4. DERECHOS PERSONALES, POLÍTICOS,
SOCIALES O ADMINISTRATIVOS
Son:
1) De regularización de la sociedad;
2) A obtener el Certificado de las Acciones;
3) Conservar el status de socio;
4) De igualdad;
5) De convocatoria a asambleas;
5. DERECHOS PERSONALES, POLÍTICOS,
SOCIALES O ADMINISTRATIVOS
Son:
7) De Información;
8) A la Veracidad del Balance;
9) Nulidad e Impugnación de los Acuerdos Asamblearios;
10) A la Suspensión de la Ejecución de Acuerdos
Asamblearios;
11) De receso; y
9. 1)Regularización de la Sociedad
Tal lo estatuido en el artículo 18, se materializa en
tres momentos diferentes:
a)Si la sociedad no se hubiere constituido ante
Notario, cualesquiera de los socios puede demandar
el otorgamiento de la escritura pública
correspondiente;
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10. 1)Regularización de la Sociedad
b)Puede ocurrir que efectivamente se otorgó escritura
pública; pero transcurren quince días y no se ha
procedido a su inscripción en el respectivo Registro
Público de Comercio.
En este caso, cualquier socio puede gestionar judicial
o administrativamente el cumplimiento de tal
formalidad o exigencia; y,
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11. 1)Regularización de la Sociedad
c)Finalmente, cuando legitima a cualquier interesado,
incluyendo al Ministerio Público, para que pueda requerir a
toda sociedad, la comprobación de su existencia regular.
Este requerimiento se hará personalmente y se publicará. Si
transcurren cuatro meses desde el requerimiento sin que se
haya comprobado su inscripción en el Registro Público de
Comercio, se pondrá en liquidación su haber social y se
disolverá la sociedad.
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12. 2)Derecho a Obtener el Certificado de las Acciones
La acción es el título necesario para acreditar, ejercer y transmitir
la calidad de socio y luego, la exhibición material documento es
necesaria para el ejercicio de los derechos que incorporan. Art.
126.
Expresa el Art. 135 del Código de Comercio: “Los accionistas
podrán exigir judicialmente la expedición de los certificados
provisionales y, en su caso, la de los títulos definitivos, al
concluirse los plazos previsto en los estatutos, o los legales en su
defecto”.
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13. 2)Derecho a Obtener el Certificado de las Acciones
¿Y cuáles son esos plazos para la expedición de los
títulos? El plazo legal no puede ser superior a un año de
acuerdo al artículo 128, contado desde la fecha de la
escritura social o de su modificación.
Es entendido que los plazos previstos en los estatutos
jamás podrán exceder ese término, pero si puede ser
menor.
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14. 2)Derecho a Obtener el Certificado de las Acciones
¿Y qué hacer mientras se emiten los títulos
definitivos? La misma norma mercantil da la
respuesta, al estipular que pueden emitirse
certificados provisionales que deberán canjearse por
los títulos definitivos.
El accionista que cumple la prestación prometida,
puede demandar judicialmente a la sociedad, para lo
cual sólo tendrá que acreditar los extremos de rigor.
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15. 3)Derecho a Conservar el Status de Socio
Desde que se adquiere el status de socio surge su derecho para
mantener esa condición en tanto en cuanto la sociedad exista.
Pero frente al incumplimiento de ciertos deberes u obligaciones,
la sociedad vendría legitimada para proceder a su exclusión.
De conformidad con el artículo 312 del Código de Comercio la
exclusión sólo procede en las sociedades personalistas incluyendo
la sociedad de responsabilidad limitada y la en comandita por
acciones en lo que hace a los socios comanditados; pero no a la
sociedad anónima.
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16. 3)Derecho a Conservar el Status de Socio
Art. 312. Procede la exclusión del socio en las personalistas,
incluyendo la S. de R. L.
a) Si usaren de la firma o del patrimonio social para negocios por
cuenta propia;
b) Si infringieren obligaciones estatutarias o legales;
c) Si cometieren actos dolosos o fraudulentos contra la sociedad;
y,
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17. 4)Derecho de Igualdad
Artículo 127: “Las acciones conferirán iguales
derechos. Sin embargo, en la escritura social podrá
estipularse que el capital se divida en varias clases de
acciones, con derechos especiales para cada clase,
observándose siempre lo dispuesto en el artículo 29”.
Art. 147. Cada acción tiene derecho a un voto.
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18. 5)Derecho de Solicitar Convocatoria a Asamblea
Al tenor del Art. 174 Corresponde al propio Órgano
Administrativo y en su defecto al de Vigilancia, hacer la
convocatoria.
