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NOTA SOBRE LA SITUACION ACTUAL DEL LAVADO DE DINERO
  EN MEXICO SU MARCO JURIDICO Y LA INSUFICIENCIA DE LA
 INICIATIVA DE FELIPE CALDERON Y LA MINUTA DEL SENADO
                     EN ESTA MATERIA




               Mario Di Costanzo Armenta
                 Diputado Federal (PT)
                      Junio, 2011




               Documento Base de la Iniciativa




                                                 Mario Di Costanzo Armenta

                                                                        1
Diputado Federal (PT)
                                                                          Junio, 2011




  INSUFICIENTE LA INICIATIVA DE FELIPE CALDERON Y LA MINUTA DEL
      SENADO EN MATERIA DE COMBATE AL LAVADO DE DINERO



   I)     Antecedentes:

El propio Fondo Monetario Internacional y el Grupo de Acción Financiera
Internacional afirman que “México se enfrenta ahora a una amenaza a su
estabilidad y a su seguridad nacional sin precedentes, por el tráfico de drogas y la
delincuencia organizada”.

Agregan que “los poderosos cárteles de la droga, que recurren a la violencia
extrema, han extendido sus actividades en diversas partes del país. Estas
actividades suponen un importante desafío para el gobierno”.

Sin embargo, es un hecho que en nuestro país mientras que las autoridades no
combatan de manera efectiva el “lavado de dinero”, de nada servirá combatir con
el ejército al crimen organizado y es que de acuerdo con el Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI), y con el Fondo Monetario Internacional (FMI), en
nuestro país, los delitos financieros como el lavado de dinero no son
adecuadamente investigados.

Tan solo como un ejemplo entre 2008 y 2009 la Procuraduría General de la
República (PGR) impuso un record en las investigaciones abiertas por lavado de
dinero. Al registrar 450, mientras que entre 2004 y 2007, los expedientes abiertos
fueron solo 149.

Pese a ello, el promedio de sentencias que el gobierno logro para castigar este
delito fue muy bajo, y las condenas, salvo algunas excepciones, muy reducidas.

Cifras de la propia PGR revelan que la mayoría de las sentencias obtenidas en
2007 por el delito de lavado de dinero (operaciones con recursos de procedencia
ilícita) deriva de la detención de personas con fuertes cantidades de dinero, en
aeropuertos del país, durante operativos contra el crimen organizado, o bien por
denuncias anónimas.

En consecuencia, las sentencias son, generalmente, bajas, pues en estos casos
se tipifican modalidades como el transporte o la custodia de dinero y sólo en casos

                                                                                   2
claramente vinculados con alguna organización delictiva, se consigna por
delincuencia organizada, ilícito que tiene una penalidad mayor.

Ejemplos de algunos casos

   •    Israel Clemente González, detenido el 4 de enero de 2006, en el
       Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), cuando llegaba
       en un vuelo procedente de Tijuana, Baja California, con 725 mil 594 dólares
       americanos ocultos en su equipaje.

       Clemente González fue sentenciado a siete años de prisión y una multa de
       97 mil pesos por transportar recursos de procedencia ilícita con el fin de
       ocultar su origen.

   •   Un caso similar es el de María Clemencia Uribe de Trujillo, de nacionalidad
       colombiana, y la venezolana Laura Patricia dos Ramos Orozco, también
       detenidas en el AICM en 2005 y 2006 cuando pretendían viajar con destino
       a Colombia y Panamá, respectivamente.

       Uribe llevaba ocultos 855 mil 379 dólares en el interior de accesorios
       automotrices, mientras Dos Ramos intentaba sacar del país 110 mil 366
       dólares en el doble fondo de su maleta. La ciudadana colombiana fue
       sentenciada a siete años dos meses y 18 días de prisión, y al pago de 70
       mil 200 pesos de multa, mientras a Dos Ramos se le impusieron cinco años
       tres meses y una multa de 48 mil 670 pesos.

   •   Destaca la iniciada en contra del ciudadano mexicano de origen chino,
       Zhenli Ye Gon tras el aseguramiento de 205 millones de dólares en una
       casa de su propiedad en Las Lomas de Chapultepec, de la cual no se sabe
       más que la extradición de este personaje a los EUA .

       La PGR también tiene en curso indagatorias contra presuntos integrantes
       de los carteles de Sinaloa o del Pacífico, el Golfo y La Familia derivadas
       también de la incautación de fuertes sumas de dinero en divisas o de la
       detención de algunos integrantes de estas organizaciones. De las cuales
       aun no existen sentencias firmes sobre el Lavado de Dinero.

       Respecto del cartel del Pacífico, la PGR investiga por lavado de dinero a
       Sandra Ávila Beltrán, la llamada Reina del Pacífico y Jesús Raúl Beltrán
       Uriarte, conocido como El Tío, presunto lugarteniente de Ignacio Coronel.
       De las cuales aun no existen sentencias firmes sobre el Lavado de
       Dinero.

De esta manera un reporte de 2009 del Fondo Monetario Internacional (FMI)
señala que pese a la expansión del tráfico de drogas y las actividades del
crimen organizado en México, los delitos del lavado de dinero no han sido
                                                                                 3
adecuadamente investigados, pues las autoridades mexicanas solamente
han obtenido 25 sentencias condenatorias por este ilícito desde 1989 a 2007;
14 de ellas fueron dictadas en 2007,

Más aún la mayor parte está relacionada con delitos en flagrancia, es decir,
aseguramiento de dinero y detenciones en operativos policiacos o militares,
y prácticamente ninguna con el intercambio de información de inteligencia
con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda.

Y es que por ejemplo entre 2007 y el primer trimestre de 2011, a pesar de que la
expansión del tráfico de drogas y las actividades del crimen organizado en México
ha mostrado un considerable aumento, los delitos del lavado de dinero no han sido
adecuadamente investigados, pues las autoridades mexicanas solamente han
obtenido 20 sentencias condenatorias por este ilícito ; a pesar de que durante ese
lapso la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP ha recibido 185 mil 677
reportes de operaciones “inusuales” en el sistema financiero del país, de las
cuales fueron; 52 mil 958 en 2009, 46 mil 876 en 2010, y 10,509 al primer
trimestre de 2011.

Por su parte durante el mismo período la Unidad de Inteligencia Financiera de la
SHCP, recibió 576 reportes de operaciones que fueron catalogadas como
“operaciones preocupantes”; 119 de este total fueron en 2009, 89 durante 2010 y
22 al primer trimestre de 2011, sin embargo, durante todo este tiempo sólo
existen 20 sentencias condenatorias por este tipo de “ilícito”.

Conviene señalar que de acuerdo a la propia Unidad de Inteligencia Financiera, se
denominan “Operaciones Inusuales”, a aquellas operaciones, actividades,
conductas o comportamientos que no concuerden con los antecedentes o
actividades conocidas o declaradas por los respectivos clientes de las instituciones
financieras, o con su patrón habitual de comportamiento.

