT-2023-009-PUBLICIDAD EN LOS ACTOS DE
LEVANTAMIENTOS
MARCO REGLAMENTARIO MENSURAS CATASTRALES
REGLAMENTO GENERAL DE
MENSURAS CATASTRALES
PRINCIPALES CAMBIOS
RESOLUCIÓN NO. 789-2022
• Se mantiene competencia territorial de las DRMC,
pero el Director Nacional tiene la función de
velar por la nivelación de la carga de trabajo en
el país, procurando distribución equitativa entre
los directores regionales y directores regionales
adscritos.
• El Consejo del Poder Judicial puede designar
directores regionales de mensuras catastrales
adscritos, cuando la demanda operativa lo
justifique.
• Existe una nueva competencia territorial para las
Direcciones Regionales de los Departamentos
Central y Este.
CAMBIOS A NIVEL ORGANIZACIONAL
Dirección Regional de Mensuras
Catastrales del Departamento Central
COMPETENCIA: Distrito Nacional, Santo
Domingo, Azua, Bahoruco, Barahona,
Pedernales, Independencia, San Juan y
Elías Piña.
Dirección Regional de Mensuras
Catastrales del Departamento Este
COMPETENCIA: San Pedro de Macorís, La
Altagracia, El Seibo, Hato Mayor, Monte
Plata, La Romana, San Cristóbal,
Peravia, y San José de Ocoa.
Artículos 6, 12 y 25, Resolución Núm. 789-2022
• Posibilidad de autorizar a más de un
agrimensor para la ejecución de un trabajo
técnico.
• Posibilidad de utilizar firma digital.
• Deben llevar un registro y archivo completo,
debiendo preservarlos y custodiarlos durante
todo el período de vigencia de dicho trabajo.
CAMBIOS RELACIONADOS A LOS
PROFESIONALES HABILITADOS
¿Quién puede ser un
Profesional
Habilitado?
Art. 19, Res. 789-2022
• Persona física.
• Mayor de edad.
• Residente en República
Dominicana.
• Agrimensor con exequátur
válido.
• Colegiatura en el Colegio
Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores
(CODIA).
• Estar en plano goce y
ejercicio de sus derechos
civiles y políticos.
• Estar uso de sus facultades
mentales.
DNMC-DT-2023-006
REGISTRO DE LOS PROFESIONALES HABILITADOS
• Registro presencial con cédula, carnet CODIA, Certificación CODIA
y Certificación de No Antecedentes.
• Se registra con nombre, cédula, CODIA, e-mail, teléfono, domicilio
y foto.
• Los datos pueden ser compartidos con los usuarios de la
Jurisdicción Inmobiliaria.
• Para registrar gestor deben acudir ambos de forma presencial.
Requisitos Gestor: Cédula de identidad y Certificación de no
antecedentes penales.
• Actualización anual del registro, inhabilitación en caso de no
realizarlo.
• Actualización general de datos dentro de los dos meses después de
la puesta en vigencia de los reglamentos.
CAMBIOS REGLAMENTO GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES
• Modificación de la Autorización: Cambio sobre los elementos
concebidos en la autorización ya emitida.
• Sustitución del Agrimensor: Sustitución o cambio del agrimensor a
partir de instancia del propietario o por decisión judicial.
• Desafectación del dominio público: Es el acto de levantamiento
parcelario mediante el cual se ubica, determina e individualiza un
inmueble con el fin de desafectarlo del dominio público.
• Desistimiento de la solicitud: tanto por el agrimensor como por el
titular.
NUEVOS TRÁMITES
Artículos 34, 46, 47 Y 161, Resolución Núm. 789-
2022
CAMBIOS RELATIVOS A LOS PLAZOS
AUTORIZACIONES
60 Días
calendarios
Saneamientos
90 Días
calendarios
Otras actuaciones
30 Días
calendarios
Prórroga Saneamientos
90 Días
calendarios
Prórroga otras actuaciones
Existe posibilidad de segunda prórroga y de
suspensión de los plazos.
CALIFICACIÓN
45 Días hábiles Para emitir calificación
30 Días
calendarios
Para subsanar observaciones
15 Días hábiles Para responder recursos
15 Días hábiles Para remitir al siguiente
órgano
En caso de que sea ordenada una inspección por la
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, el plazo
para la calificación queda suspendido hasta la
presentación del informe de inspección.
El Departamento de inspección tiene un plazo de
noventa (90) días hábiles para ejecutar la inspección a
partir de la fecha en que sea ordenada.
Contenido de las solicitudes de Inspección
Requisitos Mínimos:
• Identificación de los inmuebles.
inmuebles.