Si a petición de las minorías (Art. 175) o del titular de una
sola acción (Art. 176) los administradores o los comisarios
rehusaren hacer la convocatoria o no la hicieren dentro de
los quince días siguientes al recibimiento de la solicitud, la
convocatoria podrá ser hecha por el Juez de Letras del
domicilio de la sociedad.
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19. 5)Derecho de Solicitar Convocatoria a Asamblea
POR LAS MINORÍAS:
La minoría no solo tiene el derecho de pedir la convocatoria a
asamblea en cualquier tiempo, sino a exigir que se traten
determinados asuntos, lo que se deduce del Art. 175 del Código
de Comercio, así como del segundo párrafo del 178 que expresa:
“Quienes tengan derecho a pedir la convocatoria de la Asamblea
General, lo tienen también para pedir que figuren determinados
puntos en el orden del día”.
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20. 5)Derecho de Solicitar Convocatoria a Asamblea
POR EL TITULAR DE UNA SOLA ACCIÓN:
a)Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea
durante dos ejercicios consecutivos; y
b)Cuando no obstante haber realizado asambleas
durante ese período, no se hayan ocupado de los
asuntos a que refiere el artículo 168 (competencia
Asamblea Ordinaria).
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21. 6)Derecho de Denunciar Irregularidades
Artículo 234 Código de Comercio: “Cualquier accionista
podrá denunciar por escrito a los comisarios los hechos
que estimen irregulares en la administración, y éstos
deberán mencionar las denuncias en sus informes a la
asamblea general de accionistas y formular acerca las
consideraciones y proposiciones que estime pertinentes”.
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22. 6)Derecho de Denunciar Irregularidades
Los comisarios deben actuar con la debida diligencia,
iniciando al efecto una investigación acerca de los hechos
denunciados, en el entendido que si encuentra que la
denuncia no tiene asidero o justificación se limitará a
consignar ese extremo en su informe anual que debe
presentar a consideración de la asamblea.
Si el caso lo amerita él puede convocar a la Asamblea
General para tratar el tema.
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23. 7)Derecho de Información
Este es un derecho muy importante, por cuanto
en la medida en que el accionista esté informado
en esa misma medida podrá ejercer a plenitud los
demás derechos ya sea en el orden político como
patrimonial.
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24. 7)Derecho de Información
Este derecho se ejercita fundamentalmente en
dos momentos diferentes:
1) Antes de la celebración de la asamblea; y
2) Durante la celebración de la asamblea.
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25. 7)Derecho de Información: Antes de la celebración de la
Asamblea:
El artículo 179 del Código de Comercio consagra que la
convocatoria a asamblea deberá hacerse con quince días de
anticipación a la fecha señalada para la celebración de la
asamblea, no computándose ni el día de publicación de la
convocatoria ni el día de celebración de la asamblea.
El tercer párrafo estipula: “Durante este tiempo, los libros y
documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en
las oficinas de la sociedad, a disposición de los accionistas, para
que puedan enterarse de ellos”.
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26. 7)Derecho de Información: Antes de la celebración de la Asamblea:
Art. 440 establece que el informe de los comisarios deberá
estar a disposición de los accionistas durante los quince
días anteriores a la celebración de la asamblea, con el
propósito central que los accionistas puedan ejercitar el
derecho de información.
Ese informe contendrá una relación completa de la
administración de la sociedad, haciendo los señalamientos
concretos a efecto que la asamblea de accionistas dicte la
medidas que estime procedentes.
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27. 7)Derecho de Información: Durante la Celebración de la
Asamblea:
Instalada que sea la asamblea, surge para el accionista el
derecho a pedir informes concretos y aclaraciones acerca de
los puntos en discusión aunque sólo sea titular de una
acción.
“Todo accionista tiene derecho a pedir, en la Asamblea
General, que se le den informes relacionados con los puntos
en discusión”.
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28. 7)Derecho de Información: Durante la Celebración de la Asamblea:
En lo que hace a las minorías el artículo 189 les legitima
para que puedan pedir el aplazamiento de la votación
hasta por el término de tres días y sin necesidad de nueva
convocatoria.
El objeto preciso de la suspensión, es precisamente el
informarse suficientemente de un asunto determinado,
para poder emitir su voto en forma consciente.
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29. 8)Derecho a la Veracidad del Balance:
El balance debe ser preparado con criterios
eminentemente objetivos y profesionales, de tal manera
que refleje la verdadera situación económico financiera
de la sociedad, tal lo que establece el artículo 437 del
Código de Comercio en su primera parte:
“Todos los balances deberán expresar con veracidad, y
con la exactitud compatible con su finalidad, la situación
financiera del negocio en la fecha a que se refiere”...
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30. 9) Derecho a Pedir Nulidad e Impugnación Acuerdos
Asamblearios.
