LAS MODALIDADES DE LA LIBERTAD SINDICAL: a partir de una definición de la libertad sindical se examinan los diversos tipos de libertad sindical (Autor José María Pacori Cari)
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La libertad sindical y sus modalidades autor josé maría pacori cari
1. 2 opinión La Paz, MARTES 19 de diciembre de 2017
que “en la elección de las autoridades
y en el funcionamiento de los sindica-
tos se observarán las prácticas demo-
cráticas establecidas en la ley, la cual
garantizará también la estabilidad del
dirigente sindical” (artículo 96, Cons-
titución de Paraguay).
Por otro lado, la libertad sindical
puede implicar las siguientes clases:
1. Libertad sindical colectiva
Corresponde al derecho de los grupos
de empresarios o de trabajadores vin-
culados por una actividad común,
similar o conexa de constituir el sindi-
cato de su elección, con la estructura
que les conviene.
“Las organizaciones de trabajado-
res y de empleadores tienen el derecho
de redactar sus estatutos y reglamen-
tos administrativos, el (derecho) de
elegir libremente sus representantes,
el (derecho) de organizar su adminis-
tración y sus actividades y el (derecho)
de formular su programa de acción”
(artículo 3, Convenio 87).
Podemos encontrar dos diferentes
especies:
a) La libertad sindical colectiva
endógena (interna) del sindicato se
presenta a través de varias manifesta-
ciones organizativas como las de cons-
titución, conformación y estructura-
ción del ente sindical, una manifesta-
ción de esta libertad sería que “el
patrimonio tangible e intangible de las
organizaciones sindicales es inviola-
ble, inembargable e indelegable” (ar-
tículo 51, Constitución de Bolivia).
b) La libertad sindical colectiva exó-
gena (externa) del sindicato consiste en
la autonomía negocial y en la autotutela
de los intereses colectivos, es decir,
trata de la autodeterminación del sindi-
cato, su manifestación clásica se verifi-
ca en la negociación colectiva “para el
reconocimiento de un sindicato, bastará
con la inscripción del mismo en el órga-
no administrativo competente” (artículo
96, Constitución de Paraguay).
Desde otro punto de vista, podemos
relacionar la libertad sindical colectiva
con la autonomía colectiva de las orga-
nizaciones sindicales que comprende
(Nascimento, 2011, pág. 1271):
a) Autonomía organizativa que
implica el derecho de las organizacio-
nes sindicales de elaborar sus propios
estatutos, por ejemplo, el artículo 362
del Código Sustantivo de Trabajo de
Colombia establece que “toda organi-
zación sindical tiene el derecho de rea-
lizar libremente sus estatutos y regla-
mentos administrativos”.
b) Autonomía negocial que permite
a los sindicatos hacer convenciones
colectivas de trabajo.
c) Autonomía administrativa que
implica el derecho de la organización
sindical de elegir a sus dirigentes sin-
dicales y ejercer su propia administra-
ción, por ejemplo, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) indica
que “las organizaciones de trabajado-
res y de empleadores tienen el derecho
de constituir federaciones y confedera-
ciones, así como el de afiliarse a las
mismas, y toda organización, federa-
ción o confederación tiene el derecho
de afiliarse a organizaciones interna-
cionales de trabajadores y de emplea-
dores” (artículo 5, Convenio 87).
d) Autotutela, que es el reconoci-
miento de los medios de lucha que
prevé la ley a favor de las organizacio-
nes sindicales
2. La libertad sindical individual
Es el derecho de cada trabajador o
empresario de afiliarse al sindicato de
su preferencia, representativo del grupo
al que pertenece o de desligarse del
mismo. Por ejemplo, esta dimensión se
puede observar en: “Los trabajadores
deberán gozar de adecuada protección
contra todo acto de discriminación ten-
diente a menoscabar la libertad sindical
en relación con su empleo” (artículo 1,
Convenio 98). La libertad sindical indivi-
dual puede ser positiva o negativa.
* Es socio de la Asociación Española de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social.
La libertad sindical en
sus modalidades
l Derecho del Trabajo está divi-
dido en Derecho Individual de
Trabajo y Derecho Colectivo de
Trabajo, este último está sus-
tentado en tres pilares fundamentales
para su estudio: la libertad sindical, la
negociación colectiva y la huelga.