Por su parte las “Operaciones preocupantes” son aquellas operaciones,
actividades, conductas o comportamientos de los directivos, funcionarios,
empleados y apoderados de las instituciones financieras y demás sujetos
obligados en términos de dichas disposiciones que, por sus características,
pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de las normas en esa misma materia,
o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para dichas instituciones
y sujetos obligados.

Así por ejemplo en el sector bancario algunas de estas operaciones serian; la
apertura de múltiples cuentas por la misma persona, o clientes que reiteradamente
solicitan cheques de caja, y en el sector bursátil se consideran operaciones


                                                                                   4
inusuales, a clientes que adquieren gran cantidad de acciones y las ponen a
nombre de diferentes sociedades o personas.

El lavado de dinero ha evolucionado mucho, la revolución en las comunicaciones,
las nuevas tecnologías que han trasformado la forma de hacer negocios, han sido
utilizados por el crimen internacional para su beneficio. Actualmente, se pueden
transferir ganancias ilícitas hacia jurisdicciones con menos obstáculos legales o
pueden usar una variedad de mecanismos financieros, como las compañías
"escudo", para encubrir la posesión de bienes y ocultar su verdadero origen y
destino.

El Fondo Monetario Internacional estima que hay más de un millón de
corporaciones "anónimas" de este tipo en el mundo.

Los mecanismos empleados en el lavado de capitales a nivel internacional,
revisten modalidades innovadoras acordes a la naturaleza de cada país. Así entre
las variantes más recientes, se han señalado el comercio de arte, la proliferación
de credos religiosos o la aparente explotación de yacimientos mineros, actividades
todas llevadas a cabo para introducir al sistema financiero de manera
aparentemente legal ganancias obtenidas por actividades ilícitas.

Otras de las modalidades más novedosas, consisten entre otras en el uso de
tarjetas de débito o de prepago en donde se hacen depósitos diarios y otras
personas retiran esos depósitos desde otros países, lo cual permite mover
grandes cantidades de efectivo de un país a otro prácticamente sin ningún control.

Una variante más, es la conocida como pitufeo que consiste en fraccionar
trasferencias bancarias depositando poco dinero en muchas cuentas y los titulares
de esas cuentas a su vez, giran cheques hacia una misma cuenta concentradora,
enviándolo después hacia otros países.

Además de las habituales prácticas de compra de inmuebles, vehículos, joyas,
centros de apuestas y los juegos de lotería, en últimas fechas ha surgido la
práctica de cotizar de manera excesiva obras de artistas desconocidos o de
dudoso mérito artístico, por medio de sucesivas operaciones de compraventa
avaladas por un notario.

Baste señalar que todos los grandes bancos que operan en nuestro país, tienen al
menos una representación en los llamados paraísos bancarios; como por ejemplo
en Islas Caymán, que cuenta apenas              con 35,000 habitantes, pero con
aproximadamente 584 bancos, 2,200 fondos especulativos, quienes manejan 500
y 200 billones de dólares respectivamente, 400,000 sociedades “off shore” están
matriculadas ahí, es la quinta plaza financiera del mundo.
                                                                                 5
II)    Los montos del Lavado de Dinero:

Aunque la PGR, calcula que en el país se podrían lavar unos 10 mil millones de
dólares por año, cifras de organismos financieros internacionales y de expertos en
materia de blanqueo de activos advierten que el monto de dinero sucio que el
crimen organizado hace circular por las arterias del sistema financiero mexicano
va de los 25 mil a los 45 mil millones de dólares al año.

“En general, el lavado de dinero se estima aproximadamente entre 2% y 5% del
Producto Interno Bruto de un país. Siendo México una nación con alto nivel de
corrupción y narcotráfico, podemos esperar que el monto sea cerca del estimado
alto, es decir el 5% del PIB”, detalló Saskia Rietbroek, socia de la firma No Money
Laundering en Estados Unidos.

Esto significa “que alrededor de 45 mil millones de dólares en dinero sucio al año
pasa por bancos, casas de cambio, casas de bolsas, empresas de seguros,
etcétera”, detalló la ex directora ejecutiva de la Asociación de Especialistas de
Antilavado de Dinero de Estados Unidos.

Según el Reporte Internacional del Control Estratégico de Drogas., elaborado por
del Departamento de Estado norteamericano se calcula que desde 2003 cerca de
22 mil millones de dólares han sido repatriados a México desde EU por los
cárteles de la droga.

Estimaciones del FMI calculan que en México se lavan entre ocho mil y 25 mil
millones de dólares al año.

La PGR tiene un cálculo de 10 mil millones de dólares, basado en el monto
de las operaciones de intercambio financiero con Estados Unidos que no
tienen una explicación legal, pero que absurdamente aún a la fecha se
encuentran depositados en los Bancos que operan en México y que las
propias instituciones bancarias que operan en el país no han podido
explicar.

   III)   Marco Jurídico Actual Contra el Lavado de Dinero:

Secreto Bancario:

En México opera el Secreto Bancario, estando expresamente establecido en el
Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, que textualmente señala lo
siguiente:

“Las Instituciones de Crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de
los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante,
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deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a
quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la
operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de
providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las
autoridades hacendarias federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, para fines fiscales”.

Por lo que se refiere a las disposiciones contra el Lavado de Dinero, se
encuentran contenidas en dos ordenamientos federales; El Código Penal Federal
que en su artículo 400-bis establece textualmente lo siguiente:

“Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al
que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta,
transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a
la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento
de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de
los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el
origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o
alentar alguna actividad ilícita.”

“La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones
que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a
otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio
de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación
financiera vigente”.

“La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta
ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o
juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos,
además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un
tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.”

“En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de
instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá
la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

“Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización,
encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en
el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de
comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que
probablemente puedan constituir dicho ilícito.”
“Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad
ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan
                                                                                       7
indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o
representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda
acreditarse su legítima procedencia. Para los mismos efectos, el sistema
financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de
fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades
de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de
crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios
bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro
intermediario financiero o cambiario”.


Adicionalmente está disposición se ha visto complementada y reforzada por medio de la
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que en su artículo 29, establece
textualmente lo siguiente:

“Cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que una
persona es miembro de la delincuencia organizada, el ministerio público de la
federación podrá disponer, previa autorización judicial, el aseguramiento de los
bienes de dicha persona, así como de aquellos respecto de los cuales esta se
conduzca como dueño, quedando a cargo de sus tenedores acreditar la
procedencia legítima de dichos bienes, en cuyo caso deberá ordenarse levantar el
aseguramiento”.