• Identificación de las partes
involucradas y su calidad.
• Objetivo de la solicitud y los aspectos
los aspectos a ser verificados en la
verificados en la inspección.
• Si es un proceso de interés privado
privado (TJO y Abogado del Estado)
Estado) debe existir un peritaje y
peritaje y persistir dudas sobre el
sobre el mismo.
Documentos que establece la Disposición
Técnica de Requisitos de las Actuaciones
Técnicas para la evaluación de un peritaje
A. Decisión judicial que ordene la inspección o
requerimiento.
B. Listado de las personas involucradas en el caso.
C. Informes de los peritajes catastrales realizados y
los documentos de soporte.
D. Recibo de las tasas por servicio
correspondientes.
Novedad
Artículo 36, Resolución Núm. 789-2022
DNMC-DT-2023-005
PERITAJES CATASTRALES
• Se define el peritaje como una investigación que aporta información
técnica sobre inmuebles registrados o proceso de registro, a una
jurisdicción apoderada de un conflicto, con la finalidad de
establecer conclusiones objetivas sobre un determinado caso.
• Los peritos catastrales, deben ser agrimensores que se encuentren
debidamente registrados como profesionales habilitados en la
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
• El informe resultante del peritaje debe contener:
 Correcta identificación del inmueble(s), del perito y de las partes
involucradas.
 Estudio de Títulos y Antecedentes.
 Hallazgos Técnicos.
 Procedimiento técnico y metodológico.
 Conclusiones técnicas.
 Fuentes consultadas.
 Fecha del trabajo realizado.
 Firma del perito.
Publicidad de los Actos de Levantamiento Parcelario
Art. 78, Res. 789-2022
En todos los actos de levantamiento parcelario, previo al
parcelario, previo al comienzo de las operaciones de campo,
operaciones de campo, el agrimensor debe comunicar a la
comunicar a la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales, a los colindantes, propietarios, a los titulares
a los titulares de derechos reales principales o accesorios,
o accesorios, cargas, gravámenes, beneficiarios de
beneficiarios de anotaciones y medidas provisionales u otras
provisionales u otras afectaciones del inmueble, y a los
inmueble, y a los ocupantes del inmueble.
10 días calendario
Antes de la fecha del
levantamiento
DNMC-DT-2023-009
FORMALIDAD DE LA PUBLICIDAD EN LOS ACTOS DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO
• Establece las características o contenido de las comunicaciones o notificaciones
tanto las que realiza el agrimensor como las realizadas por alguacil.
• Dentro del contenido de los documentos de publicidad como novedad se integra el
colocar un punto de referencia en coordenadas geográficas y Descripción para su
localización física; es decir, referencia de ubicación del inmueble (número,
calle, avenida, sector, paraje, ciudad, municipio, provincia) de manera que se
establezca el punto de encuentro y dirección convencional del inmueble.
• Es admisible la fe de errata en la publicación del periódico siempre que la misma
sea publicada previo a la fecha de la mensura.
• Si se notifica instituciones debe establecer de manera específica la situación
catastral por la cual notifica a la institución.
• Si el inmueble se encuentra ocupado por terceros la comunicación a estos puede ser
realizada en manos del representante de la junta de vecinos del sector, de
cualquier organización formalmente constituida que los pueda representar o del
alcalde pedáneo, en el ayuntamiento correspondiente y al Abogado del Estado.
COPROPIEDAD
VOLUNTARIA
En los actos de levantamiento parcelarios
que implican la unificación de inmuebles de
distintos propietarios, se debe adjuntar una
declaración de estos, mediante acto
auténtico o bajo firma privada legalizado
por notario público, o un acto electrónico
firmado digitalmente, que cumpla con los
requerimientos de validez exigidos por la
normativa aplicable a la materia, donde
conste clara y expresamente los porcentajes
que corresponden a cada uno de ellos en las
parcelas resultantes, quedando como
copropietarios en todas ellas.
NUEVOS CONCEPTOS
CAMINO
PRIVADO
Se entiende por camino privado a la
afectación de una superficie que garantiza
el acceso a un mismo propietario de
diferentes inmuebles a las vías públicas
entre uno o varios de ellos, que forma
parte del predio sobre el cual se encuentra
y que no afecta el acceso ni derechos de
terceros. En este último caso, deben
identificarse las parcelas afectadas y las
beneficiadas, posicionando y dimensionando
las superficies afectadas por el camino
privado.
MANEJO DE SUPERPOSICIONES
TOLERANCIAS
• En zona urbana,
superposición
superior a 0.20
metros (20cm).
