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Apéndice 8 de las
RCGMCE 2007
Octubre - 2007
Identificadores
Fundamento Legal
El Apéndice 8 se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación,
concretamente en el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2007. Las fechas de publicación son las siguientes:
- Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 27-Abril-2007
- Anexo 22. 14-mayo-2007
- 1ª. Resolución. 27-junio-2007
- 2ª. Resolución. 29-junio-2007
- 3ª. Resolución. 10-septiembre-2007
Presencia de los Identificadores
conforme al Manual Técnico
SAAI-M3
Manual Técnico SAAI M3
Registros para Identificadores
• 507 Nivel global
Tipo de Identificador
Complemento 1 del Identificador
Complemento 2 del Identificador
CAMPOS
3
4
5
DESCRIPCIÓN
Manual Técnico SAAI M3
Registros para Identificadores
• 554 Nivel partida
Tipo de Identificador
Complemento 1 del Identificador
Complemento 2 del Identificador
CAMPOS
5
6
7
DESCRIPCIÓN
Clasificación
Para efectos de su revisión, en esta oportunidad clasificaremos a los identificadores de
acuerdo al tipo de operación en las que se utilizan:
 Contribuciones o aplicación de preferencias arancelarias
AF, AL, CE, CF, IF, TL, NA, NT, NZ, PP, PS, ZC
 Importaciones Temporales
AE, A3, DE, DN, DT, DU, FE, IM, MQ, MS, M7, PT, PX, PZ, RF, ST, SU, TP, VP,
V1
Regulaciones y Restricciones No Arancelarias
C9, DC, EA, EN, ES, PA, PB, UM, XP
Clasificación
 Generales
AI, AR, CS, EB, EF, EP, EX, FI, FV, GA, IC, IN, IS, NE, NS, PD, PG, RE, RI, RM, SH,
TC, TD
 Virtuales
V1, V2, V4, V5, V6, V7, V8, V9, X1, X3
 Cartas Cupo, Depósito Fiscal y Extracción
AC, AG, CC, DP, DS, DV, EI, F8, II, M3, SF, TV
 Industria Automotriz
C2, C5, HO, ID, MV, PE, RD, UP, VD, VF, VN, VU
Clasificación
Consolidados
CP, PC, RC, TF
 Los demás
AP, AT, BB, BR, CR, DD, EM, FR, GP, IP, IR, IT, LD, LR, MA, MB, MD, ME, MI, MJ, MM,
MP, NR, PH, PL, PM, PR, RO, RQ, RS, RT, SB, SM, TB, TI, TM, TR
Identificadores
relacionados con el
Cálculo de
Contribuciones
Identificador “AF”
 Descripción: Identificador de activo fijo, cuando se éste en el supuesto de
la Regla 3.3.9
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Se declara en nulo
Identificador “AL”
 Descripción: Mercancía originaria importada al amparo de ALADI
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: Fecha del Diario Oficial en que se publico el Acuerdo de
ALADI aplicable, o número de la constancia emitida por la Secretaría de
Economía, conforme a la Regla 1.4.14
Identificador “CE”
 Descripción: Certificado de elegibilidad para mercancías no originarias
importadas bajo el TLC
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: Se declara en nulo
Identificador “CF”
 Descripción: Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación
para la Región y Franja Fronteriza Norte
 Nivel: Global y Partida
 Presencia: Único por pedimento y único por partida
 Complemento a Nivel Global: En el complemento 1 se declara el número de registro
asignado por la Secretaría de Economía, mientras que en el complemento 2 el tipo de
negocio de que se trate.
 Complemento a Nivel Partida: Se declara en nulo
 Identificador Complementario: CF, a nivel partida
 Identificador Excluyente: IF
Identificador “IF”
 Descripción: Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se
encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la
Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza
 Nivel: Global y Partida
 Presencia: Único por pedimento y único por partida
 Complemento a Nivel Global: En el complemento 1 se declara el número de registro
asignado por la Secretaría de Economía, mientras que en el complemento 2 el tipo de
negocio de que se trate.
 Complemento a Nivel Partida: Se declara en nulo
 Identificador Complementario: IF, a nivel partida
 Identificador Excluyente: CF
Identificador “TL”
 Descripción: Mercancía originaria al amparo de Tratados de Libre
Comercio.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de
conformidad con el Apéndice 4.
 Identificador Excluyente: NZ
Identificador “NA”
 Descripción: Mercancías señaladas en la columna de nota del Anexo del
Decreto que establece las tasas del Impuesto General de Importación para
mercancías originarias de los países con los que México haya suscrito
Acuerdos Comerciales
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: Fecha del Diario Oficial donde se publico la preferencia
Identificador “NT”
 Descripción: Mercancía prevista en el Decreto por el que se establezca la
tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías
originarias de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que México
tenga suscrito.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complementos:
1. País parte del Tratado celebrado con México. Apéndice 4
2. Clave de la Nota o el número del Artículo
3. Fecha de expedición del certificado o la declaración en factura.
Identificador “NZ”
 Descripción: Declaración escrita del exportador que certifique que las
mercancías a importar no se han beneficiado del programa “SUGAR
REEXPORT PROGRAM” de los EUA.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: Nulo
 Identificador excluyente: TL
Identificador “PP”
 Descripción: Programas de Promoción Sectorial.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Número de Programa de Promoción Sectorial
 Identificador Complementario: PS, a nivel partida
Identificador “PS”
 Descripción: Mercancía importada al amparo del Decreto por el que se
establecen diversos Programas de Promoción Sectorial
 Nivel: Partida
Presencia: Único por partida
 Complemento 1: El número del inciso del Artículo 5º; según corresponda.
 Complemento 2: R1 Cuando se trate de una operación al amparo del
Artículo Tercero transitorio del Decreto publicado en el DOF el 02 de
agosto de 2006 y su respectiva modificación del 05 de septiembre de 2006.
 Identificador complementario: PP, a nivel global.
Identificador “ZC”
 Descripción: Clave que deberá ser utilizada para declarar el contenido de
azúcar para fracciones con estas características a las que se debe aplicar
un arancel mixto.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: Contenido de azúcar en la mercancía a importar,
expresada en kilogramos.
 Aplicación: Para las fracciones arancelarias contenidas en el Artículo 5
Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la
Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002.
Identificadores relacionados con las
Importaciones Temporales
Identificador “AE”
 Descripción: ECEX
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior
(ECEX)
Identificador “A3”
 Descripción:
o Regularización
o Importación Definitiva Virtual
o Retorno virtual e Importación definitiva de vehículos de prueba, conforme al
numeral 3 de la Regla R.G. 3.6.21.
 Nivel: Global
Presencia: Único por pedimento
 Complemento:
1. Mercancías introducidas ilegalmente al país. (Art. 101 L.A y Regla 1.5.1)
2. Mercancías cuyo plazo de permanencia venció. (Arts. 106 y 108 L.A. y
Regla 1.5.2)
Identificador “A3”
3. Regularización de mercancías transferidas que no retornaron dentro de los
plazos establecidos. (Numeral 3 del segundo párrafo de la Regla 5.2.6.)
