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INDICE
Pág.
Abreviaturas 7
UNIDAD TEMÁTICA I
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Concepto y Definición 9
Contenido 10
UNIDAD TEMÁTICA II
FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Fuentes del Derecho Laboral 15
Derecho Internacional del Trabajo 20
Principios del Derecho Colectivo del Trabajo 24
UNIDAD TEMÁTICA III
LA LIBERTAD SIDICAL
La Sindicalizacion.- Los Sindicatos, Organización, Grados, Reconocimiento 31
Organización Sindical 38
Clasificación de las Organizaciones Sindicales 40
La Libertad Sindical y su Regulación en las Normas Internacionales 41
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 41
La Libertad Sindical y su Regulación en las Normas Internacionales 42
Constitución de la OEA 42
La Libertad Sindical y su Regulación en los Convenios de la OIT 43
UNIDAD TEMÁTICA IV
EL REGISTRO SINDICAL
La Constitución 54
TUO LRCTT (D.S. N° 010-2003-Tr), Rlrctt (D.S. N° 011-92-Tr) 54
EL TUPA Del MTPE (D.S. Nº 016-2003-TR) 55
Problemática que por lo General se Presenta en el Procedimiento de
Registro Sindical 55
Estatutos del Sindicato de Trabajadores De XXX 61
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6
UNIDAD TEMÁTICA V
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La Negociación Colectiva de Trabajo 69
Laudo Arbitral, Nulidad del Laudo y Causas 80
Procedimiento De Negociación Colectiva 83
UNIDAD TEMÁTICA VI
TRÁMITE DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Marco Legal 86
Concepto 86
Sujetos de la Negociación 86
Niveles de Negociación 87
Capacidad para Negociar 87
La Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos 87
Amparo del Fuero Sindical 88
Limites a la Representación de los Trabajadores 88
Inicio de la Negociación Colectiva 88
Pliego de Reclamos 89
Plazo de Presentación 89
Tramite 89
Modelo 90
UNIDAD TEMÁTICA VII
LA HUELGA
Concepto Legal 100
Clases de Huelgas 100
Procedencia de la Huelga 101
UNIDAD TEMÁTICA VII
TRÁMITE DE UN PLAZO LEGAL DE HUELGA
Requisitos 103
Tramite de la Declaración de Huelga 104
Verificación de la Comunicación de Huelga 104
Tramite de la Declaración de Huelga 104
Huelga Ilegal 104
Huelga en Servicios Públicos Esenciales 105
La Huelga Termina Por: 105
Huelga con Características Graves Causales 105
Anexos 109
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ABREVIATURAS
Art. (s) : Artículo(s)
AAT : Autoridad Administrativa de Trabajo
Cas. : Casación
Const. : Constitución del Perú
C.C. : Código Civil
C.P.C. : Código Procesal Civil
O.I.T. : Organización Internacional del Trabajo.
D.L. : Decreto Ley
D,Leg. : Decreto Legislativo
D.S. : Decreto Supremo
C.T.S : Compensación por Tiempo de Servicios
L.R.C.T. : Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
L.O.P.J. : Ley Orgánica del Poder Judicial
L.P.C.L : Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Exp. : Expediente
Inc.(s) : Inciso (s)
Res. : Resolución
R.M : Resolución Ministerial
DD.HH. : Derechos Humanos
T.U.O. : Texto Único Ordenado
U.I.T : Unidad Impositiva Tributaria
U.R.P. : Unidad de Referencia Procesal.
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Unidad Temática I
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO1
1.1. CONCEPTO Y DEFINICIÓN.
Una moderna corriente doctrinaria tiende a reunir el Derecho sindical, el
Derecho de las convenciones colectivas de trabajo o Derecho normativo
laboral y el Derecho de los conflictos colectivos, en una rama del Derecho
laboral que se denomina Derecho, colectivo del trabajo2
.Tal agrupación no
parece ser, ni con mucho, arbitraria; descansa, precisamente, en la realidad
de que los trabajadores y los patronos, concebidos aisladamente, dejan de
ser sujeto de este Derecho colectivo de trabajo, en el cual participan
exclusivamente los grupos, las asociaciones profesionales, determinadas
categorías. Intereses distintos a los de los individuos, caracterizados como
grupales, hacen aquí su aparición, y éstos necesitan de instituciones propias,
como asimismo dichas instituciones precisan de un desenvolvimiento hasta
cierto punto autónomo. De esta manera, dicho Derecho se manifiesta con
suficiente independencia como para tratarlo dentro de la relativa "autonomía"
que dentro del Derecho laboral tiene.
Sin límites aún fijados en la doctrina, el Derecho colectivo laboral puede
definirse como aquel que teniendo por sujeto a conjuntos o grupos de
trabajadores y de patronos, en relación o condiciones de solidaridad
provenientes de su condición de prestadores o dadores de trabajo, desarrolla
su objetivo en organizaciones grupales determinando o fijando reglas
comunes a las categorías profesionales, o actuando en forma conjunta en la
defensa de sus derechos e intereses3
. Fijado ese intento de definición
aparece claro que el Derecho colectivo del Trabajo se integra tanto con las
asociaciones profesionales, obreras o patronales, como igualmente con los
1
Extraído de la Enciclopedia Omeba
2
Caldera, B.. Derecho de! Trabajo, pág.622, Caracas, l939.En el mismo sentido, Kroloscliin, en sus Instituciones de Derecho del trabajo
(pág.I59, Bs.Aires, 1947-48), señala que los tres pilares sobre los cuales descansa el Derecho colectivo del trabajo son: el Derecho de
las asociaciones profesionales, el Derecho de las convenciones colectivas de trabajo y el Derecho de conciliación y arbitraje, al que
necesariamente han de agregarse los Derechos de huelga y de paro.
3
Ha sido propuesta por Heck-Nlpperdey (citado por De la Cueva, Derecho mexicano del trabajo, t.2. pág.234, México, D.F... 1949)la
siguiente definición:"EI Derecho colectivo del trabajo es la parte del Derecho del trabajo que reglamenta el derecho de la s
organizaciones de empresa y profesionales de los trabajadores y patronos, sus contratos y sus luchas".
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10
convenios colectivos de condiciones de trabajo y caen dentro de su esfera los
conflictos que tienen por protagonistas a los trabajadores y a los patronos
colectivamente considerados.
1.2. CONTENIDO.
El derecho de asociación profesional forma parte del Derecho colectivo4
, y
éste se inicia con el derecho de coalición que es su base general5
, pero se
agranda al comprender las normas que reglamentan la formación y funciones
de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, "sus relaciones,
su posición frente al Estado", así como lo referente a los conflictos colectivo6
.
La inclusión en el mismo de los convenios colectivos de condiciones de
trabajo desplaza la situación, ya que sería preciso determinar si dentro del
Derecho laboral se deberá considerar a dichos convenios como integrantes
del Derecho normativo de Trabajo o simplemente del Derecho colectivo
laboral. Si se atiende a los pactantes, aparentemente nos encontramos ante
un Derecho colectivo, y más aún cuando se considera su aplicación a la masa
de trabajadores y de patronos, pero ese aspecto colectivo desaparece tan,
pronto como se contemplen individualizados los dos sujetos en dos clases
definidas como trabajadora y empresaria. Si se atiende a la finalidad,
prevalece el carácter normativo del derecho que emerge de los pactos
colectivos de condiciones de trabajo, pero como su aplicación se concreta a
grandes colectividades, preferible es encuadrar dentro de lo genérico de
Derecho colectivo laboral a aquél que a grandes rasgos comprende el
Derecho sindical, al normativo del trabajo y al de coalición y huelga.
Ese Derecho colectivo se encuadra no sólo por cuanto constituye "una
garantía de libertad frente al Estado"7
, sino que representa un justo equilibrio
entre los factores de la producción, coincidentes en ocasiones, adversarios en
otras, pero siempre tendientes a una finalidad común. Autonomía. Interesa
aquí y ahora destacar que el sujeto de este Derecho colectivo lo constituye,
con característica casi exclusiva, las asociaciones profesionales, por más que
su aplicación sea y alcance por sus proyecciones a la clase trabajadora y a la
totalidad de los empresarios. Por ser el Derecho colectivo laboral parte de la
4
Clr.Krotoschin. Curso de legislación del trabajo, pág.256. Bs.Aires. 1950.
5
Oír. De la Cueva. ob.cit., t.2, pág.247.
6
De la Cueva, ob.cit.. t.2, pág.234.Este autor sostiene (ob.cit., pág.279) que él Derecho colectivo del trabajo "es la facultad de los trabajadores
y de los patronos para organizarse e intervenir, como grupos, en la solución de los problemas económicos derivados de los contratos de trabajo".
7
Cfr. De la Cueva. ob.cit., t.2, pág.276
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11
disciplina jurídica que tiene por objeto la prestación de un servicio
subordinado, los sujetos de aquél lo son también del Derecho laboral, que
juntamente a los sujetos individuales reconoce la existencia de otros, que
tienen carácter colectivo o grupales, cuya importancia es grande, ya que las
asociaciones profesionales viven y han vivido para la defensa de los grandes
intereses que ellas representan, constituyendo uno de los medios colectivos
más eficaces para hacer efectivos esos intereses. En consecuencia, el
Derecho colectivo laboral es integrante del Derecho laboral, y siendo éste
armónico, tiene una cierta variedad en sus instituciones, ofreciendo "facetas
peculiares en cada una de sus partes". A su vez el Derecho sindical forma
parte del Derecho colectivo del trabajo, con autonomía relativa y dependencia
acusada. Esa autonomía se refleja en la variedad de sus instituciones y en la
particularidad de su estructura; y la dependencia se revela en que la finalidad
esencial parte de sujetos que lo son del Derecho del trabajo y que a través de
una estructura jurídica superior participan en la formación de éste, en su
desenvolvimiento y aplicación. Sin embargo, se ha puesto en duda si existe o
no un Derecho colectivo del trabajo. Si el problema se plantea en su tesis
extrema, todo Derecho termina por ser aplicado individualmente y finaliza
necesariamente en un sujeto; pero de ahí no puede derivarse que en el
Derecho laboral dejen de advertirse sistemas que, por su especial naturaleza,
puedan caracterizarse como colectivos por aplicarse no a individuos
considerados aisladamente y sí a grupos, entidades o asociaciones que son
los artífices de ese Derecho, o los beneficiarios del mismo. Por más que
puedan concebirse los trabajadores y los patronos como los beneficiarios
de ese Derecho, el mismo no se integra formalizando
individualmente a unos y otros, sino concibiéndolos en-razón de ser
integrantes de colectividades, en acción conjunta, con decisiones
generalizadas y con normas que se dirigen a situaciones de orden general,
obviando las particulares de cada individuo. No por cuanto acabamos de
decir, puede estimarse que científica y didácticamente este Derecho colectivo
laboral sea autónomo, sino que, bien por el contrario, es dependiente del
Derecho laboral, formando parte de él; de tal manera que mal podría
concebirse en forma aislada, ya que el sujeto participante del mismo, y en
definitiva, beneficiario de él, son los trabajadores y los patronos,
influyendo, en forma decisiva, en la regulación de los contratos de trabajo y
siendo, en definitiva, medios para determinar la evolución de éstos, su
concreción, contenido y formas.
E xc e le n cia A ca d é m ica
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BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. MATERIALES DE
DENSEÑANZA.
OSCAR ERMIDA URIARTE, ALFRDO VILLAVICENCIO, JUAN
CARLOS CORTÉS. PUCP. FACULTAD DE DERECHO. LIMA.
1990.
2. DERECHO DEL TRABAJO
MANUEL ALONSO OLEA Y EMILIA CASAS BAAMONDE. 14
EDICIÓN. MADRID. ESPAÑA. 1995.
3. DERECHO DEL TRABAJO COLECTIVO
JORGE RENDÓN VÁSQUEZ. EDITORIAL EDIAL. 5ta EDICIÓN.
LIMA. 1998.
4. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
JULIO E. HARO CARRANZA.
5. ASESORÍA LEGAL
REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL. ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE.
6. PAGINA WEB: www.mintra.gob.pe
www.oit.org.pe
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Nº 01
1.- ¿Qué estudia el Derecho Colectivo en forma resumida?
2.- ¿Qué entiende Ud., por autonomía colectiva?
3.- ¿Con qué otros nombres es conocido el Derecho Colectivo?
Investigar sobre el surgimiento y/o avance del movimiento sindical en el
Perú. Máximo una hoja.
SOLUCIONARIO
1. - La sindicalización, la negociación colectiva y la
huelga.
2. - Es la facultad de los sujetos laborales de regular
ellos mismos su relación laboral.
3. Como Derecho Obrero ó Derecho Sindical ó
Derecho Industrial.
AutoevaluaciónformativaAutoevaluaciónformativaAutoevaluaciónformativa
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15
Unidad Temática II
FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO
2.1 FUENTES DEL DERECHO LABORAL
2.1.1 Fuentes generales del Derecho Laboral
Son acontecimientos jurídicos consistentes en actos o hechos que
sirven de inspiración para crear, modificar o extinguir normas. Pueden
ser de dos tipos: generales y especiales. Para Martínez Vivot8
, las
fuentes del derecho pueden entenderse en tres sentidos: 1) como causa
de justificación del ordenamiento jurídico, como decir, por ejemplo, que
el derecho positivo tiene como fuente el derecho natural; 2) como medio
de conocimiento del materia! normativo; y 3) como forma de producirse
o ser creadas las normas jurídicas. Este último es el sentido
comúnmente aceptado.
A. Fuentes generales del Derecho Laboral:
La Ley.- Norma escrita dictada por el orden público, frente a las
necesidades y para el bien de la convivencia social. La Ley es
aprobada por el Congreso de la República y es promulgada por el.
Presidente de la República. No debemos olvidar que nuestro
ordenamiento legal se puede graficar en una pirámide en cuyo
vértice encontramos a la Ley de Leyes, la Constitución del Estado y
en segundo término a la Ley ordinaria y demás normas de menor
jerarquía.
La costumbre.- Conjunto de hábitos o prácticas que son
regularmente mantenidos en una comunidad o profesión. Estas
prácticas son aceptadas y se constituyen en normas obligatorias
8
MARTÍNEZ VIVOT, Julio. Elementos del Derecho del Trabajo y SS. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1996, p. 36.
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16
para los miembros de una comunidad. Muchos derechos actuales de
los trabajadores se iniciaron como prestaciones voluntarias de parte
del empleador, pero que al repetirse periódicamente se convirtieron
en obligatorias.
Para el profesor Barbagelata9
, en la jurisprudencia se ha aceptado
que «la costumbre es fuente de derecho laboral» y que no es
necesario que se exhiba la sanción de una fuente formal de derecho
para que tenga vigencia. Por otra parte, si bien para reconocer la
fuerza jurídica de una costumbre se reclama la comprobación de la
presencia de los elementos clásicos o sea una práctica constante
durante un cierto tiempo y la opinio necessitatis, no se pretende que
la misma tenga aceptación general. Es así que, habida cuenta del
particularismo de esta fuente en el derecho laboral, se admite la
eficacia de la costumbre de un establecimiento o empresa, siempre
que se reúnan los requisitos materiales y el elemento psicológico.
La jurisprudencia.- Conjunto de resoluciones o fallos firmes o
definitivos de las autoridades judiciales.
La jurisprudencia constituye una fuente principal para los altos
órganos jurisdiccionales, en razón a que permite aplicar el mismo
criterio para casos o conductas parecidos.
La significación que la jurisprudencia tiene en el campo del Derecho
Laboral, especialmente como elaboradora y receptora de la doctrina,
pero también como proyectora de ésta al medio social y aun como
sustituto de la legislación, ha sido insistentemente destacada por
autorizados comentaristas. Es así que se liega a hablar de una
«justicialización» del Derecho del Trabajo y se asevera que «la
jurisprudencia.es fuente determinante» de ese derecho.
La dimensión de esta fuente guarda relación con la amplitud del
campo que le dejan a los fallos de los tribunales de trabajo las
apuntadas características de la legislación laboral, así como con el
peso que adquieren las convicciones de los magistrados en las
decisiones judiciales sobre la materia social.
9
BARBAGELATA, Víctor Hugo. "Derecho del Trabajo. Fuentes de Interpretación". En: Derecho Laboral, Selección de
Textos. PUC, p. 148.
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17
Para Raúl Cháname10
, jurisprudencia constituye el estudio de las
experiencias del Derecho, a través de los fallos y sentencias
dictados por sus tribunales, cuya observancia es obligatoria para
nuevos casos de la misma modalidad, asumiéndola como fuente
ante situaciones semejantes. «Jurisprudencia, en sentido lato, son
las resoluciones que los magistrados judiciales emiten en ejercicio
de sus atribuciones jurisdiccionales, para solucionar los conflictos a
ellos sometidos, que se suscitan entre los individuos o entre éstos y
la sociedad». En el lenguaje jurídico puede hablarse de «una
jurisprudencia», es decir, de una resolución de los tribunales sobre
un caso determinado o de «la jurisprudencia», que sería el conjunto
de resoluciones de los tribunales.
La doctrina.- Conformada por los puntos de vista y opiniones de los
estudiosos del Derecho en materia labora!. Estas opiniones están
expresadas en obras especializadas, conferencias, investigaciones,
revistas científicas y resoluciones de los congresos especializados.
Guillermo Cabanelias11
señala que doctrina es el conjunto de tesis y
opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y
fijan el sentido de las Leyes o sugieren soluciones para cuestiones
aún no legisladas. Tienen importancia como fuente mediata del
Derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas
influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la
interpretación judicial de los textos vigentes.
Para el profesor Barbagelata12
, en el Uruguay las doctrinas
generalmente admitidas tienen rango constitucional, como fuente
supletoria de la reglamentación relativa a la aplicación de los
derechos fundamentales de los individuos y la atribución de las
facultades y deberes correspondientes de las autoridades públicas.
Por otra parte, la doctrina desempeña un importante papel en tanto
que fuente de conocimiento y en la reglamentación de los derechos
y deberes y garantía vinculados al trabajo que, por ser inherentes a
la personalidad humana, tienen rango constitucional.
10
CHANAMÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno. Gráfica Horizonte S.A. Lima 2002, p. 455.
11
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental. Editt. Eliasta. Buenos Aires
12
BARBAGELATA, Víctor Hugo. «Derecho del Trabajo. Fuentes de Interpretación». En: Derecho Laboral, Selección de Textos.
PUC, p. 151.
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18
Principios del Derecho Laboral.- Preceptos normativos que se
aplican ante la ausencia o vacíos de la Ley laboral. Los principios
más importantes son analizados en el numeral 3.2.
B. Fuentes especiales del Derecho Laboral:
El contrato de trabajo.- El contrato de trabajo, de acuerdo con el
eminente laboralista Guillermo Cabanellas13
, es aquel que tiene por
objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter
económico y por el cual una de las partes da una remuneración o
recompensa a cambio de disfrutar o de servirse bajo su dependencia
o dirección de la actividad profesional de otro.
En nuestro análisis sobre el contrato de trabajo14
, establecimos que
éste constituye un acto jurídico y sus requisitos están establecidos
en el Código Civil, cuyo Artículo 140° norma todo lo relacionado con
la validez del acto jurídico. Asimismo, el contrato de trabajo tiene
como principal característica el que puede ser expreso y tácito,
entendiéndose esta última que basta solo el inicio de la relación
laboral o de trabajo para que se pueda confirmar la existencia de
derecho y obligaciones, tanto para el trabajador como para el
empleador. De allí que el TUO de la Ley de Fomento del Empleo,
D.S. 00397TR, Ley de productividad y competitividad laboral, en su
Art. 4°, establezca que en toda prestación personal de servicios
remunerados y subordinados, se presume la existencia de un
contrato de trabajo a tiempo indeterminado, presunción jurís tantum.
El contrato colectivo de trabajo.- Es aquel suscrito por las
organizaciones sindicales con sus respectivos empleadores.
Generalmente se establece después de solucionados los pliegos de
reclamos y que contienen incrementos de remuneraciones y mejoras
en las condiciones de trabajo.
13
CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral. Tomo II, p. 41.
14
HARO CARRANSA, Julio. Derecho Individual del Trabajo, Editorial RAO. Lima 2003, p.125
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19
La convención colectiva o contrato colectivo de trabajo es el
producto final de la negociación. Es la figura jurídica a través de la
cual los conflictos de intereses dejan de ser tales, para dar lugar a
un acuerdo que conlleve a la solución de los conflictos y a la
armonía laboral, y por ende a la paz social. Se debe resaltar que
internacionalmente se aceptan diversas locuciones al respecto. Así
podemos citar la de: contrato de paz social, concordato de trabajo,
tratado intersindical, acuerdo corporativo, capitulaciones colectivas,
pacto de trabajo, contrato colectivo, entre otros.
Guillermo Cabanellas,15
adopta, para estos documentos, la
denominación de contrato de trabajo colectivo y no la de contrato
colectivo de trabajo, porque, según el ilustre maestro, esta última
designación provoca innecesarias confusiones con las formas
colectivas de contratación. En el contrato de trabajo colectivo se
produce una suma de contratos individuales y lo que lo diferencia de
lo individual está principalmente en la forma de ejecución del
contrato, en que el trabajo se ejecuta en forma colectiva, por
pluralidad de sujetos.
