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JUAN SEBASTIÁN MUÑOZ P.




 LEGISLACION LABORAL.
Prestaciones sociales

 Las prestaciones sociales
 son los dineros adicionales
 al Salario que el empleador
 debe reconocer al trabajador
 vinculado mediante Contrato
 de trabajo por sus servicios prestados.
 Es el reconociendo a su aporte en la
 generación de ingresos y utilidad en la
 empresa o unidad económica
Auxilio de Cesantía

Cesantía se deriva de
“Cesante“, apunta
como palabra a señalar
el monto que tiene como
finalidad ser dado a la
persona que quedó sin
trabajo, es decir, que
quedó cesante.
Intereses Sobre Las Cesantías.
El empleador debe pagar a sus empleados
intereses sobre las cesantías que tenga
acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa
del 12% anual.

Los intereses se deben pagar a más tardar
al 31 de enero, y se pagan directamente al
empleado, esto es, que a diferencia de las
cesantías que se deben consignar en un fondo.

En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías
se calculan sobre el saldo acumulado a la fecha de liquidación.
Prima De Servicios
Toda empresa debe pagar a sus empleados
como prima de servicios, un salario mensual
por cada año laborado, o si la vinculación es
inferior a un año, el pago será proporcional al
tiempo que el trabajador lleve vinculado,
cualquiera que este sea.

La prima de servicios corresponde a la
participación del trabajador en las utilidades
obtenidas por la empresa, beneficio que
contemplaba la legislación anterior a la
vigente.
Vacaciones
Las vacaciones laborales es el
derecho que tiene todo trabajador
a que el empleador le otorgue
un descanso remunerado por el
hecho de haberle trabajado
un determinado tiempo.

En Colombia, las vacaciones corresponden a 15
días hábiles de descanso remunerado por cada
año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores
de la salud, las vacaciones son de 15 días por
cada seis meses de trabajo, pero esta es la
excepción de la regla general de los 15 días por
año trabajado
Salud Y Pensión
es claro que en los contratos (sin importar su duración) en
donde esté involucrada la ejecución de un servicio por
una persona natural en favor de una persona natural
o Jurídica de derecho público o privado, tales como
contratos de obra, de arrendamiento de servicios de
prestación de servicios, consultaría, asesoría, es decir,
bajo la modalidad de contratos de prestación de servicies
o cualquier otra modalidad de servicios que adopten,
el contratista deberá estar afiliado al Sistema General
de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General
de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante
deberá verificar a afiliación y pago de aportes,
sea cual fuere la duración o modalidad de contrato
que se adopte.
Protección De La Maternidad
La Corte Constitucional Colombiana ha
dejado en claro que la mujer embarazada
tiene derecho a gozar de una especial
protección de su trabajo, pues la
Constitución y los Tratados Internacionales
imponen al Estado y a la sociedad
la obligación de Respetar los derechos
de la mujer en embarazo o en período
de lactancia, a gozar de una “Estabilidad Laboral
Reforzada”.

En efecto el Legislador ha considerado ilegal todo
despido cuyo motivo sea el embarazo o la lactancia, de
acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Protección Del Menor Trabajador
Se entiende por menor trabajador en condiciones no
autorizadas por la ley, al menor de doce años en
cualquier caso de ocupación laboral y a quien, siendo
mayor de esta edad pero menor de dieciocho años, fuera
de     las   excepciones   contempladas     en    este
Título, desempeñe actividades laborales expresamente
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Necesitan para trabajar autorización de escrita del
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  • 1. PRESENTADO POR : JUAN SEBASTIÁN MUÑOZ P. LEGISLACION LABORAL.
  • 2. Prestaciones sociales Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica
  • 3. Auxilio de Cesantía Cesantía se deriva de “Cesante“, apunta como palabra a señalar el monto que tiene como finalidad ser dado a la persona que quedó sin trabajo, es decir, que quedó cesante.
  • 4. Intereses Sobre Las Cesantías. El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo. En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo acumulado a la fecha de liquidación.
  • 5. Prima De Servicios Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.
  • 6. Vacaciones Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado
  • 7. Salud Y Pensión es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o Jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios de prestación de servicios, consultaría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicies o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar a afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.
  • 8. Protección De La Maternidad La Corte Constitucional Colombiana ha dejado en claro que la mujer embarazada tiene derecho a gozar de una especial protección de su trabajo, pues la Constitución y los Tratados Internacionales imponen al Estado y a la sociedad la obligación de Respetar los derechos de la mujer en embarazo o en período de lactancia, a gozar de una “Estabilidad Laboral Reforzada”. En efecto el Legislador ha considerado ilegal todo despido cuyo motivo sea el embarazo o la lactancia, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  • 9. Protección Del Menor Trabajador Se entiende por menor trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, al menor de doce años en cualquier caso de ocupación laboral y a quien, siendo mayor de esta edad pero menor de dieciocho años, fuera de las excepciones contempladas en este Título, desempeñe actividades laborales expresamente prohibidas por la ley. Necesitan para trabajar autorización de escrita del Inspector del Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del Defensor de Familia.