4. Regularización de maquinaría y equipo. (Fracción III Art. 108 y Regla 1.5.4)
5. Regularización de desperdicios (Regla 1.5.3)
6. Regularización de maquinaria y equipo. (Fracción III Art. 108 y Regla 1.5.5)
7. Regularización de mercancías por parte de empresas certificadas.
(Numeral 9 de la Regla 2.8.3)
8. Retorno virtual e importación definitiva de vehículos de prueba. (Numeral 3
Regla 3.6.21)
9. Importación definitiva de remolques y semirremolques. (Artículo Séptimo
RCGMCE)
10. Importación definitiva virtual. (Regla 3.6.33)
Identificador “A3”
 Identificadores Complementarios:
o RE Para la regularización de mercancías de conformidad con el
Artículo 101 de la Ley Aduanera.
o RI Regularización de mercancías de conformidad con la Regla 1.5.2.
o DE Regularización de desperdicios de conformidad con la Regla 1.5.3
o RM Regularización de mercancías de conformidad con la Regla 1.5.4
o IC Regularización de mercancías por parte de empresas certificadas
Identificador “DE”
 Descripción: Desperdicios de maquiladoras y las empresas con
programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
 Nivel: Global
Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Nulo
 Aplicación: Regularización de desperdicios (1.5.3), cambio de régimen de
desperdicios (3.3.12), destrucción de desperdicios (3.3.15.)
Identificador “DN”
 Descripción: Donación de empresas maquiladoras o pitex.
 Nivel: Global
Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Nulo
 Aplicación: Regularización de desperdicios (1.5.3), donación de
desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto (3.3.14.)
Identificador “DT”
 Descripción: Identificador de caso del Artículo 303 del TLCAN
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Identificador Complementario: ST, a nivel global
 Identificador Excluyente: SU, DU
 Complemento:
1. Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15
Regla 2.8.3.)
2. Pago de IGI al momento de la importación temporal de mercancías. (Regla
3.3.6)
Identificador “DT”
Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI
de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de
servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una
IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del
Artículo 108 de la Ley Aduanera.
Regla 3.3.27. Aplica para los numerales 8, 9a, 9b, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
19, 20 y 21. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de
Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un
pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha
del retorno (8, 9a, 9b y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que
lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 19, 20 y 21).
Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 18 y se refiere a los requisitos que deben de
cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar
como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados
en los bienes enajenados.
Identificador “DU”
 Descripción: Operaciones sujetas a los Artículos 14 de la Decisión o 15 del
TLCAELC
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Identificador Complementario: SU, a nivel global
 Identificadores excluyentes: ST, DT
 Complemento:
1. Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 de
la Regla 2.8.3.)
2. Pago de IGI a la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6)
3. Requisitos para diferir el pago del Impuesto General de Importación cuando
las empresa IMMEX transfieren mercancías.
Identificador “DU”
Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI
de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de
servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una
IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del
Artículo 108 de la Ley Aduanera.
Regla 3.3.30. Aplica para los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19. Se
refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de
mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento
complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno
(8, 9, y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no
será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19).
Regla 3.6.21. Aplica para el numeral 15 y se refiere a los beneficios que goza la
industria automotriz terminal que cuenta con autorización como depósito fiscal.
Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 16. Establece los requisitos que deben de
cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar
como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados
en los bienes enajenados
Identificador “FE”
 Descripción: Transferencia de maquiladoras y pitex por fusión o escisión, conforme a
la Regla 3.3.34 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento:
1. Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción I de la Regla
3.3.34.
2. Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción II de la Regla
3.3.34.
3. Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción III de la Regla
3.3.34.
Identificador “IM”
 Descripción: IMMEX
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Autorización de empresas con programas IMMEX
 Observaciones: Este identificador se dio a conocer en la 1ª. Resolución de
Modificaciones a las RCGMCE, publicada en el Diario Oficial el 27 de junio
de 2007 y entrará en vigor el 1º. de febrero de 2008, tal y como lo
establece el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.
Identificador “MQ”
 Descripción: Maquila
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Autorización de programa de maquila de exportación.
 Identificador excluyente: PX
 Observaciones: Este identificador quedará derogado a partir del 1º. de
febrero de 2008, de conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre
28 de 2007.
Identificador “MS”
 Descripción: Actividades de maquiladoras de servicios
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Clave que corresponda a la actividad autorizada, de 1 a 14
 Identificador excluyente: PX
 Observaciones: Este identificador se reformara en lo que corresponde a
su descripción y complemento a partir del 1º. de febrero de 2008, de
conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.
Identificador “M7”
 Descripción: Opinión favorable de exportación temporal, de conformidad
con el Artículo 116 Fracción IV de la Ley Aduanera.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Nulo
 Observaciones: Aplica únicamente para las mercancías señaladas en la
Regla 3.4.1 y el Anexo 12.
Identificador “PT”
 Descripción: Exportación o retorno de producto terminado de mercancías
elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por
empresas maquiladoras.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Nulo
 Observaciones: Este identificador se reformara en lo que corresponde a
su descripción a partir del 1º. de febrero de 2008 de conformidad con el
Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.
Identificador “PX”
 Descripción: PITEX
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Autorización de PITEX
 Identificador excluyente: MQ
 Observaciones: Este identificador quedará derogado a partir del 1º. de
febrero de 2008, conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28
de 2007.
Identificador “PZ”
 Descripción: Ampliación del plazo para el retorno de mercancía importada
o exportada temporalmente.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Autorización de PITEX
1. Ampliación conforme al segundo párrafo del Artículo 116 de la
Ley Aduanera.
2. Ampliación conforme al numeral 3 de la Regla 3.2.4.
3. Ampliación conforme al numeral 5 de la Regla 3.2.4.
Identificador “RF”
 Descripción: Referencia a la fracción original en pedimentos de cambio de
régimen, para la aplicación de los Artículos 56, 93, 109 y 114 de la Ley
Aduanera.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: Fracción original declarada en el pedimento de importación
temporal.
 Observaciones: De los Artículos citados se desprende que se utiliza para
la correcta determinación de las tasas aplicables y poder correlacionar los
cambios de fracciones en las operaciones de desistimiento y cambio de
régimen.
Identificador “ST”
 Descripción: Operaciones sujetas al Artículo 303 del TLCAN
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Identificador Complementario: DT, a nivel partida
 Identificadores Excluyentes: SU, DU
 Complemento:
99. Se va a declarar en el pedimento cada una de las opciones que apliquen.
1. Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15
Regla 2.8.3.)
2. Pago de IGI al momento de la importación temporal de mercancías. (Regla
3.3.6)
Identificador “ST”
Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI
de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de
servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una
IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del
Artículo 108 de la Ley Aduanera.
Regla 3.3.27. Aplica para los numerales 8, 9a, 9b, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
19, 20 y 21. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de
Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un
pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha
del retorno (8, 9a, 9b y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que
lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 19, 20 y 21).
Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 18 y se refiere a los requisitos que deben de
cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar
como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados
en los bienes enajenados.
Identificador “SU”
 Descripción: Operaciones sujetas a los Artículos 14 de la Decisión o 15 del
TLCAELC
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Identificador Complementario: DU, a nivel partida
 Identificadores excluyentes: ST, DT
 Complemento:
1. Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 de
la Regla 2.8.3.)
2. Pago de IGI a la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6)
3. Requisitos para diferir el pago del Impuesto General de Importación cuando
las empresa IMMEX transfieren mercancías.
Identificador “SU”
Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI
de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de
servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una
IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del
Artículo 108 de la Ley Aduanera.
Regla 3.3.30. Aplica para los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19. Se
refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de
mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento
complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno
(8, 9, y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no
será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19).