A pesar de que la inclusión de estos artículos en los ordenamientos
correspondientes ha satisfecho las exigencias del Fondo Monetario
Internacional (FMI), su aplicación ha sido difícil y poco clara, a grado tal que
el “Primer Informe del Mecanismo de Evaluación Multilateral sobre Drogas
de la OEA, en el capítulo sobre México, se señala que en 1999, sólo fueron
condenadas tres personas por el delito de “lavado de activos”, de un total de
125 personas procesadas; dicha cifra representa sólo el 2.47%.
En lo que se refiere a las instancias vinculadas a la investigación de delitos
financieros y lavado de dinero, existen en nuestro país diversas instituciones: a) la
Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, (DGDFORPI) de la Procuraduría Fiscal de la Federación, b) la
Unidad Especializada Contra el Lavado de Dinero (UECLD) de la PGR, c) la
Unidad Especializada Contra la Delincuencia Organizada (UEDO) de la PGR, d) la
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Fiscales y Relacionados con el
Sistema Financiero, e) la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y, f) la
Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sin embargo a pesar de existir todas estas instancias, las cifras y los resultados
muestran que no se tiene la contundencia y eficiencia adecuadas.

Y es que si revisamos los datos reportados por la propia PGR se observa que la
mayoría de las sentencias obtenidas por el delito de lavado de dinero (operaciones
                                                                                   8
con recursos de procedencia ilícita) deriva de la detención de personas con fuertes
cantidades de dinero, en aeropuertos del país, durante operativos contra el crimen
organizado, o bien por denuncias anónimas.

En consecuencia, las sentencias son, generalmente, bajas, pues en estos casos
se tipifican modalidades como el transporte o la custodia de dinero y sólo en casos
claramente vinculados con alguna organización delictiva, se consigna por
delincuencia organizada, ilícito que tiene una penalidad mayor.

   IV)      Malos Resultados:

Esto se explica por dos razones:

    La corrupción existente en diversas esferas gubernamentales:

   En el International narcotics control strategy report 2009, la Drug Enforcement
   Administration (DEA) advierte que uno de los principales obstáculos para
   combatir a la delincuencia organizada y al lavado de dinero es la corrupción.

   El contexto en el que se da la batalla contra estos ilícitos es de “altos niveles
   de corrupción” y de “desorden dentro de los órganos judiciales y de seguridad
   de México”.

   “La corrupción en todas las instituciones públicas mexicanas sigue siendo un
   impedimento clave para reducir con éxito el poder de los cárteles de la droga”.

   Este fenómeno, indica la DEA, también obstaculiza la reforma de las
   instituciones mexicanas.

   El informe ejemplifica que, el 27 de octubre de 2008, el procurador general
   Medina Mora anunció la detención de cinco altos funcionarios de la SIEDO, por
   pasar información “a un importante cártel de drogas”, el de los Beltrán Leyva.

   Agrega que el 31 de octubre del año pasado el comisario de la Policía Federal,
   Gerardo Garay Cardeña, dimitió por acusaciones de posibles vínculos con el
   cártel de Sinaloa.

   Posteriormente fue detenido por corrupción. Sin detallar, el documento indica
   que “docenas de jóvenes funcionarios federales de seguridad también han sido
   suspendidos o despedidos por acusaciones de corrupción”. (NF)

    La falta de claridad en las disposiciones legales en cuanto a las entidades
         encargadas de su aplicación, supervisión e investigación y su coordinación,
         así podemos mencionar que:


                                                                                   9
Al revisar las políticas de México en materia de combate al lavado de dinero y
   al financiamiento al terrorismo, el FMI y el GAFI encontraron falta de
   coordinación y de cooperación interinstitucional. Para las autoridades
   internacionales es necesario que el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
   y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) trabajen juntos “para asegurar el
   pleno, oportuno y seguro acceso a los informes sobre transacciones
   sospechosas de centros de intercambio y las empresas de servicios
   monetarios”.

   El amplio informe indica que, actualmente, la UIF no tiene acceso directo a los
   registros de antecedentes penales, debido a limitaciones jurídicas. Sólo a
   posteriori y respecto de los casos que esa unidad denunció a la PGR.

   “Estamos hablando de una comunidad de inteligencia desintegrada. Los
   organismos de inteligencia de tipo de financiero y los de tipo civil y militar no
   están trabajando con un plan estratégico de manera unificada.

 Limitación de Responsabilidades:

El artículo 400-bis, establece claramente que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), será la encargada de establecer las denuncias correspondientes,
y en la práctica es la Procuraduría Fiscal de la Federación quién funge como el
“abogado de la nación” en materia financiera.

Sin embargo la mayor parte de la supervisión bancaria está a cargo de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) quién además es un organismo
desconcentrado de la SHCP con autonomía técnica y facultades ejecutivas, luego
entonces surge la siguiente pregunta ¿ Por qué si la CNBV posee autonomía
técnica y facultades ejecutivas, no puede establecer denuncias sobre delitos
financieros o de lavado de dinero?, más aún si este organismo es el encargado
directo de la supervisión bancaria y del mercado de valores.


 Descoordinación de las autoridades encargadas de la Investigación de delitos
  financieros :

Para la investigación de delitos financieros y el Lavado de Dinero, se cuenta con
cuatro unidades básicas, e independientes que muchas veces actúan de manera
dispersa y descoordinada, de esta manera el gobierno cuenta con la Dirección
General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, que depende de la SHCP, la Procuraduría General de la República cuenta
con dos unidades que tienen que ver con los delitos financieros y el lavado de
dinero


                                                                                 10
Unidad Especializada Contra el Lavado de Dinero (UECLD): Es la autoridad
competente para investigar y perseguir el delito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita (lavado de dinero), previsto y sancionado en el artículo 400 bis
del Código Penal Federal.

Unidad Especializada Contra la Delincuencia Organizada (UEDO): Área especializada
y estratégica, encargada de aplicar las disposiciones contempladas en la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada, mediante el inicio e integración de averiguaciones
previas relacionadas con la actuación de organizaciones delictivas y, en su caso,
detención, aprehensión y consignación de los miembros de la delincuencia organizada
ante los tribunales federales.

Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Fiscales y Relacionados
con el Sistema Financiero: Su principal objetivo es el de conocer entre otros, de
los delitos fiscales y delitos relacionados con el sistema financiero previstos en el
Código Penal Federal, Código Fiscal de la Federación, Ley de Instituciones de
Crédito; Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Ley General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares de Crédito; Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros; Ley del Mercado de Valores; y demás leyes relacionadas
con la materia; así como de las averiguaciones previas relacionadas con los
delitos mencionados, sobre los que el agente del Ministerio Público de la
Federación sea competente o determine el ejercicio de la facultad de atracción.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP):

Unidad de Inteligencia Financiera:

Se crea el 7 de mayo de 2004, y sus principales objetivos son: recibir reportes de
operaciones financieras, analizar dichas operaciones y “otras de orden
económico”, diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para
detectar operaciones probables o presuntas de lavado de dinero.

