2. NORMAS GENERALES DE
EMISIÓN DE FACTURAS Y
OTROS DOCUMENTOS
Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011
3. Personas Jurídicas y entidades económicas
sin personalidad jurídica
ÁMBITO DE APLICACIÓN (ART. 2)
Personas Naturales con ingresos anuales = o
< a 1.500 UT, contribuyentes ordinarios de
IVA
Personas Naturales con ingresos anuales > a
1.500 UT
Personas Naturales con ingresos anuales < a
1.500 UT, no contribuyentes de IVA cuando la
factura sea empleada en el ISLR.
4. EXCLUSIONES (Art. 3)
Ventas de
Inmuebles
Instituciones
Financieras
Bolsas de Valores
y Agrícolas
Bajo relación de
dependencia
Transporte
Público Nacional
Medico-asistenciales y
odontológicos, HC
Entes Públicos
Servicios
Educativos Entes
Públicos
Servicios Hospedaje,
Alimentación y
Accesorios
Parques, museos,
etc exentos ISLR
Entes creados para
Administrar tributos
Importaciones no definitivas
de bienes muebles
5. Formato elaborado por Imprenta Autorizada:
Medio de emisión que debe contener desde la imprenta los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 29.
(La Imprenta deberá colocar todos los datos, salvo los relativos al cliente
y la operación)
DEFINICIONES DE LOS MEDIOS DE EMISION:
(Art. 7)
Forma Libre elaborada por imprenta autorizada:
Medio de emisión que debe contener desde la imprenta los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 30.
(En ningún caso la Imprenta deberá colocar la denominación, ni el
número de documento)
Sistema Computarizado o Automatizado:
Herramienta tecnológica informática que permite imprimir la
información fiscal, en formas libres.
6. N° Control
FACTURA
Manual, Mecánico
Sist. Automatizado
Sistemas Automatizado
Medio
de
Facturación
Medio
de
Llenado
Forma Libre
¿ CÓMO SE PUEDE FACTURAR
?
Datos de la Imprenta
Números de Control
Datos de la Imprenta
Números de Control
7. REQUISITOS CONCURRENTES PARA LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE
MÁQUINAS FISCALES
MAYOR NÚMERO DE
OPERACIONES CON SUJETOS
QUE “NO” EMPLEAN LA
FACTURA A EFECTOS
TRIBUTARIOS
1.500 U.T.
N° 1
Realice alguna de la
siguientes actividades
N° 2 N° 3
ARTÍCULO 8
9. Datos relativos a la IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO Y EMISOR
Título: FACTURA - ( Contribuyente Formal ) - (No Sujeto ) - EXPORTACIÓN
Número de Factura
Número de Control
Fecha de Emisión
Identificación completa del emisor
Identificación del comprador
Datos relativos a la OPERACIÓN
Descripción de la operación
Monto total de la Base Imponible, discriminada según alícuota, indicando porcentaje
aplicable y total del monto exento o exonerado
Monto total del IVA, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable
Monto total de la factura
Datos relativos a la IMPRENTA
Identificación completa y datos de autorización de la Imprenta
Fecha de elaboración de los documentos elaborados
Números de control asignados
REQUISITOS DE LAS FACTURAS
10. Conformación del Número de Control
Es un número único y consecutivo para cada contribuyente
emisor que deben asignar las imprentas autorizadas al
elaborar formatos y formas libres
Secuencial numérico de hasta 8
dígitos, lo cual unido al
identificador, permite generar
10.000 millones de facturas.
Identificador de dos ( 2 ) dígitos
numérico … se inicia con el
“00” … hasta llegar al “99”
00 99999999
11.
12. Factura Máquina Fiscal
MATA DE COCO, S.A.
AV. BLANDIN
CHACAO. CARACAS.
RIF: J-00000001-1
21/04/13 12:30AM
FACTURA N°:000000001
TINTA 3X 810 Bs. 39,00
CARNE Bs. 18,00
BI AG (12%) Bs. 39,00
BI AR (8%) Bs. 18,00
IVA G (12%) Bs. 4,68
IVA R (8%) Bs. 1,44
________________________
TOTAL Bs. 63,12
XYZ1234567
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO FISCAL
NÚMERO DE REGISTRO DEL CONTRIBUYENTE
FECHA Y HORA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE
IMPORTE PARCIAL
NÚMERO CONSECUTIVO DE LA FACTURA
NÚMERO DE REGISTRO DE LA MÁQUINA
LOGOTIPO FISCAL
SENIAT
IMPUESTO A PAGAR
MONTO TOTAL A PAGAR
TOTAL BASE IMPONIBLE
13. Nombre completo o razón social del
emisor.
FACTURA EMITIDA EN EL
EXTRANJERO
Fecha de emisión y monto total de la
operación.
Descripción, cantidad o monto de la
operación.
Nombre completo o razón social y
RIF del adquirente o receptor.
Traducción al castellano a
requerimiento del SENIAT
(Art. 18)
14. Modelo de Nota de Entrega o Guía de Despacho
Contribuyentes Ordinarios, Formales y No
Sujetos
15. Nota de Débito
Cumplir los requisitos previstos en los artículos 13 o 15,
con exclusión de la identificación del documento.
Factura
x x x x
Nota de Crédito
Factura
x x x x
Cuando la Notas se emitan en “formato manual”
o “forma libre”:
Cumplir con los requisitos previstos en los
artículos 14 o 16. Datos del comprador si se
encuentran en la factura y el número de registro
de la máquina.
Cuando la Notas se emitan a través de
“máquinas fiscales”:
•Fecha
•Nro.Factura
•Monto
•Fecha
•Nro.Factura
•Monto
NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO
16. o
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Punto
A
Punto B Punto C
Formato Manual
Sistema
Descentralizado de
Facturación
Varias Áreas
( Puntos )
de Facturación
Punto A Punto B Punto C
EMISION DE FACTURA Y DOCUMENTOS EN
“SERIE”
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Varias Áreas
( Puntos )
de Facturación
Posibilidad de
fraccionarlas y
distribuirlas (Art. 27)
17. No Utilización simultánea de más de un medio de
facturación (Sólo Maquinas Fiscales) Art. 11
Excepciones: No sea capaz de imprimir la identificación y el RIF del
comprador, cuando se requiera.