• En zona rural,
superposición
superior a 0.40
metros (40 cm).
CORRECCIÓN DE MENSURA DESPLAZADA
a) Debe ser realizada por el agrimensor responsable de la mensura
defectuosa.
b) Se trata de la corrección del desplazamiento del inmueble, no deben
existir diferencias en la configuración geométrica ni variaciones
de superficie.
c) En ningún caso la corrección de la mensura modifica el estado
parcelario, por lo que se mantiene la designación catastral
posicional.
d) Si el agrimensor no realiza la corrección de mensura desplazada en
el plazo correspondiente, se establecen restricciones al agrimensor
hasta tanto cumpla con lo solicitado. se comunica la existencia de
una superposición cartográfica al Registro de Títulos
correspondiente, para que anote una advertencia sobre dicha
situación.
e) Una vez aprobado el expediente corrección de mensura por
desplazamiento, se remite al RT a los fines de publicitar en los
• Solicitudes de Autorización: Se incluye el depósito de un punto
o polígono georrefenciado.
• División para Constitución en Condominio: Se requiere
autorización para estos trabajos.
• Deslinde, Regularización Parcelaria y Condominio: Todos los
expedientes de estas actuaciones deberán presentar una
certificación de estado jurídico.
NUEVOS REQUISITOS
• Nuevos formatos para los planos en la
Disposición Técnica DNMC-DT-2023-008-FORMATOS Y
CONTENIDO DE LOS PLANOS.
• Nuevo contenido para el acta de hitos y mensura
establecido en artículo Núm. 121 de la
Resolución 789-2022. Donde se incluye:
 Especificar el cumplimiento de la publicidad requerida
para el acto de levantamiento parcelario y de los medios
empleados para ella.
 Declaración de la realización del estudio de títulos y
antecedentes.
 Declaración sobre la confirmación de la posesión y de los
aspectos relacionados a la misma.
NUEVOS FORMATOS
CAMBIOS REGLAMENTO GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES
¿TIENES ALGUNA
PREGUNTA?
REGLAMENTO PARA LA
REGULARIZACIÓN
PARCELARIA Y EL DESLINDE
RESOLUCIÓN NO. 790-2022
Se considera como inmueble registrado, toda porción determinada de
superficie terrestre sobre la que existe un derecho de propiedad
debidamente registrado en el Registro de Títulos correspondiente,
sustentado en una constancia anotada.
Se entiende por
porción de parcela,
la que está
expresada en
unidades de
superficie.
Si los derechos están
expresados en
Copropiedad o
proporción, procede la
partición total.
Se considera que
existe constancia
anotada por cada
superficie
determinada.
Procede la Regularización
Parcelaria y el Deslinde
sustentados en actos de
transferencia, siempre que se
realice en único acto, por lo
que, no debe de quedar resto
sin regularizar.
No procede el deslinde
ni regularización
parcelaria cuando la CA
sustente un derecho de
propiedad sobre una
unidad de condominio.
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 4, Res. 790-2022
Concepto de Regularización Parcelaria
Art. 5, Res. 790-2022
La regularización parcelaria es el acto de
levantamiento parcelario por medio del cual los
titulares de constancias anotadas cuyos derechos no
son objetados, y que tienen la posesión material de
forma pacífica del terreno, individualizan una o
varias de sus porciones de parcelas por la vía
administrativa.
Nuevo
Concepto
Condiciones para la Regularización Parcelaria
La extensión
superficial debe
estar claramente
consignada en el
asiento
registral.
Los límites de
la posesión
material deben
estar
manifiestamente
establecidos.
Se incluye la no
existencia de
conflictos de
derechos sobre
las porciones de
parcelas.
No se presenten
objeciones por
parte de los
demás titulares
de CA o
colindantes.
No se procede en
áreas protegidas,
zonas de
amortiguamiento,
ni con particiones
ni con
determinaciones de
herederos.
No es necesaria la certificación de
Derechos Vigentes.
Aspectos Importantes de la Regularización
Parcelaria
 Se admite la regularización en los casos de que los derechos estén amparados en
un Acto de Transferencia, siempre que se comunique el resultado de la mensura al
titular registral que transfiere los derechos.
 Esta comunicación debe ser realizada por el agrimensor autorizado o vía de acto
de alguacil a solicitud de este, en su persona o a domicilio (titular registral),
pero nunca a domicilio desconocido, con el propósito de asegurar la toma de
conocimiento.
 El acto de transferencia debe cumplir con los requisitos de fondo y forma
establecidos por el Reglamento General de Registro de Títulos y con las leyes y
normas vigentes.