En virtud de lo anterior, sus principales tareas consisten en implementar y dar
seguimiento a mecanismos y detección de actos u operaciones que faciliten las
operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo y a
la delincuencia organizada.

De esta manera la Unidad de Inteligencia Financiera debe de impedir la
realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero),
el financiamiento al terrorismo y a la delincuencia organizada y lo más importante;
castigar a aquellos que las realicen.


Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita (DGDFORPI) de la Procuraduría Fiscal de la Federación:
Sus principales objetivos son el estudio y la recopilación de pruebas sobre la
                                                                                  11
comisión de delitos previstos en las leyes que rigen al sector financiero, para
formular las querellas y denuncias correspondientes.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Tiene por objetivo
supervisar y regular en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a
fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y
fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en
protección de los intereses del público. Así como también supervisar y regular a
las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades
previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.

Además es importante señalar que de acuerdo al Artículo 117 de la Ley de
Instituciones de Crédito establece que la CNBV, es la encargada de solicitar la
información que requiera la SHCP.

   V)     Las Fallas y debilidades en nuestro sistema

El complicado burocratismo, la multiplicidad de unidades gubernamentales que
actúan en la investigación de los delitos financieros y de lavado de dinero sin
capacidad legal para requerir información o iniciar denuncias, provoca errores y
omisiones, que imposibilitan la construcción de casos “sólidos jurídicamente” que
hacen prácticamente imposible la eficiencia y eficacia en la consignación de los
delincuentes.

Así por ejemplo vuelve a resultar “absurdo” que de acuerdo al artículo 400-bis de
nuestro Código Penal y a pesar de existir en la Procuraduría General de la
República una Unidad gubernamental especializada en el combate al Lavado de
Dinero, vuelva a ser la SHCP la única posibilitada a iniciar una “querella” contra los
delincuentes.

De esta manera el complicado burocratismo, la multiplicidad de unidades
gubernamentales que actúan en la investigación de los delitos financieros y de
lavado de dinero sin capacidad legal para requerir información o iniciar denuncias,
provoca errores y omisiones, que imposibilitan la construcción de casos “sólidos
jurídicamente” que hacen prácticamente imposible la eficiencia y eficacia en la
consignación de los delincuentes.

Así por ejemplo vuelve a resultar “absurdo” que de acuerdo al artículo 400-bis de
nuestro Código Penal y a pesar de existir en la Procuraduría General de la
República una Unidad gubernamental especializada en el combate al Lavado de
Dinero, vuelva a ser la SHCP la única posibilitada a iniciar una “querella” contra los
delincuentes.

Lo anterior evidentemente crea un “cuello de botella” en el combate al Lavado de
Dinero” ya que por ley, es la SHCP la que finalmente decide si va a proceder o no
                                                                                   12
contra algún o algunos delincuentes. Adicional a lo anterior existe como todos
sabemos un elevado índice de corrupción, que se incrementa por la multiplicidad
de unidades que intervienen en un proceso de investigación y denuncia de Lavado
de Dinero o cualquier otro delito financiero.

Este “cuello de botella” burocratismo y corrupción ha sido criticado y señalado
también por el Fondo Monetario Internacional (FMI), ya que a pesar de que se
reconocen ciertos avances sus criticas han sido mayores al concluir que el lavado
de dinero en México , no es debidamente investigado.

A lo anterior se añade lo que en su informe conjunto, el FMI y el GAFI observan
que la institución con mayores problemas es el SAT, pues le falta personal y
recursos que hagan cumplir los requisitos de registro y las políticas antilavado y
antifinanciamiento al terrorismo respecto de las instituciones que coordina: centros
de cambio de divisas y operadores de remesas.

El “reto”, como lo llaman, “se agrava por el creciente número de sociedades
financieras de usos múltiples no reglamentadas, producto de la desregulación de
las sociedades de financiamiento de propósito limitado”, conocidas como Sofoles.
Estas instituciones se dedican a actividades de préstamos, arrendamiento y
factoraje.

Otro riesgo identificado por los organismos internacionales se ubica en la carencia
de medidas legales o reglamentarias contra el lavado de dinero y el financiamiento
al terrorismo que regulen la actuación de las empresas no financieras, los
profesionales y las organizaciones nacionales sin fines de lucro.

Con respecto de las investigaciones que la PGR tiene en curso por lavado de
dinero (operaciones con recursos de procedencia ilícita), la mayor parte está
relacionada con delitos en flagrancia, es decir, aseguramiento de dinero y
detenciones en operativos policiacos o militares, y casi ninguna con el intercambio
de información de inteligencia con la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Secretaría de Hacienda.

El FMI concluye también que; “las unidades de inteligencia carecen de acceso
directo a los expedientes judiciales debido a restricciones legales, como la reserva
de las averiguaciones previas.”

Por ello añade, que es necesario que el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) y las unidades de inteligencia de la Secretaría de Hacienda trabajen
coordinadamente para garantizar el acceso “puntual, total y seguro” a los reportes
de operaciones sospechosas que provengan de los centros de cambio y de
negocios.

El documento también cita la insuficiencia de recursos asignados a las unidades
de investigación de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en
                                                                                 13
Delincuencia Organizada (SIEDO) y de inteligencia financiera, como una de las
causas determinantes en la insuficiencia del combate al lavado de dinero.

De hecho concluye textualmente lo siguiente “Las leyes que criminalizan el lavado
de dinero y las agresiones terroristas son integrales, pero no alcanzan
completamente los parámetros internacionales, y hay una oportunidad para
mejorar sus implementaciones”,

   VI)       Conclusiones:

La Iniciativa de Calderón y la Minuta del Senado:

Con base en lo anterior resulta claro, que la iniciativa presentada por Felipe
Calderón y la Minuta que viene del Senado, resultan absolutamente insuficientes
en virtud de que no corrigen el Marco Jurídico existente en lo que se refiere a las
capacidades y coordinación de la autoridad para prevenir, investigar y castigar el
lavado de dinero, al dejar intactos los mecanismos actuales en cuanto a su
operación.

La iniciativa y la minuta del Senado, se enfocan principalmente a poner candados
a las operaciones que se realizan con dinero “en efectivo” en el mejor de los casos
lo que evidentemente, aumentara los reportes que se hagan, sin embargo también
convierte al ciudadano en “soplón, policía o informante” y lo pone en riesgo ante
posibles revanchas de la delincuencia.

Es decir no modifica estructuralmente los mecanismos de investigación por lo que
las ineficacias, burocratismo, corrupción y “cuellos de botella” persisten.

Es un hecho que no importa a cuantos grandes capos de la droga encarcele
Felipe Calderón, ya que mientras que no se combata efectivamente el lavado de
dinero en el país, estos seguirán surgiendo, haciendo inútil la guerra contra el
narcotráfico, ya que el lavado de dinero es la forma en que los delincuentes se
aseguran que al final de cuentas el delito pague.

