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2 opinión La Paz, MARTES 19 de diciembre de 2017
que “en la elección de las autoridades
y en el funcionamiento de los sindica-
tos se observarán las prácticas demo-
cráticas establecidas en la ley, la cual
garantizará también la estabilidad del
dirigente sindical” (artículo 96, Cons-
titución de Paraguay).
Por otro lado, la libertad sindical
puede implicar las siguientes clases:
1. Libertad sindical colectiva
Corresponde al derecho de los grupos
de empresarios o de trabajadores vin-
culados por una actividad común,
similar o conexa de constituir el sindi-
cato de su elección, con la estructura
que les conviene.
“Las organizaciones de trabajado-
res y de empleadores tienen el derecho
de redactar sus estatutos y reglamen-
tos administrativos, el (derecho) de
elegir libremente sus representantes,
el (derecho) de organizar su adminis-
tración y sus actividades y el (derecho)
de formular su programa de acción”
(artículo 3, Convenio 87).
Podemos encontrar dos diferentes
especies:
a) La libertad sindical colectiva
endógena (interna) del sindicato se
presenta a través de varias manifesta-
ciones organizativas como las de cons-
titución, conformación y estructura-
ción del ente sindical, una manifesta-
ción de esta libertad sería que “el
patrimonio tangible e intangible de las
organizaciones sindicales es inviola-
ble, inembargable e indelegable” (ar-
tículo 51, Constitución de Bolivia).
b) La libertad sindical colectiva exó-
gena (externa) del sindicato consiste en
la autonomía negocial y en la autotutela
de los intereses colectivos, es decir,
trata de la autodeterminación del sindi-
cato, su manifestación clásica se verifi-
ca en la negociación colectiva “para el
reconocimiento de un sindicato, bastará
con la inscripción del mismo en el órga-
no administrativo competente” (artículo
96, Constitución de Paraguay).
Desde otro punto de vista, podemos
relacionar la libertad sindical colectiva
con la autonomía colectiva de las orga-
nizaciones sindicales que comprende
(Nascimento, 2011, pág. 1271):
a) Autonomía organizativa que
implica el derecho de las organizacio-
nes sindicales de elaborar sus propios
estatutos, por ejemplo, el artículo 362
del Código Sustantivo de Trabajo de
Colombia establece que “toda organi-
zación sindical tiene el derecho de rea-
lizar libremente sus estatutos y regla-
mentos administrativos”.
b) Autonomía negocial que permite
a los sindicatos hacer convenciones
colectivas de trabajo.
c) Autonomía administrativa que
implica el derecho de la organización
sindical de elegir a sus dirigentes sin-
dicales y ejercer su propia administra-
ción, por ejemplo, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) indica
que “las organizaciones de trabajado-
res y de empleadores tienen el derecho
de constituir federaciones y confedera-
ciones, así como el de afiliarse a las
mismas, y toda organización, federa-
ción o confederación tiene el derecho
de afiliarse a organizaciones interna-
cionales de trabajadores y de emplea-
dores” (artículo 5, Convenio 87).
d) Autotutela, que es el reconoci-
miento de los medios de lucha que
prevé la ley a favor de las organizacio-
nes sindicales
2. La libertad sindical individual
Es el derecho de cada trabajador o
empresario de afiliarse al sindicato de
su preferencia, representativo del grupo
al que pertenece o de desligarse del
mismo. Por ejemplo, esta dimensión se
puede observar en: “Los trabajadores
deberán gozar de adecuada protección
contra todo acto de discriminación ten-
diente a menoscabar la libertad sindical
en relación con su empleo” (artículo 1,
Convenio 98). La libertad sindical indivi-
dual puede ser positiva o negativa.
* Es socio de la Asociación Española de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social.
La libertad sindical en
sus modalidades
l Derecho del Trabajo está divi-
dido en Derecho Individual de
Trabajo y Derecho Colectivo de
Trabajo, este último está sus-
tentado en tres pilares fundamentales
para su estudio: la libertad sindical, la
negociación colectiva y la huelga.
De estos tres pilares la libertad sin-
dical merece especial atención desde
que la negociación colectiva y la huelga
requieren de organizaciones sindicales
que deben realizarlas.
La importancia de la libertad sindi-
cal se traduce en su reconocimiento
constitucional, por ejemplo, el artículo
28 de la Constitución de Perú indica que
el Estado reconoce los derechos de sin-
dicación y garantiza la libertad sindical.
¿QUÉ ES LA LIBERTAD SINDICAL?
La libertad sindical consiste en el dere-
cho de los trabajadores y empleadores
de constituir las organizaciones sindi-
cales que consideren convenientes, en
la forma que deseen, dictando las
reglas de funcionamiento y las acciones
que deben ser emprendidas.