Se encuentren averiadas o inoperantes.
No sea capaz de emitir notas de débito y notas de crédito.
El usuario realice operaciones por cuenta de terceros
El usuario realice operaciones de exportación
El usuario realice ventas fuera del establecimiento
(ruteros, vendedores a domicilio, representantes de ventas
y otros)
Se deba emitir más de una copia, por solicitud del
comprador.
Máquinas Fiscales
Se permite el empleo
de formatos para la
emisión de la factura
18. N° de Control
N° de R.I.F. del emisor
Razón Social y N° de RIF de la imprenta
autorizada
N° y Fecha de la P.A. de autorización
Rango de los números de control
asignados
La fecha de elaboración de los
documentos
Disposiciones comunes (Art. 31):
Se prohíbe a las imprentas
identificar el tipo de documento
impreso y el número del
documento
19. Restricciones:
Disposiciones Comunes
8
cm
Art. 33
No pueden colocarse datos relativos a
la operación en el reverso de la factura.
Sólo pueden reflejarse en el reverso:
- Datos del emisor
- Datos de la Imprenta
- Nro y Fecha de Autorización
- Nros de Control
- Fechas de elaboración
hoja
Formatos de facturas
y documentos.
Formas Libres.
Pueden ser diseñadas según las
necesidades del cliente. (Art. 34)
20. Flexibilidades:
Disposiciones Comunes
Tendrá valor probatorio las
certificaciones de las copias en caso
de pérdida del original por causa no
imputable al receptor. (Art. 43)
(Aplicable a Facturas Máquinas
Fiscales)
Las facturas y otros documentos
elaborados por imprentas que sean
revocadas, pueden ser empleadas
hasta su agotamiento (Art. 39)
En caso de cambio de identificación o
domicilio, pueden utilizarse sólo por 30
días o hasta agotar la existencia, lo que
ocurra primero. (Art. 38)
21. Restricciones:
DISPOSICIONES COMUNES
(Art. 40)
Los documentos no utilizados deberán
ser destruidos con autorización de la
Gerencia Regional de Tributos Internos
del domicilio :
No pueden tener
tachaduras ni
enmendaduras, salvo
disposición del SENIAT.
(Art. 40)
Los datos deben ser legibles y
permanecer sin alteraciones hasta
por 6 años desde su emisión. (Art.
41)
Dañados.
Cambio de identificación o
domicilio del emisor.
Disposición del SENIAT.
Los originales anulados deben
conservarse con las copias.
(Aplicable a Facturas Máquinas Fiscales)
La solicitud de formatos y formas libres a
las Imprentas debe ser por escrito
indicando Nros. de Control y Nros. de
Documentos (Iniciales y Finales). (Art. 43)
Formatos de
facturas y
documentos.
Formas Libres.
Dentro de los 15 días
después de detectarse el
daño o x disposición del
SENIAT
Dentro de los 15 días
posteriores al lapso de
treinta (30) días
establecidos en el art. 38
22. DISPOSICIONES COMUNES
No emisión de copias (Art. 37)
5.000 o más facturas al mes
Imagen digital de cada documento original.
Se registren las operaciones en el libro de venta,
adicionando el número de control de las formas libres
utilizadas.
Se transmitan mensualmente las
operaciones efectuadas.
Conservación en medios
electrónicos o magnéticos que
impidan la alteración de datos y
protegida contra virus
24. PROCESO DE FACTURACIÓN EN EL SECTOR
RESTAURANTES ANTES DE LA VIGENCIA DE LA
PROVIDENCIA 00071
Consumo
Emisión de la
cuenta
Pago
Emisión de la
factura
25. No
Consumo Emisión de
la factura
Pago
Emisión de
Nota de
Débito o
Crédito
¿Consumo
correcto?
Sí
Facturación según la vigente Providencia
00071
26. LA FACTURA ES EL
ÚNICO DOCUMENTO
PERMITIDO PARA
INFORMAR LOS
MONTOS DE LAS
OPERACIONES
EFECTUADAS
SENIAT
Restaurant XXX, C.A.
RIF: J-00000000-0
Domicilio Fiscal
FACTURA
20/05/2012 10:00 am.
Factura Nº: 00012842
Descripción Cantidad Monto
Sopa 2 60,00
Pabellón 2 100,00
Jugos 2 20,00
Agua Mineral 1 10,00
Quesillo 2 30,00
Café 2 16,00
Base Imp. Alíc. General 236,00
Servicio 10% 23,60
IVA 12% 28,32
TOTAL 287,92
27. La forma de pago NO es un requisito de las
facturas, cualquiera sea el medio de emisión
utilizado
Si el receptor del servicio no requiere la
factura “personalizada”, NO es necesario
exigirle su nombre, apellido, cédula, ni
domicilio
28. “Artículo 48: Durante la realización de sus
operaciones comerciales, el usuario de la Máquina
Fiscal, debe abstenerse de utilizar y tener dentro del
local, otro tipo de impresora no integrado a la
Máquina Fiscal, para la totalización de las
operaciones de ventas o prestaciones de servicios”.
PROHIBICIÓN DE EMPLEAR OTRA IMPRESORA
NO INTEGRADA A LA MÁQUINA FISCAL
29. “Artículo 49: Queda expresamente prohibida a los sujetos
prestadores de servicios obligados al uso de máquinas
fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente Providencia
Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de
documento distinto a facturas, que sean utilizados para
informar el monto parcial o total de las operaciones
efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes
gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus
similares, aún cuando el medio de emisión lo permita”.