   VII)      Elementos Centrales de Nuestra Propuesta:

Al respecto ya se tiene preparada una iniciativa que busca corregir
estructuralmente este problema y que permitiría acabar con este cuello de botella
e ineficacia, y sus puntos centrales son:

   1. Se limitan las operaciones en efectivo, de manera similar a la minuta del
          Senado, pero no se obliga al ciudadano a “ser policia” (Ley de Instituciones
          de Crédito)


                                                                                   14
2. Se permite que prácticamente cualquier instancia de las involucradas
   CNBV, PGR, SHCP, SAT pueda iniciar querellas y denuncias por lavado de
   dinero. (Código Penal y Ley Federal contra la Delincuencia Organizada)

3. Se obliga a una mayor coordinación entre las autoridades encargadas al
   permitir el libre intercambio de información entre ellas y las instituciones
   bancarias. (Ley Orgánica de la Administración Publica Federal)

4. Se elimina el secreto bancario en casos de investigaciones por lavado de
   dinero. (Ley de Instituciones de Crédito)

5. Se incluyen penalidades a los bancos incluso hasta la cancelación de su
   permiso para operar, a las instituciones financieras que no coadyuven al
   proceso o que no informen verazmente. (Ley de Instituciones de Crédito)

6. Se incrementan las penas por Lavado de Dinero. (Código Penal)




                                                                            15

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Lavado2011

  • 1. NOTA SOBRE LA SITUACION ACTUAL DEL LAVADO DE DINERO EN MEXICO SU MARCO JURIDICO Y LA INSUFICIENCIA DE LA INICIATIVA DE FELIPE CALDERON Y LA MINUTA DEL SENADO EN ESTA MATERIA Mario Di Costanzo Armenta Diputado Federal (PT) Junio, 2011 Documento Base de la Iniciativa Mario Di Costanzo Armenta 1
  • 2. Diputado Federal (PT) Junio, 2011 INSUFICIENTE LA INICIATIVA DE FELIPE CALDERON Y LA MINUTA DEL SENADO EN MATERIA DE COMBATE AL LAVADO DE DINERO I) Antecedentes: El propio Fondo Monetario Internacional y el Grupo de Acción Financiera Internacional afirman que “México se enfrenta ahora a una amenaza a su estabilidad y a su seguridad nacional sin precedentes, por el tráfico de drogas y la delincuencia organizada”. Agregan que “los poderosos cárteles de la droga, que recurren a la violencia extrema, han extendido sus actividades en diversas partes del país. Estas actividades suponen un importante desafío para el gobierno”. Sin embargo, es un hecho que en nuestro país mientras que las autoridades no combatan de manera efectiva el “lavado de dinero”, de nada servirá combatir con el ejército al crimen organizado y es que de acuerdo con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y con el Fondo Monetario Internacional (FMI), en nuestro país, los delitos financieros como el lavado de dinero no son adecuadamente investigados. Tan solo como un ejemplo entre 2008 y 2009 la Procuraduría General de la República (PGR) impuso un record en las investigaciones abiertas por lavado de dinero. Al registrar 450, mientras que entre 2004 y 2007, los expedientes abiertos fueron solo 149. Pese a ello, el promedio de sentencias que el gobierno logro para castigar este delito fue muy bajo, y las condenas, salvo algunas excepciones, muy reducidas. Cifras de la propia PGR revelan que la mayoría de las sentencias obtenidas en 2007 por el delito de lavado de dinero (operaciones con recursos de procedencia ilícita) deriva de la detención de personas con fuertes cantidades de dinero, en aeropuertos del país, durante operativos contra el crimen organizado, o bien por denuncias anónimas. En consecuencia, las sentencias son, generalmente, bajas, pues en estos casos se tipifican modalidades como el transporte o la custodia de dinero y sólo en casos 2
  • 3. claramente vinculados con alguna organización delictiva, se consigna por delincuencia organizada, ilícito que tiene una penalidad mayor. Ejemplos de algunos casos • Israel Clemente González, detenido el 4 de enero de 2006, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), cuando llegaba en un vuelo procedente de Tijuana, Baja California, con 725 mil 594 dólares americanos ocultos en su equipaje. Clemente González fue sentenciado a siete años de prisión y una multa de 97 mil pesos por transportar recursos de procedencia ilícita con el fin de ocultar su origen. • Un caso similar es el de María Clemencia Uribe de Trujillo, de nacionalidad colombiana, y la venezolana Laura Patricia dos Ramos Orozco, también detenidas en el AICM en 2005 y 2006 cuando pretendían viajar con destino a Colombia y Panamá, respectivamente. Uribe llevaba ocultos 855 mil 379 dólares en el interior de accesorios automotrices, mientras Dos Ramos intentaba sacar del país 110 mil 366 dólares en el doble fondo de su maleta. La ciudadana colombiana fue sentenciada a siete años dos meses y 18 días de prisión, y al pago de 70 mil 200 pesos de multa, mientras a Dos Ramos se le impusieron cinco años tres meses y una multa de 48 mil 670 pesos. • Destaca la iniciada en contra del ciudadano mexicano de origen chino, Zhenli Ye Gon tras el aseguramiento de 205 millones de dólares en una casa de su propiedad en Las Lomas de Chapultepec, de la cual no se sabe más que la extradición de este personaje a los EUA . La PGR también tiene en curso indagatorias contra presuntos integrantes de los carteles de Sinaloa o del Pacífico, el Golfo y La Familia derivadas también de la incautación de fuertes sumas de dinero en divisas o de la detención de algunos integrantes de estas organizaciones. De las cuales aun no existen sentencias firmes sobre el Lavado de Dinero. Respecto del cartel del Pacífico, la PGR investiga por lavado de dinero a Sandra Ávila Beltrán, la llamada Reina del Pacífico y Jesús Raúl Beltrán Uriarte, conocido como El Tío, presunto lugarteniente de Ignacio Coronel. De las cuales aun no existen sentencias firmes sobre el Lavado de Dinero. De esta manera un reporte de 2009 del Fondo Monetario Internacional (FMI) señala que pese a la expansión del tráfico de drogas y las actividades del crimen organizado en México, los delitos del lavado de dinero no han sido 3
  • 4. adecuadamente investigados, pues las autoridades mexicanas solamente han obtenido 25 sentencias condenatorias por este ilícito desde 1989 a 2007; 14 de ellas fueron dictadas en 2007, Más aún la mayor parte está relacionada con delitos en flagrancia, es decir, aseguramiento de dinero y detenciones en operativos policiacos o militares, y prácticamente ninguna con el intercambio de información de inteligencia con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda. Y es que por ejemplo entre 2007 y el primer trimestre de 2011, a pesar de que la expansión del tráfico de drogas y las actividades del crimen organizado en México ha mostrado un considerable aumento, los delitos del lavado de dinero no han sido adecuadamente investigados, pues las autoridades mexicanas solamente han obtenido 20 sentencias condenatorias por este ilícito ; a pesar de que durante ese lapso la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP ha recibido 185 mil 677 reportes de operaciones “inusuales” en el sistema financiero del país, de las cuales fueron; 52 mil 958 en 2009, 46 mil 876 en 2010, y 10,509 al primer trimestre de 2011. Por su parte durante el mismo período la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, recibió 576 reportes de operaciones que fueron catalogadas como “operaciones preocupantes”; 119 de este total fueron en 2009, 89 durante 2010 y 22 al primer trimestre de 2011, sin embargo, durante todo este tiempo sólo existen 20 sentencias condenatorias por este tipo de “ilícito”. Conviene señalar que de acuerdo a la propia Unidad de Inteligencia Financiera, se denominan “Operaciones Inusuales”, a aquellas operaciones, actividades, conductas o comportamientos que no concuerden con los antecedentes o actividades conocidas o declaradas por los respectivos clientes de las instituciones financieras, o con su patrón habitual de comportamiento. Por su parte las “Operaciones preocupantes” son aquellas operaciones, actividades, conductas o comportamientos de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones que, por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de las normas en esa misma materia, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para dichas instituciones y sujetos obligados. Así por ejemplo en el sector bancario algunas de estas operaciones serian; la apertura de múltiples cuentas por la misma persona, o clientes que reiteradamente solicitan cheques de caja, y en el sector bursátil se consideran operaciones 4