En este sentido, “los trabajadores y
los empleadores, sin ninguna distinción
y sin autorización previa, tienen el
derecho de constituir las organizacio-
nes que estimen convenientes, así
como el de afiliarse a estas organiza-
ciones, con la sola condición de obser-
var los estatutos de las mismas”
(artículo 2, Convenio 87).
Cuando la definición de libertad sin-
dical implica a los empleadores puede
ser denominada principio de asocia-
ción, cuando solo se refiere a los traba-
jadores podríamos hablar propiamente
de libertad sindical.
NIVELES DE LIBERTAD SINDICAL
Esta libertad sindical implica tres niveles:
a) Libertad de constitución. Por la
cual no puede haber por parte del
Estado restricciones para la creación,
funcionamiento, desmembramiento o
extinción de una organización sindical.
b) Libertad de afiliación. Por la cual
la ley no puede impedir la afiliación,
permanencia o desligamiento de aso-
ciarse a cualquier organización sindical.
c) Libertad de organización. Por la
cual no se puede crear obstáculos de
ninguna clase para el funcionamiento,
organización y administración de las
organizaciones sindicales, esto implica
E a) Libertad sindical positiva. Es el
poder de no obedecer a otras normas
que no sean las que el mismo trabaja-
dor se impuso, por ejemplo, el artículo
358 del Código Sustantivo de Trabajo
de Colombia indica que “los sindicatos
son organizaciones de libre ingreso y
retiro de los trabajadores”. Esta liber-
tad incluye los siguientes derechos:
a) El derecho de los trabajadores y
empleadores de reunirse con compañe-
ros o empresas de actividades iguales o
conexas para fundar organizaciones
sindicales, el artículo 51 de la
Constitución de Bolivia indica que
“todas las trabajadoras y los trabajado-
res tienen derecho a organizarse en
sindicatos de acuerdo con la ley”.
b) El derecho de cada trabajador o
empleador de afiliarse a las organiza-
ciones sindicales y permanecer en ellas.
b) Libertad sindical negativa. Consiste
en la facultad de no participar de una
organización sindical, de no afiliarse o
mantenerse afiliado, pudiendo desligarse
del sindicato en cualquier momento, inde-
pendientemente de su motivación. Im-
plica los siguientes derechos:
a) El derecho de retirarse de cualquier
organización sindical cuando se desee.
b) El derecho de no afiliarse a una
organización sindical.
3. Libertad sindical relacional
En el sentido de ser una libertad ejercida
por ante el Estado, el empleador u otras
organizaciones sindicales. “Las autorida-
des públicas deberán abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este
derecho o a entorpecer su ejercicio
legal” (artículo 3, Convenio 87).
Asimismo, “las organizaciones de tra-
bajadores y de empleadores no están
sujetas a disolución o suspensión por vía
administrativa” (artículo 4, Convenio 87).
“Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen
el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, el de elegir libremente sus representantes,
el de organizar su administración y sus actividades y
el de formular su programa de acción”.
Publicum et laborisPublicum et laboris
Referencias
Nascimento, Amauri Mascaro (2011).
Curso de Direito do Trabalho. Brasil:
Editora Saraiva.
Convenio 87 (1948). Convenio sobre la
libertad y la protección del derecho de sindi-
cación. OIT.
Convenio 98 (1949). Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación
colectiva. OIT.
José María Pacori Cari*
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  • 1. 2 opinión La Paz, MARTES 19 de diciembre de 2017 que “en la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindica- tos se observarán las prácticas demo- cráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical” (artículo 96, Cons- titución de Paraguay). Por otro lado, la libertad sindical puede implicar las siguientes clases: 1. Libertad sindical colectiva Corresponde al derecho de los grupos de empresarios o de trabajadores vin- culados por una actividad común, similar o conexa de constituir el sindi- cato de su elección, con la estructura que les conviene. “Las organizaciones de trabajado- res y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamen- tos administrativos, el (derecho) de elegir libremente sus representantes, el (derecho) de organizar su adminis- tración y sus actividades y el (derecho) de formular su programa de acción” (artículo 3, Convenio 87). Podemos encontrar dos diferentes especies: a) La libertad sindical colectiva endógena (interna) del sindicato se presenta a través de varias manifesta- ciones organizativas como las de cons- titución, conformación y estructura- ción del ente sindical, una manifesta- ción de esta libertad sería que “el patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviola- ble, inembargable e indelegable” (ar- tículo 51, Constitución de Bolivia). b) La libertad sindical colectiva exó- gena (externa) del sindicato consiste en la autonomía negocial y en la autotutela de los intereses colectivos, es decir, trata de la autodeterminación del sindi- cato, su manifestación clásica se verifi- ca en la negociación colectiva “para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órga- no administrativo competente” (artículo 96, Constitución de Paraguay). Desde otro punto de vista, podemos relacionar la libertad sindical colectiva con la autonomía colectiva de las orga- nizaciones sindicales que comprende (Nascimento, 2011, pág. 1271): a) Autonomía organizativa que implica el derecho de las organizacio- nes sindicales de elaborar sus propios estatutos, por