PROHIBICIÓN DE EMISIÓN DE DOCUMENTOS
DISTINTOS A LA FACTURA
30. - Dictamen SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2012/0158-0322 DCR-
5-66581 de fecha 07/02/2012 Intendencia Nacional de
Tributos Internos
- Dictamen SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2012/1581 DCR-5-
66501 de fecha 02/04/2012 Cámara Nacional de
Restaurantes
INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48 Y 49
DE LA PROVIDENCIA 00071
31. “Artículo 8: Son derechos de las personas
3.- La información SUFICIENTE, OPORTUNA, CLARA Y VERAZ sobre los
bienes y servicios, puestos a su disposición … con especificaciones de
precios …”.
“Artículo 44: La proveedora o el proveedor de bienes y la prestadora o el
prestador de servicios están obligados a entregar facturas que documenten
la venta o la prestación del servicio…
Toda factura emitida por las proveedoras o proveedores de bienes o
prestadores de servicios deben acogerse a las leyes especiales que rigen
la materia”.
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 EN EL MARCO DE LA LEY PARA LA
DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y
SERVICIOS
32. “Artículo 3: Los operadores de los establecimientos de alimentos y
bebidas, deberán exhibir en un lugar visible y de fácil localización,
tanto en su entrada como dentro del establecimiento la lista de
precios de los productos y servicios que se ofrecen con su
respectiva discriminación del Impuesto al Valor Agregado, de igual
manera deberán ser notificadas los referidos precios al Instituto
para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios…”.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (MINISTERIOS DEL PODER
POPULAR PARA EL COMERCIO, ALIMENTACIÓN,
SALUD, INDUSTRIAS Y TURISMO)
Gaceta Oficial Nº 39.922 del 15 de mayo de 2012
33. No obstante, si por la naturaleza del servicio prestado o por exigencias del
receptor del servicio se requiere información sobre el detalle del consumo, se
podrán emitir EXCEPCIONALMENTE documentos en los cuales se reflejen los
conceptos de los consumos realizados, siempre que éstos NO señalen montos
totales o parciales de los servicios prestados.
EMISIÓN DE ESTADOS DEMOSTRATIVOS DE CONSUMO POR
PARTE DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS INDICADOS
EN EL ARTÍCULO 8
La factura es el documento idóneo para
informar los conceptos del consumo y los
montos de las operaciones efectuadas
34. Cuando existan ajustes
que DISMINUYAN los
montos de la factura
NOTAS DE CRÉDITO
SE DEBEN EMITIR
NOTAS DE DÉBITO NUEVA FACTURA
Cuando se anule la
factura
Se debe conservar la
factura original
Si la Máquina Fiscal no es capaz de emitir
notas de crédito o débito, se deben utilizar
formatos elaborados por imprentas
autorizadas, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 11, numeral 3, de la Providencia
00071
MODIFICACIÓN TOTAL O PARCIAL DE OPERACIONES REALIZADAS
A TRAVÉS DE MÁQUINAS FISCALES
Cuando existan ajustes
que AUMENTEN los
montos de la factura
35. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA MOSTRAR
AL CLIENTE EL MONTO TOTAL O PARCIAL DE LAS
OPERACIONES EFECTUADAS
La emisión de documentos electrónicos, a través de medios
digitales, tales como computadores y tablets, para informar
el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, aún
sin que exista la emisión física o en papel, constituye un
incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo
49.
Dictamen SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2012/1639-1944 DCR-5-66689 de fecha 27/04/2012
36. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ART.
49 DE LA PROVIDENCIA 00071
La emisión de documentos previos a la factura
que indiquen montos totales o parciales,
constituye un ilícito formal sancionado de
conformidad con lo establecido en el Código
Orgánico Tributario
39. ¿SE PUEDEN REFLEJAR LAS PROPINAS EN
LAS NOTAS DE CONSUMO?
SÍ: las propinas que reciben los mesoneros por parte de los
clientes, podrán estar reflejadas en los documentos que
utilice el hotel para informar al huésped sus consumos, toda
vez que no se trata del precio total o parcial de la operación
efectuada, sino de una cantidad que asigna el cliente para
que sea entregada al mesonero correspondiente.
Dictamen SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2012/2303-2744 DCR-5-67288 de fecha 14/06/2012
40. Si ocurre alguna de las circunstancias
excepcionales establecidas en el artículo 11, se
deben emplear formatos elaborados por
imprentas autorizadas.
¿QUÉ MEDIO DE EMISIÓN SE DEBE UTILIZAR SI LA
MÁQUINA FISCAL SE DAÑA, OCURREN FALLAS
ELÉCTRICAS O ALGÚN OTRO IMPREVISTO?
41. La máquina fiscal:
• NO sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el
RIF del comprador.
• Se encuentre averiada o inoperante.
• NO sea capaz de emitir notas de débito o crédito.
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES EN LAS
CUALES SE DEBEN UTILIZAR FORMATOS
42. Se realicen:
• Operaciones por cuenta de terceros.
• Ventas a través de vendedores a domicilio y otros similares.
• Operaciones donde deba emitir más de una copia de la
factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así
como por solicitud de los órganos y entes públicos.
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES EN LAS CUALES SE
DEBEN UTILIZAR FORMATOS
43. ESCENARIOS DE FACTURACIÓN PARA LOS
SUJETOS DEDICADOS A LA
PRESTACIÓN DE ALOJAMIENTO,
HOSPEDAJE Y SERVICIOS CONEXOS
44. SERVICIOS ADICIONALES AL HOSPEDAJE PRESTADOS BAJO
LA MISMA RAZÓN SOCIAL DEL HOTEL
(CON cargo a la habitación)
(1)
Prestación
del Servicio
(2) Notas de
consumo sin
montos
totales ni
parciales
(3) Emisión de
FACTURA
45. FACTURACIÓN POR CUENTA DE TERCEROS
Cuando el usuario obligado a utilizar exclusivamente máquinas
fiscales realice operaciones por cuenta de terceros, debe utilizar
formatos elaborados por imprentas autorizadas, los cuales deben
cumplir con los requisitos, establecidos en el artículo 32:
1. Nombre o razón social y número de RIF del tercero.
2. Descripción de la operación, indicando cantidad y monto.
3. Base imponible, discriminada por alícuota.
4. Monto total del IVA, discriminado según la alícuota.
5. Valor total de la operación.
6. Si la operación se expresó en divisas, indicar el equivalente en
moneda nacional.