La LRCTT conceptúa al contrato o convención colectivo como el
acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de
trabajo y la productividad, y demás, concernientes a las relaciones
entre trabajadora» y empleadores. Estas se celebran, de una parte,
por varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia
de éstas, por representantes de los trabajadores interesados,
expresamente elegidos y autorizados; y de la otra, por un
empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de
empleadores.
El reglamento interno de trabajo.- Constituye la norma que regula las
relaciones internas de una empresa, y debe estar autorizado y
refrendado por la autoridad de trabajo.
El reglamento interno de trabajo debe contener las principales
disposiciones que regulan las disposiciones laborales, entre ellas:
15
CABANELLAS, Guillermo. Tratado de derecho laboral. Tomo I, p.418
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20
a) La admisión o ingreso de los trabajadores.
b) La jornada y horario de trabajo.
c) Las normas de control de asistencia.
d) Las normas de permanencia en el puesto de trabajo.
e) La modalidad de los descansos semanales.
f) Los derechos y las obligaciones del empleador.
g) Los derechos y las obligaciones del trabajador,
h) Las normas tendentes a la armonía laboral.
i) Las medidas disciplinarias.
j) La persona o dependencia encargada de atender las
reclamaciones laborales.
k) Las normas elementales que se deben observar para evitar
accidentes de trabajo.
l) Otras disposiciones que se consideren necesarias.
2.1.2 Fuentes específicas del Derecho Colectivo
Entre las fuentes normativas relacionadas específicamente con el
Derecho Colectivo del Trabajo podemos mencionar las siguientes:
a) La Constitución de 1993.
b) La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
c) Los Convenios N° 87, 98 y 151 de la OIT.
d) El Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
e) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de
San Salvador).
f) El Código Penal, Delitos contra la libertad de trabajo
g) Las Leyes civiles. La acción de amparo
h) Las Leyes laborales.
Mayores detalles sobre estas fuentes normativas los encontramos en
cuadros desarrollados a lo largo de este texto.
2.2. DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Es la parte del Derecho Internacional Público que se encarga de regular las
relaciones jurídicas entre trabajadores y empleadores.
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21
1. Fuentes:
- Tratados
- Costumbre
- Jurisprudencia
2. Los Tratados Internacionales
Son acuerdos celebrados por escrito entre sujetos del Derecho Internacional
con capacidad para ello. Los Estados, las Organizaciones Internacionales
pueden celebrar Tratados en virtud del cual se crean derechos y
obligaciones para las partes y los terceros.
Según JULIO E. HARO CARRANZA16
: “Son documentos de singular
importancia en el contexto internacional ya que permiten abordar temas de
carácter bilateral y de carácter multilateral, obligándose los países que los
suscriben y ratifican en sus articulados. La fuente principal de los tratados
internacionales la encontramos en la Convención de Viena, también
denominada el “Tratado de los Tratados”. En este instrumento se
establecen normas relativas a la negociación, suscripción, aprobación y
ratificación de los tratados internacionales. También se contemplan las
reservas, las denuncias y los procedimientos de perfeccionamiento de los
citados documentos…”
3. Incorporación de un Tratado
3.1 Teoría Monista (Recepción Automática)
Para esta teoría, basta que el Tratado exista y esté en vigor. Su
fundamento jurídico se encuentra en el Art. 55º de la Constitución
Política, cuando prescribe: “Los tratados celebrados por el Estado
Peruano y en vigor forma parte del ordenamiento nacional.”
3.2 Teoría Dualista (Recepción Formal)
Para esta teoría, se requiere que el Estado de una formalidad. Por
ejemplo, la publicación del Tratado en el Diario Oficial “El Peruano”. Esta
teoría pone énfasis en la parte “celebrado por el Estado Peruano” con
el que alude a la manifestación de voluntad del Estado para que lo
vincule y genere obligaciones.
16
HARO CARRANZA, JULIO E. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. EDITORA RAO S.R.L. p.44
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22
4. Formas de manifestar su consentimiento por parte del Estado
- Aprobación por el Congreso. En materia de derechos humanos,
soberanía, integridad del Estado, aspectos financieros y defensa nacional,
tal como lo prevé el Art. 56º de la Constitución.
- Ratificación por el Presidente de la República, tal como lo señala el Art.
57º de la Constitución.
- Reforma Constitucional, cuando el Tratado afecta disposiciones
Constitucionales.
La Ley Nº 26647 (28.06.96) establecen normas que regulan actos relativos
al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado
Peruano, y según su artículo 3º “Los Tratados celebrados y perfeccionados
por el Estado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho
nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los
instrumentos internacionales respectivos, de acuerdo al artículo anterior. La
incorporación de los tratados al derecho nacional se sujeta a lo que
establezcan los propios tratados sobre el particular”, lo que equivale a decir
que si el Estado celebró, entró en vigor y ya es derecho interno.
5. Jerarquía que le otorga el Estado a los Tratados
5.1 Rango Constitucional
Los Tratados de Derechos Humanos tienen Rango Constitucional y es
una herramienta interpretativa sistemática del catálogo de derechos
fundamentales contenidos en los artículos 2º y 3º de la Constitución
Política y esta lista abierta de derechos lo recoge expresamente la
Constitución (Exp. 0025 y 0026-2005-PI/TC del 25.04.06) . Por lo tanto,
aplicar Constitución y Tratados de Derechos Humanos es lo mismo. En
el ámbito laboral, fundamentalmente los tratados regulan derechos: 1) Al
trabajo, y 2) En el trabajo (condiciones de trabajo), reiterando que los
tratados son normas internas de fuente internacional.
5.2 Rango Legal
Según el Art. 200º inc. 4 de la Constitución Política, el Estado le otorga a
todos los Tratados Rango Legal (Leyes, D.Leg. Tratados, Reglamento
del Congreso, Ordenanzas Municipales.)
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23
6. Tratados de Derechos Humanos Genéricos
AMBITO
UNIVERSAL REGIONAL
Declaración Universal de
DD.HH.1948.
- Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre.
- Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
- Convención Americana de DD.HH.
- Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
- Protocolo Adicional a la Convención
Americana (Protocolo de San
Salvador)
7. Tratados de Derechos Humanos Específicos
Tenemos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
Según la Declaración de Principios de 1998 de la O.I.T., el núcleo se
considera cuatro Convenios:
a) Convenio 29 sobre Erradicación del Trabajo Forzoso.
b) Convenio 87 sobre Libertad Sindical.
c) Convenio 100 sobre Igualdad de Remuneraciones.
d) Convenio 182 sobre Erradicación del Trabajo Infantil.
8. Derechos que Consagran los Tratados de Derechos Humanos
a) Oportunidad de acceder al empleo.
b) Remuneración digna y decorosa.
c) Un salario igual por trabajo igual.
d) Libertad sindical en sentido estricto y amplio.
e) Promoción y ascenso.
f) Estabilidad.
g) Seguridad, salud e higiene.
h) Descanso y vacaciones pagadas.
i) Limitación razonable del tiempo de trabajo.
9. Catalogo de Derechos Civiles y Políticos que podrían darse en una
Relación Laboral.
a) Libertad de expresión.
b) Intimidad.
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24
2.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
2.3.1 Principios generales
Los principios del Derecho del Trabajo son lineamientos m
preceptos que orientan e inspiran la normatividad en materia labora.
Para Américo Plá Rodríguez, son preceptos que sustentan y tipifican
este derecho, ideas fundamentales y organizadoras de la organización
jurídico-laboral; es el verdadero fundamento del ordenamiento jurídico
del trabajo.
Los principios del Derecho del Trabajo, pues, cumplen una
triple misión: informadora, ya que permiten que el legislador o las
autoridades especializadas estén al tanto de las corrientes y loa
movimientos relativos al Derecho del Trabajo; normativa, porque
actúa de manera supletoria ante la ausencia o vacíos de la Ley; es
interpretadora, ya que faculta o permite a los jueces realizar
interpretaciones favorables al trabajador.
Entre los principios fundamentales del Derecho del Trabajo
establecidos por la doctrina laboral y no necesariamente recogidos por
las legislaciones nacionales, podemos mencionar los siguientes:
A.- Principio de irrenunciabilidad de derechos
Reconocido en el inciso 2) del artículo 26o
de la Constitución de
199317
, este trata de evitar abusos de la parte más fuerte de la
relación laboral y de quien depende económicamente el trabajador,
la parte más débil, al salvaguardar sus derechos reconocidos por la
Constitución y la Ley.
La irrenunciabilidad en materia laboral equivale a decir que el
trabajador que expresa voluntad renunciando a derechos laborales,
realiza un acto nulo porque es una declaración de voluntad contraria
al orden público, como es un mandato de orden constitucional.
Desde el punto de vista legal es aplicable lo establecido en el
principio contenido en el Artículo V del Título Preliminar del Código
Civil que dice es nulo el acto jurídico contrario a las Leyes que
interesan al orden público o a las buenas costumbres.
17
Constitución de 1993, Artículo 26a
inciso 2): "Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la
Ley.
E xc e le n cia A ca d é m ica
25
Al respecto, el constitucionalista García Toma18
señala con precisión
que este principio sólo alcanza a los derechos reconocidos por la
Constitución y la Ley. Es decir, no cubre a los provenientes de la
negociación colectiva de trabajo. Asimismo señala que un derecho
de naturaleza laboral puede provenir de una norma taxativa o
dispositiva, ante la cual la irrenunciabilidad es sólo operativa en el
caso de las últimas citadas. La norma dispositiva es aquella que
opera sólo cuando no existe manifestación de voluntad. El Estado
las hace valer únicamente por defecto u omisión en la expresión de
voluntad de los sujetos de la relación laboral.
B.- Principio de la Primacía de la Realidad
Consiste en que debe primar la realidad de los hechos sobre lo
consignado por escrito, sobre la realidad formal. Es decir, lo válido
no es lo que se conoce en un escrito o pacto cualquiera, sino lo que
se realiza en los hechos. Este principio es importante para la
autoridad administrativa de trabajo, a efectos de resolver conflictos
que se presentan en las inspecciones en los centros de trabajo.
C- El Principio Protector
Encarna el carácter tuitivo de la sociedad con relación al trabajo,
tratando siempre de defender a la parte más débil del contrato.
El principio protector comprende, a su vez, algunos subprincipios:
a) El principio Indubio Pro-operario (La duda favorece al
trabajador)
Este principio consiste en que las autoridades, tanto
administrativas como judiciales, deberán adoptar, en casos de
duda o conflicto de Leyes, la que favorezca al trabajador. Es
importante que los jueces o las autoridades apliquen un justo
raciocinio y un criterio objetivo en busca de la justicia laboral.
Asimismo, éste se encuentra contemplado en la Constitución de
1993 en el Artículo 26°, inciso 3.19
18
GARCÍA TOMA, Víctor. Los Derechos Humanos y la Constitución, Tomo I. Edit. Gráfica Horizonte. Lima 2001, p. 275.
19
Constitución de 1993, Artículo 26°, inciso 3: "interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma".
E xc e le n cia A ca d é m ica
26
b) La norma más beneficiosa o más favorable al trabajador
Este principio indica que, si existen varias normas reglas
aplicables a un determinado caso laboral, las autoridades
administrativas y judiciales deberán aplicar Io que sea más
favorable al trabajador. Este principio es importante en nuestra
realidad, dada la abundante legislación no sistematizada y
dispersa, actualmente en vigencia, por no existir un Código del
Trabajo.
c) La condición más beneficiosa para el trabajador
Este principio permite cautelar las condiciones laborales más
beneficiosas para los trabajadores, ante la aplicación de nuevas
normas jurídicas que pretendan disminuir los beneficios
laborales vigentes. Asimismo, que las autoridades, cuando
tengan que decidir sobre los problemas laborales, tendrán que
optar por las que consideren mejores condiciones laborales
para los trabajadores.
d.- El principio de la buena fe
Este principio consiste en que tanto los trabajadores como los
empleadores o sus representantes, deben cumplir fielmente
sus obligaciones y ejercer libremente sus derechos con toda
sana intención y buena fe, evitando por todos los medios
ocasionarse daños materiales o morales.
e.- El principio de la retroactividad benigna
Este principio, que consiste en la aplicación de la normatividad
laboral para hechos efectuados en el pasado siempre que
beneficien al trabajador, es reconocido por la doctrina in-
ternacional y fue elevado a norma constitucional en la Carta
Magna del año 197920
. Sin embargo, la Constitución vigente, que
es el sostén del modelo liberal y flexibilizador de la economía
20
Constitución de 1979 - Art. 187°: "Ninguna Ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en
materia penal, labora! o tributaria, cuando es más favorable al reo, trabajador o contribuyente
respectivamente".
E xc e le n cia A ca d é m ica
27
nacional, no lo ha considerado en su artículo 103º
, al disponer la
retroactividad solamente en materia penal.21
f.- El principio de igualdad de oportunidades sin discriminación
Este principio estuvo considerado en la Constitución de 1979, en
su Artículo 42°, y fue recogido por la Constitución de 1993 en su
Artículo 26° numeral 1.22
Está contenido también en el Convenio
111 de la OIT y consiste en la prohibición de cualquier distinción,
exclusión o preferencia basados en motivos de raza, color, sexo,
religión, opinión política, etc., que tenga por efecto alterar o
anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo. Sin
embargo, el texto legal del dictamen de reforma constitucional
aprobado por el Congreso de la República establece
preferencias para los trabajadores peruanos frente a los
extranjeros.23
Para García Toma24
, este principio está íntimamente relacionado
con el establecido en el inciso 2 del artículo 2 de la Carta Magna,
cuando declara: «Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica
o de cualquier otra índole». Esta regia de paridad asegura la
igualdad de oportunidades en lo relativo al acceso al empleo.
Seguidamente señala el constitucionalista que la redacción del
texto del inciso 1 del Artículo 26° de la Constitución, «Igualdad
de oportunidades sin discriminación», constituye un grave
pleonasmo de estólida consecuencia y se pregunta: ¿Es posible
que se acepte lógicamente una relación de igualdad con
discriminación?
21
Constitución de 1993 - Art. 103°: "Ninguna Ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en
materia penal cuando favorece al reo".
22
Constitución de 1993 Artículo 26°: "En la relación laboral, se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación".
23
Dictamen de Reforma Constitucional, Artículo 30°, 4to. Párrafo: "Igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación.
La Ley puede establecer preferencias de tos trabajadores nacionales".
24
GARCÍA TOMA, Víctor. Los Derechos Humanos y la Constitución, Tomo I. Edit. Gráfica Horizonte.
Lima 2001, p. 274.
E xc e le n cia A ca d é m ica
28
3.2.2. Principios específicos
Los principios del Derecho Colectivo que se aplican también al
sindicalismo, por ser la institución más importante de este derecho, son
los siguientes:
A. Principio de libertad de asociación o libertad sindical
Consiste en el derecho que tienen los trabajadores a afiliarse, a no
afiliarse o a desafiliarse de las organizaciones sindicales. La
Constitución de 1993 recoge este principio en su Artículo 28°, inciso
1.25
El principio de la libertad sindical se vincula con el Convenio N° 87
de la OIT. En él se establece el derecho tanto de trabajadores como
de empleadores a constituir organizaciones que estimen
conveniente, sin organización previa.
Bueno Magano26
lo define como el derecho de los trabajadores y
empleadores a no sufrir la interferencia de los poderes públicos, ni
de otros elementos, en el proceso de su organización, como en lo
relativo a la promoción de intereses propios o de los grupos a que
pertenecen.
B. Principio de la autonomía colectiva o sindical
Considerado en el Convenio N° 87 de la OIT, se refiere a que la
constitución, existencia y aún la extinción del sindicato no puede
depender de extraños sino sólo de la voluntad de sus propios
componentes. Ha sido recogido en el texto de la Reforma
Constitucional, en su Artículo 30°, con el título «Principios de la
Relación de Trabajo».
Martínez Vivot27
, mencionando a Ermida Uriarte, dice que no sólo es
aquel principio de poder constituir libremente el sindicato, sino
también el de fijar sus estatutos, regular su funcionamiento sin
intervenciones o restricciones y no quedar sujeto a una disposición
estatal que determine su extinción.
25
Constitución de 1993, Artículo 28: "El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical.
26
BUENO MAGANO, Octavio. Dimito Colectivo do Trabalho. San Paulo, LTR, 1993
27
MARTÍNEZ VIVOT, Julio. Elementos del Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social. Editorial Astrea. Buenos Aires,
1996. p. 444.
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29
C. Principio de democracia sindical
Nos señala que las organizaciones sindicales deben ser gobernadas
por sus propios afiliados democráticamente elegidos.
Lo negativo de una democracia sindical estaría en la burocratización
de sus dirigentes, produciéndose una separación entre éstos y las
bases, siendo muy frecuente que las decisiones tomadas por los
dirigentes se realicen al margen de sus afiliados.
D. Principio de representabilidad sindical
Está íntimamente vinculado al principio de la democracia sindical.
Nos plantea que los dirigentes sindicales deben representar
proporcionalmente al número de sus afiliados. Esto lo observamos
generalmente en las organizaciones sindicales de segundo y tercer
grado, donde la junta directiva debe estar debidamente
representada por los diferentes organismos sindicales de base o la
pluralidad de éstos.
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
1. Derecho Colectivo Del Trabajo. Materiales De Denseñanza.
Oscar Ermida Uriarte, Alfrdo Villavicencio, Juan Carlos Cortés.
Pucp. Facultad De Derecho. Lima. 1990.
2. Derecho Del Trabajo
Manuel Alonso Olea Y Emilia Casas Baamonde. 14 Edición.
Madrid. España. 1995.
3. Derecho Del Trabajo Colectivo
Jorge Rendón Vásquez. Editorial Edial. 5ta Edición. Lima.
1998.
4. Derecho Colectivo Del Trabajo
Julio E. Haro Carranza.
5. Asesoría Legal
Revista De Publicación Mensual. Estudio Caballero
Bustamante.
6. Pagina Web: Www.Mintra.Gob.Pe
Www.Oit.Org.Pe
E xc e le n cia A ca d é m ica
30
Nº 02
1.- Indique 03 fuentes específicas del Derecho Colectivo:
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
2.- Indique 03 principios específicos del Derecho Colectivo:
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
3.- ¿Cuáles son los Tratados de Derechos Humanos de Ámbito Universal?
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
Nº 2.1
Realizar un listado de los Convenios de la O.I.T. ratificados por nuestro País,
debiendo indicar cuáles de ellos son los que menos se conocen o aplican en nuestra
Región.
SOLUCIONARIO
1. a) La Constitución de 1993, b) La Declaración Universal de
Derechos Humanos, c) Convenios Nros. 87, 98 y 151 de la
Organización Internacional del Trabajo.
2. b) Principio de Libertad Sindical, b) Principio de la autonomía
colectiva, c) Principio de democracia sindical.
3. c) Declaración Universal de Derechos Humanos, b) Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, c) Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
AutoevaluaciónformativaAutoevaluaciónformativaAutoevaluaciónformativa
E xc e le n cia A ca d é m ica
31
Unidad Temática III
LA LIBERTAD SINDICAL
3.1 LA SINDICALIZACION.- LOS SINDICATOS, ORGANIZACIÓN,
GRADOS, RECONOCIMIENTO.
Una organización sindical es, en principio una agrupación organizada de
trabajadores o de empleadores para la defensa y mejoramiento de su situación
profesional y por lo tanto tiene por fines la defensa de los derechos y la
promoción de los intereses de los miembros de la organización, y por extensión
los de todos los participantes de la actividad ocupacional o del dentro de
trabajo cuya representatividad adquiere la organización sindical. En otros
términos defender los derechos significa desarrollar una actividad las personas
que conforman la otra parte en la relación laboral y ante el Estado, para evitar
la negación de una ventaja, situación o bien patrimonial obtenidos legal o
contractualmente, o para lograr una restitución si el desconocimiento o
incumplimiento ya se han producido; promover los intereses quiere decir tratar
de conseguir nuevos derechos, ya a través de una convención con la parte
contraria en la relación laboral o un pacto como también se le suele llamar, ya
mediante una norma legal, ejercitando, en ambos casos los derechos de
petición y negación.
El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin
autorización previa para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus
derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus
miembros.
La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse al empleo de un
trabajador a la afiliación, no afiliación des afiliación, obligándosele a formar
parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo.
a) Los sindicatos pueden ser:
a) De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones,
oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo
empleador.
E xc e le n cia A ca d é m ica
32
b) De actividad, formados por trabajadores de profesiones,
especialidades u oficios diversos de dos (02) o más empresas de la
misma rama de actividad.
c) De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que
desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.
d) De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones,
oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de
distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el
número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para
constituir sindicatos de otro tipo.
Las organizaciones de trabajadores no dependientes de una relación de
trabajo se regirán por la Ley de Negociación colectiva, en lo que les sea
aplicable.
Los sindicatos se pueden organizar con alcance local, regional o nacional.
En tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa,
podrán constituir una "sección sindical".
b) Son fines y funciones de las organizaciones sindicales:
a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su
ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza
colectiva.
b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y
ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.
c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o
reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione
directamente en forma voluntaria o por mandato de la Ley, caso en el
cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor.
d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas,
fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus
miembros.
e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y
gremial de sus miembros.
f) En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni
con las Leyes.
En materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría
absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la
representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren
afiliados.
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33
De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer
conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los
sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos.