Regla 3.6.21. Aplica para el numeral 15 y se refiere a los beneficios que goza la
industria automotriz terminal que cuenta con autorización como depósito fiscal.
Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 16. Establece los requisitos que deben de
cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar
como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados
en los bienes enajenados
Identificador “VP”
 Descripción: Declaración de valor provisional, conforme a la Regla 2.11.5
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: Nulo
 Observaciones: Cuando se declara este identificador no será necesario
que el importador entregue al agente aduanal la manifestación de valor, ni
que declare el método de valoración.
Identificador “V1”
 Descripción: Operaciones realizadas de conformidad con las Reglas
3.3.7, 3.3.8, 3.3.9, 3.3.34, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.8 y 5.2.9 de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento 1: Autorización PITEX, Autorización de programa de maquila de
exportación, Autorización de Empresa de Comercio Exterior, Autorización de depósito
fiscal para la industria automotriz, Autorización para destinar mercancías al régimen de
Recinto Fiscalizado Estratégico. de Proveedor Nacional
 Complemento 2: PX, MQ, AE, vigente hasta el 31 de enero de 2008.
Identificadores relacionados con las
Regulaciones y Restricciones NoArancelarias
Identificador “C9”
 Descripción: Certificado de uso final. Lo debe anexar el importador al
pedimento declarando, bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que
importa y que normalmente estaría sujeta a cuotas compensatorias,
cumple con las excepciones que se mencionan en el Decreto publicado en
el DOF el día 02 de agosto de 1994, relativo a aceros planos recubiertos y
placas en hoja.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: Nulo
 Observaciones: Aplica únicamente para placa de acero en rollo de Rusia.
Identificador “DC”
 Descripción: Detalle o clasificación del cupo.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento:
1. Unilateral
2. Al amparo de tratados de libre comercio
3. Al amparo de ALADI
4. Al amparo de Decretos de Frontera
5. Para países miembros de la OMC
6. Para mercancías que no se han beneficiado del “Sugar Reexport Program” de EUA
 Identificadores complementarios: CP, CA
Identificador “EA”
 Descripción: Excepción de Aviso Automático de importación/exportación a
que se refiere el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de
mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por
parte de la Secretaría de Economía”.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento:
1. No es para conducción eléctrica
2. No es para la construcción de torres de conducción eléctrica
3. Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde)
4. El valor unitario de las mercancías importadas está por arriba del precio estimado.
Identificador “EN”
 Descripción: No aplicación de la Norma Oficial Mexicana.
 Nivel: Partida
 Presencia: Múltiple por partida, tantos como Normas que se pretendan
exceptuar.
 Complemento 1:
U . La mercancía no se encuentra dentro de la acotación “Únicamente”
E. La mercancía no se encuentra dentro de la acotación “Excepto”
ART9. La excepción se refiere a lo establecido en el Artículo 9 del Acuerdo de Normas
ART13. Conforme a lo establecido en el Artículo 13 de las políticas y Procedimiento.
VI a IX, XI, XII, XIV, XV o XVI . Del Artículo 10 del Acuerdo de Normas.
Número del oficio emitido por la autoridad competente
 Complemento 2:
Número de la Norma que se está exceptuando del cumplimiento.
Identificador “ES”
 Descripción: Estado de la mercancía cuando se requiera determinar la
aplicación de Regulaciones o Restricciones No Arancelarias a ciertos
productos.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida.
 Complemento:
N . Nuevos
U. Usados
R. Reconstruidos
Identificador “PA”
 Descripción: Pendiente de NOM verificación de cumplimiento dentro del
territorio nacional en un almacén general de depósito.
Se deberá anexar al pedimento declaración escrita de que las mercancías
se destinarán a depósito fiscal para la verificación en territorio nacional del
cumplimiento de la NOM y copia del contrato celebrado con el almacén
general de depósito acreditado.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida.
 Complemento: Unidad verificadora
Identificador “PB”
 Descripción: Pendiente de NOM verificación de cumplimiento dentro del
territorio nacional en un domicilio particular.
Se deberá anexar al pedimento declaración escrita de que las mercancías
se destinaran a un domicilio particular en el cual se realizará la verificación
por conducto de una unidad de verificación de información comercial
acreditada en términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización y
copia del contrato celebrado entre el importador y la Unidad de Verificación
acreditada.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida.
 Complemento: Unidad verificadora
Identificador “UM”
 Descripción: Uso de la mercancía
Cuando se requiera determinar la aplicación de Regulaciones o
Restricciones No Arancelarias a ciertos productos o, cuando se trate de
identificar el pago del ISTUV o ISAN o, cuando se omita la validación del VIN
según el criterio de interpretación a la Norma Oficial Mexicana NOM-
131-SCFI-2004.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida.
 Complemento: A, B, C, D, E, H, I, J, K, L, O, P, S, T, U y V.
Identificador “XP”
 Descripción: Exención al cumplimiento de Regulaciones y Restricciones
No Arancelarias (Permisos) contenidos en el Apéndice 9 del Anexo 22 de
la presente Resolución.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: 1
 Observaciones: Exención al permiso D1. cuando se trate de artículos,
sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación,
elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos,
artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos.
Identificadores de aplicación general
Identificador “AI”
 Descripción: Operaciones de comercio exterior con amparo.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento 1: Se deberá declarar el número del expediente y año del
amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del
municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el
tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero.
 Complemento 2: 1, 2a, 2b, 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 4a, 4b, 5, 6a, 6b, 7, 8 y 9
Identificador “AR”
 Descripción: Consulta arancelaria.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento 1:
1. Consulta en trámite
2. Con resolución de clasificación
 Complemento 2:
o Administración General ante quien se presento la consulta (AGGC o AGJ)
o Número de oficio de la resolución
Identificador “CS”
 Descripción: Operaciones al amparo de la Regla 2.6.8 rubro D.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento 1: Número de vehículos
 Complemento 2:
1. Animales vivos.
2. Mercancía a granel de una misma especie.
3 Láminas metálicas y alambre en rollo.
 Observaciones: La Regla indica el procedimiento a seguir para la
realización de importaciones y exportaciones sin que sea necesaria la
utilización de Partes II.
Identificador “EB”
 Descripción: Material de empaque.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: Tipo de embalaje
1. Pallets.
2. Contenedor de plástico.
3. Charolas.
4. Racks.
5. Dollies.
6. Canastillas plásticas.
7. Otros.
Identificador “EF”
 Descripción: Estimulo fiscal.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: Aplicación del estímulo fiscal por la importación de jugos,
néctares y otras bebidas, de conformidad con el Decreto por el que se establece un
estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares, y otras bebidas,
publicado en el DOF el 19 de julio de 2006
.