46. SERVICIOS CONEXOS A HOSPEDAJE PRESTADOS POR
PERSONAS DISTINTAS AL HOTEL
(CON cargo a la habitación)
(1)
Prestación
del Servicio
(2) Notas de
consumo sin
montos
totales ni
parciales
(3) Emisión de
FACTURA POR
CUENTA DE
TERCEROS
Factura emitida
por cuenta de
terceros
47. (1)
Prestación
del Servicio
(2) Emisión de
la FACTURA
SERVICIOS ADICIONALES AL HOSPEDAJE
PRESTADOS TANTO POR EL HOTEL COMO POR
OTROS SUJETOS
(SIN cargo a la habitación)
49. EXCLUSIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE
MÁQUINAS FISCALES PARA LOS CONCESIONARIOS
ARTÍCULO 8 Nº 3 Literal “C”
+ + =
Servicios
de
Reparación
y
Mantenimiento
Venta
de
Repuestos
50. Si el contribuyente realiza otra de las actividades señaladas
en el numeral 3 del artículo 8, SÍ califica como sujeto
obligado a usar máquinas fiscales para emitir las facturas y
otros documentos de todas sus operaciones.
CONCESIONARIOS OBLIGADOS AL USO EXCLUSIVO DE
MÁQUINAS FISCALES
52. VENTA DE VEHÍCULOS EN CONSIGNACIÓN CUANDO
EL CONSIGNANTE ES UNA PERSONA NATURAL
CONTRIBUYENTE ORDINARIO
Primer Supuesto: Si el comitente (consignante) tiene como
actividad habitual la venta de vehículos, es decir, esta forma
parte de su giro, objeto u ocupación, SÍ califica como
contribuyente ordinario del IVA.
Por lo cual hay un hecho imponible del IVA y el consignatario
es responsable solidario del impuesto generado en la
operación de venta, según lo establecido en el artículo 10 de
la Ley del IVA.
53. Proceso de Facturación en el Primer Supuesto
EL CONCESIONARIO
DE VEHÍCULO
DEBE EMITIR DOS
FACTURAS
Factura emitida al
comprador del vehículo,
por cuenta del
consignante (Art. 32 de la
Providencia 00071)
Factura emitida al
consignante por el servicio
de intermediación (Art. 4
del Reglamento General
IVA)
54. VENTA DE VEHÍCULOS EN CONSIGNACIÓN CUANDO EL
CONSIGNANTE ES UNA PERSONA NATURAL QUE “NO” ES
CONTRIBUYENTE ORDINARIO
Segundo Supuesto: Si la venta de vehículos NO es la
actividad habitual del consignante, y además este tampoco
realiza hechos imponibles del IVA, NO califica como
contribuyente ordinario, por lo tanto es una operación no
sujeta.
No obstante, por tratarse de una operación con
trascendencia tributaria para las partes intervinientes, el
concesionario debe emitir facturas conforme a lo
establecido en la Providencia Administrativa N° 00071.
55. OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS POR
OPERACIONES CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA
EN MATERIA DE IVA E ISLR
Artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta: “… sólo se
aceptarán estos comprobantes como prueba de haberse
efectuado el desembolso, cuando aparezca en ellos el número
de Registro de Información Fiscal del emisor y sean emitidos
de acuerdo a la normativa sobre facturación establecida por
la Administración Tributaria”.
56. Proceso de Facturación en el Segundo Supuesto
Factura emitida al
comprador del vehículo,
por cuenta del
consignante (Art. 32 de la
Providencia 00071)
Factura emitida al
consignante por el servicio
de intermediación (Art. 4
del Reglamento General
IVA)
EL CONCESIONARIO
DE VEHÍCULO
DEBE EMITIR DOS
FACTURAS
57. ENTREGA BIEN MANDATO
VENTA DE BIEN
COMPRADOR
CONTRIBUYENTE NO CONTRIB.
FACTURA
CTA. DE TERCERO
CONSIGNANTE
FACTURA
CTA. DE TERCERO
CONSIGNANTE
10.000
IVA 0
10.000
INTERMEDIACIÓN
1.000
IVA DF = 120
TOTAL 1.120
AUTO 10.000
IVA 0
DF 10.000
1.000
IVA = 120
GASTO TOTAL1.120
PRECIO 10.000
IVA 0
TOTAL 10.000
CF 0
PRECIO 10.000
IVA 0
TOTAL 10.000
CONSIGNATARIO
CONSIGNANTE
COSTO DEL BIEN
CONSIGNANTE QUE NO ES CONTRIBUYENTE ORDINARIO
58. VENTA DE VEHÍCULOS EN CONSIGNACIÓN CUANDO EL
CONSIGNANTE ES UNA PERSONA NATURAL CONTRIBUYENTE
ORDINARIO POR OTRAS ACTIVIDADES
Tercer Supuesto: Si la venta de vehículos NO es la actividad
habitual del consignante, pero este realiza hechos
imponibles del IVA, SÍ califica como contribuyente ordinario y
la operación está gravada con el impuesto.
Por lo cual hay un hecho imponible del IVA y el consignatario
es responsable solidario del impuesto generado en la
operación de venta, según lo establecido en el artículo 10 de
la Ley del IVA.