En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa
representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados, o
encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato
representa únicamente a los trabajadores comprendidos en su ámbito.
c) Son obligaciones de las organizaciones sindicales:
 Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las
Leyes y normas que las regulan,
 Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad
debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo.
 Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones
de la junta directiva así como los acuerdos referentes a la misma y,
demás decisiones de interés general.
 Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos,
acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo a aquella y al
empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ella se
produzcan dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
 Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales.
 Las demás que señalen las Leyes y normas que las regulan.
d) Las organizaciones sindicales están impedidas de:
 Dedicarse institucionalmente a asuntos de política partidaria.
 Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o
retirarse de la organización sindical, salvo los casos de expulsión por
causales previstas en el estatuto, debidamente comprobadas.
 Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el
objeto de la organización sindical o que no hayan sido debidamente
autorizados en la forma prevista por la Ley o por el estatuto.
 Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical.
 Realizar o estimular actividades contrarias a la Ley o al orden público.
Para ser miembro de un sindicato se requiere:
Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que
corresponda según el tipo de sindicato.
No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de
confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.
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34
No estar afiliado a otro sindicato.
La calidad de miembros de un sindicato es inherente a la persona y no podrá
ser transferida, transmitida ni delegada por ningún motivo.
Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a
veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa, o a 50
tratándose de sindicatos de otra naturaleza.
En las empresas cuyo número de trabajadores no alcance al requerido para
constituir un sindicato, podrán elegir a dos (02) delegados que los
representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo.
La elección de los delegados debe ser comunicado a la Autoridad de
Trabajo y al empleador dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
La constitución de un sindicato se hará en asamblea y en ella se aprobará el
estatuto eligiéndose a la junta directiva, todo lo cual se hará constar en acta,
refrendada por Notario Público o, a falta de este, por el Juez de Paz de la
localidad con indicación de lugar, fecha y nómina de asistentes.
El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la
Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no
puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos
establecidos por el presente Decreto Ley.
El registro de un sindicato le confiere personería gremial para los efectos
previstos por la Ley, así como para ser considerado en la conformación de
organismos de carácter nacional e internacional.
Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por éste solo mérito
inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles.
La cancelación del registro por la Autoridad de Trabajo sólo procederá por
disolución, fusión o absorción, o por pérdida de alguno de los requisitos
exigidos para su constitución y subsistencia. En este último caso, el
sindicato pierde su personería gremial como representante del conjunto de
trabajadores, subsistiendo, sin embargo, su personería para otros efectos
hasta su eventual disolución.
Corresponde a la Autoridad de Trabajo, a través de diligencias idóneas,
determinar si el sindicato ha dejado de cumplir alguno de los requisitos
exigidos para su constitución y subsistencia, disponiendo en consecuencia
la cancelación del registro sindical.
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35
La asamblea es el órgano máximo del sindicato. En los sindicatos de
empresa está constituida directamente por sus miembros. En los demás, así
como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades distintas, puede
conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades de decisión
serán otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las bases.
Los delegados deberán pertenecer a la Unidad productiva que representan.
Son atribuciones de la asamblea general:
a) Elegir a la junta directiva.
b) Modificar el estatuto.
c) Acordar la fusión o absorción con otras organizaciones sindicales
similares, o su disolución.
d) Acordar la afiliación o desafíliación a federaciones y
confederaciones, y a organizaciones sindicales de nivel internacional.
e) Acordar la enajenación directa o indirecta de bienes del patrimonio
sindical.
f) Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de
sanciones disciplinarias.
g) Cualesquiera otras que señalen las normas legales o el estatuto.
La junta directiva tiene la representación legal del sindicato y estará
constituida en la forma y con las atribuciones que determine el estatuto.
e) Para ser miembro de la junta directiva se requiere:
 Ser mayor de edad.
 Ser miembro activo del sindicato,
 Tener una antigüedad no menor de un año al servicio de la empresa.
Todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento, sin
perjuicio de la obligación de pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas si
manejó fondos sindicales. La renuncia surte sus efectos, sin necesidad de
aceptación, desde el momento en que es presentada.
La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (05)
días hábiles de formulada.
El sindicato tiene autonomía para fijar en su estatuto la forma de separación
temporal y expulsión de sus miembros. En este último caso, la decisión
debe ser adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros hábiles.
La expulsión deberá ser comunicada al empleador dentro de los cinco (05)
días hábiles de efectuada.
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36
f) El patrimonio del sindicato está constituido:
 Por las cuotas de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo
monto y exigibilidad deben fijarse en el estatuto.
 Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros.
 Por los demás bienes que adquiera a título gratuito u oneroso.
El empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del
trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las
cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso,
cuando sean comunes a todos los afiliados. Similar obligación rige respecto
de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las
cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.
La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesará a partir del
momento en que éste o el sindicato comunique por escrito al empleador la
renuncia o expulsión.
El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos
ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa
causa debidamente demostrada o sin su aceptación.
No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado
no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical.
Están amparados por el fuero sindical:
Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la
solicitud de registro y hasta tres (03) meses después.
a) Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y
confederaciones, así como los delegados de las "secciones sindicales".
El estatuto señalará a qué cargos comprende la protección.
b) Los delegados a que se refiere el artículo 15 y los representantes a que
se refiere el artículo 47 del presente Decreto Ley.
El Reglamento determinará el número mínimo y máximo de los dirigentes
amparados, teniendo en cuenta la dimensión y características de la
organización, así como la vigencia del fuero sindical para los casos
previstos en los incisos b) y c) del presente artículo.
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37
La convención colectiva contendrá las estipulaciones tendientes a facilitar
las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones,
permisos y licencias. En ningún caso podrán establecerse permisos y
licencias por acto administrativo o por laudo arbitral.
A falta de convención, el empleador sólo está obligado a conceder permiso
para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el
Reglamento señale.
El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los
permisos otorgados a los dirigentes para cumplir sus funciones sindicales,
se entenderá trabajado para todos los efectos legales y contractuales hasta
el límite de treinta (30) días por año calendario; el exceso se considerará
como de licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios.
La disolución de un sindicato se produce por fusión o absorción; por
acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros adoptados en asamblea
general o fuera de ella, acreditado con las correspondientes firmas; por
cumplirse cualesquiera de los eventos previstos en el estatuto para este
efecto; o por resolución en última instancia de la Corte Suprema. En este
último caso, las causales serán las señaladas para una asociación y el
procedimiento será el establecido por el artículo 96 del Código Civil.
Igualmente, puede solicitar la disolución la parte que acredite tener legítimo
interés económico o moral, en cuyo caso podrá requerir al Ministerio
Público para que solicite ante el Poder Judicial la disolución del sindicato,
siguiendo el trámite previsto en el artículo 96 del Código Civil, en lo que
fuere aplicable. Por el sólo mérito de la sentencia consentida o ejecutoriada
que disponga la disolución del sindicato, la Autoridad de Trabajo efectuará
la cancelación del registro sindical.
Tratándose de un sindicato de empresas, la disolución se producirá,
además, por liquidación de la empresa a que pertenece. En este caso la
disolución opera de pleno derecho.
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38
ORGANIZACIÓN SINDICAL
CONCEPTO
LIBERTAD SINDICAL
CONCEPTO
Facultad de asociarse en una organización sindical y practicar los actos inherentes
a ella.
Conjunto de derechos
AGRUPACION
ORGANIZADA
Trabajadores – Empelados
DEFENSA Y
MEJORAMIENTO DE SU
SITUACIÓN PROFESIONAL
OIT87-10; OIT151-3
DEFENSA Y
MEJORAMIENTO DE SU
SITUACIÓN PROFESIONAL
OIT87-10; OIT151-3
- Órganos
- Normatividad
- Defensa de Derechos
- Promoción de intereses
- Representar a los trabajadores
(colectiva e individualmente)
- Celebrar y exigir el cumplimiento
de las CCT.
- Promover órganos de auxilio y
mejoramiento cultural.
- Constituir
- Adherirse, no adherirse o
retirarse
- Administrar
- Realizar sus fines
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39
Están obligados observarla al estado, los empleadores y los mismos sindicatos.
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40
CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
A) POR SECTOR ECONÓMICO
a) Organizaciones del Sector Privado (DL25593)
1. Organizaciones de empleadores
2. Organizaciones de Trabajadores dependientes
2.1. De empresas privadas
2.2. De empresas del Estado
- Empresas de Derecho público
- Empresas estatales de derecho privado
- Economía mixta
- Accionariado
2.3, De instituciones no lucrativas
2.4, De cooperativas y otras empresas similares
3. Organizaciones de trabajadores independientes
4. Organizaciones de trabajadores socios de empresas asociativas
b) Organizaciones de la Administración pública de servidores públicos
(D.Leg.276)
B) POR SU JERARQUÍA
a) Organizaciones de primer grado: Sindicatos
1. Sindicatos de trabajadores del sector privado
- por empresa o centro de
trabajo
- por actividad ocupacional
- de gremio
2. Sindicatos de servidores públicos
b) Organizaciones de segundo grado: Federaciones
1. Del sector privado
2. De la administración pública
c) Organizaciones de tercer grado: Confederaciones
1. Del sector privado
2. De la administración pública
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41
LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIÓN EN LAS NORMAS
INTERNACIONALES
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE
1948:
“Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de
sus intereses” (artículo 23.4)
1. PIDCP
Reconoce a toda persona el derecho a fundar sindicatos y afiliarse libremente a
ellos para la protección de sus intereses (artículo 2).
2. PIDESC
- “El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su
elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización
correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y
sociales ”(Articulo 8.1.a)
AMBITO
MUNDIAL
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS DE 1948
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS DE 1966.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES DE
1966
E xc e le n cia A ca d é m ica
42
- Derecho de los sindicatos a: formar confederaciones de ámbito nacional e
internacional o de afiliarse a las mismas (Artículo 8.1.b), funcionar sin,
obstáculos (Artículo 8.1.c) y de Huelga (Articulo 8.1.d)
LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIÓN EN LAS NORMAS
INTERNACIONALES.
CONSTITUCIÓN DE LA OEA
“Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena
realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo acompañado de
desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos
a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos (..) Los empleadores y los
trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente
para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación
colectiva y el de huelga por parte de tos trabajadores, el reconocimiento de la
personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e
independencia, todo de conformidad con la legislación vigente” {Articulo 44.c).
AMBITO
AMERICANO
CONSTITUCIÓN DE LA OEA DE 1948
CARTA INTERNACIONAL AMERICANA DE
GARANTÍAS SOCIALES DE 1948
CONVENCIÓN AMERICANA DE DD.HH DE
1979
PROTOC. ADIC. A LA CONV. AMERICANA
SOBRE DD.HH EN MATERIA DE
DERECHOS ECON. SOC. Y CULTURALES
DE 1988
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1. CARTA INTERNACIONAL AMERICANA DE GARANTÍAS SOCIALES:
Reconoce los derechos de constitución y afiliación, de federación y
confederación, de fuero sindical, a gozar de personería jurídica, a no estar sujeto
a disolución administrativa (Articulo 26), a celebrar convenios colectivos (Artículo
7} y de Huelga (Articulo 27)
2. CONVENCIÓN AMERICANA DE DDHH:
Establece: El derecho de todas las personas a asociarse libremente con fines,
entre otros, laborales, que al ejercicio de este derecho sólo puede estar sujeto a
tas restricciones previstas por la Ley que sean necesarias para una sociedad
democrática, en interés da ¡a segundad nacional, de la segundad del orden
público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades
de los demás; exclusión de este derecho a las fuerzas armadas y policía
(Artículo 16)
LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIÓN EN LOS CONVENIOS
DE LA OIT
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL
DEL TRABAJO
CONVENIO 87 (1948): SOBRE LIBERTAD
SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DE LA
SINDICACIÓN.
CONVENIO 98 (1949): SOBRE EL
DERECHO DE SINDICACIÓN Y
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
CONVENIO 135 (1971): SOBRE
PROTECCIÓN Y FACILIDADES A LOS
REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES EN LA EMPRESA.
CONVENIO 151 (1978) SOBRE PROTECCIÓN DEL DERECHO
DE SINDICACIÓN Y LOS PROCED. PARA DETERMINAR LAS
CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
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CONVENIO 87:
- "Articulo 2°; Los trabajadores (...), sin ninguna distinción y sin autorización
previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen
conveniente, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola
condición de observar los estatutos de la misma".
- "Articulo 30
, numeral 1; Las organizaciones de trabajadores (...), tienen el
derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir
libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus
actividades y el de formular su programa de acción".
- "Articulo 3o
, numeral 2: Las autoridades públicas deberán abstenerse de
toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpece/ su ejercicio
legal"
- "Articulo 40
: Las organizaciones de trabajadores (...) no están sujetos a disolución
o suspensión por vía administrativa"
- "Articulo 5°: Las organizaciones de trabajadores (...) tienen el derecho de
constituir Federaciones y Confederaciones, así como el de afiliarse a
organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores"
- "Articulo 70
. La adquisición de la personalidad jurídica (...)".
CONVENIO 98
- “Articulo 1º, numeral 1: Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección
contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en
relación con su empleo”.
- “Artículo 1°, numeral 2: Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra
todo acto que tenga por objeto: a) Sujetar el empleo de un trabajador a. la
condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un
sindicato, b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquiera otra forma a
causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales
fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las
horas de trabajo".
- "Artículo 2o, numeral 1: Las organizaciones de trabajadores (...) deberán gozar
de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una respecto de las
otras ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros en su
constitución, funcionamiento o administración"
- "Articulo 2º, numeral 2: Se consideran actos de injerencia (...) las medidas que
tiendan a fomentar "la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas
por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener
económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de
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colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una
organización de empleadores".
LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE 1993.
"ARTÍCULO 28°: El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación
colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de
los conflictos laborales
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo
concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés
social. Señala sus excepciones y limitaciones”.
LIBERTAD SINDICAL POSITIVA
FACULTAD DE CONSTITUCIÓN: ÁMBITO SUBJETIVO
A) Titulares:
Regla General: los trabajadores sin ninguna distinción.
Excepción:*categorías Excluidas en la Constitución de 1993:
a) Articulo 42º:
- Funcionarios del Estado con Poder de decisión
- Funcionarios del Estado que Desempeñan cargos de
Confianza o de dirección.
- Miembros de las Fuerzas. Armadas.
- Miembros de la Policía Nacional.
b) Artículo 153°: -Los Jueces
-Los Fiscales
B) Requisitos a cumplirse para ejercer esta facultad:
TUO de la LRCTT-D.S. Na
010-2003-TR
a) Articulo 12°:
- Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio.
- No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de
confianza del empleador, salvo que lo permita el estatuto.
- No estar afiliado a otro sindícalo del mismo ámbito.
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FACULTAD DE CONSTITUCIÓN: AMBITO OBJETIVO
A) Estructura Sindical: Diseño legal adoptado por la LRCTT.
B) Tipos de Sindicatos que se pueden constituir:
a) De empresa, formado por trabajadores de diversas profesiones,
oficios o especialidades, que prestan servicios para un mismo
empleador.
b) De actividad, formados por trabajadores de profesiones,
especialidades u oficios diversos de dos (02) o más empresas con la
misma rama de actividad.
c) De gremio, formados por trabajadores ce diversas empresas que
desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.
d) De oficios varios, formados por trabajadores cié diversas profesiones,
oficios o especialidades que trabajen en empresas ¿¿versas o de
distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el
número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para
constituir sindicatos de otro tipo” (Articulo 5o
D.S.010-2003-TR)
C) Exigencias de número mínimo:
"Para constituir y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a
veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a
cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza."
(Artículo 14° D.S. 010-2003-TR)
D) Las secciones sindicales:
"Los sindicatos se pueden organizar con alcance local, regional o
nacional. En tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la
empresa, podrán constituir una sección sindical" (Articulo 7o
D.S. 010-
2003-TR)
FACULTAD DE AFILIACIÓN
 Consiste en el derecho de los trabajadores sin ninguna distinción de
afiliarse a las organizaciones que estimen conveniente con la condición da
respetar sus estatutos. (Art. 2º del Conv. OIT 87)
 “La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un
trabajador a la afiliación, (...)” (Art. 3º D.S.O1O-2003-TR) Categorías
excluidas: las mismas que para la constitución de un sindicato.
 Requisitos para afiliarse a un sindicato Art. 12° del D S. 010-2003-TR.
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 El sindicato tiene autonomía para fijar en su estatuto. la forma de
separación temporal y expulsión de sus miembros. En este último caso, la
decisión debe ser adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros
hábiles.
La expulsión deberá ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5)
días hábiles de efectuada- (Art 26º
D S OlO-2003-TR)
LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA
 Consiste en el derecho de los trabajadores a no incorporarse a una
organización sindical o no a permanece/ en aquélla.
 Posición de la Constitución de 1993: No lo consagra expresamente.
 Posición de los Convenios OIT: No lo consagran expresamente.
 “(...) No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la (...) no
afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un
sindicato, ni impedírsele hacerlo" {Art. 3º D.S. 010-2003-TR).
 “Todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento
(...). La renuncia surte efectos sin necesidad de aceptación, desde el
momento en que es presentada.
 La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días
hábiles de formulada" (Art. 25o D.S. 010-2003-TR.
 Los Convenios Colectivos y las Cláusulas Sindicales (De Seguridad o
Consolidación Sindical; De Preferencia, y De Fomento Sindical)
LIBERTAD DE PARTICIPACIÓN
Consiste en todas aquellas acciones (licitas) realizadas por un trabajador en
defensa de sus intereses.
- Como: Proselitismo dirigido a la constitución de sindicatos, reunión,
distribución y recepción de información sindical, cobro de cuotas
sindicales.
“La convención colectiva contendrá tas estipulaciones tendientes a facilitar
las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones,
permisos y licencias.
A falta de convención el empleador sólo está obligado a conceder permiso
para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el
Reglamento señale, hasta un limite de treinta (30) días naturales por año
calendario, por dirigente; el exceso será considerado como licencia sin goce
de remuneraciones y demás beneficios (...)* (Art. 32° D.S. 010-2003-TR)
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LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL
Libertad de actividad o participación:
- Participar activamente en vida institucional del sindicato.
- Ejercicio de derechos políticos y civiles (elegir, ser elegido, participación en
reuniones, asambleas, medidas de presión, etc.).
- Poder disentir de la posición de órganos directivos (libertad de expresión)
POSITIVA
AFILIACION
DE ORGANIZACIÓN NEGATIVA
CONSTITUCION
INDIVIDUAL
DE ACTIVIDAD O
PARTICIPACION
LIBERTAD FEDERACION
SINDICAL
DE ORGANIZACIÓN DISOLUCION
REGLAMENTACION
AUTONOMIA INTERNA
COLECTIVO REPRESENTACION
DE ACTIVIDAD AUTONOMIA INTERNA - GESTION
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LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA
FACULTAD DE FEDERACIÓN:
 Es el derecho que tienen las organizaciones sindicales de constituir
federaciones y confederaciones, de ámbito nacional o internacional, así como el
de afiliarse a las mismas y el derecho de las mismas a desarrollar actividades
sindicales.
 "Para constituir una federación se requiere la unión de no menos de dos (02)
sindicatos registrados de la misma actividad o clase. Para constituir una
confederación se requiere la unión de no menos de dos (02) federaciones
registradas." (Art. 36° D.S. 010-2003-TR).
 "Los sindicatos y las federaciones podrán retirarse de las respectivas
organizaciones de grado superior, en cualquier momento aunque exista pacto
en contrario' {Art. 37° D.S. 010-2003-TR)
FACULTAD DE REGLAMENTACIÓN
 Es el derecho que tienen las organizaciones sindicales de redactar sus propios
estatutos y reglamentos administrativos, por ende las autoridades públicas
deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a
entorpecer su ejercicio legal ( Art 3o del Convenio 87 OIT)
 En el D.S. N° 010-2003-TR y en el D.S. N° 011-92-TR, no se regula en forma
expresa y sistemática la forma y el contenido que deben tener las normas
estatutarias.
 Las organizaciones sindicales están obligadas a observar estrictamente sus
normas institucionales (Art. 10°, inc. a) del D.S.010-2003-TR)
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FACULTAD DE REPRESENTACIÓN
 Consiste en el derecho de las organizaciones sindicales a elegir libremente a
sus autoridades. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar o entorpecer su ejercicio (Art. 3o Cov. OIT 87)
 En el D.S. N° 010-2003-TR y en el D.S. N° 011-92-TR. no se regula un
procedimiento de elecciones para elegir a los dirigentes sindicales, pero si
establece una condición de elegibilidad: Ser trabajador de la empresa (Art. 24°
del D.S. 010-2003-TR).
 Por esta libertad, las autoridades administrativas no tienen competencia
para resolver asuntos de impugnación de procesos electorales, siendo
competencia del Poder Judicial.
FACULTAD DE DISOLUCIÓN
 Es el derecho de las organizaciones sindicales para que en forma autónoma
decidan voluntariamente el fin de sus actividades (temporal o definitivo).
 EL TUOLRCTT. Art. 33°. considera tres formas de disolución de las
organizaciones sindicales:
a) Disolución Autónoma: las acordadas voluntariamente por los miembros de
la organización Sindical.
b) Disolución Heterónoma: las ordenadas por el Poder Judicial.
c) Las derivadas de la liquidación de la empresa, cuando se trata de
sindicatos de éste ámbito.