 Cuando exista diferencias de áreas, entre la superficial consignada en el AV y la
parcela resultante, los Registros de Títulos rebajan la superficie definida en el
acto de transferencia.
Concepto de Deslinde
Art. 10, Res. 790-2022
Es el proceso contradictorio mediante el cual se
ubican, determinan e individualizan los derechos
amparados en constancias anotadas.
Nuevo
Concepto
Restablecimiento
de tres etapas
Técnica
Judicial
Registral
Manejo de Oposiciones en Deslinde
Art. 14, Res. 790-2022
• A partir de la solicitud de autorización y hasta la remisión
del trabajo al Tribunal de Jurisdicción Original competente,
el Director Regional de Mensuras Catastrales recibe cualquier
objeción que se presente, estando facultado para conocer los
asuntos relativos solo a los aspectos técnicos.
• En caso de que se presenten objeciones que cuestionen el
derecho de propiedad, y de proceder el trabajo técnico y este
ser aprobado, son anexadas al expediente técnico y remitidas
al Tribunal de Jurisdicción Original competente, a fin de que
conozca del proceso.
Nuevo
Concepto
Actuación Parcial
DESLINDE
El titular registral puede realizar un deslinde de los
derechos sustentados en una Constancia Anotada,
correspondiente al predio que ocupa, pudiendo
quedar un resto sin deslindar, siempre que justifique
técnica y jurídicamente el motivo por el que no
deslinda la totalidad.
REGULARIZACIÓN PARCELARIA
Cuando del proceso de regularización parcelaria resulte
un resto, de derechos amparados en una misma
constancia anotada, las causas deben ser explicadas
en el acta de hitos y mensura y en el informe técnico,
tanto en lo referente a aspectos técnicos como de otra
índole y debe darse una ubicación aproximada de este
resto,
RESTITUCIÓN DE DERECHOS
Art. 16, Res. 790-2022
¿Cuándo aplica la restitución de derechos en
el ámbito que nos ocupa?
Aplica en los casos que se hayan desconocido
derechos amparados en Constancias Anotadas que
fueron objeto de deslinde o regularización
parcelaria bajo la Ley núm. 108-05, como
resultando de una ocupación material inferior
a la registrada, habiendo sido cancelados en
consecuencia la totalidad de los derechos
restantes.
CONDICIONES
Debe ser fundamentada jurídicamente
en la preexistencia del derecho de
propiedad y en un informe técnico de
títulos y antecedentes que lo
justifique, realizado por un
profesional habilitado, no
respondiendo dicha cancelación a una
diferencia admisible producto de la
mensura realizada, y que se
compruebe que el terreno es útil
materialmente, es decir, que no se
trata, de terrenos destinados para
calles, áreas verdes, áreas
pantanosas, o afectado a un área
protegida, sin que esta lista sea
limitativa.
Publicidad del Deslinde y la Regularización
Parcelaria
 Comunicación, por escrito con acuse de recibo, realizada por el agrimensor
autorizado, o notificado por acto de alguacil competente, indicando la fecha,
hora y lugar de inicio de los trabajos de campo a los siguientes:
• Colindantes
• Titulares de derechos reales principales o accesorios, beneficiarios de
anotaciones y medidas provisionales.
• Al causante del derecho a partir de un acto de transferencia.
• A la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
 Fijación de un aviso en el terreno, que debe colocarse a partir de la
autorización de los trabajos de mensura, antes de la realización de los trabajos
y el cual debe permanecer hasta la conclusión de la etapa registral del proceso.
 Publicación en un periódico de circulación nacional y en uno de circulación
regional o local, si existiere.
Publicidad del Deslinde y la Regularización
Parcelaria ante el Registro de Títulos
• La Dirección Regional de Mensuras Catastrales comunicará al Registro de Títulos que
Registro de Títulos que fueron autorizados los trabajos de mensura para que
mensura para que proceda anotarla en el RC de la porción de parcela objeto de
parcela objeto de regularización (Art. 6, párrafo I, res. 790-2023).
2023).
• Nueva actuación registral, denominada "Advertencia de Regularización Parcelaria".
¿TIENES ALGUNA
PREGUNTA?
¡GRACIAS POR SU
ATENCION!
Cambio es sólo otra palabra para
decir crecimiento, otro sinónimo
de aprendizaje.