59. EL CONCESIONARIO
DE VEHÍCULO
DEBE EMITIR DOS
FACTURAS
Proceso de Facturación en el Tercer Supuesto
Factura emitida al
comprador del vehículo,
por cuenta del
consignante (Art. 32 de la
Providencia 00071)
Factura emitida al
consignante por el servicio
de intermediación (Art. 4
del Reglamento General
IVA)
60. ENTREGA BIEN MANDATO
VENTA DE BIEN
COMPRADOR
CONTRIBUYENTE NO
CONTRIBUYENTE
FACTURA
CTA. DE TERCERO
CONSIGNANTE
FACTURA
CTA. DE TERCERO
CONSIGNANTE
10.000
IVA 1.200
11.200
INTERMEDIACIÓN
1.000
IVA DF = 120
TOTAL 1.120
AUTO 10.000
IVA 1.200
DF 11.200
1.000
IVA CF = 120
1.120
PRECIO 10.000
IVA 1.200
TOTAL 11.200
CF 1.200
PRECIO 10.000
IVA 1.200
TOTAL 11.200
CONSIGNATARIO
CONSIGNANTE
COSTO DEL BIEN
CONSIGNANTE QUE ES CONTRIBUYENTE ORDINARIO
61. OBLIGACIÓN DE LOS CONSIGNATARIOS
DE EMITIR FACTURAS
Los consignatarios deben emitir facturas por cuenta de
terceros, en todos los casos de venta de vehículos en
consignación, independientemente de la condición del
consignante, de conformidad con el artículo 32 de la
Providencia N° 00071.
Por otra parte, también deben emitir facturas por el servicio
de intermediación, en las cuales reflejen el monto de la
comisión y del IVA causado, según lo establecido en el artículo
10 de la Ley del IVA.
62. REQUISITOS DE LAS FACTURAS POR CUENTA DE
TERCEROS
Cuando el concesionario utilice medios propios para documentar
ventas de vehículos en consignación, debe emitir facturas por cuenta
del consignante, las cuales deben cumplir, adicional a los requisitos
propios de facturación, con los requisitos establecidos en el artículo
32:
1. Nombre o razón social y número de RIF del tercero.
2. Descripción de la operación, indicando cantidad y monto.
3. Base imponible, discriminada por alícuota.
4. Monto total del IVA, discriminado según la alícuota.
5. Valor total de la operación.
6. Si la operación se expresó en divisas, indicar el equivalente en
moneda nacional.
63. OBLIGACIÓN DE EMITIR Y ENTREGAR COPIA
CERTIFICADA DE LA FACTURA
El emisor de la factura por cuenta de terceros debe
entregar a los sujetos a favor de quienes se emite, una
copia certificada de la copia de la factura, dentro de
los cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquél en
que se emitió.
64. Artículo 4 del Reglamento General de la Ley del IVA: “… Estos
intermediarios deberán emitir a los compradores facturas por cuenta de
las personas a nombre de quienes actúan, incluyendo en estas el
impuesto separadamente del precio e indicando que se emiten de
conformidad con el artículo 10 de la Ley. Dicho impuesto deberá ser
percibido por el intermediario y entregado al representado o mandante,
con una copia de la factura emitida al comprador a que se refiere este
párrafo.
Estas operaciones serán registradas en el Libro de Ventas, en cuenta
separada, con el título “Ventas por Cuenta de Terceros”.
Así mismo deberán emitir factura a su representado o mandante por la
prestación del servicio de intermediación, incluyendo en ésta el
impuesto separadamente del precio…”.
REGISTRO DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR CUENTA
DE TERCEROS, EN EL LIBRO DE VENTAS
65. EMISION DE FACTURAS,
BOLETOS AEREOS Y OTROS
DOCUMENTOS POR LA
PRESTACION DEL SERVICIO
AEREO
Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011
66. LINEAS AEREAS
ÁMBITO DE APLICACIÓN (ART. 1)
DEMAS SOCIEDADES MERCANTILES QUE
MEDIEN EN LA VENTA DE BOLETOS
AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO
67. Formatos elaborados por
Imprentas Autorizadas.
MEDIOS DE EMISIÓN (Art. 2)
Formas libres elaboradas por
imprentas autorizadas.
Máquinas Fiscales.
68. REQUISITOS DE LAS FACTURAS, NOTAS DE
DEBITO Y CREDITO
1. Datos del pasajero:
a) Nombres y apellido
b) N° Cédula de Identidad
c) N° Pasaporte (sólo Internacional)
d) Domicilio Fiscal (menores)
e) Número de teléfono
2. Identificación del prestador del Servicio
de Transporte
3. N° Boleto
4. Itinerario de vuelo. Fecha de salida y
de llegada; hora de salida y de llegada;
puntos de salida y destino
5. Modo de pago: efectivo, tarjeta de
crédito o débito, cheque o
transferencia bancaria.
69. REQUISITOS DE LOS BOLETOS
1. Nombres y apellidos del pasajero
2. N° Cédula de Identidad o pasaporte en el caso de ser extranjero
3. Domicilio y número de teléfono.
4. N° de localizador
5. N° de vuelo
6. N° de boleto
7. Numero IATA en caso de vuelos internacionales
8. Fecha de emisión del boleto
9. Lugar de emisión del boleto
10.Fecha de salida y de retorno
11.Itinerario de vuelo. Fecha de salida y de llegada; hora de salida y de llegada;
puntos de salida y destino
70. ACTIVIDADES OBLIGADAS AL USO DE MÁQUINAS
FISCALES
Venta de alimentos, bebidas,
cigarrillos y demás manufacturas de
tabaco, golosinas, confiterías,
bombonerías y otros similares
Venta de productos de limpieza de
uso doméstico e industrial.
Ventas de partes, piezas, accesorios,
lubricantes, refrigerantes y productos
de limpieza de vehículos
automotores, así como el servicio
Venta de relojes y artículos de
joyería, así como su reparación y
servicio técnico.
Venta de artículos de perfumería,
cosméticos y de tocador.
Servicio de fotocopiado, impresión,
encuadernación y revelado
fotográfico.
Juguetes para niños y adultos,
muñecos que representan personas
o criaturas, modelos a escalas, sus
accesorios, así como la venta o
alquiler de películas y juegos.
Venta de artículos de cuero, textiles,
calzados, prendas de vestir,
accesorios para prendas de vestir,
maletas, bolsos de manos,
accesorios de viaje y artículos
similares, y sus servicios de
reparación.
Venta de flores, plantas, semillas,
abonos, así como los servicios de
floristería.
Servicio de comida y bebidas para su
consumo dentro o fuera de
establecimientos tales como:
restaurantes, bares, cantinas, cafés o
similares.