ejemplo, el artículo 362 del Código Sustantivo de Trabajo de Colombia establece que “toda organi- zación sindical tiene el derecho de rea- lizar libremente sus estatutos y regla- mentos administrativos”. b) Autonomía negocial que permite a los sindicatos hacer convenciones colectivas de trabajo. c) Autonomía administrativa que implica el derecho de la organización sindical de elegir a sus dirigentes sin- dicales y ejercer su propia administra- ción, por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que “las organizaciones de trabajado- res y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confedera- ciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federa- ción o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones interna- cionales de trabajadores y de emplea- dores” (artículo 5, Convenio 87). d) Autotutela, que es el reconoci- miento de los medios de lucha que prevé la ley a favor de las organizacio- nes sindicales 2. La libertad sindical individual Es el derecho de cada trabajador o empresario de afiliarse al sindicato de su preferencia, representativo del grupo al que pertenece o de desligarse del mismo. Por ejemplo, esta dimensión se puede observar en: “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación ten- diente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo” (artículo 1, Convenio 98). La libertad sindical indivi- dual puede ser positiva o negativa. * Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. La libertad sindical en sus modalidades l Derecho del Trabajo está divi- dido en Derecho Individual de Trabajo y Derecho Colectivo de Trabajo, este último está sus- tentado en tres pilares fundamentales para su estudio: la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga. De estos tres pilares la libertad sin- dical merece especial atención desde que la negociación colectiva y la huelga requieren de organizaciones sindicales que deben realizarlas. La importancia de la libertad sindi- cal se traduce en su reconocimiento constitucional, por ejemplo, el artículo 28 de la Constitución de Perú indica que el Estado reconoce los derechos de sin- dicación y garantiza la libertad sindical. ¿QUÉ ES LA LIBERTAD SINDICAL? La libertad sindical consiste en el dere- cho de los trabajadores y empleadores de constituir las organizaciones sindi- cales que consideren convenientes, en la forma que deseen, dictando las reglas de funcionamiento y las acciones que deben ser emprendidas. En este sentido, “los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizacio- nes que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organiza- ciones, con la sola condición de obser- var los estatutos de las mismas” (artículo 2, Convenio 87). Cuando la definición de libertad sin- dical implica a los empleadores puede ser denominada principio de asocia- ción, cuando solo se refiere a los traba- jadores podríamos hablar propiamente de libertad sindical. NIVELES DE LIBERTAD SINDICAL Esta libertad sindical implica tres niveles: a) Libertad de constitución. Por la cual no puede haber por parte del Estado restricciones para la creación, funcionamiento, desmembramiento o extinción de una organización sindical. b) Libertad de afiliación. Por la cual la ley no puede impedir la afiliación, permanencia o desligamiento de aso- ciarse a cualquier organización sindical. c) Libertad de organización. Por la cual no se puede crear obstáculos de ninguna clase para el funcionamiento, organización y administración de las organizaciones sindicales, esto implica E a) Libertad sindical positiva. Es el poder de no obedecer a otras normas que no sean las que el mismo trabaja- dor se impuso, por ejemplo, el artículo 358 del Código Sustantivo de Trabajo de Colombia indica que “los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores”. Esta liber- tad incluye los siguientes derechos: a) El derecho de los trabajadores y empleadores de reunirse con compañe- ros o empresas de actividades iguales o conexas para fundar organizaciones sindicales, el artículo 51 de la Constitución de Bolivia indica que “todas las trabajadoras y los trabajado- res tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley”. b) El derecho de cada trabajador o empleador de afiliarse a las organiza- ciones sindicales y permanecer en ellas. b) Libertad sindical negativa. Consiste en la facultad de no participar de una organización sindical, de no afiliarse o mantenerse afiliado, pudiendo desligarse del sindicato en cualquier momento, inde- pendientemente de su motivación. Im- plica los siguientes derechos: a) El derecho de retirarse de cualquier organización sindical cuando se desee. b) El derecho de no afiliarse a una organización sindical. 3. Libertad sindical relacional En el sentido de ser una libertad ejercida por ante el Estado, el empleador u otras organizaciones sindicales. “Las autorida- des públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal” (artículo 3, Convenio 87). Asimismo, “las organizaciones de tra- bajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa” (artículo 4, Convenio 87). “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción”. Publicum et laborisPublicum et laboris Referencias Nascimento, Amauri Mascaro (2011). Curso de Direito do Trabalho. Brasil: Editora Saraiva. Convenio 87 (1948). Convenio sobre la libertad y la protección del derecho de sindi- cación. OIT. Convenio 98 (1949). Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. OIT. José María Pacori Cari* 2 Pág. 19_2 PAG. 15 18/12/17 17:56 Página 1