Charles Handy
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  • 1. Octubre 2023 Reglamento General de Mensuras Catastrales, Res. 789-2022 Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde, Res. 790-2022 Actualización Marco Reglamentario Ley 108-05
  • 2. Objetivo Actualización del Reglamento General de Mensuras Catastrales La actualización de los reglamentos que rigen las actuaciones técnicas de mensura, trae consigo soluciones integrales que tienen en cuenta el objetivo principal de los actos de levantamiento parcelario, sin dejar de lado la coherencia con el marco legal que rige la materia inmobiliaria en la República Dominicana. En sentido general busca fortalecer la cohesión, eficiencia y eficacia del sistema inmobiliario registral dominicano, robusteciendo la seguridad jurídica.
  • 3. 9 DISPOSICIONES 2 REGLAMENTOS • Resolución 789-2022: Reglamento General de Mensuras Catastrales. • Resolución 790-2022: Reglamento para Regularización Parcelaria y Deslinde. • DNMC-DT-2023-001-REQUISITOS PARA ACTUACIONES TÉCNICAS • DNMC-DT-2023-002-RECEPCIÓN Y ENTREGA • DNMC-DT-2023-003-DESIGNACIÓN CATASTRAL • DNMC-DT-2023-004-ASPECTOS DIVISIÓN PARA CONSTITUCIÓN EN CONDOMINIO • DNMC-DT-2023-005-PERITAJES CATASTRALES • DNMC-DT-2023-006-REGISTRO DE LOS PROFESIONALES HABILITADOS • DNMC-DT-2023-007-EJECUCIÓN DE LEVANTAMIENTOS PARCELARIOS • DNMC-DT-2023-008-FORMATOS Y CONTENIDO DE LOS PLANOS • DNMC-DT-2023-009-PUBLICIDAD EN LOS ACTOS DE LEVANTAMIENTOS MARCO REGLAMENTARIO MENSURAS CATASTRALES
  • 4. REGLAMENTO GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES PRINCIPALES CAMBIOS RESOLUCIÓN NO. 789-2022
  • 5. • Se mantiene competencia territorial de las DRMC, pero el Director Nacional tiene la función de velar por la nivelación de la carga de trabajo en el país, procurando distribución equitativa entre los directores regionales y directores regionales adscritos. • El Consejo del Poder Judicial puede designar directores regionales de mensuras catastrales adscritos, cuando la demanda operativa lo justifique. • Existe una nueva competencia territorial para las Direcciones Regionales de los Departamentos Central y Este. CAMBIOS A NIVEL ORGANIZACIONAL Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central COMPETENCIA: Distrito Nacional, Santo Domingo, Azua, Bahoruco, Barahona, Pedernales, Independencia, San Juan y Elías Piña. Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este COMPETENCIA: San Pedro de Macorís, La Altagracia, El Seibo, Hato Mayor, Monte Plata, La Romana, San Cristóbal, Peravia, y San José de Ocoa. Artículos 6, 12 y 25, Resolución Núm. 789-2022
  • 6. • Posibilidad de autorizar a más de un agrimensor para la ejecución de un trabajo técnico. • Posibilidad de utilizar firma digital. • Deben llevar un registro y archivo completo, debiendo preservarlos y custodiarlos durante todo el período de vigencia de dicho trabajo. CAMBIOS RELACIONADOS A LOS PROFESIONALES HABILITADOS ¿Quién puede ser un Profesional Habilitado? Art. 19, Res. 789-2022 • Persona física. • Mayor de edad. • Residente en República Dominicana. • Agrimensor con exequátur válido. • Colegiatura en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). • Estar en plano goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. • Estar uso de sus facultades mentales.
  • 7. DNMC-DT-2023-006 REGISTRO DE LOS PROFESIONALES HABILITADOS • Registro presencial con cédula, carnet CODIA, Certificación CODIA y Certificación de No Antecedentes. • Se registra con nombre, cédula, CODIA, e-mail, teléfono, domicilio y foto. • Los datos pueden ser compartidos con los usuarios de la Jurisdicción Inmobiliaria. • Para registrar gestor deben acudir ambos de forma presencial. Requisitos Gestor: Cédula de identidad y Certificación de no antecedentes penales. • Actualización anual del registro, inhabilitación en caso de no realizarlo. • Actualización general de datos dentro de los dos meses después de la puesta en vigencia de los reglamentos.