Formas de imperfección de los Acuerdos:
a) Acuerdos inexistentes, regulados en el artículo 172 del Código
de Comercio;
b) Acuerdos nulos, regulados en artículo 193 de la misma
norma; y,
c) Acuerdos impugnables o anulables, tal lo previsto en el
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31. 9) Derecho a Pedir Nulidad e Impugnación Acuerdos Asamblearios.
Acuerdos Asamblearios Nulos:
1) Cuando la sociedad no tuviere capacidad para
adoptarlos, dada la finalidad social estatutaria. Art. 14;
2) Cuando se tomaren con infracción de lo dispuesto en los
artículos 177,178 y 179, salvo que al momento de la
votación estuviere representada la totalidad de las
acciones y ningún accionista se opusiere a la adopción
del acuerdo;
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32. 9) Derecho a Pedir Nulidad e Impugnación Acuerdos Asamblearios.
Acuerdos asamblearios Nulos:
3) Cuando falte la reunión de los socios. Art. 172;
4) Cuando tengan un objeto ilícito, imposible o fueren contrarios
a las buenas costumbres; y
5) Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la sociedad
anónima, o por su contenido violaren disposiciones dictadas
exclusiva o principalmente para la protección de los
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33. 9) Derecho a Pedir Nulidad e Impugnación Acuerdos Asamblearios.
¿Quiénes pueden pedir la nulidad?
La acción la podrían ejercitar no sólo los accionistas, sino
los acreedores y aún la propia Fiscalía y la
Procuraduría; sin embargo el artículo 199 pareciera
establecer tal derecho a favor únicamente de los
accionistas, al imponer la obligación de depositar los
títulos de sus acciones.
El Art. 199 debió remitir al 195 y 198.
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34. 9) Derecho a Pedir Nulidad e Impugnación Acuerdos
Asamblearios.
Prescripción de la acción de nulidad
Art. 194: “La acción de nulidad se regirá por las
disposiciones del Derecho Común, pero
prescribirá en un año contado desde la fecha
del registro del acuerdo si debe inscribirse en el
de comercio”.
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35. 9) Derecho a Pedir Nulidad e Impugnación Acuerdos Asamblearios.
Acuerdos Anulables o Impugnables.
La acción sólo puede ser promovida por quienes tengan
la condición de socios.
Estos deben depositar los títulos accionarios de acuerdo
con las reglas generales en el campo de la sociedad
anónima y en aplicación de lo estatuido en el artículo
199 de la norma mercantil.
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36. 9) Derecho a Pedir Nulidad e Impugnación Acuerdos Asamblearios.
Requisitos para pedir la impugnación:
1) “Que la demanda señale la cláusula de la escritura
social o el precepto legal infringido y el concepto de la
violación; (Art. 151)
2) Que el socio o socios que impugnen no hayan
concurrido a la asamblea o hayan dado su voto en
contra de la resolución; y
3) Que la demanda se presente dentro de mes siguiente a
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37. 9) Derecho a Pedir Nulidad e Impugnación Acuerdos Asamblearios.
¿Contra quién se promueve la acción?
Artículo 197 del Código de Comercio: “Las demandas de
nulidad o de anulación deberán ser dirigidas contra la
sociedad, que estará representada por las personas a
quienes corresponda legal o estatutariamente. Pero si
éstas fueren actoras, la representación corresponderá a
los comisarios; y, si éstos se encontraren en el mismo
caso, a un representante especial que designara el
juez”.
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38. 10)Derecho a pedir Suspensión Ejecución Acuerdos.
Tiene el propósito de evitar que se concrete o ejecute un
acuerdo asambleario considerado como nulo o anulable.
Este derecho es importante, porque de lo contrario se correría
el riesgo de que no obstante haber intentado en tiempo y forma
la acción de nulidad o impugnación del acuerdo, cuando los
Juzgados o Tribunales emitan la sentencia, el acuerdo ya ha
sido consumado y no digamos si en él han intervenido
contratantes de buena fe, caso en el cual por razones de
seguridad jurídica resultan protegidos. Ver Art. 198.
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39. 10)Derecho a pedir Suspensión Ejecución Acuerdos.
Art. 196: “La ejecución de las resoluciones cuya nulidad o
anulación hubiere sido demanda, podrá suspenderse por
el juez, siempre que los actores dieren fianza bastante
para responder de los daños y perjuicios que pudieren
causarle a la sociedad, por la inejecución de dichas
resoluciones, en caso de que la sentencia declare
infundada la oposición. Esta suspensión podrá decretarse
como acto prejudicial o como incidente en el juicio
principal”.
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40. 11)Derecho de Receso, Separación o Retiro.