Identificador “EP”
 Descripción: Excepción a la inscripción al Padrón de Importadores y al
Padrón Sectorial Regla 2.2.2 de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento:
C (Para el numeral 3)
H (Para el numeral 7)
J (Para el numeral 9)
K (Para el numeral 10)
O (Para el numeral 15)
Identificador “EX”
 Descripción: Exención de otorgamiento de cuenta aduanera de garantía.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento:
1. Valor superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.4.5.
2. Regla 1.4.5. numeral 1
3. Regla 1.4.5. numeral 2
4. Regla 1.4.5. numeral 3
5. Regla 1.4.5. numeral 4
6. Regla 1.4.5. numeral 5
7. Regla 1.4.5. numeral 6
Identificador “EX”
 Complemento:
8. Regla 1.4.5. numeral 7
9. Regla 1.4.7. numeral 1
10. Regla 1.4.7. numeral 2
11. Regla 1.4.7. numeral 3
12. Regla 1.4.7. numeral 4
13. Regla 1.4.7. numeral 5
14. Regla 1.4.7. numeral 6
15. Regla 1.4.7. numeral 7
16. Regla 1.4.7. numeral 8
17. Regla 1.4.7. numeral 9
18. Regla 1.4.7. numeral 10
19. Registro conforme a la regla 1.4.10.
20. Empresas certificadas conforme al numeral 36 de la regla 2.8.3.
21. Mercancía no descrita en los Anexos 1 o 2 de la Resolución
Identificador “FI”
 Descripción: Factor de actualización con Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Factor de actualización que se obtuvo aplicando Índice
Nacional de Precios al Consumidor
 Observaciones: Cuando del cálculo realizado se obtenga un valor inferior
a la unidad, se declarará 1.0000.
Identificador “FV”
 Descripción: Factor de actualización con variación cambiaria.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Factor de actualización que se obtuvo aplicando variaciçon
cambiaria.
 Observaciones: Cuando del cálculo realizado se obtenga un valor inferior
a la unidad, se declarará 1.0000
Identificador “GA”
 Descripción: Cuenta aduanera de garantía.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: Nulo
 Observaciones: Cuando la cuenta aduanera incluya todas las mercancías
que amparan el pedimento, los datos de la misma se declaran en un
registro 508, mientras que cuando se refieran a una partida, la declaración
se realizará en un registro 555.
Identificador “IC”
 Descripción: Empresa certificada conforme a la Regla 2.8.1 de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento.
 Complemento: Nulo
 Observaciones: Las empresas que cuentan con esta autorización tienen
la obligación de declarar el identificador “IC” en todas sus operaciones de
comercio exterior.
Identificador “IN”
 Descripción: Incidencias
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento 1:
1. Regla 2.12.2. Rubro B, numeral 1. 2. Regla 2.12.2. Rubro B, numeral 2.
3. Regla 2.12.2. Rubro B, numeral 5. 4. Regla 2.8.3. numeral 16.
5. Regla 2.8.3. numeral 17. 6. Regla 2.8.3. numeral 18.
7. Regla 2.8.3. numeral 31. 8. Regla 2.8.3. numeral 32.
9. Regla 2.8.3. numeral 33. 10. Regla 2.6.14., segundo párrafo.
11. Regla 2.6.23., segundo párrafo. 12. Regla 2.8.3. numeral 28, rubro D
 Complemento 2: Cuando en el complemento 1 se declare 1, 2, 3, 4, 5 o 6 se indicará
el número de acta generado por el SIRESI. En otro caso deberá declararse nulo.
Identificador “IS”
 Descripción: Mercancías por las que no se pagan los impuestos al
comercio exterior al amparo del Artículo 61 de la Ley Aduanera, excepto
las exentas conforme a la TIGIE, los Tratados internacionales o
desgravadas conforme a los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: Se deberá declarar la fracción del Artículo 61 de la Ley
Aduanera bajo la cual se amparan.
Identificador “NE”
 Descripción: Excepción de cumplir con el requisito de aduanas
autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de
mercancías, como se indica en el Anexo 21 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento:
1 No es maquinaria usada.
2 No son muestras y muestrarios de productos que se indican en la fracción XI, inciso h).
3 Son discos compactos con programas con funciones específicas “software”,
acompañados de los aparatos para los que están destinados.
4 No son quemadores de discos compactos.
Identificador “NE”
Complemento:
5 Son redes de malla para pesca.
6 Son rollos de mallas nylon.
7 Son paneles o cinchos.
8 Son cinturones porta herramientas.
9 Es producto de peletería que se indica en la fracción XIX.
10 Son bandas de nylon.
11 Es desperdicio no clasificado de material textil, constituido por tela sin tejer,
100% de filamentos sintéticos de polipropileno.
12 Es desperdicio no clasificado de material textil, constituido por tela sin tejer
aglomerada, 100% de fibras sintéticas de polipropileno.
13 No son discos compactos.
14 Son discos compactos grabados acompañados de los aparatos para los
que están destinados
Identificador “NS”
 Descripción: Excepción de Inscripción en los Padrones de Importadores
de Sectores Específicos de mercancías listadas en el Anexo 10 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento 1:
1 Autorización para importar mercancía sin estar inscrito al padrón de
sectores específicos al amparo de la Regla 2.2.7. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
2 Importación de mercancías conforme a la regla 2.2.2. de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior.
Identificador “NS”
 Complemento 1:
101 Es piel de avestruz. 102 Es piel de venado.
201 Es huevo de avestruz. 301 Son nectarinas.
901 No es insecticida. 902 Es insecticida urbano.
903 Es insecticida para uso agrícola. 904 Es insecticida para la
industria alimentaria.
905 No es desinfectante. 906 Es desinfectante destinado a
la agricultura.
907 Es desinfectante para la industria alimentaria.
908 No es destinado al control de los insectos voladores por medio de un
insecticida doméstico.
2001 Son discos compactos con programas con funciones específicas
acompañados de los aparatos para los que están destinados.
2002 No son quemadores de discos compactos.
Identificador “NS”
 Complemento 1:
2003 Son muestras de discos compactos.
2004 No son discos compactos.
2601 No son tripas, vejigas y estómagos de la especie bovina.
2701 No son tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar.
2702 Es guillotina eléctrica.
3301 No son motocicletas, trimotos o cuatrimotos
 Complemento 2:
Para la excepción 1, el número del oficio de autorización.
Para la excepción 2, el numeral que corresponda de conformidad con la regla 2.2.2. de
Carácter General en materia de Comercio Exterior.
Identificador “PD”
 Descripción: Parte Dos.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento 1:
Declarar el número total de vehículos que ampara el pedimento y que se presentarán
a despacho con “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de
mercancías” o “Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”.
 Complemento 2: 1
Operaciones o mercancías señaladas en el rubro A, numeral 2 de la R.G. 2.6.8.
1. Máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción
completas o construcciones prefabricadas desensambladas.
Identificador “PG”
 Descripción: Mercancía peligrosa.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento:
1. Clave de la clase, división conforme al Apéndice 19 del Anexo 22
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior.
2. Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU.
3. Número telefónico del contacto en caso de accidente.
Identificador “RE”
 Descripción: Regularización de mercancías de conformidad con el Artículo
101 de la Ley Aduanera.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Nulo
 Identificador complementario: A3
Identificador “RI”
 Descripción: Regularización de mercancías de conformidad con la Regla
1.5.2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Nulo
 Observaciones: Aplica para la mercancías que ya cumplieron su plazo de
permanencia en el país.
Identificador “RM”
 Descripción: Regularización de mercancías de conformidad con la Regla
1.5.4 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por pedimento
 Complemento: Nulo
 Observaciones: Aplica para la regularización de maquinaría y equipo, que
no cuenta con la documentación que acredite su legal estancia en el país.
Identificador “SH”
 Descripción: Autorización del SAT para importación o exportación.
 Nivel: Global/Partida
 Presencia: Único por pedimento/partida
 Complemento: Número del oficio de autorización.
Identificador “TC”
 Descripción: Artículo Tercero del Acuerdo por el que se da conocer la correlación de
las fracciones establecidas en el Decreto por el que se establece la tasa aplicable
para 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de
América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de
Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental de Uruguay
con las establecidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación.
