Este documento describe la autoridad parental, incluyendo los deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores de 18 años. Explica que la autoridad parental puede ser suspendida temporalmente o terminada por decisión judicial debido a ciertas faltas de los padres. También cubre temas como la responsabilidad parental, los conflictos de autoridad, y el proceso para recuperar la autoridad parental o autorizar un viaje de un menor.
2. CONCEPTO:
Conjunto de deberes y derechos de
los padres con los hijos menores de
18 años. ( Art. 67 Ley 136-03).
TIPO DE PROCEDIMIENTO
■ CONTRADICTORIO
3. DEBERES
■ a) Declarar o reconocer a sus hijos e
hijas en la Oficialía del Estado Civil,
inmediatamente después de su
nacimiento;
■ b) Prestar sustento, protección,
educación y supervisión;
■ c) Velar por la educación de los
niños, niñas y adolescentes; en
consecuencia.
4. DEBERES
■ Deben inscribirse oportunamente en una
escuela, plantel o instituto de educación, de
conformidad con la ley, y exigirles su asistencia
regular a clases y participar activamente en su
proceso educativo;
■ d) Garantizar la salud de los niños, niñas y
adolescentes;
■ e) Orientar a los niños, niñas y adolescentes en el
ejercicio progresivo de sus derechos y en el
cumplimiento de sus deberes, de forma que
contribuya a su desarrollo integral y a su
incorporación a la sociedad;
■ f) Administrar sus bienes, si los tuviera.
5. RESPONSABILIDAD PARENTAL
El padre y la madre, mientras ejerzan la
autoridad parental, se presumirán
solidariamente responsables de los daños
causados por sus hijos menores que habiten
con ellos. A tal efecto, bastará que el acto
dañoso de los hijos constituya la causa directa
del perjuicio sufrido por la víctima,
independientemente de toda apreciación
moral sobre el comportamiento de los hijos o
de los padres. La presunción de
responsabilidad anteriormente prevista sólo
podrá ser desvirtuada mediante la prueba del
caso fortuito o de la fuerza mayor.
7. SUSPENSION TEMPORAL
■ a) Falta, negligencia o incumplimiento
injustificado de sus deberes, cuando
tengan los medios para cumplirlos;
■ b) Cuando el padre y/o la madre por
acción u omisión, comprobadas por el
juez competente, amenacen o vulneren
los derechos del niño, niña y
adolescente y pongan en riesgo su
seguridad y bienestar integral aún como
resultado de una medida disciplinaria;
8. SUSPENSION TEMPORAL
■ c) Declaración de ausencia;
■ d) Ser puesto bajo el régimen de
tutela de mayor de edad;
■ e) Interdicción civil o judicial.
9. CAUSAS DE TERMINACIÓN POR
DECISIÓN JUDICIAL
■ a) Cuando el padre o la madre y/o personas
responsables, de hecho o de derecho, sean
declarados mediante sentencia judicial como
autor material o autor intelectual o cómplice de
crímenes o delitos en contra de la persona del hijo
o hija o en contra del otro cónyuge o conviviente;
■ b) Cuando el padre, la madre y/o persona
responsable incumpla las obligaciones
establecidas por el o la juez competente, en el
proceso de suspensión temporal de la autoridad;
10. CAUSAS DE TERMINACIÓN POR
DECISIÓN JUDICIAL
■ c) Autor material o intelectual o
cómplice de delitos o crímenes
cometidos, conjuntamente, con
niños, niñas o adolescentes;
■ d) Por la comisión de las infracciones
contenidas en la ley 24-97, sobre
violencia intrafamiliar.
11. RECUPERACIÓN DE LA
AUTORIDAD PARENTAL
La recuperación de la autoridad
parental podrá ser demandada por la
parte interesada, previa puesta en
causa de la otra parte, una vez hayan
cesado las causas por las cuales fue
declarada la suspensión temporal.
12. QUIENES TIENEN CALIDAD
PARA SOLICITARLA
■ a) El niño, niña o adolescente
interesado/a, teniendo en cuenta su
edad y madurez;
■ b) El padre, la madre o responsable,
ascendientes o colaterales hasta el
cuarto grado de consanguinidad;
■ c) El Ministerio Público de Niños, Niñas y
Adolescentes;
■ d) El Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia (CONANI).