Este documento describe los principios y mecanismos de garantía de la legislación laboral. Entre los principios se encuentran la igualdad de oportunidades, remuneración proporcional al trabajo, estabilidad en el empleo e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos. Los mecanismos de garantía incluyen la reubicación de trabajadores incapacitados, el reintegro después de incapacidades temporales y la justa causa para terminar contratos. El documento también cubre la calificación de pérdidas de capacidad laboral.
1. LEGISLACION LABORAL, PRINCIPIOS Y MECANISMOS DE GARANTIA:
La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a
raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral.
Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las
obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
PRINCIPIOS MINIMOS FUNDAMENTALES:
■ IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LOS TRABAJADORES: La igualdad
se refiere a la protección de los derechos civiles de los trabajadores. También
proporciona a todos los empleados un acceso equitativo a los beneficios
empresariales como el seguro, accesos para discapacitados, compensación,
ascensos y responsabilidades laborales.
■ REMUNERACIÓN MÍNIMAVITAL Y MÓVIL, PROPORCIONAL A LA CANTIDAD
Y CALIDAD DE TRABAJO: El principio constitucional que tiene por objeto dar los
parámetros con base en los cuales debe estructurarse la contraprestación por los
servicios prestados resulta definitorio desde su propia enunciación, la cual permite
anticipar su contenido.
■ ESTABILIDAD EN EL EMPLEO: Es un principio que otorga carácter permanente
a la relación de trabajo y hace depende su disolución únicamente de la voluntad
del trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrono, del incumplimiento grave
de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los
sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación.
■ IRRENUNCIABILIDAD A LOS BENEFICIOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN
NORMAS LABORALES: El objetivo de este principio es la protección de quien,
por su condición de debilidad en lo económico, puede ser fácilmente victima al
renunciar el ejercicio de un derecho, ante la oferta inferior, pero que resuelve una
necesidad urgente e inmediata. La irrenunciabilidad es el medio que el legislador
utiliza para proteger al trabajador, en si estado de necesidad, contra si mismo. El
fundamento social de este principio puede estribar en que su renuncia atenta
contra el orden publico, y se basa en la protección a la desigualdad de las partes.
■ FACULTADES PARA TRANSIGIR Y CONCILIAR SOBRE DERECHOS
INCIERTOS Y DISCUTIBLES: En primer lugar hay que matizar que las
conciliaciones laborales se pueden llevar a cabo ante el inspector de trabajo del
ministerio de la protección social y ante un juez laboral, y cada una tiene efectos
diferentes.
■ SITUACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDAEN LA
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DE
DERECHO:Indica la norma que “en caso de conflicto o duda sobre la aplicación
de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma
que se adopte debe aplicarse en su integridad
■ PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR
LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES LABORALES: Implica un reconocimiento
a la desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, así como a la
2. necesidad de garantizar los derechos de aquellos, sin que puedan verse afectados
o desmejorados en sus condiciones por las simples formalidades.
■ GARANTÍA A LA SEGURIDAD SOCIAL, LA CAPACITACIÓN, EL
ADIESTRAMIENTO Y EL DESCANSO NECESARIO: La seguridad social debe
garantizarse para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables
permitiéndole una seguridad física y mental. Es una obligación del Estado y del
empleador. Mediante la seguridad social se le garantiza al trabajador el bienestar
ante hechos imprevistos y riesgos ocurridos, durante y después de la prestación
de su servicio; pero este principio también se ha desarrollado en la seguridad
social, específicamente frente a las prestaciones económicas de vejez, invalidez y
sobrevivientes.
■ PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y AL
TRABAJADOR MENOR DE EDAD: La mujer embarazada o en periodo de
lactancia cuenta con una protección reforzada, independientemente del tipo de
contrato de trabajo que haya suscrito con su empleador, por tales razones, para
que se pueda terminar el vínculo laboral con una mujer en tal condición, deberán
cumplirse los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de esta
Corporación.
■ EL ESTADO GARANTIZA EL DERECHO AL PAGO OPORTUNO Y AL
REAJUSTE PERIÓDICO DE LAS PENSIONES LEGALES: Con el objeto de que
las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o
sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de
pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente
de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Indice
de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente
anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario
mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el
mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno.
■ Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen
parte de la legislación interna: Esto significa que, de manera general, todos
estos convenios adquieren el carácter de normas jurídicas obligatorias en el
derecho interno por el solo hecho de su ratificación, sin que sea necesario que se
dicten nuevas leyes para incorporar su contenido específico en el ordenamiento
jurídico del país o para desarrollarlo.
■ LA LEY, LOS CONTRATOS, LOS ACUERDOS Y CONVENIOS DE TRABAJO,
NO PUEDEN MENOSCABAR LA LIBERTAD, LA DIGNIDAD HUMANA NI LOS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: A juicio de la Corte, la subordinación
laboral que gobierna el contrato de trabajo se encuentra sometida, desde el punto
de vista constitucional, a las siguientes reglas: - Los poderes del empleador para
exigir la subordinación del trabajador, tienen como límite obligado el respeto por la
dignidad del trabajador y por sus derechos fundamentales. Estos, por
consiguiente, constituyen esferas de protección que no pueden verse afectadas en
forma alguna por la acción de aquél, porque como lo anotó la Corte, los
empleadores se encuentran sometidos a la Constitución.
3. MECANISMOS DE GARANTIA:
■ REUBICACIÓN: Definida por la (Congreso de Colombia, 2002) ley 776 de 2002 en
su artículo 8 establece en la reubicación del trabajador que los empleadores están
obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que
desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y
aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que
sean necesarios.
■ REINTEGRO: Definido por el artículo cuarto de la ley 776 de 2002 en los
siguientes términos: Reincorporación al trabajo: Al terminar el período de
incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera
su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo
en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría
■ JUSTACAUSA: Para determinar cuándo es procedente terminar un contrato por
justa causa en relación a las personas que presentan algún tipo de limitación,
contamos de un lado con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, y de
otro lado, con el Decreto 019 de 2012 que consagraba como posibilidad para dar
por terminado el contrato con justa causa de un trabajador limitado sujeto de
protección laboral reforzada sin necesidad de la autorización del Ministerio del
Trabajo cuando existiere justa causa.
■ CALIFICACIÓN DE PÉRDIDADE CAPACIDAD LABORAL: A través de este
mecanismo, se busca que con la calificación que obtenga la persona con algún
tipo de limitación pueda ser objeto de protección reforzada una vez se obtenga el
porcentaje de calificación, pues el hecho de tener una calificación previa cobra
verdadera importancia cuando los derechos del trabajador son vulnerados, pues
dicha calificación apunta en principio a que se presuma la motivación del
empleador, y con mayor razón, cuando se está en instancia de la Corte Suprema
de Justicia quien exige una calificación previa de la pérdida de capacidad laboral
del trabajador para el reconocimiento de la especial protección.