 Nivel: Partida
 Presencia: Único por partida
 Complemento: Fracción establecida en la tercera columna de la tabla contenida en el artículo
tercero del Acuerdo mencionado.
Identificador “TD”
 Descripción: Tipo de desistimiento.
 Nivel: Global
 Presencia: Único por partida
 Complemento:
1. Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley Aduanera.
2. Desistimiento conforme al artículo 93, segundo párrafo de la Ley Aduanera.
3. Desistimiento conforme a la regla 5.2.9., numeral 2 de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
4. Desistimiento conforme a la regla 3.6.30., rubro B de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
Alguna pregunta?
GRACIAS
POR SU
ATENCIÓN
IDENTIFICADORES
Nivel Global
500|1|PATENTE|PEDIMENTO|ADUANA||
…
507|PEDIMENTO|AC|ACNS003|||
507|PEDIMENTO|AG|9001|||
507|PEDIMENTO|CC|70015|||
507|PEDIMENTO|PD|2|||
507|PEDIMENTO|SF|36|||
IDENTIFICADORES
Nivel Partida
500|1|PATENTE|PEDIMENTO|CLAVE ADUANA||
…
554|PEDIMENTO|87032401|1|MV|2001|||
554|PEDIMENTO|87032401|1|ES|U|||
554|PEDIMENTO|87032401|1|UM|T|||

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Identificadores 2007

  • 1. Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007
  • 3. Fundamento Legal El Apéndice 8 se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, concretamente en el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007. Las fechas de publicación son las siguientes: - Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 27-Abril-2007 - Anexo 22. 14-mayo-2007 - 1ª. Resolución. 27-junio-2007 - 2ª. Resolución. 29-junio-2007 - 3ª. Resolución. 10-septiembre-2007
  • 4. Presencia de los Identificadores conforme al Manual Técnico SAAI-M3
  • 5. Manual Técnico SAAI M3 Registros para Identificadores • 507 Nivel global Tipo de Identificador Complemento 1 del Identificador Complemento 2 del Identificador CAMPOS 3 4 5 DESCRIPCIÓN
  • 6. Manual Técnico SAAI M3 Registros para Identificadores • 554 Nivel partida Tipo de Identificador Complemento 1 del Identificador Complemento 2 del Identificador CAMPOS 5 6 7 DESCRIPCIÓN
  • 7. Clasificación Para efectos de su revisión, en esta oportunidad clasificaremos a los identificadores de acuerdo al tipo de operación en las que se utilizan:  Contribuciones o aplicación de preferencias arancelarias AF, AL, CE, CF, IF, TL, NA, NT, NZ, PP, PS, ZC  Importaciones Temporales AE, A3, DE, DN, DT, DU, FE, IM, MQ, MS, M7, PT, PX, PZ, RF, ST, SU, TP, VP, V1 Regulaciones y Restricciones No Arancelarias C9, DC, EA, EN, ES, PA, PB, UM, XP
  • 8. Clasificación  Generales AI, AR, CS, EB, EF, EP, EX, FI, FV, GA, IC, IN, IS, NE, NS, PD, PG, RE, RI, RM, SH, TC, TD  Virtuales V1, V2, V4, V5, V6, V7, V8, V9, X1, X3  Cartas Cupo, Depósito Fiscal y Extracción AC, AG, CC, DP, DS, DV, EI, F8, II, M3, SF, TV  Industria Automotriz C2, C5, HO, ID, MV, PE, RD, UP, VD, VF, VN, VU
  • 9. Clasificación Consolidados CP, PC, RC, TF  Los demás AP, AT, BB, BR, CR, DD, EM, FR, GP, IP, IR, IT, LD, LR, MA, MB, MD, ME, MI, MJ, MM, MP, NR, PH, PL, PM, PR, RO, RQ, RS, RT, SB, SM, TB, TI, TM, TR
  • 11. Identificador “AF”  Descripción: Identificador de activo fijo, cuando se éste en el supuesto de la Regla 3.3.9  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Se declara en nulo
  • 12. Identificador “AL”  Descripción: Mercancía originaria importada al amparo de ALADI  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: Fecha del Diario Oficial en que se publico el Acuerdo de ALADI aplicable, o número de la constancia emitida por la Secretaría de Economía, conforme a la Regla 1.4.14
  • 13. Identificador “CE”  Descripción: Certificado de elegibilidad para mercancías no originarias importadas bajo el TLC  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: Se declara en nulo
  • 14. Identificador “CF”  Descripción: Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región y Franja Fronteriza Norte  Nivel: Global y Partida  Presencia: Único por pedimento y único por partida  Complemento a Nivel Global: En el complemento 1 se declara el número de registro asignado por la Secretaría de Economía, mientras que en el complemento 2 el tipo de negocio de que se trate.  Complemento a Nivel Partida: Se declara en nulo  Identificador Complementario: CF, a nivel partida  Identificador Excluyente: IF
  • 15. Identificador “IF”  Descripción: Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza  Nivel: Global y Partida  Presencia: Único por pedimento y único por partida  Complemento a Nivel Global: En el complemento 1 se declara el número de registro asignado por la Secretaría de Economía, mientras que en el complemento 2 el tipo de negocio de que se trate.  Complemento a Nivel Partida: Se declara en nulo  Identificador Complementario: IF, a nivel partida  Identificador Excluyente: CF
  • 16. Identificador “TL”  Descripción: Mercancía originaria al amparo de Tratados de Libre Comercio.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.  Identificador Excluyente: NZ
  • 17. Identificador “NA”  Descripción: Mercancías señaladas en la columna de nota del Anexo del Decreto que establece las tasas del Impuesto General de Importación para mercancías originarias de los países con los que México haya suscrito Acuerdos Comerciales  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: Fecha del Diario Oficial donde se publico la preferencia
  • 18. Identificador “NT”  Descripción: Mercancía prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que México tenga suscrito.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complementos: 1. País parte del Tratado celebrado con México. Apéndice 4 2. Clave de la Nota o el número del Artículo 3. Fecha de expedición del certificado o la declaración en factura.
  • 19. Identificador “NZ”  Descripción: Declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa “SUGAR REEXPORT PROGRAM” de los EUA.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: Nulo  Identificador excluyente: TL
  • 20. Identificador “PP”  Descripción: Programas de Promoción Sectorial.  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Número de Programa de Promoción Sectorial  Identificador Complementario: PS, a nivel partida
  • 21. Identificador “PS”  Descripción: Mercancía importada al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial  Nivel: Partida Presencia: Único por partida  Complemento 1: El número del inciso del Artículo 5º; según corresponda.  Complemento 2: R1 Cuando se trate de una operación al amparo del Artículo Tercero transitorio del Decreto publicado en el DOF el 02 de agosto de 2006 y su respectiva modificación del 05 de septiembre de 2006.  Identificador complementario: PP, a nivel global.
  • 22. Identificador “ZC”  Descripción: Clave que deberá ser utilizada para declarar el contenido de azúcar para fracciones con estas características a las que se debe aplicar un arancel mixto.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: Contenido de azúcar en la mercancía a importar, expresada en kilogramos.  Aplicación: Para las fracciones arancelarias contenidas en el Artículo 5 Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002.