Venta de productos farmacéuticos,
medicinales, nutricionales,
ortopédicos, lentes y sus accesorios
Venta de equipos de computación,
sus partes, piezas, accesorios y
consumibles, así como la venta de
equipos de impresión y fotocopiado,
sus partes, piezas y accesorios
Servicios de belleza, estética y
acondicionamiento físico, tales como
peluquerías, barberías, gimnasios,
centro de masajes corporales y
servicios conexos.
Servicio de lavado y pulitura de
vehículos automotores.
Servicio de estacionamiento de
vehículos automotores.
Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería,
plomería y aire acondicionado, venta de pinturas, barnices y lacas, objetos de vidrio, vidrios y el servicio de instalación,
cuando corresponda.
71. ARTÍCULO 8: NUEVAS ACTIVIDADES
Se incluyen las siguientes actividades económicas en el
uso obligatorio de máquinas fiscales:
• Literal “d”: Repuestos, partes y piezas de aires
acondicionados.
• Literal “h”: Sustitución de “bolsos de manos” por
“bolsos y carteras”, e inclusión de “artículos
deportivos”.
En el literal “j” se agregó expresamente a las PANADERÍAS,
aunque estas ya estaban incluidas tácitamente en el literal “a”
72. Se añaden las siguientes actividades económicas en el uso
obligatorio de máquinas fiscales:
• Literal “q”: Alojamiento y hospedaje.
• Literal “r”: Alquiler de cajas de correo o apartados postales.
• Literal “s”: Electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
• Literal “t”: Libros, papelerías y artículos de oficina.
• Literal “u”: Muebles para el hogar y oficina.
ARTÍCULO 8: NUEVAS ACTIVIDADES
74. • Imprentas: Sociedad Mercantil o Cooperativa cuya actividad
principal sea la elaboración de facturas y demás documentos.
Procedimiento Autorizatorio
Imprentas (Arts. 3 y 4)
Presentar Solicitud
4
Anexos
ADUANA
División
Fiscalización
30 días para autorizar o negar la
Autorización
4 - Relación de inventario de
maquinaria y equipos,
descripción de los equipos
tecnológicos
1 – Acta Constitutiva 2 – Documento (notariado o
registrado) que acredite
propiedad o arrendamiento del
inmueble
3 – Licencia de actividad
económica, expedida por
la Alcaldía,
2<
5 - Declaración jurada de no
estar incurso en causales de
inhabilitación.
6 - Descripción de equipos
informáticos.
7 - Dirección de correo
electrónico.
-
En caso de no
consignar algún
recaudo se notificará
al solicitante
otorgándole 10 días
hábiles (Art. 154 C.O.T.)
75. Procedimiento con el uso de
la aplicación informática
SOLICITAN
TE
Ingresa usuario y
clave
Menú
imprentas
Solicitar
autorización
76. 1 - Alguno de los socios, directores, gerentes o administradores ...
• Sea socio director, gerente o
administrador de una imprenta
revocada.
2 - La Imprenta solicitante se encuentre omisa en la presentación de
declaraciones de los tributos a los que se encuentre sujeta.
3 - Se incumpla los requisitos exigidos en la solicitud.
• Sea cónyuge o pariente
del primer grado de
consaguinidad o afinidad
de directivos del SENIAT
• Sea empleado público
• Haya sido condenado
mediante sentencia firme
por delitos contra el
patrimonio público
MOTIVOS DE NEGATIVA DE
AUTORIZACIÓN IMPRENTAS (Art. 5)
77. 2. Se hubieren elaborado documentos
incumpliendo las disposiciones de la
0591
1. Se hubieren presentado documentos o
información falsa
4. No informar sobre la totalidad de los
documentos elaborados a sus clientes
durante 2 periodos o más en el lapso
de un año
3. Se hubieren elaborado 2 o más
originales para un mismo documento y
para el mismo emisor
7. No se hubieren presentado dos 2 o
más declaraciones consecutivas o no de
los tributos, dentro del lapso de
prescripción.
5. Algunos de los socios directores,
gerentes o administradores estén
incurso en algunas de las causales de
inhabilitación
6. No informar modificaciones de la
composición de la sociedad
MOTIVOS DE REVOCATORIA
IMPRENTAS (Art. 6)
78. • Las facturas y demás documentos deben contener
fielmente los datos del certificado de inscripción RIF.
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Administración de los Nros. Control
Obligatorio… pre-impreso
Nros. únicos ( por contribuyente ) y consecutivos
Conformado por NN 99 999 999
Identificador de dos ( 2 ) dígitos numérico
… se inicia con el “00” … hasta llegar al “99”
Secuencial numérico hasta 8 dígitos
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1ra.emisión 1ra.emisión 1ra.emisión 1ra.emisión 2da.emisión
Factura Factura Notas Guías de Factura
( forma libre ) ( manual ) Créditos Despacho ( forma libre )
DEBERES DE LAS
IMPRENTAS
79. • La Imprenta debe llevar un registro ( automatizado ) de los
trabajos realizados a sus clientes :
• La Imprenta debe remitir al SENIAT
dentro de los diez ( 10 ) días continuos
siguientes a la finalización de cada mes.
i-SENIAT
DEBERES DE LAS
IMPRENTAS
80. • Proceder a efectuar una nueva autorización, a
partir de la publicación de la 0592.
DEBERES DE LAS
IMPRENTAS
• Deberán continuar cumpliendo con los deberes
establecidos en la Resolución N° 320, con
ocasión a la impresión de documentos que se
produzca con anterioridad al 01/09/2007
81. Disposiciones Finales
2da. El SENIAT dictará, mediante Providencia
Administrativa la enajenación y utilización de máquinas
expendedoras de bienes y servicios
4ta. Los entes públicos nacionales no estarán obligados a
resguardar en medios electrónicos las facturas y en caso de
que emitan más de cinco mil (5.000) documentos, obviar la
generación física de sus copias
82. Artículo 2: Ámbito de Aplicación
TODOS LOS SUJETOS, sean personas naturales, jurídicas, o
entidades económicas sin personalidad jurídica, deben
cumplir con las normas de emisión de facturas y otros
documentos, según lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y
4 del artículo 2 de la Providencia 00071.
