El documento discute el tema del trabajo infantil. Señala que el trabajo infantil no es inherentemente negativo, sino la naturaleza del trabajo. El trabajo infantil considerado perjudicial incluye trabajos peligrosos, a una edad temprana, con horarios prolongados o que obstaculicen la educación. La ley ecuatoriana protege a los niños contra la explotación laboral y establece 15 años como la edad mínima para trabajar.
1. <br />Según la UNICEF, el trabajo infantil se da en todas partes del mundo. El trabajo infantil no es negativo, es la naturaleza del trabajo que realizan los niños que determina si su actividad laboral tiene efectos ad versos o no.<br /> El trabajo infantil que realmente es cuestionado es aquel que se considera 15240201930peligroso para el bienestar de los niños. Según UNIEF (1997), el trabajo infantil reviste características de explotación si cumple con una o más de las siguientes condiciones:<br />_ trabajo a tiempo completo a una edad muy temprana;<br />_horario laboral prolongado;<br />_trabajos que producen tensiones indebidas de cárter físico, social o psicológico;<br />_trabajo y vida en las calles en malas condiciones;<br />_remuneración inadecuada;<br />_demasiada responsabilidad;<br />_trabajos que obstaculizan el acceso a la educación;<br />_trabajos que socavan la dignidad y autoestima de los niños tales como la esclavitud o el trabajo servil y la explotación sexual;<br />_trabajos que perjudican el pleno desarrollo social y psicológico.<br />Según el código de la Niñez y Adolescencia aprobado en Ecuador el 3 de Enero del 2003, se establecen una serie de medidas de protección en las prácticas laborales de niños(as) y adolescentes. Así tienen derecho que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación. <br />Se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio domestico; se exceptúa trabajos formativos realizados como prácticas culturales es decir aquellos trabajos considerados como prácticas ancestrales formativas, siempre que reúnan las siguientes condiciones:<br />Que respeten el desarrollo físico y psicológico del adolescente<br />Que contribuyan a la formación y desarrollo de las destrezas y habilidades del adolescente<br />Que transmitan valores y normas culturales en armonía con el desarrollo del adolescente<br />Que se desarrollen en el ámbito y beneficio de la comunidad a la que pertenece el adolescente o su familia.<br />. x=-x±ax 2a4x<br />