Ley de 1936 marca punto de inflexión en legislación laboral venezolana
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUCACION
EXTENCION – GUAYANA
ESCUELA 76
Bachiller;
Vargas Yordys
C.I 20.703.342
Ciudad Guayana 29 de julio de 2014
2. Legislación Laboral en Venezuela
Para el año de 1936 Venezuela desarrolló en materia laboral, una legislación
considerada como el punto de inflexión en la historia del Derecho Laboral,
razón por la cual analizar las consideraciones más resaltantes de este
instrumento jurídico debe realizarse concienzudamente. Teniendo como fecha
de arranque el 29 de febrero de 1936 el ente denominado como Oficina
Nacional de Trabajo concretó uno de los principales objetivos que se trazó,
preparando un proyecto de ley consignado por ante el Ministerio de Relaciones
Interiores representado en aquel entonces por el Dr. Diógenes Escalante quien
procedió a su presentación en la misma fecha al senado.
Inicialmente, se tuvo como idea realizar reformas importantes a la Ley
establecida en 1928, sin embargo, se decidió establecer un nuevo marco
jurídico rigiendo en materia laboral aspectos como la jornada de ocho horas (8)
así como la elaboración de un régimen sancionatorio aplicable para los
infractores a la normativa, sirviendo esto como el cimiento sobre el cual
descansa la posterior creación del Seguro Social Obligatorio venezolano. Es
válido resaltar que en la exposición de motivos de la Ley de 1936 se expresa la
idea que el proyecto presentado se componía con una considerable amplitud
de todos los elementos significativos y necesarios para regir en materia laboral,
razón por la cual los especialistas califican al texto de 1936 como el producto
final de un esfuerzo considerable desde la perspectiva técnica puesto que se
contó con la colaboración directa de la Organización Internacional de Trabajo,
resumiendo adicionalmente aspectos recogidos de leyes en México y Chile.
Teniendo una vigencia hasta el 1 de mayo de 1991, la Ley del Trabajo de 1936
se apegó a los preceptos acordados en los Convenios de la OIT y que
Venezuela ratificó tiempo después, abriendo la posibilidad de reconocer de
forma expresa el derecho a huelga y contratación colectiva, elementos que
permitieron marcar una acentuada diferencia con respectos a las disposiciones
observadas en la ley de 1928 en los aspectos mencionados anteriormente.
3. El reglamento que permitió complementar la aplicación de ley, se promulgó en
noviembre de 1938 observándose elementos de aplicación general en materia
de condiciones de trabajo, jornada y asociación de trabajadores en defensa de
sus derechos. Su derogación se produjo en el año 1973.
Con vigencia a partir del 1 de mayo de 1945 los principales cambios
introducidos se pueden jerarquizar como la validez del nombramiento como
elemento determinante en la contratación de empleados públicos, igualmente
establecía señalamientos importantes en cuanto a las obligaciones de las
empresas en casos de intermediación, señalaba consideraciones con respecto
a la duración del contrato de trabajo y daba pie al sistema de participación en
los beneficios de las empresas por parte de los trabajadores.