FACULTAD DE GESTIÓN
Es el derecho de ¡as organizaciones sindicales para organizar su administración y
actividades, asi como el de formular su programa de acción (Art. 3o Conv OIT 87).Q
o Libertad de Gestión Interna: La que se realiza al interior de la organización
sindical. El Art. 10° del D.S. 010-2003-TR, regula aspectos de LGL
o Libertad de Gestión Externa: Sus principales manifestaciones son la Negociación
Colectiva y la Huelga.
FEDERACION
DE ORGANIZACIÓN DISOLUCION
LIBERTAD REGLAMENTACION
SINDICAL AUTONOMIA INTERNA
COLECTIVA REPRESENTACION
DE ACTIVIDAD AUTONOMIA INTERNA - GESTION
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AutoevaluaciónformativaAutoevaluaciónformativaAutoevaluaciónformativaNº 03
1.- ¿Qué es la libertad sindical en sentido estricto?
2.- ¿Qué es la libertad sindical en sentido amplio?
3.- ¿Cuáles son los tipos de Sindicato?
Nº 3.1
Realizar un comentario sobre las principales acciones que desarrolla el Comité de
Libertad Sindical. Máximo una hoja.
SOLUCIONARIO
1. Es la capacidad autodeterminativa para participar en la constitución y
desarrollo de las actividades sindicales (autoorganización).
2. Es la autonomía colectiva que abarca los derechos de libertad
sindical, negociación colectiva y huelga.
3. a) De empresa, b) De actividad, c) De gremio, d) De oficios varios.
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BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
1. Derecho Colectivo Del Trabajo. Materiales De Denseñanza.
Oscar Ermida Uriarte, Alfrdo Villavicencio, Juan Carlos Cortés.
Pucp. Facultad De Derecho. Lima. 1990.
2. Derecho Del Trabajo
Manuel Alonso Olea Y Emilia Casas Baamonde. 14 Edición.
Madrid. España. 1995.
3. Derecho Del Trabajo Colectivo
Jorge Rendón Vásquez. Editorial Edial. 5ta Edición. Lima. 1998.
4. Derecho Colectivo Del Trabajo
Julio E. Haro Carranza.
5. Asesoría Legal
Revista De Publicación Mensual. Estudio Caballero Bustamante.
6. Pagina Web: www.mintra.gob.pe
www.oit.org.pe
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Unidad Temática IV
EL REGISTRO SINDICAL
 Acto por el cual el registrador, inscribe al sindicato en el registro de
organizaciones sindicales.
 DISTINCIÓN FUNDAMENTAL: Lo que efectúa el registrador es el registro del
sindicato, no el reconocimiento legal.
 La normatividad que tiene en cuenta el registrador para proceder al registro de un
sindicato:
1. Constitución.
2. D.S. 010-2003-TR. - TUOLRCTT
3. D.S. 011-92-TR. - RLRCTT
4. D.S. 016-2003-TR. - TUPA del MTPE
1. LA CONSTITUCIÓN
Ej. ….”(…)se deja constancia de la inscripción del (…)-SINEPEP, de su Junta
Directiva Representado por (…), para el período 02 de junio del 2005 al 01 de
junio de 2007 y de los Estatutos (…)ante el ROSSP” (CIA del 20 julio 2005) .
2. TUO LRCTT (D.S. N° 010-2003-TR), RLRCTT (D.S. N° 011-92-TR)
 Numero mínimo de miembros
 No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito
 La necesidad de asamblea constitutiva
 Los documentos que se exige para el registro del sindicato.
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3. EL TUPA DEL MTPE (D.S. Nº 016-2003-TR)
Ej.: “(...) Que. el numeral 43° del TUPA del MTPE (...) establece como requisitos
para la realización del procedimiento denominado inscripción en el registro de
sindicatos, la presentación de una solicitud en forma de declaración jurada,
indicando el nombre y dirección de la empresa en que laboran, adjuntando por
triplicado en original o copias refrendadas por notario público los siguientes
documentos: 1) Acta de Asamblea de constitución del sindicato (...), 2) Estatutos
(mecanografiados) y 3) Nómina de afiliados (...)" (Req, de la DRS de
19.Oct2005).
4. PROBLEMÁTICA QUE POR LO GENERAL SE PRESENTA EN EL
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO SINDICAL:
CUANDO NO SE CUMPLE CON PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LA
FORMA QUE SEÑALA EL NUMERAL 43" DEL TUPA DEL SECTOR.
REQUISITO 1: PRESENTAR EL ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN
DEL SINDICATO EN LA QUE DEBERÁ CONSTAR NOMBRES, DOCUMENTOS
DE IDENTIDAD Y FIRMAS DE LOS ASISTENTES, ASÍ COMO LA
DENOMINACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL, APROBACIÓN DE
ESTATUTOS Y NÓMINA DE LA JUNTA DIRECTIVA. INDICANDO PERIODO
DE VIGENCIA:
SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO I:
I. No consta el acuerdo de constituir el sindicato, su denominación, la
aprobación del estatuto y de la nómina de la Junta Directiva o el periodo de
su vigencia:
Ejm.:”(...) se reunieron los trabajadores del (...), al amparo del articulo 61" de la
Constitución Política de 1979. y articulo 28° de la Constitución Política de 1993,
de los convenios 07 de 1949 y 151 de 1978 de la OIT, presidido por el Comité
Organizador integrado por los señores (...).El Presidente dio lectura a la agenda
siguiente, la misma que sometida a consideración y al no contar con observancia
alguna de parte de los asistentes se aprobó por unanimidad:
 Aprobación del Estatuto.
 Nombramiento del Comité Electoral.
 Elección de la Junta Directiva (...)"
(Acta del Sindicato de (...) del 19 do abril de 2003)
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II. Cuando se elige a la Junta Directiva y luego se aprueba el Estatuto:
Ej.: " (...) notifíquese al sindicato (...), para que cumpla dentro del término del
décimo (10) día hábil de notificado con: Adecuar la elección de su Junta
Directiva conforme al procedimiento establecido en el estatuto aprobado en la
asamblea de su constitución realizada el (...), adjuntando el acta correspondiente
en (...), toda vez que del análisis del acta de asamblea (...) se advierte que el
periodo de vigencia de la Junta Directiva elegida. (...) los cargos que integran la
nómina de la J.D. el procedimiento seguido para la elección de la J.D. elegida
(...), difieren del previsto en los artículos (...) del estatuto aprobado en la
asamblea de constitución del (...)" (Req. de la DRS del 13.Jul.2005).
III. Cuando en el acta de constitución no constan los nombres, documentos
de identidad y las firmas de los asistentes:
Ej.: " (...) notifíquese al administrado (...). para que cumpla dentro del término del
décimo (10) día hábil de notificado con: (...) 2. Adjuntar el acta de asamblea de
constitución del sindicato por el que recurre, en el que conste además de los
acuerdos adoptados por los asistentes, sus nombres, número de Documento
Nacional de Identidad y sus firmas (...)" (Req. de la DRS del 05.Agosto.2005)
REQUISITO 2: ESTATUTOS (MECANOGRAFIADOS):
SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO:
El estatuto difiere del estatuto aprobado en la Asamblea de Constitución
Ej.: " (...) sin embargo se advierte que no ha cumplido con adjuntar copia del
estatuto (mecanografiado) aprobado en la asamblea del 19 de mayo de 2005,
precisándose que la copia del estatuto que adjunta, no corresponde al aprobado
en la referida asamblea de constitución del sindicato, por cuanto no sólo se
advierte de su articulo 1o
- de la copia del estatuto presentado que fue aprobado
en una asamblea distinta a la asamblea de constitución del sindicato, sino que
su contenido difiere del estatuto aprobado el 19 de mayo de 2005,
específicamente en los Artículos 1o
, 2o
, 10°, 16" literal b) y c), 18°, 20°, 21°. 29°,
30°, 34°, 41°, 45°. 51°, 52°, 53°, 54°, y Primera Disposición Final (...)"(Rs. de la
SDRG del 23.Agosto.2005)
REQUISITO 3: NÓMINA DE AFILIADOS CON INDICACIÓN DE SUS
NOMBRES Y APELLIDOS, PROFESIÓN, OFICIO O ESPECIALIDAD, NUMERO
DE LIBRETA ELECTORAL O DOCUMENTO NACIONAL OE IDENTIDAD; Y
LIBRETA MILITAR ASÍ COMO FECHAS DE INGRESO:
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SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO:
Los nombres, apellidos y número de D.N.I. de los afiliados que se consignan
en la nómina de afiliados difieren de los contenidos en el Acta de Constitución:
Ej.: " (...) notifíquese a los administrados (...) para que cumplan dentro del término
del décimo (10) día-hábil de notificados con: (...) 3. Adjuntar nómina de afiliados con
indicación precisa además de sus nombres y apellidos, de sus números de D.N.I.,
(...). por cuanto del análisis de la nómina de afiliados que se adjunta, se advierte que
el número de D.N.I. de los afiliados (...) difieren con el número de D.N.I. de los
mismos que se consignan en el Acta de Constitución de! 27 de mayo de 2005 (...)"
(Req. de la DRS del 17.Jun.2005)
REQUISITO 4: LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS TIENEN QUE SER
PRESENTADOS EN ORIGINAL O COPIAS REFRENDADAS POR NOTARIO
PÚBLICO O A FALTA DE ÉSTE POR EL JUEZ DE PAZ DE LA LOCALIDAD.
Problemática que por lo general se presenta en las comunicaciones de reforma
de los estatutos, de la nomina de la junta directiva y de los cambios que en ella
se produzcan:
CUANDO NO SE CUMPLE CON PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LA
FORMA QUE SEÑALA EL NUMERAL 40° DEL TUPA DEL SECTOR.
PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO:
REQUISITO 2: ADJUNTAR COPIA DEL ACTA DE ASAMBLEA "GENERAL EN QUE
CONSTE NOMBRES, APELLIDOS Y FIRMA DE LOS PARTICIPANTES A DICHO
EVENTO, ASI COMO LA APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS,
CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ESTATUTO ANTERIOR:
SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO: Se incumple el procedimiento:
Ej.: "(...) no está acreditado que en la referida asamblea se cumplió con el
procedimiento previsto en et articulo 34° del estatuto vigente y registrado por la AAT,
que establece para las reformas o modificaciones posteriores del estatuto, el
acuerdo de los 2/3 de los asociados, por cuanto los 158 participantes que suscriben
el acta de asamblea del 13 de setiembre de 2003, no representan los 2/3 de los
3537 votantes (...) que participaron de las elecciones para el periodo 2004-2006 (...)"
(Res. SDRG del 23 de setiembre de 2005).
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PARA LA TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y SUS
CAMBIOS:
REQUISITO 2: ADJUNTAR COPIA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EN QUE
CONSTEN NOMBRES, APELLIDOS Y FIRMAS DE LOS PARTICIPANTES A
DICHO EVENTO, ASI COMO LA APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
ELEGIDA O LOS CAMBIOS QUE EN ELLA SE PRODUZCAN, CONFORME AL
PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ESTATUTO VIGENTE Y REGISTRADO POR
LA AAT, ADJUNTANDO COPIA DE LA PÁGINA DEL LIBRO DONDE CONSTA EL
SELLO DE AUTORIZACIÓN POR LA AAT, EN QUE SE ENCUENTRE ASENTADA
DICHA ACTA
SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO:
I. Cuando no se cumple con lo establecido en las normas estatutarias del
sindicato:
Ej.: "(...) de su revisión se advierte que no han cumplido con el requerimiento
efectuado, al no haber indicado en su solicitud el número de sus afiliados,
asimismo, no han presentado copia del acta de asamblea general, en que
conste nombres, apellidos y firmas de tos participantes a dicho evento, así como
la aprobación de la J.D. elegida, conforme al procedimiento previsto en el
estatuto vigente y registrado por la AAT, advirtiéndose que adjuntan al acta de
elección de la J.D. realizada el 05.11.04, una relación de nombres y firmas de
fecha 12.05.05. lo que no constituye el supuesto previsto en e! numeral 40° del
TUPA del Sector, así mismo se advierte que no han adecuado la elección de los
miembros de la J.D. elegida conforme a lo previsto en el art. 20° de su estatuto,
al no estar previsto en este, el cargo de Secretario de Deportes (...)" (Rs. SDRG
del 22.07.05)
II. Existe confusión con el procedimiento denominado cambios producidos
en la nómina de la J.D:
Ej.: "(...) Que, de la revisión autos se determina que la AAT (...), tomó
conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional de la (...) para el periodo (...), siendo
así, cualquier aprobación en la modificación de los integrantes de la
representación sindical de la referida federación, deben realizarse observando
los procedimientos establecidos por el estatuto vigente y registrado por la AAT;
precisándose asimismo, que al haberse tomado conocimiento del GEN presidido
por (...) hasta el 2008, el procedimiento administrativo que corresponde a efectos
de relevar a sus integrantes, es el denominado cambios producidos en la nómina
de la representación sindical y no el de una nueva elección: {...}" (Rs. De la
SDRG del 16.09.05).
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III. La figura de la yuxtaposición en el mandato de la Junta Directiva:
Ej.: "(...) Que. de igual forma la nueva comunicación de Junta Directiva elegida
para el periodo 2005-2007, comunicada por los recurrentes {...), se yuxtapone
por un año con el periodo de vigencia de la Junta Directiva comunicada por (...)"
(Res. de la SDRG del 25.10.05).
IV. La figura de la prórroga det mandato de la Junta Directiva:
Ej.: "(...) Adecuarla aprobación de la J.D. elegida en (...) conforme al
procedimiento previsto en los artículos 43Í.44° y 45° del estatuto vigente y
registrado por la AAT, por cuanto del análisis del acta de asamblea general
extraordinaria del 26 de agosto de 2005, donde consta el acuerdo de prorrogar
el mandato de la J.D. por 06 meses más, no se cumple con el procedimiento
previsto en el estatuto vigente, dado que al haberse prorrogado en asamblea
general (...) la vigencia de la J.D. para el período 30 de enero de 2004 al 29 de
enero de 2005, por un periodo de 06 meses adicionales, completa el periodo
previsto estatutariamente para la elección de una J.D. conforme lo dispone el art.
26 del estatuto vigente (...) " (Req. de la SRS del 03.10.05).
V. La figura del Ex Secretario General, que vencido su mandato convoca a
Elecciones Generales.
VI. La figura del Acta de Asamblea General que ha sido asentada en un Libro de
Actas autorizado por Notario Público o por el Poder Judicial.
MODELOS
SEÑOR SUBDIRECTOR DE REGISTROS GENERALES Y PERICIAS DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL, CONSEJO
TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL, HUANCAYO
XXX identificado con DNI N 9999999, con domicilio real en calle YYY N 134, distrito
de YANAHUARA; en mi condición de Secretario General del Sindicato de
trabajadores de, con las facultades otorgadas en el Art.20 del Estatuto, me dirijo a
Ud., respetuosamente, y digo:
Que de a cuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo 010-2003-TR y el texto
Único de procedimientos Administrativos del ministerio de Trabajo y Promoción
social, por lo que solicitamos la .INSCRIPCIÓN DEL SINDICATO DE
TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, en el registro respectivo.
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Anexos: Cumplimos con anexar a la presente solicitud los documentos requeridos
por el D.S: 010-2003-TR en triplicado y refrendados por un Notario Público en
ejercicio.
- Copia legalizada del DNI.
- Copia legalizada del Acta de la Asamblea extraordinaria de Constitución del
Sindicato
- Transcripción de los estatutos aprobados en la Asamblea de Constitución
- Nomina de afiliados (con nombres y apellidos, DNI, ocupación, domicilio,
nacionalidad, firma)
- Nomina de la Junta Directiva elegida en la Asamblea Extraordinaria de
Constitución.
Por lo expuesto;
Sírvase usted proceder conforme a las Leyes pertinentes a inscribir en el folio
correspondiente a registro de Organizaciones Sindicales de conformidad con el
D.S. 10-2003-TR, todo de a cuerdo a la documentación que en esta ocasión
presento.
Huancayo, 02 de enero del 2008
Modelo ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
En HUANCAYO a los veinte días del mes de enero del año dos mil tres, siendo las
seis de la tarde nos constituimos en la calle YYY 209 distrito de HUANCAYO, para
Constituir el Sindicato de trabajadores de (SI- TCC) ; con la expresa finalidad de
asumir la defensa de los derechos e intereses sociales, económicos, culturales y
morales de los asociados. Como segundo punto de la orden del día se dio paso para
la elección de la Junta Directiva. Después de una ardua deliberación se constituyo el
Jurado Electoral, recayendo la presidencia en la persona de AAA, la secretaria en la
persona de BBB, la Vocalia en CCC. Dando el plazo de presentación de listas se
proclamó a la lista conformada por Secretario General, DDD sub secretario General,
*EEE, Secretario de Organización, FFF, Secretario de defensa, GGG Secretario de
Economía, HHH Secretario de Prensa y Propaganda, III, Secretario de Cultura y
Educación, JJJ Secretario de Asistencia Social LLL y Secretario de actas y Archivos
MMM, para el periodo 2004-2006. Como tercer punto, la Asamblea le dio amplias
facultades a la Junta Directiva para que realicen los trámites pertinentes ante el
Ministerio de trabajo y demás autoridades pertinentes, siendo las nueve horas de la
noche se dio por concluida la Asamblea y firmaron
E xc e le n cia A ca d é m ica
61
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE XXX
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art 01 Por el presente se constituye" el Sindicato de Trabajadores de (SI - TH )
como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro.
Art. 02 El sindicato tendrá como domicilio: Calle XXX N °209 distrito yyy,
departamento de Junín: pudiendo extender sus actividades a otra ciudades del país,
previo acuerdo de Asamblea General de Asociados.
Art.03, El plazo de duración del Sindicato es indefinido e iniciará sus actividades a
partir de la suscripción de la minuta de constitución.
CAPITULO II
FINALIDAD FINES Y'OBJETIVOS
Art.04 El Sindicato tiene por finalidad la defensa de los derechos e intereses
sociales, económicos, culturales y morales de los asociados del Sindicato de
trabajadores de pudiendo realizar para ello actividades de representación de sus
miembros ante todo tipo de instituciones públicas y privadas, así como fomentar e
impulsar en sus distintas modalidades el desarrollo y el bienestar de sus asociados.
Art.05 Son fines y funciones de las organizaciones sindicales:
Representar el conjunto de asociados comprometidos dentro de su ámbito, en los
conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.
Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los
derechos y acciones que de tales convenciones se originen.
Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de
carácter individual, salvo que el asociado accione directamente en forma voluntaria
o por mandato de la Ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de
asesor.
Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos, y en
general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros.
Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus
gremios.
En general, todos los beneficios que no estén reñidos con sus fines esenciales ni
con las Leyes.
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62
CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS
Art. 06 Son afiliados quienes constituyen el Sindicato, las personas naturales que
sean ……………………..y afines.
Art. 07 Son obligaciones de los afiliados:
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y los acuerdos de la
Asamblea General.
Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que le designe la asociación.
Pagarlas cuotas sociales y demás obligaciones económicas aprobadas por la
Asamblea General.
Art. 08 Son derechos de los afiliados:
Tener voz y voto en las Asambleas. Cada asociado tiene derecho a un voto.
Elegir y ser elegido para los cargos de estructura de gobierno del Sindicato.
Art. 09 Los afiliados podrán ser separados temporalmente o expulsados del
sindicato si por sus actos ponen en peligro o desacreditan a esta. La separación
temporal será acordada, Por la junta Directiva en primera instancia y su acuerdo
podrá ser apelado ante la Asamblea General es inapelable. La decisión de la
Asamblea General es inapelable. La decisión de expulsión debe ser aprobada por la
mayoría absoluta de los afiliados hábiles en la Asamblea General.
La expulsión deberá ser comunicada a la empresa dentro de cinco (5) días hábiles
de efectuada.
Art. 10 El afiliado que será expulsado perderá todo aporte efectuado a favor de la
asociación, sea cual fuere su origen o destino.
Art. 11 La renuncia de los asociados debe ser formulada por los asociados por
escrito y surte efecto sin necesidad de aceptación desde el momento de su
presentación. La renuncia se considera sin perjuicio de pagar cuotas vencidas y
rendir cuentas si el afiliado manejo fondos sindicales.
La renuncia deberá ser comunicada a la empresa dentro de cinco (5) días hábiles
efectuada.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Art. 12 Los órganos de administración son:
La Asamblea General de asociados.
Junta Directiva.
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63
TITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13. La Asamblea general es el órgano supremo del sindicato, sus acuerdos
constarán de un libro de actas legalizadas. La Asamblea general será convocada
por Secretario General del Consejo Directivo cuando así lo determine este o lo
solicite no menos de la décima parte de los afiliados.
La convocatoria se efectuara mediante aviso publicado en cartelones, notas
periodísticas o avisos radiales.
Art. 14 Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere en
primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de afiliados y con los que
asistan en segunda convocatoria.
Para modificar el estatuto y disolver el Sindicato se requiere en primera convocatoria
la asistencia de más de la mitad de afiliados. Los acuerdos se adoptan con el voto
de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los
acuerdos se adoptan con los asociados que asistan que representen no menos de la
décima parte.
Los acuerdos se tomarán por mayoría y constarán en el libro de actas respectivo.
De existir empate en la votación para adoptar los acuerdos, el Secretario General de
la junta Directiva hará uso del voto dirimente. Los acuerdos adoptados obligarán a
todos los afiliados aún cuando estos hubieran estado presentes.
