3. Quito, 15 sep. (Andes) - El superintendente de Control de Poder del
Mercado, Pedro Páez, defendió el trabajo que realiza la entidad estatal en
funciones desde el 15 de septiembre de 2012, y que tiene como
antecedente la Ley de Regulación y Control del Poder del Mercado (Ley
Antimonopolio), aprobada por la Legislatura en 2011.
“Se trata del control ciudadano sobre el poder que han tenido las
grandes empresas en el mercado”, definió el funcionario en una
entrevista con el programa Ecuador No Para, transmitido por Tele
Ciudadana en coproducción con ANDES.
Dijo que Ecuador es uno de los últimos países en el mundo que
establece una autoridad de competencia, como se conoce en otras
naciones. Según refirió, existen 133 autoridades de competencia a nivel
mundial.
Páez citó como logro de la Superintendencia a su cargo la erradicación
de la venta de medicinas caducadas, proceso que no implicó establecer
una sola multa, destacó.
4. Controlar el correcto funcionamiento de los
mercados, previniendo el abuso de poder de
mercado de los operadores económicos
nacionales y extranjeros
5. Perjuicio de los consumidores
Promover la eficiencia en los
mercados
El comercio justo
Contribuir al bienestar general de
los consumidores y usuarios
8. Controlar las operaciones
de concentración
económica de acuerdo a lo
previsto a la Ley.
“Superintendente Pedro Páez inaugura el
Seminario Internacional Grupos Económicos y
Operaciones de Concentración Económica.”
11. La Superintendencia de Control del Poder de
Mercado, dispone de una Ley para el
desarrollo de su gestión llamada
LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DEL PODER DE
MERCADO
http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2014/03/LEY-y-
RLORCPM-A4.pdf
13. El abuso de operadores económicos con
poder de mercado
• La prevención, la prohibición y sanción de acuerdos colusorios y
otras prácticas restrictivas;
• El control y regulación de las operaciones de concentración
económica;
• Y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales,
buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el
bienestar general y de los consumidores y usuarios.
14. Están sometidos a las disposiciones de la
presente Ley todos los operadores
económicos
Sean personas
Naturales
O
Jurídicas
Nacionales
O
Extranjeras
Públicas
O
Privadas
Con o sin fines de lucro
16. Facultad de
normar en
materia de su
competencia
Asegurar la
transparencia y
eficiencia en los
mercados y
fomenta la
competencia
Prevenir,
conocer,
investigar,
corregir,
sancionar y
eliminar:
Controla,
autoriza y
sanciona la
concentración
económica
El abuso de poder de
mercado.
Los acuerdos y
prácticas restrictivas.
Conductas desleales.
17. Realiza estudios e
investigaciones de
mercado.
Efectúa pre-
investigaciones e
investigaciones.
Coordinar acciones
con gobiernos
autónomos, entidades
públicas y privadas.
• Requerir información.
• Convocar a personas
naturales o jurídicas.
• Realizar inspecciones,
peritajes, examinar
pruebas potenciales.
• Disponer suspensión
de prácticas
prohibidas.