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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO - ESTADO LARA
ANTECEDENTES DE LA REGULACION
LEGAL DEL DERECHO LABORAL EN
VENEZUELA
INTEGRANTE:
Autor: Maryorie Canelon
CI:V- 15448339
PRIMEROS ANTECEDENTES DE LEGISLACION LABORAL EN
VENEZUELA
Se puede decir que los primeros rasgos en cuanto a regulación de
Derecho Laboral en nuestra historia, se comienzan a percibir desde la época
de la Colonia, no de define con propiedad del todo que ya esta rama del
Derecho se encontraba establecida en los Colonizadores, pero si destaca la
apreciación de normas implantadas por la monarquía Española en Las Leyes
de Indias, ordenada por Carlos II el 18 de mayo de 1680, con el objeto de
impartir sus disposiciones en materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y
las penas aplicables para todo transgresor que hiciera caso omiso de las
mismas, con la finalidad de brindar estabilidad a todas las Colonias bajo su
poder, de la cual se desprende en su Titulo VII normas sobre libertad del
indio y jornada de trabajo, aunque su debida aplicación presento fallas, nos
muestra indicios de interés en la Legislación Laboral.
ANTECEDENTES POS-COLONIALES.
Una vez disuelta la Gran Colombia se nos presentan dos periodos
conocidos como antecedentes pos-coloniales en la regulación del Derecho
Procesal Laboral los cuales apreciaremos a continuación:
PRIMER PERIODO: comprendido desde 1830 hasta 1917, tiempo en el que
gran parte del Territorio Venezolano organizado en Provincias, Estados y
Municipalidades aplicaron una serie de Códigos, Leyes y Ordenanzas de
carácter policial en los que establecían reglas subordinadas al trabajo del
jornalero, artesanos y sirvientes, es importante mencionar que dichas normas
estaban especialmente abocadas a mantener un orden dentro de la sociedad
y las buenas costumbres y no a la correcta regulación y protección de los
trabajadores. Dichos preceptos hacían referencia a la prestación personal del
servicio, las jornadas, días feriados, prestaciones, salarios, entre otros, cuyas
disposiciones se aplicaban en concordancia a los Códigos Civiles vigentes
hasta 1942, en los que se incluían contratos de arrendamientos en los que se
adjudicaba que las personas se comprometían al servicio de la otra en este
caso empleador o patrono ( Artículos 1.577 y 1585 de los Códigos Civiles
vigentes en los años 1896 y 1904), haciendo mención al trabajo adquirido
como una obligación que de no llevarse a cabo podía ser presentada como
denuncia policial para el cumplimiento de la misma al igual que respaldaba
una indemnización reciproca entre empleador y empleado.
SEGUNDO PERIODO: comprendido desde 1917 hasta el presente, de forma
oficial el Derecho Laboral se hace presente en nuestra historia el 26 de junio
de 1917, partiendo de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos, la cual
procuraba mejores condiciones para el trabajo. A través, de un conjunto de
reglas bajo un solo criterio de carácter Orgánico destinados a ser aplicados
para todos los trabajadores a nivel Nacional, entre los que destacaba la
aplicación de la jornada laboral a ocho horas y media, misma que también
estaba sujeta a prorrogas según lo acordaran las partes, la fijación de días
de descanso, obligación del patrono a garantizar la seguridad, salubridad,
aseo y ventilación del empleado en los talleres y lugares de trabajo,
evidenciando la preocupación del Estado por este sector, sin embargo, se
mantenían en vigor las disposiciones del Código Civil de 1916 sobre el
arrendamiento de servicios. Partiendo de la referida Ley como factor pionero
en materia laboral se empiezan a generar un conjunto de leyes, instituciones,
reformas y estatutos en los años posteriores hasta el día de hoy, los cuales
presentamos a continuación:
Ley del Trabajo de 1928.
El 23 de julio de 1928 se promulgó la primera Ley del Trabajo, pero mas
que todo fue una forzada concesión, destinada a causar efectos en el campo
laboral en materia política exterior, por parte del Gobierno que para la época
estaba precedido por el general Juan Vicente Gómez y en la cual cabe
destacar que nunca se hizo nada para darle cumplimiento, exceptuando los
dispuesto a los riesgos profesionales, en la que se le dio lugar a alguno que
otro precepto por parte del Ejecutivo Nacional. La Legislación de 1928
acordaba una jornada de trabajo de nueve horas pero solo en el documento,
ya que, en 1936 se pudo constatar que existían jornadas de trabajo de 12 y
16 horas, no como prorroga o acuerdo entre empleador - empleado, sino
como sistema normal, en empresas de importancia.
La Ley del Trabajo de 1928 aunque de gran valor teórico, fue letra muerta
desde su promulgación, pues no existían funcionarios u organismos
competentes para que los principios y preceptos que esta perseguía fueran
aplicados en el medio laboral con eficacia, dándole continuidad a los
lineamientos del Código de Procedimiento Civil de 1916 partiendo de
ordenanzas policiales.
Ley del Trabajo de 1936
En respuesta a la ineficiencia del aparato legislativo en materia laboral y
demanda del Estado y la colectividad para regular y atender estas
necesidades se da origen a la Oficina Nacional del Trabajo, fundada el 29 de
febrero de 1936, misma que preparo y entrego un proyecto de Ley del
Trabajo al Doctor Diogenes Escalante quien para el momento fungía como
Ministro de Relaciones Interiores en fecha 28 de Abril del referido año, quien
el mismo día hico introducción del mismo al Senado exponiendo como idea
principal un proyecto de reforma para del Trabajo de 1928, estableciendo
una Jornada laboral ajustada a 8 horas, introduciendo sanciones aplicables
que permitieran hacer efectivo el cumplimiento de sus normas y promulgar
las bases para el establecimiento de un seguro social obligatorio prioridad
para el Ministro y el ejecutivo Nacional entre otras inquietudes latentes dentro
de la sociedad sobre las que se dejaba ver una notable impaciencia en el
publico factores de los que se sirvió en un sentido amplio para cambiar de
reforma a Ley de Trabajo sustituyendo la de 1928, misma que entra en
vigencia el 16 de Julio de 1936.
