2. INTRODUCCIÓN
La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica y
Reconstructiva ha señalado que la práctica de
tratamientos estéticos se ha convertido en un
problema de salud pública.
3. PROBLEMATICA
Ejerciendo ilegal de la profesión
Que además disponen que habrá responsabilidad civil por los perjuicios
causados.
4. SERVICIOS DE ESTÉTICA Y SIMILARES
INSCRITOS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE
PRESTADORES RES. 1043 DE 2006
VALLE DEL CAUCA – 2013
5. MARCO LEGAL
LEY 711 DE 2001: Por la cual se reglamenta el ejercicio de la
ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en
materia de salud estética.
RESOLUCIÓN 2263 DE 2004: Por la cual se establecen los
requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de
estética y similares y se dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN 3924 DE 2005: Por la cual se adopta la Guía de
Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de
Estética y Similares y se dictan otras disposiciones.
Resolución 2827 de 2006. “Por la cual se adopta el Manual de
bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades
cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar,
corporal y ornamental”.
6. MARCO LEGAL
RESOLUCIÓN 1043 DEL 2006:
… CENTROS Y SERVICIOS DE ESTÉTICA: Son instituciones o servicios
dedicados a la realización de tratamientos cosméticos, que disponen de
recintos aislados, para uso individual destinados exclusivamente a la
prestación de servicios de estética personal. Solamente serán competencia del
sistema de habilitación los servicios de estética invasivos contemplados en la
Resolución 2263 de 2004 o las normas que la modifiquen adicionen o
sustituyan.
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013:
CONSULTA EXTERNA DE MEDICINA ESTETICA: Son los servicios dedicados a la
realización de tratamientos cosméticos, en los cuales se realizan
procedimientos con fines estéticos dirigidos al mejoramiento de la imagen
corporal o facial en recintos aislados, para uso individual, destinados
exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal.
7. DEFINICIONES
SERVICIOS DE MEDICINA ESTÉTICA
Servicios dedicados a la realización de
tratamientos cosméticos, en los cuales se
realizan procedimientos con fines estéticos
dirigidos al mejoramiento de la imagen
corporal o facial en recintos aislados, para uso
individual, destinados exclusivamente a la
prestación de servicios de estética personal.
Se excluyen procedimientos quirúrgicos.
Solamente serán competencia del sistema de
habilitación los servicios de estética realizados
por profesionales de la medicina.
8. DEFINICIONES
COSMETÓLOGA
Persona que en forma exclusiva y previa preparación,
formación y acreditación de un ente especializado y
reconocido, se dedica a esta ocupación con plena conciencia de
la responsabilidad personal que entraña su ejercicio así como
de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que
emplea, recomienda o utiliza en su actividad.
CENTROS DE ESTÉTICA
Establecimiento dedicado a la realización de tratamientos
cosméticos, que dispone de recintos aislados, para uso
individual destinados exclusivamente a la prestación de
servicios de estética personal, incluyendo técnicas de
aparatología y procedimientos no invasivos.
9. DEFINICIONES
APARATOLOGÍA DE USO EN ESTÉTICA:
Corresponde a todo dispositivo médico
operacional y funcional que reúne sistemas y
subsistemas eléctricos, electrónicos,
mecánicos, hidráulicos y/o híbridos, incluidos
los programas informáticos que intervengan
en su buen funcionamiento, destinados por el
fabricante para ser usados en seres humanos
con fines estéticos y que deben cumplir con
la normatividad sanitaria vigente establecida
para equipo biomédico.
10. DEFINICIONES
ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN: Establecimiento dedicado
a la capacitación y formación de carácter formal y no formal, en
actividades de la cosmetología.
INSTITUTO DE BELLEZA: Establecimiento en el que se realizan distintas
técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano con o sin la
utilización de productos cosméticos.
PRACTICAS Y ACTIVIDADES DE EMBELLECIMIENTO CORPORAL: Son
todos los procedimientos no invasivos que se utilizan para el
embellecimiento del cuerpo humano con el fin de limpiarlo,
perfumarlo, modificar su aspecto y protegerlo o mantenerlo en buen
estado, con o sin la utilización de productos cosméticos
11. Procedimientos mínimamente invasivos: Procedimiento que se realiza
utilizando las aperturas naturales del cuerpo o incisiones muy pequeñas o
punción en la piel para realizar una intervención que generalmente
involucra la inserción de instrumentos miniaturizados. Ej.:
Aplicación de toxina botulínica, de ácido hialurónico, peeling químico medio
y profundo, intradermoterapia, rejuvenecimiento facial, aplicación de
factores de crecimiento, aplicación de láser en tratamiento de lesiones
pigmentadas, lesiones vasculares, rejuvenecimiento y depilación, terapia
fotodinámica, aplicación de láser de baja potencia y fuentes de luz,
escleroterapia, tratamiento integral del sobrepeso y obesidad, prescripción
de ejercicio, hidrolipoclasia, carboxiterapia, cavitación, radiofrecuencia,
terapia antienvejecimiento, tratamiento de lesiones cutáneas benignas,
aparatología biomédica.
12. COSMETOLOGIA
CAMPO DE EJERCICIO
El (la) cosmetólogo (a) podrá realizar procedimientos de
limpieza facial, masajes faciales y corporales, depilación
(CON LASER), drenaje linfático manual y en general todos
aquellos procedimientos faciales o corporales que no
requieran de la formulación de medicamentos, intervención
quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a
profesionales de la salud.
PROHIBICIONES. El (la) cosmetólogo(a) no puede realizar ningún
procedimiento, práctica o acto reservado a los médicos o
profesionales de la salud.