  • 8. CAMBIOS REGLAMENTO GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES • Modificación de la Autorización: Cambio sobre los elementos concebidos en la autorización ya emitida. • Sustitución del Agrimensor: Sustitución o cambio del agrimensor a partir de instancia del propietario o por decisión judicial. • Desafectación del dominio público: Es el acto de levantamiento parcelario mediante el cual se ubica, determina e individualiza un inmueble con el fin de desafectarlo del dominio público. • Desistimiento de la solicitud: tanto por el agrimensor como por el titular. NUEVOS TRÁMITES Artículos 34, 46, 47 Y 161, Resolución Núm. 789- 2022
  • 9. CAMBIOS RELATIVOS A LOS PLAZOS AUTORIZACIONES 60 Días calendarios Saneamientos 90 Días calendarios Otras actuaciones 30 Días calendarios Prórroga Saneamientos 90 Días calendarios Prórroga otras actuaciones Existe posibilidad de segunda prórroga y de suspensión de los plazos. CALIFICACIÓN 45 Días hábiles Para emitir calificación 30 Días calendarios Para subsanar observaciones 15 Días hábiles Para responder recursos 15 Días hábiles Para remitir al siguiente órgano En caso de que sea ordenada una inspección por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, el plazo para la calificación queda suspendido hasta la presentación del informe de inspección. El Departamento de inspección tiene un plazo de noventa (90) días hábiles para ejecutar la inspección a partir de la fecha en que sea ordenada.
  • 10. Contenido de las solicitudes de Inspección Requisitos Mínimos: • Identificación de los inmuebles. inmuebles. • Identificación de las partes involucradas y su calidad. • Objetivo de la solicitud y los aspectos los aspectos a ser verificados en la verificados en la inspección. • Si es un proceso de interés privado privado (TJO y Abogado del Estado) Estado) debe existir un peritaje y peritaje y persistir dudas sobre el sobre el mismo. Documentos que establece la Disposición Técnica de Requisitos de las Actuaciones Técnicas para la evaluación de un peritaje A. Decisión judicial que ordene la inspección o requerimiento. B. Listado de las personas involucradas en el caso. C. Informes de los peritajes catastrales realizados y los documentos de soporte. D. Recibo de las tasas por servicio correspondientes. Novedad Artículo 36, Resolución Núm. 789-2022
  • 11. DNMC-DT-2023-005 PERITAJES CATASTRALES • Se define el peritaje como una investigación que aporta información técnica sobre inmuebles registrados o proceso de registro, a una jurisdicción apoderada de un conflicto, con la finalidad de establecer conclusiones objetivas sobre un determinado caso. • Los peritos catastrales, deben ser agrimensores que se encuentren debidamente registrados como profesionales habilitados en la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. • El informe resultante del peritaje debe contener:  Correcta identificación del inmueble(s), del perito y de las partes involucradas.  Estudio de Títulos y Antecedentes.  Hallazgos Técnicos.  Procedimiento técnico y metodológico.  Conclusiones técnicas.  Fuentes consultadas.  Fecha del trabajo realizado.  Firma del perito.
  • 12. Publicidad de los Actos de Levantamiento Parcelario Art. 78, Res. 789-2022 En todos los actos de levantamiento parcelario, previo al parcelario, previo al comienzo de las operaciones de campo, operaciones de campo, el agrimensor debe comunicar a la comunicar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, a los colindantes, propietarios, a los titulares a los titulares de derechos reales principales o accesorios, o accesorios, cargas, gravámenes, beneficiarios de beneficiarios de anotaciones y medidas provisionales u otras provisionales u otras afectaciones del inmueble, y a los inmueble, y a los ocupantes del inmueble. 10 días calendario Antes de la fecha del levantamiento
  • 13. DNMC-DT-2023-009 FORMALIDAD DE LA PUBLICIDAD EN LOS ACTOS DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO • Establece las características o contenido de las comunicaciones o notificaciones tanto las que realiza el agrimensor como las realizadas por alguacil. • Dentro del contenido de los documentos de publicidad como novedad se integra el colocar un punto de referencia en coordenadas geográficas y Descripción para su localización física; es decir, referencia de ubicación del inmueble (número, calle, avenida, sector, paraje, ciudad, municipio, provincia) de manera que se establezca el punto de encuentro y dirección convencional del inmueble. • Es admisible la fe de errata en la publicación del periódico siempre que la misma sea publicada previo a la fecha de la mensura. • Si se notifica instituciones debe establecer de manera específica la situación catastral por la cual notifica a la institución. • Si el inmueble se encuentra ocupado por terceros la comunicación a estos puede ser realizada en manos del representante de la junta de vecinos del sector, de cualquier organización formalmente constituida que los pueda representar o del alcalde pedáneo, en el ayuntamiento correspondiente y al Abogado del Estado.