De esta forma se presenta la mencionada Ley con Normas y Principios
destinados a regular los derechos y obligaciones que se desprenden del
trabajo, que estableció en su Articulo 184 que para atender y resolver
controversias laborales se siguieran las pautas que reposan en el Código de
Procedimiento Civil, para la sustanciación y decisiones de las mismas,
tomando en cuenta dicha disposición como fuente precursora del Derecho
Procesal Venezolano y que a su vez indicaba el debido proceso y la
estructura diseñada para la solución del conflicto la cual se resume en un
Tribunal, constituido por el Inspector del Trabajo o una persona capacitada
designada por este que se podía acompañar por un máximo de dos
asesores con opción a ser solicitados por cualquiera de las partes,
destacando que en caso de apelación a la decisión emitida estas serian
presentadas ante al Oficina Nacional del Trabajo, estos Tribunales
funcionarían hasta la creación de Tribunales Especiales por parte del
Ejecutivo Federal, en respuesta a esta necesidad el 15 de Diciembre de 1937
se creo en Caracas el Tribunal Superior Especial del Trabajo, con jurisdicción
en todo el Territorio Nacional, así mismo se crearon dos Tribunales
Especiales de Primera Instancia con sede en Caracas y jurisdicción en el
Distrito Federal y un Tribunal Especial del Trabajo con sede en Maracaibo y
jurisdicción en todo el Estado Zulia, dichos Tribunales se regían por las
normas vigentes en el Código de Procedimiento Civil para sustanciar y
decidirlas excepciones dilatorias.
Proyectos de reformas de 1937 y 1938.
En sesiones ordinarias de 1937, el Senado nombró una Comisión
especial para el estudio de la Ley del Trabajo en base a la labor realizada se
presento un proyecto en la que se pautaba: un proyecto de Ley Orgánica de
Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, que permitiera sustituir el sistema
transitorio introducido en el Titulo IX de la Ley del Trabajo, un proyecto de
reforma de la Ley Orgánica de la Corte Federal y de Casación, para
armonizarla con el proyecto antedicho, un proyecto de reforma parcial de la
Ley del Trabajo.
Al año siguiente volvió al Senado la propuesta de la reforma de la
legislación laboral, con algunas mejoras. Además de establecer un nuevo
sistema de jurisdicción, traía normas procesales, estimadas en su mayoría
como de gran utilidad, a su vez fue introducido un proyecto de Ley de Seguro
Social Obligatorio. el cual aunque fue elogiado por importantes especialistas,
no fue lo suficientemente estudiado por los legisladores con competencia en
la materia, ni visto con la debida conciencia por quienes pretendieron hacerle
reformas escasamente meditadas. Razón por la que ninguno de los proyecto
recibieron la aprobación final.
El reglamento de la Ley del Trabajo 1938.
El 30 de Noviembre de 1938 el Ejecutivo Federal da vigencia al
Reglamento de la Ley del Trabajo, el cual establecía para la época la
organización, estructura y funcionamiento de los Tribunales Especiales del
Trabajo, agregando disposiciones que complementaban las ya establecidas
en el Código de Procedimiento Civil, para las excepciones dilatorias y demás
controversias del área laboral. El Reglamento estipulaba los requisitos
necesarios para formular el escrito de una demanda a raíz de un accidente
de trabajo, así como también, el establecimiento de Tribunales subordinados
al área laboral y el nombramiento de asesores, cabe destacar que este
reglamento se mantuvo en vigencia hasta 1973.
En fecha 16 de Agosto de 1940se promulga la Ley Orgánica de
Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, con jurisdicción autónoma y
especializada en el orden procesal venezolano, inutilizando así la Oficina
Nacional del Trabajo.
Según la LOTPT las circunscripciones judiciales adscritas a esta materia
estaban organizadas de la siguiente manera: Tribunales de Primera Instancia
del Trabajo constituidos por Un Juez, un secretario y un alguacil, y Tribunales
Superiores del Trabajo compuesto por uno o tres Jueces , un secretario y un
alguacil, los recursos de casación se regían por el procedimiento pautado en
el Código y de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia.
Reforma Parcial de 1945.
Tras ocho años de existencia la Ley del Trabajo es sometida a estudios
por las Cámaras Legislativas en sesiones celebradas durante el año de 1944
por el Ministro Doctor Julio Diez, quedó sancionada en aquel mismo año,
pero sólo fue puesta en vigencia por el Ejecutivo un año después, en este
sentido nos trasladamos a mayo de 1945, donde se presentaron sus
principales aspectos:
 En cuanto a los servidores del Estado y demás personas colectivas
de Derecho Público, el Proyecto acogía la excepción integral del
Reglamento respecto de funcionarios y empleados públicos y daba
validez legal a la tesis del nombramiento de empleado publico en
virtud se sus funciones.
 Imponía mayor claridad en las obligaciones de las empresas en casos
de intermediarios-contratistas que realizaran obras inherentes o
conexas a la actividad a que se dedicaran.
 Excluía a los trabajadores del campo, de todo texto legal y los dejaba
sujetos al Decreto Reglamentario que según previsión constitucional
se apegaba a la Ley por la reforma debía dictar el Ejecutivo.