  • 23. Identificadores relacionados con las Importaciones Temporales
  • 24. Identificador “AE”  Descripción: ECEX  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior (ECEX)
  • 25. Identificador “A3”  Descripción: o Regularización o Importación Definitiva Virtual o Retorno virtual e Importación definitiva de vehículos de prueba, conforme al numeral 3 de la Regla R.G. 3.6.21.  Nivel: Global Presencia: Único por pedimento  Complemento: 1. Mercancías introducidas ilegalmente al país. (Art. 101 L.A y Regla 1.5.1) 2. Mercancías cuyo plazo de permanencia venció. (Arts. 106 y 108 L.A. y Regla 1.5.2)
  • 26. Identificador “A3” 3. Regularización de mercancías transferidas que no retornaron dentro de los plazos establecidos. (Numeral 3 del segundo párrafo de la Regla 5.2.6.) 4. Regularización de maquinaría y equipo. (Fracción III Art. 108 y Regla 1.5.4) 5. Regularización de desperdicios (Regla 1.5.3) 6. Regularización de maquinaria y equipo. (Fracción III Art. 108 y Regla 1.5.5) 7. Regularización de mercancías por parte de empresas certificadas. (Numeral 9 de la Regla 2.8.3) 8. Retorno virtual e importación definitiva de vehículos de prueba. (Numeral 3 Regla 3.6.21) 9. Importación definitiva de remolques y semirremolques. (Artículo Séptimo RCGMCE) 10. Importación definitiva virtual. (Regla 3.6.33)
  • 27. Identificador “A3”  Identificadores Complementarios: o RE Para la regularización de mercancías de conformidad con el Artículo 101 de la Ley Aduanera. o RI Regularización de mercancías de conformidad con la Regla 1.5.2. o DE Regularización de desperdicios de conformidad con la Regla 1.5.3 o RM Regularización de mercancías de conformidad con la Regla 1.5.4 o IC Regularización de mercancías por parte de empresas certificadas
  • 28. Identificador “DE”  Descripción: Desperdicios de maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.  Nivel: Global Presencia: Único por pedimento  Complemento: Nulo  Aplicación: Regularización de desperdicios (1.5.3), cambio de régimen de desperdicios (3.3.12), destrucción de desperdicios (3.3.15.)
  • 29. Identificador “DN”  Descripción: Donación de empresas maquiladoras o pitex.  Nivel: Global Presencia: Único por pedimento  Complemento: Nulo  Aplicación: Regularización de desperdicios (1.5.3), donación de desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto (3.3.14.)
  • 30. Identificador “DT”  Descripción: Identificador de caso del Artículo 303 del TLCAN  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Identificador Complementario: ST, a nivel global  Identificador Excluyente: SU, DU  Complemento: 1. Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 Regla 2.8.3.) 2. Pago de IGI al momento de la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6)
  • 31. Identificador “DT” Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera. Regla 3.3.27. Aplica para los numerales 8, 9a, 9b, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9a, 9b y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21). Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 18 y se refiere a los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados.
  • 32. Identificador “DU”  Descripción: Operaciones sujetas a los Artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Identificador Complementario: SU, a nivel global  Identificadores excluyentes: ST, DT  Complemento: 1. Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 de la Regla 2.8.3.) 2. Pago de IGI a la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6) 3. Requisitos para diferir el pago del Impuesto General de Importación cuando las empresa IMMEX transfieren mercancías.
  • 33. Identificador “DU” Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera. Regla 3.3.30. Aplica para los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9, y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19). Regla 3.6.21. Aplica para el numeral 15 y se refiere a los beneficios que goza la industria automotriz terminal que cuenta con autorización como depósito fiscal. Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 16. Establece los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados
  • 34. Identificador “FE”  Descripción: Transferencia de maquiladoras y pitex por fusión o escisión, conforme a la Regla 3.3.34 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: 1. Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción I de la Regla 3.3.34. 2. Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción II de la Regla 3.3.34. 3. Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción III de la Regla 3.3.34.
  • 35. Identificador “IM”  Descripción: IMMEX  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Autorización de empresas con programas IMMEX  Observaciones: Este identificador se dio a conocer en la 1ª. Resolución de Modificaciones a las RCGMCE, publicada en el Diario Oficial el 27 de junio de 2007 y entrará en vigor el 1º. de febrero de 2008, tal y como lo establece el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.
  • 36. Identificador “MQ”  Descripción: Maquila  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Autorización de programa de maquila de exportación.  Identificador excluyente: PX  Observaciones: Este identificador quedará derogado a partir del 1º. de febrero de 2008, de conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.
  • 37. Identificador “MS”  Descripción: Actividades de maquiladoras de servicios  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Clave que corresponda a la actividad autorizada, de 1 a 14  Identificador excluyente: PX  Observaciones: Este identificador se reformara en lo que corresponde a su descripción y complemento a partir del 1º. de febrero de 2008, de conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.
  • 38. Identificador “M7”  Descripción: Opinión favorable de exportación temporal, de conformidad con el Artículo 116 Fracción IV de la Ley Aduanera.  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Nulo  Observaciones: Aplica únicamente para las mercancías señaladas en la Regla 3.4.1 y el Anexo 12.
  • 39. Identificador “PT”  Descripción: Exportación o retorno de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas maquiladoras.  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Nulo  Observaciones: Este identificador se reformara en lo que corresponde a su descripción a partir del 1º. de febrero de 2008 de conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.
  • 40. Identificador “PX”  Descripción: PITEX  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Autorización de PITEX  Identificador excluyente: MQ  Observaciones: Este identificador quedará derogado a partir del 1º. de febrero de 2008, conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.
  • 41. Identificador “PZ”  Descripción: Ampliación del plazo para el retorno de mercancía importada o exportada temporalmente.  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Autorización de PITEX 1. Ampliación conforme al segundo párrafo del Artículo 116 de la Ley Aduanera. 2. Ampliación conforme al numeral 3 de la Regla 3.2.4. 3. Ampliación conforme al numeral 5 de la Regla 3.2.4.
  • 42. Identificador “RF”  Descripción: Referencia a la fracción original en pedimentos de cambio de régimen, para la aplicación de los Artículos 56, 93, 109 y 114 de la Ley Aduanera.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: Fracción original declarada en el pedimento de importación temporal.  Observaciones: De los Artículos citados se desprende que se utiliza para la correcta determinación de las tasas aplicables y poder correlacionar los cambios de fracciones en las operaciones de desistimiento y cambio de régimen.
  • 43. Identificador “ST”  Descripción: Operaciones sujetas al Artículo 303 del TLCAN  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Identificador Complementario: DT, a nivel partida  Identificadores Excluyentes: SU, DU  Complemento: 99. Se va a declarar en el pedimento cada una de las opciones que apliquen. 1. Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 Regla 2.8.3.) 2. Pago de IGI al momento de la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6)
  • 44. Identificador “ST” Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera. Regla 3.3.27. Aplica para los numerales 8, 9a, 9b, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9a, 9b y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21). Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 18 y se refiere a los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados.
  • 45. Identificador “SU”  Descripción: Operaciones sujetas a los Artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Identificador Complementario: DU, a nivel partida  Identificadores excluyentes: ST, DT  Complemento: 1. Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 de la Regla 2.8.3.) 2. Pago de IGI a la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6) 3. Requisitos para diferir el pago del Impuesto General de Importación cuando las empresa IMMEX transfieren mercancías.
