1. SECRETARIA DE EDUCACIÓN
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ESCUELA NORMAL:"ROSARIO MARÍA GUTIÉRREZ ESKILDSEN”
MODULO IV
COMPROMISO ÉTICO
ALUMNOS:
KATHERIN JHOANA CAMPOS JIMÉNEZ.
JOSE ANTONIO VALENZUELA RAMOS
CRISTEL HERNANDEZ MAGAÑA
TANIA DEL C. HERNANDEZ TRIANO
LEYDI RUBI CORDOVA HERNANDEZ
“8 A”
VILLAHERMOSA TABASCO JUNIO 2015.
2. ¿En qué aspectos se reformaron los artículos 3, 24, 31 y 130 constitucionales? ¿A qué
respondieron estos cambios?
ARTICULO 3
- Todo individuo tiene derecho a recibir educación básica incluyendola media superior
-Desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la
vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
- El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales
y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad
de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los
educandos.
ARTICULO 24
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de
religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho
de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las
ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito
o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta
libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. (Párrafo reformado
DOF 19-07-2013)
ARTICULO 31
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener
la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los
términos que establezca la ley. (Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002, 09-02-2012
)
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para
recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de
ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para
asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la
Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
3. IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del
Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes. (Fracción reformada DOF 25-10-1993)
ARTICULO 130
El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas
en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y
de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden
público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Lasiglesiasy las agrupacionesreligiosastendránpersonalidadjurídicacomoasociaciones
religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas
asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las
mismas.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los
extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar
cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados.
Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que
establezca la ley, podrán ser votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en
contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión
pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter
religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma,
los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupacionespolíticas cuyo
título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión
religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las
facultades y responsabilidades que determine la ley. Artículo reformado DOF 28-01-1992
4. ¿Qué artículos de la Ley General de Educación fueron recientemente reformados?
Durante el sexenio de EPN se reformaron los artículos 2°, primer y tercer párrafo;
3°,;6°,; 8°, primer párrafo y fracciones II y III, 12° fracciones IV, VI, IXy XV, 34° segundo
párrafo, 56, segundo párrafo, 57, fracción I,; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI
y VII;67, fracciones II,VI y VII;67, fracción III,69,segundo párrafo y tercero en su inciso
g), 70, primer párrafo; 71, primer párrafo, 72 y 75, fracciones XII, XV y XV.
¿Qué otros artículos de la Ley General de Educación establecen normas para la
educación básica?
Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de
primaria y el de secundaria. El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato.
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está
compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado.
Artículo 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones
requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de
los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos
migratorios.
Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de
estudio:
En los planes de estudio deberán establecer los propósitos de formación general, los
contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de
aprendizaje, las secuencias, los criteriosy procedimientos de evaluación y acreditación,
propósitos de cada nivel educativo.
En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de
aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de
estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su
cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar
dichos propósitos.
Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio de la
educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la
formación de maestros de educación básica,
La Secretaría realizará revisionesy evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes
para mantenerlos permanentemente actualizados y serán revisados y evaluados, al
menos, cada cuatro años.
Artículo 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual
de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los
propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, se deberán informar
periódicamente a los educandos y a los padres de familia o tutores los resultados de las
evaluaciones parciales y finales.
5. Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar para
cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la normal. El
calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos. R
La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al
establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a
requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán
debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de
clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.
Artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de
educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la
formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán
validezentoda la República.Las institucionesdel sistema educativonacionalexpedirán
certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las
personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos
en los planes y programas de estudio correspondientes.