  • 5. inusuales, a clientes que adquieren gran cantidad de acciones y las ponen a nombre de diferentes sociedades o personas. El lavado de dinero ha evolucionado mucho, la revolución en las comunicaciones, las nuevas tecnologías que han trasformado la forma de hacer negocios, han sido utilizados por el crimen internacional para su beneficio. Actualmente, se pueden transferir ganancias ilícitas hacia jurisdicciones con menos obstáculos legales o pueden usar una variedad de mecanismos financieros, como las compañías "escudo", para encubrir la posesión de bienes y ocultar su verdadero origen y destino. El Fondo Monetario Internacional estima que hay más de un millón de corporaciones "anónimas" de este tipo en el mundo. Los mecanismos empleados en el lavado de capitales a nivel internacional, revisten modalidades innovadoras acordes a la naturaleza de cada país. Así entre las variantes más recientes, se han señalado el comercio de arte, la proliferación de credos religiosos o la aparente explotación de yacimientos mineros, actividades todas llevadas a cabo para introducir al sistema financiero de manera aparentemente legal ganancias obtenidas por actividades ilícitas. Otras de las modalidades más novedosas, consisten entre otras en el uso de tarjetas de débito o de prepago en donde se hacen depósitos diarios y otras personas retiran esos depósitos desde otros países, lo cual permite mover grandes cantidades de efectivo de un país a otro prácticamente sin ningún control. Una variante más, es la conocida como pitufeo que consiste en fraccionar trasferencias bancarias depositando poco dinero en muchas cuentas y los titulares de esas cuentas a su vez, giran cheques hacia una misma cuenta concentradora, enviándolo después hacia otros países. Además de las habituales prácticas de compra de inmuebles, vehículos, joyas, centros de apuestas y los juegos de lotería, en últimas fechas ha surgido la práctica de cotizar de manera excesiva obras de artistas desconocidos o de dudoso mérito artístico, por medio de sucesivas operaciones de compraventa avaladas por un notario. Baste señalar que todos los grandes bancos que operan en nuestro país, tienen al menos una representación en los llamados paraísos bancarios; como por ejemplo en Islas Caymán, que cuenta apenas con 35,000 habitantes, pero con aproximadamente 584 bancos, 2,200 fondos especulativos, quienes manejan 500 y 200 billones de dólares respectivamente, 400,000 sociedades “off shore” están matriculadas ahí, es la quinta plaza financiera del mundo. 5
  • 6. II) Los montos del Lavado de Dinero: Aunque la PGR, calcula que en el país se podrían lavar unos 10 mil millones de dólares por año, cifras de organismos financieros internacionales y de expertos en materia de blanqueo de activos advierten que el monto de dinero sucio que el crimen organizado hace circular por las arterias del sistema financiero mexicano va de los 25 mil a los 45 mil millones de dólares al año. “En general, el lavado de dinero se estima aproximadamente entre 2% y 5% del Producto Interno Bruto de un país. Siendo México una nación con alto nivel de corrupción y narcotráfico, podemos esperar que el monto sea cerca del estimado alto, es decir el 5% del PIB”, detalló Saskia Rietbroek, socia de la firma No Money Laundering en Estados Unidos. Esto significa “que alrededor de 45 mil millones de dólares en dinero sucio al año pasa por bancos, casas de cambio, casas de bolsas, empresas de seguros, etcétera”, detalló la ex directora ejecutiva de la Asociación de Especialistas de Antilavado de Dinero de Estados Unidos. Según el Reporte Internacional del Control Estratégico de Drogas., elaborado por del Departamento de Estado norteamericano se calcula que desde 2003 cerca de 22 mil millones de dólares han sido repatriados a México desde EU por los cárteles de la droga. Estimaciones del FMI calculan que en México se lavan entre ocho mil y 25 mil millones de dólares al año. La PGR tiene un cálculo de 10 mil millones de dólares, basado en el monto de las operaciones de intercambio financiero con Estados Unidos que no tienen una explicación legal, pero que absurdamente aún a la fecha se encuentran depositados en los Bancos que operan en México y que las propias instituciones bancarias que operan en el país no han podido explicar. III) Marco Jurídico Actual Contra el Lavado de Dinero: Secreto Bancario: En México opera el Secreto Bancario, estando expresamente establecido en el Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, que textualmente señala lo siguiente: “Las Instituciones de Crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, 6
  • 7. deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales”. Por lo que se refiere a las disposiciones contra el Lavado de Dinero, se encuentran contenidas en dos ordenamientos federales; El Código Penal Federal que en su artículo 400-bis establece textualmente lo siguiente: “Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.” “La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente”. “La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.” “En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.” “Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.” “Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan 7
  • 8. indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario”. Adicionalmente está disposición se ha visto complementada y reforzada por medio de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que en su artículo 29, establece textualmente lo siguiente: “Cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que una persona es miembro de la delincuencia organizada, el ministerio público de la federación podrá disponer, previa autorización judicial, el aseguramiento de los bienes de dicha persona, así como de aquellos respecto de los cuales esta se conduzca como dueño, quedando a cargo de sus tenedores acreditar la procedencia legítima de dichos bienes, en cuyo caso deberá ordenarse levantar el aseguramiento”. A pesar de que la inclusión de estos artículos en los ordenamientos correspondientes ha satisfecho las exigencias del Fondo Monetario Internacional (FMI), su aplicación ha sido difícil y poco clara, a grado tal que el “Primer Informe del Mecanismo de Evaluación Multilateral sobre Drogas de la OEA, en el capítulo sobre México, se señala que en 1999, sólo fueron condenadas tres personas por el delito de “lavado de activos”, de un total de 125 personas procesadas; dicha cifra representa sólo el 2.47%. En lo que se refiere a las instancias vinculadas a la investigación de delitos financieros y lavado de dinero, existen en nuestro país diversas instituciones: a) la Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (DGDFORPI) de la Procuraduría Fiscal de la Federación, b) la Unidad Especializada Contra el Lavado de Dinero (UECLD) de la PGR, c) la Unidad Especializada Contra la Delincuencia Organizada (UEDO) de la PGR, d) la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Fiscales y Relacionados con el Sistema Financiero, e) la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y, f) la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo a pesar de existir todas estas instancias, las cifras y los resultados muestran que no se tiene la contundencia y eficiencia adecuadas. Y es que si revisamos los datos reportados por la propia PGR se observa que la mayoría de las sentencias obtenidas por el delito de lavado de dinero (operaciones 8