  • 46. Identificador “SU” Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera. Regla 3.3.30. Aplica para los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9, y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19). Regla 3.6.21. Aplica para el numeral 15 y se refiere a los beneficios que goza la industria automotriz terminal que cuenta con autorización como depósito fiscal. Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 16. Establece los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados
  • 47. Identificador “VP”  Descripción: Declaración de valor provisional, conforme a la Regla 2.11.5 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: Nulo  Observaciones: Cuando se declara este identificador no será necesario que el importador entregue al agente aduanal la manifestación de valor, ni que declare el método de valoración.
  • 48. Identificador “V1”  Descripción: Operaciones realizadas de conformidad con las Reglas 3.3.7, 3.3.8, 3.3.9, 3.3.34, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.8 y 5.2.9 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento 1: Autorización PITEX, Autorización de programa de maquila de exportación, Autorización de Empresa de Comercio Exterior, Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz, Autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. de Proveedor Nacional  Complemento 2: PX, MQ, AE, vigente hasta el 31 de enero de 2008.
  • 49. Identificadores relacionados con las Regulaciones y Restricciones NoArancelarias
  • 50. Identificador “C9”  Descripción: Certificado de uso final. Lo debe anexar el importador al pedimento declarando, bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que importa y que normalmente estaría sujeta a cuotas compensatorias, cumple con las excepciones que se mencionan en el Decreto publicado en el DOF el día 02 de agosto de 1994, relativo a aceros planos recubiertos y placas en hoja.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: Nulo  Observaciones: Aplica únicamente para placa de acero en rollo de Rusia.
  • 51. Identificador “DC”  Descripción: Detalle o clasificación del cupo.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: 1. Unilateral 2. Al amparo de tratados de libre comercio 3. Al amparo de ALADI 4. Al amparo de Decretos de Frontera 5. Para países miembros de la OMC 6. Para mercancías que no se han beneficiado del “Sugar Reexport Program” de EUA  Identificadores complementarios: CP, CA
  • 52. Identificador “EA”  Descripción: Excepción de Aviso Automático de importación/exportación a que se refiere el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía”.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: 1. No es para conducción eléctrica 2. No es para la construcción de torres de conducción eléctrica 3. Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde) 4. El valor unitario de las mercancías importadas está por arriba del precio estimado.
  • 53. Identificador “EN”  Descripción: No aplicación de la Norma Oficial Mexicana.  Nivel: Partida  Presencia: Múltiple por partida, tantos como Normas que se pretendan exceptuar.  Complemento 1: U . La mercancía no se encuentra dentro de la acotación “Únicamente” E. La mercancía no se encuentra dentro de la acotación “Excepto” ART9. La excepción se refiere a lo establecido en el Artículo 9 del Acuerdo de Normas ART13. Conforme a lo establecido en el Artículo 13 de las políticas y Procedimiento. VI a IX, XI, XII, XIV, XV o XVI . Del Artículo 10 del Acuerdo de Normas. Número del oficio emitido por la autoridad competente  Complemento 2: Número de la Norma que se está exceptuando del cumplimiento.
  • 54. Identificador “ES”  Descripción: Estado de la mercancía cuando se requiera determinar la aplicación de Regulaciones o Restricciones No Arancelarias a ciertos productos.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida.  Complemento: N . Nuevos U. Usados R. Reconstruidos
  • 55. Identificador “PA”  Descripción: Pendiente de NOM verificación de cumplimiento dentro del territorio nacional en un almacén general de depósito. Se deberá anexar al pedimento declaración escrita de que las mercancías se destinarán a depósito fiscal para la verificación en territorio nacional del cumplimiento de la NOM y copia del contrato celebrado con el almacén general de depósito acreditado.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida.  Complemento: Unidad verificadora
  • 56. Identificador “PB”  Descripción: Pendiente de NOM verificación de cumplimiento dentro del territorio nacional en un domicilio particular. Se deberá anexar al pedimento declaración escrita de que las mercancías se destinaran a un domicilio particular en el cual se realizará la verificación por conducto de una unidad de verificación de información comercial acreditada en términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización y copia del contrato celebrado entre el importador y la Unidad de Verificación acreditada.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida.  Complemento: Unidad verificadora
  • 57. Identificador “UM”  Descripción: Uso de la mercancía Cuando se requiera determinar la aplicación de Regulaciones o Restricciones No Arancelarias a ciertos productos o, cuando se trate de identificar el pago del ISTUV o ISAN o, cuando se omita la validación del VIN según el criterio de interpretación a la Norma Oficial Mexicana NOM- 131-SCFI-2004.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida.  Complemento: A, B, C, D, E, H, I, J, K, L, O, P, S, T, U y V.
  • 58. Identificador “XP”  Descripción: Exención al cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (Permisos) contenidos en el Apéndice 9 del Anexo 22 de la presente Resolución.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: 1  Observaciones: Exención al permiso D1. cuando se trate de artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos.
  • 60. Identificador “AI”  Descripción: Operaciones de comercio exterior con amparo.  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento 1: Se deberá declarar el número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero.  Complemento 2: 1, 2a, 2b, 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 4a, 4b, 5, 6a, 6b, 7, 8 y 9
  • 61. Identificador “AR”  Descripción: Consulta arancelaria.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento 1: 1. Consulta en trámite 2. Con resolución de clasificación  Complemento 2: o Administración General ante quien se presento la consulta (AGGC o AGJ) o Número de oficio de la resolución
  • 62. Identificador “CS”  Descripción: Operaciones al amparo de la Regla 2.6.8 rubro D.  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento 1: Número de vehículos  Complemento 2: 1. Animales vivos. 2. Mercancía a granel de una misma especie. 3 Láminas metálicas y alambre en rollo.  Observaciones: La Regla indica el procedimiento a seguir para la realización de importaciones y exportaciones sin que sea necesaria la utilización de Partes II.
  • 63. Identificador “EB”  Descripción: Material de empaque.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: Tipo de embalaje 1. Pallets. 2. Contenedor de plástico. 3. Charolas. 4. Racks. 5. Dollies. 6. Canastillas plásticas. 7. Otros.
  • 64. Identificador “EF”  Descripción: Estimulo fiscal.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: Aplicación del estímulo fiscal por la importación de jugos, néctares y otras bebidas, de conformidad con el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares, y otras bebidas, publicado en el DOF el 19 de julio de 2006 .
  • 65. Identificador “EP”  Descripción: Excepción a la inscripción al Padrón de Importadores y al Padrón Sectorial Regla 2.2.2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: C (Para el numeral 3) H (Para el numeral 7) J (Para el numeral 9) K (Para el numeral 10) O (Para el numeral 15)
  • 66. Identificador “EX”  Descripción: Exención de otorgamiento de cuenta aduanera de garantía.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: 1. Valor superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.4.5. 2. Regla 1.4.5. numeral 1 3. Regla 1.4.5. numeral 2 4. Regla 1.4.5. numeral 3 5. Regla 1.4.5. numeral 4 6. Regla 1.4.5. numeral 5 7. Regla 1.4.5. numeral 6
  • 67. Identificador “EX”  Complemento: 8. Regla 1.4.5. numeral 7 9. Regla 1.4.7. numeral 1 10. Regla 1.4.7. numeral 2 11. Regla 1.4.7. numeral 3 12. Regla 1.4.7. numeral 4 13. Regla 1.4.7. numeral 5 14. Regla 1.4.7. numeral 6 15. Regla 1.4.7. numeral 7 16. Regla 1.4.7. numeral 8 17. Regla 1.4.7. numeral 9 18. Regla 1.4.7. numeral 10 19. Registro conforme a la regla 1.4.10. 20. Empresas certificadas conforme al numeral 36 de la regla 2.8.3. 21. Mercancía no descrita en los Anexos 1 o 2 de la Resolución
  • 68. Identificador “FI”  Descripción: Factor de actualización con Índice Nacional de Precios al Consumidor.  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Factor de actualización que se obtuvo aplicando Índice Nacional de Precios al Consumidor  Observaciones: Cuando del cálculo realizado se obtenga un valor inferior a la unidad, se declarará 1.0000.