Art.15 La Asamblea General Ordinaria será convocada por lo menos dos veces al
año y tendrá por objeto aprobar el balance y cuentas de la asociación, la renovación
de cargos directivos y demás asuntos de su competencia. Las Asambleas
extraordinarias se realizan y convocarán cuantas veces sea necesario, tanto para
conocer lo concerniente al presupuesto general como para la modificación de los
estatutos y otros asuntos expresamente a tratarse según la convocatoria.
Art.16 Son atribuciones de la Asamblea general: Elegir la junta Directiva. Modificar el
Estatuto.
Acordar la fusión o absorción con otras organizaciones sindicales similares o su
disolución.
Acordar la afiliación o desafiliación a federaciones y confederaciones y a
organizaciones sindicales de nivel internacional.
Acordar la enajenación directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical.
Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de sanciones
disciplinarias.
Cualquier otra que señalen las normas legales.
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64
TITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17 La Junta Directiva es el órgano ejecutor de los acuerdos de asamblea y
estará conformado por nueve miembros: Secretario General, sub. secretario
General, Secretario de Organización, Secretario de defensa , Secretario de
Economía, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Cultura y Educación,
Secretario de Asistencia Social y Secretario de actas y Archivos.
Art. 18 Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Reunirse por lo menos una vez al mes
- Tomar conocimiento del estado financiero del sindicato.
- Acordar los lineamientos necesarios para la adecuada marcha del sindicato.
Las demás que se asigne el estatuto y la asamblea General.
Art. 19 Son atribuciones del Secretario General:
Ser representante legal de Sindicato, gozando de las facultades generales y
especiales del mandato conforme a los artículos 74 y 75 del Código procesal Civil,
pudiendo accionar, contestar e intervenir en todo proceso judicial y administrativo.
Representar directamente a los afiliados en su condición de trabajadores afiliados.
Convocar y presidir las asambleas y a la junta directiva.
Firmar con el Secretario del interior la documentación del sindicato.
Aceptar, girar, endosar, suscribir títulos valores, así como abrir cuentas bancarias a
nombre del sindicato con firma mancomunada con el Secretario de Economía.
Firmar los contratos y actos en que interviene en representación del Sindicato,
Convocar a elecciones y presentar la memoria de su mandato.
Dirigir y administrar el Sindicato.
Todas las demás funciones que le confieren las Leyes de Estatuto y la Asamblea
General.
Art. 20 Son atribuciones del sub. Secretario General:
Cumplir las comisiones que le asigne la junta Directiva.
Asumir la presidencia por ausencia o impedimento del Secretario General.
Art. 21 Son atribuciones del Secretario de actas y Archivos:
Firmar con el Secretario General la documentación del Sindicato.
Colaborar con las gestiones que sean necesarias para la adecuada marcha del
sindicato.
Llevar los libros de actas y demás documentación del sindicato.
Derecho colectivo del_trabajo
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Derecho colectivo del_trabajo

  • 1. E xc e le n cia A ca d é m ica 5 INDICE Pág. Abreviaturas 7 UNIDAD TEMÁTICA I MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Concepto y Definición 9 Contenido 10 UNIDAD TEMÁTICA II FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Fuentes del Derecho Laboral 15 Derecho Internacional del Trabajo 20 Principios del Derecho Colectivo del Trabajo 24 UNIDAD TEMÁTICA III LA LIBERTAD SIDICAL La Sindicalizacion.- Los Sindicatos, Organización, Grados, Reconocimiento 31 Organización Sindical 38 Clasificación de las Organizaciones Sindicales 40 La Libertad Sindical y su Regulación en las Normas Internacionales 41 Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 41 La Libertad Sindical y su Regulación en las Normas Internacionales 42 Constitución de la OEA 42 La Libertad Sindical y su Regulación en los Convenios de la OIT 43 UNIDAD TEMÁTICA IV EL REGISTRO SINDICAL La Constitución 54 TUO LRCTT (D.S. N° 010-2003-Tr), Rlrctt (D.S. N° 011-92-Tr) 54 EL TUPA Del MTPE (D.S. Nº 016-2003-TR) 55 Problemática que por lo General se Presenta en el Procedimiento de Registro Sindical 55 Estatutos del Sindicato de Trabajadores De XXX 61
  • 2. E xc e le n cia A ca d é m ica 6 UNIDAD TEMÁTICA V LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA La Negociación Colectiva de Trabajo 69 Laudo Arbitral, Nulidad del Laudo y Causas 80 Procedimiento De Negociación Colectiva 83 UNIDAD TEMÁTICA VI TRÁMITE DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Marco Legal 86 Concepto 86 Sujetos de la Negociación 86 Niveles de Negociación 87 Capacidad para Negociar 87 La Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos 87 Amparo del Fuero Sindical 88 Limites a la Representación de los Trabajadores 88 Inicio de la Negociación Colectiva 88 Pliego de Reclamos 89 Plazo de Presentación 89 Tramite 89 Modelo 90 UNIDAD TEMÁTICA VII LA HUELGA Concepto Legal 100 Clases de Huelgas 100 Procedencia de la Huelga 101 UNIDAD TEMÁTICA VII TRÁMITE DE UN PLAZO LEGAL DE HUELGA Requisitos 103 Tramite de la Declaración de Huelga 104 Verificación de la Comunicación de Huelga 104 Tramite de la Declaración de Huelga 104 Huelga Ilegal 104 Huelga en Servicios Públicos Esenciales 105 La Huelga Termina Por: 105 Huelga con Características Graves Causales 105 Anexos 109
  • 3. E xc e le n cia A ca d é m ica 7 ABREVIATURAS Art. (s) : Artículo(s) AAT : Autoridad Administrativa de Trabajo Cas. : Casación Const. : Constitución del Perú C.C. : Código Civil C.P.C. : Código Procesal Civil O.I.T. : Organización Internacional del Trabajo. D.L. : Decreto Ley D,Leg. : Decreto Legislativo D.S. : Decreto Supremo C.T.S : Compensación por Tiempo de Servicios L.R.C.T. : Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo L.O.P.J. : Ley Orgánica del Poder Judicial L.P.C.L : Ley de Productividad y Competitividad Laboral Exp. : Expediente Inc.(s) : Inciso (s) Res. : Resolución R.M : Resolución Ministerial DD.HH. : Derechos Humanos T.U.O. : Texto Único Ordenado U.I.T : Unidad Impositiva Tributaria U.R.P. : Unidad de Referencia Procesal.
  • 4. E xc e le n cia A ca d é m ica 8
  • 5. E xc e le n cia A ca d é m ica 9 Unidad Temática I MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO1 1.1. CONCEPTO Y DEFINICIÓN. Una moderna corriente doctrinaria tiende a reunir el Derecho sindical, el Derecho de las convenciones colectivas de trabajo o Derecho normativo laboral y el Derecho de los conflictos colectivos, en una rama del Derecho laboral que se denomina Derecho, colectivo del trabajo2 .Tal agrupación no parece ser, ni con mucho, arbitraria; descansa, precisamente, en la realidad de que los trabajadores y los patronos, concebidos aisladamente, dejan de ser sujeto de este Derecho colectivo de trabajo, en el cual participan exclusivamente los grupos, las asociaciones profesionales, determinadas categorías. Intereses distintos a los de los individuos, caracterizados como grupales, hacen aquí su aparición, y éstos necesitan de instituciones propias, como asimismo dichas instituciones precisan de un desenvolvimiento hasta cierto punto autónomo. De esta manera, dicho Derecho se manifiesta con suficiente independencia como para tratarlo dentro de la relativa "autonomía" que dentro del Derecho laboral tiene. Sin límites aún fijados en la doctrina, el Derecho colectivo laboral puede definirse como aquel que teniendo por sujeto a conjuntos o grupos de trabajadores y de patronos, en relación o condiciones de solidaridad provenientes de su condición de prestadores o dadores de trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales determinando o fijando reglas comunes a las categorías profesionales, o actuando en forma conjunta en la defensa de sus derechos e intereses3 . Fijado ese intento de definición aparece claro que el Derecho colectivo del Trabajo se integra tanto con las asociaciones profesionales, obreras o patronales, como igualmente con los 1 Extraído de la Enciclopedia Omeba 2 Caldera, B.. Derecho de! Trabajo, pág.622, Caracas, l939.En el mismo sentido, Kroloscliin, en sus Instituciones de Derecho del trabajo (pág.I59, Bs.Aires, 1947-48), señala que los tres pilares sobre los cuales descansa el Derecho colectivo del trabajo son: el Derecho de las asociaciones profesionales, el Derecho de las convenciones colectivas de trabajo y el Derecho de conciliación y arbitraje, al que necesariamente han de agregarse los Derechos de huelga y de paro. 3 Ha sido propuesta por Heck-Nlpperdey (citado por De la Cueva, Derecho mexicano del trabajo, t.2. pág.234, México, D.F... 1949)la siguiente definición:"EI Derecho colectivo del trabajo es la parte del Derecho del trabajo que reglamenta el derecho de la s organizaciones de empresa y profesionales de los trabajadores y patronos, sus contratos y sus luchas".
  • 6. E xc e le n cia A ca d é m ica 10 convenios colectivos de condiciones de trabajo y caen dentro de su esfera los conflictos que tienen por protagonistas a los trabajadores y a los patronos colectivamente considerados. 1.2. CONTENIDO. El derecho de asociación profesional forma parte del Derecho colectivo4 , y éste se inicia con el derecho de coalición que es su base general5 , pero se agranda al comprender las normas que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, "sus relaciones, su posición frente al Estado", así como lo referente a los conflictos colectivo6 . La inclusión en el mismo de los convenios colectivos de condiciones de trabajo desplaza la situación, ya que sería preciso determinar si dentro del Derecho laboral se deberá considerar a dichos convenios como integrantes del Derecho normativo de Trabajo o simplemente del Derecho colectivo laboral. Si se atiende a los pactantes, aparentemente nos encontramos ante un Derecho colectivo, y más aún cuando se considera su aplicación a la masa de trabajadores y de patronos, pero ese aspecto colectivo desaparece tan, pronto como se contemplen individualizados los dos sujetos en dos clases definidas como trabajadora y empresaria. Si se atiende a la finalidad, prevalece el carácter normativo del derecho que emerge de los pactos colectivos de condiciones de trabajo, pero como su aplicación se concreta a grandes colectividades, preferible es encuadrar dentro de lo genérico de Derecho colectivo laboral a aquél que a grandes rasgos comprende el Derecho sindical, al normativo del trabajo y al de coalición y huelga. Ese Derecho colectivo se encuadra no sólo por cuanto constituye "una garantía de libertad frente al Estado"7 , sino que representa un justo equilibrio entre los factores de la producción, coincidentes en ocasiones, adversarios en otras, pero siempre tendientes a una finalidad común. Autonomía. Interesa aquí y ahora destacar que el sujeto de este Derecho colectivo lo constituye, con característica casi exclusiva, las asociaciones profesionales, por más que su aplicación sea y alcance por sus proyecciones a la clase trabajadora y a la totalidad de los empresarios. Por ser el Derecho colectivo laboral parte de la 4 Clr.Krotoschin. Curso de legislación del trabajo, pág.256. Bs.Aires. 1950. 5 Oír. De la Cueva. ob.cit., t.2, pág.247. 6 De la Cueva, ob.cit.. t.2, pág.234.Este autor sostiene (ob.cit., pág.279) que él Derecho colectivo del trabajo "es la facultad de los trabajadores y de los patronos para organizarse e intervenir, como grupos, en la solución de los problemas económicos derivados de los contratos de trabajo". 7 Cfr. De la Cueva. ob.cit., t.2, pág.276
  • 7. E xc e le n cia A ca d é m ica 11 disciplina jurídica que tiene por objeto la prestación de un servicio subordinado, los sujetos de aquél lo son también del Derecho laboral, que juntamente a los sujetos individuales reconoce la existencia de otros, que tienen carácter colectivo o grupales, cuya importancia es grande, ya que las asociaciones profesionales viven y han vivido para la defensa de los grandes intereses que ellas representan, constituyendo uno de los medios colectivos más eficaces para hacer efectivos esos intereses. En consecuencia, el Derecho colectivo laboral es integrante del Derecho laboral, y siendo éste armónico, tiene una cierta variedad en sus instituciones, ofreciendo "facetas peculiares en cada una de sus partes". A su vez el Derecho sindical forma parte del Derecho colectivo del trabajo, con autonomía relativa y dependencia acusada. Esa autonomía se refleja en la variedad de sus instituciones y en la particularidad de su estructura; y la dependencia se revela en que la finalidad esencial parte de sujetos que lo son del Derecho del trabajo y que a través de una estructura jurídica superior participan en la formación de éste, en su desenvolvimiento y aplicación. Sin embargo, se ha puesto en duda si existe o no un Derecho colectivo del trabajo. Si el problema se plantea en su tesis extrema, todo Derecho termina por ser aplicado individualmente y finaliza necesariamente en un sujeto; pero de ahí no puede derivarse que en el Derecho laboral dejen de advertirse sistemas que, por su especial naturaleza, puedan caracterizarse como colectivos por aplicarse no a individuos considerados aisladamente y sí a grupos, entidades o asociaciones que son los artífices de ese Derecho, o los beneficiarios del mismo. Por más que puedan concebirse los trabajadores y los patronos como los beneficiarios de ese Derecho, el mismo no se integra formalizando individualmente a unos y otros, sino concibiéndolos en-razón de ser integrantes de colectividades, en acción conjunta, con decisiones generalizadas y con normas que se dirigen a situaciones de orden general, obviando las particulares de cada individuo. No por cuanto acabamos de decir, puede estimarse que científica y didácticamente este Derecho colectivo laboral sea autónomo, sino que, bien por el contrario, es dependiente del Derecho laboral, formando parte de él; de tal manera que mal podría concebirse en forma aislada, ya que el sujeto participante del mismo, y en definitiva, beneficiario de él, son los trabajadores y los patronos, influyendo, en forma decisiva, en la regulación de los contratos de trabajo y siendo, en definitiva, medios para determinar la evolución de éstos, su concreción, contenido y formas.
  • 8. E xc e le n cia A ca d é m ica 12
  • 9. E xc e le n cia A ca d é m ica 13 BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA 1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. MATERIALES DE DENSEÑANZA. OSCAR ERMIDA URIARTE, ALFRDO VILLAVICENCIO, JUAN CARLOS CORTÉS. PUCP. FACULTAD DE DERECHO. LIMA. 1990. 2. DERECHO DEL TRABAJO MANUEL ALONSO OLEA Y EMILIA CASAS BAAMONDE. 14 EDICIÓN. MADRID. ESPAÑA. 1995. 3. DERECHO DEL TRABAJO COLECTIVO JORGE RENDÓN VÁSQUEZ. EDITORIAL EDIAL. 5ta EDICIÓN. LIMA. 1998. 4. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO JULIO E. HARO CARRANZA. 5. ASESORÍA LEGAL REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL. ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE. 6. PAGINA WEB: www.mintra.gob.pe www.oit.org.pe
  • 10. E xc e le n cia A ca d é m ica 14 Nº 01 1.- ¿Qué estudia el Derecho Colectivo en forma resumida? 2.- ¿Qué entiende Ud., por autonomía colectiva? 3.- ¿Con qué otros nombres es conocido el Derecho Colectivo? Investigar sobre el surgimiento y/o avance del movimiento sindical en el Perú. Máximo una hoja. SOLUCIONARIO 1. - La sindicalización, la negociación colectiva y la huelga. 2. - Es la facultad de los sujetos laborales de regular ellos mismos su relación laboral. 3. Como Derecho Obrero ó Derecho Sindical ó Derecho Industrial. AutoevaluaciónformativaAutoevaluaciónformativaAutoevaluaciónformativa
  • 11. E xc e le n cia A ca d é m ica 15 Unidad Temática II FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 2.1 FUENTES DEL DERECHO LABORAL 2.1.1 Fuentes generales del Derecho Laboral Son acontecimientos jurídicos consistentes en actos o hechos que sirven de inspiración para crear, modificar o extinguir normas. Pueden ser de dos tipos: generales y especiales. Para Martínez Vivot8 , las fuentes del derecho pueden entenderse en tres sentidos: 1) como causa de justificación del ordenamiento jurídico, como decir, por ejemplo, que el derecho positivo tiene como fuente el derecho natural; 2) como medio de conocimiento del materia! normativo; y 3) como forma de producirse o ser creadas las normas jurídicas. Este último es el sentido comúnmente aceptado. A. Fuentes generales del Derecho Laboral: La Ley.- Norma escrita dictada por el orden público, frente a las necesidades y para el bien de la convivencia social. La Ley es aprobada por el Congreso de la República y es promulgada por el. Presidente de la República. No debemos olvidar que nuestro ordenamiento legal se puede graficar en una pirámide en cuyo vértice encontramos a la Ley de Leyes, la Constitución del Estado y en segundo término a la Ley ordinaria y demás normas de menor jerarquía. La costumbre.- Conjunto de hábitos o prácticas que son regularmente mantenidos en una comunidad o profesión. Estas prácticas son aceptadas y se constituyen en normas obligatorias 8 MARTÍNEZ VIVOT, Julio. Elementos del Derecho del Trabajo y SS. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1996, p. 36.
  • 12. E xc e le n cia A ca d é m ica 16 para los miembros de una comunidad. Muchos derechos actuales de los trabajadores se iniciaron como prestaciones voluntarias de parte del empleador, pero que al repetirse periódicamente se convirtieron en obligatorias. Para el profesor Barbagelata9 , en la jurisprudencia se ha aceptado que «la costumbre es fuente de derecho laboral» y que no es necesario que se exhiba la sanción de una fuente formal de derecho para que tenga vigencia. Por otra parte, si bien para reconocer la fuerza jurídica de una costumbre se reclama la comprobación de la presencia de los elementos clásicos o sea una práctica constante durante un cierto tiempo y la opinio necessitatis, no se pretende que la misma tenga aceptación general. Es así que, habida cuenta del particularismo de esta fuente en el derecho laboral, se admite la eficacia de la costumbre de un establecimiento o empresa, siempre que se reúnan los requisitos materiales y el elemento psicológico. La jurisprudencia.- Conjunto de resoluciones o fallos firmes o definitivos de las autoridades judiciales. La jurisprudencia constituye una fuente principal para los altos órganos jurisdiccionales, en razón a que permite aplicar el mismo criterio para casos o conductas parecidos. La significación que la jurisprudencia tiene en el campo del Derecho Laboral, especialmente como elaboradora y receptora de la doctrina, pero también como proyectora de ésta al medio social y aun como sustituto de la legislación, ha sido insistentemente destacada por autorizados comentaristas. Es así que se liega a hablar de una «justicialización» del Derecho del Trabajo y se asevera que «la jurisprudencia.es fuente determinante» de ese derecho. La dimensión de esta fuente guarda relación con la amplitud del campo que le dejan a los fallos de los tribunales de trabajo las apuntadas características de la legislación laboral, así como con el peso que adquieren las convicciones de los magistrados en las decisiones judiciales sobre la materia social. 9 BARBAGELATA, Víctor Hugo. "Derecho del Trabajo. Fuentes de Interpretación". En: Derecho Laboral, Selección de Textos. PUC, p. 148.
  • 13. E xc e le n cia A ca d é m ica 17 Para Raúl Cháname10 , jurisprudencia constituye el estudio de las experiencias del Derecho, a través de los fallos y sentencias dictados por sus tribunales, cuya observancia es obligatoria para nuevos casos de la misma modalidad, asumiéndola como fuente ante situaciones semejantes. «Jurisprudencia, en sentido lato, son las resoluciones que los magistrados judiciales emiten en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, para solucionar los conflictos a ellos sometidos, que se suscitan entre los individuos o entre éstos y la sociedad». En el lenguaje jurídico puede hablarse de «una jurisprudencia», es decir, de una resolución de los tribunales sobre un caso determinado o de «la jurisprudencia», que sería el conjunto de resoluciones de los tribunales. La doctrina.- Conformada por los puntos de vista y opiniones de los estudiosos del Derecho en materia labora!. Estas opiniones están expresadas en obras especializadas, conferencias, investigaciones, revistas científicas y resoluciones de los congresos especializados. Guillermo Cabanelias11 señala que doctrina es el conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las Leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tienen importancia como fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes. Para el profesor Barbagelata12 , en el Uruguay las doctrinas generalmente admitidas tienen rango constitucional, como fuente supletoria de la reglamentación relativa a la aplicación de los derechos fundamentales de los individuos y la atribución de las facultades y deberes correspondientes de las autoridades públicas. Por otra parte, la doctrina desempeña un importante papel en tanto que fuente de conocimiento y en la reglamentación de los derechos y deberes y garantía vinculados al trabajo que, por ser inherentes a la personalidad humana, tienen rango constitucional. 10 CHANAMÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno. Gráfica Horizonte S.A. Lima 2002, p. 455. 11 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental. Editt. Eliasta. Buenos Aires 12 BARBAGELATA, Víctor Hugo. «Derecho del Trabajo. Fuentes de Interpretación». En: Derecho Laboral, Selección de Textos. PUC, p. 151.