Siendo la única excepción:
83. Si CONCURREN las
siguientes
circunstancias
Estos sujetos deben emitir sus facturas conforme a lo dispuesto en la
Providencia Administrativa 1.677, publicada en la Gaceta Oficial No.
37.661, del 31 de marzo de 2003.
• Sea una persona natural.
• Cuyos ingresos anuales sean iguales o
inferiores a 1.500 UT.
• Que sea contribuyente formal del IVA.
• Que sus facturas NO sean empleadas
como prueba del desembolso por el
adquiriente del bien o receptor del
servicio.
SUJETOS PASIVOS EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE
LA PROVIDENCIA Nº 0071
84. Artículo 8: Condición Especial
Aquellos sujetos mencionados en el literal “j” (restaurantes,
bares, panaderías, cantinas y similares) están obligados al
uso exclusivo de máquinas fiscales, independientemente
que obtengan o no, ingresos brutos anuales superiores a
1.500 UT (numeral 1).
Los prestadores de servicios de comida y bebidas que NO
estaban obligados al uso de máquina fiscales, por no
cumplir con el requisito de las 1.500 UT de ingresos brutos
anuales, tienen el deber de usar máquinas fiscales a partir
del 01 de febrero de 2012.
85. Artículo 49: Prohibición de Emitir Estados
Demostrativos de Consumo
Se prohíbe expresamente a los prestadores de los
servicios señalados en el artículo 8, la emisión de
reportes o documentos que reflejen montos parciales o
totales de las operaciones efectuadas, tales como:
estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de
consumo, entre otros.
86. Deberes de los Usuarios
Máquinas Fiscales
Tener en el establecimiento formatos, en caso de
imposibilidad de imprimir datos del comprador o
averías.
Informar al distribuidor o al centro de servicio la
desincorporación de la máquina fiscal.
Contratar la reparación exclusivamente con centros de
servicios autorizados.
Conservar en el local y en buen estado, el Libro de
Control de Reparación y Mantenimiento.
Modificar las alícuotas impositivas, en caso de
reformas legales.
87. Emitir el Reporte “Z” por cada día de operación.
Tener visible, pantallas que muestren el precio
Panel de control que facilite la obtención del reporte de
memoria fiscal de las impresoras fiscales.
Conservar las memorias reemplazadas por 5 años.
Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y
la Etiqueta
Guardar los Rollos de Auditoría por 2 años
Informar la pérdida de las máquinas fiscales
Deberes de los Usuarios
Máquinas Fiscales
Emitir los reportes de memoria fiscal a solicitud del
SENIAT
88. Especificaciones Máquinas Fiscales
Dispositivo de
Seguridad
Programa de
Control
Memoria
Fiscal
Memoria de
Trabajo
Etiqueta
Fiscal
Pantalla para
obtener los
reportes de
memoria fiscal
Unidad Impresora
de facturas
Dispositivo para
introducir
operaciones
(excepto IF)
Contadores
Independientes
de documentos
Memoria de
auditoria
(opcional)
Puerto de
Comunicación
Rollo de
Auditorí
a
89. • Sociedades Anónimas domiciliadas en el país fabricantes
Deben actuar por cuenta propia
• Sociedades Anónimas representantes de fabricantes no domiciliados
Deben actuar a través de un único representante en el país
Procedimiento Autorizatorio Para
Enajenar Máquinas Fiscales
Presentar Solicitud
4
Anexos
ADUANA
Gerencia
Fiscalización
30 días para autorizar o negar la
Autorización
4 - Declaración jurada de no
estar incurso en causales de
inhabilitación
1 – Acta Constitutiva
2 – Contrato de representación
otorgado por el fabricante no
domiciliado
3 – Licencia de actividad
económica, expedida por
la Alcaldía
2<
5 – Proporción entre personal
técnico y número de máquinas
6 - Manuales de la Máquina, Libro de
Control de Reparación y
Mantenimiento, así como equipo de
computación
7 - Dirección de correo
electrónico
-
90. Art. 34
1) Alguno de los socios, directores, gerentes o administradores ...
2) El solicitante estuviere omiso en la presentación de
declaraciones de los tributos.
3) El modelo de máquina fiscal no cumple los requisitos.
• Hayan participado en el pasado a
alguna empresa a la cual se le haya
revocado la autorización
• Sea cónyuge o pariente
dentro el 1er. grado de
consanguinidad o de
afinidad, de directivos del
SENIAT
• Sea empleado público
• Tenga sentencia firme por
delitos contra el
patrimonio público
MOTIVOS DE NEGATIVA DE
AUTORIZACIÓN
MÁQUINAS
4) No existiere la adecuada proporción entre el personal técnico y el
número de máquinas fiscales.
(Art. 30)
91. 3. Se enajenen máquinas no
autorizadas.
1. Se hubieren presentado documentos o
información falsa
2. Se enajenen máquinas que no
cumplan los requerimientos técnicos
5. Incumplir los deberes establecidos
en los numerales 1 y 4 del artículo 34 y
en el artículo 36.
4. No informar, durante 3 periodos o
más en el lapso de 1 año
10. No se hubieren presentado dos 2 o
más declaraciones de impuesto,
consecutivas o no en el año
7. No se acaten las advertencias sobre el
mantenimiento de la proporción entre el
personal técnico y las máquinas fiscales.
8. Omita informar modificaciones en la
composición de la sociedad
MOTIVOS DE REVOCATORIA
ENAJENANTES MÁQUINAS FISCALES
6. Se produzcan alteraciones en los
dispositivos de seguridad o en las memorias.
9. Algunos de los socios, directores, gerentes
o administradores... estén incurso en algunas
de las causales de inhabilitación
92. Deberes Enajenantes de
Máquinas Fiscales
Otorgar garantía mínima de 1 año.