El ejercicio del mismo entraña una decisión unilateral por
parte del accionista y al efecto el propio ordenamiento
jurídico establece los casos en los cuales procede
incluyendo la simple manifestación de voluntad, habida
cuenta que la sociedad es hija de un contrato y que así
como voluntariamente se ingresa a la misma, igualmente se
puede separar.
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41. 11)Derecho de Receso: Casos en que procede:
a)No Distribución de Utilidades;
b)Cambio de Finalidad;
c)Prórroga de su Duración;
d)Traslado del Domicilio a País Extranjero; y
e)Transformación o Fusión.
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42. Derecho de Receso: a) No Distribución Utilidades.
Si la sociedad, a pesar de tener utilidades que lo permitan,
acuerda no repartir un dividendo igual, cuando menos, al
interés legal del dinero.
La causa del contrato societario es precisamente participar
en la distribución de utilidades, de tal manera que si año tras
año en vez de proceder a su reparto se decide otra cosa
(capitalizarlas, constituir reservas especiales etc), obvio es
que se viola un derecho patrimonial.
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43. Derecho de Receso: c) Prórroga de Duración.
La sociedad puede constituirse por tiempo determinado o
indeterminado, debiendo indicarse en la escritura de
constitución tal extremo.
Si la duración es determinada, vencido que sea el término
y si así conviene a sus interés puede separarse, sin que
ello implique violación del vínculo contractual, pues la
prórroga entraña más bien un cambio de los términos de
la contratación inicial.
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44. Derecho de Receso: d) Traslado del Domicilio a País
Extranjero.
De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la Ley
es obligatoria en virtud de su promulgación y nadie puede
alegar ignorancia de la misma.
Si la sociedad fue constituida en Honduras, es de suponer
que todos los accionistas conocen o debieran conocer la
norma jurídica aplicable; pero no están obligados a
conocer la Ley del País adonde se pretende trasladar la
sociedad.
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45. Derecho de Receso. e) Transformación o Fusión.
Lo primero entraña la adopción de otro de los tipos
societarios previstos en nuestro Código de Comercio, y lo
segundo, la disolución de la sociedad para constituir una
nueva o simple y sencillamente la absorción de otra o de
otras sociedades.
Un acuerdo de tal naturaleza puede cambiar
definitivamente la posición del accionista en la sociedad
transformada o fusionada y por ello, legalmente le queda
expedita la vía para su separación.
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46. 12) Derecho de Voto.
Es el más importante. El ejercicio del mismo
contribuye a la formación de la voluntad. Esto
significa que su expresión conjugada con la de los
demás accionistas conforma la denominada voluntad
colectiva.
La calidad de accionista le atribuye automáticamente
el derecho de votar. El artículo 147 del C. de Com.
establece: “Cada acción tendrá derecho a un voto”.
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47. 12) Derecho de Voto.
Este derecho tiene un contenido político, en
cuanto puede votar en la forma que mejor
tutele sus intereses, teniendo como único
límite el interés social.
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48. 12) Derecho de Voto.
Artículo 151: “El accionista que en una operación
determinada tenga por cuenta propia o ajena un
interés contrario al de la sociedad, no tendrá derecho
a votar en los acuerdos relativos a aquélla” y agrega
en el segundo párrafo: “El accionista que contravenga
esta disposición será responsable de los daños y
perjuicios, cuando sin su voto no se hubiere logrado
la mayoría necesaria para la validez del acuerdo”.
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49. 12)Derecho de Voto:
La Representación
De conformidad con nuestra legislación el voto se puede
ejercer por representación, lo cual es lógicamente correcto,
pues diversas y variadas razones pueden incidir para que el
accionista no concurra personalmente.
Es importante señalar, que tanto doctrinaria como
legislativamente existe univocidad de criterios.
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50. 12)Derecho de Voto: La Representación
Artículo 152 del Código de Comercio: “Los
accionistas podrán hacerse representar en las
asambleas por otro socio o por persona extraña a la
sociedad. La representación deberá conferirse en la
forma que prescriban los estatutos y, a falta de
estipulación, por escrito”…
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51. 12)Derecho de Voto: Forma de acreditar la Representación
En cuanto a la forma de acreditar esa representación,
se estipula que deberá efectuarse en la forma prescrita
por los estatutos; pero si los estatutos guardan silencio,
bastará una simple comunicación por escrito.
No existen formalismos, como podría ser la exigencia
del otorgamiento del poder mediante de escritura
pública, que sólo entrañaría costos, más no eficacia o
legitimidad.
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52. 12)Derecho de Voto: La Representación
¿A cuántos accionistas puede representar una
persona?
La norma guarda silencio sobre el particular.
