Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Prestaciones
1. PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son los
dineros adicionales al Salario que el
empleador debe reconocer al
trabajador vinculado
mediante Contrato de trabajo por sus
servicios prestados. Es el
reconociendo a su aporte en la
generación de ingresos y utilidad en
la empresa o unidad económica.
2. CESANTIAS
Según el artículo 249 del Código, todo empleador está
obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el vínculo
laboral un mes de salario por cada año de servicio y
proporcionalmente por fracción de año.
3. El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las
cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre y se deben
pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al
empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se
deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre
cesantías se deben pagar al empleado.
4. PRIMA DE SERVICIOS
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de
servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la
vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional
al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que
este sea.
La prima de servicios corresponde a la participación del
trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa,
beneficio que contemplaba la legislación anterior a la
vigente.
5. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un
(1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de
vacaciones remuneradas.
6. SALUD Y PENSION
En Forma obligatoria Todas aquellas personas
vinculadas mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos Así mismo, las personas
naturales que presten directamente servicios al
Estado o a las entidades o empresas del sector
privado tienen el deber de cotizar el Sistema
general de seguridad social
7. Las mujeres embarazadas y las que cuidan de sus niños
pequeños necesitan una protección especial para prevenir
que la maternidad perjudique su salud y la de sus otros
hijos. Necesitan del tiempo adecuado para dar a luz a sus
niños, para restablecerse y para cuidar a sus bebes. Al
mismo tiempo necesitan de medidas de protección que
les garanticen que no perderán su puesto de trabajo a
causa de la ausencia durante el embarazo y la maternidad.
Este tipo de protección garantiza no sólo igualdad de
oportunidades de acceso al trabajo, asegura además una
continuidad de un ingreso que con frecuencia es vital
para el bienestar de toda la familia.
8. Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar
autorización de escrita del Inspector del Trabajo, en su
defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los
padres y, a falta de éstos, del Defensor de Familia y
prohíbase el trabajo de los menores de catorce (14) años