  • 14. E xc e le n cia A ca d é m ica 18 Principios del Derecho Laboral.- Preceptos normativos que se aplican ante la ausencia o vacíos de la Ley laboral. Los principios más importantes son analizados en el numeral 3.2. B. Fuentes especiales del Derecho Laboral: El contrato de trabajo.- El contrato de trabajo, de acuerdo con el eminente laboralista Guillermo Cabanellas13 , es aquel que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse bajo su dependencia o dirección de la actividad profesional de otro. En nuestro análisis sobre el contrato de trabajo14 , establecimos que éste constituye un acto jurídico y sus requisitos están establecidos en el Código Civil, cuyo Artículo 140° norma todo lo relacionado con la validez del acto jurídico. Asimismo, el contrato de trabajo tiene como principal característica el que puede ser expreso y tácito, entendiéndose esta última que basta solo el inicio de la relación laboral o de trabajo para que se pueda confirmar la existencia de derecho y obligaciones, tanto para el trabajador como para el empleador. De allí que el TUO de la Ley de Fomento del Empleo, D.S. 00397TR, Ley de productividad y competitividad laboral, en su Art. 4°, establezca que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, presunción jurís tantum. El contrato colectivo de trabajo.- Es aquel suscrito por las organizaciones sindicales con sus respectivos empleadores. Generalmente se establece después de solucionados los pliegos de reclamos y que contienen incrementos de remuneraciones y mejoras en las condiciones de trabajo. 13 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral. Tomo II, p. 41. 14 HARO CARRANSA, Julio. Derecho Individual del Trabajo, Editorial RAO. Lima 2003, p.125
  • 15. E xc e le n cia A ca d é m ica 19 La convención colectiva o contrato colectivo de trabajo es el producto final de la negociación. Es la figura jurídica a través de la cual los conflictos de intereses dejan de ser tales, para dar lugar a un acuerdo que conlleve a la solución de los conflictos y a la armonía laboral, y por ende a la paz social. Se debe resaltar que internacionalmente se aceptan diversas locuciones al respecto. Así podemos citar la de: contrato de paz social, concordato de trabajo, tratado intersindical, acuerdo corporativo, capitulaciones colectivas, pacto de trabajo, contrato colectivo, entre otros. Guillermo Cabanellas,15 adopta, para estos documentos, la denominación de contrato de trabajo colectivo y no la de contrato colectivo de trabajo, porque, según el ilustre maestro, esta última designación provoca innecesarias confusiones con las formas colectivas de contratación. En el contrato de trabajo colectivo se produce una suma de contratos individuales y lo que lo diferencia de lo individual está principalmente en la forma de ejecución del contrato, en que el trabajo se ejecuta en forma colectiva, por pluralidad de sujetos. La LRCTT conceptúa al contrato o convención colectivo como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y la productividad, y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadora» y empleadores. Estas se celebran, de una parte, por varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados; y de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores. El reglamento interno de trabajo.- Constituye la norma que regula las relaciones internas de una empresa, y debe estar autorizado y refrendado por la autoridad de trabajo. El reglamento interno de trabajo debe contener las principales disposiciones que regulan las disposiciones laborales, entre ellas: 15 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de derecho laboral. Tomo I, p.418
  • 16. E xc e le n cia A ca d é m ica 20 a) La admisión o ingreso de los trabajadores. b) La jornada y horario de trabajo. c) Las normas de control de asistencia. d) Las normas de permanencia en el puesto de trabajo. e) La modalidad de los descansos semanales. f) Los derechos y las obligaciones del empleador. g) Los derechos y las obligaciones del trabajador, h) Las normas tendentes a la armonía laboral. i) Las medidas disciplinarias. j) La persona o dependencia encargada de atender las reclamaciones laborales. k) Las normas elementales que se deben observar para evitar accidentes de trabajo. l) Otras disposiciones que se consideren necesarias. 2.1.2 Fuentes específicas del Derecho Colectivo Entre las fuentes normativas relacionadas específicamente con el Derecho Colectivo del Trabajo podemos mencionar las siguientes: a) La Constitución de 1993. b) La Declaración Universal de los Derechos Humanos. c) Los Convenios N° 87, 98 y 151 de la OIT. d) El Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales. e) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador). f) El Código Penal, Delitos contra la libertad de trabajo g) Las Leyes civiles. La acción de amparo h) Las Leyes laborales. Mayores detalles sobre estas fuentes normativas los encontramos en cuadros desarrollados a lo largo de este texto. 2.2. DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Es la parte del Derecho Internacional Público que se encarga de regular las relaciones jurídicas entre trabajadores y empleadores.
  • 17. E xc e le n cia A ca d é m ica 21 1. Fuentes: - Tratados - Costumbre - Jurisprudencia 2. Los Tratados Internacionales Son acuerdos celebrados por escrito entre sujetos del Derecho Internacional con capacidad para ello. Los Estados, las Organizaciones Internacionales pueden celebrar Tratados en virtud del cual se crean derechos y obligaciones para las partes y los terceros. Según JULIO E. HARO CARRANZA16 : “Son documentos de singular importancia en el contexto internacional ya que permiten abordar temas de carácter bilateral y de carácter multilateral, obligándose los países que los suscriben y ratifican en sus articulados. La fuente principal de los tratados internacionales la encontramos en la Convención de Viena, también denominada el “Tratado de los Tratados”. En este instrumento se establecen normas relativas a la negociación, suscripción, aprobación y ratificación de los tratados internacionales. También se contemplan las reservas, las denuncias y los procedimientos de perfeccionamiento de los citados documentos…” 3. Incorporación de un Tratado 3.1 Teoría Monista (Recepción Automática) Para esta teoría, basta que el Tratado exista y esté en vigor. Su fundamento jurídico se encuentra en el Art. 55º de la Constitución Política, cuando prescribe: “Los tratados celebrados por el Estado Peruano y en vigor forma parte del ordenamiento nacional.” 3.2 Teoría Dualista (Recepción Formal) Para esta teoría, se requiere que el Estado de una formalidad. Por ejemplo, la publicación del Tratado en el Diario Oficial “El Peruano”. Esta teoría pone énfasis en la parte “celebrado por el Estado Peruano” con el que alude a la manifestación de voluntad del Estado para que lo vincule y genere obligaciones. 16 HARO CARRANZA, JULIO E. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. EDITORA RAO S.R.L. p.44
  • 18. E xc e le n cia A ca d é m ica 22 4. Formas de manifestar su consentimiento por parte del Estado - Aprobación por el Congreso. En materia de derechos humanos, soberanía, integridad del Estado, aspectos financieros y defensa nacional, tal como lo prevé el Art. 56º de la Constitución. - Ratificación por el Presidente de la República, tal como lo señala el Art. 57º de la Constitución. - Reforma Constitucional, cuando el Tratado afecta disposiciones Constitucionales. La Ley Nº 26647 (28.06.96) establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano, y según su artículo 3º “Los Tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos, de acuerdo al artículo anterior. La incorporación de los tratados al derecho nacional se sujeta a lo que establezcan los propios tratados sobre el particular”, lo que equivale a decir que si el Estado celebró, entró en vigor y ya es derecho interno. 5. Jerarquía que le otorga el Estado a los Tratados 5.1 Rango Constitucional Los Tratados de Derechos Humanos tienen Rango Constitucional y es una herramienta interpretativa sistemática del catálogo de derechos fundamentales contenidos en los artículos 2º y 3º de la Constitución Política y esta lista abierta de derechos lo recoge expresamente la Constitución (Exp. 0025 y 0026-2005-PI/TC del 25.04.06) . Por lo tanto, aplicar Constitución y Tratados de Derechos Humanos es lo mismo. En el ámbito laboral, fundamentalmente los tratados regulan derechos: 1) Al trabajo, y 2) En el trabajo (condiciones de trabajo), reiterando que los tratados son normas internas de fuente internacional. 5.2 Rango Legal Según el Art. 200º inc. 4 de la Constitución Política, el Estado le otorga a todos los Tratados Rango Legal (Leyes, D.Leg. Tratados, Reglamento del Congreso, Ordenanzas Municipales.)
  • 19. E xc e le n cia A ca d é m ica 23 6. Tratados de Derechos Humanos Genéricos AMBITO UNIVERSAL REGIONAL Declaración Universal de DD.HH.1948. - Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. - Convención Americana de DD.HH. - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. - Protocolo Adicional a la Convención Americana (Protocolo de San Salvador) 7. Tratados de Derechos Humanos Específicos Tenemos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Según la Declaración de Principios de 1998 de la O.I.T., el núcleo se considera cuatro Convenios: a) Convenio 29 sobre Erradicación del Trabajo Forzoso. b) Convenio 87 sobre Libertad Sindical. c) Convenio 100 sobre Igualdad de Remuneraciones. d) Convenio 182 sobre Erradicación del Trabajo Infantil. 8. Derechos que Consagran los Tratados de Derechos Humanos a) Oportunidad de acceder al empleo. b) Remuneración digna y decorosa. c) Un salario igual por trabajo igual. d) Libertad sindical en sentido estricto y amplio. e) Promoción y ascenso. f) Estabilidad. g) Seguridad, salud e higiene. h) Descanso y vacaciones pagadas. i) Limitación razonable del tiempo de trabajo. 9. Catalogo de Derechos Civiles y Políticos que podrían darse en una Relación Laboral. a) Libertad de expresión. b) Intimidad.
  • 20. E xc e le n cia A ca d é m ica 24 2.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 2.3.1 Principios generales Los principios del Derecho del Trabajo son lineamientos m preceptos que orientan e inspiran la normatividad en materia labora. Para Américo Plá Rodríguez, son preceptos que sustentan y tipifican este derecho, ideas fundamentales y organizadoras de la organización jurídico-laboral; es el verdadero fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo. Los principios del Derecho del Trabajo, pues, cumplen una triple misión: informadora, ya que permiten que el legislador o las autoridades especializadas estén al tanto de las corrientes y loa movimientos relativos al Derecho del Trabajo; normativa, porque actúa de manera supletoria ante la ausencia o vacíos de la Ley; es interpretadora, ya que faculta o permite a los jueces realizar interpretaciones favorables al trabajador. Entre los principios fundamentales del Derecho del Trabajo establecidos por la doctrina laboral y no necesariamente recogidos por las legislaciones nacionales, podemos mencionar los siguientes: A.- Principio de irrenunciabilidad de derechos Reconocido en el inciso 2) del artículo 26o de la Constitución de 199317 , este trata de evitar abusos de la parte más fuerte de la relación laboral y de quien depende económicamente el trabajador, la parte más débil, al salvaguardar sus derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. La irrenunciabilidad en materia laboral equivale a decir que el trabajador que expresa voluntad renunciando a derechos laborales, realiza un acto nulo porque es una declaración de voluntad contraria al orden público, como es un mandato de orden constitucional. Desde el punto de vista legal es aplicable lo establecido en el principio contenido en el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil que dice es nulo el acto jurídico contrario a las Leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. 17 Constitución de 1993, Artículo 26a inciso 2): "Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
  • 21. E xc e le n cia A ca d é m ica 25 Al respecto, el constitucionalista García Toma18 señala con precisión que este principio sólo alcanza a los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. Es decir, no cubre a los provenientes de la negociación colectiva de trabajo. Asimismo señala que un derecho de naturaleza laboral puede provenir de una norma taxativa o dispositiva, ante la cual la irrenunciabilidad es sólo operativa en el caso de las últimas citadas. La norma dispositiva es aquella que opera sólo cuando no existe manifestación de voluntad. El Estado las hace valer únicamente por defecto u omisión en la expresión de voluntad de los sujetos de la relación laboral. B.- Principio de la Primacía de la Realidad Consiste en que debe primar la realidad de los hechos sobre lo consignado por escrito, sobre la realidad formal. Es decir, lo válido no es lo que se conoce en un escrito o pacto cualquiera, sino lo que se realiza en los hechos. Este principio es importante para la autoridad administrativa de trabajo, a efectos de resolver conflictos que se presentan en las inspecciones en los centros de trabajo. C- El Principio Protector Encarna el carácter tuitivo de la sociedad con relación al trabajo, tratando siempre de defender a la parte más débil del contrato. El principio protector comprende, a su vez, algunos subprincipios: a) El principio Indubio Pro-operario (La duda favorece al trabajador) Este principio consiste en que las autoridades, tanto administrativas como judiciales, deberán adoptar, en casos de duda o conflicto de Leyes, la que favorezca al trabajador. Es importante que los jueces o las autoridades apliquen un justo raciocinio y un criterio objetivo en busca de la justicia laboral. Asimismo, éste se encuentra contemplado en la Constitución de 1993 en el Artículo 26°, inciso 3.19 18 GARCÍA TOMA, Víctor. Los Derechos Humanos y la Constitución, Tomo I. Edit. Gráfica Horizonte. Lima 2001, p. 275. 19 Constitución de 1993, Artículo 26°, inciso 3: "interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma".
  • 22. E xc e le n cia A ca d é m ica 26 b) La norma más beneficiosa o más favorable al trabajador Este principio indica que, si existen varias normas reglas aplicables a un determinado caso laboral, las autoridades administrativas y judiciales deberán aplicar Io que sea más favorable al trabajador. Este principio es importante en nuestra realidad, dada la abundante legislación no sistematizada y dispersa, actualmente en vigencia, por no existir un Código del Trabajo. c) La condición más beneficiosa para el trabajador Este principio permite cautelar las condiciones laborales más beneficiosas para los trabajadores, ante la aplicación de nuevas normas jurídicas que pretendan disminuir los beneficios laborales vigentes. Asimismo, que las autoridades, cuando tengan que decidir sobre los problemas laborales, tendrán que optar por las que consideren mejores condiciones laborales para los trabajadores. d.- El principio de la buena fe Este principio consiste en que tanto los trabajadores como los empleadores o sus representantes, deben cumplir fielmente sus obligaciones y ejercer libremente sus derechos con toda sana intención y buena fe, evitando por todos los medios ocasionarse daños materiales o morales. e.- El principio de la retroactividad benigna Este principio, que consiste en la aplicación de la normatividad laboral para hechos efectuados en el pasado siempre que beneficien al trabajador, es reconocido por la doctrina in- ternacional y fue elevado a norma constitucional en la Carta Magna del año 197920 . Sin embargo, la Constitución vigente, que es el sostén del modelo liberal y flexibilizador de la economía 20 Constitución de 1979 - Art. 187°: "Ninguna Ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, labora! o tributaria, cuando es más favorable al reo, trabajador o contribuyente respectivamente".
  • 23. E xc e le n cia A ca d é m ica 27 nacional, no lo ha considerado en su artículo 103º , al disponer la retroactividad solamente en materia penal.21 f.- El principio de igualdad de oportunidades sin discriminación Este principio estuvo considerado en la Constitución de 1979, en su Artículo 42°, y fue recogido por la Constitución de 1993 en su Artículo 26° numeral 1.22 Está contenido también en el Convenio 111 de la OIT y consiste en la prohibición de cualquier distinción, exclusión o preferencia basados en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, etc., que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo. Sin embargo, el texto legal del dictamen de reforma constitucional aprobado por el Congreso de la República establece preferencias para los trabajadores peruanos frente a los extranjeros.23 Para García Toma24 , este principio está íntimamente relacionado con el establecido en el inciso 2 del artículo 2 de la Carta Magna, cuando declara: «Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole». Esta regia de paridad asegura la igualdad de oportunidades en lo relativo al acceso al empleo. Seguidamente señala el constitucionalista que la redacción del texto del inciso 1 del Artículo 26° de la Constitución, «Igualdad de oportunidades sin discriminación», constituye un grave pleonasmo de estólida consecuencia y se pregunta: ¿Es posible que se acepte lógicamente una relación de igualdad con discriminación? 21 Constitución de 1993 - Art. 103°: "Ninguna Ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo". 22 Constitución de 1993 Artículo 26°: "En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación". 23 Dictamen de Reforma Constitucional, Artículo 30°, 4to. Párrafo: "Igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación. La Ley puede establecer preferencias de tos trabajadores nacionales". 24 GARCÍA TOMA, Víctor. Los Derechos Humanos y la Constitución, Tomo I. Edit. Gráfica Horizonte. Lima 2001, p. 274.
  • 24. E xc e le n cia A ca d é m ica 28 3.2.2. Principios específicos Los principios del Derecho Colectivo que se aplican también al sindicalismo, por ser la institución más importante de este derecho, son los siguientes: A. Principio de libertad de asociación o libertad sindical Consiste en el derecho que tienen los trabajadores a afiliarse, a no afiliarse o a desafiliarse de las organizaciones sindicales. La Constitución de 1993 recoge este principio en su Artículo 28°, inciso 1.25 El principio de la libertad sindical se vincula con el Convenio N° 87 de la OIT. En él se establece el derecho tanto de trabajadores como de empleadores a constituir organizaciones que estimen conveniente, sin organización previa. Bueno Magano26 lo define como el derecho de los trabajadores y empleadores a no sufrir la interferencia de los poderes públicos, ni de otros elementos, en el proceso de su organización, como en lo relativo a la promoción de intereses propios o de los grupos a que pertenecen. B. Principio de la autonomía colectiva o sindical Considerado en el Convenio N° 87 de la OIT, se refiere a que la constitución, existencia y aún la extinción del sindicato no puede depender de extraños sino sólo de la voluntad de sus propios componentes. Ha sido recogido en el texto de la Reforma Constitucional, en su Artículo 30°, con el título «Principios de la Relación de Trabajo». Martínez Vivot27 , mencionando a Ermida Uriarte, dice que no sólo es aquel principio de poder constituir libremente el sindicato, sino también el de fijar sus estatutos, regular su funcionamiento sin intervenciones o restricciones y no quedar sujeto a una disposición estatal que determine su extinción. 25 Constitución de 1993, Artículo 28: "El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 26 BUENO MAGANO, Octavio. Dimito Colectivo do Trabalho. San Paulo, LTR, 1993 27 MARTÍNEZ VIVOT, Julio. Elementos del Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1996. p. 444.
  • 25. E xc e le n cia A ca d é m ica 29 C. Principio de democracia sindical Nos señala que las organizaciones sindicales deben ser gobernadas por sus propios afiliados democráticamente elegidos. Lo negativo de una democracia sindical estaría en la burocratización de sus dirigentes, produciéndose una separación entre éstos y las bases, siendo muy frecuente que las decisiones tomadas por los dirigentes se realicen al margen de sus afiliados. D. Principio de representabilidad sindical Está íntimamente vinculado al principio de la democracia sindical. Nos plantea que los dirigentes sindicales deben representar proporcionalmente al número de sus afiliados. Esto lo observamos generalmente en las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado, donde la junta directiva debe estar debidamente representada por los diferentes organismos sindicales de base o la pluralidad de éstos. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA 1. Derecho Colectivo Del Trabajo. Materiales De Denseñanza. Oscar Ermida Uriarte, Alfrdo Villavicencio, Juan Carlos Cortés. Pucp. Facultad De Derecho. Lima. 1990. 2. Derecho Del Trabajo Manuel Alonso Olea Y Emilia Casas Baamonde. 14 Edición. Madrid. España. 1995. 3. Derecho Del Trabajo Colectivo Jorge Rendón Vásquez. Editorial Edial. 5ta Edición. Lima. 1998. 4. Derecho Colectivo Del Trabajo Julio E. Haro Carranza. 5. Asesoría Legal Revista De Publicación Mensual. Estudio Caballero Bustamante. 6. Pagina Web: Www.Mintra.Gob.Pe Www.Oit.Org.Pe
  • 26. E xc e le n cia A ca d é m ica 30 Nº 02 1.- Indique 03 fuentes específicas del Derecho Colectivo: ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ 2.- Indique 03 principios específicos del Derecho Colectivo: ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ 3.- ¿Cuáles son los Tratados de Derechos Humanos de Ámbito Universal? ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ Nº 2.1 Realizar un listado de los Convenios de la O.I.T. ratificados por nuestro País, debiendo indicar cuáles de ellos son los que menos se conocen o aplican en nuestra Región. SOLUCIONARIO 1. a) La Constitución de 1993, b) La Declaración Universal de Derechos Humanos, c) Convenios Nros. 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo. 2. b) Principio de Libertad Sindical, b) Principio de la autonomía colectiva, c) Principio de democracia sindical. 3. c) Declaración Universal de Derechos Humanos, b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, c) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. AutoevaluaciónformativaAutoevaluaciónformativaAutoevaluaciónformativa
  • 27. E xc e le n cia A ca d é m ica 31 Unidad Temática III LA LIBERTAD SINDICAL 3.1 LA SINDICALIZACION.- LOS SINDICATOS, ORGANIZACIÓN, GRADOS, RECONOCIMIENTO. Una organización sindical es, en principio una agrupación organizada de trabajadores o de empleadores para la defensa y mejoramiento de su situación profesional y por lo tanto tiene por fines la defensa de los derechos y la promoción de los intereses de los miembros de la organización, y por extensión los de todos los participantes de la actividad ocupacional o del dentro de trabajo cuya representatividad adquiere la organización sindical. En otros términos defender los derechos significa desarrollar una actividad las personas que conforman la otra parte en la relación laboral y ante el Estado, para evitar la negación de una ventaja, situación o bien patrimonial obtenidos legal o contractualmente, o para lograr una restitución si el desconocimiento o incumplimiento ya se han producido; promover los intereses quiere decir tratar de conseguir nuevos derechos, ya a través de una convención con la parte contraria en la relación laboral o un pacto como también se le suele llamar, ya mediante una norma legal, ejercitando, en ambos casos los derechos de petición y negación. El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse al empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación des afiliación, obligándosele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo. a) Los sindicatos pueden ser: a) De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.