Lo que la ley no prohíbe lo permite, de consiguiente
no existe ningún impedimento para que se puedan
representar a uno o más accionistas, siempre que
se observen las formalidades establecidas.
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53. 12)Derecho de Voto: La Representación
Segundo párrafo del Art. 152: “No podrán ser
representantes los administradores ni los
comisarios de la sociedad”.
Sí a los administradores y a los comisarios se les
permitiese ejercer la representación de los
accionistas, podrían tener en sus manos la vida de
la sociedad.
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54. 12)Derecho de Voto: La Representación
Motivos para la prohibición de que los administradores o
comisarios no puedan ejercer la representación de los
accionistas:
1)Impedir que los administradores manejen la asamblea evitando
así el examen de su gestión; y
2)Suprimir la falta de representación y de voto que resultaría a
consecuencia del conflicto de intereses entre los administradores
como tales y como representantes, en lo atinente a la aprobación
del balance y a su responsabilidad.
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55. 12)Derecho de Voto:
Dos Casos Especiales:
1)Reporto, Fideicomiso, Depósito y Prenda Irregulares y
actos análogos, que tienen como característica fundamental
el que hay una transmisión del dominio de los títulos,
aunque sea con carácter temporal y revocable.
En este caso el Art. 153 establece que “el titular legitimo
ejercerá todos los derechos propios del socio, con los
efectos que la ley o los pactos hayan fijado”.
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56. 12)Derecho de Voto:
2)Depósito Regular, Prenda, Comodato etc…, en los cuales
no hay transferencia del dominio; pero de hecho se produce
un desdoblamiento en cuanto al ejercicio de los derechos
políticos y los patrimoniales.
Un sujeto resulta tenedor del título, pero otro es el verdadero
dueño; en este caso los derechos políticos serán ejercidos
por el dueño de las acciones y los patrimoniales por el
tenedor legitimo.
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57. 12)Derecho de Voto:
CONCEPTO DE SINDICACIÓN DE ACCIONES
Es “un contrato plurilateral de organización o asociativo,
parasocial, por el cual varios accionistas de una sociedad
combinan la manera en que ejercerán su derecho de voto,
de modo de influir en la vida social según las directivas
previamente establecidas por el grupo sindicado, y que por
lo general, aunque no necesariamente, está ligado a la
obligación de no transferir sus acciones o, en su caso,
cederlas a favor de los otros sindicados durante un
determinado período”.
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58. 12) Derecho de Voto: SINDICACIÓN DE ACCIONES
El Sindicato de Mando o de Voto: Es el que despierta
controversias y se entiende como tal:
El contrato en virtud del cual varios accionistas de una
sociedad combinan la manera en que ejercerán su
derecho de voto, de modo de influir en la vida de la
sociedad de acuerdo a las directrices previamente por
ellos señaladas.
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59. 12) Derecho de Voto: SINDICACIÓN DE ACCIONES
El Sindicato de Bloqueo:
Es un contrato en virtud del varios accionistas de una
sociedad asumen el compromiso de no transferir sus
acciones o, en caso, cederlas a favor de un miembro del
grupo sindicado.
El Sindicato de Mando o de Voto ordinariamente va
asociado al Sindicato de Bloqueo, lo cual permite
mantener la estructura cerrada del grupo e influir en la
vida de la sociedad impregnándole su propia mística
administrativa.
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60. 12) Derecho de Voto: SINDICACIÓN DE ACCIONES
El Sindicato es accesorio con relación a la sociedad.
Consecuencias:
a) De acuerdo con el principio accesorium sequitur
principale, la nulidad o la resolución del contrato de
sociedad provoca la nulidad o resolución del contrato
de sindicación;
b) El contrato de sindicación no puede entrar en vigor
mientras no comience la vigencia de la sociedad;
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61. 12) Derecho de Voto: SINDICACIÓN DE ACCIONES
El Sindicato es accesorio con relación a la sociedad.
Consecuencias:
c) Si el contrato de sindicación no tiene plazo fijado se le
aplicará el del contrato principal de sociedad; y,
d) El contrato de sindicación no debe atentar contra el
ordenamiento o el contrato principal de sociedad ni
convertirse en un instrumento de fraude contra las
normas imperativas de aquél.