LEY 711 DE 2001 – RES 1441 DE 2013
13. COSMETOLOGIA
SUPERVISIÓN
Los organismos encargados de supervisar la prestación de
servicios de salud en los municipios y distritos - verificar el
estricto cumplimiento de las normas y requisitos sanitarios
de los establecimientos y a su cargo las tareas de
inspección, vigilancia y control de los servicios de
cosmetología lo cual procederán a elaborar un censo de
centros y personas dedicados a la ocupación
14. • Los Centros de Estética que realicen procedimientos invasivos
tendrán un profesional de la medicina.
• Res. 1441/13- A partir de la presente norma, cuenta con
médico especialista en medicina estética o médicos
especialistas que cuenten en su formación académica con
entrenamiento en procedimientos de medicina estética,
relacionados con su especialidad.
• Si un Centro de Estética no practica procedimientos invasivos
deberá obtener Concepto Técnico Sanitario para su
funcionamiento el cual será otorgado por la UES
Departamental o la DLS de los municipios categoría 1,2,3 y
especial.
15. VISITAS PREVIAS
Urgencias, obstetricia, transporte especial de
pacientes y medicina estética, de cualquier
complejidad y servicios de alta complejidad,
se requerirá visita previa por parte de la
Entidad Departamental o Distrital de Salud.
16. Consulta externa de medicina estética
Cirugia de Mediana o Alta complejidad
Cirugía de la Especialidad
Cirugía Ambulatoria
SERVICIOS OBJETO DE HABILITACION POR
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD
17. Servicio: Consulta Externa de Medicina
Estética
Descripción del Servicio:
Son los servicios dedicados a la realización de tratamientos
cosméticos, en los cuales se realizan procedimientos con
fines estéticos dirigidos al mejoramiento de la imagen
corporal o facial en recintos aislados, para uso individual,
destinados exclusivamente a la prestación de servicios de
estética personal.
Se excluyen procedimientos quirúrgicos.
Solamente serán competencia del sistema de habilitación
los servicios de estética realizados por profesionales de la
medicina.
18. TALENTO HUMANO
A partir de la presente norma,
cuenta con médico especialista
en medicina estética o médicos
especialistas que cuenten en su
formación académica con
entrenamiento en
procedimientos de medicina
estética, relacionados con su
especialidad.
19. TALENTO HUMANO
ESPECIALIDADES MEDICAS relacionados con
su especialidad:
- Cirugía Plástica
- Oftalmología
- Otorrino
- Maxilofacial
- Dermatología
- Cirugía de la Mano
20. TALENTO HUMANO
Los Médicos o cirujanos estéticos, deben contar
con el titulo respectivo de la Especialidad desde
el año 2010.
Ley 1164 de 2007 Ley de Talento Humano
Art 18 – “PARÁGRAFO 2. Quienes a la vigencia de la presente
ley se encuentren ejerciendo competencias propias de
especialidades, subespecialidades y ocupaciones del área de la
salud sin el título o certificado correspondiente, contarán por una
sola vez con un período de tres años para acreditar la norma de
competencia académica correspondiente expedida por una
institución legalmente reconocida por el Estado.”
22. DOTACION
Aplica lo de todos los servicios.
MEDICAMENTOS,
DISPOSITIVOS MEDICOS E
INSUMOS
23. PROCESOS PRIORITARIOS
Los servicios de consulta externa
de medicina estética, no pueden
realizar procedimientos
quirúrgicos, debido a que son
del ámbito de la cirugía plástica y
estética
24. Adicional a lo exigido en todos los servicios, cuenta con:
Procedimientos definidos para salas de procedimientos
menores.
Criterios sobre procedimientos que se ofertan en el
servicio y de los que no se pueden realizar.
Procedimientos para la información al paciente.
Guías de manejo de las complicaciones más
frecuentes.
Manual de bioseguridad.
Técnicas de asepsia y antisepsia
25. Cuenta con el procedimiento y el manual de buenas
prácticas de esterilización
Protocolos de los procedimientos y actividades que se
realizan en el servicio, los cuales estarán enmarcados en
todos o algunas de los siguientes procedimientos:
1. Realizarán Procedimientos no invasivos
2. Procedimientos mínimamente invasivos
26. Podrán utilizarse medicamentos, dispositivos y equipos
médicos, de acuerdo con el uso autorizado por la autoridad
competente.
El uso de dispositivos médicos, medicamentos y
aparatología estará dependiendo de lo que así disponga la
autoridad competente.
El uso de aparatología, la inoculación intradérmica,
subcutánea o parenteral de substancia, requieren la
intervención de un profesional de la medicina.
28. SERVICIO DE CIRUGIA ESTETICA
Servicio en el que un médico especialista en
Cirugía plástica y estética u otro especialista
quirúrgico en el ámbito de su respectiva
especialidad es responsable de realizar
tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora
estética corporal, facial o capilar.
29. Servicios de Cirugía Plástica Reconstructiva:
Servicio en el que un médico especialista en
Cirugía plástica y estética es responsable de
realizar la corrección quirúrgica de procesos
congénitos, adquiridos, tumorales o involutivos que
requieren reparación o reposición de estructuras
superficiales que afectan a la forma y función
corporal.
30. SERVICIO DE CIRUGIA DE
MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
TALENTO HUMANO
Los médicos con especialidades quirúrgicas que
cuenten en su pensum o formación académica
adicional con entrenamiento en procedimientos
de cirugía estética directamente relacionados con
su especialidad, podrán realizar esos
procedimientos.
32. Gratuidad
La inscripción en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud (REPS), el
reporte de novedades y las visitas de verificación
son procedimientos gratuitos.
33. PARA RECORDAR
• Autoevaluarse con los nuevos estándares
desde ahora para ajustarse a ellos antes del 31
de mayo de 2014.
• Manténgase actualizado: consulte la página
www.valledelcauca.gov.co/salud/ con
frecuencia.