  • 14. COPROPIEDAD VOLUNTARIA En los actos de levantamiento parcelarios que implican la unificación de inmuebles de distintos propietarios, se debe adjuntar una declaración de estos, mediante acto auténtico o bajo firma privada legalizado por notario público, o un acto electrónico firmado digitalmente, que cumpla con los requerimientos de validez exigidos por la normativa aplicable a la materia, donde conste clara y expresamente los porcentajes que corresponden a cada uno de ellos en las parcelas resultantes, quedando como copropietarios en todas ellas. NUEVOS CONCEPTOS CAMINO PRIVADO Se entiende por camino privado a la afectación de una superficie que garantiza el acceso a un mismo propietario de diferentes inmuebles a las vías públicas entre uno o varios de ellos, que forma parte del predio sobre el cual se encuentra y que no afecta el acceso ni derechos de terceros. En este último caso, deben identificarse las parcelas afectadas y las beneficiadas, posicionando y dimensionando las superficies afectadas por el camino privado.
  • 15. MANEJO DE SUPERPOSICIONES TOLERANCIAS • En zona urbana, superposición superior a 0.20 metros (20cm). • En zona rural, superposición superior a 0.40 metros (40 cm). CORRECCIÓN DE MENSURA DESPLAZADA a) Debe ser realizada por el agrimensor responsable de la mensura defectuosa. b) Se trata de la corrección del desplazamiento del inmueble, no deben existir diferencias en la configuración geométrica ni variaciones de superficie. c) En ningún caso la corrección de la mensura modifica el estado parcelario, por lo que se mantiene la designación catastral posicional. d) Si el agrimensor no realiza la corrección de mensura desplazada en el plazo correspondiente, se establecen restricciones al agrimensor hasta tanto cumpla con lo solicitado. se comunica la existencia de una superposición cartográfica al Registro de Títulos correspondiente, para que anote una advertencia sobre dicha situación. e) Una vez aprobado el expediente corrección de mensura por desplazamiento, se remite al RT a los fines de publicitar en los
  • 16. • Solicitudes de Autorización: Se incluye el depósito de un punto o polígono georrefenciado. • División para Constitución en Condominio: Se requiere autorización para estos trabajos. • Deslinde, Regularización Parcelaria y Condominio: Todos los expedientes de estas actuaciones deberán presentar una certificación de estado jurídico. NUEVOS REQUISITOS
  • 17. • Nuevos formatos para los planos en la Disposición Técnica DNMC-DT-2023-008-FORMATOS Y CONTENIDO DE LOS PLANOS. • Nuevo contenido para el acta de hitos y mensura establecido en artículo Núm. 121 de la Resolución 789-2022. Donde se incluye:  Especificar el cumplimiento de la publicidad requerida para el acto de levantamiento parcelario y de los medios empleados para ella.  Declaración de la realización del estudio de títulos y antecedentes.  Declaración sobre la confirmación de la posesión y de los aspectos relacionados a la misma. NUEVOS FORMATOS
  • 18. CAMBIOS REGLAMENTO GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES ¿TIENES ALGUNA PREGUNTA?
  • 19. REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACIÓN PARCELARIA Y EL DESLINDE RESOLUCIÓN NO. 790-2022
  • 20. Se considera como inmueble registrado, toda porción determinada de superficie terrestre sobre la que existe un derecho de propiedad debidamente registrado en el Registro de Títulos correspondiente, sustentado en una constancia anotada. Se entiende por porción de parcela, la que está expresada en unidades de superficie. Si los derechos están expresados en Copropiedad o proporción, procede la partición total. Se considera que existe constancia anotada por cada superficie determinada. Procede la Regularización Parcelaria y el Deslinde sustentados en actos de transferencia, siempre que se realice en único acto, por lo que, no debe de quedar resto sin regularizar. No procede el deslinde ni regularización parcelaria cuando la CA sustente un derecho de propiedad sobre una unidad de condominio. PRINCIPIOS GENERALES Art. 4, Res. 790-2022
  • 21. Concepto de Regularización Parcelaria Art. 5, Res. 790-2022 La regularización parcelaria es el acto de levantamiento parcelario por medio del cual los titulares de constancias anotadas cuyos derechos no son objetados, y que tienen la posesión material de forma pacífica del terreno, individualizan una o varias de sus porciones de parcelas por la vía administrativa. Nuevo Concepto
  • 22. Condiciones para la Regularización Parcelaria La extensión superficial debe estar claramente consignada en el asiento registral. Los límites de la posesión material deben estar manifiestamente establecidos. Se incluye la no existencia de conflictos de derechos sobre las porciones de parcelas. No se presenten objeciones por parte de los demás titulares de CA o colindantes. No se procede en áreas protegidas, zonas de amortiguamiento, ni con particiones ni con determinaciones de herederos. No es necesaria la certificación de Derechos Vigentes.