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62. Argumentos en contra de los convenios de voto:
1) Contraría el principio de la necesaria formación de la
voluntad en la asamblea;
2) El voto debe ser emitido libremente;
3) Inadmisibilidad del sindicato que delibera por mayoría;
4) Las Normas sobre mayorías asamblearias son
inderogables;
DERECHOS PERSONALES, POLÍTICOS,
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63. Límites objetivos de validez de los convenios de
voto:
1) Hipótesis de conflicto de intereses;
2) Nombramiento y revocación de los
administradores;
3) Aprobación de balances y cuentas;
DERECHOS PERSONALES, POLÍTICOS,
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64. 12) Derecho de Voto: SINDICACIÓN DE ACCIONES
Límites objetivos de validez de los convenios de
voto:
5) Aprobación de la gestión y acción de
responsabilidad;
6) La duración del convenio;
7) Hipótesis de cambio de objeto; y
DERECHOS PERSONALES, POLÍTICOS,
SOCIALES O ADMINISTRATIVOS
66. 1) Derecho a la Aportación y Responsabilidad
Limitada
Los preceptos autorizantes de este derecho son
justamente los artículos 90 y 248 de nuestra legislación
mercantil y que se contrae fundamentalmente al derecho
del accionista de que, así como asume el compromiso u
obligación de aportar una cuantía determinada,
igualmente su responsabilidad debe quedar limitada al
monto de la aportación prometida.
DERECHOS PATRIMONIALES
67. 1) Derecho a la Aportación y Responsabilidad
Limitada
Excepciones:
1) Control de hecho del funcionamiento sociedad. Art. 20;
2) Figuración de su nombre en la denominación. Art. 91;
3) Culpabilidad por irregularidad sociedad. Art. 17 párrafo
último; y
DERECHOS PATRIMONIALES
68. 2) Derecho de Opción, del Tanto o Suscripción
Preferente.
Art. 139: “Los accionistas tendrán derecho
preferente, en proporción a sus acciones, para
suscribir las que se emitan en caso de aumento
del capital social. Este derecho deberá ejercitarse
dentro de los quince días siguientes a la
publicación del acuerdo respectivo”.
DERECHOS PATRIMONIALES
69. 2) Derecho de Opción, del Tanto o Suscripción Preferente
OBJETIVOS:
1) Proteger la participación del accionista en la formación
de la voluntad social. (Caso minorías); y,
2) Mantener inalterada su participación en el patrimonio
social (derecho frente al capital social y las reservas
acumuladas).
DERECHOS PATRIMONIALES
70. 2) Derecho de Opción, del Tanto o Suscripción Preferente
CASOS DE EXCLUSIÓN: Art. 246.
1) Por Compensación de Créditos;
2) Por Capitalización de Reservas,
3) Por Revaloración del Patrimonio. Ver Art. 22.
DERECHOS PATRIMONIALES
71. 2) Derecho de Opción, del Tanto o Suscripción Preferente
SU VIOLACIÓN.
El artículo 139 del Código de Comercio establece un
término que es, dentro de los quince días siguientes a
la publicación del acuerdo respectivo.
A quien se le desconociere el derecho de suscripción
preferente, podrá exigir que la sociedad cancele y
emita a su favor el número debido de acciones de las
suscritas por quienes las adquirieron sin derecho.
DERECHOS PATRIMONIALES
72. 2) Derecho de Opción, del Tanto o Suscripción Preferente
SU VIOLACIÓN.
Si no se pudieren cancelar acciones, el accionista
perjudicado tendrá derecho a que los administradores
le resarzan de los daños y perjuicios que sufriere, los
que en ningún caso serán inferiores al 20% del valor
nominal de las acciones que no pudo suscribir sin su
culpa.
DERECHOS PATRIMONIALES
73. 3) Derecho a la Cuota de Liquidación.
Se ejerce cuando la sociedad llega a su final, o lo que es
lo mismo, cuando por cualquier circunstancia se decide
su disolución, la que trae aparejada la liquidación del
haber social.
Art. 146: “Los socios tienen derecho a percibir una cuota
del patrimonio que resultare al practicarse la liquidación
de la sociedad, en proporción al valor exhibido de sus
acciones”.
DERECHOS PATRIMONIALES
74. 3) Derecho a la Cuota de Liquidación.
Debe tenerse presente lo dispuesto en el cuarto párrafo
del artículo 149: “Al hacerse la liquidación de la sociedad,
las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que
las ordinarias”.
Esto significa que si la sociedad no tuviere un patrimonio
suficiente para hacer efectivo el importe de las
aportaciones hechas, los titulares de acciones
privilegiadas tendrán derecho preferente con relación a
los titulares de acciones ordinarias.
DERECHOS PATRIMONIALES
75. 3) Derecho a la Cuota de Liquidación.
ASPECTOS:
a) Deberán pagarse a los accionistas las cantidades que
correspondan en concepto de cuota de liquidación;
b) De no ser cobradas las cuotas dentro de 2 meses, desde
aprobación del balance, se depositarán en una institución
de crédito; y
DERECHOS PATRIMONIALES
76. 4) Derecho al Dividendo.