  • 28. E xc e le n cia A ca d é m ica 32 b) De actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (02) o más empresas de la misma rama de actividad. c) De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad. d) De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo. Las organizaciones de trabajadores no dependientes de una relación de trabajo se regirán por la Ley de Negociación colectiva, en lo que les sea aplicable. Los sindicatos se pueden organizar con alcance local, regional o nacional. En tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podrán constituir una "sección sindical". b) Son fines y funciones de las organizaciones sindicales: a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la Ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor. d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros. e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros. f) En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las Leyes. En materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados.
  • 29. E xc e le n cia A ca d é m ica 33 De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos. En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa únicamente a los trabajadores comprendidos en su ámbito. c) Son obligaciones de las organizaciones sindicales:  Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las Leyes y normas que las regulan,  Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo.  Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva así como los acuerdos referentes a la misma y, demás decisiones de interés general.  Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo a aquella y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ella se produzcan dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.  Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales.  Las demás que señalen las Leyes y normas que las regulan. d) Las organizaciones sindicales están impedidas de:  Dedicarse institucionalmente a asuntos de política partidaria.  Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organización sindical, salvo los casos de expulsión por causales previstas en el estatuto, debidamente comprobadas.  Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organización sindical o que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la Ley o por el estatuto.  Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical.  Realizar o estimular actividades contrarias a la Ley o al orden público. Para ser miembro de un sindicato se requiere: Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.
  • 30. E xc e le n cia A ca d é m ica 34 No estar afiliado a otro sindicato. La calidad de miembros de un sindicato es inherente a la persona y no podrá ser transferida, transmitida ni delegada por ningún motivo. Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa, o a 50 tratándose de sindicatos de otra naturaleza. En las empresas cuyo número de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, podrán elegir a dos (02) delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo. La elección de los delegados debe ser comunicado a la Autoridad de Trabajo y al empleador dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. La constitución de un sindicato se hará en asamblea y en ella se aprobará el estatuto eligiéndose a la junta directiva, todo lo cual se hará constar en acta, refrendada por Notario Público o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad con indicación de lugar, fecha y nómina de asistentes. El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por el presente Decreto Ley. El registro de un sindicato le confiere personería gremial para los efectos previstos por la Ley, así como para ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacional. Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por éste solo mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles. La cancelación del registro por la Autoridad de Trabajo sólo procederá por disolución, fusión o absorción, o por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su constitución y subsistencia. En este último caso, el sindicato pierde su personería gremial como representante del conjunto de trabajadores, subsistiendo, sin embargo, su personería para otros efectos hasta su eventual disolución. Corresponde a la Autoridad de Trabajo, a través de diligencias idóneas, determinar si el sindicato ha dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para su constitución y subsistencia, disponiendo en consecuencia la cancelación del registro sindical.
  • 31. E xc e le n cia A ca d é m ica 35 La asamblea es el órgano máximo del sindicato. En los sindicatos de empresa está constituida directamente por sus miembros. En los demás, así como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades de decisión serán otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las bases. Los delegados deberán pertenecer a la Unidad productiva que representan. Son atribuciones de la asamblea general: a) Elegir a la junta directiva. b) Modificar el estatuto. c) Acordar la fusión o absorción con otras organizaciones sindicales similares, o su disolución. d) Acordar la afiliación o desafíliación a federaciones y confederaciones, y a organizaciones sindicales de nivel internacional. e) Acordar la enajenación directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical. f) Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de sanciones disciplinarias. g) Cualesquiera otras que señalen las normas legales o el estatuto. La junta directiva tiene la representación legal del sindicato y estará constituida en la forma y con las atribuciones que determine el estatuto. e) Para ser miembro de la junta directiva se requiere:  Ser mayor de edad.  Ser miembro activo del sindicato,  Tener una antigüedad no menor de un año al servicio de la empresa. Todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento, sin perjuicio de la obligación de pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas si manejó fondos sindicales. La renuncia surte sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento en que es presentada. La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (05) días hábiles de formulada. El sindicato tiene autonomía para fijar en su estatuto la forma de separación temporal y expulsión de sus miembros. En este último caso, la decisión debe ser adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros hábiles. La expulsión deberá ser comunicada al empleador dentro de los cinco (05) días hábiles de efectuada.
  • 32. E xc e le n cia A ca d é m ica 36 f) El patrimonio del sindicato está constituido:  Por las cuotas de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo monto y exigibilidad deben fijarse en el estatuto.  Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros.  Por los demás bienes que adquiera a título gratuito u oneroso. El empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean comunes a todos los afiliados. Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados. La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesará a partir del momento en que éste o el sindicato comunique por escrito al empleador la renuncia o expulsión. El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación. No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical. Están amparados por el fuero sindical: Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (03) meses después. a) Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como los delegados de las "secciones sindicales". El estatuto señalará a qué cargos comprende la protección. b) Los delegados a que se refiere el artículo 15 y los representantes a que se refiere el artículo 47 del presente Decreto Ley. El Reglamento determinará el número mínimo y máximo de los dirigentes amparados, teniendo en cuenta la dimensión y características de la organización, así como la vigencia del fuero sindical para los casos previstos en los incisos b) y c) del presente artículo.
  • 33. E xc e le n cia A ca d é m ica 37 La convención colectiva contendrá las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias. En ningún caso podrán establecerse permisos y licencias por acto administrativo o por laudo arbitral. A falta de convención, el empleador sólo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el Reglamento señale. El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos otorgados a los dirigentes para cumplir sus funciones sindicales, se entenderá trabajado para todos los efectos legales y contractuales hasta el límite de treinta (30) días por año calendario; el exceso se considerará como de licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. La disolución de un sindicato se produce por fusión o absorción; por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros adoptados en asamblea general o fuera de ella, acreditado con las correspondientes firmas; por cumplirse cualesquiera de los eventos previstos en el estatuto para este efecto; o por resolución en última instancia de la Corte Suprema. En este último caso, las causales serán las señaladas para una asociación y el procedimiento será el establecido por el artículo 96 del Código Civil. Igualmente, puede solicitar la disolución la parte que acredite tener legítimo interés económico o moral, en cuyo caso podrá requerir al Ministerio Público para que solicite ante el Poder Judicial la disolución del sindicato, siguiendo el trámite previsto en el artículo 96 del Código Civil, en lo que fuere aplicable. Por el sólo mérito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, la Autoridad de Trabajo efectuará la cancelación del registro sindical. Tratándose de un sindicato de empresas, la disolución se producirá, además, por liquidación de la empresa a que pertenece. En este caso la disolución opera de pleno derecho.
  • 34. E xc e le n cia A ca d é m ica 38 ORGANIZACIÓN SINDICAL CONCEPTO LIBERTAD SINDICAL CONCEPTO Facultad de asociarse en una organización sindical y practicar los actos inherentes a ella. Conjunto de derechos AGRUPACION ORGANIZADA Trabajadores – Empelados DEFENSA Y MEJORAMIENTO DE SU SITUACIÓN PROFESIONAL OIT87-10; OIT151-3 DEFENSA Y MEJORAMIENTO DE SU SITUACIÓN PROFESIONAL OIT87-10; OIT151-3 - Órganos - Normatividad - Defensa de Derechos - Promoción de intereses - Representar a los trabajadores (colectiva e individualmente) - Celebrar y exigir el cumplimiento de las CCT. - Promover órganos de auxilio y mejoramiento cultural. - Constituir - Adherirse, no adherirse o retirarse - Administrar - Realizar sus fines
  • 35. E xc e le n cia A ca d é m ica 39 Están obligados observarla al estado, los empleadores y los mismos sindicatos.
  • 36. E xc e le n cia A ca d é m ica 40 CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES A) POR SECTOR ECONÓMICO a) Organizaciones del Sector Privado (DL25593) 1. Organizaciones de empleadores 2. Organizaciones de Trabajadores dependientes 2.1. De empresas privadas 2.2. De empresas del Estado - Empresas de Derecho público - Empresas estatales de derecho privado - Economía mixta - Accionariado 2.3, De instituciones no lucrativas 2.4, De cooperativas y otras empresas similares 3. Organizaciones de trabajadores independientes 4. Organizaciones de trabajadores socios de empresas asociativas b) Organizaciones de la Administración pública de servidores públicos (D.Leg.276) B) POR SU JERARQUÍA a) Organizaciones de primer grado: Sindicatos 1. Sindicatos de trabajadores del sector privado - por empresa o centro de trabajo - por actividad ocupacional - de gremio 2. Sindicatos de servidores públicos b) Organizaciones de segundo grado: Federaciones 1. Del sector privado 2. De la administración pública c) Organizaciones de tercer grado: Confederaciones 1. Del sector privado 2. De la administración pública
  • 37. E xc e le n cia A ca d é m ica 41 LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIÓN EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948: “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses” (artículo 23.4) 1. PIDCP Reconoce a toda persona el derecho a fundar sindicatos y afiliarse libremente a ellos para la protección de sus intereses (artículo 2). 2. PIDESC - “El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales ”(Articulo 8.1.a) AMBITO MUNDIAL DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE 1966. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES DE 1966
  • 38. E xc e le n cia A ca d é m ica 42 - Derecho de los sindicatos a: formar confederaciones de ámbito nacional e internacional o de afiliarse a las mismas (Artículo 8.1.b), funcionar sin, obstáculos (Artículo 8.1.c) y de Huelga (Articulo 8.1.d) LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIÓN EN LAS NORMAS INTERNACIONALES. CONSTITUCIÓN DE LA OEA “Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos (..) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de tos trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación vigente” {Articulo 44.c). AMBITO AMERICANO CONSTITUCIÓN DE LA OEA DE 1948 CARTA INTERNACIONAL AMERICANA DE GARANTÍAS SOCIALES DE 1948 CONVENCIÓN AMERICANA DE DD.HH DE 1979 PROTOC. ADIC. A LA CONV. AMERICANA SOBRE DD.HH EN MATERIA DE DERECHOS ECON. SOC. Y CULTURALES DE 1988
  • 39. E xc e le n cia A ca d é m ica 43 1. CARTA INTERNACIONAL AMERICANA DE GARANTÍAS SOCIALES: Reconoce los derechos de constitución y afiliación, de federación y confederación, de fuero sindical, a gozar de personería jurídica, a no estar sujeto a disolución administrativa (Articulo 26), a celebrar convenios colectivos (Artículo 7} y de Huelga (Articulo 27) 2. CONVENCIÓN AMERICANA DE DDHH: Establece: El derecho de todas las personas a asociarse libremente con fines, entre otros, laborales, que al ejercicio de este derecho sólo puede estar sujeto a tas restricciones previstas por la Ley que sean necesarias para una sociedad democrática, en interés da ¡a segundad nacional, de la segundad del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás; exclusión de este derecho a las fuerzas armadas y policía (Artículo 16) LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIÓN EN LOS CONVENIOS DE LA OIT ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONVENIO 87 (1948): SOBRE LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DE LA SINDICACIÓN. CONVENIO 98 (1949): SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA. CONVENIO 135 (1971): SOBRE PROTECCIÓN Y FACILIDADES A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA. CONVENIO 151 (1978) SOBRE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y LOS PROCED. PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
  • 40. E xc e le n cia A ca d é m ica 44 CONVENIO 87: - "Articulo 2°; Los trabajadores (...), sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de la misma". - "Articulo 30 , numeral 1; Las organizaciones de trabajadores (...), tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción". - "Articulo 3o , numeral 2: Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpece/ su ejercicio legal" - "Articulo 40 : Las organizaciones de trabajadores (...) no están sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa" - "Articulo 5°: Las organizaciones de trabajadores (...) tienen el derecho de constituir Federaciones y Confederaciones, así como el de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores" - "Articulo 70 . La adquisición de la personalidad jurídica (...)". CONVENIO 98 - “Articulo 1º, numeral 1: Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”. - “Artículo 1°, numeral 2: Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) Sujetar el empleo de un trabajador a. la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato, b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquiera otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo". - "Artículo 2o, numeral 1: Las organizaciones de trabajadores (...) deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una respecto de las otras ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros en su constitución, funcionamiento o administración" - "Articulo 2º, numeral 2: Se consideran actos de injerencia (...) las medidas que tiendan a fomentar "la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de
  • 41. E xc e le n cia A ca d é m ica 45 colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores". LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993. "ARTÍCULO 28°: El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”. LIBERTAD SINDICAL POSITIVA FACULTAD DE CONSTITUCIÓN: ÁMBITO SUBJETIVO A) Titulares: Regla General: los trabajadores sin ninguna distinción. Excepción:*categorías Excluidas en la Constitución de 1993: a) Articulo 42º: - Funcionarios del Estado con Poder de decisión - Funcionarios del Estado que Desempeñan cargos de Confianza o de dirección. - Miembros de las Fuerzas. Armadas. - Miembros de la Policía Nacional. b) Artículo 153°: -Los Jueces -Los Fiscales B) Requisitos a cumplirse para ejercer esta facultad: TUO de la LRCTT-D.S. Na 010-2003-TR a) Articulo 12°: - Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio. - No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que lo permita el estatuto. - No estar afiliado a otro sindícalo del mismo ámbito.
  • 42. E xc e le n cia A ca d é m ica 46 FACULTAD DE CONSTITUCIÓN: AMBITO OBJETIVO A) Estructura Sindical: Diseño legal adoptado por la LRCTT. B) Tipos de Sindicatos que se pueden constituir: a) De empresa, formado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que prestan servicios para un mismo empleador. b) De actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (02) o más empresas con la misma rama de actividad. c) De gremio, formados por trabajadores ce diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad. d) De oficios varios, formados por trabajadores cié diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas ¿¿versas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo” (Articulo 5o D.S.010-2003-TR) C) Exigencias de número mínimo: "Para constituir y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza." (Artículo 14° D.S. 010-2003-TR) D) Las secciones sindicales: "Los sindicatos se pueden organizar con alcance local, regional o nacional. En tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podrán constituir una sección sindical" (Articulo 7o D.S. 010- 2003-TR) FACULTAD DE AFILIACIÓN  Consiste en el derecho de los trabajadores sin ninguna distinción de afiliarse a las organizaciones que estimen conveniente con la condición da respetar sus estatutos. (Art. 2º del Conv. OIT 87)  “La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, (...)” (Art. 3º D.S.O1O-2003-TR) Categorías excluidas: las mismas que para la constitución de un sindicato.  Requisitos para afiliarse a un sindicato Art. 12° del D S. 010-2003-TR.
  • 43. E xc e le n cia A ca d é m ica 47  El sindicato tiene autonomía para fijar en su estatuto. la forma de separación temporal y expulsión de sus miembros. En este último caso, la decisión debe ser adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros hábiles. La expulsión deberá ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada- (Art 26º D S OlO-2003-TR) LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA  Consiste en el derecho de los trabajadores a no incorporarse a una organización sindical o no a permanece/ en aquélla.  Posición de la Constitución de 1993: No lo consagra expresamente.  Posición de los Convenios OIT: No lo consagran expresamente.  “(...) No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la (...) no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo" {Art. 3º D.S. 010-2003-TR).  “Todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento (...). La renuncia surte efectos sin necesidad de aceptación, desde el momento en que es presentada.  La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles de formulada" (Art. 25o D.S. 010-2003-TR.  Los Convenios Colectivos y las Cláusulas Sindicales (De Seguridad o Consolidación Sindical; De Preferencia, y De Fomento Sindical) LIBERTAD DE PARTICIPACIÓN Consiste en todas aquellas acciones (licitas) realizadas por un trabajador en defensa de sus intereses. - Como: Proselitismo dirigido a la constitución de sindicatos, reunión, distribución y recepción de información sindical, cobro de cuotas sindicales. “La convención colectiva contendrá tas estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias. A falta de convención el empleador sólo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el Reglamento señale, hasta un limite de treinta (30) días naturales por año calendario, por dirigente; el exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios (...)* (Art. 32° D.S. 010-2003-TR)
  • 44. E xc e le n cia A ca d é m ica 48 LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL Libertad de actividad o participación: - Participar activamente en vida institucional del sindicato. - Ejercicio de derechos políticos y civiles (elegir, ser elegido, participación en reuniones, asambleas, medidas de presión, etc.). - Poder disentir de la posición de órganos directivos (libertad de expresión) POSITIVA AFILIACION DE ORGANIZACIÓN NEGATIVA CONSTITUCION INDIVIDUAL DE ACTIVIDAD O PARTICIPACION LIBERTAD FEDERACION SINDICAL DE ORGANIZACIÓN DISOLUCION REGLAMENTACION AUTONOMIA INTERNA COLECTIVO REPRESENTACION DE ACTIVIDAD AUTONOMIA INTERNA - GESTION
  • 45. E xc e le n cia A ca d é m ica 49 LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA FACULTAD DE FEDERACIÓN:  Es el derecho que tienen las organizaciones sindicales de constituir federaciones y confederaciones, de ámbito nacional o internacional, así como el de afiliarse a las mismas y el derecho de las mismas a desarrollar actividades sindicales.  "Para constituir una federación se requiere la unión de no menos de dos (02) sindicatos registrados de la misma actividad o clase. Para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos (02) federaciones registradas." (Art. 36° D.S. 010-2003-TR).  "Los sindicatos y las federaciones podrán retirarse de las respectivas organizaciones de grado superior, en cualquier momento aunque exista pacto en contrario' {Art. 37° D.S. 010-2003-TR) FACULTAD DE REGLAMENTACIÓN  Es el derecho que tienen las organizaciones sindicales de redactar sus propios estatutos y reglamentos administrativos, por ende las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal ( Art 3o del Convenio 87 OIT)  En el D.S. N° 010-2003-TR y en el D.S. N° 011-92-TR, no se regula en forma expresa y sistemática la forma y el contenido que deben tener las normas estatutarias.  Las organizaciones sindicales están obligadas a observar estrictamente sus normas institucionales (Art. 10°, inc. a) del D.S.010-2003-TR)
  • 46. E xc e le n cia A ca d é m ica 50 FACULTAD DE REPRESENTACIÓN  Consiste en el derecho de las organizaciones sindicales a elegir libremente a sus autoridades. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o entorpecer su ejercicio (Art. 3o Cov. OIT 87)  En el D.S. N° 010-2003-TR y en el D.S. N° 011-92-TR. no se regula un procedimiento de elecciones para elegir a los dirigentes sindicales, pero si establece una condición de elegibilidad: Ser trabajador de la empresa (Art. 24° del D.S. 010-2003-TR).  Por esta libertad, las autoridades administrativas no tienen competencia para resolver asuntos de impugnación de procesos electorales, siendo competencia del Poder Judicial. FACULTAD DE DISOLUCIÓN  Es el derecho de las organizaciones sindicales para que en forma autónoma decidan voluntariamente el fin de sus actividades (temporal o definitivo).  EL TUOLRCTT. Art. 33°. considera tres formas de disolución de las organizaciones sindicales: a) Disolución Autónoma: las acordadas voluntariamente por los miembros de la organización Sindical. b) Disolución Heterónoma: las ordenadas por el Poder Judicial. c) Las derivadas de la liquidación de la empresa, cuando se trata de sindicatos de éste ámbito. FACULTAD DE GESTIÓN Es el derecho de ¡as organizaciones sindicales para organizar su administración y actividades, asi como el de formular su programa de acción (Art. 3o Conv OIT 87).Q o Libertad de Gestión Interna: La que se realiza al interior de la organización sindical. El Art. 10° del D.S. 010-2003-TR, regula aspectos de LGL o Libertad de Gestión Externa: Sus principales manifestaciones son la Negociación Colectiva y la Huelga. FEDERACION DE ORGANIZACIÓN DISOLUCION LIBERTAD REGLAMENTACION SINDICAL AUTONOMIA INTERNA COLECTIVA REPRESENTACION DE ACTIVIDAD AUTONOMIA INTERNA - GESTION
  • 47. E xc e le n cia A ca d é m ica 51
  • 48. E xc e le n cia A ca d é m ica 52 AutoevaluaciónformativaAutoevaluaciónformativaAutoevaluaciónformativaNº 03 1.- ¿Qué es la libertad sindical en sentido estricto? 2.- ¿Qué es la libertad sindical en sentido amplio? 3.- ¿Cuáles son los tipos de Sindicato? Nº 3.1 Realizar un comentario sobre las principales acciones que desarrolla el Comité de Libertad Sindical. Máximo una hoja. SOLUCIONARIO 1. Es la capacidad autodeterminativa para participar en la constitución y desarrollo de las actividades sindicales (autoorganización). 2. Es la autonomía colectiva que abarca los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga. 3. a) De empresa, b) De actividad, c) De gremio, d) De oficios varios.