 Sistematizaba las disposiciones relativas a la duración y terminación
del contrato de trabajo.
 Introducía en la Ley el sistema de participación en los beneficios de
las empresas, en el que mas allá de la participación en las utilidades,
había en verdad establecido primas anuales sobre el salario
 Adoptaba las normas fiscalizadoras del movimiento sindical
contenidas en el Proyecto de Código con modificaciones importantes,
entre las cuales estaba como disposición la inamovilidad en favor de
los dirigentes sindicales con prohibición de reelegirlos por mas de dos
años.
 Suprimía de la Ley las normas procesales, haciendo el envío a la Ley
Orgánica, de Tribunales.
 Eliminaba toda referencia a la Oficina Nacional del Trabajo y sustituía
su nombre por "el Ministerio de Ramo”.
El proyecto en debate origino múltiples discusiones acaloradas. Muchas
de sus disposiciones mejoraban el texto de la Ley, pero el carácter
fragmentario de la reforma parecía un tanto arbitrario en cuanto a los puntos
escogidos, y algunas de sus previsiones fueron vivamente criticadas. La
Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados le hizo ciertas
modificaciones; con excepción de ellas, el texto propuesto fue aprobado casi
en su integridad.
La reforma parcial de 1947.
La otra reforma parcial que ha sufrido la Ley del 1936 fue la de 1947.
Fundamentada en una nueva Constitución, en la cual la Asamblea Nacional
Constituyente se abocó en sus últimos días de sesiones a una reforma
parcial de la Ley del Trabajo. Con la finalidad de adaptar sus disposiciones a
las pretensiones de la nueva Carta Magna. La reforma parcial de 1947 dio
lugar a un nuevo cambio en la numeración del articulado legal, es valido
acotar que en años posteriores se promovieron proyectos que perseguían
excelentes beneficios y disposiciones al ámbito laboral, como el proyecto de
1952 y 1956 donde se planteo un nuevo estudio para el Reglamento de la
Ley del Trabajo aunque no se concretaron manifestaba la necesidad de
aplicar modificaciones en las disposiciones del aparato legislador abocado al
trabajo.
Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973.
Dicho Reglamento entra en vigencia el 31 de Diciembre de 1973
causando una serie de polémicas y situaciones jurídicas no esperadas por
presentar algunas disposiciones normativas mas avanzadas que la Ley del
Trabajo en vigor para la época, cabe destacar que equiparó las condiciones
de los trabajadores rurales a la de los trabajadores urbanos, en cuanto a los
derechos pertinentes por concepto de jornales, vacaciones, preaviso,
antigüedad y auxilio de cesantía, en el entendido de que respecto a los años
de servicios prestados con anterioridad a su promulgación, la indemnización
por antigüedad sería pagada con base de seis (6) días de salarios por cada
año de servicio interrumpido, tal como lo estableció el Reglamento del
Trabajo en la Agricultura y Cría, de 4 de mayo de 1945; suplió manifiestas
lagunas de la Ley abrogada en lo atinente a algunos institutos jurídicos: las
invenciones y mejoras de procesos industriales; suspensión de los efectos
del contrato de trabajo; trabajo de los aprendices, de los trabajadores
domésticos, a domicilio, de los conserjes, de los deportistas profesionales y
de los trabajadores rurales, ya mencionados.
Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973 introdujo modificaciones sensibles
a los conceptos de patrono, intermediario, contratista y empleados de
confianza; exigió formalidad escrita a los contratos para obra determinada o
por tiempo determinado y modificó importantes elementos del régimen de
salarios, utilidades, libertad sindical y conflictos colectivos.
El 8 de Agosto de 1974 se pone en vigencia la Ley Contra Despidos
Injustificados, con la finalidad de proteger la estabilidad laboral de los
trabajadores con mas de tres meses ininterrumpidos de servicio, cuya
disposición en su Articulo primero manifestaba la creación de una comisión
integrada por representantes del Ministerio del Trabajo, patronos y
trabajadores, destinados a calificar los despidos amparados por esta Ley
según fuera procedente cuya vigencia se mantuvo hasta 1990 siendo
derogada tras la puesta en escena de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ley Orgánica del Trabajo de 1990.
El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica
del Trabajo bajo Gaceta Oficial. No 4240 cuya promulgación se establece el
1 de mayo de 1991, aplicando ligeras modificaciones a la de 1936 que rigió
durante casi 55 años las relaciones de trabajo en el país. La cual contempla
en su nuevo carácter las siguientes disposiciones:
En su novedad de perfil jurídico:
 En su carácter orgánico, que le imprime primacía sobre las leyes
ordinarias de idéntica materia. Es, además, declarada de aplicación
supletoria a los empleados o funcionarios públicos nacionales,
estadales o municipales, en todo lo no previsto en las respectivas
leyes de Carrera Administrativa (art. 8, L.O.T.).
 En la inserción de la relación de trabajo como figura eje de todo el
sistema legal, aunque concomitante con la del contrato individual del
trabajo, para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono
y su trabajador, así como la causa de la intervención tutelar de la ley.
 En la incorporación de algunas relaciones especiales de trabajo no
incluidas en el Reglamento de 1973, como las propias del transporte
aéreo, lacustre, fluvial y marítimo; de los trabajadores motorizados, de
los minusválidos, de la mujer y de la familia.
 En la supresión del derecho adquirido de auxilio de cesantía, vigente
desde la reforma parcial de 1947, si bien su monto se acumuló al
derecho de antigüedad.
