2. NATURALEZA JURÍDICA
• La Universidad de La Guajira es un ente
universitario autónomo de carácter estatal, de
servicio público cultural, abierto, participativo,
pluralista y humanista, de orden
Departamental
3. OBJETO
La Universidad, tiene por objeto la búsqueda,
desarrollo y difusión del conocimiento en los
campos de las humanidades, la ciencia, las
artes, la filosofía, la técnica y la tecnología,
articuladas inter- y transdisciplinariamente a
procesos de Docencia, Investigación y
Extensión
4. OBJETIVOS
• Formar personas con sentido humanístico
• Formar y consolidar comunidades académicas
capaces de articularse con sus homólogas
nacionales e internacionales
• Impulsar por medio de acciones investigativas,
docentes y de extensión, la preservación y
racional utilización del medio ambiente
5. • Adelantar programas y proyectos orientados a
impulsar el desarrollo de un espíritu empresarial
con clara conciencia de su responsabilidad social
• Conservar y fomentar el patrimonio cultural del
país
• Posicionar su imagen dentro de la comunidad
académica nacional e internacional a través de
estudios investigativos y proyectos de acción
social.
6. CAMPO DE ACCION, PROGRAMAS
ACADÉMICOS, DURACIÓN Y
REQUISITOS
• CAMPO DE ACCION.
• La Universidad de La Guajira, con criterios de
universalidad, aplicará sus acciones
académico-administrativas en torno a la
técnica, la ciencia, la tecnología, las artes y las
humanidades
7. • En la Universidad de La Guajira será
obligatorio el estudio de la Cátedra
Uniguajira, de una segunda lengua y
la informática.
8. PROGRAMAS ACADÉMICOS
• La Universidad de La Guajira de conformidad
con el principio de autonomía, ofrecerá
programas de formación científica,
ocupacional y/o profesional, a nivel de
pregrado, postgrado, técnico, tecnológico; en
la modalidad presencial, semipresencial, a
distancia y virtual
9. GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
AUTORIDADES
• La Dirección de la Universidad de La Guajira
corresponde al Consejo Superior, Rector y al
Consejo Académico
• Articulo 62 de la Ley 30 de 1992.
10. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
• El Consejo Superior Universitario es el máximo
órgano de dirección y gobierno de la
Universidad y estará integrado por:
I. El Gobernador del Departamento de La
Guajira, quien lo preside.
II. El Ministro de Educación Nacional o su
delegado.
III. Un representante de las directivas
académicas
11. IV - Un miembro designado por el Presidente de
la República que haya tenido vínculos con el
sector universitario.
V . Un representante de los docentes.
VI. Un representante de los egresados.
VII. Un representante de los estudiantes.
VIII. Un representante del sector productivo.
IX. Un representante de los ex rectores.
X. El Rector con voz y sin voto.
12. CALIDADES, ELECCIÓN Y PERÍODO DE
PERMANENCIA
DIRECTIVAS ACADÉMICAS
• El representante de las Directivas Académicas,
será elegido entre ellos mismos, para un período
de cuatro años.
REPRESENTACION DOCENTE
• El Representante de los docentes será elegido por
los profesores de cualquier modalidad en
votación universal, directa y secreta, para un
período de cuatro (4) años.
13. EGRESADOS
• El Representante de los Egresados será
elegido por votación directa y secreta para un
período de cuatro (4) años, previa
convocatoria del Rector.
debe tener por lo menos dos (2) años de
experiencia profesional y título de postgrado
14. REPRESENTACION ESTUDIANTIL
• El Representante de los Estudiantes será elegido
por éstos en votación universal, directa y secreta,
para un período de cuatro (4) años.
• Quien aspire a ser representante de los
estudiantes en el Consejo Superior debe:
ser estudiante de la Universidad con matrícula
vigente y haber cursado y aprobado por lo menos
el veinte por ciento (20%) de los créditos de su
programa académico; con un promedio
acumulado igual o superior a tres con ocho (3.8);
y no haber sido sancionado
15. SECTOR PRODUCTIVO.
• Será elegido para un período de
cuatro (4) años de acuerdo con la
reglamentación que para tal efecto
realice el Consejo Superior de la
Universidad.
16. EX RECTORES
• El Representante de los Ex rectores
será elegido por sus pares siempre
que haya ocupado el cargo en
propiedad o encargados por vacancia
del cargo, para un período de cuatro
(4) años.
17. FUNCIONES
• Son funciones del Consejo Superior:
Expedir, modificar e interpretar el Estatuto
General de la Institución.
Aprobar, previo concepto del Consejo
Académico, la creación, fusión, suspensión y
supresión de programas académicos, y
elaborar las directrices para el efecto.