  • 23. Aspectos Importantes de la Regularización Parcelaria  Se admite la regularización en los casos de que los derechos estén amparados en un Acto de Transferencia, siempre que se comunique el resultado de la mensura al titular registral que transfiere los derechos.  Esta comunicación debe ser realizada por el agrimensor autorizado o vía de acto de alguacil a solicitud de este, en su persona o a domicilio (titular registral), pero nunca a domicilio desconocido, con el propósito de asegurar la toma de conocimiento.  El acto de transferencia debe cumplir con los requisitos de fondo y forma establecidos por el Reglamento General de Registro de Títulos y con las leyes y normas vigentes.  Cuando exista diferencias de áreas, entre la superficial consignada en el AV y la parcela resultante, los Registros de Títulos rebajan la superficie definida en el acto de transferencia.
  • 24. Concepto de Deslinde Art. 10, Res. 790-2022 Es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. Nuevo Concepto Restablecimiento de tres etapas Técnica Judicial Registral
  • 25. Manejo de Oposiciones en Deslinde Art. 14, Res. 790-2022 • A partir de la solicitud de autorización y hasta la remisión del trabajo al Tribunal de Jurisdicción Original competente, el Director Regional de Mensuras Catastrales recibe cualquier objeción que se presente, estando facultado para conocer los asuntos relativos solo a los aspectos técnicos. • En caso de que se presenten objeciones que cuestionen el derecho de propiedad, y de proceder el trabajo técnico y este ser aprobado, son anexadas al expediente técnico y remitidas al Tribunal de Jurisdicción Original competente, a fin de que conozca del proceso. Nuevo Concepto
  • 26. Actuación Parcial DESLINDE El titular registral puede realizar un deslinde de los derechos sustentados en una Constancia Anotada, correspondiente al predio que ocupa, pudiendo quedar un resto sin deslindar, siempre que justifique técnica y jurídicamente el motivo por el que no deslinda la totalidad. REGULARIZACIÓN PARCELARIA Cuando del proceso de regularización parcelaria resulte un resto, de derechos amparados en una misma constancia anotada, las causas deben ser explicadas en el acta de hitos y mensura y en el informe técnico, tanto en lo referente a aspectos técnicos como de otra índole y debe darse una ubicación aproximada de este resto,
  • 27. RESTITUCIÓN DE DERECHOS Art. 16, Res. 790-2022 ¿Cuándo aplica la restitución de derechos en el ámbito que nos ocupa? Aplica en los casos que se hayan desconocido derechos amparados en Constancias Anotadas que fueron objeto de deslinde o regularización parcelaria bajo la Ley núm. 108-05, como resultando de una ocupación material inferior a la registrada, habiendo sido cancelados en consecuencia la totalidad de los derechos restantes. CONDICIONES Debe ser fundamentada jurídicamente en la preexistencia del derecho de propiedad y en un informe técnico de títulos y antecedentes que lo justifique, realizado por un profesional habilitado, no respondiendo dicha cancelación a una diferencia admisible producto de la mensura realizada, y que se compruebe que el terreno es útil materialmente, es decir, que no se trata, de terrenos destinados para calles, áreas verdes, áreas pantanosas, o afectado a un área protegida, sin que esta lista sea limitativa.
  • 28. Publicidad del Deslinde y la Regularización Parcelaria  Comunicación, por escrito con acuse de recibo, realizada por el agrimensor autorizado, o notificado por acto de alguacil competente, indicando la fecha, hora y lugar de inicio de los trabajos de campo a los siguientes: • Colindantes • Titulares de derechos reales principales o accesorios, beneficiarios de anotaciones y medidas provisionales. • Al causante del derecho a partir de un acto de transferencia. • A la Dirección Regional de Mensuras Catastrales  Fijación de un aviso en el terreno, que debe colocarse a partir de la autorización de los trabajos de mensura, antes de la realización de los trabajos y el cual debe permanecer hasta la conclusión de la etapa registral del proceso.  Publicación en un periódico de circulación nacional y en uno de circulación regional o local, si existiere.
  • 29. Publicidad del Deslinde y la Regularización Parcelaria ante el Registro de Títulos • La Dirección Regional de Mensuras Catastrales comunicará al Registro de Títulos que Registro de Títulos que fueron autorizados los trabajos de mensura para que mensura para que proceda anotarla en el RC de la porción de parcela objeto de parcela objeto de regularización (Art. 6, párrafo I, res. 790-2023). 2023). • Nueva actuación registral, denominada "Advertencia de Regularización Parcelaria".
  • 31. ¡GRACIAS POR SU ATENCION! Cambio es sólo otra palabra para decir crecimiento, otro sinónimo de aprendizaje. Charles Handy