 En la prolongación del término de prescripción a un (1) año, contado
desde la terminación de la relación de trabajo, salvo en los supuestos
de las utilidades del último ejercicio económico de la empresa (art. 63);
de la sustitución de patronos (art. 90), y del previsto en el art. 146. e)
Dentro del campo de las relaciones colectivas, la L.O.T. procuró
nombres nuevos a los viejos institutos del contrato colectivo y de la
convención obrero-patronal, para denominarlos ''''Convenciones
Colectivas de Trabajo" y "Reuniones Normativas Laborales",
respectivamente. El Título VII incluyó una antigua aspiración del
movimiento sindical organizado: los sindicatos nacionales y
regionales, con actuación válida en todo el territorio del país o en
jurisdicción de varios Estados.
 Las sanciones (Título XI) se han de aplicar con base en el salario
mínimo vigente en la capital de la República para el momento de la
infracción
Innovaciones en el ámbito económico:
 En la universalización de la estabilidad, con derecho a reenganche,
para todos los trabajadores permanentes con más de tres meses de
servicio, con excepción de los de dirección, temporeros, eventuales,
domésticos y de patronos con menos de 10 trabajadores.
 En la reducción de la jornada efectiva de trabajo semanal, diurna,
nocturna y mixta.
 En el incremento del recargo porcentual del valor de las horas
extraordinarias y del trabajo nocturno.
 En el aumento de la participación del trabajador en los beneficios de la
empresa.
 En la ampliación del concepto salarial, dentro del cual sólo algunos
contados elementos quedaron excluidos.
 En la duplicación del derecho adquirido de antigüedad a treinta (30)
días de salario por año de servicios, o fracción superior a seis meses.
 La duración de la vacación anual se extendió hasta un total de treinta
(30) días hábiles, al quedar reconocido el derecho del trabajador a
vacar un (1) día hábil remunerado por cada año de servicios contado
desde la vigencia de la nueva ley, adicionalmente a los quince (15)
días hábiles de descanso anual.
La Ley Orgánica del Trabajo, de 20 de diciembre de 1990, plenamente
en vigencia desde el 1-5-91, fue parcialmente reformada el 19 de Junio de
1997.
Reforma parcial de 1997.
Promulgada en fecha 19 de Junio de 1997 cuyo propósito percibía
insertar los beneficios de orden laboral en el marco de una proyectada ley de
Seguridad Social Integral. Propender a la estabilidad del trabajador y
favorecer las negociaciones colectivas y el tripartimos, "como elemento
esencial de un sistema democrático de relaciones de trabajo", formó parte
también, según la correspondiente Exposición de Motivos del proyecto del
nombrado Despacho, de la intención de los proponentes y del legislador.
Empero, el propósito íntimo no revelado jamás a viva voz, fue capitalizar en
manos de la administración privada los ingentes recursos económicos que ha
de suponer la prestación de antigüedad acumulada de todos los trabajadores
y funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales de Venezuela.
El Derecho Procesal Laboral y la CRBV de 1999.
Así que para Diciembre de 1999 con la elaboración y puesta en vigencia
la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los Tribunales se
regían por la LOTPT, en este orden la Ley Orgánica del Trabajo contenía
normas procesales que debían llevarse por ante Tribunales especiales de
calificación de despidos acreditados a los Tribunales del Trabajo luego de la
derogación de la Ley Contra Despidos Injustificados en 1990, es decir , que
los Tribunales del Trabajo debían decidir sobre materias especiales y
ordinarias del trabajo.
Bajo este orden es importante recordar como aspecto relevante la
disposición transitoria Cuarta, Numeral cuatro de la CRBV que cita la
creación de una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, destinada a los
principios, gratuidad, celeridad, equidad y rectoría del Juez en el proceso, en
base a estos preceptos el 13 de Agosto de 2002 se publica bajo Gaceta
Oficial Numero 37.504 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( LOPT) con la
disposición de que entren en vigencia solo tres Artículos: El Articulo 49
dirigido a regular el Litisconsorcio ( cuan en un litigio aparecen mas sujetos
en cualquiera de las partes), en el procedimiento laboral dándosele la debida
atención para subsanar los inconvenientes que estaba causando una
sentencia de la Sala Constitucional cuya redacción hacia casi imposible la
aplicación del Litisconsorcio, y los Artículos 178 y 179que regulan la para
aparición de la institución para el momento en el Derecho Laboral
Venezolano, del recurso extraordinario del control de la legalidad, asuntos
que no requerían ajustes de los procesos en curso y cambio de paradigmas
en el sistema latente.
El restante de los Artículos que integraban la presente Ley, entran en
vigencia en 2003, derogando la Ley Orgánica de Tribunales y
Procedimientos del Trabajo, exceptuándolos Artículos 33, encargado de
regularla jurisdicción de la Procuraduría General del Trabajo y el Articulo 41
que regula la persona del Procurador con carácter de funcionario público,
así mismo, derogo los Artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Trabajo,
abocados a las citaciones en materia procesal laboral, los Artículos 116 ala
124 que contenían el procedimiento a causa de despido, ya que, estos se
encuentran dentro de las disposiciones de la LOPT entrante, a parte el
Articulo 655 que según la LOT de 1997 le daba atribuciones a los Juzgados
de Municipios para actuar en materia procesal del trabajo , de igual forma se
deroga el Numeral 2 del Articulo 859 del Código de Procedimiento Civil.
Porque en el mismo se establecía la posibilidad de tramitar procedimientos
en los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondían a la
conciliación, arbitraje y demandas por accidentes de trabajo.
Es así como la aparición de la LOPT transforma un proceso laboral
mediato, negativo y lento por uno ajustado a la percepción de hacer justicia
social.