Este derecho se puede articular en tres diversos grados, los
cuales no son sino una triple manifestación de una única
situación jurídica del accionista:
1)El derecho a las utilidades;
2)El derecho al dividendo periódico (concebido como
derecho a la repartición periódica de utilidades); y
3)El derecho al dividendo declarado, reconocido
unánimemente por la doctrina como un derecho de crédito
del accionista.
DERECHOS PATRIMONIALES
77. 4) Derecho al Dividendo.
Disposiciones del Código de Comercio:
Art. 142. Todo socio tiene derecho a pedir que la
Asamblea General que se reúna para la
aprobación del balance, delibere sobre la
distribución de utilidades que resulten del mismo.
Art. 143. La distribución de utilidades se hará en
proporción al importe exhibido de las acciones.
DERECHOS PATRIMONIALES
78. 4) Derecho al Dividendo.
Disposiciones del Código de Comercio:
Art. 144. Acordada por la Asamblea General la
distribución de utilidades, el socio adquiere frente a
la sociedad un derecho de crédito para el cobro de
los dividendos que le correspondan.
Art. 145. Ningún socio podrá ser obligado a recibir
sus dividendos en bienes distintos del dinero.
DERECHOS PATRIMONIALES
79. 4) Derecho al Dividendo.
“Se llama Dividendo: A la suma que resulta de dividir
el monto de la utilidad líquida por el número de
acciones en que a su vez se divide el capital social” o
podría decirse que, el dividendo es igual al cociente de
la utilidad distribuida, dividida por el número de
acciones.
Las utilidades se reflejan justamente en el balance de
ejercicio, de donde emerge lógicamente la vinculación
entre un tema y otro.
DERECHOS PATRIMONIALES
80. 4) Derecho al Dividendo.
Utilidad: Es el incremento patrimonial que se realiza
con motivo del ejercicio de la actividad social.
Dicho incremento se establece anualmente, empero en
ello debe considerarse que se ha establecido la
solidaridad entre los ejercicios sociales; es decir, que el
hecho que un ejercicio arroje utilidades, no automatiza
el derecho del socio a percibirlas, sin mencionar por
supuesto la decisión asamblearia. Art. 30,31,32.
DERECHOS PATRIMONIALES
81. 4) Derecho al Dividendo.
REQUISITOS:
a)Que aparezcan en el Balance;
b)Ganancias realizadas y líquidas;
c)Acuerdo Asambleario;
d)Cubrir pérdidas de ejercicios anteriores; y
DERECHOS PATRIMONIALES
82. 4) Derecho al Dividendo.
DIVIDENDOS PREFERIDOS
Son los que corresponden aquellas acciones en cuyo favor
se ha reconocido el derecho prioritario de percibir los
dividendos declarados durante un ejercicio, antes de que
las acciones ordinarias perciban el suyo, y de conformidad
al importe exhibido de las acciones.
Por regla general éstas preferencias se acompañan de
restricciones o limitaciones en ejercicio del derecho del
voto, sin que ello importe la privación del mismo.
DERECHOS PATRIMONIALES
83. 4) Derecho al Dividendo.
DIVIDENDOS PREFERIDOS: FORMAS
1)El derecho preferente al cobro de las utilidades, hasta un
determinado porcentaje. El remanente se distribuye entre
las acciones comunes.
2)El dividendo fijo acumulativo. En el caso de no existir
utilidades o dividendos repartibles en un determinado
ejercicio o que las existentes no alcancen a cubrir el
dividendo promedio, el mismo se acumula, es decir, se
transfiere a los siguientes ejercicios.
DERECHOS PATRIMONIALES
84. 4) Derecho al Dividendo.
DIVIDENDOS PREFERIDOS: FORMAS
3)Pago de dividendos a la pari passu con las
comunes pero en mayor proporción.
Por ejemplo, por cada unidad distribuida a las
acciones comunes, se paga unidad y fracción a las
acciones de categoría.
DERECHOS PATRIMONIALES
85. 4) Derecho al Dividendo.
ORGANO COMPETENTE
Entre otras facultades atribuidas a la Asamblea
Ordinaria está precisamente, la de resolver sobre
la aprobación del balance, y sobre la base de estos
elementos de juicio, tomar la consiguiente
determinación en cuanto a la distribución de las
ganancias o utilidades.
DERECHOS PATRIMONIALES
86. 4) Derecho al Dividendo.
EFECTOS DE SU FIJACIÓN
Hasta tanto la Asamblea General Ordinaria no se pronuncie
o acuerde la distribución de dividendos, existe una mera
expectativa, y que tan pronto como el acuerdo se adopte
surge para el accionista un derecho incondicional; es decir
un derecho de crédito.
