2. Disposición Constitucional
Según el artículo 280: “El Plan Nacional del Buen Vivir es un instrumento que
deberá sujetarse a las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; coordinará las competencias exclusiva
entre el Estado y gobiernos autónomos descentralizados. “
Es importante destacar que el plan nacional del Buen
Vivir es una herramienta flexible y dinámica cuyo fin es
buscar la transformación estructural del Ecuador.
3. Planificación participativa para el
Buen Vivir
La Planificación participativa es un ejercicio democrático, es decir, las
personas tenemos el derecho a una participación ciudadana.
Cabe recalcar que la elaboración participativa inició con la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012., Consta:
Veedurías
ciudadanas
Diálogo y
concertación de
actores sociales
e institucionales
Talleres de
consulta
ciudadana
4. PRINCIPIOS DE
TALLERES DE
CONSULTA
CIUDADANA
Diálogo de
saberes: técnicos,
académicos y
populares
Vivencias y
experiencias de los
participantes
Diversidad de
participantes,
criterios y
propuestas
Proceso de
discusión y
argumentación de
posiciones
Promover una
planificación a
partir de objetivos
y estrategias
Integración de
enfoques de
género, territorial e
intercultural
Adaptar la
metodología de
diversos contextos
17. BIBLIOGRAFIA:
Plan Nacional de Desarrollo. Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017: Políticas y
lineamientos estratégicos. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. SENPLADES.
Quito- Ecuador. Págs. 168-172.