Cabe destacar y hacer mención a la creación de la Ley del Estatuto de la
Función Publica el 11 de Julio de 2002, que contempla normas procesales
laborales, para los procedimientos disciplinarios de destitución, por ultimo
acotamos las disposiciones establecidas en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa publicada el 17 de junio del 2010 en Gaceta
Oficial Numero 39.447 cuya finalidad es erigirse como jurisdicción central del
aparato orgánico y funcional judicial venezolano, y de esta forma garantizarla
actividad y eficacia de la actividad administrativa.

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Antecedentes del derecho procesal laboral.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO - ESTADO LARA ANTECEDENTES DE LA REGULACION LEGAL DEL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA INTEGRANTE: Autor: Maryorie Canelon CI:V- 15448339
  • 2. PRIMEROS ANTECEDENTES DE LEGISLACION LABORAL EN VENEZUELA Se puede decir que los primeros rasgos en cuanto a regulación de Derecho Laboral en nuestra historia, se comienzan a percibir desde la época de la Colonia, no de define con propiedad del todo que ya esta rama del Derecho se encontraba establecida en los Colonizadores, pero si destaca la apreciación de normas implantadas por la monarquía Española en Las Leyes de Indias, ordenada por Carlos II el 18 de mayo de 1680, con el objeto de impartir sus disposiciones en materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las penas aplicables para todo transgresor que hiciera caso omiso de las mismas, con la finalidad de brindar estabilidad a todas las Colonias bajo su poder, de la cual se desprende en su Titulo VII normas sobre libertad del indio y jornada de trabajo, aunque su debida aplicación presento fallas, nos muestra indicios de interés en la Legislación Laboral. ANTECEDENTES POS-COLONIALES. Una vez disuelta la Gran Colombia se nos presentan dos periodos conocidos como antecedentes pos-coloniales en la regulación del Derecho Procesal Laboral los cuales apreciaremos a continuación: PRIMER PERIODO: comprendido desde 1830 hasta 1917, tiempo en el que gran parte del Territorio Venezolano organizado en Provincias, Estados y Municipalidades aplicaron una serie de Códigos, Leyes y Ordenanzas de carácter policial en los que establecían reglas subordinadas al trabajo del jornalero, artesanos y sirvientes, es importante mencionar que dichas normas estaban especialmente abocadas a mantener un orden dentro de la sociedad y las buenas costumbres y no a la correcta regulación y protección de los trabajadores. Dichos preceptos hacían referencia a la prestación personal del servicio, las jornadas, días feriados, prestaciones, salarios, entre otros, cuyas disposiciones se aplicaban en concordancia a los Códigos Civiles vigentes hasta 1942, en los que se incluían contratos de arrendamientos en los que se adjudicaba que las personas se comprometían al servicio de la otra en este caso empleador o patrono ( Artículos 1.577 y 1585 de los Códigos Civiles
  • 3. vigentes en los años 1896 y 1904), haciendo mención al trabajo adquirido como una obligación que de no llevarse a cabo podía ser presentada como denuncia policial para el cumplimiento de la misma al igual que respaldaba una indemnización reciproca entre empleador y empleado. SEGUNDO PERIODO: comprendido desde 1917 hasta el presente, de forma oficial el Derecho Laboral se hace presente en nuestra historia el 26 de junio de 1917, partiendo de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos, la cual procuraba mejores condiciones para el trabajo. A través, de un conjunto de reglas bajo un solo criterio de carácter Orgánico destinados a ser aplicados para todos los trabajadores a nivel Nacional, entre los que destacaba la aplicación de la jornada laboral a ocho horas y media, misma que también estaba sujeta a prorrogas según lo acordaran las partes, la fijación de días de descanso, obligación del patrono a garantizar la seguridad, salubridad, aseo y ventilación del empleado en los talleres y lugares de trabajo, evidenciando la preocupación del Estado por este sector, sin embargo, se mantenían en vigor las disposiciones del Código Civil de 1916 sobre el arrendamiento de servicios. Partiendo de la referida Ley como factor pionero en materia laboral se empiezan a generar un conjunto de leyes, instituciones, reformas y estatutos en los años posteriores hasta el día de hoy, los cuales presentamos a continuación: Ley del Trabajo de 1928. El 23 de julio de 1928 se promulgó la primera Ley del Trabajo, pero mas que todo fue una forzada concesión, destinada a causar efectos en el campo laboral en materia política exterior, por parte del Gobierno que para la época estaba precedido por el general Juan Vicente Gómez y en la cual cabe destacar que nunca se hizo nada para darle cumplimiento, exceptuando los dispuesto a los riesgos profesionales, en la que se le dio lugar a alguno que otro precepto por parte del Ejecutivo Nacional. La Legislación de 1928 acordaba una jornada de trabajo de nueve horas pero solo en el documento, ya que, en 1936 se pudo constatar que existían jornadas de trabajo de 12 y 16 horas, no como prorroga o acuerdo entre empleador - empleado, sino como sistema normal, en empresas de importancia.