De estos tres pilares la libertad sin-
dical merece especial atención desde
que la negociación colectiva y la huelga
requieren de organizaciones sindicales
que deben realizarlas.
La importancia de la libertad sindi-
cal se traduce en su reconocimiento
constitucional, por ejemplo, el artículo
28 de la Constitución de Perú indica que
el Estado reconoce los derechos de sin-
dicación y garantiza la libertad sindical.
¿QUÉ ES LA LIBERTAD SINDICAL?
La libertad sindical consiste en el dere-
cho de los trabajadores y empleadores
de constituir las organizaciones sindi-
cales que consideren convenientes, en
la forma que deseen, dictando las
reglas de funcionamiento y las acciones
que deben ser emprendidas.
En este sentido, “los trabajadores y
los empleadores, sin ninguna distinción
y sin autorización previa, tienen el
derecho de constituir las organizacio-
nes que estimen convenientes, así
como el de afiliarse a estas organiza-
ciones, con la sola condición de obser-
var los estatutos de las mismas”
(artículo 2, Convenio 87).
Cuando la definición de libertad sin-
dical implica a los empleadores puede
ser denominada principio de asocia-
ción, cuando solo se refiere a los traba-
jadores podríamos hablar propiamente
de libertad sindical.
NIVELES DE LIBERTAD SINDICAL
Esta libertad sindical implica tres niveles:
a) Libertad de constitución. Por la
cual no puede haber por parte del
Estado restricciones para la creación,
funcionamiento, desmembramiento o
extinción de una organización sindical.
b) Libertad de afiliación. Por la cual
la ley no puede impedir la afiliación,
permanencia o desligamiento de aso-
ciarse a cualquier organización sindical.
c) Libertad de organización. Por la
cual no se puede crear obstáculos de
ninguna clase para el funcionamiento,
organización y administración de las
organizaciones sindicales, esto implica
E a) Libertad sindical positiva. Es el
poder de no obedecer a otras normas
que no sean las que el mismo trabaja-
dor se impuso, por ejemplo, el artículo
358 del Código Sustantivo de Trabajo
de Colombia indica que “los sindicatos
son organizaciones de libre ingreso y
retiro de los trabajadores”. Esta liber-
tad incluye los siguientes derechos:
a) El derecho de los trabajadores y
empleadores de reunirse con compañe-
ros o empresas de actividades iguales o
conexas para fundar organizaciones
sindicales, el artículo 51 de la
Constitución de Bolivia indica que
“todas las trabajadoras y los trabajado-
res tienen derecho a organizarse en
sindicatos de acuerdo con la ley”.
b) El derecho de cada trabajador o
empleador de afiliarse a las organiza-
ciones sindicales y permanecer en ellas.
b) Libertad sindical negativa. Consiste
en la facultad de no participar de una
organización sindical, de no afiliarse o
mantenerse afiliado, pudiendo desligarse
del sindicato en cualquier momento, inde-
pendientemente de su motivación. Im-
plica los siguientes derechos:
a) El derecho de retirarse de cualquier
organización sindical cuando se desee.
b) El derecho de no afiliarse a una
organización sindical.
3. Libertad sindical relacional
En el sentido de ser una libertad ejercida
por ante el Estado, el empleador u otras
organizaciones sindicales. “Las autorida-
des públicas deberán abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este
derecho o a entorpecer su ejercicio
legal” (artículo 3, Convenio 87).
Asimismo, “las organizaciones de tra-
bajadores y de empleadores no están
sujetas a disolución o suspensión por vía
administrativa” (artículo 4, Convenio 87).
“Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen
el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, el de elegir libremente sus representantes,
el de organizar su administración y sus actividades y
el de formular su programa de acción”.
Publicum et laborisPublicum et laboris
Referencias
Nascimento, Amauri Mascaro (2011).
Curso de Direito do Trabalho. Brasil:
Editora Saraiva.
Convenio 87 (1948). Convenio sobre la
libertad y la protección del derecho de sindi-
cación. OIT.
Convenio 98 (1949). Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación
colectiva. OIT.
José María Pacori Cari*
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