Este documento trata sobre la participación colectiva y representación de los trabajadores. Explica que la libertad sindical es un derecho fundamental reconocido en la Constitución española y en la ley. Distingue entre la libertad sindical individual (derecho a sindicarse o no) y la colectiva (derecho de los sindicatos a defender los intereses de los trabajadores). También describe los diferentes tipos de sindicatos según su representatividad y el modelo dual de representación de los trabajadores a través de representantes legales y sindicales.
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Derechos sindicales y representación de trabajadores
1. [225]
TEMA 12
PARTICIPACIÓN COLECTIVA Y REPRESENTACIÓN
DE LOS TRABAJADORES
REMEDIOS MENÉNDEZ CALVO
Profesora Titular interina de Universidad
Universidad de Alcalá
— Saber que la libertad sindical es un derecho fundamental y un
derecho laboral básico, que tiene una vertiente individual (positiva y
negativa) y otra colectiva.
— Delimitar el ámbito subjetivo de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical y el régimen de funcionamiento de los sindicatos.
— Distinguir los diferentes tipos de sindicatos en función de su
representatividad.
— Conocer el modelo de representación del personal dual: repre-
sentación legal o unitaria (delegado de personal y comité de empresa)
y representación sindical (sección sindical y delegado sindical).
1. LA LIBERTAD SINDICAL
Uno de los derechos fundamentales que recoge nuestra Constitución
es el de la libertad sindical (art. 28.1) y también es reconocido como un
derecho laboral básico de los trabajadores en el artículo 4.1.b) ET. Esta
libertad sindical, por lo que se refiere a los trabajadores, fue desarrollada
por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (LOLS). En el actual sistema
de relaciones laborales en España existe el derecho de «todos a sindicarse
libremente»; tanto en su aspecto positivo (derecho a la libre sindicación),
como negativo (derecho a la no sindicación). Este derecho también com-
prende la posibilidad de fundar sindicatos y afiliarse al de su elección —a
nivel nacional e internacional—, así como a formar confederaciones sin-
dicales.
2. 226 CURSO ELEMENTAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SS
El reconocimiento de la libertad sindical como derecho fundamental
hace ineludible ponerlo en relación con el reconocimiento constitucional
a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como orga-
nizaciones que «contribuyen a la defensa y promoción de los intereses
económicos y sociales que les son propios» (art. 7 CE), distinguiendo
dentro de su contenido esencial entre la libertad sindical individual —por
ejemplo, creación del sindicato, afiliación o participación en el sindicato
fuera y dentro de la empresa— y la colectiva —que se evidencia en el reco-
nocimiento de personalidad jurídica y de obrar a los trabajadores como
colectivo para defender sus intereses económicos y sociales en las relacio-
nes productivas de la empresa— (art. 2 LOLS).
1.1. INTRODUCCIÓN
El derecho de libertad sindical se puede entender, desde la perspectiva
individual, como el conjunto de derechos de los trabajadores para cons-
tituir y afiliarse a sindicatos para la defensa de sus intereses. En principio,
con las salvedades que después se verán, todos los trabajadores y todas
las trabajadoras serán titulares del derecho de libertad sindical y gozarán
de: la libertad para la constitución de los sindicatos, de la libertad indivi-
dual de afiliación —así como de la libertad sindical negativa—, el derecho
a la actividad sindical (para trabajadores afiliados o no), y otros derechos
específicos para las personas afiliadas.
Y, desde el punto de vista colectivo, como el derecho de las propias
organizaciones sindicales para el ejercicio de la finalidad que les ocupa.
Este haz de libertades, derechos o facultades del sindicato integran la li-
bertad sindical colectiva, también llamada autonomía sindical, que se
pueden resumir en:
— Libertad de reglamentación; derecho a redactar sus estatutos y
reglamentos [art. 2.2.a) LOLS].
— Libertad de representación; derecho de los afiliados a elegir libre
y democráticamente a sus representantes dentro del propio sindicato [art.
2.1.c) LOLS].
— Libertad de gestión; derecho del sindicato a organizar su adminis-
tración interna —frente a las injerencias empresariales o por parte de la
Administración— y su gestión externa a través de mecanismos que faci-
liten su acción sindical [art. 2.2.a) LOLS].
— Libertad de suspensión y disolución; sólo se admiten como fórmu-
las válidas la voluntaria [que figura en los estatutos de la organización
[art. 4.2.d) LOLS] y la judicial.