  • 4. La Ley del Trabajo de 1928 aunque de gran valor teórico, fue letra muerta desde su promulgación, pues no existían funcionarios u organismos competentes para que los principios y preceptos que esta perseguía fueran aplicados en el medio laboral con eficacia, dándole continuidad a los lineamientos del Código de Procedimiento Civil de 1916 partiendo de ordenanzas policiales. Ley del Trabajo de 1936 En respuesta a la ineficiencia del aparato legislativo en materia laboral y demanda del Estado y la colectividad para regular y atender estas necesidades se da origen a la Oficina Nacional del Trabajo, fundada el 29 de febrero de 1936, misma que preparo y entrego un proyecto de Ley del Trabajo al Doctor Diogenes Escalante quien para el momento fungía como Ministro de Relaciones Interiores en fecha 28 de Abril del referido año, quien el mismo día hico introducción del mismo al Senado exponiendo como idea principal un proyecto de reforma para del Trabajo de 1928, estableciendo una Jornada laboral ajustada a 8 horas, introduciendo sanciones aplicables que permitieran hacer efectivo el cumplimiento de sus normas y promulgar las bases para el establecimiento de un seguro social obligatorio prioridad para el Ministro y el ejecutivo Nacional entre otras inquietudes latentes dentro de la sociedad sobre las que se dejaba ver una notable impaciencia en el publico factores de los que se sirvió en un sentido amplio para cambiar de reforma a Ley de Trabajo sustituyendo la de 1928, misma que entra en vigencia el 16 de Julio de 1936. De esta forma se presenta la mencionada Ley con Normas y Principios destinados a regular los derechos y obligaciones que se desprenden del trabajo, que estableció en su Articulo 184 que para atender y resolver controversias laborales se siguieran las pautas que reposan en el Código de Procedimiento Civil, para la sustanciación y decisiones de las mismas, tomando en cuenta dicha disposición como fuente precursora del Derecho Procesal Venezolano y que a su vez indicaba el debido proceso y la estructura diseñada para la solución del conflicto la cual se resume en un Tribunal, constituido por el Inspector del Trabajo o una persona capacitada designada por este que se podía acompañar por un máximo de dos asesores con opción a ser solicitados por cualquiera de las partes, destacando que en caso de apelación a la decisión emitida estas serian
  • 5. presentadas ante al Oficina Nacional del Trabajo, estos Tribunales funcionarían hasta la creación de Tribunales Especiales por parte del Ejecutivo Federal, en respuesta a esta necesidad el 15 de Diciembre de 1937 se creo en Caracas el Tribunal Superior Especial del Trabajo, con jurisdicción en todo el Territorio Nacional, así mismo se crearon dos Tribunales Especiales de Primera Instancia con sede en Caracas y jurisdicción en el Distrito Federal y un Tribunal Especial del Trabajo con sede en Maracaibo y jurisdicción en todo el Estado Zulia, dichos Tribunales se regían por las normas vigentes en el Código de Procedimiento Civil para sustanciar y decidirlas excepciones dilatorias. Proyectos de reformas de 1937 y 1938. En sesiones ordinarias de 1937, el Senado nombró una Comisión especial para el estudio de la Ley del Trabajo en base a la labor realizada se presento un proyecto en la que se pautaba: un proyecto de Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, que permitiera sustituir el sistema transitorio introducido en el Titulo IX de la Ley del Trabajo, un proyecto de reforma de la Ley Orgánica de la Corte Federal y de Casación, para armonizarla con el proyecto antedicho, un proyecto de reforma parcial de la Ley del Trabajo. Al año siguiente volvió al Senado la propuesta de la reforma de la legislación laboral, con algunas mejoras. Además de establecer un nuevo sistema de jurisdicción, traía normas procesales, estimadas en su mayoría como de gran utilidad, a su vez fue introducido un proyecto de Ley de Seguro Social Obligatorio. el cual aunque fue elogiado por importantes especialistas, no fue lo suficientemente estudiado por los legisladores con competencia en la materia, ni visto con la debida conciencia por quienes pretendieron hacerle reformas escasamente meditadas. Razón por la que ninguno de los proyecto recibieron la aprobación final. El reglamento de la Ley del Trabajo 1938. El 30 de Noviembre de 1938 el Ejecutivo Federal da vigencia al Reglamento de la Ley del Trabajo, el cual establecía para la época la organización, estructura y funcionamiento de los Tribunales Especiales del Trabajo, agregando disposiciones que complementaban las ya establecidas en el Código de Procedimiento Civil, para las excepciones dilatorias y demás
  • 6. controversias del área laboral. El Reglamento estipulaba los requisitos necesarios para formular el escrito de una demanda a raíz de un accidente de trabajo, así como también, el establecimiento de Tribunales subordinados al área laboral y el nombramiento de asesores, cabe destacar que este reglamento se mantuvo en vigencia hasta 1973. En fecha 16 de Agosto de 1940se promulga la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, con jurisdicción autónoma y especializada en el orden procesal venezolano, inutilizando así la Oficina Nacional del Trabajo. Según la LOTPT las circunscripciones judiciales adscritas a esta materia estaban organizadas de la siguiente manera: Tribunales de Primera Instancia del Trabajo constituidos por Un Juez, un secretario y un alguacil, y Tribunales Superiores del Trabajo compuesto por uno o tres Jueces , un secretario y un alguacil, los recursos de casación se regían por el procedimiento pautado en el Código y de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Reforma Parcial de 1945. Tras ocho años de existencia la Ley del Trabajo es sometida a estudios por las Cámaras Legislativas en sesiones celebradas durante el año de 1944 por el Ministro Doctor Julio Diez, quedó sancionada en aquel mismo año, pero sólo fue puesta en vigencia por el Ejecutivo un año después, en este sentido nos trasladamos a mayo de 1945, donde se presentaron sus principales aspectos:  En cuanto a los servidores del Estado y demás personas colectivas de Derecho Público, el Proyecto acogía la excepción integral del Reglamento respecto de funcionarios y empleados públicos y daba validez legal a la tesis del nombramiento de empleado publico en virtud se sus funciones.  Imponía mayor claridad en las obligaciones de las empresas en casos de intermediarios-contratistas que realizaran obras inherentes o conexas a la actividad a que se dedicaran.  Excluía a los trabajadores del campo, de todo texto legal y los dejaba sujetos al Decreto Reglamentario que según previsión constitucional se apegaba a la Ley por la reforma debía dictar el Ejecutivo.