  • 9. con recursos de procedencia ilícita) deriva de la detención de personas con fuertes cantidades de dinero, en aeropuertos del país, durante operativos contra el crimen organizado, o bien por denuncias anónimas. En consecuencia, las sentencias son, generalmente, bajas, pues en estos casos se tipifican modalidades como el transporte o la custodia de dinero y sólo en casos claramente vinculados con alguna organización delictiva, se consigna por delincuencia organizada, ilícito que tiene una penalidad mayor. IV) Malos Resultados: Esto se explica por dos razones:  La corrupción existente en diversas esferas gubernamentales: En el International narcotics control strategy report 2009, la Drug Enforcement Administration (DEA) advierte que uno de los principales obstáculos para combatir a la delincuencia organizada y al lavado de dinero es la corrupción. El contexto en el que se da la batalla contra estos ilícitos es de “altos niveles de corrupción” y de “desorden dentro de los órganos judiciales y de seguridad de México”. “La corrupción en todas las instituciones públicas mexicanas sigue siendo un impedimento clave para reducir con éxito el poder de los cárteles de la droga”. Este fenómeno, indica la DEA, también obstaculiza la reforma de las instituciones mexicanas. El informe ejemplifica que, el 27 de octubre de 2008, el procurador general Medina Mora anunció la detención de cinco altos funcionarios de la SIEDO, por pasar información “a un importante cártel de drogas”, el de los Beltrán Leyva. Agrega que el 31 de octubre del año pasado el comisario de la Policía Federal, Gerardo Garay Cardeña, dimitió por acusaciones de posibles vínculos con el cártel de Sinaloa. Posteriormente fue detenido por corrupción. Sin detallar, el documento indica que “docenas de jóvenes funcionarios federales de seguridad también han sido suspendidos o despedidos por acusaciones de corrupción”. (NF)  La falta de claridad en las disposiciones legales en cuanto a las entidades encargadas de su aplicación, supervisión e investigación y su coordinación, así podemos mencionar que: 9
  • 10. Al revisar las políticas de México en materia de combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, el FMI y el GAFI encontraron falta de coordinación y de cooperación interinstitucional. Para las autoridades internacionales es necesario que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) trabajen juntos “para asegurar el pleno, oportuno y seguro acceso a los informes sobre transacciones sospechosas de centros de intercambio y las empresas de servicios monetarios”. El amplio informe indica que, actualmente, la UIF no tiene acceso directo a los registros de antecedentes penales, debido a limitaciones jurídicas. Sólo a posteriori y respecto de los casos que esa unidad denunció a la PGR. “Estamos hablando de una comunidad de inteligencia desintegrada. Los organismos de inteligencia de tipo de financiero y los de tipo civil y militar no están trabajando con un plan estratégico de manera unificada.  Limitación de Responsabilidades: El artículo 400-bis, establece claramente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), será la encargada de establecer las denuncias correspondientes, y en la práctica es la Procuraduría Fiscal de la Federación quién funge como el “abogado de la nación” en materia financiera. Sin embargo la mayor parte de la supervisión bancaria está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) quién además es un organismo desconcentrado de la SHCP con autonomía técnica y facultades ejecutivas, luego entonces surge la siguiente pregunta ¿ Por qué si la CNBV posee autonomía técnica y facultades ejecutivas, no puede establecer denuncias sobre delitos financieros o de lavado de dinero?, más aún si este organismo es el encargado directo de la supervisión bancaria y del mercado de valores.  Descoordinación de las autoridades encargadas de la Investigación de delitos financieros : Para la investigación de delitos financieros y el Lavado de Dinero, se cuenta con cuatro unidades básicas, e independientes que muchas veces actúan de manera dispersa y descoordinada, de esta manera el gobierno cuenta con la Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que depende de la SHCP, la Procuraduría General de la República cuenta con dos unidades que tienen que ver con los delitos financieros y el lavado de dinero 10
  • 11. Unidad Especializada Contra el Lavado de Dinero (UECLD): Es la autoridad competente para investigar y perseguir el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), previsto y sancionado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal. Unidad Especializada Contra la Delincuencia Organizada (UEDO): Área especializada y estratégica, encargada de aplicar las disposiciones contempladas en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, mediante el inicio e integración de averiguaciones previas relacionadas con la actuación de organizaciones delictivas y, en su caso, detención, aprehensión y consignación de los miembros de la delincuencia organizada ante los tribunales federales. Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Fiscales y Relacionados con el Sistema Financiero: Su principal objetivo es el de conocer entre otros, de los delitos fiscales y delitos relacionados con el sistema financiero previstos en el Código Penal Federal, Código Fiscal de la Federación, Ley de Instituciones de Crédito; Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Ley del Mercado de Valores; y demás leyes relacionadas con la materia; así como de las averiguaciones previas relacionadas con los delitos mencionados, sobre los que el agente del Ministerio Público de la Federación sea competente o determine el ejercicio de la facultad de atracción. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Unidad de Inteligencia Financiera: Se crea el 7 de mayo de 2004, y sus principales objetivos son: recibir reportes de operaciones financieras, analizar dichas operaciones y “otras de orden económico”, diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probables o presuntas de lavado de dinero. En virtud de lo anterior, sus principales tareas consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos y detección de actos u operaciones que faciliten las operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo y a la delincuencia organizada. De esta manera la Unidad de Inteligencia Financiera debe de impedir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), el financiamiento al terrorismo y a la delincuencia organizada y lo más importante; castigar a aquellos que las realicen. Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (DGDFORPI) de la Procuraduría Fiscal de la Federación: Sus principales objetivos son el estudio y la recopilación de pruebas sobre la 11