  • 69. Identificador “FV”  Descripción: Factor de actualización con variación cambiaria.  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Factor de actualización que se obtuvo aplicando variaciçon cambiaria.  Observaciones: Cuando del cálculo realizado se obtenga un valor inferior a la unidad, se declarará 1.0000
  • 70. Identificador “GA”  Descripción: Cuenta aduanera de garantía.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: Nulo  Observaciones: Cuando la cuenta aduanera incluya todas las mercancías que amparan el pedimento, los datos de la misma se declaran en un registro 508, mientras que cuando se refieran a una partida, la declaración se realizará en un registro 555.
  • 71. Identificador “IC”  Descripción: Empresa certificada conforme a la Regla 2.8.1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento.  Complemento: Nulo  Observaciones: Las empresas que cuentan con esta autorización tienen la obligación de declarar el identificador “IC” en todas sus operaciones de comercio exterior.
  • 72. Identificador “IN”  Descripción: Incidencias  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento 1: 1. Regla 2.12.2. Rubro B, numeral 1. 2. Regla 2.12.2. Rubro B, numeral 2. 3. Regla 2.12.2. Rubro B, numeral 5. 4. Regla 2.8.3. numeral 16. 5. Regla 2.8.3. numeral 17. 6. Regla 2.8.3. numeral 18. 7. Regla 2.8.3. numeral 31. 8. Regla 2.8.3. numeral 32. 9. Regla 2.8.3. numeral 33. 10. Regla 2.6.14., segundo párrafo. 11. Regla 2.6.23., segundo párrafo. 12. Regla 2.8.3. numeral 28, rubro D  Complemento 2: Cuando en el complemento 1 se declare 1, 2, 3, 4, 5 o 6 se indicará el número de acta generado por el SIRESI. En otro caso deberá declararse nulo.
  • 73. Identificador “IS”  Descripción: Mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del Artículo 61 de la Ley Aduanera, excepto las exentas conforme a la TIGIE, los Tratados internacionales o desgravadas conforme a los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: Se deberá declarar la fracción del Artículo 61 de la Ley Aduanera bajo la cual se amparan.
  • 74. Identificador “NE”  Descripción: Excepción de cumplir con el requisito de aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, como se indica en el Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: 1 No es maquinaria usada. 2 No son muestras y muestrarios de productos que se indican en la fracción XI, inciso h). 3 Son discos compactos con programas con funciones específicas “software”, acompañados de los aparatos para los que están destinados. 4 No son quemadores de discos compactos.
  • 75. Identificador “NE” Complemento: 5 Son redes de malla para pesca. 6 Son rollos de mallas nylon. 7 Son paneles o cinchos. 8 Son cinturones porta herramientas. 9 Es producto de peletería que se indica en la fracción XIX. 10 Son bandas de nylon. 11 Es desperdicio no clasificado de material textil, constituido por tela sin tejer, 100% de filamentos sintéticos de polipropileno. 12 Es desperdicio no clasificado de material textil, constituido por tela sin tejer aglomerada, 100% de fibras sintéticas de polipropileno. 13 No son discos compactos. 14 Son discos compactos grabados acompañados de los aparatos para los que están destinados
  • 76. Identificador “NS”  Descripción: Excepción de Inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos de mercancías listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento 1: 1 Autorización para importar mercancía sin estar inscrito al padrón de sectores específicos al amparo de la Regla 2.2.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 2 Importación de mercancías conforme a la regla 2.2.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
  • 77. Identificador “NS”  Complemento 1: 101 Es piel de avestruz. 102 Es piel de venado. 201 Es huevo de avestruz. 301 Son nectarinas. 901 No es insecticida. 902 Es insecticida urbano. 903 Es insecticida para uso agrícola. 904 Es insecticida para la industria alimentaria. 905 No es desinfectante. 906 Es desinfectante destinado a la agricultura. 907 Es desinfectante para la industria alimentaria. 908 No es destinado al control de los insectos voladores por medio de un insecticida doméstico. 2001 Son discos compactos con programas con funciones específicas acompañados de los aparatos para los que están destinados. 2002 No son quemadores de discos compactos.
  • 78. Identificador “NS”  Complemento 1: 2003 Son muestras de discos compactos. 2004 No son discos compactos. 2601 No son tripas, vejigas y estómagos de la especie bovina. 2701 No son tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar. 2702 Es guillotina eléctrica. 3301 No son motocicletas, trimotos o cuatrimotos  Complemento 2: Para la excepción 1, el número del oficio de autorización. Para la excepción 2, el numeral que corresponda de conformidad con la regla 2.2.2. de Carácter General en materia de Comercio Exterior.
  • 79. Identificador “PD”  Descripción: Parte Dos.  Nivel: Partida  Presencia: Único por pedimento  Complemento 1: Declarar el número total de vehículos que ampara el pedimento y que se presentarán a despacho con “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías” o “Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”.  Complemento 2: 1 Operaciones o mercancías señaladas en el rubro A, numeral 2 de la R.G. 2.6.8. 1. Máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.
  • 80. Identificador “PG”  Descripción: Mercancía peligrosa.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: 1. Clave de la clase, división conforme al Apéndice 19 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 2. Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU. 3. Número telefónico del contacto en caso de accidente.
  • 81. Identificador “RE”  Descripción: Regularización de mercancías de conformidad con el Artículo 101 de la Ley Aduanera.  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Nulo  Identificador complementario: A3
  • 82. Identificador “RI”  Descripción: Regularización de mercancías de conformidad con la Regla 1.5.2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Nulo  Observaciones: Aplica para la mercancías que ya cumplieron su plazo de permanencia en el país.
  • 83. Identificador “RM”  Descripción: Regularización de mercancías de conformidad con la Regla 1.5.4 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.  Nivel: Global  Presencia: Único por pedimento  Complemento: Nulo  Observaciones: Aplica para la regularización de maquinaría y equipo, que no cuenta con la documentación que acredite su legal estancia en el país.
  • 84. Identificador “SH”  Descripción: Autorización del SAT para importación o exportación.  Nivel: Global/Partida  Presencia: Único por pedimento/partida  Complemento: Número del oficio de autorización.
  • 85. Identificador “TC”  Descripción: Artículo Tercero del Acuerdo por el que se da conocer la correlación de las fracciones establecidas en el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental de Uruguay con las establecidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.  Nivel: Partida  Presencia: Único por partida  Complemento: Fracción establecida en la tercera columna de la tabla contenida en el artículo tercero del Acuerdo mencionado.
  • 86. Identificador “TD”  Descripción: Tipo de desistimiento.  Nivel: Global  Presencia: Único por partida  Complemento: 1. Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley Aduanera. 2. Desistimiento conforme al artículo 93, segundo párrafo de la Ley Aduanera. 3. Desistimiento conforme a la regla 5.2.9., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 4. Desistimiento conforme a la regla 3.6.30., rubro B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.