  • 7.  Sistematizaba las disposiciones relativas a la duración y terminación del contrato de trabajo.  Introducía en la Ley el sistema de participación en los beneficios de las empresas, en el que mas allá de la participación en las utilidades, había en verdad establecido primas anuales sobre el salario  Adoptaba las normas fiscalizadoras del movimiento sindical contenidas en el Proyecto de Código con modificaciones importantes, entre las cuales estaba como disposición la inamovilidad en favor de los dirigentes sindicales con prohibición de reelegirlos por mas de dos años.  Suprimía de la Ley las normas procesales, haciendo el envío a la Ley Orgánica, de Tribunales.  Eliminaba toda referencia a la Oficina Nacional del Trabajo y sustituía su nombre por "el Ministerio de Ramo”. El proyecto en debate origino múltiples discusiones acaloradas. Muchas de sus disposiciones mejoraban el texto de la Ley, pero el carácter fragmentario de la reforma parecía un tanto arbitrario en cuanto a los puntos escogidos, y algunas de sus previsiones fueron vivamente criticadas. La Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados le hizo ciertas modificaciones; con excepción de ellas, el texto propuesto fue aprobado casi en su integridad. La reforma parcial de 1947. La otra reforma parcial que ha sufrido la Ley del 1936 fue la de 1947. Fundamentada en una nueva Constitución, en la cual la Asamblea Nacional Constituyente se abocó en sus últimos días de sesiones a una reforma parcial de la Ley del Trabajo. Con la finalidad de adaptar sus disposiciones a las pretensiones de la nueva Carta Magna. La reforma parcial de 1947 dio lugar a un nuevo cambio en la numeración del articulado legal, es valido acotar que en años posteriores se promovieron proyectos que perseguían excelentes beneficios y disposiciones al ámbito laboral, como el proyecto de 1952 y 1956 donde se planteo un nuevo estudio para el Reglamento de la Ley del Trabajo aunque no se concretaron manifestaba la necesidad de aplicar modificaciones en las disposiciones del aparato legislador abocado al trabajo.
  • 8. Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973. Dicho Reglamento entra en vigencia el 31 de Diciembre de 1973 causando una serie de polémicas y situaciones jurídicas no esperadas por presentar algunas disposiciones normativas mas avanzadas que la Ley del Trabajo en vigor para la época, cabe destacar que equiparó las condiciones de los trabajadores rurales a la de los trabajadores urbanos, en cuanto a los derechos pertinentes por concepto de jornales, vacaciones, preaviso, antigüedad y auxilio de cesantía, en el entendido de que respecto a los años de servicios prestados con anterioridad a su promulgación, la indemnización por antigüedad sería pagada con base de seis (6) días de salarios por cada año de servicio interrumpido, tal como lo estableció el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y Cría, de 4 de mayo de 1945; suplió manifiestas lagunas de la Ley abrogada en lo atinente a algunos institutos jurídicos: las invenciones y mejoras de procesos industriales; suspensión de los efectos del contrato de trabajo; trabajo de los aprendices, de los trabajadores domésticos, a domicilio, de los conserjes, de los deportistas profesionales y de los trabajadores rurales, ya mencionados. Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973 introdujo modificaciones sensibles a los conceptos de patrono, intermediario, contratista y empleados de confianza; exigió formalidad escrita a los contratos para obra determinada o por tiempo determinado y modificó importantes elementos del régimen de salarios, utilidades, libertad sindical y conflictos colectivos. El 8 de Agosto de 1974 se pone en vigencia la Ley Contra Despidos Injustificados, con la finalidad de proteger la estabilidad laboral de los trabajadores con mas de tres meses ininterrumpidos de servicio, cuya disposición en su Articulo primero manifestaba la creación de una comisión integrada por representantes del Ministerio del Trabajo, patronos y trabajadores, destinados a calificar los despidos amparados por esta Ley según fuera procedente cuya vigencia se mantuvo hasta 1990 siendo derogada tras la puesta en escena de la Ley Orgánica del Trabajo. Ley Orgánica del Trabajo de 1990. El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo bajo Gaceta Oficial. No 4240 cuya promulgación se establece el 1 de mayo de 1991, aplicando ligeras modificaciones a la de 1936 que rigió
  • 9. durante casi 55 años las relaciones de trabajo en el país. La cual contempla en su nuevo carácter las siguientes disposiciones: En su novedad de perfil jurídico:  En su carácter orgánico, que le imprime primacía sobre las leyes ordinarias de idéntica materia. Es, además, declarada de aplicación supletoria a los empleados o funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, en todo lo no previsto en las respectivas leyes de Carrera Administrativa (art. 8, L.O.T.).  En la inserción de la relación de trabajo como figura eje de todo el sistema legal, aunque concomitante con la del contrato individual del trabajo, para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador, así como la causa de la intervención tutelar de la ley.  En la incorporación de algunas relaciones especiales de trabajo no incluidas en el Reglamento de 1973, como las propias del transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo; de los trabajadores motorizados, de los minusválidos, de la mujer y de la familia.  En la supresión del derecho adquirido de auxilio de cesantía, vigente desde la reforma parcial de 1947, si bien su monto se acumuló al derecho de antigüedad.  En la prolongación del término de prescripción a un (1) año, contado desde la terminación de la relación de trabajo, salvo en los supuestos de las utilidades del último ejercicio económico de la empresa (art. 63); de la sustitución de patronos (art. 90), y del previsto en el art. 146. e) Dentro del campo de las relaciones colectivas, la L.O.T. procuró nombres nuevos a los viejos institutos del contrato colectivo y de la convención obrero-patronal, para denominarlos ''''Convenciones Colectivas de Trabajo" y "Reuniones Normativas Laborales", respectivamente. El Título VII incluyó una antigua aspiración del movimiento sindical organizado: los sindicatos nacionales y regionales, con actuación válida en todo el territorio del país o en jurisdicción de varios Estados.  Las sanciones (Título XI) se han de aplicar con base en el salario mínimo vigente en la capital de la República para el momento de la infracción