  • 49. E xc e le n cia A ca d é m ica 53 BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA 1. Derecho Colectivo Del Trabajo. Materiales De Denseñanza. Oscar Ermida Uriarte, Alfrdo Villavicencio, Juan Carlos Cortés. Pucp. Facultad De Derecho. Lima. 1990. 2. Derecho Del Trabajo Manuel Alonso Olea Y Emilia Casas Baamonde. 14 Edición. Madrid. España. 1995. 3. Derecho Del Trabajo Colectivo Jorge Rendón Vásquez. Editorial Edial. 5ta Edición. Lima. 1998. 4. Derecho Colectivo Del Trabajo Julio E. Haro Carranza. 5. Asesoría Legal Revista De Publicación Mensual. Estudio Caballero Bustamante. 6. Pagina Web: www.mintra.gob.pe www.oit.org.pe
  • 50. E xc e le n cia A ca d é m ica 54 Unidad Temática IV EL REGISTRO SINDICAL  Acto por el cual el registrador, inscribe al sindicato en el registro de organizaciones sindicales.  DISTINCIÓN FUNDAMENTAL: Lo que efectúa el registrador es el registro del sindicato, no el reconocimiento legal.  La normatividad que tiene en cuenta el registrador para proceder al registro de un sindicato: 1. Constitución. 2. D.S. 010-2003-TR. - TUOLRCTT 3. D.S. 011-92-TR. - RLRCTT 4. D.S. 016-2003-TR. - TUPA del MTPE 1. LA CONSTITUCIÓN Ej. ….”(…)se deja constancia de la inscripción del (…)-SINEPEP, de su Junta Directiva Representado por (…), para el período 02 de junio del 2005 al 01 de junio de 2007 y de los Estatutos (…)ante el ROSSP” (CIA del 20 julio 2005) . 2. TUO LRCTT (D.S. N° 010-2003-TR), RLRCTT (D.S. N° 011-92-TR)  Numero mínimo de miembros  No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito  La necesidad de asamblea constitutiva  Los documentos que se exige para el registro del sindicato.
  • 51. E xc e le n cia A ca d é m ica 55 3. EL TUPA DEL MTPE (D.S. Nº 016-2003-TR) Ej.: “(...) Que. el numeral 43° del TUPA del MTPE (...) establece como requisitos para la realización del procedimiento denominado inscripción en el registro de sindicatos, la presentación de una solicitud en forma de declaración jurada, indicando el nombre y dirección de la empresa en que laboran, adjuntando por triplicado en original o copias refrendadas por notario público los siguientes documentos: 1) Acta de Asamblea de constitución del sindicato (...), 2) Estatutos (mecanografiados) y 3) Nómina de afiliados (...)" (Req, de la DRS de 19.Oct2005). 4. PROBLEMÁTICA QUE POR LO GENERAL SE PRESENTA EN EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO SINDICAL: CUANDO NO SE CUMPLE CON PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LA FORMA QUE SEÑALA EL NUMERAL 43" DEL TUPA DEL SECTOR. REQUISITO 1: PRESENTAR EL ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO EN LA QUE DEBERÁ CONSTAR NOMBRES, DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y FIRMAS DE LOS ASISTENTES, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL, APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y NÓMINA DE LA JUNTA DIRECTIVA. INDICANDO PERIODO DE VIGENCIA: SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO I: I. No consta el acuerdo de constituir el sindicato, su denominación, la aprobación del estatuto y de la nómina de la Junta Directiva o el periodo de su vigencia: Ejm.:”(...) se reunieron los trabajadores del (...), al amparo del articulo 61" de la Constitución Política de 1979. y articulo 28° de la Constitución Política de 1993, de los convenios 07 de 1949 y 151 de 1978 de la OIT, presidido por el Comité Organizador integrado por los señores (...).El Presidente dio lectura a la agenda siguiente, la misma que sometida a consideración y al no contar con observancia alguna de parte de los asistentes se aprobó por unanimidad:  Aprobación del Estatuto.  Nombramiento del Comité Electoral.  Elección de la Junta Directiva (...)" (Acta del Sindicato de (...) del 19 do abril de 2003)
  • 52. E xc e le n cia A ca d é m ica 56 II. Cuando se elige a la Junta Directiva y luego se aprueba el Estatuto: Ej.: " (...) notifíquese al sindicato (...), para que cumpla dentro del término del décimo (10) día hábil de notificado con: Adecuar la elección de su Junta Directiva conforme al procedimiento establecido en el estatuto aprobado en la asamblea de su constitución realizada el (...), adjuntando el acta correspondiente en (...), toda vez que del análisis del acta de asamblea (...) se advierte que el periodo de vigencia de la Junta Directiva elegida. (...) los cargos que integran la nómina de la J.D. el procedimiento seguido para la elección de la J.D. elegida (...), difieren del previsto en los artículos (...) del estatuto aprobado en la asamblea de constitución del (...)" (Req. de la DRS del 13.Jul.2005). III. Cuando en el acta de constitución no constan los nombres, documentos de identidad y las firmas de los asistentes: Ej.: " (...) notifíquese al administrado (...). para que cumpla dentro del término del décimo (10) día hábil de notificado con: (...) 2. Adjuntar el acta de asamblea de constitución del sindicato por el que recurre, en el que conste además de los acuerdos adoptados por los asistentes, sus nombres, número de Documento Nacional de Identidad y sus firmas (...)" (Req. de la DRS del 05.Agosto.2005) REQUISITO 2: ESTATUTOS (MECANOGRAFIADOS): SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO: El estatuto difiere del estatuto aprobado en la Asamblea de Constitución Ej.: " (...) sin embargo se advierte que no ha cumplido con adjuntar copia del estatuto (mecanografiado) aprobado en la asamblea del 19 de mayo de 2005, precisándose que la copia del estatuto que adjunta, no corresponde al aprobado en la referida asamblea de constitución del sindicato, por cuanto no sólo se advierte de su articulo 1o - de la copia del estatuto presentado que fue aprobado en una asamblea distinta a la asamblea de constitución del sindicato, sino que su contenido difiere del estatuto aprobado el 19 de mayo de 2005, específicamente en los Artículos 1o , 2o , 10°, 16" literal b) y c), 18°, 20°, 21°. 29°, 30°, 34°, 41°, 45°. 51°, 52°, 53°, 54°, y Primera Disposición Final (...)"(Rs. de la SDRG del 23.Agosto.2005) REQUISITO 3: NÓMINA DE AFILIADOS CON INDICACIÓN DE SUS NOMBRES Y APELLIDOS, PROFESIÓN, OFICIO O ESPECIALIDAD, NUMERO DE LIBRETA ELECTORAL O DOCUMENTO NACIONAL OE IDENTIDAD; Y LIBRETA MILITAR ASÍ COMO FECHAS DE INGRESO:
  • 53. E xc e le n cia A ca d é m ica 57 SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO: Los nombres, apellidos y número de D.N.I. de los afiliados que se consignan en la nómina de afiliados difieren de los contenidos en el Acta de Constitución: Ej.: " (...) notifíquese a los administrados (...) para que cumplan dentro del término del décimo (10) día-hábil de notificados con: (...) 3. Adjuntar nómina de afiliados con indicación precisa además de sus nombres y apellidos, de sus números de D.N.I., (...). por cuanto del análisis de la nómina de afiliados que se adjunta, se advierte que el número de D.N.I. de los afiliados (...) difieren con el número de D.N.I. de los mismos que se consignan en el Acta de Constitución de! 27 de mayo de 2005 (...)" (Req. de la DRS del 17.Jun.2005) REQUISITO 4: LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS TIENEN QUE SER PRESENTADOS EN ORIGINAL O COPIAS REFRENDADAS POR NOTARIO PÚBLICO O A FALTA DE ÉSTE POR EL JUEZ DE PAZ DE LA LOCALIDAD. Problemática que por lo general se presenta en las comunicaciones de reforma de los estatutos, de la nomina de la junta directiva y de los cambios que en ella se produzcan: CUANDO NO SE CUMPLE CON PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LA FORMA QUE SEÑALA EL NUMERAL 40° DEL TUPA DEL SECTOR. PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO: REQUISITO 2: ADJUNTAR COPIA DEL ACTA DE ASAMBLEA "GENERAL EN QUE CONSTE NOMBRES, APELLIDOS Y FIRMA DE LOS PARTICIPANTES A DICHO EVENTO, ASI COMO LA APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ESTATUTO ANTERIOR: SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO: Se incumple el procedimiento: Ej.: "(...) no está acreditado que en la referida asamblea se cumplió con el procedimiento previsto en et articulo 34° del estatuto vigente y registrado por la AAT, que establece para las reformas o modificaciones posteriores del estatuto, el acuerdo de los 2/3 de los asociados, por cuanto los 158 participantes que suscriben el acta de asamblea del 13 de setiembre de 2003, no representan los 2/3 de los 3537 votantes (...) que participaron de las elecciones para el periodo 2004-2006 (...)" (Res. SDRG del 23 de setiembre de 2005).
  • 54. E xc e le n cia A ca d é m ica 58 PARA LA TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y SUS CAMBIOS: REQUISITO 2: ADJUNTAR COPIA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EN QUE CONSTEN NOMBRES, APELLIDOS Y FIRMAS DE LOS PARTICIPANTES A DICHO EVENTO, ASI COMO LA APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA ELEGIDA O LOS CAMBIOS QUE EN ELLA SE PRODUZCAN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ESTATUTO VIGENTE Y REGISTRADO POR LA AAT, ADJUNTANDO COPIA DE LA PÁGINA DEL LIBRO DONDE CONSTA EL SELLO DE AUTORIZACIÓN POR LA AAT, EN QUE SE ENCUENTRE ASENTADA DICHA ACTA SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO: I. Cuando no se cumple con lo establecido en las normas estatutarias del sindicato: Ej.: "(...) de su revisión se advierte que no han cumplido con el requerimiento efectuado, al no haber indicado en su solicitud el número de sus afiliados, asimismo, no han presentado copia del acta de asamblea general, en que conste nombres, apellidos y firmas de tos participantes a dicho evento, así como la aprobación de la J.D. elegida, conforme al procedimiento previsto en el estatuto vigente y registrado por la AAT, advirtiéndose que adjuntan al acta de elección de la J.D. realizada el 05.11.04, una relación de nombres y firmas de fecha 12.05.05. lo que no constituye el supuesto previsto en e! numeral 40° del TUPA del Sector, así mismo se advierte que no han adecuado la elección de los miembros de la J.D. elegida conforme a lo previsto en el art. 20° de su estatuto, al no estar previsto en este, el cargo de Secretario de Deportes (...)" (Rs. SDRG del 22.07.05) II. Existe confusión con el procedimiento denominado cambios producidos en la nómina de la J.D: Ej.: "(...) Que, de la revisión autos se determina que la AAT (...), tomó conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional de la (...) para el periodo (...), siendo así, cualquier aprobación en la modificación de los integrantes de la representación sindical de la referida federación, deben realizarse observando los procedimientos establecidos por el estatuto vigente y registrado por la AAT; precisándose asimismo, que al haberse tomado conocimiento del GEN presidido por (...) hasta el 2008, el procedimiento administrativo que corresponde a efectos de relevar a sus integrantes, es el denominado cambios producidos en la nómina de la representación sindical y no el de una nueva elección: {...}" (Rs. De la SDRG del 16.09.05).
  • 55. E xc e le n cia A ca d é m ica 59 III. La figura de la yuxtaposición en el mandato de la Junta Directiva: Ej.: "(...) Que. de igual forma la nueva comunicación de Junta Directiva elegida para el periodo 2005-2007, comunicada por los recurrentes {...), se yuxtapone por un año con el periodo de vigencia de la Junta Directiva comunicada por (...)" (Res. de la SDRG del 25.10.05). IV. La figura de la prórroga det mandato de la Junta Directiva: Ej.: "(...) Adecuarla aprobación de la J.D. elegida en (...) conforme al procedimiento previsto en los artículos 43Í.44° y 45° del estatuto vigente y registrado por la AAT, por cuanto del análisis del acta de asamblea general extraordinaria del 26 de agosto de 2005, donde consta el acuerdo de prorrogar el mandato de la J.D. por 06 meses más, no se cumple con el procedimiento previsto en el estatuto vigente, dado que al haberse prorrogado en asamblea general (...) la vigencia de la J.D. para el período 30 de enero de 2004 al 29 de enero de 2005, por un periodo de 06 meses adicionales, completa el periodo previsto estatutariamente para la elección de una J.D. conforme lo dispone el art. 26 del estatuto vigente (...) " (Req. de la SRS del 03.10.05). V. La figura del Ex Secretario General, que vencido su mandato convoca a Elecciones Generales. VI. La figura del Acta de Asamblea General que ha sido asentada en un Libro de Actas autorizado por Notario Público o por el Poder Judicial. MODELOS SEÑOR SUBDIRECTOR DE REGISTROS GENERALES Y PERICIAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL, CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL, HUANCAYO XXX identificado con DNI N 9999999, con domicilio real en calle YYY N 134, distrito de YANAHUARA; en mi condición de Secretario General del Sindicato de trabajadores de, con las facultades otorgadas en el Art.20 del Estatuto, me dirijo a Ud., respetuosamente, y digo: Que de a cuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo 010-2003-TR y el texto Único de procedimientos Administrativos del ministerio de Trabajo y Promoción social, por lo que solicitamos la .INSCRIPCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, en el registro respectivo.
  • 56. E xc e le n cia A ca d é m ica 60 Anexos: Cumplimos con anexar a la presente solicitud los documentos requeridos por el D.S: 010-2003-TR en triplicado y refrendados por un Notario Público en ejercicio. - Copia legalizada del DNI. - Copia legalizada del Acta de la Asamblea extraordinaria de Constitución del Sindicato - Transcripción de los estatutos aprobados en la Asamblea de Constitución - Nomina de afiliados (con nombres y apellidos, DNI, ocupación, domicilio, nacionalidad, firma) - Nomina de la Junta Directiva elegida en la Asamblea Extraordinaria de Constitución. Por lo expuesto; Sírvase usted proceder conforme a las Leyes pertinentes a inscribir en el folio correspondiente a registro de Organizaciones Sindicales de conformidad con el D.S. 10-2003-TR, todo de a cuerdo a la documentación que en esta ocasión presento. Huancayo, 02 de enero del 2008 Modelo ASAMBLEA EXTRAORDINARIA En HUANCAYO a los veinte días del mes de enero del año dos mil tres, siendo las seis de la tarde nos constituimos en la calle YYY 209 distrito de HUANCAYO, para Constituir el Sindicato de trabajadores de (SI- TCC) ; con la expresa finalidad de asumir la defensa de los derechos e intereses sociales, económicos, culturales y morales de los asociados. Como segundo punto de la orden del día se dio paso para la elección de la Junta Directiva. Después de una ardua deliberación se constituyo el Jurado Electoral, recayendo la presidencia en la persona de AAA, la secretaria en la persona de BBB, la Vocalia en CCC. Dando el plazo de presentación de listas se proclamó a la lista conformada por Secretario General, DDD sub secretario General, *EEE, Secretario de Organización, FFF, Secretario de defensa, GGG Secretario de Economía, HHH Secretario de Prensa y Propaganda, III, Secretario de Cultura y Educación, JJJ Secretario de Asistencia Social LLL y Secretario de actas y Archivos MMM, para el periodo 2004-2006. Como tercer punto, la Asamblea le dio amplias facultades a la Junta Directiva para que realicen los trámites pertinentes ante el Ministerio de trabajo y demás autoridades pertinentes, siendo las nueve horas de la noche se dio por concluida la Asamblea y firmaron
  • 57. E xc e le n cia A ca d é m ica 61 ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE XXX CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Art 01 Por el presente se constituye" el Sindicato de Trabajadores de (SI - TH ) como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro. Art. 02 El sindicato tendrá como domicilio: Calle XXX N °209 distrito yyy, departamento de Junín: pudiendo extender sus actividades a otra ciudades del país, previo acuerdo de Asamblea General de Asociados. Art.03, El plazo de duración del Sindicato es indefinido e iniciará sus actividades a partir de la suscripción de la minuta de constitución. CAPITULO II FINALIDAD FINES Y'OBJETIVOS Art.04 El Sindicato tiene por finalidad la defensa de los derechos e intereses sociales, económicos, culturales y morales de los asociados del Sindicato de trabajadores de pudiendo realizar para ello actividades de representación de sus miembros ante todo tipo de instituciones públicas y privadas, así como fomentar e impulsar en sus distintas modalidades el desarrollo y el bienestar de sus asociados. Art.05 Son fines y funciones de las organizaciones sindicales: Representar el conjunto de asociados comprometidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el asociado accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la Ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos, y en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros. Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus gremios. En general, todos los beneficios que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las Leyes.
  • 58. E xc e le n cia A ca d é m ica 62 CAPITULO III DE LOS AFILIADOS Art. 06 Son afiliados quienes constituyen el Sindicato, las personas naturales que sean ……………………..y afines. Art. 07 Son obligaciones de los afiliados: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que le designe la asociación. Pagarlas cuotas sociales y demás obligaciones económicas aprobadas por la Asamblea General. Art. 08 Son derechos de los afiliados: Tener voz y voto en las Asambleas. Cada asociado tiene derecho a un voto. Elegir y ser elegido para los cargos de estructura de gobierno del Sindicato. Art. 09 Los afiliados podrán ser separados temporalmente o expulsados del sindicato si por sus actos ponen en peligro o desacreditan a esta. La separación temporal será acordada, Por la junta Directiva en primera instancia y su acuerdo podrá ser apelado ante la Asamblea General es inapelable. La decisión de la Asamblea General es inapelable. La decisión de expulsión debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los afiliados hábiles en la Asamblea General. La expulsión deberá ser comunicada a la empresa dentro de cinco (5) días hábiles de efectuada. Art. 10 El afiliado que será expulsado perderá todo aporte efectuado a favor de la asociación, sea cual fuere su origen o destino. Art. 11 La renuncia de los asociados debe ser formulada por los asociados por escrito y surte efecto sin necesidad de aceptación desde el momento de su presentación. La renuncia se considera sin perjuicio de pagar cuotas vencidas y rendir cuentas si el afiliado manejo fondos sindicales. La renuncia deberá ser comunicada a la empresa dentro de cinco (5) días hábiles efectuada. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Art. 12 Los órganos de administración son: La Asamblea General de asociados. Junta Directiva.
  • 59. E xc e le n cia A ca d é m ica 63 TITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 13. La Asamblea general es el órgano supremo del sindicato, sus acuerdos constarán de un libro de actas legalizadas. La Asamblea general será convocada por Secretario General del Consejo Directivo cuando así lo determine este o lo solicite no menos de la décima parte de los afiliados. La convocatoria se efectuara mediante aviso publicado en cartelones, notas periodísticas o avisos radiales. Art. 14 Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de afiliados y con los que asistan en segunda convocatoria. Para modificar el estatuto y disolver el Sindicato se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de afiliados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan que representen no menos de la décima parte. Los acuerdos se tomarán por mayoría y constarán en el libro de actas respectivo. De existir empate en la votación para adoptar los acuerdos, el Secretario General de la junta Directiva hará uso del voto dirimente. Los acuerdos adoptados obligarán a todos los afiliados aún cuando estos hubieran estado presentes. Art.15 La Asamblea General Ordinaria será convocada por lo menos dos veces al año y tendrá por objeto aprobar el balance y cuentas de la asociación, la renovación de cargos directivos y demás asuntos de su competencia. Las Asambleas extraordinarias se realizan y convocarán cuantas veces sea necesario, tanto para conocer lo concerniente al presupuesto general como para la modificación de los estatutos y otros asuntos expresamente a tratarse según la convocatoria. Art.16 Son atribuciones de la Asamblea general: Elegir la junta Directiva. Modificar el Estatuto. Acordar la fusión o absorción con otras organizaciones sindicales similares o su disolución. Acordar la afiliación o desafiliación a federaciones y confederaciones y a organizaciones sindicales de nivel internacional. Acordar la enajenación directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical. Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de sanciones disciplinarias. Cualquier otra que señalen las normas legales.
  • 60. E xc e le n cia A ca d é m ica 64 TITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 17 La Junta Directiva es el órgano ejecutor de los acuerdos de asamblea y estará conformado por nueve miembros: Secretario General, sub. secretario General, Secretario de Organización, Secretario de defensa , Secretario de Economía, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Cultura y Educación, Secretario de Asistencia Social y Secretario de actas y Archivos. Art. 18 Son atribuciones de la Junta Directiva: - Reunirse por lo menos una vez al mes - Tomar conocimiento del estado financiero del sindicato. - Acordar los lineamientos necesarios para la adecuada marcha del sindicato. Las demás que se asigne el estatuto y la asamblea General. Art. 19 Son atribuciones del Secretario General: Ser representante legal de Sindicato, gozando de las facultades generales y especiales del mandato conforme a los artículos 74 y 75 del Código procesal Civil, pudiendo accionar, contestar e intervenir en todo proceso judicial y administrativo. Representar directamente a los afiliados en su condición de trabajadores afiliados. Convocar y presidir las asambleas y a la junta directiva. Firmar con el Secretario del interior la documentación del sindicato. Aceptar, girar, endosar, suscribir títulos valores, así como abrir cuentas bancarias a nombre del sindicato con firma mancomunada con el Secretario de Economía. Firmar los contratos y actos en que interviene en representación del Sindicato, Convocar a elecciones y presentar la memoria de su mandato. Dirigir y administrar el Sindicato. Todas las demás funciones que le confieren las Leyes de Estatuto y la Asamblea General. Art. 20 Son atribuciones del sub. Secretario General: Cumplir las comisiones que le asigne la junta Directiva. Asumir la presidencia por ausencia o impedimento del Secretario General. Art. 21 Son atribuciones del Secretario de actas y Archivos: Firmar con el Secretario General la documentación del Sindicato. Colaborar con las gestiones que sean necesarias para la adecuada marcha del sindicato. Llevar los libros de actas y demás documentación del sindicato.