1. Objetivos
1. Objetivo general.
1.1. Analizar el lavado de activos imperante en el Perú y como está
enquistado en el poder - caso Orellana- y toda su red.
2. Objetivos específicos
2.1. Describir sonde aprecio, y su inserción en la legislación nacional
2.2. Determinar cuál es su naturaleza del lavado de activos.
2.3. Determinar si el lavado de activos es un delito autónomo
2.4. Definir el concepto de lavado de activos.
2.5. Señalar cuales son los delitos relacionados con el lavado de
activos
2.6. Determinar cuáles son los métodos más usados por los lavadores
2.7. Determinar cuáles son sus efectos del lavado de activos
Conclusiones.
1. Se ha analizado que el lavado de activos está regulado en el Perú y que
esta enquistado en las diferentes esferas del poder como se demuestra
en el caso Orellana, quien tenía todo una red para obtener sus ilícitos
provechos, tanto a nivel nacional como internacional.
2. En efecto, en 1986 surgió, en los Estados Unidos primero y luego se
extendió rápidamente por todo el mundo, Decreto Legislativo Nº 736
(promulgado el 8 de noviembre de 1991), tuvieron la función político
criminal de penalizar los actos de lavado de dinero provenientes del
narcotráfico. Ley Nº 27693, del 12 de abril del 2002, que crea la Unidad
de Inteligencia Financiera del Perú1, establece una entidad
gubernamental encargada del análisis, Ley Nº 27693, del 12 de abril del
2002, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, establece
una entidad gubernamental encargada del análisis, tratamiento y
transmisión de información al Ministerio Publico en caso de detectar la
realización de actividades sospechosas de lavado de activos, con el fin de
prevenir y detectar este tipo de comportamientos; Modificada por Ley Nº
29038 (Ley que Incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a
2. la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondo de Pensiones), publicada el 12 de junio de 2007, El artículo 6º del
Decreto Legislativo Nº 986, del 27 de julio de 2007, amplio el catálogo de
los delitos fuente, incluyendo, además del tráfico ilícito de drogas, los
delitos contra la administración pública, secuestro, proxenetismo, entre
otras figuras previstas como delitos precedentes en virtud de la Ley Nº
27765. Delitos de terrorismo, extorsión, trata de personas, tráfico ilícito de
migrantes, y aquellos que afectan el patrimonio en su modalidad
agravada.
3. La naturaleza del albado de activos es un delito de carácter internacional,
afectando no solo intereses individuales sino lo que es más importante,
también colectivos, dándole una apariencia lícita, para evitar ser
vinculados con el delito de donde se obtuvo las ganancias ilegales.
4. es un delito autónomo el lavado de activos respecto al delito fuente
Afirmando que, mediante la punición de estos comportamientos, no se
protegen directamente los bienes jurídicos de los delitos previos, sino más
bien, principalmente el “orden socioeconómico” remitiéndolo a todo lavado
de ganancias ilícitas a lo que, en general, se denomina “criminalidad
organizada”.
5. Se conceptualiza al lavado de activos: Es el conjunto de operaciones que
buscan ocultar origen ilícito de bienes o recursos provenientes de las
actividades ilegales efectuadas por personas naturales o jurídicas con
recursos provenientes de un delito previo.
6. Delitos relacionados con el lavado de activos: Tráfico ilícito de drogas,
Delitos contra la administración pública, Secuestro, Proxenetismo, Tráfico
de menores, defraudación tributaria, delitos aduaneros u otros similares.
7. los métodos más usados de lavado de activos son: estructuración
“pitufeo” o “trabajo de hormiga”, compañías de fachada, compra de bienes
o instrumentos monetarios, complicidad de un empleado de la entidad
financiera o de las organizaciones, compra de empresas con dificultades
económicas, transferencias telegráficas o electrónicas, casinos, casas de
apuestas y demás juegos de azar, ventas fraudulentas de bienes
inmuebles, contrabando y compra-venta de obras de arte
3. 8. los efectos de lavado de activos son: debilitamiento de la integridad de los
mercados financieros, pérdida del control de la política económica,
distorsión económica e inestabilidad, perdida de rentas publicas, riesgos
para los esfuerzos de privatización, deterioro de la reputación, costo social