Esta naturaleza de crédito que tiene el dividendo acordado,
se trasforma en una obligación pura e incondicional, líquida
y exigible.
DERECHOS PATRIMONIALES
87. 4) Derecho al Dividendo.
EFECTOS DE SU FIJACIÓN
a)En caso de quiebra de la sociedad, el accionista integra la
masa de los acreedores por el importe de los dividendos
impagos;
b)En caso de mora en el pago, da lugar a los intereses. La
depreciación monetaria puede conllevar al pago de un
dividendo por debajo del inicialmente declarado;
DERECHOS PATRIMONIALES
88. 4) Derecho al Dividendo.
EFECTOS DE SU FIJACIÓN
c)Puede oponerse compensación por las cuotas
insolutas por acciones no integradas; y
d)Los hechos que dificultan o impiden la marcha de la
caja social o de fuerza, no autoriza a suspender el
pago como no lo autoriza respecto a cualquier otro
acreedor.
DERECHOS PATRIMONIALES
90. 1) Pedir Convocatoria a Asamblea;
2) Solicitar Aplazamiento de la Votación;
3) Elegir un Tercio de los Miembros del Consejo de
Administración;
4) Elegir un Tercio de los Miembros del Consejo de
Vigilancia; y
5) Ejercitar Acción de Responsabilidad contra
DERECHOS DE LAS MINORÍAS
91. 1)Pedir Convocatoria a Asamblea.
Art. 175. “Los accionistas que representen por lo menos el
veinticinco por ciento del capital social, podrán pedir por
escrito en cualquier tiempo, a los administradores o a los
comisarios, la convocatoria de una asamblea general de
accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su
petición.
Si los administradores o los comisarios rehusaren hacer la
convocatoria o no la hicieren dentro de los quince días
siguientes a aquel en que hayan recibido la solicitud, podrá
ser hecha por el Juez de Letras del domicilio de la sociedad”.
DERECHOS DE LAS MINORÍAS
92. 2) Solicitar Aplazamiento de la Votación.
El artículo 189 del Código de Comercio, consagra que a
petición de las minorías, se aplazará, para dentro de tres
días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación
de un asunto sobre el cual no se consideren
suficientemente informados.
El propósito central es hacer efectivo el derecho de
información para las minorías, en el entendido que no se
trata de una nueva asamblea..
DERECHOS DE LAS MINORÍAS
93. 3) Elegir un Tercio de los Miembros del Consejo de
Administración.
Este derecho está establecido en el artículo 211 de la
norma societaria, sólo que la condición básica y necesaria,
es que el Órgano Administrativo sea colegiado y que
obviamente sean tres o más sus miembros.
Los administradores son esencialmente revocables; sin
embargo, categóricamente establece dicha norma: “Sólo
podrá revocarse el nombramiento del consejero o
consejeros de las minorías cuando se revoque igualmente
el nombramiento de todos los demás”.
DERECHOS DE LAS MINORÍAS
94. 3) Elegir un Tercio de los Miembros del Consejo de
Administración.
Este derecho está establecido en el artículo 211 de la
norma societaria, sólo que la condición básica y necesaria,
es que el Órgano Administrativo sea colegiado y que
obviamente sean tres o más sus miembros.
Los administradores son esencialmente revocables; sin
embargo, categóricamente establece dicha norma: “Sólo
podrá revocarse el nombramiento del consejero o
consejeros de las minorías cuando se revoque igualmente
el nombramiento de todos los demás”.
DERECHOS DE LAS MINORÍAS
95. 4) Elegir un Tercio de los Miembros del
Consejo de Vigilancia.
Al igual que el anterior, procede cuando sean tres
o más los miembros del órgano de vigilancia, tal lo
estipulado en el artículo 239 con relación al
artículo 211 del Código de Comercio.
DERECHOS DE LAS MINORÍAS
96. 5) Ejercitar Acción de Responsabilidad contra
Administrador y Comisario.
Art. 228. “Aún en los casos del artículo 226, los accionistas
que representen el veinticinco por ciento del capital social
por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de
responsabilidad, siempre que satisfagan los requisitos
siguientes:
1)Que la demanda comprenda el monto total de las
responsabilidades a favor de la sociedad y no únicamente el
interés personal de los promoventes; y,y,
DERECHOS DE LAS MINORÍAS
97. 5) Ejercitar Acción de Responsabilidad contra Administrador y
Comisario:
2)Que en su caso, los actores no hayan aprobado la
resolución tomada por la asamblea general de
accionistas sobre no haber lugar a proceder contra el
administrador o consejeros demandados.
Los bienes que se obtengan como resultado de la
reclamación, con deducción de los gastos erogados en
ésta, serán percibidos por la sociedad”.
DERECHOS DE LAS MINORÍAS