18. Determinar la estructura y organización
académica, administrativa y financiera de la
Institución
Designar y remover al Rector.
Aceptar la renuncia al Rector
Aprobar el presupuesto de la Institución y el
programa anual mensualizado de caja.
Crear las distinciones universitarias y otorgar
las de máxima jerarquía.
Darse su propio reglamento
19. CONSEJO ACADÉMICO
• El Consejo Académico es la máxima autoridad académica
de La Universidad. Está integrado por:
• El Rector, quien lo preside.
• Los Vicerrectores
• Los Decanos de Facultad
• Un Representante de los Directores de programa escogidos
entre ellos mismos.
• Un Representante de los Profesores de cualquier
modalidad, elegido por votación directa y secreta, para un
período de cuatro (4) años.
• Un Representante de los Estudiantes de la Institución,
elegido por votación directa y secreta, para un período de
cuatro (4) años.
20. FUNCIONES
Decidir sobre el desarrollo académico de la
Institución, especialmente en cuanto a programas
de investigación, de docencia y de extensión.
Adoptar las políticas académicas referentes al
profesorado y al estudiantado.
Conceptuar ante el Consejo Superior y ante el
Rector en los asuntos que ellos soliciten, o que
establezcan los estatutos y los reglamentos de la
Universidad.
21. RECTORÍA
• La Rectoría es una dependencia universitaria
bajo la dirección del Rector, constituida por:
• El Rector
• Los Vicerrectores
• El secretario General
• Los Asesores
• Los Decanos de Facultad
22. RECTOR
• El Rector es el representante legal y la primera
autoridad ejecutiva de La Universidad
Calidades mínimas :
• Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
• Poseer título profesional universitario y de postgrado.
• Acreditar experiencia profesional administrativa o
docencia universitaria mínima de cinco (5) años o
acreditar por lo menos cinco años de experiencia en
administración académica, cultural, científica o
tecnológica, o demostrar aportes a la ciencia, la
técnica, la cultura, o al desarrollo social o productivo.
23. PROCEDIMIENTO PARA LA
DESIGNACIÓN DEL RECTOR
• El Consejo Superior, con anticipación a la
terminación del período institucional, convoca
la elección de la terna para la designación del
Rector
• La designación del Rector la hará el Consejo
Superior luego de elegida la terna
24. CONSEJOS DE FACULTAD
• Es la máxima autoridad Académica de la
Facultad, está integrado así:
a.El Decano, quien lo preside
b.Un representante de los Directores de
programa escogidos entre ellos mismos.
c. Un representante de los profesores de
cualquier modalidad.
25. d. Un representante de los estudiantes de la
Institución,
e. Un representante de los egresados de la
Institución, de la respectiva facultad, elegido
por votación directa y secreta, para un
período de cuatro (4) años.
f. El Director de Bienestar Universitario o su
delegado
26. ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO
• PRINCIPIOS:
Las actuaciones administrativas y académicas
de los funcionarios de la Universidad están
dirigidas al cumplimiento de los fines propios
de la Institución
Con excepción de los actos académicos, los
actos que dictan los órganos de gobierno de la
Universidad son actos administrativos
27. ACTOS DE LOS CONSEJOS SUPERIOR Y
ACADÉMICO Y DEL RECTOR
• Los actos de carácter general de los Consejos
Superior y Académico se llaman Acuerdos
• Los de carácter particular, Resoluciones
28. • Los Acuerdos se adoptan mediante un debate
• Para la aprobación y modificación del Estatuto
General, del profesor y del Personal
Administrativo, del Reglamento Estudiantil e
interno del Consejo Superior y el acuerdo del
presupuesto, se requieren dos debates.
29. DE LOS ESTAMENTOS
UNIVERSITARRIOS
• LOS PROFESORES :
la persona nombrada o contratada como tal
para desarrollar actividades de investigación,
de docencia, de extensión y de administración
académica.
• Para efectos administrativos está adscrito una
Facultad, bajo la dependencia del Decano
respectivo.
30. CATEGORÍAS :
• Profesores de Carrera
• Profesores de hora-Cátedra
• Profesores Expertos
• Profesores Visitantes
• Profesores Ocasionales
• Profesores Ad-Honorem
31. DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y DE
COORDINACIÓN
• Comité de Planeación y Dirección
• Comité de Admisiones de control y registro académico
• Comité curricular de programas de facultad.
• Comité de Evaluación y perfeccionamiento docente.
• Comité de Puntaje
• Comité para la vinculación de docentes de Planta
• Comité central de investigación
• Comité de Extensión
• Comité coordinador de laboratorio
• Comité Editorial
• Comité de Bienestar Social Universitario
• Comisión de Personal.
• Comité de Calidad
• Los demás que existan o se creen a instancias del Consejo Superior.