  • 10. Innovaciones en el ámbito económico:  En la universalización de la estabilidad, con derecho a reenganche, para todos los trabajadores permanentes con más de tres meses de servicio, con excepción de los de dirección, temporeros, eventuales, domésticos y de patronos con menos de 10 trabajadores.  En la reducción de la jornada efectiva de trabajo semanal, diurna, nocturna y mixta.  En el incremento del recargo porcentual del valor de las horas extraordinarias y del trabajo nocturno.  En el aumento de la participación del trabajador en los beneficios de la empresa.  En la ampliación del concepto salarial, dentro del cual sólo algunos contados elementos quedaron excluidos.  En la duplicación del derecho adquirido de antigüedad a treinta (30) días de salario por año de servicios, o fracción superior a seis meses.  La duración de la vacación anual se extendió hasta un total de treinta (30) días hábiles, al quedar reconocido el derecho del trabajador a vacar un (1) día hábil remunerado por cada año de servicios contado desde la vigencia de la nueva ley, adicionalmente a los quince (15) días hábiles de descanso anual. La Ley Orgánica del Trabajo, de 20 de diciembre de 1990, plenamente en vigencia desde el 1-5-91, fue parcialmente reformada el 19 de Junio de 1997. Reforma parcial de 1997. Promulgada en fecha 19 de Junio de 1997 cuyo propósito percibía insertar los beneficios de orden laboral en el marco de una proyectada ley de Seguridad Social Integral. Propender a la estabilidad del trabajador y favorecer las negociaciones colectivas y el tripartimos, "como elemento esencial de un sistema democrático de relaciones de trabajo", formó parte también, según la correspondiente Exposición de Motivos del proyecto del nombrado Despacho, de la intención de los proponentes y del legislador. Empero, el propósito íntimo no revelado jamás a viva voz, fue capitalizar en
  • 11. manos de la administración privada los ingentes recursos económicos que ha de suponer la prestación de antigüedad acumulada de todos los trabajadores y funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales de Venezuela. El Derecho Procesal Laboral y la CRBV de 1999. Así que para Diciembre de 1999 con la elaboración y puesta en vigencia la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los Tribunales se regían por la LOTPT, en este orden la Ley Orgánica del Trabajo contenía normas procesales que debían llevarse por ante Tribunales especiales de calificación de despidos acreditados a los Tribunales del Trabajo luego de la derogación de la Ley Contra Despidos Injustificados en 1990, es decir , que los Tribunales del Trabajo debían decidir sobre materias especiales y ordinarias del trabajo. Bajo este orden es importante recordar como aspecto relevante la disposición transitoria Cuarta, Numeral cuatro de la CRBV que cita la creación de una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, destinada a los principios, gratuidad, celeridad, equidad y rectoría del Juez en el proceso, en base a estos preceptos el 13 de Agosto de 2002 se publica bajo Gaceta Oficial Numero 37.504 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( LOPT) con la disposición de que entren en vigencia solo tres Artículos: El Articulo 49 dirigido a regular el Litisconsorcio ( cuan en un litigio aparecen mas sujetos en cualquiera de las partes), en el procedimiento laboral dándosele la debida atención para subsanar los inconvenientes que estaba causando una sentencia de la Sala Constitucional cuya redacción hacia casi imposible la aplicación del Litisconsorcio, y los Artículos 178 y 179que regulan la para aparición de la institución para el momento en el Derecho Laboral Venezolano, del recurso extraordinario del control de la legalidad, asuntos que no requerían ajustes de los procesos en curso y cambio de paradigmas en el sistema latente. El restante de los Artículos que integraban la presente Ley, entran en vigencia en 2003, derogando la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, exceptuándolos Artículos 33, encargado de regularla jurisdicción de la Procuraduría General del Trabajo y el Articulo 41 que regula la persona del Procurador con carácter de funcionario público, así mismo, derogo los Artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, abocados a las citaciones en materia procesal laboral, los Artículos 116 ala
  • 12. 124 que contenían el procedimiento a causa de despido, ya que, estos se encuentran dentro de las disposiciones de la LOPT entrante, a parte el Articulo 655 que según la LOT de 1997 le daba atribuciones a los Juzgados de Municipios para actuar en materia procesal del trabajo , de igual forma se deroga el Numeral 2 del Articulo 859 del Código de Procedimiento Civil. Porque en el mismo se establecía la posibilidad de tramitar procedimientos en los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondían a la conciliación, arbitraje y demandas por accidentes de trabajo. Es así como la aparición de la LOPT transforma un proceso laboral mediato, negativo y lento por uno ajustado a la percepción de hacer justicia social. Cabe destacar y hacer mención a la creación de la Ley del Estatuto de la Función Publica el 11 de Julio de 2002, que contempla normas procesales laborales, para los procedimientos disciplinarios de destitución, por ultimo acotamos las disposiciones establecidas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada el 17 de junio del 2010 en Gaceta Oficial Numero 39.447 cuya finalidad es erigirse como jurisdicción central del aparato orgánico y funcional judicial venezolano, y de esta forma garantizarla actividad y eficacia de la actividad administrativa.