Entregar el Manual de Usuario, en castellano.
Entregar el Libro de Control y Mantenimiento.
Troquelar dispositivo de seguridad con Sello Fiscal.
Efectuar directamente, o a través del centro de servicio
técnico, la visita anual.
Presentar declaración informativa en los 15 días
continuos siguientes a la finalización de cada mes.
Reparar o reemplazar en caso de vicios ocultos.
Tener medios necesarios para leer memorias
Abstenerse de cambiar el RIF del usuario
93. Deberes Distribuidores de Máquinas Fiscales
Suscribir contratos con empresas fabricantes o
representantes de fabricantes no domiciliados
Informar las enajenaciones efectuadas dentro de los 5
días hábiles siguientes a la finalización de cada mes.
Entregar el Manual de Usuario
Suministrar el Libro de Control de Reparación y
Mantenimiento por cada equipo.
Troquelar dispositivo de seguridad con Sello Fiscal.
No subcontratar la distribución de máquinas fiscales.
Tener medios necesarios para leer memorias
Abstenerse de cambiar el RIF del usuario
94. Deberes Centros de Servicio Técnico
Suscribir contratos con empresas fabricantes o
representantes de fabricantes no domiciliados
Informar:
a) La imposible reparación o agotamiento de memorias.
b) Inspecciones efectuadas
c) Alteraciones o modificaciones detectadas
d) Desincorporación de máquinas fiscales
e) Pérdidas.
Efectuar las inspecciones anuales obligatorias.
Troquelar dispositivo de seguridad con Sello Fiscal.
No subcontratar la reparación de máquinas fiscales.
Llenar el Libro de Control de Mantenimiento y
Reparación.
Abstenerse de cambiar el RIF del usuario
95. TIPOS DE MÁQUINAS FISCALES
Impresora Fiscal: equipo que posee los
elementos propios de una Máquina Fiscal, excepto
un dispositivo de entradas de datos.
Punto de Venta Fiscal: equipo basado en tecnología
de computadores personales utilizados para registrar
operaciones de ventas.
Máquina Registradora: equipo que posee todos
sus elementos integrados en una sola unidad.
97. ¿CÓMO IDENTIFICAR UNA
MÁQUINA FISCAL?
SOLUCIONES POS VENEZUELA
RIF J-9999999-9
MODELO: MP2100-TH FI
N° REGISTRO: 1FB0457892
MÁQUINA FISCAL AUTORIZADA POR EL SENIAT
Nombre del modelo
autorizado
Contener la Frase
Razón Social del
Proveedor y RIF
Número de Registro de
la máquina fiscal
ETIQUETA FISCAL
98. Proveedor Marca Modelo
Caracteres del
Registro
THE FACTORY HKA, C.A.
ACLAS
CR68AF Z Z A
PP1F3 Z Z B
CRD 81F Z Z C
CRD81FJ Z Z D
BIXOLON/SAMSUNG
SRP-270 Z 1 A
SRP-350 Z 1 B
SRP 270-J Z 1 C
UNIWELL NX 5400 Z 2 A
OKI ML 1120 Z 4 A
STAR HSP7000 Z P A
BMC DE VENEZUELA, C.A. BMC
CR280 PLUS N A B
TH 480 N A E
SPARK 614 N A F
PS2000TL N A I
Camel N A H
4080 N A K
CARACTERES DEL NÚMERO DE REGISTRO DE
LA MÁQUINA FISCAL ASIGNADOS
99. X
Y
n
FABRICANTE
ESTADO
REGIÓN
¿CÓMO IDENTIFICAR UNA
MÁQUINA FISCAL?
DISPOSITIVO DE SEGURIDAD: Material que permite ser troquelado y
restringe el acceso a los componentes internos de la máquina fiscal.
SELLO FISCAL: Impresión troquelada en el dispositivo de seguridad.
Sólo el técnico de servicio autorizado o algún funcionario autorizado,
debidamente identificado, pueden remover el dispositivo de seguridad.
100. CLASIFICACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN
DE SELLOS FISCALES
REGION Nº ESTADO LETRA
CAPITAL 1
DTTO. CAPITAL A
MIRANDA B
VARGAS X
CENTRAL 0
ARAGUA U
CARABOBO V
COJEDES W
LOS LLANOS 2
APURE C
GUÁRICO D
PORTUGUESA G
CENTRO OCCIDENTAL 3
FALCON E
LARA F
YARACUY H
ZULIANA 4 ZULIA I
NOR ORIENTAL 7
ANZOATEGUI N
MONAGAS O
SUCRE P
GUAYANA 8
AMAZONAS Q
BOLIVAR R
DELTAAMACURO S
INSULAR 9 NUEVA ESPARTA T
101. MARCA SAM4S
N° Serial CRD
N° Serial CRC
DISTRIBUIDORA SUBECA
RIF J-9999999-9
MODELO: 5215F
N° REGISTRO: CRD00549874
MÁQUINA FISCAL AUTORIZADA POR EL SENIAT
¿CÓMO IDENTIFICAR UNA MÁQUINA FISCAL?
102. MARCA IBM
N° Serial BBQ N° Serial BBP
IBM DE VENEZUELA
RIF J-9999999-9
MODELO: 4610-GR4
N° REGISTRO: BBQ90457892
MÁQUINA FISCAL AUTORIZADA POR EL SENIAT
¿CÓMO IDENTIFICAR UNA MÁQUINA FISCAL?
103. LECTURA DE MEMORIA FISCAL
En un proceso de Verificación o Fiscalización el
funcionario actuante deberá, a través del
programa de auditoria, leer y extraer la
información contenida en la memoria fiscal, con
el objeto de constatar la veracidad de la
operaciones realizadas y declaradas.
107. ESTADÍSTICAS
• Total de máquinas fiscales aprobadas
por la Gerencia de Fiscalización al
28-06-2012:
• Total de máquinas fiscales con
capacidad de personalizar las
facturas:
• Total de máquinas fiscales que
emiten nota de crédito:
62
54
(87%)
37
(60%)