  • 12. comisión de delitos previstos en las leyes que rigen al sector financiero, para formular las querellas y denuncias correspondientes. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Tiene por objetivo supervisar y regular en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. Así como también supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero. Además es importante señalar que de acuerdo al Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la CNBV, es la encargada de solicitar la información que requiera la SHCP. V) Las Fallas y debilidades en nuestro sistema El complicado burocratismo, la multiplicidad de unidades gubernamentales que actúan en la investigación de los delitos financieros y de lavado de dinero sin capacidad legal para requerir información o iniciar denuncias, provoca errores y omisiones, que imposibilitan la construcción de casos “sólidos jurídicamente” que hacen prácticamente imposible la eficiencia y eficacia en la consignación de los delincuentes. Así por ejemplo vuelve a resultar “absurdo” que de acuerdo al artículo 400-bis de nuestro Código Penal y a pesar de existir en la Procuraduría General de la República una Unidad gubernamental especializada en el combate al Lavado de Dinero, vuelva a ser la SHCP la única posibilitada a iniciar una “querella” contra los delincuentes. De esta manera el complicado burocratismo, la multiplicidad de unidades gubernamentales que actúan en la investigación de los delitos financieros y de lavado de dinero sin capacidad legal para requerir información o iniciar denuncias, provoca errores y omisiones, que imposibilitan la construcción de casos “sólidos jurídicamente” que hacen prácticamente imposible la eficiencia y eficacia en la consignación de los delincuentes. Así por ejemplo vuelve a resultar “absurdo” que de acuerdo al artículo 400-bis de nuestro Código Penal y a pesar de existir en la Procuraduría General de la República una Unidad gubernamental especializada en el combate al Lavado de Dinero, vuelva a ser la SHCP la única posibilitada a iniciar una “querella” contra los delincuentes. Lo anterior evidentemente crea un “cuello de botella” en el combate al Lavado de Dinero” ya que por ley, es la SHCP la que finalmente decide si va a proceder o no 12
  • 13. contra algún o algunos delincuentes. Adicional a lo anterior existe como todos sabemos un elevado índice de corrupción, que se incrementa por la multiplicidad de unidades que intervienen en un proceso de investigación y denuncia de Lavado de Dinero o cualquier otro delito financiero. Este “cuello de botella” burocratismo y corrupción ha sido criticado y señalado también por el Fondo Monetario Internacional (FMI), ya que a pesar de que se reconocen ciertos avances sus criticas han sido mayores al concluir que el lavado de dinero en México , no es debidamente investigado. A lo anterior se añade lo que en su informe conjunto, el FMI y el GAFI observan que la institución con mayores problemas es el SAT, pues le falta personal y recursos que hagan cumplir los requisitos de registro y las políticas antilavado y antifinanciamiento al terrorismo respecto de las instituciones que coordina: centros de cambio de divisas y operadores de remesas. El “reto”, como lo llaman, “se agrava por el creciente número de sociedades financieras de usos múltiples no reglamentadas, producto de la desregulación de las sociedades de financiamiento de propósito limitado”, conocidas como Sofoles. Estas instituciones se dedican a actividades de préstamos, arrendamiento y factoraje. Otro riesgo identificado por los organismos internacionales se ubica en la carencia de medidas legales o reglamentarias contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo que regulen la actuación de las empresas no financieras, los profesionales y las organizaciones nacionales sin fines de lucro. Con respecto de las investigaciones que la PGR tiene en curso por lavado de dinero (operaciones con recursos de procedencia ilícita), la mayor parte está relacionada con delitos en flagrancia, es decir, aseguramiento de dinero y detenciones en operativos policiacos o militares, y casi ninguna con el intercambio de información de inteligencia con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda. El FMI concluye también que; “las unidades de inteligencia carecen de acceso directo a los expedientes judiciales debido a restricciones legales, como la reserva de las averiguaciones previas.” Por ello añade, que es necesario que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las unidades de inteligencia de la Secretaría de Hacienda trabajen coordinadamente para garantizar el acceso “puntual, total y seguro” a los reportes de operaciones sospechosas que provengan de los centros de cambio y de negocios. El documento también cita la insuficiencia de recursos asignados a las unidades de investigación de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en 13
  • 14. Delincuencia Organizada (SIEDO) y de inteligencia financiera, como una de las causas determinantes en la insuficiencia del combate al lavado de dinero. De hecho concluye textualmente lo siguiente “Las leyes que criminalizan el lavado de dinero y las agresiones terroristas son integrales, pero no alcanzan completamente los parámetros internacionales, y hay una oportunidad para mejorar sus implementaciones”, VI) Conclusiones: La Iniciativa de Calderón y la Minuta del Senado: Con base en lo anterior resulta claro, que la iniciativa presentada por Felipe Calderón y la Minuta que viene del Senado, resultan absolutamente insuficientes en virtud de que no corrigen el Marco Jurídico existente en lo que se refiere a las capacidades y coordinación de la autoridad para prevenir, investigar y castigar el lavado de dinero, al dejar intactos los mecanismos actuales en cuanto a su operación. La iniciativa y la minuta del Senado, se enfocan principalmente a poner candados a las operaciones que se realizan con dinero “en efectivo” en el mejor de los casos lo que evidentemente, aumentara los reportes que se hagan, sin embargo también convierte al ciudadano en “soplón, policía o informante” y lo pone en riesgo ante posibles revanchas de la delincuencia. Es decir no modifica estructuralmente los mecanismos de investigación por lo que las ineficacias, burocratismo, corrupción y “cuellos de botella” persisten. Es un hecho que no importa a cuantos grandes capos de la droga encarcele Felipe Calderón, ya que mientras que no se combata efectivamente el lavado de dinero en el país, estos seguirán surgiendo, haciendo inútil la guerra contra el narcotráfico, ya que el lavado de dinero es la forma en que los delincuentes se aseguran que al final de cuentas el delito pague. VII) Elementos Centrales de Nuestra Propuesta: Al respecto ya se tiene preparada una iniciativa que busca corregir estructuralmente este problema y que permitiría acabar con este cuello de botella e ineficacia, y sus puntos centrales son: 1. Se limitan las operaciones en efectivo, de manera similar a la minuta del Senado, pero no se obliga al ciudadano a “ser policia” (Ley de Instituciones de Crédito) 14
  • 15. 2. Se permite que prácticamente cualquier instancia de las involucradas CNBV, PGR, SHCP, SAT pueda iniciar querellas y denuncias por lavado de dinero. (Código Penal y Ley Federal contra la Delincuencia Organizada) 3. Se obliga a una mayor coordinación entre las autoridades encargadas al permitir el libre intercambio de información entre ellas y las instituciones bancarias. (Ley Orgánica de la Administración Publica Federal) 4. Se elimina el secreto bancario en casos de investigaciones por lavado de dinero. (Ley de Instituciones de Crédito) 5. Se incluyen penalidades a los bancos incluso hasta la cancelación de su permiso para operar, a las instituciones financieras que no coadyuven al proceso o que no informen verazmente. (Ley de Instituciones de Crédito) 6. Se incrementan las penas por Lavado de Dinero. (Código Penal) 15