Este documento describe los elementos y requisitos de validez y eficacia de la confesión como medio de prueba en un proceso legal. Explica que la confesión debe referirse a hechos, no a derechos o alegaciones; debe provenir de una parte en el proceso; y debe expresarse de manera indubitable. Además, la confesión debe hacerse de manera libre y voluntaria, y cumplir con las formalidades procesales correspondientes.
2. “Es una prueba oral,
porque consiste en el
testimonio que contra sí
misma rinde una de las
partes, y que no puede
versar sino sobre hechos”.
“Es el reconocimiento o
aceptación que hace una
persona de hechos relevantes a
una determinada litis o
relación jurídica que le
concierne y que son opuestos al
efecto jurídico que reclama”.
La
Confesión
3. Los hechos sobre los que versa deben ser
favorable a la parte contraria o
perjudiciales al confesante: el hecho
confesado debe al menos ser opuesto,
total o parcialmente, al efecto jurídico
reclamado en el proceso por el
demandante.
Debe tener por objeto hechos: el
objeto de la prueba judicial en
general son los hechos, de
ninguna manera el derecho o las
alegaciones jurídicas pueden ser
objeto de la confesión.
Debe ser una declaración de
parte: debe provenir de las partes
que han constituido la relación
procesal. Ejemplo: demandante,
demandado, tercero y otros
Que sea expresa: la confesión
supone la manifestación
indubitable, específica y tajante
de la existencia de un hecho.
Requisitos de la
Existencia de
Confesión
4. Judicial: Es aquella hecha
por la parte o por su
apoderado dentro de los
limites del mandato, ante
un juez, aunque este sea
incompetente (Art. 1401 del
C.C.)
Clasificación de la
Confesión
Respecto de las propiedades que se refieren al Juez, la
confesión puede ser:
Expresa: como ya hemos
indicado es la que hace la
parte afirmando el hecho y
pretensiones discutidas
con señales claras y sin
dejar dudas, aun cuando
lo perjudique.
5. Compleja: Se admite el hecho pero alega
ciertos actos modificativos o extintivos.
Por ejemplo, no debo porque pague esa
deuda. Ésta se llama también compleja
conexa debido a que hay conexión entre la
pretensión y el alegato.
Simple: Se afirma la
verdad del hecho y de
la pretensión, sin
modificación alguna.
Cualificada o Calificada: Se
reconoce la verdad del hecho, pero
con ciertas modificaciones que
alteran las condiciones y los
efectos jurídicos.
La Judicial se subdivide en:
La Extrajudicial en:
Extrajudicial: es aquella
que se hace fuera del
proceso, a la parte misma
o a quien la representa, o
también a un tercero.
(Art. 1.402 ejusdem).
6. En todo acto jurídico en la que interviene la voluntad de
la persona, debe ser hecha libre y espontáneamente
Es imprescindible la voluntariedad.
Que sea rendida libre y conscientemente
Cumplimiento de las formalidades procesales.
Requisitos de Validez
de la Confesión
7. Esta es una consecuencia directamente del requisito de la
capacidad del confesante, pues, según ese debía tener
capacidad para disponer del derecho o para contraer la
obligación que del hecho confesado se deriva, en este sentido
es obvio que debe haber la disponibilidad del derecho mismo,
en sentido general y objetivo.
Requisitos de Eficacia
La disponibilidad objetiva del derecho: Para que una persona
pueda confesar por otra será menester que tenga autorización
judicial o legal y que lo haga dentro del límite de sus facultades
según el Artículo 1.401 del Código Civil
8. Legitimación para hacerla en nombre de otro: En
este sentido el hecho que se confiesa debe estar
vinculado al objeto del litigio, pues, si versa sobre un
hecho ajeno, la confesión resultarla ineficaz respecto
a este proceso. Serviría para otro proceso en donde se
ventile ese objeto.
La pertinencia del hecho confesado: La confesión
judicial es un acto procesal y por tanto deben regir
todos los requisitos de validez y de eficacia de los
mismos: consentimiento, objeto y causa lícita
(Artículo 1.141 del Código Civil).
9. Que el hecho confesado sea jurídicamente posible: Significa
que el objeto del litigio o beneficio de la parte contraria sea
realizable jurídicamente. Es inútil e inadmisible cualquier
prueba que tenga por objeto un hecho contrario a otro que
por ley se presume iuris et de jure (articulo 758 C.P.C.).
Que la confesión tenga causa y objeto
licito y que no sea dolosa o fraudulenta